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jueves, 31 de octubre de 2024

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 129 (octubre 2024)


 Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 129, de 31 de octubre de 2024:


Opinión:
Tribuna:
- Antonio-Carlos Pereira Menaut, ¿Menos pero mejor Europa?

Han pasado ya las últimas elecciones europeas y las aguas se van serenando. Ursula von der Leyen continúa al frente de la Comisión. Los populistas crecen mucho pero han sido bloqueados por los «centristas», con lo que la sensación dominante es de continuidad no exenta de problemas. Draghi lanza una propuesta importante pero que no arreglaría lo que nos preocupa aquí; habla como un tecnócrata, pues lo es. A corto plazo no parece que se vaya a coger el toro de los problemas de la Unión Europea por los cuernos. Comienza el curso y éste puede ser un buen momento para intentar un juicio de conjunto.

Regulación:
- José Luis Monereo Pérez, Pompeyo Gabriel Ortega Lozano, La diligencia debida de las empresas y grupos de sociedades en materia de derechos humanos y medio ambiente: la Directiva (UE) 2024/1760, de 13 de junio.

Decidida apuesta de la Unión Europea con la reciente Directiva sobre diligencia debida para que todas las empresas respeten los Derechos humanos, que son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. Por ello, se adopta la decisión de que las empresas que operan en el mercado interior contribuyan al desarrollo sostenible y a la transición hacia la sostenibilidad de las economías y las sociedades mediante la detección y, cuando sea necesario, priorización, prevención, mitigación, eliminación, minimización y reparación de los efectos adversos reales o potenciales para los Derechos humanos y el medio ambiente relacionados con las propias operaciones de las empresas, pero también de las operaciones de sus filiales y sus socios comerciales en las cadenas de actividades de las empresas, lo que queda establecido en la Directiva (UE) 2024/1760 que analizamos.

Acciones de la Unión Europea:
- Alberto J. Tapia Hermida, La inteligencia artificial en los mercados financieros beneficios y riesgos.

Este estudio ofrece una visión integrada de las referencias a los mercados financieros que hace la Ley Europea de Inteligencia Artificial (LEIA) (Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024) con dos documentos publicados con anterioridad por instituciones y autoridades de la UE (Consulta pública de la Comisión Europea sobre la utilización de inteligencia artificial en el sector financiero y Declaración pública de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) sobre el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en la prestación de servicios de inversión minorista) sobre los beneficios que produce la IA en los mercados financieros y los riesgos que genera.

- Lorenzo Mellado Ruiz, La Unión Europea «apuesta» por el hidrógeno renovable.

El hidrógeno renovable aspira a convertirse en vector clave del proceso de transición energética sostenible en Europa. Para su promoción se ha constituido el Banco Europeo del Hidrógeno. En su seno, se acaba de celebrar la primera subasta de hidrógeno renovable. Se trata de un mecanismo de financiación competitiva para la producción de hidrógeno efectivamente renovable. Las ayudas se han concedido a las ofertas más eficientes, tras un proceso de calificación, y quedan subordinadas a la efectiva producción del hidrógeno renovable. A finales de 2024 se realizará la segunda subasta, donde se pretende perfilar mejor los criterios de admisibilidad y completar los requisitos de valoración en régimen de competencia.

- Dionisio Fernandez de Gatta Sánchez, La política de la Unión Europea sobre sostenibilidad de las empresas: de la responsabilidad social a la información ambiental y la diligencia debida.

La protección del medio ambiente y los avances en sostenibilidad se consideran desde hace tiempo como funciones públicas. Sin embargo, al menos en la Unión Europea y sus Estados Miembros el papel del sector privado y de las empresas es imprescindible, dado el empleo que generan, las inversiones y gastos financieros que llevan cabo, etc., y además inciden en el medio ambiente, tanto positiva como negativamente, y sobre ellas incide el mismo, también con efectos positivos y negativos. Las empresas han evolucionado en concienciación medioambiental al mismo ritmo que las sociedades, asumiendo su respeto y realizando acciones positivas sobre el mismo y en favor del desarrollo sostenible, plasmándose dicha filosofía en la responsabilidad social de las empresas, hasta llegar a la actual sostenibilidad de las empresas; proceso y evolución que se ha producido en la Unión Europea, principalmente en el marco de su Política Ambiental. El trabajo analiza esta evolución de la política europea, con especial referencia a los documentos estratégicos actuales en esta materia, y dos de los grupos normativos más destacables: la información sobre sostenibilidad y la diligencia debida, que suponen un nivel de intervencionismo público en el sector privado muy importante, y no exento de problemas.

- Fernando José Cascales Moreno, La Política Común de Transportes, a la luz de los Tratados UE.

La presente colaboración retoma el estudio del mismo autor que, en formato muy resumido, bajo el título «La política común de transportes, una regulación obsoleta y defectuosa en los Tratados de la UE, que debe de actualizarse», ha sido premiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en la edición de 2023 de los Premios a la Innovación Jurídica de Secciones (Sección Marítimo y Transportes). Se examina el contenido, a nivel de los Tratados UE, de la «política común de transportes», con detenimiento en sus sucesivas modificaciones, proponiéndose reformas que adecuen la materia a la realidad actual.

Sentencias Seleccionadas:
- Vésela Andreeva Andreeva, La saga dieselgate: nuevos actores, mismos problemas.

El asunto C-81/23 es un caso más de la larga lista de marcas y modelos de vehículo por los que el usuario final se ha visto obligado a pagar un precio injustificadamente más alto del valor real. Después del escándalo conocido como Dieselgate del 2015 ante el TJUE se ha planteado un nuevo caso con las mismas características, pero con diferentes actores. El Tribunal de Luxemburgo de nuevo ha tenido como tarea la interpretación del art. 7.2º Reglamento 1215/2012 en relación con la compraventa y puesta en circulación de un vehículo cuyo motor ha sido manipulado en origen por el propio fabricante en contra de lo previsto en el art. 5.2º Reglamento 715/2007. La dificultad a la hora de determinar el lugar de materialización del daño viene provocada por la presencia en distintos Estados miembros de aquellos elementos clave que sirven para determinar la competencia judicial internacional a los efectos del art. 7.2º Reglamento 1215/2012 y que actúen como vínculo entre el fórum y el litis.

- Ana Gascón Marcén, Confidencialidad de las comunicaciones y obligación de motivación judicial en la Unión Europea: la vuelta a la normalidad en la saga HYA.

El Tribunal de Justicia de la UE ha respondido en su sentencia HYA y otros II a una cuestión prejudicial búlgara que la Directiva de privacidad electrónica, a la luz de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones de Derecho nacional que exigen que una resolución judicial por la que se autorice la escucha, la interceptación y el almacenamiento de comunicaciones sin el consentimiento de los usuarios interesados incluya ella misma una motivación explícita por escrito, con independencia de que exista una solicitud motivada de las autoridades penales. Esta respuesta obvia debe ponerse en relación con otra respuesta que podría considerarse menos garantista a otra cuestión prejudicial adoptada previamente en HYA y otros I; y supone un paso hacia la convergencia con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la relevancia que le da a la motivación judicial de la autorización de interceptación y acceso a comunicaciones.

- Julián López Richart, Público nuevo, viejos problemas: Reflexiones en torno al concepto de comunicación al público.

