miércoles, 31 de enero de 2024

Informe de la Comisión Europea sobre migración y política de asilo de 2022


 La Comisión ha publicado su informe sobre migración y política de asilo de 2022, que presenta las principales novedades en el ámbito de la migración y el asilo, y hace balance de los avances registrados el año pasado en relación con el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo. En él se señalan los principales retos que se avecinan y se hace hincapié en la necesidad de seguir avanzando hacia un sistema de gestión de la migración responsable y justo en la UE.

El informe hace balance de los progresos registrados y de las principales novedades en el ámbito de la migración y el asilo durante el último año, destacando en particular:

  • Solidaridad sin precedentes de la UE con Ucrania: Europa ha ofrecido una bienvenida sin precedentes a millones de personas huidas de la guerra de agresión rusa contra Ucrania gracias a la primera activación de la historia de la Directiva de protección temporal; la creación de una plataforma de solidaridad y la ejecución de un plan de diez puntos sobre una respuesta europea coordinada (véase la ficha informativa).
  • Gestión rigurosa de las fronteras exteriores: Como parte fundamental del planteamiento del Pacto, se ha prestado especial atención a garantizar la gestión de las fronteras exteriores mediante la aplicación de una nueva estructura e interoperabilidad informáticas; medidas importantes para crear un sistema común de retorno de la UE, también mediante el nombramiento de un coordinador en la materia; y la ejecución de una política de visados estratégica y estructurada.
  • Colaboración con los socios internacionales: A lo largo del año pasado, la UE intensificó su labor para alcanzar una cooperación mutuamente beneficiosa en el ámbito de la migración. La UE es un gran interlocutor y donante a escala mundial a la hora de mejorar la protección y la asistencia a las personas desplazadas por la fuerza y a quienes los acogen, salvando vidas y sentando las bases para soluciones duraderas. Al mismo tiempo, se ha avanzado en el tratamiento de las cuestiones de retorno, readmisión, gestión de fronteras y redes de tráfico ilícito mediante una cooperación con los terceros países clave que se ajusta a un equilibrio entre sus necesidades y los intereses de la UE.
  • Lucha contra las amenazas híbridas: Un diálogo oportuno, firme y unido de la UE con sus socios puede reportar resultados impresionantes, como demuestra la respuesta a la instrumentalización de los migrantes por parte del régimen bielorruso.  La Comisión colaboró con los países de origen y de tránsito, así como con las compañías aéreas y las autoridades de aviación civil, para crear una coalición que contrarrestase ese ataque híbrido.

Según el Informe, las instituciones de la UE van por buen camino hacia el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, también con el apoyo de las presidencias del Consejo y el Parlamento Europeo. El Pacto ofrece el planteamiento global necesario para gestionar la migración de manera eficaz y humana. 

La UE demostró el año pasado su capacidad para actuar como una Unión de firmeza y solidaridad para hacer frente a los retos y oportunidades en constante cambio de la migración hacia nuestro continente. Como próximas grandes etapas, la Comisión pide a los Estados miembros:

- Que apliquen el Mecanismo Voluntario de Solidaridad y al Parlamento y al Consejo.
- Que hagan lo propio con la hoja de ruta conjunta con miras a la adopción de todas las propuestas presentadas de aquí a marzo de 2024. La Comisión presentará este informe en el próximo Consejo JAI, en el que se debatirán las próximas medidas a efectos del cumplimiento de la hoja de ruta.
- Que adopten rápidamente sus posiciones sobre todas las propuestas pendientes.
- Que hagan avanzar con rapidez las negociaciones sobre el paquete de capacidades y talentos (la refundición de la Directiva relativa a los residentes de larga duración y la refundición de la Directiva sobre el permiso único).

 

Véase el Informe de la Comisión, así como su nota de prensa.


Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 121 (enero 2024)


 Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  121, de 31 de enero de 2024:

Estudios
- José Luis Monereo Pérez, Pompeyo Gabriel Ortega Lozano, La comisión negociadora en la consulta-negociación dentro del procedimiento del despido colectivo: un supuesto atípico europeo. Análisis de la línea jurisprudencial del Tribunal Comunitario en materia de consulta-negociación colectiva de “gestión” en la institución del despido colectivo.

