- Decisión (UE) 2022/1206 del Consejo de 12 de julio de 2022 relativa a la adhesión de la Unión Europea al Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil.
Nota: Se aprueba la adhesión de la Unión Europea al Convenio de La Haya sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil de 2 de julio de 2019.
En el momento del depósito del instrumento de adhesión, la UE formulará las siguientes declaraciones:- "La Unión Europea declara, de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Convenio, que ejerce su competencia en todas las materias reguladas por este. Sus Estados miembros no firmarán, ratificarán, aceptarán o aprobarán el Convenio, pero quedarán vinculados por este en virtud de la adhesión de la Unión Europea.
A efectos de la presente declaración, el término “Unión Europea” no incluye al Reino de Dinamarca en aplicación de los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea."
- "La Unión Europea declara, de conformidad con el artículo 18 del Convenio, que no aplicará el Convenio a los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales situados en la Unión Europea."Véase la siguiente referencia de esta entrada.
- Convenio sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil o mercantil.
Nota: A bote pronto, después de una rápida lectura del texto convencional, señalaría que la versión española del artículo 8 genera problemas. En él se regula el tema del no reconocimiento de una resolución sobre una "cuestión prejudicial". El término adecuado en español sería el de "cuestiones previas" o el de "cuestiones preliminares", que es el que se corresponde con los términos utilizados en las versiones oficiales en lengua alemana ("Vorfragen") -que es la versión más correcta desde el punto de vista jurídico-, en lengua inglesa ("Preliminary questions"), en lengua francesa ("Questions préalables") o en lengua italiana ("Questioni preliminari").
El término utilizado ahora en la versión española puede inducir a confusión con las 'cuestiones prejudiciales' que pueden plantearse ante el Tribunal de Justicia (arts. 256 y 267 TFUE).
Además, la traducción al español del texto convencional, consensuada entre los miembros hispanoparlantes de América Latina de la Conferencia de La Haya, utiliza el término "cuestiones preliminares".
El mismo problema se plantea en el artículo 2.2, en el que se vuelve a hablar de "cuestión prejudicial". En este caso, queda más claro que se habla de una cuestión previa o de una cuestión preliminar, al contraponerla a una "cuestión principal": "Ninguna resolución quedará excluida del ámbito de aplicación del presente Convenio si una de las materias a la que este no se aplica hubiera surgido en el litigio en el que se dictó la resolución únicamente como cuestión prejudicial y no como cuestión principal." La verdad es que la traducción española de este precepto tampoco es un modelo de claridad. En mi opinión, el texto sería más inteligible si dijese que "una resolución no quedará excluida del ámbito de aplicación del presente Convenio cuando una de las materias a las que este no se aplica se hubiera planteado en el litigio únicamente como cuestión prejudicial y no como cuestión principal". En este sentido pueden consultarse las versiones oficiales en los idiomas ya mencionados o, incluso, la también citada traducción de la Conferencia de La Haya.
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