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martes, 31 de marzo de 2009

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-Acciones impugnatorias de acuerdos sociales versus acciones resarcitorias por incumplimiento del contrato de sociedad: análisis del terreno fronterizo con ocasión de la sentencia del TJCE de 2 de octubre de 2008 en el asunto C-372/07, sobre el artículo 22.2 del Reglamento (CE) 44/2001
Rocío CARO GÁNDARA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Málaga
Diario La Ley (Unión Europea), Nº 7146, Sección Tribuna, 31 Mar. 2009
Comentario sobre la sentencia del TJCE de 2 de octubre de 2008 en el asunto C-372/07, sobre la interpretación que ha de darse al artículo 22.2 del Reglamento (CE) 44/2001 en el sentido de que una acción, como la controvertida, en el marco de la cual una parte alega que una decisión adoptada por un órgano de una sociedad ha violado los derechos que esa parte pretende hacer valer con arreglo a los estatutos de dicha sociedad, tiene por objeto la validez de las decisiones de los órganos de una sociedad, en el sentido de tal disposición.

Nota: Véase la entrada de este blog del día 2-10-2008.
-El Certificado Europeo sobre Cibercriminalidad y Prueba Electrónica (ECCE): Un gran proyecto de formación para los profesionales del mundo jurídico
Fredesvinda INSA MÉRIDA
Diario La Ley (Unión europea), Nº 7146, Sección Dictamen, 31 Mar. 2009
La laguna legislativa que padecen los sistemas legales en relación a la prueba electrónica y la falta de conocimientos técnicos, ocasiona innumerables problemas a los profesionales del ámbito jurídico de todo el mundo. Para subsanar estas deficiencias, Cybex y la Comisión Europea han puesto en marcha un completo programa de formación que permitirá acercar el mundo de la prueba electrónica a un sector que lo necesita de forma imperiosa: la Justicia europea.

DOUE de 31-3-2009


-Plan de acción plurianual 2009-2013 relativo a la justicia en red europea.

[DOUE C75, de 31-3-2009]


COMITÉ DE LAS REGIONES
(77º Pleno de los días 26 y 27 de noviembre de 2008)

-Dictamen del Comité de las Regiones «Una Política Común de Emigración para Europa».

[DOUE C76, de 31-3-2009]

BOE de 31-3-2009


Resolución de 17 de marzo de 2009, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se modifica la de 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, a fin de adaptar los modelos impresos de declaración a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).
Nota: Véase la RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2002, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se aprueban los modelos impresos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es el inversor o la empresa con participación extranjera y que sustituye a la Resolución de 30 de mayo de 2001, de esta Dirección General, así como la RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2008, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se modifica la Resolución de 21 de febrero de 2002, en lo concerniente a los modelos D-4: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales y D-8: Memoria anual relativa al desarrollo de la Inversión en el exterior.
[BOE n. 78, de 31-3-2009]

lunes, 30 de marzo de 2009

Bibliografía - Comentario proyecto legislativo


El proyecto de Ley General de Navegación Marítima y el régimen internacional de los espacios marítimos
José Luis MESEGUER SÁNCHEZ, Doctor en Derecho
Diario La Ley, Nº 7145, Sección Tribuna, 30 Mar. 2009
El Proyecto de ley General de la Navegación Marítima presentado por el Gobierno en el congreso de los Diputados contiene, en relación con la extensión de la zona contigua y de la zona económica exclusiva, el mismo error que el Proyecto de ley presentado en la VIII legislatura y altera gravemente el régimen jurídico de estos espacios marítimos o —en terminología del Proyecto— de las zonas españolas de interés para la navegación conforme al Derecho Internacional consagrado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22-12-2008.

La "productividad" del Tribunal Supremo


Por lo visto, el art. 14.1, párrafo 3º, del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, ha sido muy desafortunado desde el punto de vista legal. Ahora bien, más desafortunado es el proceder del Tribunal Supremo, que ya ha dictado tres diferentes sentencias declarando la ilegalidad del mismo inciso:
Ya pueden estar contentos los Magistrados de la Sala 3ª del TS, pués de este modo han justificado su "productividad" poniendo tres sentencias más y no solamente una resolviendo tres recursos. Visto lo visto, ¿cuando publicará la Sala Tercera del TS su nueva sentencia declarando otra vez a nulidad del art. 14.1, p. 3º, del RD 1331/2006? Se admiten apuestas.

domingo, 29 de marzo de 2009

Bibliografia - Novedad editorial


Acaba de aparecer la obra "Le nouveau règlement européen "Rome I" relatif à la loi applicable aux obligations contractuelles (Actes de la 20e Journée de droit international privé du 14 mars 2008 à Lausanne)", coordinada por Eleanor Cashin Ritaine y Andrea Bonomi y publicada por la editorial Schulthess, en el marco de la Série des publications de l'ISDC, vol. 62. Como indica el subtítulo, el libro recoge las intervenciones realizadas en las vigésimas Jornadas de DIPr, celebradas el año 2008.