El procedimiento del despido colectivo se sustenta en una fase de consulta-negociación con los representantes de los trabajadores, guiado por una negociación sostenida por el principio de buena fe y con la finalidad de alcanzar un acuerdo colectivo, versando sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos; por tanto, una obligación general y específicos deberes de información a fin de permitir que los legitimados puedan formular propuestas constructivas durante el transcurso de las consultas y en tiempo hábil, lo que analizamos desde una perspectiva nacional, pero también europea, con especial referencia a la comisión negociadora.
- Lucas Andrés Pérez Martín, La competencia judicial internacional en la propuesta de Reglamento de filiación: de los criterios razonables a los claramente exorbitantes.
El Reglamento europeo que regula la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y ejecución y el certificado europeo de filiación nace con una finalidad loable, dar el paso que no dio el TJUE en los casos Pancharevo y Rzeczhnik y lograr que la filiación reconocida en un Estado miembro de la Unión lo sea en todos ellos a todos los efectos, independientemente de sus diferentes legislaciones de derecho material. Sin embargo, las condiciones en las que la Comisión ha propuesto el Reglamento no le han sido favorables. La dificultad de la materia, la precipitación y la necesidad de aportar un instrumento en esta legislatura, el seguidismo de algunos esquemas de Reglamentos anteriores, y la ambición de lograr determinado resultado por encima de los condicionantes han provocado un texto cuestionable. En el ámbito de la competencia judicial apreciamos foros que son muy razonables con otros claramente exorbitantes. Estos foros exorbitantes provocan que más que intentar lograr que la filiación ya constituida en un Estado sea reconocida en los demás Estados miembros, que los ciudadanos puedan elegir qué Estado regulará la filiación de sus hijos aún sin ningún vínculo cercano a ellos.
Regulación
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, El nuevo Reglamento (UE) 2023/2854 de Datos.
Esta contribución proporciona un análisis de conjunto del nuevo Reglamento (UE) 2023/2854 de Datos, como instrumento que pretende establecer un marco para facilitar una asignación óptima de los datos en beneficio de la sociedad, garantizando a los usuarios de un producto conectado o servicio relacionado la posibilidad de acceder a los datos generados por su uso y de utilizarlos, incluso compartiéndolos con terceros. Se analiza, el fundamento, contenido y ámbito de aplicación del nuevo instrumento, así como el alcance de las obligaciones de los titulares de datos de ponerlos a disposición de los sus usuarios y de otros destinatarios y las normas frente a cláusulas abusivas aplicables incluso en las relaciones entre empresas. Asimismo, se expone la nueva normativa para facilitar el cambio entre servicios de tratamiento de datos y la interoperabilidad, valorando el significado de los contratos inteligentes como instrumento relevante a esos efectos y el alcance de la regulación de esa figura en el nuevo instrumento. Finalmente, se aborda el marco de aplicación y ejecución del nuevo instrumento, con referencia también a las carencias en lo relativo a su aplicación privada.
- Dorina C. Suciu Gavriloaie, El Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y Chile
El 13 de diciembre de 2023, durante la presidencia española en el Consejo, la UE y Chile firmaron el Acuerdo Marco Avanzado y el Acuerdo Interino de Comercio con vistas a reforzar la cooperación política y fomentar el comercio y la inversión entre las partes. Tras un análisis breve de la evolución de las relaciones comerciales entre la Unión Europea y Chile y de las oportunidades de crecimiento económico y de seguridad derivadas del acuerdo bilateral, el presente trabajo estudia, por una parte, la arquitectura jurídica dual que se ha utilizado para plasmar los compromisos alcanzados durante el proceso de modernización del Acuerdo de Asociación UE-Chile y, en segundo lugar, los compromisos en materia de comercio y desarrollo sostenible, en materia de comercio e igualdad de género y las disposiciones relativas a las inversiones. A modo de consideraciones finales, se pondrá de relieve la relevancia simbólica del acuerdo entre la UE y Chile en un contexto global de crecientes tensiones geopolíticas, perturbaciones de los flujos comerciales y tendencias proteccionistas.
Sentencias Seleccionadas
- Sílvia Morgades Gil, Efectos jurídicos de un acto de delegación, política de visados y recurso por omisión.
La sentencia de 5 de septiembre de 2023 en el asunto C-137/21Parlamento Europeo contra Comisión resuelve un recurso por omisión por la no adopción por parte de la Comisión de un acto delegado previsto en el Reglamento (UE) 2018/1806 en aplicación del principio de reciprocidad, tras ser requerida por el Parlamento. En primer lugar, el TJUE examina los elementos de admisibilidad del recurso presentado por el Parlamento y considera que un documento COM de la Comisión no implica una toma de posición para evitar una denegación de justicia del Parlamento. En segundo lugar, la sentencia examina el margen de discrecionalidad de la Comisión en la valoración de la oportunidad de adoptar el acto delegado. La opción interpretativa resulta favorable a las tesis de la Comisión y a la flexibilidad del principio rector de la reciprocidad en la política europea de visados. El Parlamento Europeo conserva en este contexto el poder de revocar la delegación para recuperar la plenitud del poder legislativo, aunque ello supondría una modificación unilateral del Reglamento de base.
- Alberto J. Tapia Hermida, Resolución de Banco Popular: denegación del derecho de los accionistas y acreedores afectados a una compensación del fondo único de resolución. Sentencias del Tribunal General de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2023.
Este estudio comenta las cuatro Sentencias del Tribunal General de la UE de 22 de noviembre de 2023 que desestiman los respectivos recursos de accionistas y acreedores contra la Decisión de la JUR de 17 de marzo de 2020 de Resolución de Banco Popular. Concretamente, en ellas el TGUE decidió que los accionistas y acreedores afectados no tenían derecho a una compensación del Fondo Único de Resolución porque no hubieran recibido mejor trato en caso de liquidación del banco que el que resultó de su resolución.
- Antoni Rubí Puig, El principio de culpabilidad en el derecho de protección de datos personales y la condición de responsable del tratamiento.
En este trabajo se analiza la STJUE (Gran Sala) de 5 de diciembre de 2023, asunto C-683/21, Nacionalinis visuomenės sveikatos centras prie Sveikatos apsaugos ministerijos c. Valstybinė duomenų apsaugos inspekcijak, relativa a los tratamientos de datos personales efectuados por «Karantinas», la aplicación informática lituana para el rastreo de contagios de COVID-19. Se examinan, por una parte, los pronunciamientos del TJUE para interpretar y delimitar los conceptos de «responsable del tratamiento», «tratamiento de datos personales» y «corresponsabilidad en el tratamiento» establecidos en el RGPD. Por otra parte, se examina la conclusión del TJUE según la cual el principio de culpabilidad limita la potestad de las autoridades de control para imponer multas administrativas por infracciones del RGPD y se analizan críticamente sus consecuencias.

 

DOUE de 31.1.2024


- Decisión (UE) 2024/406 de la Comisión, de 30 de enero de 2024, por la que se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino
[DO L, 2024/406, 31.01.2024]

Nota: Véase el Convenio monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino, cuyo anexo se modifican mediante el presenta acto, así como la entrada de este blog del día 26.4.2012.

- Decisión (UE) 2024/410 de la Comisión, de 30 de enero de 2024, por la que se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano
[DO L, 2024/410, 31.01.2024]

Nota: Mediante este acto se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (véase la entrada de este blog del día 4.2.2010).

- Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco
[DO C, C/2024/1160, 31.01.2024]

Nota:  Mediante el presente acto se modifica el Anexo B del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco (véase la entrada de este blog del día 13.10.2012).

- Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2024/1212, 31.01.2024]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016., así como la entrada de este blog del día 23.3.2016.


BOE de 31.1.2024


- Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

Nota: Mediante esta norma se completa la incorporación al derecho español de la Directiva (UE) 2021/514 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7) [véase la entrada de este blog del día 25.3.2021], y se incorpora parcialmente la Directiva (UE) 2023/2226 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad [véase la entrada de este blog del día 24.10.2023]. Asimismo, hay que tener en cuenta la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE, así como otros acuerdos internacionales suscritos con el mismo objetivo.
Se establece una nueva obligación de información, en virtud de la cual los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» deberán declarar a la Administración tributaria determinada información relativa a la actividad desarrollada a través de la plataforma que operan. Dicha plataforma permite a los «vendedores» ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una «actividad pertinente», de forma directa o indirecta, para esos usuarios. También incluye cualquier modalidad de recaudación y pago de una «contraprestación» con respecto a la «actividad pertinente». Esta obligación de información, en lo que respecta a información relativa a la cesión y arrendamiento de bienes inmuebles, sustituye a la «Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» (modelo 179).
Los datos obtenidos por la Administración tributaria española serán objeto de intercambio de información con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea o «Jurisdicción socia», remitiéndose al Estado miembro o jurisdicción en que el «vendedor sujeto a comunicación de información» sea residente. En el caso de arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, además, se enviará la información al Estado miembro o jurisdicción en que se ubican los bienes inmuebles.
Al margen del contenido anterior, centrado en la implantación de la DAC 7 y el Acuerdo multilateral mencionado, se introducen diferentes modificaciones en diversos reglamentos. En particular, las que tienen como objetivo principal el desarrollar las modificaciones legales que se introdujeron en nuestro ordenamiento jurídico a raíz de la aprobación de la Ley 13/2023, por la que se modifican la Ley General Tributaria en transposición de la Directiva (UE) 2021/514.

- Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Nota: En el ámbito de la AEAT se ha detectado que las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes suscitan una serie de obstáculos, que afectan directamente a la efectividad de las actuaciones de asistencia y control. Entre otros, cabe destacar la dificultad de identificar correctamente al contribuyente y la acreditación de su residencia, así como en la labor de comprobación relativa a si las retenciones que corresponden a ese contribuyente que solicita la devolución fueron ingresadas efectivamente. Por este motivo, es preciso, establecer mecanismos de mejora en la obtención de la información de la que dispone actualmente la AEAT, que posibiliten a su vez, una mayor eficacia en el control de estas solicitudes de devolución. En consecuencia, se procede a modificar las declaraciones informativas y autoliquidaciones relativas a dichos dividendos y retenciones en la presente orden, al objeto de obtener a través del suministro periódico de información de las declaraciones informativas y a través de las autoliquidaciones correspondientes, la información necesaria para poder realizar una comprobación, asistencia y control adecuado de estas solicitudes de devolución.
Así, el artículo primero actualiza el anexo II de la Orden EHA/3435/2007 por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300, que se corresponde con el modelo 123 [Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Autoliquidación].
Por otro lado, el artículo segundo modifica la Orden EHA/3290/2008 por la que se aprueban el modelo 216 (Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso) y el modelo 296 (Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta).

- Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores.

Nota: Esta norma desarrolla los procedimientos contemplados en el Real Decreto 571/2023 sobre inversiones exteriores, aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, su desinversión y las memorias anuales relativas a su evolución (véase la entrada de este blog del día 5.7.2023).
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 571/2923 el 1 de septiembre de 2023, se hace necesaria la aprobación de una disposición que regule, en consonancia con dicho real decreto, los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales.
El capítulo preliminar, de disposiciones generales, aborda el objeto y ámbito de aplicación de la orden, establece la presentación de declaraciones a través de medios electrónicos y la acreditación de la condición de residente y no residente en España, así como los efectos del cambio de domicilio social y traslado de residencia; y también especifica los medios de aportación de la inversión, que podrá ser dineraria o no dineraria. Asimismo, contempla el seguimiento y la aplicación del régimen sancionador en caso de incumplimiento.
Los capítulos I y II, relativos a los procedimientos de declaración de inversiones extranjeras en España y españolas en el exterior, respectivamente, enumeran los modelos de declaración para la presentación de inversiones y establecen los procedimientos para llevar a cabo las declaraciones de inversión y su desinversión, incluyendo los procedimientos aplicables a jurisdicciones no cooperativas y a operaciones de inversión en bienes inmuebles, y regulando también las memorias anuales de inversión. En ambos capítulos se exponen los requisitos que han de cumplir los modelos que se presenten al Registro de Inversiones.

Se derogan las siguientes disposiciones (DD única):
- La Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su desinversión, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización, con la excepción de lo dispuesto en el Capítulo II, que seguirá vigente.
- La Orden ECO/755/2003, de 20 de marzo, por la que se regula la presentación por vía telemática de las declaraciones posteriores a través de intermediarios financieros relativas a operaciones de inversión en valores negociables.
- La Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica el artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su desinversión, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.

- Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de A Pobra de Trives, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante la presente resolución se aprueba la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil del partido judicial de A Pobra de Trives, que comprende la Oficina General del Registro Civil de A Pobra de Trives y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de A Teixeira, Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, Larouco, Manzaneda, Montederramo, O Bolo, San Xoán de Río, Viana do Bolo y Vilariño de Conso, a las 00:00 horas del 20 de febrero de 2024.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 27, de 31.1.2024]


martes, 30 de enero de 2024

International Congress: “Towards a Responsible Development of the Metaverse” - University of Alicante, 13-14 June 2024

 

International Congress: “Towards a Responsible Development of the Metaverse” 

University of Alicante, 13-14 June 2024


The Academic Chair for the Responsible Development of the Metaverse of the University of Alicante (Spain) is hosting its I International Congress “Towards a Responsible Development of the Metaverse” on 13-14 June 2024 at the University of Alicante.

The purpose of the Congress is to gather international experts from different disciplines to discuss recurrent issues directly related to the development of the Metaverse ranging from intellectual property, personal data protection, contract law, content moderation or cybersecurity. We want to assess whether the existing legal framework provides adequate protection to all citizens as well as legal certainty to entrepreneurs in the Metaverse so as to allow optimum use of the potential offered by this new virtual environment.

The Congress will consist on six panels that will include a presentation by scholars who have worked on the topic with the Chair during its first year of existence

  • The European Digital Acts and the Metaverse
  • Legal Status of Avatars and Digital Identity in the Metaverse
  • Privacy and Personal Data Protection in the Metaverse
  • Content and Conduct Moderation in the Metaverse
  • Virtual Worlds as Markets
  • Cybersecurity in the Metaverse

For further information about the questions covered in each of the topics please check our action lines.

The Chair is launching a Call for Papers to anyone interested in presenting a communication in any of the previously mentioned panels and to publish the research work in a special issue of the Interactive Entertainment Law Review

The Chair is willing to finance up to 15 proposals for papers with up to EUR 1000 to cover the travel and accommodation expenses of the authors of the papers for attending the Congress.

Candidates shall have a temporary or permanent PhD candidate/student or post-doc position in a European University at the time of the submission of the proposal. They should send their proposals to 'catedrametaverso (at) ua.es'  including the following information

  • In a single document

- An abstract of 500 words of the proposal including the proposed title, a preliminary table of contents, and a list of 5 references
- A one-page CV of the candidate (or a link to her/his CV in Internet)

  • A digital copy of an article or a substantive piece of writing of the candidate (or a link to it) in a technology-related topic.
  • A reference letter (optional).

The Scientific Committee of the Chair will decide on the acceptance of each proposal in accordance with the following criteria

  • Relevance of the topic and quality of the proposal
  • CV of the candidate (including the reference letter)
  • Quality of the substantive piece of writing.

Deadline for the submission of proposals is 28 February 2024. Selected proposals will be communicated by the Scientific Committee on 31 March 2024.

The selected papers will be published in a Special Issue of the Interactive Entertainment Law Review. The papers should have a length between 7000-10000 words and follow the style guidelines of the Review. The papers will be subjected to peer review. The deadline for the submission of the final draft will be 31 May 2024.

The Academic Chair for the responsible development of the Metaverse is an initiative of the University of Alicante and Meta Platforms under its XR Research Funds. Its purpose is to promote independent research on the legal and ethical aspects of the development of the metaverse. In particular, our research activities aim to assess

Whether the existing legal framework ensures that citizens, including minors and other sensitive collectives, are adequately protected in their relations in the Metaverse; and
Whether it provides the legal certainty entrepreneurs need to develop new technologies or to expand their traditional business activities to the new medium.

The Chair is a member of the European Metaverse Research Network.