El derecho de comunicación al público ocupa un lugar destacado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Buena cuenta de ello son las más de treinta resoluciones dictadas desde la adopción de la Directiva 29/2001/CE, que deberían haber servido para delimitar la noción de comunicación al público. Sin embargo, la necesidad de adaptación del derecho de comunicación al público a las diferentes formas de explotación de la obra, tanto en el entorno en línea como fuera de línea, y el hecho de que el Tribunal de Justicia haya actuado en muchas ocasiones más preocupado por el resultado final de su decisión que por la consistencia de su propia doctrina, ha dado lugar a una jurisprudencia caracterizada por grandes dosis de imprevisibilidad. El último ejemplo lo encontramos en la sentencia de 20 de junio de 2024 en la que el Tribunal se enfrenta a la cuestión de si el arrendador que alquila apartamentos equipados con un aparato de televisión y una antena de interior que permite captar las emisiones radiodifundidas realiza un acto de comunicación al público y requiere, por tanto, de la autorización de los titulares de derechos.

- José María Martín Faba, El robo de datos personales, por sí mismo, no da lugar a indemnización.

En la actualidad, es común que las empresas responsables del tratamiento de datos personales, a pesar de las medidas de seguridad que implementan, sufran ciberataques y que los datos personales que tratan sean robados por ciberdelincuentes. La STJ 3ª 20 junio 2024, ass. C-182/22 y C-189/22, objeto del presente comentario, conoce de un caso en que el responsable del tratamiento fue víctima de un ciberataque, de manera que ciertos datos personales de los interesados fueron robados por ciberdelincuentes desconocidos. Así, sobre la base del art. 82 RGPD, los interesados solicitaron una indemnización por los daños inmateriales sufridos a causa del robo de sus datos personales. Con todo, el TJUE considera que el robo de tales datos personales, por sí mismo, no da derecho a indemnización de los daños inmateriales, sin perjuicio de que los interesados puedan acreditar que dicho robo les ha ocasionado daños inmateriales reales y fundados.


DOUE de 31.10.2024


- Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades de la República de Armenia competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal
[DO L, 2024/2737, 31.10.2024]

- Decisión (UE) 2024/2738 del Consejo, de 10 de octubre de 2024, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades de la República de Armenia competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal.
[DO L, 2024/2738, 31.10.2024]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la UE y Armenia sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades de Armenia competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal.

Véase la referencia anterior de esta entrada.

Sobre la autorización de la firma del Acuerdo véase la Decisión (UE) 2024/447 del Consejo, de 29 de enero de 2024, así como la entrada de este blog del día 1.2.2024.

- Sentencia del Tribunal de la AELC de 2 de julio de 2024 en el asunto E-6/23 proceso penal contra MH (Directiva 2004/38/CE – Derechos derivados para nacionales de terceros países – Derecho de entrada – Legislación nacional que restringe los derechos de entrada y residencia debido a una orden de prohibición de entrada anterior a convertirse en miembro de la familia de un nacional del EEE – Artículo 32 de la Directiva 2004/38/CE – Artículo 36 de la Directiva 2004/38/CE)
[DO C, C/2024/6674, 31.10.2024]

Fallo del Tribunal:
"1. Las normas establecidas en el capítulo VI de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre el derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros debe interpretarse en el sentido de que no se permite a un Estado del EEE denegar la entrada y residencia en su territorio a un nacional de un tercer país, cónyuge de un nacional del EEE, por el único motivo de que el cónyuge del nacional de un tercer país haya sido objeto, en el pasado, de una prohibición de entrada en el territorio sobre la base de medidas nacionales impuestas en relación con infracciones pasadas en un momento anterior a que él o ella haya adquirido los derechos derivados de libre circulación en virtud de la Directiva, sin verificar primero que la presencia de esa persona en el territorio del Estado del EEE constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a uno de los intereses fundamentales de la sociedad, en el sentido del artículo 27, apartado 2, de la Directiva.
2. El artículo 32 de la Directiva 2004/38/CE no se aplica, ni directamente ni por analogía, cuando la denegación del derecho de entrada y residencia no se basa en la existencia de una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública.
3. El cumplimiento del artículo 27 de la Directiva 2004/38/CE es exigible, en particular, cuando el Estado del EEE desea sancionar al nacional de un tercer país por haber entrado y/o haber residido en su territorio infringiendo la normativa nacional en materia de inmigración antes de ser familiar de un ciudadano del EEE. A falta de una nueva evaluación de conformidad con la Directiva, su presencia en el territorio del Estado del EEE se considera lícita con arreglo a la legislación del EEE. En consecuencia, dicha persona no puede ser objeto de sanciones con arreglo al Derecho nacional por haber incumplido la prohibición de entrada inicial al ejercer los derechos derivados que le confiere la Directiva."

- Petición de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por el Tribunal de apelación de Borgarting el 27 de junio de 2024 en el caso de A contra B (Asunto E-15/24)
[DO C, C/2024/6678, 31.10.2024]

Cuestiones planteadas:
"En primer lugar, ¿es compatible, y en caso afirmativo, en qué circunstancias, con los derechos de los progenitores y del menor conforme a la Directiva 2004/38/CE que la legislación nacional sobre la relación entre un menor y sus progenitores estipule que el progenitor que tenga la custodia, en situaciones en las que los progenitores tienen la patria potestad conjunta y el progenitor que no tiene la custodia no da su consentimiento al traslado, no puede trasladarse con el menor a otro Estado del EEE sin iniciar acciones legales y obtener del tribunal una autorización del traslado, cuando el mismo progenitor tendría el derecho a trasladarse con el menor dentro del mismo país sin necesidad de obtener ni el consentimiento del progenitor que no tiene la custodia ni la autorización del tribunal?
En segundo lugar, ¿es compatible, y en caso afirmativo, en qué circunstancias, con el artículo 28 del Acuerdo EEE, que la legislación nacional sobre la relación entre un menor y sus progenitores estipule que el progenitor que tenga la custodia, en situaciones en las que los progenitores tienen la patria potestad conjunta y el progenitor que no tiene la custodia no da su consentimiento al traslado, no puede trasladarse con el menor a otro Estado del EEE para ocupar un puesto de trabajo sin iniciar acciones legales y obtener del tribunal una autorización del traslado, cuando el mismo progenitor tendría el derecho a trasladarse con el menor dentro del mismo país sin necesidad de obtener ni el consentimiento del progenitor que no tiene la custodia ni la autorización del tribunal?"


miércoles, 30 de octubre de 2024

Bibliografía - La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Salas de lo Civil y de lo Social) sobre la gestación subrogada

 

- La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Salas de lo Civil y de lo Social) sobre la gestación subrogada
Clara Vidal Fernández, Abogada Doctoranda del Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Rey Juan Carlos
Diario LA LEY, Nº 10599, Sección Dossier, 30 de Octubre de 2024
[Texto del trabajo]

El artículo examina sumariamente el marco normativo existente en España en relación con la gestación subrogada, para adentrarse en el examen de la jurisprudencia más relevante que se ha dictado por el Tribunal Supremo (Sala Civil y Sala de lo Social) sobre la materia, principalmente, a raíz de la Instrucción de 5 de octubre de 2010 dictada por Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública —denominada anteriormente Dirección General de los Registros y del Notariado— sobre la inscripción en el Registro Civil de los nacidos en el extranjero por medio de gestación subrogada.


BOE de 30.10.2024


- Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cesión de créditos.

Nota: Mediante escritura autorizada por notario se otorga cesión de créditos a favor de doña G.P., de nacionalidad rusa, residente en España, casada en separación de bienes con don K.P., en virtud de capitulaciones matrimoniales ante notario, que tiene a la vista la notaria autorizante de la cesión, y considera legítimas y suficientes. Dichas capitulaciones no constan inscritas en el Registro Civil.
La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, falta acreditar la inscripción de la referida escritura de capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil Central. Por su parte, la recurrente alega que el matrimonio de extranjeros celebrado en el extranjero no tiene acceso al Registro Civil español. 

