viernes, 2 de junio de 2023

DOUE de 2.6.2023


- Decisión (UE) 2023/1075 del Consejo, de 1 de junio de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión.

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en tanto que se aplique a sus instituciones y administración pública. La adhesión de la Unión al Convenio se entenderá sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros por lo que se refiere a la ratificación del Convenio para los asuntos que sean de su competencia nacional.

Véanse las siguientes referencias de esta entrada.

- Decisión (UE) 2023/1076 del Consejo, de 1 de junio de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución.

Nota: Se aprueba el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal y al asilo y a la no devolución, en tanto sean competencia exclusiva de la Unión. La adhesión de la Unión al Convenio se entenderá sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros por lo que se refiere a la ratificación del Convenio para los asuntos que sean de su competencia nacional.

Véanse las siguientes referencias de esta entrada.

- Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica — Estambul, 11.V.2011.

Nota: En el artículo 44 se contiene la disposiciones relativas a la competencia judicial internacional. Con carácter general, los delitos previstos en el Convenio se perseguirán cuando el delito sea cometido:
- En su territorio; o
- A bordo de un buque que enarbole su pabellón; o
- A bordo de una aeronave matriculada de conformidad con sus leyes internas; o
- Por uno de sus nacionales; o
- Por una persona que tenga su residencia habitual en su territorio.
Asimismo, se prevé también la competencia basada en el principio de personalidad de aplicación extraterritorial de la jurisdicción penal (apartado 5): el presunto autor se encuentre en el territorio de un Estado parte y no pueda ser extraditado a otro Estado Parte únicamente por razón de su nacionalidad. 

En el capítulo VII (arts. 59 a 61) se contienen las disposiciones complementarias en materia de extranjería: concesión dedel estatuto de residente, solicitudes de asilo basadas en el género, principio de no devolución.

Asimismo, el capítulo VIII (arts. 62 a 65) contiene las disposiciones sobre cooperación internacional. 

[DOUE L 143I, de 2.6.2023]

- Declaración relativa a la competencia de la Unión Europea en los asuntos regulados por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

Nota: Esta Declaración contiene un listado de los actos jurídicos de Derecho derivado en los que la competencia de la Unión que resulta de dichos actos solo es exclusiva en la medida en que la celebración del Convenio pueda afectar a normas comunes contenidas en dichos actos o alterar su alcance.

Véanse las referencias anteriores.

- Código de conducta por el que se establecen las disposiciones internas relativas al ejercicio de los derechos y obligaciones de la Unión Europea y los Estados miembros en virtud del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

Nota: Este Código de Conducta establece las disposiciones internas para la cooperación entre la Unión y los Estados miembros relativa a los diversos aspectos de la aplicación del Convenio. Por lo tanto, se concibe como una herramienta interna práctica que permite a la Unión y a los Estados miembros ejercer una representación exterior coherente, global y unificada en relación con el Convenio.
Asimismo, establece los principios relativos al funcionamiento del órgano de coordinación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio, así como del cumplimiento de las obligaciones de información que incumban a la Unión y a los Estados miembros en virtud del Convenio y de la cooperación al respecto en cuanto a sus propias competencias.

Véanse las referencias anteriores.

[DOUE C194, de 2.6.2023]


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