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viernes, 12 de marzo de 2021

BOE de 12.3.2021


- Orden PCM/222/2021, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2021, por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

Nota: El 22 de diciembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, a raíz de la nueva variante del SARS-CoV-2 identificada en Reino Unido (véase la entrada de este blog del día 22.12.2020). Dicho acuerdo ha sido prorrogado en cuatro ocasiones mediante Acuerdos del Consejo de Ministros de fecha 29 de diciembre de 2020 (véase la entrada de este blog del día 1.1.2021),  12 de enero de 2021 (véase la entrada de este blog del día 15.1.2021), 26 de enero de 2021 (véase la entrada de este blog del día 30.1.2021), 9 de febrero de 2021 (véase la entrada de este blog del día 13.2.2021) y 24 de febrero de 2021 (véase la entrada de este blog del día 26.2.2021). El plazo establecido por la última de las prórrogas finaliza a las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular).
Asimismo, el 2 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles (véase la entrada de este blog del día 3.2.2021). Este acuerdo fue prorrogado mediante Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021 (véase la entrada de este blog del día 13.2.2021) y 24 de febrero de 2021 (véase la entrada de este blog del día 26.2.2021). El plazo establecido para el mantenimiento de estas medidas finaliza a las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular).
Por todo lo anterior, ahora se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 desde las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular).
Igualmente, se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, desde las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular).

- Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021.

Nota: Durante el periodo comprendido entre el 17 y el 21 de marzo en aquellos territorios en los que sea festivo el día 19 de marzo; y desde el 26 de marzo al 9 de abril, en todo el territorio las siguientes:
1. Medidas de obligado cumplimiento.
1.1 Limitación de la movilidad territorial. La movilidad estará limitada por el cierre perimetral de todas las comunidades y ciudades autónomas y sujeta a las excepciones reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Lo anterior no será de aplicación a las comunidades autónomas de Islas Canarias e Islas Baleares. La entrada en sus territorios se limitará a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
1.2 Limitación de movilidad en horario nocturno. Se limitará el derecho de movilidad nocturna como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas.
1.3 Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados. Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.
Aquellas comunidades y ciudades autónomas que se rijan por medidas más restrictivas que las contempladas en el apartado primero.1 de este acuerdo, serán quienes decidan la conveniencia o no de flexibilizarlas, teniendo en cuenta que ello supondría una modificación de los hábitos establecidos hasta ahora y que están siendo cumplidos por la ciudadanía.
2. Recomendaciones.
2.1 Medidas generales de actuaciones de respuesta según el nivel de alerta. Se recomienda no bajar el nivel de alerta en el que se encuentra la comunidad o ciudad autónoma desde las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa, aunque los indicadores sean favorables, y por ello mantener las medidas establecidas en ese momento, o aumentarlas si la evolución de los indicadores así lo exigiese.
2.2 Medidas en relación a celebraciones y eventos masivos. No se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas.
Los eventos en espacios cerrados seguirán las normas de aforo y otras medidas establecidas en el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 según el nivel de alerta de cada comunidad o ciudad autónoma, y tendrán también en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 y 4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y lo establecido por los Decretos de las comunidades y ciudades autónomas.

[BOE n. 61, de 12.3.2021]

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