Extracto del índice:
Première partie - Panorama introductif et principes fondamentaux
  • Le Règlement Rome I: la communautarisation et la modernisation de la Convention de Rome, Michael Wilderspin
  • La nouvelle synergie Rome I / Rome II / Bruxelles I, Eva Lein
  • The New Rome I Regulation on the Law Applicable to Contractual Obligations: Relationships with International Conventions of UNCITRAL, the Hague Conference and UNIDROIT, Caroline Nicholas
  • Choice of the Applicable Law, Stefan Leible
  • La loi applicable à défaut de choix, Bertrand Ancel
Deuxième partie - Quelques contrats particuliers et mécanismes spécifiques
  • Insurance Contracts in “Rome I”: Another Recent Failure of the European Legislature, Helmut Heiss
  • Consumer Contracts under Article 6 of the Rome I Regulation, Peter Mankowski
  • New Issues in the Rome I Regulation: the Special Provisions on Financial Market Contracts, Francisco J. Garcimartín Alférez
  • Les règles applicables aux transferts internationaux de créance à l’aune du nouveau Règlement Rome I et du droit conventionnel, Eleanor Cashin Ritaine
  • Le régime des règles impératives et des lois de police dans le Règlement «Rome I» sur la loi applicable aux contrats, Andrea Bonomi
Para más información véase la entrada de Giorgio Buono en Conflict of Laws .Net

Annual Conference on European Tort Law


EUROPEAN CENTRE OF TORT AND INSURANCE LAW - EUROPÄISCHES ZENTRUM FÜR SCHADENERSATZ- UND VERSICHERUNGSRECHT

8th Annual Conference on European Tort Law: Developments in Tort Law in Europe 2008 (Vienna - Austria, 16-18 April, 2009)

Programme:
Thursday, April 16, 2009
18:00 - Welcome Address
18:10 - M. Graziadei: What went wrong? Tort law, Personal Responsibility and Expectations of Proper Compensation and Care
19:15 - Opening Reception
Friday, April 17, 2009
Chair: Pierre Widmer
09:00 - Brief reports on the following jurisdictions: Estonia, Latvia, Lithuania, Denmark, Finland, Norway, Sweden
10:40 - Coffee break
11:00 - Brief reports on the following jurisdictions: Bulgaria, The Czech Republic, Hungary, Poland, Romania, Slovakia, Slovenia
12:30 - Lunch break (light buffet provided)
13:30 - Brief reports on the following jurisdictions: Belgiu, The Netherlands, France, Italy, Portugal, Spain, Greece
15:10 - Coffee break
15:30 - Brief reports on the following jurisdictions: England & Wales, Ireland, Austria, Germany, Switzerland, European Union
16:30 - K. Oliphant: Comparative Summary
19:30 - Heurigen Evening
Saturday, April 18, 2009
Chair: Jaap Spier
09:00 - V. Ulfbeck: Tort law and the burden of proof - comparative aspects
10:00 - I. Giesen: The relationship between the burden of proof in tort law and other procedural devices
11:00 - Coffee break
11:30 - E. Karner: The funtion of the burden of proof in tort law
12:10 - Final Discussion
13:00 - End of the conference
Más información en European Centre of Tort and Insurance Law.

sábado, 28 de marzo de 2009

Ecos de la sesión plenaria del Parlamento Europeo


-Seguridad y libertades fundamentales en Internet:
El jueves día 26 el Parlamento Europeo aprobó, por 481 votos a favor, 25 en contra y 21 abstenciones, una Recomendación destinada al Consejo sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet. Esta Recomendación se basaba en el Informe previo elaborado por Stavros Lambrinidis [2008/2160(INI)].
La Eurocámara rechaza que los Gobiernos corten el acceso a Internet como una forma de imponer sanciones: "Considerando que el analfabetismo electrónico será el nuevo analfabetismo del siglo XXI y que, por lo tanto, asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso a Internet significa garantizar que todos los ciudadanos tienen acceso a la escolarización; que los gobiernos o las empresas privadas no deben recurrir a la denegación de dicho acceso como medio para imponer sanciones" (Considerando Q). Se sale así al paso de la utilización de este sistema coercitivo para garantizar, entre otros, la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Más información en la Nota de Prensa del PE.

-Abusos urbanísticos en España:
El mismo día 26, el Europarlamento aprobó, por 349 votos a favor, 110 en contra y 114 abstenciones, una Resolución sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la aplicación del Derecho comunitario, con fundamento en determinadas peticiones recibidas, basada en el Informe elaborado por Margrete Auken [2008/2248(INI)].
En esta Resolución, el Parlamento recuerda que, "como autoridad presupuestaria, también puede decidir colocar en reserva los fondos destinados a políticas de cohesión si lo considera necesario para persuadir a un Estado miembro a que ponga fin a graves vulneraciones de la normativa y los principios que está obligado a respetar, sea con arreglo al Tratado o como consecuencia de la aplicación del Derecho comunitario, hasta el momento en que el problema se haya resuelto" (ap. 28). Paralelamente, "insta una vez más a las autoridades locales a que consulten a sus ciudadanos y les hagan partícipes en los proyectos de desarrollo urbanístico, con objeto de fomentar un desarrollo justo, transparente y sostenible en los casos necesarios, en el interés de las comunidades locales y no en el exclusivo interés de los promotores, inmobiliarias y otros intereses creados" (ap. 30).
La Resolución describe el problema urbanístico español con términos muy duros y claros: "las islas y las zonas costeras mediterráneas de España han sufrido una destrucción masiva en la última década, ya que el cemento y el hormigón han saturado esas regiones de tal forma que han afectado no sólo al frágil medio ambiente costero [...], como ha ocurrido en casos de urbanizaciones en el Cabo de Gata y Murcia, sino también a la actividad social y cultural de muchas zonas, lo que constituye una pérdida trágica e irreparable de su identidad y legado culturales, así como de su integridad medioambiental, y todo ello principalmente por la avaricia y la conducta especulativa de algunas autoridades locales y miembros del sector de la construcción que han conseguido sacar beneficios masivos de estas actividades, la mayoría de los cuales se han exportado" (Considerando AJ).

La Cámara rechazó un texto alternativo presentado por el grupo socialista (72 votos a favor, 436 en contra y 44 abstenciones) --antes de la votación, el socialista británico Michael Cashman anunció que retiraba su nombre de la propuesta de resolución presentada por su grupo y que votaría a favor del informe de Margrete Auken--. Por su parte, una propuesta de los diputados del PPE-DE, que se votó en primer lugar, obtuvo 126 votos a favor y 393 en contra.
Para más información, véase la Nota de Prensa del PE.