Tribunal de Justicia de la Unión Europea (30.1.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 30 de enero de 2024, en el asunto C‑560/20 (Landeshauptmann von Wien): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 10, apartado 3, letra a) — Reagrupación familiar de un refugiado menor no acompañado con sus ascendientes en línea directa y en primer grado — Artículo 2, letra f) — Concepto de “menor no acompañado” — Reagrupante menor en el momento de la presentación de la solicitud, pero que alcanza la mayoría de edad durante el procedimiento de reagrupación familiar — Fecha pertinente para apreciar la condición de menor — Plazo para presentar una solicitud de reagrupación familiar — Hermana mayor de edad del reagrupante que necesita la asistencia permanente de sus progenitores debido a una enfermedad grave — Efecto útil del derecho a la reagrupación familiar de un refugiado menor no acompañado — Artículo 7, apartado 1 — Artículo 12, apartado 1, párrafos primero y tercero — Posibilidad de supeditar la reagrupación familiar a requisitos adicionales.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86 del Consejo de 22 de septiembre de 2003 sobre el derecho a la reagrupación familiar, debe interpretarse en el sentido de que para poder fundar el derecho a la reagrupación familiar en esta disposición y, de ese modo, acogerse a las condiciones más favorables previstas en ella, dicha disposición no obliga a los ascendientes en línea directa y en primer grado de un refugiado menor no acompañado a presentar la solicitud de entrada y de residencia con fines de reagrupación familiar con este en un plazo determinado, cuando el refugiado aún sea menor de edad en la fecha de presentación de la solicitud y alcance la mayoría de edad durante el procedimiento de reagrupación familiar.
2) El artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86 debe interpretarse en el sentido de que obliga a que se conceda el permiso de residencia a la hermana mayor de un refugiado menor no acompañado, que es nacional de un tercer país y que, debido a una enfermedad grave, depende de manera total y permanente de la asistencia de sus progenitores, cuando la denegación de ese permiso de residencia conduciría a que se privara al refugiado de su derecho a la reagrupación familiar con sus ascendientes en línea directa y en primer grado, que confiere dicha disposición.
3) El artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86 debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no puede exigir que, para que un refugiado menor no acompañado pueda acogerse al derecho a la reagrupación familiar con sus ascendientes en línea directa y en primer grado en virtud de dicha disposición, este o sus ascendientes en línea directa y en primer grado cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva, y ello con independencia de si la solicitud de reagrupación familiar se ha presentado en el plazo establecido en el artículo 12, apartado 1, párrafo tercero, de dicha Directiva."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 30 de enero de 2024, en el asunto C‑118/22 (Direktor na Glavna direktsia „Natsionalna politsia“ pri MVR - Sofia): Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales para fines de lucha contra las infracciones penales — Directiva (UE) 2016/680 — Artículo 4, apartado 1, letras c) y e) — Minimización de datos — Limitación del plazo de conservación — Artículo 5 — Plazos apropiados para la supresión o para una revisión periódica de la necesidad de conservación — Artículo 10 — Tratamiento de datos biométricos y genéticos — Estricta necesidad — Artículo 16, apartados 2 y 3 — Derecho a la supresión — Limitación del tratamiento — Artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Persona física condenada mediante sentencia firme y ulteriormente rehabilitada — Plazo de conservación de los datos hasta su fallecimiento — Inexistencia de derecho a la supresión o a la limitación del tratamiento — Proporcionalidad.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 4, apartado 1, letras c) y e), de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, en relación con los artículos 5, 10, 13, apartado 2, letra b), y 16, apartados 2 y 3, de la misma Directiva y a la luz de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa nacional que establece la conservación, por las autoridades policiales, para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, de datos personales, en particular de datos biométricos y genéticos, relativos a personas que hayan sido objeto de una condena penal firme por un delito público doloso, y ello hasta el fallecimiento del interesado, incluso en el supuesto de su rehabilitación, sin imponer al responsable del tratamiento la obligación de revisar periódicamente si tal conservación sigue siendo necesaria ni reconocer al interesado el derecho a la supresión de tales datos cuando su conservación ya no sea necesaria a la vista de los fines para los que fueron tratados o, en su caso, a la limitación de su tratamiento."


lunes, 29 de enero de 2024

Estudio del Parlamento Europeo sobre la libertad de empresa


 El Parlamento Europeo ha publicado el estudio "La liberté d'entreprise, une perspective de droit comparé: Union européenne", del que es autor el Prof. Dr. Jacques Ziller, antiguo profesor de la Universidad de Pavía, del Instituto Universitario Europeo de Florencia y de la Universidad Paris-I Panthéon-Sorbonne. El trabajo le fue encargado por el Parlamento Europeo. 

Este documento forma parte de un grupo de estudios de Derecho comparado que abordan la libertad de empresa. En él se analiza el derecho positivo y la jurisprudencia, se examina el contenido, los límites y la posible evolución de esta libertad. La libertad de empresa siempre ha estado presente en el derecho de la Unión Europea, desde la creación de las Comunidades Europeas en un contexto de economía de mercado. Las disposiciones contenidas en los tratados, en el Derecho derivado y en la jurisprudencia contiene los límites de la libertad de empresa atendiendo a la protección de otros intereses, públicos o privados.

Texto del estudio [aquí]


Bibliografía - Criptomonedas: cuestiones sobre titularidad, gestión y sucesión hereditaria de las criptomonedas en Derecho español

 

- Criptomonedas: cuestiones sobre titularidad, gestión y sucesión hereditaria de las criptomonedas en Derecho español
José Manuel Ruiz-Rico Ruiz, Catedrático derecho Civil; Rodrigo Ruiz-Rico Arias, Abogado experto en criptomonedas

Diario LA LEY, Nº 80, Sección Ciberderecho, 29 de Enero de 2024
[Texto del trabajo]


Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-128/22, Nordic Info: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de diciembre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel — Bélgica) — Nordic Info BV / Belgische Staat (Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Artículos 27 y 29 — Medidas que limitan la libre circulación de los ciudadanos de la Unión por razones de salud pública — Medidas de alcance general — Normativa nacional que establece la prohibición de salir del territorio nacional para realizar viajes no esenciales a Estados miembros clasificados como zona de alto riesgo en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la obligación para todos los viajeros que entren en el territorio nacional desde alguno de esos Estados miembros de someterse a pruebas de detección y cumplir una cuarentena — Código de fronteras Schengen — Artículo 23 — Ejercicio de las competencias de policía en materia de salud pública — Equivalencia con el ejercicio de inspecciones fronterizas — Artículo 25 — Posibilidad de restablecer controles en las fronteras interiores en el contexto de la pandemia de COVID-19 — Controles realizados en un Estado miembro en el marco de medidas de prohibición del cruce de las fronteras para realizar viajes no esenciales desde o hacia Estados del espacio Schengen clasificados como zona de alto riesgo en el contexto de la pandemia de COVID-19) [DO C, C/2024/918, 29.01.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.12.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-635/23, WBS GmbH: Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin (Alemania) el 23 de octubre de 2023 — WBS GmbH [DO C, C/2024/934, 29.01.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Puede una orden europea de investigación relativa a una medida reservada a los órganos jurisdiccionales en virtud de la legislación del Estado de emisión ser emitida por otra autoridad competente, en el sentido del artículo 2, letra c), inciso ii), de la Directiva 2014/41/UE, en colaboración con una autoridad no judicial de validación, si un órgano jurisdiccional del Estado de emisión ha autorizado previamente la medida de investigación cumpliendo las obligaciones de evaluación y justificación establecidas en la Directiva 2014/41/UE?"