"2. Ciertamente, el artículo 266 del Reglamento del Registro Civil exige, en su párrafo sexto, que en las inscripciones que en cualquier otro Registro –y, por tanto, en el Registro de la Propiedad– produzcan los hechos que afecten al régimen económico-matrimonial han de expresarse los datos de inscripción en el Registro Civil (tomo y folio en que consta inscrito o indicado el hecho), que se acreditarán por certificación, por el libro de familia o por la nota al pie del documento. Y dispone que «de no acreditarse se suspenderá la inscripción por defecto subsanable».
Pero entre los hechos que afectan al régimen económico a que se refiere el citado precepto reglamentario no está la cesión en favor de uno de los cónyuges de un crédito garantizado con hipoteca porque ni este hecho se refleja en el Registro Civil ni por sí afecta al régimen o estatuto a que están sujetas las relaciones económicas conyugales (vid., por todas, las Resoluciones de este Centro Directivo de 16 de noviembre de 1994 y 5 de julio de 1995, y la reciente Resolución de 23 de enero de 2024).
Por ello, sin necesidad de abordar la cuestión relativa a los supuestos en que el matrimonio y, por ende, las capitulaciones matrimoniales hayan de acceder al Registro Civil –incluido el Central al que se refiere el registrador–, la objeción expresada por la registradora no puede ser confirmada.
La Resolución de esta Dirección General de 30 de junio de 2022, citada en dicha calificación, se refiere a un supuesto diferente, como es de la aplicación del artículo 266 del Reglamento del Registro Civil a los matrimonios celebrados fuera de España, entre contrayentes extranjeros, que, sin embargo, obtienen sentencia de divorcio en España, de modo que cuando se dicta por tribunales españoles una sentencia de divorcio entre cónyuges extranjeros cuyo matrimonio no está inscrito en el Registro Civil español, el tribunal sentenciador debe remitir oficio «al Registro Civil Central, con testimonio de la sentencia y de la documentación acreditativa del matrimonio y de la identidad de ambos litigantes, para que se practique la inscripción del matrimonio como soporte a la del divorcio» (vid., en el mismo sentido la Resolución de 25 de junio de 2024)."

Por todo ello, la DGSJyFP estima el recurso y revoca la calificación impugnada.

- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Icod de los Vinos, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de San Sebastián de la Gomera, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Valverde, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Alzira, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Barbastro, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Boltaña, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Fraga, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Huesca, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Jaca, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Moncada, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Monzón, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales en las fechas indicadas:
- Icod de los Vinos, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Icod de los Vinos y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Buenavista del Norte, El Tanque, Garachico, La Guancha y Los Silos, a las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2024.
- San Sebastián de la Gomera, que comprende la Oficina General del Registro Civil de San Sebastián de la Gomera y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Agulo, Alajeró, Hermigua, Valle Gran Rey y Vallehermoso, a las 00:00 horas del 25 de noviembre de 2024.
- Valverde, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Valverde y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de El Pinar de El Hierro y Frontera, a las 00:00 horas del 2 de diciembre de 2024.
- Alzira, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Alzira y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alberic, Alcàntera de Xúquer, Algemesí, Antella, Beneixida, Benimuslem, Carcaixent, Càrcer, Castelló, Cotes, Gavarda, Guadassuar, La Pobla Llarga, L'Ènova, Manuel, Massalavés, Rafelguaraf, Sant Joanet, Sellent, Senyera, Sumacàrcer y Tous, a las 00:00 horas del 11 de noviembre de 2024.
- Barbastro, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Barbastro y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abiego, Adahuesca, Alquézar, Arén, Azara, Azlor, Barbuñales, Benabarre, Beranuy, Bierge, Bonansa, Capella, Castigaleu, Castillazuelo, Colungo, El Grado, Graus, Hoz y Costean, Isábena, La Puebla de Castro, Lascellas-Ponzano, Lascuarre, Laspaúles, Monesma y Cajigar, Montanuy, Naval, Olvena, Peraltilla, Perarrúa, Pozán de Vero, Puente de Montañana, Salas Altas, Salas Bajas, Santa María de Dulcis, Santaliestra y San Quílez, Secastilla, Sopeira, Tolva, Torre la Ribera y Viacamp y Litera, a las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2024.
- Boltaña, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Boltaña y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abizanda, Aínsa-Sobrarbe, Bárcabo, Benasque, Bielsa, Bisaurri, Broto, Campo, Castejón de Sos, Chía, El Pueyo de Araguás, Fanlo, Fiscal, Foradada del Toscar, Gistaín, La Fueva, Labuerda, Laspuña, Palo, Plan, Puértolas, Sahún, San Juan de Plan, Seira, Sesué, Tella-Sin, Torla-Ordesa, Valle de Bardají, Valle de Lierp y Villanova, a las 00:00 horas del 11 de noviembre de 2024.
- Fraga, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Fraga y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Albalate de Cinca, Alcolea de Cinca, Ballobar, Belver de Cinca, Candasnos, Chalamera, Esplús, Ontiñena, Osso de Cinca, Peñalba, Torrente de Cinca, Valfarta, Velilla de Cinca, Vencillón y Zaidín, a las 00:00 horas del 2 de diciembre de 2024.
- Huesca, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Huesca y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Albalatillo, Albero Alto, Albero Bajo, Alberuela de Tubo, Alcalá de Gurrea, Alcalá del Obispo, Alcubierre, Alerre, Almudévar, Almuniente, Angüés, Antillón, Argavieso, Arguis, Ayerbe, Banastás, Barbués, Biscarrués, Blecua y Torres, Capdesaso, Casbas de Huesca, Castejón de Monegros, Castelflorite, Chimillas, Grañén, Gurrea de Gállego, Huerto, Ibieca, Igriés, La Sotonera, Lalueza, Lanaja, Loarre, Loporzano, Loscorrales, Lupiñén-Ortilla, Monflorite-Lascasas, Novales, Nueno, Peralta de Alcofea, Pertusa, Piracés, Poleñino, Quicena, Robres, Salillas, Sangarrén, Sariñena, Sena, Senés de Alcubierre, Sesa, Siétamo, Tardienta, Tierz, Torralba de Aragón, Torres de Alcanadre, Torres de Barbués, Tramaced, Vicién y Villanueva de Sigena, a las 00:00 horas del 11 de noviembre de 2024.
- Jaca, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Jaca y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Agüero, Aisa, Ansó, Aragüés del Puerto, Bailo, Biescas, Borau, Caldearenas, Canal de Berdún, Canfranc, Castiello de Jaca, Fago, Hoz de Jaca, Jasa, Las Peñas de Riglos, Panticosa, Puente de la Reina de Jaca, Sabiñánigo, Sallent de Gállego, Santa Cilia, Santa Cruz de la Serós, Valle de Hecho, Villanúa, Yebra de Basa y Yésero, a las 00:00 horas del 2 de diciembre de 2024.
- Moncada, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Moncada y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Albalat dels Sorells, Alboraia/Alboraya, Alfara del Patriarca, Almàssera, Bonrepòs i Mirambell, Emperador, Foios, Meliana, Rocafort, Tavernes Blanques y Vinalesa, a las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2024.
- Monzón, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Monzón y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Albelda, Alcampell, Alfántega, Almunia de San Juan, Altorricón, Azanuy-Alins, Baélls, Baldellou, Berbegal, Binaced, Binéfar, Camporrélls, Castejón del Puente, Castillonroy, Estada, Estadilla, Estopiñán del Castillo, Fonz, Ilche, Laluenga, Laperdiguera, Peralta de Calasanz, Pueyo de Santa Cruz, San Esteban de Litera, San Miguel del Cinca y Tamarite de Litera, a las 00:00 horas del 11 de noviembre de 2024.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 262, de 30.10.2024]


martes, 29 de octubre de 2024

Jurisprudencia - Anulación de las cláusulas relativas a la multidivisa de préstamo hipotecario


- Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, Sentencia de 4 de Junio de 2024, Rec. 1663/2022: Préstamo hipotecario multidivisa. Anulación de las cláusulas relativas a la multidivisa. Contratar un préstamo multidivisa de las mismas características que otro anterior no supone tener conocimiento de sus riesgos.
Ponente: Vela Torres, Pedro José
Nº de Recurso: 1663/2022
Jurisdicción: CIVIL
Iustel - Diario Del Derecho, 29 octubre 2024, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]

lunes, 28 de octubre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-351/22, Neves 77 Solutions: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de septiembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti – Rumanía) – Neves 77 Solutions SRL / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală – Direcţia Generală Antifraudă Fiscală [«Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común (PESC) — Medidas restrictivas motivadas por acciones de la Federación de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Decisión 2014/512/PESC — Artículo 2, apartado 2, letra a) — Competencia del Tribunal de Justicia — Artículo 24 TUE, apartado 1, párrafo segundo, última frase — Artículo 275 TFUE — Artículo 215 TFUE — Artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho de propiedad — Principios de seguridad jurídica y de legalidad de las penas — Servicios de intermediación relacionados con equipos militares — Prohibición de prestar tales servicios — Falta de notificación a las autoridades nacionales competentes — Infracción administrativa — Multa — Incautación automática de las cantidades percibidas como contrapartida de la operación prohibida»] [DO C, C/2024/6221, 28.10.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.9.2024.

- Asunto C-63/23, Sagrario: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de septiembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 5 de Barcelona) – Sagrario, Joaquín, Prudencio / Subdelegación del Gobierno en Barcelona («Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política relativa a la inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 16, apartado 3 — Denegación de la renovación del permiso de residencia del reagrupante — Consecuencias — Denegación de la renovación del permiso de residencia de los miembros de su familia — Razón ajena a su voluntad — Presencia de hijos menores de edad — Artículo 15, apartado 3 — Requisitos para la concesión de un permiso de residencia autónomo — Concepto de circunstancias especialmente difíciles — Alcance — Artículo 17 — Examen individualizado — Derecho a ser oído») [DO C, C/2024/6226, 28.10.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.9.2024.

- Asunto C-352/23, Changu: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 12 de septiembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad – Bulgaria) – LF / Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite («Procedimiento prejudicial — Política de asilo e inmigración — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Ámbito de aplicación — Artículos 1, 4 y 7 — Directiva 2011/95/UE — Ámbito de aplicación — Artículos 2 y 3 — Protección nacional por razones humanitarias — Directiva 2008/115/CE — Artículo 14 — Imposibilidad de proceder a la expulsión — Certificación — Derechos del nacional de un tercer país en situación irregular en caso de aplazamiento de la expulsión — Directiva 2013/33/UE — Ámbito de aplicación — Condiciones materiales de acogida») [DO C, C/2024/6232, 28.10.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.9.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-485/24, Locatrans: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Chambre sociale (Francia) el 10 de julio de 2024 – Locatrans Sarl / ES [DO C, C/2024/6241, 28.10.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los artículos 3 y 6 del Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, en el sentido de que, cuando un trabajador realiza las mismas actividades para su empresario en más de un Estado contratante, a efectos de la determinación de la ley que sería aplicable a falta de elección por las partes, debe tenerse en cuenta toda la duración de la relación laboral para determinar el lugar en el que el interesado realizaba habitualmente su trabajo, o debe tenerse en cuenta el período de trabajo más reciente cuando el trabajador, después de haber realizado su trabajo durante cierto tiempo en un lugar determinado, realiza posteriormente sus actividades de manera duradera en un lugar distinto que está destinado, según la voluntad clara de las partes, a convertirse en un nuevo lugar habitual de trabajo?"

- Asunto C-571/24, Kreis Bergstraße: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) el 27 de agosto de 2024 – YO, CT / Bundesrepublik Deutschland [DO C, C/2024/6244, 28.10.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe respetarse el plazo de tres meses a partir de la concesión de la condición de refugiado que, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de abril de 2018, C-550/16, apartado 61, se aplica a una solicitud de reagrupación familiar presentada de conformidad con el artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86/CE, cuando el reagrupante era menor de 18 años en la fecha de su entrada en el territorio nacional de un Estado miembro y de la presentación de su solicitud de asilo en dicho Estado, pero alcanza la mayoría de edad durante la tramitación del procedimiento de asilo, aunque dicho plazo ya hubiera expirado en el momento de dictarse la sentencia de 12 de abril de 2018, pero, con arreglo a la práctica administrativa y a la jurisprudencia del más alto tribunal de dicho Estado miembro vigentes en aquel momento, no existieran muchas posibilidades de éxito en caso de que un refugiado que ya hubiera alcanzado la mayoría de edad presentara una solicitud de reagrupación familiar?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: en tales supuestos, ¿comienza el plazo a correr en una fecha posterior o se aplica un plazo más largo?"


DOUE de 28.10.2024


- Criterios de atribución de los asuntos a las Salas
[DO C, C/2024/6453, 28.10.2024]

Nota: El 9 de octubre de 2024, el Tribunal General ha fijado los criterios para la atribución de los asuntos a las Salas. Estos criterios derogan y sustituyen a los criterios de atribución de los asuntos a las Salas de 12 de julio de 2023. 

- Elección de los Abogados Generales para la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial y del Juez que deberá sustituirlos en caso de impedimento
[DO C, C/2024/6455, 28.10.2024]

Nota: En su reunión de 9 de octubre de 2024, los Jueces del Tribunal General han elegido entre ellos a los Abogados Generales para la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial y al Juez que deberá sustituir a dichos Abogados Generales en caso de impedimento, para el período comprendido entre el 9 de octubre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.

- Constitución de las Salas y adscripción de los Jueces a las Salas
[DO C, C/2024/6456, 28.10.2024]

Nota: A raíz del cese en sus funciones como Jueces del Tribunal General de los Sres. Spielmann, Schalin y Gervasoni, la Sra. Frendo y el Sr. Norkus, y de la entrada en funciones como Jueces del Tribunal General de los Sres. Cassagnabère y Meyer, el Tribunal General ha decidido modificar la decisión relativa a la constitución de las Salas de 19 de septiembre de 2022, en su versión modificada, y la decisión relativa a la adscripción de los Jueces a las Salas de 23 de septiembre de 2022, en su versión modificada, y adscribir los Jueces a las Salas para el período comprendido entre el 10 de octubre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.


domingo, 27 de octubre de 2024

"El DIPr en las relaciones con terceros países. Práctica en la Ciudad Autónoma de Melilla" - ViII Seminario AEPDIRI de DIPr. (Melilla, 6-7 marzo 2025)

 

VIII Seminario AEPDIRI sobre temas de actualidad de Derecho Internacional Privado
"El DIPr en las relaciones con terceros países. Práctica en la Ciudad Autónoma de Melilla"

Sedes de la UNED y de la Universidad de Granada en Melilla
6 y 7 de marzo de 2025

 

I. OBJETO DEL SEMINARIO

Presentación:
El objetivo del Seminario es abordar los retos que supone la regulación y la gestión legal de las situaciones privadas internacionales en las relaciones con terceros países, tomando el caso de la Ciudad Autónoma de Melilla como ejemplo y banco de pruebas.
La perspectiva de análisis acoge tanto al Derecho Internacional Privado de la Unión Europea como al Derecho Internacional Privado español, así como a los tres sectores clásicos de la disciplina.
Se ofrecen unos ejes temáticos a título orientativo, y no excluyentes de otras propuestas temáticas, que resulten sugerentes a los objetivos del Seminario.
El formato de Seminario elegido se espera que sirva como crisol de las perspectivas teóricas y prácticas, al objeto de abrir un debate científico enriquecedor, que propicie el intercambio de conocimiento en un excelente ambiente académico.