Propuesta borrador Estatuto estudiante universitario





Propuesta de BORRADOR ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO

Elaborado por el Ministerio de Ciencia e Innovación
(22 de enero de 2009)

Según el Ministerio, el Estatuto "va a ampliar los derechos de los estudiantes universitarios, y va a recompensar su participación activa en la vida universitaria. Contempla además la creación del Consejo del Estudiante Universitario, un marco en el que se definirán las nuevas relaciones entre los estudiantes, las administraciones —Administración General del Estado y autonómicas— y las propias instituciones universitarias."

-Texto de la Propuesta (PDF - 278Kb)
-Nota informativa sobre la Propuesta

BOE de 28-3-2009


Corrección de errores del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Nota: Véase el Real Decreto 1892/2008, así como la entrada de este blog del día 24-11-2008.
[BOE n. 75, de 28-3-2009]

viernes, 27 de marzo de 2009

DGRN - Gestación de sustitución e inscripción en el RC


Hace ya días que los medios de comunicación se hicieron eco de la noticia de que la Dirección General de los Registros y del Notariado había autorizado la inscripción en el Registro Civil Consular correspondiente como hijo de dos españoles del mismo sexo de dos niños nacidos en el Estado de California (EEUU) mediante "gestación de sustitución", o lo que se conoce coloquialmente con el nombre de "madre de alquiler".

Ahora, y mientras se publica, si estáis interesados en el texto original de la Resolución de la DGRN, basta con que pulséis aquí (PDF - 852,52Kb).

Agradezco al profesor Sixto Sánchez Lorenzo (Universidad de Granada) que me haya facilitado el enlace.

Jurisprudencia - Alteración paternidad menor uruguayo


Juzgado Central de lo Penal, Sentencia de 23 Oct. 2008, proc. 53/2007: Alteración de la paternidad. Conducta típica regulada en el artículo 221 CP. Creación a sabiendas de una relación falsa de filiación mediando compensación económica. Autoría directa de quien reconoce e inscribe como hijo propio a un menor uruguayo. Coautoría del abogado que le asesora en toda la operación y lleva a cabo los trámites legales.
Ponente: Vázquez Honrrubia, José María.
Nº de Sentencia: 60/2008
Nº de Recurso: 53/2007
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7144, Sección Jurisprudencia, 27 Mar. 2009

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Asunto West Tankers


La inclusión progresiva del arbitraje en el Reglamento 44/2001: de Van Uden a West Tankers y sus consecuencias
Rafael ARENAS GARCÍA, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universitat Autònoma de Barcelona
Arbitraje: Revista de arbitraje comercial y de inversiones, vol. II, nº 2, 2009, pp. 401–427
Sumario: I. Introducción. II. Arbitraje y jurisdicción en el sistema Bruselas I: 1. Antecedentes del caso West Tankers. 2. La excepción de arbitraje en el art. 1 del Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 y del Reglamento 44/2001. 3. La posición del TJCE. 4. Arbitraje y jurisdicción en el caso West Tankers. III. Arbitraje y efecto útil del Reglamento 44/2001: 1. La aplicación del Reglamento 44/2001 al procedimiento iniciado en Siracusa. 2. El efecto útil del Reglamento 44/2001 en el caso West Tankers. 3. Arbitraje y Reglamento 44/2001 tras la Sentencia West Tankers. IV. Conclusión.

DOUE de 27-3-2009


Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado.
Nota: Véase la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, la Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, la Decisión marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso, la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, así como la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas.
[DOUE L81, de 27-3-2009]

BOE de 27-3-2009


-Ley 1/2009 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia.
Nota: Cabe destacar el art. 2, aps. 1º, 2º y 3º, relativo al ámbito espacial de actuación de la Autoridad Catalana de la Competencia.
Artículo 2. Objetivos, competencias y funciones.
1. La Autoridad Catalana de la Competencia tiene el objetivo de garantizar, mejorar y promover las condiciones de libre competencia y transparencia en los mercados respecto de las actividades económicas que se ejercen principalmente en Cataluña.
2. Las competencias que corresponden a la Autoridad Catalana de la Competencia, con competencia en toda Cataluña, son todas las que tiene atribuidas la Generalidad en materia de promoción y defensa de la competencia, en virtud del Estatuto de autonomía.
3. Corresponde en exclusiva a la Autoridad Catalana de la Competencia tratar de las actividades económicas que se ejercen principalmente en Cataluña y que alteran o pueden alterar la competencia, en los términos establecidos por el artículo 154.1 y 2 del Estatuto."
-Ley 2/2009 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias.
Nota: Por lo que se refiere a la composición de este órgano, el art. 3.1 exige que sus miembros, entre otras exigencias, tengan la condición política de catalanes: "El Consejo de Garantías Estatutarias está integrado por nueve miembros, que deben ser juristas de competencia y prestigio reconocidos, con más de quince años de experiencia profesional, y deben tener la condición política de catalanes."
Según el art. 7.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, "Gozan de la condición política de catalanes o ciudadanos de Cataluña los ciudadanos españoles que tienen vecindad administrativa en Cataluña".
[BOE n. 74, de 27-3-2009]