DOUE de 29.1.2024


- Decisión (UE) 2024/414 del Consejo, de 21 de diciembre de 2023, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 7 de diciembre de 2022
[DO L, 2024/414, 29.01.2024]

Nota: Se autoriza la firma de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques.
Asimismo, se aprueba la Declaración en la que la UE especifica las materias que se rigen por dicha Convención y respecto de las cuales los Estados miembros le han transferido la competencia. Así, la UE declara que tiene las siguientes competencias exclusivas:
a) el artículo 9 de la Convención («Competencia para anular y suspender la venta judicial») respecto a las normas de competencia judicial en el Reglamento (UE) n. 1215/2012.
b) el artículo 4 de la Convención («Notificación de la venta judicial») respecto a las normas de notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) en el Reglamento (UE) 2020/1784.


domingo, 28 de enero de 2024

Bibliografía - El acogimiento transfronterizo como medida de protección del menor en la Unión Europea


El acogimiento transfronterizo como medida de protección del menor en la Unión Europea - Cross-Border Placement as a Child Protection Measure in the European Union
Enrique FERNÁNDEZ MASIÁ, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Castilla-La Mancha)
Bitácora Millennium DIPr., nº 19 (Prepublicación)
[Texto]
SUMARIO: I. Planteamiento: la imperante necesidad de una nueva regulación del acogimiento transfronterizo en el Reglamento Bruselas II ter II. Acogimientos cubiertos por el artículo 82 del Reglamento Bruselas II ter 1. Tipos de acogimientos y carácter “transfronterizo”: un plus de exigencia 2. Excepciones III. La aprobación previa de la de la solicitud por parte de la autoridad competente del Estado miembro requerido como clave del procedimiento de cooperación previsto 1. La intervención de las autoridades centrales como única vía válida de cooperación para adoptar un acogimiento transfronterizo 2. Requisitos de la solicitud de aprobación remitida por la autoridad central del Estado miembro requirente 3. La respuesta por parte de la autoridad central del Estado miembro requerido 4. La consecuencia de la falta de seguimiento del procedimiento previsto: denegación de la ejecución de la resolución IV. El deber de proporcionar información sobre los vínculos del menor con un Estado miembro que recae sobre las autoridades centrales: el interés del menor como principio fundamental en la práctica del procedimiento a seguir V. La posible simplificación del procedimiento en aras a lograr una mayor eficiencia del sistema VI. La normativa estatal sobre el acogimiento transfronterizo: los artículos 20 ter a 20 quinquies de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1. Procedimiento para tramitar las solicitudes recibidas de acogimiento transfronterizo 2. La solicitud desde España de un acogimiento transfronterizo VII. Valoración final.

Este trabajo, tiene como objetivo principal, analizar la nueva regulación contemplada en el artículo 82 del Reglamento Bruselas II ter en relación con el acogimiento transfronterizo de menores. El legislador europeo opta por un novedoso procedimiento en donde el interés superior del menor cobra un especial protagonismo. La necesaria aprobación de la solicitud de acogimiento por parte de la autoridad competente del Estado requerido es la clave del procedimiento adoptado. Junto con ello, además, se hace preciso, desde la perspectiva de la actuación requerida a las autoridades españolas, explicar la normativa elaborada por parte de nuestro legislador en este ámbito, que trata de complementar y desarrollar la legislación europea e internacional, mediante la adopción de tres nuevos preceptos – artículos 20 ter a 20 quinquies- en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
The main objective of this work is to analyze the new regulation included in article 82 of the Brussels II ter in relation to cross-border children placement. The European legislator opts for a new procedure where the best interests of the child take on special importance. The necessary approval of the placement application by the competent authority of the requested State is the key to the adopted procedure. Along with this, it is also necessary, from the perspective of the action required of the Spanish authorities, to explain the regulation developed by our legislator in this area, which seeks to complement and develop European and International legislation, through the adoption of three new provisions – articles 20 ter to 20 quinquies- in the Organic Law of Legal Protection of Minors..

 

sábado, 27 de enero de 2024

BOE de 27.1.2024


- Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante la presente resolución se aprueba la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil del partido judicial de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alfoz de Bricia, Alfoz de Santa Gadea, Arija, Berberana, Cillaperlata, Espinosa de los Monteros, Frías, Junta de Traslaloma, Junta de Villalba de Losa, Jurisdicción de San Zadornil, Los Altos, Medina de Pomar, Merindad de Cuesta-Urria, Merindad de Montija, Merindad de Sotoscueva, Merindad de Valdeporres, Merindad de Valdivielso, Partido de la Sierra en Tobalina, Trespaderne, Valle de Losa, Valle de Manzanedo, Valle de Mena, Valle de Tobalina, Valle de Valdebezana y Valle de Zamanzas, a las 00:00 horas del 5 de febrero de 2024.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 24, de 27.1.2024]


viernes, 26 de enero de 2024

Jurisprudencia - Responsabilidad de los costes por utilizar el domicilio del trabajador como sucursal de la compañía en España

 

- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4ª, Sentencia 727/2023 de 24 Nov. 2023, Rec. 469/2023: Trabajo a distancia. Reclamación de cantidad. Empresa extranjera que acordó con el trabajador utilizar su domicilio como sucursal de la compañía en España. Reclama el trabajador cantidad en concepto renta de vivienda, gastos de consumo eléctrico, gas y agua, y pago del seguro médico privado. No ha quedado probado pacto alguno entre trabajador y empresario sobre el pago por éste de la totalidad del alquiler y demás gastos del inmueble; tampoco ha quedado probado que la vivienda dejara de ser residencia habitual del trabajador para pasar a ser exclusivamente su centro de trabajo. Incongruencia. Sentencia de instancia que aprecia de oficio parcialmente prescritas las cantidades reclamadas por el trabajador. Incongruencia, al no haberse alegado la prescripción por ninguna de las partes. 

Ponente: Rodríguez Riquelme, María del Amparo.
Nº de Sentencia: 727/2023
Nº de Recurso: 469/2023
Jurisdicción: SOCIAL
Diario LA LEY, Nº 10434, Sección Sentencias y Resoluciones, 26 de Enero de 2024
ECLI: ES:TSJM:2023:12467

DOUE de 26.1.2024


- Actualización de la lista de servicios nacionales responsables del control fronterizo mencionados en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2024/1172, 26.01.2024]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.