Ejes temáticos de las distintas Sesiones:
A efectos orientativos, los contenidos de las comunicaciones podrán versar sobre los siguientes ejes temáticos:

• Cuestiones vinculadas con el Derecho de la nacionalidad y el Derecho de extranjería, con especial atención a la realidad de Melilla y a las relaciones con terceros países (doble nacionalidad y problemas asociados, menores extranjeros no acompañados, trabajadores transfronterizos, régimen de protección internacional…).
• Derecho de familia y de sucesiones internacionales, con especial atención a la realidad de Melilla y a las relaciones con terceros países (matrimonio y crisis matrimoniales, protección de menores y personas vulnerables, practica del Registro Civil y actividad consular…).
• Régimen de las inversiones y de las transacciones comerciales entre España y terceros países (aspectos notariales y registrales de las inversiones, problemas vinculados a la celebración y/o a la ejecución de los contratos…).
• Litigación civil y comercial internacional en las relaciones con terceros Estados (competencia judicial internacional, desarrollo del proceso, aplicación práctica de los Convenios de DIPr. vinculantes para España…).

 

II. ENVÍO Y ACEPTACIÓN DE PROPUESTAS

Requisitos formales:
Deberán remitirse, en formato Word, los documentos que se indican a continuación:

1. Documento conteniendo sólo los datos siguientes: título de la propuesta; nombre
completo del proponente; Universidad de procedencia; posición académica; referencia a si se tiene la condición de miembro actual de la AEPDIRI.
2. Documento con el resumen de la propuesta de comunicación (no deberá figurar el
nombre del proponente, sino solo el título de la propuesta, su contenido y 3-5 palabras clave), con una extensión entre 1000-1500 palabras.
3. CV abreviado del proponente (máx. 2 págs.). 

Contenido material y evaluación:
Para seleccionar las comunicaciones, que podrán ser defendidas en el Seminario de 6-7 de marzo, el Comité Científico basará su valoración en los criterios siguientes:

1. Pertinencia del tema elegido.
2. Calidad del planteamiento desarrollado en la propuesta.
3. Originalidad de la propuesta.

Plazo, dirección para el envío y confirmación de aceptación:
Las propuestas podrán remitirse hasta el 23 de diciembre 2024, a la siguiente dirección de correo electrónico: 'seminarioactualidad.dipr2025 (at) aepdiri.org'
Inicialmente se dará confirmación formal de su recepción. Con posterioridad, en torno al 15 de enero 2025, cada uno de los proponentes recibirá un correo electrónico informando: (1) de la selección de su comunicación para su defensa en el Seminario y posterior publicación en el libro que recogerá las contribuciones presentadas en el marco de éste; (2) de la eventual publicación de su comunicación, sin defensa en el Seminario o (3) de la no aceptación de su comunicación.

 

III. AYUDAS AEPDIRI

La Organización no se hace cargo de los traslados ni del hospedaje de los participantes. No obstante, la AEPDIRI proporcionará una ayuda económica de hasta 150 euros a aquellos miembros de la AEPDIRI procedentes de Universidades de fuera de Melilla, que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas, y cuyas comunicaciones hayan sido seleccionadas por el Comité Científico para su defensa en el Seminario (el abono se hará efectivo en los días posteriores a su celebración).

 

IV. PUBLICACIÓN

Se prevé publicar un libro, en la editorial Tirant lo Blanch, que recoja las ponencias y comunicaciones presentadas -o aceptadas sin presentación oral- en el marco del presente Seminario.
La publicación contará con los controles de calidad que exige la CNEAI para Derecho.

 

V. COMITÉ CIENTÍFICO

El Comité Científico, que realizará el proceso de selección de propuestas y la posterior valoración de la calidad de los estudios que se publicarán, está integrado por los siguientes Doctores:

Dra. Aurelia Álvarez Rodríguez, Universidad de León
Dr. Luis Carrillo Pozo, Universidad de Almería
Dra. María Font i Mas, Universidad Rovira i Virgili
Dra. Carmen García Mirete, Universidad de Alicante
Dr. Iván Heredia Cervantes, Universidad Autónoma de Madrid
Dra. Lorena Sales Pallarés, Universidad de Castilla La Mancha

 

Más información [aquí]

 

viernes, 25 de octubre de 2024

Jurisprudencia - No son competentes los tribunales españoles para conocer de un delito de sustracción de la hija menor que residía en Italia

 

- Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 805/2024 de 26 Sep. 2024, Rec. 7227/2023: Sustracción de menores. Traslado de la menor, de nacionalidad española, desde Italia a Austria por parte de su padre no custodio. El lugar de residencia de la menor era Italia. El dato del domicilio o residencia de la menor, que determina la competencia jurisdiccional, debe ser el del momento de la presunta comisión del hecho. En Italia se encontraba la residencia familiar de la menor, por ser donde vivía la madre y donde la menor estaba escolarizada y tenía un domicilio fijo, siendo ese el lugar donde debe entenderse cometido el delito. Los Tribunales españoles carecen de jurisdicción para el conocimiento de los hechos denunciados, al no concurrir ninguno de los criterios competenciales para extender la jurisdicción española a delitos cometidos en el extranjero, ya que el investigado no es español, y el delito no se encuentra en ninguno de los supuestos del art. 23.3 y 4 LOPJ.

Ponente: Lamela Díaz, Carmen.
Nº de Sentencia: 805/2024
Nº de Recurso: 7227/2023
Jurisdicción: PENAL
Diario LA LEY, Nº 10596, Sección La Sentencia del día, 25 de Octubre de 2024
ECLI: ES:TS:2024:4618
[Texto de la sentencia]


jueves, 24 de octubre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (24.10.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 24 de octubre de 2024, en el asunto C‑227/23 (Kwantum Nederland y Kwantum België): Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual e industrial — Derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículos 2 a 4 — Derechos exclusivos — Protección mediante derechos de autor de objetos de artes aplicadas cuyo país de origen no es un Estado miembro — Convenio de Berna — Artículo 2, apartado 7 — Criterio de reciprocidad material — Reparto de competencias entre la Unión Europea y sus Estados miembros — Aplicación por los Estados miembros del criterio de reciprocidad material — Artículo 351 TFUE, párrafo primero.