jueves, 26 de marzo de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (26-3-2009)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera), de 26 de marzo de 2009, en el Asunto C-326/07 (Comisión/Italia): Incumplimiento de Estado – Artículos 43 CE y 56 CE – Estatuto de las empresas privatizadas – Criterios de ejercicio de determinados derechos especiales del Estado.
Fallo del Tribunal: "Declarar que, al adoptar las disposiciones del artículo 1, apartado 2, del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros por el que se fijan los criterios para el ejercicio de los derechos especiales previstos en el artículo 2 del Decreto‑ley nº 332, de 31 de mayo de 1994, convalidado con modificaciones mediante la Ley nº 474, de 30 de julio de 1994 (decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri, definizione dei criteri di esercizio dei poteri speciali, di cui all’art. 2 del decreto‑legge 31 maggio 1994, n. 332, convertito, con modificazioni, dalla legge 30 luglio 1994, n. 474), de 10 de junio de 2004), la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben:
– en virtud de los artículos 43 CE y [56] CE, en la medida en que las mencionadas disposiciones se aplican a los derechos especiales previstos en el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), de dicho Decreto‑ley, en su versión modificada por la Ley nº 350, relativa a las disposiciones para la elaboración del presupuesto anual y plurianual del Estado (Ley de presupuestos para 2004) [legge n. 350, disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale dello Stato (legge finanziaria 2004)], de 24 de diciembre de 2003, y
– en virtud del artículo 43 CE, en la medida en que dichas disposiciones se aplican al derecho especial previsto en el mencionado artículo 2, apartado 1, letra c)."

El TJCE ha declarado una vez más que la normativa nacional por la que el Estado se reserva el ejercicio de determinados derechos sobre sociedades públicas privatizadas que desarrollen su actividad en determinados sectores económico --lo que se conoce con el nombre de acciones de oro (golden shares)-- es contraria a las disposiciones sobre libre movimiento de capitales (art. 56 TCE) y sobre libertad de establecimiento (art. 43 TCE).
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 26 de marzo de 2009, en el Asunto C‑32/08 (FEIA): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante) Dibujos y modelos comunitarios – Titularidad del derecho – Dibujos y modelos realizados por encargo.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste a las cuestiones planteadas de la siguiente manera:
«1. El artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que el régimen que establece se aplica únicamente a los dibujos o modelos realizados por el empleado en el marco de una relación laboral por cuenta ajena.
2. Los artículos 14 y 88 del Reglamento nº 6/2002 deben interpretarse en el sentido de que la titularidad del derecho a los dibujos y modelos creados en el marco de una relación contractual distinta de una relación laboral por cuenta ajena, como ocurre con los dibujos y modelos realizados por encargo mediante un contrato de obra, debe determinarse en función de la voluntad expresada por las partes
y de la ley aplicable al contrato. La legislación de un Estado miembro no es contraria al artículo 14, apartado 3, de dicho Reglamento siempre que, a efectos de la determinación de la titularidad del derecho al dibujo o modelo, ésta equipare los dibujos o modelos realizados por encargo mediante un contrato de obra a los dibujos o modelos creados por el empleado en el marco de una relación laboral por cuenta ajena.»

Noticias de la UE


-La Comisión Europea lleva a España ante el Tribunal de Justicia por disposiciones restrictivas en materia de imposición de salida sobre las personas físicas:
Según la legislación española, un contribuyente que transfiera su residencia al extranjero debe consignar los «ingresos no imputados» (es decir, pendientes de tributación) en su declaración fiscal del último ejercicio en el que todavía haya sido considerado sujeto pasivo residente. Por tanto, el contribuyente se someterá a tributación por dichos ingresos de inmediato, al contrario que aquellos contribuyentes que conservan el domicilio en España. La Comisión considera que esta tributación inmediata penaliza a aquellas personas que deciden dejar España, al darles un trato menos favorable que a las personas que permanecen en el país. Por tanto, parece que la normativa española disuade a los ciudadanos de ejercer su derecho de libre circulación y, en consecuencia, constituye una restricción de los artículos 18, 39 y 43 CE y sus correspondientes disposiciones del Acuerdo EEE.

-Commission sets out next steps for creation of unified patent litigation system:
The European Commission has adopted a Recommendation to the Council that would provide the Commission with negotiating directives for the conclusion of an agreement creating a Unified Patent Litigation System (UPLS). The UPLS would increase legal certainty, reduce costs and improve access to patent litigation for businesses, in particular SMEs. The court structure to be established in the framework of the UPLS would have jurisdiction both for existing European patents and for future Community patents. This constitutes a further significant step in the pursuit of the EU's patent reform agenda.

Fuente y más noticias: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 11/2009.

BOE de 26-3-2009


-Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad.
Nota: De las modificaciones que introduce en la Ley del Registro Civil (véase el artículo primero), cabe destacar la nueva redacción de los arts. 18 y 38, aunque en estos casos no se ha alterado el contenido de las disposiciones sobre Derecho Internacional Privado.
Art. 18, párrafo 3º: "También se inscribirá en el Registro Civil Central el fallecimiento de las personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad españolas, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y que el sistema registral del Estado donde hubiera ocurrido el hecho no practicare la pertinente inscripción, sin perjuicio de trasladar la inscripción realizada al Registro del Estado del cual fuere nacional la persona fallecida."

Art. 38: "A petición del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado, se anotará, con valor simplemente informativo y con expresión de sus circunstancias:
[...] 3.° El hecho relativo a españoles o acaecido en España que afecte al estado civil según la ley extranjera.
4.° La sentencia o resolución extranjera que afecte también al estado civil, en tanto no se obtenga el exequátur.
5.° La sentencia o resolución canónica cuya ejecución en cuanto a efectos civiles no haya sido decretada aún por el Tribunal correspondiente."
-Tratado sobre asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Manila el 2 de marzo de 2004.