 

jueves, 25 de enero de 2024

La Comisión Europea abre una investigación exhaustiva sobre la propuesta de adquisición de Air Europa por parte de IAG


 La Comisión ha abierto una investigación exhaustiva sobre la propuesta de adquisición de Air Europa por parte de IAG

La Comisión ha abierto una investigación exhaustiva para evaluar, con arreglo al Reglamento de la UE sobre concentraciones, la propuesta de adquisición del control exclusivo de Air Europa Holding, S.L. (Air Europa) por parte de International Consolidated Airlines Group, S.A. (IAG). La Comisión abriga reservas preliminares ante la posibilidad de que la operación disminuya la competencia en el mercado de los servicios de transporte aéreo de pasajeros en varias rutas nacionales, de corta distancia y de larga distancia dentro y fuera de España.

La investigación preliminar indica que la operación podría disminuir la competencia en el mercado de los servicios de transporte aéreo de pasajeros en varias rutas nacionales, de corta distancia y de larga distancia. IAG y Air Europa son competidores potentes y cercanos en la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros en determinadas rutas dentro de España, hacia y desde España.

Se puede encontrar más información en la página web de competencia, en el registro de asuntos públicos de la Comisión, con el número de asunto M.11109.

Véase la nota de prensa de la Comisión.


Tribunal de Justicia de la Unión Europea (25.1.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 25 de enero de 2024, en el asunto C‑438/22 (Em akaunt BG): Procedimiento prejudicial — Competencia — Prácticas colusorias — Artículo 101 TFUE — Fijación, por parte de una organización profesional de abogados, de los importes mínimos de los honorarios — Decisión de asociación de empresas — Prohibición a un órgano jurisdiccional de ordenar el reembolso de honorarios por un importe inferior a tales importes mínimos — Restricción de la competencia — Justificaciones — Objetivos legítimos — Calidad de los servicios prestados por abogados — Aplicación de la sentencia de 23 de noviembre de 2017, CHEZ Elektro Bulgaria y FrontEx International (C‑427/16 y C‑428/16, EU:C:2017:890) — Invocabilidad de la jurisprudencia Wouters ante una restricción de la competencia por el objeto.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 101 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que un órgano jurisdiccional nacional aprecie que un reglamento por el que se fijan los importes mínimos de los honorarios de los abogados dotado de fuerza vinculante por una normativa nacional es contrario al citado artículo 101, apartado 1, debe abstenerse de aplicar esa normativa nacional a la parte condenada a pagar las costas correspondientes a los honorarios de abogado, incluso cuando esa parte no haya suscrito ningún contrato de servicios de abogado y de honorarios de abogado.
2) El artículo 101 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional que, por una parte, no permite al abogado y a su cliente acordar una retribución por un importe inferior al importe mínimo establecido por un reglamento adoptado por una organización profesional de abogados como el Visshia advokatski savet (Alto Consejo de la Abogacía), y que, por otra parte, no autoriza al tribunal a ordenar el reembolso de honorarios por un importe inferior a ese importe mínimo, debe considerarse una restricción de la competencia «por el objeto», en el sentido de esa disposición. Ante tal restricción, no pueden invocarse los objetivos legítimos supuestamente perseguidos por dicha normativa nacional para excluir el comportamiento en cuestión de la prohibición de los acuerdos y de las prácticas restrictivas de la competencia enunciada en el artículo 101 TFUE, apartado 1.
3) El artículo 101 TFUE, apartado 2, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que un órgano jurisdiccional nacional aprecie que un reglamento que fija los importes mínimos de los honorarios de los abogados dotado de fuerza vinculante por una normativa nacional incumple la prohibición establecida en el artículo 101 TFUE, apartado 1, debe abstenerse de aplicar dicha normativa nacional, incluso cuando los importes mínimos previstos por dicho reglamento reflejen los precios reales de mercado de los servicios de abogado."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 25 de enero de 2024, en el asunto C‑722/22 (Sofiyski gradski sad): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2005/212/JAI — Decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito — Artículo 1, tercer guion — Concepto de “instrumento” — Artículo 2, apartado 1 — Obligación de los Estados miembros de adoptar medidas para poder proceder al decomiso de los instrumentos de infracciones penales — Vehículo utilizado para transportar productos sujetos a impuestos especiales que, infringiendo la ley, no llevan precinta fiscal.

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 1, tercer guion, y 2 de la Decisión Marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito,
deben interpretarse en el sentido de que
un vehículo utilizado para transportar productos sujetos a impuestos especiales que, infringiendo la ley, no llevan precinta fiscal constituye un «instrumento» de una infracción penal."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 25 de enero de 2024, en los asuntos acumulados C‑112/22 (CU) y C‑223/22 (ND): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli, Italia (Tribunal Ordinario de Nápoles (Italia)] Procedimiento prejudicial –– Directiva 2003/109/CE –– Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración –– Artículo 11, apartado 1, letra d) –– Igualdad de trato –– Asistencia social –– Requisito de residencia durante un mínimo de diez años sin interrupción en los dos últimos años.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones planteadas del siguiente modo:
"El artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa nacional que supedita el acceso a una medida nacional de asistencia social al requisito de residencia en el Estado miembro de que se trate durante al menos diez años, sin interrupción en los dos últimos años, y que establece una sanción penal en caso de declaración falsa relativa a dicho requisito."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS, presentadas el 25 de enero de 2024, en el asunto C‑743/22 (DISA): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) Procedimiento prejudicial — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Directiva 2003/96/CE — Artículo 5 — Impuesto especial sobre hidrocarburos — Tipo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos que se añade al tipo nacional — Tipos diferenciados del impuesto especial en el territorio de un Estado miembro en función de la región en la que se consume el producto.

Nota: El AG propone  al Tribunal de Justicia que responda a la única cuestión prejudicial planteada del siguiente modo:
"La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en particular su artículo 5,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a que los Estados miembros establezcan un tipo impositivo diferenciado regional del impuesto especial sobre hidrocarburos que conlleve la aplicación de un gravamen regional diferente para un mismo producto y un mismo uso, fuera de los casos previstos de manera exhaustiva por esa Directiva."
- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. LAILA MEDINA, presentadas el 25 de enero de 2024, en el asunto C‑753/22 (Bundesrepublik Deutschland): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política común de asilo — Decisión de concesión del estatuto de refugiado de un Estado miembro — Riesgo de ser sometido a tratos inhumanos o degradantes en ese Estado miembro — Consecuencias para la nueva solicitud de protección internacional presentada en otro Estado miembro — Examen de esa nueva solicitud por ese otro Estado miembro — Determinación del posible efecto vinculante extraterritorial de la decisión de concesión del estatuto de refugiado — Reconocimiento mutuo — Intercambio de información.