Fallo del Tribunal:
"1) Una situación en la que una sociedad reivindica la protección de los derechos de autor sobre un objeto de artes aplicadas comercializado en un Estado miembro, siempre que dicho objeto pueda calificarse de «obra» en el sentido de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, está comprendida en el ámbito de aplicación material del Derecho de la Unión.
2) Los artículos 2, letra a), y 4, apartado 1, de la Directiva 2001/29, en relación con los artículos 17, apartado 2, y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
deben interpretarse en el sentido de que,
en el estado actual del Derecho de la Unión, se oponen a que los Estados miembros apliquen, en Derecho nacional, el criterio de reciprocidad material establecido en el artículo 2, apartado 7, segunda frase, del Convenio para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmado en Berna el 9 de septiembre de 1886 (Acta de París de 24 de julio de 1971), en su versión resultante de la modificación de 28 de septiembre de 1979, respecto de una obra de artes aplicadas cuyo país de origen sea un tercer país y cuyo autor sea nacional de un tercer país. Corresponde exclusivamente al legislador de la Unión, de conformidad con el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, establecer, mediante una normativa de la Unión, si procede limitar la concesión en la Unión de los derechos previstos en los citados artículos 2, letra a), y 4, apartado 1.
3) El artículo 351 TFUE, párrafo primero, debe interpretarse en el sentido de que no permite a un Estado miembro aplicar, como excepción a las disposiciones del Derecho de la Unión, el criterio de reciprocidad material que figura en el artículo 2, apartado 7, segunda frase, del Convenio para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmado en Berna el 9 de septiembre de 1886 (Acta de París de 24 de julio de 1971), en su versión resultante de la modificación de 28 de septiembre de 1979, respecto de una obra cuyo país de origen son los Estados Unidos de América."


Bibliografía - Migración vulnerable: mujeres y personas LGBTI

 

- Migración vulnerable: mujeres y personas LGBTI
José Mª Pey González, Letrado del Iltre. Colegio de la Abogacía de Vizcaya, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE, Abogado del Servicio de Inmigración del Ayuntamiento de Baracaldo
Diario LA LEY, Nº 10595, Sección Tribuna, 24 de Octubre de 2024

El presente artículo obedece a la intervención realizada el 26 de septiembre, en el Seminario transnacional sobre el Derecho de los migrantes en situación de vulnerabilidad (TRALVU) celebrado en la Law Society of Ireland, dentro del proyecto TRALIM III, a quienes agradezco su invitación.


DOUE de 24.10.2024


- Corrección de errores de las modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (DO L, 2024/90649, 12.8.2024)
[DO L, 2024/90649, 24.10.2024]

Nota: Véanse las modificaciones del Reglamento, así como la entrada de este blog del día 12.8.2024.

- Corrección de errores de las Normas Prácticas de Desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (DO L, 2024/2097, 12.8.2024)
[DO L, 2024/90651, 24.10.2024]

Nota: Véanse las Normas Prácticas, así como la entrada de este blog del día 12.8.2024.


miércoles, 23 de octubre de 2024

Bibliografía - ¿Un punto de inflexión en la postura de la Sala Primera del Tribunal Supremo condenatoria de la gestación por sustitución?

 

- La STS (1ª Civil) de 17 de septiembre de 2024, ¿un punto de inflexión en la postura de la Sala Primera del Tribunal Supremo condenatoria de la gestación por sustitución?
Antonio J. Vela Sánchez, Catedrático (Acred.) de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Diario LA LEY, Nº 10594, Sección Comentarios de jurisprudencia, 23 de Octubre de 2024

La importante STS (1ª Civil) de 17 de septiembre de 2024, determina la posibilidad, en el supuesto de filiación jurídica derivada de gestación por sustitución, de la aplicación analógica de la legislación que, en caso de adopción internacional, permite modificar la mención del lugar de nacimiento, sustituyéndola por la del lugar del domicilio de los padres. Ahora bien, a mi juicio, lo más relevante de esta Sentencia es que, por fin, la Sala Primera del Tribunal Supremo parece acoger, naturalmente, sin condena y sin reproche alguno, el convenio gestacional como figura generadora de filiación jurídica, aunque sea indirectamente, esto es, tanto de paternidad como de maternidad.

Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 17 Sep. 2024, rec. 8567/2023 [Roj: STS 4370/2024 - ECLI:ES:TS:2024:4370], así como la entrada de este blog del día 23.9.2024.


DOUE de 23.10.2024


- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la mejora de la cooperación policial en relación con la prevención, detección e investigación del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, y a la mejora del apoyo por parte de Europol a la prevención de dichos delitos y la lucha contra ellos, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 — Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas para prevenir y combatir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares en la Unión, y por la que se sustituyen la Directiva 2002/90/CE del Consejo y la Decisión marco 2002/946/JAI del Consejo
[DO C, C/2024/6024, 23.10.2024]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al control de las inversiones extranjeras en la Unión y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo
[DO C, C/2024/6027, 23.10.2024]

Nota: Véase el documento COM(2024) 23 final, Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Congreso relativo al control de las inversiones extranjeras en la Unión y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo.


