viernes, 26 de febrero de 2021

BOE de 26.2.2021


- Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2018.

Nota: Este Convenio entrará en vigor el 1 de mayo de 2021.

- Orden INT/161/2021, de 24 de febrero, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: Mediante esta disposición se modifica la disposición final única de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio (véase la entrada de este blog del día 18.7.2020), que pasa a tener el siguiente contenido:

"Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea."

- Orden INT/162/2021, de 25 de febrero, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: Los efectos de la Orden INT/68/2021, por la que se restablecen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prorrogados mediante la Orden INT/98/2021, finalizan el 1 de marzo de 2021, a la 01:00 (véanse las entradas de este blog del día 31.1.2021 y del día 9.2.2021). A pesar de la mejora de la situación epidemiológica en España y Portugal y de la flexibilización de algunas de las medidas restrictivas de movilidad interiores, éstas aún tienen un impacto considerable, lo cual recomienda mantener todavía un tiempo los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países, con las mismas limitaciones aplicadas hasta ahora.
Por todo ello, se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal desde la 01:00 horas del 1 de marzo de 2021 hasta la 01:00 horas del 16 de marzo de 2021.
Únicamente se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España.
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.
d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.
e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios.
f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.
Las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior terrestre con Portugal solo podrán realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan.

- Orden PCM/164/2021, de 24 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2021, por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

Nota: El 22 de diciembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, a raíz de la nueva variante del SARS-CoV-2 identificada en Reino Unido (véase la entrada de este blog del día 22.12.2020). Dicho acuerdo ha sido prorrogado en cuatro ocasiones mediante Acuerdos del Consejo de Ministros de fecha 29 de diciembre de 2020 (véase la entrada de este blog del día 1.1.2021),  12 de enero de 2021 (véase la entrada de este blog del día 15.1.2021), 26 de enero de 2021 (véase la entrada de este blog del día 30.1.2021) y 9 de febrero de 2021 (véase la entrada de este blog del día 13.2.2021). El plazo establecido por la última de las prórrogas finaliza a las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular).
Asimismo, el 2 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles (véase la entrada de este blog del día 3.2.2021). Este acuerdo fue prorrogado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021 (véase la entrada de este blog del día 13.2.2021). El plazo establecido para el mantenimiento de estas medidas finaliza a las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular).
Por todo lo anterior, ahora se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 desde las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular) (punto primero).
Igualmente, se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021 desde las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular).

[BOE n. 49, de 26.2.2021]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.