sábado, 30 de enero de 2021

BOE de 30.1.2021


- Orden INT/68/2021, de 29 de enero, por la que se restablecen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: La Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19, se centra en la adopción de medidas sanitarias para limitar los riesgos del movimiento de personas entre los Estados miembros, tales como las pruebas de detección de la enfermedad, formularios de localización de pasajeros, cuarentenas y autoaislamiento (véase la entrada de este blog del día 14.10.2020). La Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, aplica medidas con cabida dentro de esos márgenes de actuación (véase la entrada de este blog del día 12.11.2020).

Mediante la presente disposición, se restablecen temporalmente los controles en la frontera interior terrestre con Portugal desde la 01:00 h. del 31 de enero de 2021, hasta la 01:00 h. del 10 de febrero de 2021.
Únicamente se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.
d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Se incluyen, entre otros, los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.
e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios
f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones
Las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior terrestre con Portugal sólo podrá realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan.

- Orden PCM/69/2021, de 28 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2021, por el que se prorroga por tercera vez el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles.

Nota: Con fecha 22 de diciembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, a raíz de la nueva variante del SARS-CoV-2 identificada en Reino Unido (véase la entrada de este blog del día 22.12.2020). Dicho Acuerdo ha sido prorrogado en dos ocasiones mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 29 de diciembre de 2020 (véase la entrada de este blog del día 1.1.2021), y Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de enero de 2021 (véase la entrada de este blog del día 15.1.2021). El plazo establecido por la última de las prórrogas finaliza a las 18:00 horas del día 2 de febrero de 2021.

Ahora se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2020 desde las 18:00 horas del día 2 de febrero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 16 de febrero de 2021 (hora peninsular).

- Circular 1/2021 del Banco de España, de 28 de enero, por la que se modifican la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

Nota: El objetivo principal de esta disposición es adaptar la Circular 1/2013 del Banco de España, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012 del Banco de España, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, a los cambios introducidos en la regulación de la Central de Información de Riesgos (CIR) y de los tipos oficiales de referencia por la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifican la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (OM de crédito revolvente).

En la norma primera, que modifica la Circular 1/2013, cabe destacar las reiteradas menciones, para incluirlas o excluirlas (según los casos), de las obligaciones de declarar prevista en la Circular a las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras y las que operen en España en régimen de libre prestación de servicios; a las sucursales en el extranjero de entidades españolas; a las entidades de pago y entidades de dinero electrónico que operan en España en ejercicio del derecho de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios.
En este sentido, véase la nueva norma primera de la la Circular 1/2013, número 1, letras a), c) y d), y número 2. Véase igualmente la nueva norma cuarta de la Circular 1/2013, número 2, letras a), b) y c).

[BOE n. 26, de 30.1.2021]

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