BOE de 23.10.2024


- Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Arenas de San Pedro, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Béjar, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Benavente, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Santa María la Real de Nieva, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Toro, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Arucas, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Puerto de la Cruz, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de A Fonsagrada, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Corcubión, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Ordes, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Padrón, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Vilalba, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Aranjuez, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Arganda del Rey, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Molina de Aragón, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Motilla del Palancar, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Navalcarnero, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de San Clemente, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Sigüenza, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Tarancón, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Valdemoro, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Estrasburgo, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Ginebra, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Lyon, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Marsella, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de París, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales u Oficinas Consulare y en las fechas indicadas:
- Arenas de San Pedro, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Arenas de San Pedro y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Candeleda, Casavieja, Casillas, Cuevas del Valle, El Arenal, El Hornillo, Fresnedilla, Gavilanes, Guisando, Higuera de las Dueñas, La Adrada, Lanzahíta, Mijares, Mombeltrán, Navahondilla, Pedro Bernardo, Piedralaves, Poyales del Hoyo, San Esteban del Valle, Santa Cruz del Valle, Santa María del Tiétar, Sotillo de la Adrada y Villarejo del Valle, a las 00:00 horas del 4 de noviembre de 2024.
- Béjar, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Béjar y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Aldeacipreste, Aldeavieja de Tormes, Armenteros, Berrocal de Salvatierra, Candelario, Cantagallo, Casafranca, Cepeda, Cereceda de la Sierra, Cespedosa de Tormes, Colmenar de Montemayor, Cristóbal, El Cerro, El Tejado, El Tornadizo, Endrinal, Escurial de la Sierra, Frades de la Sierra, Fresnedoso, Fuenterroble de Salvatierra, Fuentes de Béjar, Gallegos de Solmirón, Garcibuey, Guijo de Ávila, Guijuelo, Herguijuela de la Sierra, Herguijuela del Campo, Horcajo de Montemayor, La Bastida, La Cabeza de Béjar, La Calzada de Béjar, La Hoya, La Sierpe, La Tala, Lagunilla, Ledrada, Linares de Riofrío, Los Santos, Madroñal, Miranda del Castañar, Molinillo, Monleón, Montejo, Montemayor del Río, Nava de Béjar, Navacarros, Navalmoral de Béjar, Navamorales, Peñacaballera, Peromingo, Pinedas, Pizarral, Puebla de San Medel, Puente del Congosto, Puerto de Béjar, Salvatierra de Tormes, San Esteban de la Sierra, San Miguel de Valero, Sanchotello, Santibáñez de Béjar, Santibáñez de la Sierra, Sequeros, Sorihuela, Sotoserrano, Valdefuentes de Sangusín, Valdehijaderos, Valdelacasa, Valdelageve, Valero, Vallejera de Riofrío, Valverde de Valdelacasa y Villanueva del Conde, a las 00:00 horas del 11 de noviembre de 2024.
- Benavente, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Benavente y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alcubilla de Nogales, Arcos de la Polvorosa, Arrabalde, Ayoó de Vidriales, Barcial del Barco, Bretó, Bretocino, Brime de Sog, Brime de Urz, Burganes de Valverde, Calzadilla de Tera, Camarzana de Tera, Castrogonzalo, Coomonte, Cubo de Benavente, Fresno de la Polvorosa, Friera de Valverde, Fuente Encalada, Fuentes de Ropel, Granucillo, La Torre del Valle, Maire de Castroponce, Manganeses de la Polvorosa, Matilla de Arzón, Melgar de Tera, Micereces de Tera, Milles de la Polvorosa, Morales de Rey, Morales de Valverde, Navianos de Valverde, Otero de Bodas, Pobladura del Valle, Pueblica de Valverde, Quintanilla de Urz, Quiruelas de Vidriales, San Cristóbal de Entreviñas, San Pedro de Ceque, Santa Colomba de las Monjas, Santa Cristina de la Polvorosa, Santa Croya de Tera, Santa María de la Vega, Santa María de Valverde, Santibánez de Tera, Santibáñez de Vidriales, Santovenia, Uña de Quintana, Vega de Tera, Villabrázaro, Villaferrueña, Villageriz, Villanázar, Villanueva de Azoague, Villanueva de las Peras, Villaveza de Valverde y Villaveza del Agua, a las 00:00 horas del 4 de noviembre de 2024.
- Santa María la Real de Nieva, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Santa María la Real de Nieva y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Aldeanueva del Codonal, Aldehuela del Codonal, Anaya, Añe, Armuña, Bercial, Bernardos, Carbonero el Mayor, Coca, Codorniz, Domingo García, Donhierro, Fuente de Santa Cruz, Garcillán, Ituero y Lama, Juarros de Riomoros, Juarros de Voltoya, Labajos, Lastras del Pozo, Marazoleja, Marazuela, Martín Miguel, Martín Muñoz de la Dehesa, Martín Muñoz de las Posadas, Marugán, Melque de Cercos, Migueláñez, Montejo de Arévalo, Monterrubio, Muñopedro, Nava de la Asunción, Navas de Oro, Nieva, Ortigosa de Pestaño, Rapariegos, San Cristóbal de la Vega, Sangarcía, Santiuste de San Juan Bautista, Tolocirio, Villacastín y Villeguillo, a las 00:00 horas del 4 de noviembre de 2024.
- Toro, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Toro y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abezames, Cañizal, Castrillo de la Guareña, Cuelgamures, El Pego, Fuentelapeña, Fuentesaúco, Fuentesecas, Fuentespreadas, Guarrate, La Bóveda de Toro, Morales de Toro, Peleagonzalo, Pinilla de Toro, Pozoantiguo, Vadillo de la Guareña, Valdefinjas, Vallesa de la Guareña, Vezdemarbán, Villabuena del Puente, Villaescusa, Villalonso, Villamor de los Escuderos, Villardondiego y Villavendimio, a las 00:00 horas del 4 de noviembre de 2024.
- Arucas, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Arucas y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Artenara, Firgas, Tejeda, Teror y Valleseco, a las 00:00 horas del 4 de noviembre de 2024.
- Puerto de la Cruz, a las 00:00 horas del 4 de noviembre de 2024.
- A Fonsagrada, que comprende la Oficina General del Registro Civil de A Fonsagrada y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Baleira, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz y Ribeira de Piquín, a las 00:00 horas del 2 de diciembre de 2024.
- Corcubión, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Corcubión y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Camariñas, Cee, Dumbría, Fisterra, Muxía, Vimianzo y Zas, a las 00:00 horas del 11 de noviembre de 2024.
- Ordes, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Ordes y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Frades, Mesía, Oroso, Tordoia, Trazo y Val do Dubra, a las 00:00 horas del 4 de noviembre de 2024.
- Padrón, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Padrón y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Dodro, Rianxo y Rois, a las 00:00 horas del 25 de noviembre de 2024.
- Vilalba, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Vilalba y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Begonte, Cospeito, Guitiriz, Muras y Xermade, a las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2024.
- Aranjuez, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Aranjuez y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Belmonte de Tajo, Colmenar de Oreja y Villaconejos, a las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2024.
- Arganda del Rey, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Arganda del Rey y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Ambite, Brea de Tajo, Campo Real, Carabaña, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Loeches, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Pozuelo del Rey, Rivas-Vaciamadrid, Tielmes, Torres de la Alameda, Valdaracete, Valdilecha, Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo y Villarejo de Salvanés, a las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2024.
- Molina de Aragón, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Molina de Aragón y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Ablanque, Adobes, Alcoroches, Algar de Mesa, Alustante, Anquela del Ducado, Anquela del Pedregal, Baños de Tajo, Campillo de Dueñas, Castellar de la Muela, Castilnuevo, Checa, Chequilla, Ciruelos del Pinar, Cobeta, Corduente, El Pedregal, El Pobo de Dueñas, Embid, Establés, Fuembellida, Fuentelsaz, Herrería, Hombrados, Huertahernando, La Yunta, Luzón, Maranchón, Mazarete, Megina, Milmarcos, Mochales, Morenilla, Olmeda de Cobeta, Orea, Pardos, Peñalen, Peralejos de las Truchas, Pinilla de Molina, Piqueras, Poveda de la Sierra, Prados Redondos, Rillo de Gallo, Rueda de la Sierra, Selas, Setiles, Taravilla, Tartanedo, Terzaga, Tierzo, Tordellego, Tordesilos, Torrecuadrada de Molina, Torremocha del Pinar, Torremochuela, Torrubia, Tortuera, Traíd, Valhermoso, Villanueva de Alcorón, Villel de Mesa y Zaorejas, a las 00:00 horas del 11 de noviembre de 2024.
- Motilla del Palancar, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Motilla del Palancar y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alarcón, Almodóvar del Pinar, Barchín del Hoyo, Buenache de Alarcón, Campillo de Altobuey, Casasimarro, Castillejo de Iniesta, Chumillas, El Herrumblar, El Peral, El Picazo, Enguídanos, Gabaldón, Graja de Iniesta, Hontecillas, Iniesta, La Pesquera, Ledaña, Minglanilla, Monteagudo de las Salinas, Olmeda del Rey, Olmedilla de Alarcón, Paracuellos, Piqueras del Castillo, Pozorrubielos de la Mancha, Puebla del Salvador, Quintanar del Rey, Solera de Gabaldón, Tébar, Valhermoso de la Fuente, Valverdejo, Villagarcía del Llano, Villalpardo, Villanueva de la Jara y Villarta, a las 00:00 horas del 25 de noviembre de 2024.
- Navalcarnero, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Navalcarnero y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Aldea del Fresno, Arroyomolinos, Batres, Cadalso de los Vidrios, Casarrubuelos, Cenicientos, Chapinería, Cubas de la Sagra, El Álamo, Griñón, Moraleja de Enmedio, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Villa del Prado, Villamanta, Villamantilla y Villanueva de Perales, a las 00:00 horas del 11 de noviembre de 2024.
- San Clemente, que comprende la Oficina General del Registro Civil de San Clemente y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Atalaya del Cañavate, Cañada Juncosa, Casas de Benítez, Casas de Fernando Alonso, Casas de Guijarro, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Castillo de Garcimuñoz, El Cañavate, El Pedernoso, El Provencio, Honrubia, La Alberca de Záncara, La Almarcha, La Hinojosa, Las Mesas, Las Pedroñeras, Mota del Cuervo, Olivares de Júcar, Pinarejo, Pozoamargo, Santa María de los Llanos, Santa María del Campo Rus, Sisante, Torrubia del Castillo y Vara de Rey, a las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2024.
- Sigüenza, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Sigüenza y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Albendiego, Alcolea de las Peñas, Alcolea del Pinar, Algora, Almadrones, Angón, Anguita, Arroyo de las Fraguas, Atienza, Baides, Bañuelos, Bujalaro, Bustares, Campisábalos, Cantalojas, Castejón de Henares, Cendejas de Enmedio, Cendejas de la Torre, Cincovillas, Condemios de Abajo, Condemios de Arriba, Congostrina, El Ordial, Estriégana, Galve de Sorbe, Gascueña de Bornova, Hiendelaencina, Hijes, Hortezuela de Océn, Huérmeces del Cerro, Iniéstola, Jadraque, Jirueque, La Bodera, La Huerce, La Miñosa, La Olmeda de Jadraque, La Toba, Las Navas de Jadraque, Luzaga, Mandayona, Matillas, Medranda, Miedes de Atienza, Mirabueno, Negredo, Pálmaces de Jadraque, Paredes de Sigüenza, Pinilla de Jadraque, Prádena de Atienza, Rebollosa de Jadraque, Riofrío del Llano, Robledo de Corpes, Romanillos de Atienza, San Andrés del Congosto, Santiuste, Saúca, Semillas, Sienes, Somolinos, Tordelrábano, Torremocha de Jadraque, Torremocha del Campo, Ujados, Valdelcubo, Valverde de los Arroyos, Viana de Jadraque, Villares de Jadraque, Villaseca de Henares y Zarzuela de Jadraque, a las 00:00 horas del 4 de noviembre de 2024.
- Tarancón, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Tarancón y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alcázar del Rey, Alconchel de la Estrella, Almendros, Almonacid del Marquesado, Barajas de Melo, Belinchón, Belmonte, Buendía, Campos del Paraíso, Carrascosa de Haro, Cervera del Llano, El Acebrón, El Hito, El Valle de Altomira, Fuente de Pedro Naharro, Fuentelespino de Haro, Hontanaya, Horcajo de Santiago, Huelves, Huete, La Peraleja, Leganiel, Los Hinojosos, Monreal del Llano, Montalbanejo, Montalbo, Osa de la Vega, Palomares del Campo, Paredes, Pineda de Gigüela, Portalrubio de Guadamejud, Pozorrubio de Santiago, Puebla de Almenara, Rada de Haro, Rozalén del Monte, Saceda-Trasierra, Saelices, Tinajas, Torrejoncillo del Rey, Torrubia del Campo, Tresjuncos, Tribaldos, Uclés, Vellisca, Villaescusa de Haro, Villalba del Rey, Villalgordo del Marquesado, Villamayor de Santiago, Villanueva de Guadamejud, Villar de Cañas, Villar de la Encina, Villarejo de Fuentes, Villares del Saz, Villarrubio, Zafra de Záncara y Zarza de Tajo, a las 00:00 horas del 4 de noviembre de 2024.
- Valdemoro, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Valdemoro y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Chinchón, Ciempozuelos, San Martín de la Vega, Titulcia, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco y Valdelaguna, a las 00:00 horas del 11 de noviembre de 2024.
- Oficina Consular del Registro Civil de Estrasburgo, a las 00:00 horas del 12 de noviembre de 2024.
- Oficina Consular del Registro Civil de Ginebra, a las 00:00 horas del 12 de noviembre de 2024.
- Oficina Consular del Registro Civil de Lyon, a las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2024.
- Oficina Consular del Registro Civil de Marsella, a las 00:00 horas del 12 de noviembre de 2024.
- Oficina Consular del Registro Civil de París, a las 00:00 horas del 12 de noviembre de 2024.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 256, de 23.10.2024]

