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Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
Nota: Mediante esta norma se completa la incorporación al derecho español de la Directiva (UE) 2021/514 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7) [véase la entrada de este blog del día 25.3.2021], y se incorpora parcialmente la Directiva (UE) 2023/2226 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad [véase la entrada de este blog del día 24.10.2023]. Asimismo, hay que tener en cuenta la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE, así como otros acuerdos internacionales suscritos con el mismo objetivo.
Se establece una nueva obligación de información, en virtud de la cual los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» deberán declarar a la Administración tributaria determinada información relativa a la actividad desarrollada a través de la plataforma que operan. Dicha plataforma permite a los «vendedores» ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una «actividad pertinente», de forma directa o indirecta, para esos usuarios. También incluye cualquier modalidad de recaudación y pago de una «contraprestación» con respecto a la «actividad pertinente». Esta obligación de información, en lo que respecta a información relativa a la cesión y arrendamiento de bienes inmuebles, sustituye a la «Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» (modelo 179).
Los datos obtenidos por la Administración tributaria española serán objeto de intercambio de información con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea o «Jurisdicción socia», remitiéndose al Estado miembro o jurisdicción en que el «vendedor sujeto a comunicación de información» sea residente. En el caso de arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, además, se enviará la información al Estado miembro o jurisdicción en que se ubican los bienes inmuebles.
Al margen del contenido anterior, centrado en la implantación de la DAC 7 y el Acuerdo multilateral mencionado, se introducen diferentes modificaciones en diversos reglamentos. En particular, las que tienen como objetivo principal el desarrollar las modificaciones legales que se introdujeron en nuestro ordenamiento jurídico a raíz de la aprobación de la Ley 13/2023, por la que se modifican la Ley General Tributaria en transposición de la Directiva (UE) 2021/514.
- Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Nota: En el ámbito de la AEAT se ha detectado que las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes suscitan una serie de obstáculos, que afectan directamente a la efectividad de las actuaciones de asistencia y control. Entre otros, cabe destacar la dificultad de identificar correctamente al contribuyente y la acreditación de su residencia, así como en la labor de comprobación relativa a si las retenciones que corresponden a ese contribuyente que solicita la devolución fueron ingresadas efectivamente. Por este motivo, es preciso, establecer mecanismos de mejora en la obtención de la información de la que dispone actualmente la AEAT, que posibiliten a su vez, una mayor eficacia en el control de estas solicitudes de devolución. En consecuencia, se procede a modificar las declaraciones informativas y autoliquidaciones relativas a dichos dividendos y retenciones en la presente orden, al objeto de obtener a través del suministro periódico de información de las declaraciones informativas y a través de las autoliquidaciones correspondientes, la información necesaria para poder realizar una comprobación, asistencia y control adecuado de estas solicitudes de devolución.
Así, el artículo primero actualiza el anexo II de la Orden EHA/3435/2007 por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300, que se corresponde con el modelo 123 [Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Autoliquidación].
Por otro lado, el artículo segundo modifica la Orden EHA/3290/2008 por la que se aprueban el modelo 216 (Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso) y el modelo 296 (Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta).
- Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores.
Nota: Esta norma desarrolla los procedimientos contemplados en el Real Decreto 571/2023 sobre inversiones exteriores, aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, su desinversión y las memorias anuales relativas a su evolución (véase la entrada de este blog del día 5.7.2023).
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 571/2923 el 1 de septiembre de 2023, se hace necesaria la aprobación de una disposición que regule, en consonancia con dicho real decreto, los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales.
El capítulo preliminar, de disposiciones generales, aborda el objeto y ámbito de aplicación de la orden, establece la presentación de declaraciones a través de medios electrónicos y la acreditación de la condición de residente y no residente en España, así como los efectos del cambio de domicilio social y traslado de residencia; y también especifica los medios de aportación de la inversión, que podrá ser dineraria o no dineraria. Asimismo, contempla el seguimiento y la aplicación del régimen sancionador en caso de incumplimiento.
Los capítulos I y II, relativos a los procedimientos de declaración de inversiones extranjeras en España y españolas en el exterior, respectivamente, enumeran los modelos de declaración para la presentación de inversiones y establecen los procedimientos para llevar a cabo las declaraciones de inversión y su desinversión, incluyendo los procedimientos aplicables a jurisdicciones no cooperativas y a operaciones de inversión en bienes inmuebles, y regulando también las memorias anuales de inversión. En ambos capítulos se exponen los requisitos que han de cumplir los modelos que se presenten al Registro de Inversiones.
Se derogan las siguientes disposiciones (DD única):
- La Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su desinversión, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización, con la excepción de lo dispuesto en el Capítulo II, que seguirá vigente.
- La Orden ECO/755/2003, de 20 de marzo, por la que se regula la presentación por vía telemática de las declaraciones posteriores a través de intermediarios financieros relativas a operaciones de inversión en valores negociables.
- La Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica el artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su desinversión, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.
- Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de A Pobra de Trives, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Nota: Mediante la presente resolución se aprueba la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil del partido judicial de A Pobra de Trives, que comprende la Oficina General del Registro Civil de A Pobra de Trives y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de A Teixeira, Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, Larouco, Manzaneda, Montederramo, O Bolo, San Xoán de Río, Viana do Bolo y Vilariño de Conso, a las 00:00 horas del 20 de febrero de 2024.
Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021,
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que
se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio
efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las
previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog
del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022,
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás
Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el
momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la
entrada de este blog del día 9.6.2022).
[BOE n. 27, de 31.1.2024]