lunes, 23 de septiembre de 2024

Jurisprudencia - El TS admite que los padres de un nacido por gestación subrogada cambien en el Registro el lugar de nacimiento en el extranjero por el del domicilio familiar

 

- Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 1141/2024 de 17 Sep. 2024, Rec. 8567/2023: Registro Civil. Inscripción de nacimiento. Modificación de la mención del lugar de nacimiento. Menor nacido en el extranjero mediante gestación subrogada cuya filiación paterna es la biológica y cuya filiación materna es la adoptiva de la esposa del progenitor. Aplicación analógica de los preceptos de la LRC que, en caso de adopción internacional, permiten modificar la mención del lugar de nacimiento, sustituyéndola por la del lugar del domicilio de los padres. La razón jurídica para no hacer público que el nacimiento del menor tuvo lugar en un país remoto es la misma en el caso de la adopción internacional que en el caso de la adopción nacional de un niño nacido en el extranjero, en el que se ha determinado la filiación biológica del padre y posteriormente su cónyuge lo ha adoptado: impedir que sean públicos el carácter adoptivo de la filiación y las circunstancias relativas al origen del menor con el fin de proteger su intimidad.

Ponente: Sarazá Jimena, Rafael.
Nº de Sentencia: 1141/2024
Nº de Recurso: 8567/2023
Jurisdicción: CIVIL
Diario LA LEY, Nº 10573, 23 de Septiembre de 2024
[Texto de la sentencia]


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