[BOE n. 76, de 23-3-2009]

miércoles, 25 de marzo de 2009

Proyecto de Ley y libre movimiento de capitales


Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones (procedente del Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 21-1, de 24-3-2009).
Nota: El art. 2 de este Proyecto modifica el art. 19 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, introduciendo limitaciones a la titularidad de participaciones sociales y de derechos de voto en concesionarios del servicio público de televisión. Estas limitaciones pueden representar restricciones al libre movimiento de capitales, que tendrán que adecuarse a la normativa comunitaria correspondiente.
«9. Las participaciones sociales o derechos de voto de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo que se adquieran a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley en concesionarios del servicio público de televisión estarán sujetas al cumplimiento del principio de reciprocidad.
De producirse un incremento en las participaciones o derechos de voto que, a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, ostenten las personas físicas y jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo, el porcentaje total del capital social de la persona jurídica titular de la concesión deberá ser, en todo momento, inferior al 50 % del mismo.
10. Ninguna persona física o jurídica podrá adquirir una participación significativa o derechos de voto en más de una concesión del servicio público de televisión:
a) Cuando las concesiones del servicio público de televisión de ámbito estatal, acumulen derechos de uso sobre el dominio público radioeléctrico superiores, en su conjunto, a la capacidad técnica correspondiente a dos canales múltiples.
b) Cuando las concesiones del servicio público de televisión de ámbito autonómico, acumulen derechos de uso sobre el dominio público radioeléctrico superiores, en su conjunto, a la capacidad técnica correspondiente a un canal múltiple.
11. Ninguna persona física o jurídica titular o partícipe de una concesión de servicio público de televisión de ámbito estatal podrá adquirir una participación significativa o derechos de voto en otra concesión cuando ello suponga impedir la existencia de, al menos tres concesionarios asegurándose el respeto al pluralismo informativo.»
Véase la entrada de este blog del dia 24-2-2009.

DOUE de 25-3-2009


-Reglamento (CE) nº 246/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea (consorcios) (Versión codificada).
Nota: De conformidad con el art. 1 del Reglamento, "la Comisión podrá, por vía de reglamento y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 apartado 3, del Tratado, declarar inaplicables las disposiciones del artículo 81, apartado 1, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas que tengan por objeto fomentar o establecer una cooperación en la prestación conjunta de servicios de transporte marítimo entre compañías de transporte marítimo regular, con objeto de racionalizar sus operaciones mediante acuerdos técnicos, de funcionamiento o comerciales, con excepción de la fijación de los precios (designados en los medios marítimos con el término de «consorcios»)".
-Decisión 2009/293/PESC del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa al Canje de Notas entre la Unión Europea y Kenia sobre las condiciones y modalidades de entrega de personas sospechosas de haber cometido actos de piratería, y detenidas por la fuerza naval EUNAVFOR dirigida por la Unión Europea, así como de las propiedades incautadas en posesión de EUNAVFOR, de EUNAVFOR a Kenia y con vistas a su trato después de la entrega.

Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de Kenia sobre las condiciones y modalidades de entrega de personas sospechosas de haber cometido actos de piratería, y detenidas por la fuerza naval EUNAVFOR dirigida por la Unión Europea, así como de las propiedades incautadas en posesión de EUNAVFOR, de EUNAVFOR a Kenia y con vistas a su trato después de la entrega.
[DOUE L79, de 25-3-2009]


-Resolución del Consejo, de 16 de marzo de 2009, sobre un plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2009 a 2012.

-Retirada de propuestas de la Comisión obsoletas.
Nota: Entre otras, la Comisión retira las siguientes propuestas:
-Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1683/95 por el que se establece un modelo uniforme de visado.
-Propuesta de Decisión marco del Consejo para reforzar las disposiciones penales para la represión de las infracciones contra la propiedad intelectual.
-Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la mejora de la cooperación policial entre los Estados miembros de la Unión Europea, en especial en las fronteras interiores, y por la que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.
-Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Convenio de La Haya sobre la legislación aplicable a determinados derechos sobre valores depositados con un intermediario.
[DOUE C71, de 25-3-2009]

martes, 24 de marzo de 2009

DOUE de 24-3-2009


Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada).
Nota: Este Reglamento deroga el Reglamento (CE) nº 40/94 y todos los actos por los que se procedió a su modificación; por tanto, las referencias al Reglamento 40/94 se entenderán hechas al nuevo Reglamento según la tabla de correspondencias del anexo II (art. 166). El nuevo Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 167.1).

Cabe destacar el Título X (Competencia y procedimiento en materia de acciones judiciales relativas a marcas comunitarias), que comprende los arts. 94 a 108 y en los que se regulan los procesos sobre marcas comunitarias: litigios en materia de violación y de validez de las marcas comunitarias y otros litigios relativos a marcas comunitarias. Salvo disposición en contra del propio Reglamento, los procedimientos en materia de marcas comunitarias y de solicitudes de marca comunitaria, así como los procedimientos relativos a acciones simultáneas o sucesivas emprendidas sobre la base de marcas comunitarias y de marcas nacionales se regirán por los dispuesto en el Reglamento (CE) nº 44/2001.
[DOUE L78, de 24-3-2009]

lunes, 23 de marzo de 2009

Bibliografía - Nueva Revista de Derecho Internacional Privado


Acaba de aparecer el primer numero de una nueva publicación periódica dedicada al Derecho Internacional Privado. Se trata de Cuadernos de Derecho Transnacional, Revista semestral de Derecho Internacional Privado publicada por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid, dirigida por los profesores A.-L. Calvo Caravaca y J. Carrascosa González.

Como se indica en su presentación, esta publicación periódica persigue "ofrecer estudios jurídicos de alta calidad que sirvan como guía de las tendencias actuales más interesantes del Derecho internacional privado".

