- Orden PCM/79/2021, de 2 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
Nota: Mediante la presente disposición se establece que la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en Brasil o en Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. También podrán realizarse aquellos vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia.
Lo anterior no se aplicará al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Estas limitaciones se aplican a partir de las 09:00 horas del 3 de febrero de 2021 (hora peninsular) y hasta las 09:00 horas del día 17 de febrero de 2021 (hora peninsular).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.