 

martes, 22 de octubre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (22.10.2024)


- CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. JEAN RICHARD DE LA TOUR présentées le 22 octobre 2024, Affaires jointes C‑244/24 [Kaduna] et C‑290/24 [Abkez] [demande de décision préjudicielle formée par le rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam (tribunal de La Haye, siégeant à Amsterdam, Pays-Bas)] [demande de décision préjudicielle formée par le Raad van State (Conseil d’État, Pays-Bas)] Renvoi préjudiciel – Politique d’asile – Protection temporaire en cas d’afflux massif de personnes déplacées – Invasion de l’Ukraine par les forces armées russes – Directive 2001/55/CE – Article 4 – Article 7, paragraphe 1 – Décision d’exécution (UE) 2022/382 – Article 2, paragraphe 3 – Décision d’exécution (UE) 2023/2409 – Article 1er – Extension par un État membre des bénéficiaires de la protection temporaire facultative – Moment auquel un État membre peut mettre fin à la protection temporaire facultative – Directive 2008/115/CE – Moment auquel un État membre peut adopter une décision de retour – Séjour irrégulier.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) L’article 4 et l’article 7, paragraphe 1, de la directive 2001/55/CE du Conseil, du 20 juillet 2001, relative à des normes minimales pour l’octroi d’une protection temporaire en cas d’afflux massif de personnes déplacées et à des mesures tendant à assurer un équilibre entre les efforts consentis par les États membres pour accueillir ces personnes et supporter les conséquences de cet accueil, l’article 2, paragraphe 3, de la décision d’exécution (UE) 2022/382 du Conseil, du 4 mars 2022, constatant l’existence d’un afflux massif de personnes déplacées en provenance d’Ukraine, au sens de l’article 5 de la directive 2001/55/CE, et ayant pour effet d’introduire une protection temporaire, ainsi que l’article 1er de la décision d’exécution (UE) 2023/2409 du Conseil, du 19 octobre 2023, prorogeant la protection temporaire introduite par la décision d’exécution (UE) 2022/382,
doivent être interprétés en ce sens que :
ils ne s’opposent pas à ce qu’un État membre décide de mettre fin, à tout moment et avant que la durée maximale du mécanisme de protection temporaire fixée au niveau de l’Union ne soit atteinte, à la protection temporaire qu’il a librement décidé d’octroyer à d’autres catégories de personnes déplacées en provenance d’Ukraine que celles visées à l’article 2, paragraphes 1 et 2, de la décision d’exécution 2022/382, en exerçant la faculté prévue à l’article 7, paragraphe 1, de cette directive et à l’article 2, paragraphe 3, de cette décision d’exécution.
Lorsqu’un État membre décide de mettre fin de manière anticipée à la protection temporaire facultative, il doit veiller à ce que la marge d’appréciation qui lui est reconnue par le droit de l’Union ne soit pas exercée d’une manière qui porterait atteinte aux objectifs de la directive 2001/55 et à l’effet utile de celle-ci. Cet État membre est également tenu de respecter les principes généraux de ce droit, au nombre desquels figurent, notamment, les principes de sécurité juridique et de protection de la confiance légitime.
2) L’article 6 de la directive 2008/115/CE du Parlement européen et du Conseil, du 16 décembre 2008, relative aux normes et procédures communes applicables dans les États membres au retour des ressortissants de pays tiers en séjour irrégulier,
doit être interprété en ce sens que :
il s’oppose à ce qu’un ressortissant d’un pays tiers qui séjourne régulièrement sur le territoire d’un État membre, au titre de la faculté exercée par cet État membre de lui reconnaître le bénéfice de la protection temporaire, fasse l’objet d’une décision de retour avant la date de fin de cette protection, y compris lorsque les effets de cette décision sont suspendus jusqu’à cette date et que celle-ci se situe dans un avenir proche."