Se ha optado por un formato de difusión electrónica (on line) y abierto, lo que permite un acceso gratuito, rápido y sencillo de sus contenidos desde cualquier país. Está abierta a toda contribución jurídica escrita en cualquiera de los principales idiomas europeos y a todos los autores del mundo. Ahora bien, con el objeto de conseguir la excelencia científica, cuenta con un riguroso control de calidad de las contribuciones jurídicas que se pretenden publicar. Para ello, consta de un proceso de revisión por pares, mediante el cual la publicación de los trabajos será decidida por los Directores de la Revista, con la participación del Consejo de Redacción y el asesoramiento del Comité Científico, basada en una evaluación externa, independiente y anónima. El trabajo podrá ser "aceptado", "aceptado con modificaciones" o "rechazado". Dependiendo de la naturaleza del trabajo, será incluido en la sección "Estudios" o en la sección "Varia".

Las contribuciones --en formato PDF-- pueden consultarse y descargarse bien de forma conjunta, a través de un documento único, bien de manera individualizada. Todas van precedidas de un Resumen (Abstract) y de un sumario de palabras clave (Key words).

Este primer numero (vol. 1, 2009, núm. 1), contiene las siguientes contribuciones:
Presentación:
Cuadernos de Derecho Transnacional, Alfonso-Luis Calvo Caravaca, Javier Carrascosa González

Estudios
:
-Il Regolamento Roma I: forza di legge, effetti, contenuto, Tito Ballarino
-Los contratos internacionales de distribución comercial en el Reglamento Roma I, Hilda Aguilar Grieder
-La Ley aplicable al divorcio en Europa: el futuro reglamento Roma III, Alfonso-Luis Calvo Caravaca, Javier Carrascosa González
-El comercio internacional de diamantes: sistema de certificación del Proceso Kimberley, María del Pilar Diago Diago
-Las relaciones entre el Reglamento Roma I y los convenios internacionales sobre conflictos de leyes en materia contractual, Pietro Franzina
-La legge applicabile alla revocatoria fallimentare nel Regolamento (CE) nº 1346/2000, Antonio Leandro
-La exclusión de las obligaciones derivadas del Derecho de familia y sucesiones del ámbito material de aplicación del Reglamento Roma I, Andrés Rodríguez Benot

Varia
:
-Traslado internacional de sede social en la Unión Europea: del caso "Daily Mail" al caso "Cartesio". Veinte años no son nada, Francisco Martínez Rivas
-El caso Grunkin-Paul: notas a la STJUE de 14 de octubre de 2008, María Dolores Ortiz Vidal

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Internet


Diez cosas que conviene saber sobre las redes sociales
Redacción Diario LA LEY
Diario La Ley, Nº 7140, Sección Tribuna, 23 Mar. 2009
Hemos pasado de no saber qué son ni para qué sirven a relacionarnos a través de ellas a diario. Estos sitios web son utilizados por más de 13 millones de usuarios de Internet en España. Las redes sociales de ocio poseen virtudes, pero también pueden originar problemas, por lo que es necesario tener en cuenta algunas realidades y consejos. Por ejemplo, que el usuario tiene más poder del que se imagina frente a abusos, como ha podido comprobar Facebook, que cambió unilateralmente sus condiciones de uso, con la pretensión de tener licencia perpetua y mundial sobre todos los contenidos que se subieran en su red. Ante las protestas de cientos de miles de usuarios tuvo que dar marcha atrás.

domingo, 22 de marzo de 2009

Bibliografia (Publicaciones periódicas) - Novedades 15 a 22 marzo


-Actualidad Civil: 2009, núm. 5; 2009, núm. 6.
-Revista de la Contratación Electrónica: núm. 100, 2009.
-Revue Critique de Droit International Privé: vol. 97 (2008), núm. 4.
-Unión Europea Aranzadi: 2009, núm. 2.

sábado, 21 de marzo de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


-Asunto C-311/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de enero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Consiglio Nazionale degli Ingegneri/Ministero della Giustizia, Marco Cavallera (Reconocimiento de títulos — Directiva 89/48/CEE — Homologación de un título académico — Ingeniero).

-Asunto C-240/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de enero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Sony Music Entertainment (Germany) GmbH/Falcon Neue Medien Vertrieb GmbH (Derechos afines al derecho de autor — Derechos de los productores de fonogramas — Derecho de reproducción — Derecho de distribución — Plazo de protección — Directiva 2006/116/CE — Derechos de los nacionales de terceros países).

-Asunto C-318/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de enero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Hein Persche/Finanzamt Lüdenscheid (Libre circulación de capitales — Impuesto sobre la renta — Deducibilidad de donaciones realizadas en favor de organismos de utilidad pública reconocida — Limitación de la deducibilidad a las donaciones efectuadas en favor de organismos nacionales — Donaciones en especie — Directiva 77/799/CEE — Asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos).

-Asunto C-377/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de enero de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania)] — STEKO Industriemontage GmbH/Finanzamt Speyer-Germersheim (Impuesto de sociedades — Disposiciones transitorias — Deducción de la depreciación de participaciones en sociedades extranjeras).

-Asunto C-19/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de enero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarräten i Stockholm — Migrationsöverdomstolen — Suecia) — Migrationsverket/Edgar Petrosian, Nelli Petrosian, Svetlana Petrosian, David Petrosian, Maxime Petrosian («Derecho de asilo — Reglamento (CE) no 434/2003 — Readmisión por un Estado miembro de un solicitante de asilo cuya solicitud ha sido denegada y que se encuentra en otro Estado miembro en el que ha presentado una nueva solicitud de asilo — Punto de partida del plazo para ejecutar el traslado del solicitante de asilo — Procedimiento de traslado que es objeto de un recurso que puede tener efecto suspensivo»).