Nota: La AG propone al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania) del siguiente modo:
"En caso de que un Estado miembro no pueda ejercer la facultad conferida por el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, de denegar, por inadmisible, una solicitud de protección internacional habida cuenta la concesión del estatuto de refugiado en otro Estado miembro, porque las condiciones de vida en ese Estado miembro expondrían al solicitante a un grave riesgo de sufrir un trato inhumano o degradante en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
el artículo 78 TFUE, apartados 1 y 2,
el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida,
los artículos 4, apartado 1, y 13 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y
el artículo 10, apartados 2 y 3, y el artículo 33, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva 2013/32,
deben interpretarse en el sentido de que no obligan a un Estado miembro a reconocer, sin efectuar un examen sobre el fondo, la protección internacional que otro Estado miembro ya ha concedido al solicitante.
Cuando evalúen una nueva solicitud presentada por concurrir las circunstancias excepcionales del artículo 3, apartado 2, del Reglamento n.º 604/2013, las autoridades competentes deben determinar, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2011/95 y de la Directiva 2013/32, si la persona solicitante reúne los requisitos materiales para ser refugiado, garantizando el respeto al principio de buena administración y, en particular, teniendo en cuenta el hecho de que la solicitud presentada por dicha persona ya ha sido examinada por las autoridades de otro Estado miembro, toda vez que ese hecho constituye un elemento pertinente de la solicitud, en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/95. Las autoridades competentes que lleven a cabo esa evaluación deben dar prioridad al examen de la solicitud y sopesar si aplican el artículo 34 del Reglamento n.º 604/2013, que prevé mecanismos de intercambio de información entre los Estados miembros, quedando las autoridades del primer Estado miembro obligadas a responder a todas las solicitudes de información formuladas por el segundo Estado miembro en un plazo sensiblemente más corto que el aplicable en circunstancias normales."


Jurisprudencia - Absolución de la ciudadana boliviana que llega a España con más 3 kg de hoja de coca para consumo propio con fines curativos

 

- Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17ª, Sentencia 386/2023 de 13 Sep. 2023, Rec. 809/2022: Tráfico de drogas. Transporte vía aérea de 3.140 gr de hojas de coca en el interior de la maleta. Absolución de la ciudadana boliviana que desconoce la prohibición de su introducción en España, no oculta que la trae para consumo propio y lo hace con fines curativos. No se puede concretar el equivalente en sustancia tóxica, y menos en pureza, pues cuando el porcentaje es inferior al 1% el margen de error es muy amplio. El uso ancestral de la planta para masticar entre los pueblos indígenas de América del Sur es universalmente conocido y la identificación de las hojas naturales de coca con la cocaína responde más al objetivo de controlar el narcotráfico que a su similitud con la sustancia estupefaciente. Al ser ingerida en forma de tisana o infusión no produce toxicidad grave ni genera dependencia, y tampoco queda descartado que ya la había utilizado en su país, debido a las costumbres del mismo, para combatir una faringitis crónica que acredita con un parte médico.

Ponente: Herrero Enguita, María del Sagrario.
Nº de Sentencia: 386/2023
Nº de Recurso: 809/2022
Jurisdicción: PENAL
Diario LA LEY, Nº 10433, Sección Sentencias y Resoluciones, 25 de Enero de 2024
ECLI: ES:APM:2023:13743


miércoles, 24 de enero de 2024

Jurisprudencia - El Supremo reconoce la competencia estatal para convocar subvenciones sobre acogida e integración de personas solicitantes de asilo

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 1591/2023 de 29 Nov. 2023, Rec. 353/2022: Interés casacional. Ayudas y subvenciones. Competencia en materia de subvenciones en el área de acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de las personas acogidas al régimen de protección temporal. Aplicación de la doctrina establecida en STC 87/2017, que delimita el alcance de la competencia estatal y autonómica en relación con los títulos competenciales previstos en los arts. 149.1.2ª y 148.1.20ª CE, y que conduce a reconocer la estatal en materia de subvenciones sobre acogida e integración de las personas solicitantes de asilo. La competencia exclusiva del Estado en materia de asilo le habilita para convocar subvenciones en dicha área, en beneficio de entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades de acogida de los demandantes de protección internacional destinadas a proyectos de creación y mantenimiento de dispositivos de acogida, si bien las Comunidades Autónomas, en virtud de su competencia en materia de asistencia social, pueden coadyuvar a la integración social de los refugiados.

Ponente: Bandrés Sánchez-Cruzat, José Manuel.
Nº de Sentencia: 1591/2023
Nº de Recurso: 353/2022
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10432, Sección La Sentencia del día, 24 de Enero de 2024
ECLI: ES:TS:2023:5722
[Texto de la sentencia]


Bibliografía - Sobre la vulneración del derecho a la integridad física y moral en la repatriación de menores por la vía de hecho a Marruecos

 

- Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo n.o 86/2024, de 22 de enero: Sobre la vulneración del derecho a la integridad física y moral en la repatriación de menores por la vía de hecho a Marruecos
José Mª Pey González, Abogado del Iltre. Colegio de Vizcaya, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE
Diario LA LEY, Nº 10432, Sección Comentarios de jurisprudencia, 24 de Enero de 2024
[Texto del trabajo]

A través del presente artículo se analiza la Sentencia del Tribunal Supremo, dictada ayer, en la que se determina, que el retorno de menores extranjeros no acompañados en situación administrativa irregular en España NO puede basarse exclusivamente en el Acuerdo entre nuestro país y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 6/03/2007, pues se requiere la tramitación de un expediente administrativo según las previsiones de los artículos 35 de la Ley de Extranjería y 191 y siguientes de su Reglamento de desarrollo y ello en relación con el artículo 15 de nuestra Constitución que consagra el derecho fundamental a la integridad física y moral, como igualmente establecen los arts. 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), 7 y 10 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.


DOUE de 24.1.2024


- Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2024/1120, 24.01.2024]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.

 

martes, 23 de enero de 2024

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Tirant lo Blanch ha publicado la obra "La fiducia como garantía en el comercio internacional. Validez y eficacia en España", de la que es autora Rocío Caro Gándara.

Sistemas jurídicos de nuestro entorno han rescatado antiguas garantías basadas en la propiedad, en las que el dominio actúa como garantía del crédito, lo que las hace altamente eficaces en procedimientos individuales y colectivos contra el deudor y contribuye a satisfacer las necesidades del mercado crediticio, reactivar sus economías y hacerlas más competitivas. Sin embargo, la situación es bien distinta en España. Concretamente, la transmisión de propiedad en garantía, objeto de esta obra, no está regulada en Derecho civil común español y nuestra jurisprudencia no ha mantenido una postura unánime acerca de su admisibilidad. Estas circunstancias afectan gravemente a la libre circulación del crédito transfronterizo, al provocar la falta de eficacia de las fiducias constituidas regularmente conforme a esos otros ordenamientos jurídicos, como el alemán y el francés, en los que se han consolidado legal o jurisprudencialmente. En estas páginas se abordan tales problemas y se ofrecen posibles soluciones que combinan reformas conflictuales, materiales y registrales, atendiendo a las ya alcanzadas en textos internacionales de hard y soft law y en algunos ordenamientos jurídicos nacionales, así como a las proyectadas en el ámbito europeo.