-Asunto C-563/08: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Granada (España) el 18 de diciembre de 2008 — Carlos Sáez Sánchez y Patricia Rueda Vargas/Junta de Andalucía y Manuel Jalón Morente y otros, partes codemandadas.
Cuestión prejudicial plantenada: "¿Son los artículos 2.3 y 2.4 de [la] Ley estatal 16/1997, de 25 de abril, reguladora de los servicios de las Oficinas de Farmacia, en cuanto establecen los límites territoriales y demográficos del establecimiento de farmacias, contrarios al artículo 43 del Tratado de la Comunidad Económica Europea al ser un sistema de limitación del número de farmacias desproporcionado, incluso contraproducente, respecto al objetivo del buen abastecimiento de medicamentos del territorio de que se trate?"
[DOUE C69, de 21-3-2009]

DOUE de 21-3-2009 (Parlamento Europeo)


-Régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores de la Unión: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Bulgaria, la República Checa, Chipre, Hungría, Letonia, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales para fines de tránsito por sus territorios (COM(2007) 0508 — C6-0279/2007 — 2007/0185(COD))
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 31 de enero de 2008con vistas a la adopción de la Decisión no …/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Bulgaria, Chipre y Rumanía de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales para fines de tránsito por sus territorios.

-Régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores de la Unión (Suiza y Liechtenstein): Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 896/2006/CE por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por los Estados miembros de determinados permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein para fines de tránsito por sus territorios (COM(2007) 0508 — C6-0280/2007 —2007/0186 (COD))
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 31 de enero de 2008 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 896/2006/CE por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por los Estados miembros de determinados permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein para fines de tránsito por sus territorios.

[DOUE C 68E, de 21-3-2009]

BOE de 21-3-2009



Real Decreto 362/2009
, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
Nota: El objeto de esta norma es establecer un sistema de compensaciones que permita abaratar el coste efectivo del transporte de mercancías no incluidas en el anexo I del TCEE entre las Islas Canarias, entre éstas y el resto de España, el efectuado entre aquéllas y los países integrantes de la UE y, en los casos en que expresamente se determine, entre el resto de España y Estados miembros de la UE con las Islas (véase el art. 1).
[BOE n. 66, de 18-3-2009]

jueves, 19 de marzo de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (18-3-2009)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 18 de marzo de 2009, en el Asunto C‑569/07 (HSBC Holdings y Vidacos Nominees): (Petición de decisión prejudicial planteada por los Special Commissioners, Londres) Impuestos indirectos – Concentración de capitales – Impuesto del 1,5 % sobre la transmisión de acciones a un servicio de compensación ("clearance service").
Nota: El caso aborda el tema de la obstaculización indirecta al libre movimiento de capitales mediante las normas fiscales. El AG propone al Tribunal comunitario que conteste a las cuestiones planteadas de la siguiente forma:
«El artículo 11 de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, se opone a una normativa tributaria, como la examinada en el presente asunto, por la que la emisión de acciones en un servicio de compensación da lugar a un impuesto único del 1,5 %, en lugar del impuesto sobre transmisiones del 0,5 % normalmente aplicado en el ordenamiento jurídico nacional.»

Jurisprudencia marcas


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 20 Oct. 2008, rec. 2707/2002: Marcas. Violación de los derechos de una marca de whisky titularidad de la demandante. Comercialización por el demandado en España del citado whisky importado desde EE.UU. Agotamiento internacional de la marca española. El derecho del demandante sobre su marca nacional no se agotó con la primera comercialización de los productos identificados con ella, en cuanto producida, con su consentimiento, pero fuera del Espacio Económico Europeo. En consecuencia, puede controlar las comercializaciones en este ámbito geográfico, con el ejercicio del ius prohibendi respecto de la importación efectuada por el demandado.
Ponente: Ferrándiz Gabriel, José Ramón.
Nº de Sentencia: 965/2008
Nº de Recurso: 2707/2002
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7138, Sección Jurisprudencia, 19 Mar. 2009

DOUE de 19-3-2009


-Actualización de la lista de permisos de residencia mencionados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C247, de 13-10-2006, p. 1; DOUE C153, de 6-7-2007, p. 5; DOUE C192, de 18-8-2007, p. 11; DOUE C271, de 14-11-2007, p. 14; DOUE C57, de 1-3-2008, p. 31; DOUE C134, de 31-5-2008, p. 14.; DOUE C207, de 14-8-2008, p. 12; DOUE C331, de 21-12-2008, p. 13; DOUE C3, de 8-1-2009, p. 5.
-Actualización de los modelos de tarjetas expedidos por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y a los miembros de sus familias citados en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen).
Nota: En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C247, de 13-10-2006, p. 85; DOUE C153, de 6-7-2007, p. 15.
-Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C316, de 28-12-2007, p. 1; DOUE C134, de 31-5-2008, p. 16; DOUE C177, de 12.7.2008, p. 9; DOUE C200, de 6.8.2008, p. 10; DOUE C331, de 31.12.2008, p. 13, DOUE C3, de 8.1.2009, p. 10; DOUE C37, de 14-2-2009, p. 10.
[DOUE C64, de 19-3-2009]

miércoles, 18 de marzo de 2009

DOUE de 18-3-2009


Comunicación referente a la adaptación, en función de la inflación, de determinados importes establecidos en la Directiva de Reaseguros.
Nota: El art. 40.2 de la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005 , sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE, determina la cantidad mínima que debe constituir el fondo de garantía de las empresas de reaseguros. Por su parte, el art. 41 prevé la revisión periódica del importe del fondo. De acuerdo con lo anterior, la presente comunicación de la Comisión procede a realizar la correspondiente actualización.
[DOUE C63, de 18-3-2009]