Extracto del índice de la obra:

PRIMERA PARTE - LA FIDUCIA COMO GARANTÍA EN DERECHO MATERIAL: NATURALEZA JURÍDICA, CONFIGURACIÓN Y EFECTOS

Capítulo I: CONFIGURACIÓN DE LA FIDUCIA EN GARANTÍA DESDE EL DERECHO ROMANO HASTA EL DERECHO ESPAÑOL VIGENTE
I. Surgimiento de la fiducia en Derecho romano y su evolución en Derecho histórico español
II. La fiducia en garantía en Derecho español vigente
2.1. Introducción
2.2. Admisibilidad y efectos de la fiducia en garantía en la teoría general del Derecho civil español
2.3. Delimitación de la fiducia en garantía frente a otras formas de compraventa con finalidad crediticia que no tienen naturaleza fiduciaria
2.4. La fiducia de garantía de Derecho foral navarro
2.5. La transmisión de propiedad como garantía financiera del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo

Capítulo II: LA FIDUCIA EN GARANTÍA EN DERECHO COMPARADO EUROPEO: SISTEMAS ALEMÁN Y FRANCÉS
I. Justificación del estudio de Derecho comparado y de la elección de los ordenamientos jurídicos seleccionados
II. Sicherungsübereignung de Derecho alemán
2.1. Introducción
2.2. Configuración jurídica: negocio de transmisión y acuerdo de garantía
2.3. Realización de la garantía
2.4. Posiciones de prestador y acreedor en caso de ejecución forzosa y de concurso
2.5. Fórmulas extendidas de Sicherungsübereignung
III. Fiducie-sûreté de derecho francés
3.1. Introducción
3.2. Requisitos formales para su validez y eficacia
3.3. Efectos de la fiducie-sûreté
3.4. Fiducie-sûreté réchargeable
3.5. Reforma del Derecho de las garantías por Ordonnance Nº 2021-1192, de 15 de septiembre de 2021

Capítulo III: LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS EN DERECHO TRANSNACIONAL: ESPECIAL REFERENCIA A LA LEY MODELO DE UNCITRAL SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS, AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO Y AL DCFR
I. Introducción
II. La Ley Modelo de UNCITRAL sobre garantías mobiliarias
2.1. Antecedentes y aspectos generales
2.2. Requisitos de constitución de la garantía
2.3. Oponibilidad de la garantía frente a terceros
2.4. Registro de garantías mobiliarias
2.5. Sistema de prelación de garantías
2.6. Derechos y obligaciones de las partes y de los terceros
2.7. Ejecución de la garantía
2.8. Normas de derecho internacional privado
III. Las garantías mobiliarias en el Convenio de Ciudad del Cabo
3.1. Aspectos generales y ámbitos del Convenio
3.2. Constitución de la garantía
3.3. Medidas de protección del acreedor garantizado en caso de incumplimiento del deudor
3.4. Registro internacional y efectos frente a terceros de la garantía internacional
3.5. Prelación entre garantías
3.6. Eficacia de la garantía internacional en el procedimiento de insolvencia del deudor
IV. Las garantías mobiliarias en el DCFR
4.1. Aspectos generales y ámbitos del DCFR
4.2. Constitución de la garantía
4.3. Eficacia y oponibilidad frente a terceros
4.4. Registro europeo de garantías
4.5. Régimen de prelación
4.6. Vida de la garantía
4.7. Ejecución de la garantía
V. Utilidad de las propuestas unificadoras

SEGUNDA PARTE - LA FIDUCIA COMO GARANTÍA TRANSFRONTERIZA

Capítulo IV: VALIDEZ Y EFICACIA EN ESPAÑA DE LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS DE GARANTÍA CONSTITUIDOS CONFORME A LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS ALEMÁN Y FRANCÉS
I. Introducción
II. Validez en España de la Sicherungsübereignung y de la fiducie-sûreté
2.1. Introducción
2.2. La teoría del título y el modo
2.3. El principio de causalidad y la relación de accesoriedad entre contrato principal y contrato de garantía
2.4. El principio de tipicidad de los derechos reales
2.5. La prohibición del pacto comisorio y de la usura
III. Eficacia en España de la Sicherungsübereignung y de la fiducie-sûreté
3.1. Introducción
3.2. Eficacia inter partes
3.3. Oponibilidad frente a terceros adquirientes
3.4. Oponibilidad frente a acreedores individuales del fiduciante
3.5. Oponibilidad en el concurso del fiduciante
3.6. Publicidad de las garantías ocultas
IV. Conclusiones

Ficha:

R. Caro Gándara
"La fiducia como garantía en el comercio internacional. Validez y eficacia en España"
Editorial Tirant lo Blanch, Valencia diciembre 2023
220 págs. - 19,90 € (Papel) 12,00 € (eBook)
ISBN: 978-84-1197-218-5 (Papel) - 978-84-1197-219-2 (eBook)

 

DOUE de 23.1.2024


- Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2023, sobre la política de competencia: informe anual 2022 (2022/2060(INI))
[DO C, C/2024/479, 23.01.2024]

Nota:  Véase el documento COM(2022) 337 final, Informe sobre la política de competencia 2021.

- Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2023, sobre la adhesión de Ucrania al Convenio de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil (2023/2689(RSP))
[DO C, C/2024/489, 23.01.2024]

Nota: Véase el Convenio de La Haya sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil de 2 de julio de 2019, así como la entrada de este blog del día 14.7.2022.

- Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2023, sobre la implementación y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2023/2010(INI))
[DO C, C/2024/493, 23.01.2024]

- Pruebas electrónicas para procesos penales: Directiva sobre representantes legales
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2023, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas armonizadas para la designación de representantes legales a efectos de recabar pruebas para procesos penales (COM(2018)0226 — C8-0154/2018 — 2018/0107(COD)) P9_TC1-COD(2018)0107 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de junio de 2023 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2023/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas armonizadas para la designación de establecimientos designados y de representantes legales a efectos de recabar pruebas electrónicas en procesos penales
[DO C, C/2024/498, 23.01.2024]

- Reglamento sobre pruebas electrónicas: órdenes europeas de producción y de conservación a efectos de prueba electrónica en procesos penales
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2023, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las órdenes europeas de entrega y conservación de pruebas electrónicas a efectos de enjuiciamiento penal (COM(2018)0225 — C8-0155/2018 — 2018/0108(COD)) P9_TC1-COD(2018)0108 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de junio de 2023 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2023/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las órdenes europeas de producción y las órdenes europeas de conservación a efectos de prueba electrónica en procesos penales y de ejecución de penas privativas de libertad a raíz de procesos penales
[DO C, C/2024/499, 23.01.2024]

- Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de junio de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión (COM(2021)0206 — C9-0146/2021 — 2021/0106(COD))
[DO C, C/2024/506, 23.01.2024]