BOE de 18-3-2009


Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Nota: Para los convenios internacionales de Derecho Internacional Privado véanse las páginas 26688 y ss. (pág. 18 y ss. del documento).
[BOE n. 66, de 18-3-2009]

martes, 17 de marzo de 2009

BOE de 17-3-2009


Aplicación provisional del Acuerdo especial entre la Organización Europea de Patentes y el Gobierno del Reino de España relativo a la cooperación en cuestiones relacionadas con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, hecho en Munich y Madrid los días 2 de julio y 18 de diciembre de 2008.
Nota: Véase el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) de 19 de junio de 1970, así como el Convenio de Munich sobre Concesión de Patentes Europeas, de 5 de octubre de 1973.
[BOE n. 65, de 17-3-2009]

lunes, 16 de marzo de 2009

Roma II y la indemnización a las víctimas de accidentes de circulación en la UE


La Comisión acaba de hacer público el Informe final de un estudio sobre la indemnización a las víctimas en accidentes de circulación transfronterizos en la Unión Europea. El informe realiza un estudio comparado entre las prácticas nacionales, analiza los problemas y evalúa las diferentes opciones para mejorar la posición de la víctimas transnacionales.

Las conclusiones a las que llega el Informe son:
"Given that the number of people concerned is relatively limited, the most appropriate solutions would be those that do not lead to overhauling the whole legal framework of Member States. Targeted solutions would better meet the needs in this case although any chosen solution would have to take into account the increasing number of cross-border traffic within the EU.

Among the solutions that could address the issues in a proportional manner to the numbers concerned are:

• S1 - Do nothing (at the EU level) and evaluate in a couple of years the impact of
Rome II;
• S3 – Provide better information for people in cross-border situations or for European
citizens who wish to travel to other Member States;
• S8 – Create a European Court or a European Mediator for compensation issues only
could also be envisaged but more likely in a mediation form;
• S21 - Create an ad hoc European compensation fund or commission for victims of
cross-border road traffic accidents or creation of fund for Victims who feel that
they have been under compensated;
• S32 – Obligate insurance companies to provide information to their clients to try
and foster better coverage;
• S37 - Create a European body to give recommendations on the average sums of
compensation for personal injury/damage to property (such as the Road Traffic
Accident Damage Board “Liikennevahinkolautakunta” in Finland) but only in a
system where a question would be asked by the national court (similar to a
prejudicial question), to help it determine quantum in cross-border cases.

Other solutions could be relevant but only to address a number of cross-border issues as does Rome II."
Véase el texto del Informe [PDF 2'5 MB]

domingo, 15 de marzo de 2009

Bibliografia (Publicaciones periódicas) - Novedades 8 a 15 marzo


-German Law Journal: vol. 10 (2009), núm. 3.
-IPRax - Praxis des Internationalen Privat- und Verfahrens-rechts: vol. 29 (2009), núm. 1.
-Noticias de la Unión Europea: núm. 90, 2009.

sábado, 14 de marzo de 2009

Bibliografia - Novedad editorial


Recién acaba de aparecer la obra colectiva "ESTUDIOS DE DERECHO DE FAMILIA Y DE SUCESIONES (Dimensiones interna e internacional)", editada por S. Álvarez González y de la que son coautores S. Álvarez González, R. Arenas García, A. Borrás Rodríguez, A. Domínguez Luelmo, S. Espada Mallorquín, G. Esteban de la Rosa, M.P. García Rubio, M. Herrero Oviedo, P. Orejudo Prieto de los Mozos, K. Ouald Ali, A. Quiñones Escámez, T.F. Torres García, B. Trigo García y Á. Vidal Olivares.

La obra recoge las Ponencias que se presentaron en el curso A familia da sociedade multicultural: recentes reformas do Dereito civil e internacional, dentro del Programa de Actividades de Extensión Cultural 2008 auspiciadas por el Vicerrectorado de Cultura de la Universidad de Santiago. Este curso de verano estuvo organizado por el grupo e investigación De Conflictu Legum y se celebró en la Facultad de Derecho de Santiago de Compostela entre los días 9 a 11 de julio.

Índice del libro:
-Presentación
-Santiago Álvarez González, Dimensión internacional del matrimonio entre personas del mismo sexo: lo que el ojo del legislador español no vio
-Rafael Arenas García, Algunas propuestas de regulación de las crisis matrimoniales internacionales
-Alegría Borrás Rodríguez, La expansión comunitaria: penetración en el ámbito del Derecho de familia y de sucesiones
-Andrés Domínguez Luelmo, El matrimonio y su naturaleza tras la Ley 15/2005: consecuencias jurídicas de la supresión de las causas de separación y divorcio
-Susana Espada Mallorquín, La reforma del Derecho civil gallego relativa a los derechos sucesorios del conviviente supérstite
-Gloria Esteban de la Rosa y K. Ouald Ali, El Derecho de sucesiones en las relaciones hispano-marroquíes
-María Paz García Rubio, Viejos y nuevos apuntes sobre la constitucionalidad del matrimonio homosexual
-Margarita Herrero Oviedo, El renacer de los pactos sucesorios
-Patricia Orejudo Prieto de los Mozos, Las uniones registradas: ¿fin del matrimonio de conveniencia?
-Ana Quiñones Escámez, Impedimentos matrimoniales, leyes de policía e internacionalidad. Alcance de las prohibiciones propias (bigamia) y las ajenas (adopción del menor venido en kafala)
-Teodora F. Torres García, La legítima en el Código Civil
-Belén Trigo García, La transmisión de la condición de socio, ¿convivencia del derecho contractual y del derecho sucesorio, o diferencias irreconciliables?
-Álvaro Vidal Olivares, La experiencia del divorcio y la compensación económica por menoscabo en el derecho civil chileno