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domingo, 31 de enero de 2010

Colaboración invitada: "Acceso a la Justicia, para todos", por Miguel A. Amores Conradi


Acceso a la Justicia, para todos

El sujeto de la primera frase del art. 24.1 CE no puede ser más claro: “Todos.” Otros textos similares emplean expresiones más o menos equivalentes (Everyone, es el sujeto del art. 13 CEDH, restringido a lo criminal; Vor Gericht hat jedermann Anspruch auf rechtliches Gehör, nos dice el Art. 103 (1) de la Ley Fundamental de Bonn, aunque su ámbito material de aplicación no coincida exactamente, según creo, con el de nuestro 24). Ahorro al lector la más bien insólita historia de las relaciones TEDH-UE-Países miembros, que mucho tiene que ver (y le remito al excelente Pedro Cruz Villalón, La Constitución inédita, Madrid, Trotta, 2004).

En la Comunidad Autónoma de Madrid, mi domicilio, ha estallado en estas semanas inmediatas una batalla, que será más o menos sangrienta, entre las autoridades autonómicas, muy explícitamente la misma Presidenta Esperanza Aguirre, vivamente auxiliada por su responsable en materias de Justicia, Sr. Granados, y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. A ella quiero referirme, aceptando de entrada las denuncias, abusos y picaresca que inevitablemente acompañan a un servicio público, cuyo coste anual para la CAM es de unos 50 millones de euros. Juzgue el lector.

La STC 21/1997, no es que fuera un gran producto jurídico, pues el caso no lo merecía. Sólo la cito por que en su f.j. 2º se contiene la siguiente afirmación, que sí comparto plenamente y quiero ahora destacar: la actuación extraterritorial de los poderes públicos 'no deja de estar sujeta a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico' (fj 2º), cosa firmemente asentada ya en SSTEDH de 26 de junio de 1992 (Drozd y Janousek c. Francia y España) y de 23 de marzo de 1995 (Loizidou c. Turquía), por no seguir.

Más o menos por entonces inicié algún estudio sobre el obligado de y por los derechos y libertades de todos, sólo de los ciudadanos o según (STC 107/1984, de triste destino, a mi solo juicio). Alguna buena ayuda y consejo encontré en excelentes publicistas, pero el muy magro fruto de aquel propósito no fue más que un voluntarioso artículo mío (“Constitución Española y Proceso Civil Internacional. Un balance”, en Pacis Artes, vol. II, pp. 1185-1225, Iprolex, 2005), que a casi nadie ha podido interesar e indigno de su destinatario, mi maestro Julio, pues el volumen citado es el II de su Libro-Homenaje.

Pero el problema se planteó años después y entre nosotros con toda su crudeza en la STC 95/2003, cuyos primeros 6 fundamentos no discuto. El 7º, simplemente y a mi juicio, missed the point. En lugar de encarar el problema en su contexto conceptual o más o menos general, le echó más o menos buenismo para terminar declarando que la Ley de Justicia Gratuita de entonces (la 1/1996, de 10 de enero: la fecha es muy significativa), que exigía residencia legal en España para poder acceder a ese beneficio, parte del más genérico Derecho a acceder a la Justicia según nuestra constante doctrina constitucional (la propia STC 95/2003 así lo recoge). Bien, el fundamento jurídico 7º de la citada STC consideró inconstitucional y por tanto anuló en su Fallo la exigencia de que la residencia en España fuera además legal, y más simplemente afirma que corresponde a quienes "se hallan en territorio español". Pero ahora llega lo grave: el mismo fundamento 7º, a instancias del Abogado del Estado, también afirma que el derecho alcanza a quienes se hallan en territorio español, y no a cualesquiera sujetos, estén físicamente en España o en el extranjero, o físicamente en España y legalmente en el limbo o cosas peores, como invariablemente persiguen los Gobiernos: ¿pero es que nadie se toma en serio cuál es el territorio del Estado y su régimen jurídico y no me refiero a de qué Estado? ¿Tampoco leído a Antonio Remiro, Miguel Herrero, viejos dictámenes del Consejo de Estado de los últimos 60/primeros 70 del pasado siglo? No lo parece, pues el f.j 7º se limita a afirmar a continuación que una supuesta ausencia de límites "...conduciría a unos resultados que desde luego no vienen exigidos por el texto constitucional, cuya eficacia normativa se contrae a su propio ámbito de aplicación" (énfasis mío). No hay aclaración ni explicación alguna de esta simple afirmación, que tengo por del todo apodíctica.

Por supuesto que sí, pero son palabras del todo vacías de sentido, o lo parecen para quien no se conforme con simples afirmaciones. Nuestro Estado de Derecho actúa siempre vinculado por la Constitución –no entro en polémicas sobre si también positivamente; me basta la evidencia de la vinculación negativa– y sería impensable que no lo hiciera, pues basta pensar en las infinitas consecuencias de ir por otro camino, de las que Guantánamo sólo es una pequeña muestra. El orden objetivo y subjetivo de los derechos y libertades, dentro y fuera de sus fronteras territoriales (STC 21/1997, fj 2º) le vincula, como digo, siempre. Es del todo evidente, o yo lo tengo por tal, que la Constitución y nuestro ordenamiento entero son más o menos (in)eficaces sólo en su ámbito de aplicación, pero éste, el ámbito de aplicación de la normas, no es problema que se resuelva con simples afirmaciones apodícticas. Personalmente llevo un cuarto de siglo atisbando algunas que otras soluciones a problemas concretos de este orden, pues esto es ni más ni menos que el Derecho Privado Internacional, o en lo suyo el Público Internacional, ambos para mí claramente distintos del Derecho Internacional. En concreto, y dada la configuración constitucional del Derecho a acceder a la Justicia, creo que el ámbito de aplicación del Derecho al beneficio de Justicia gratuita, o como ahora se diga, es coextenso con la propia jurisdicción y competencia en el orden internacional de los Jueces y tribunales españoles, que como debe saber ya cualquier jurista viene hoy esencialmente regulada por sucesivos Reglamentos Comunitarios que amenazan abigarramiento y los arts. 22 a 25 LOPJ. Todo ello intenté argumentarlo en mi citado trabajo de 2005, y lo reitero ahora.

Creo necesario insistir en asuntos como este. El ‘tiempo largo’ de F. Braudel, trae a mi memoria compartida los orígenes del Ius in Bello, a los padres del Derecho de Gentes (¿hay expresión más hermosa en nuestro mundo de fronteras?). Pensando en ellos también, me decido a enviar estas líneas algo excesivas. Espero me lo perdonen.

Atentamente,

Miguel A. Amores Conradi
Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad Autónoma de Madrid
C/ Kelsen, 1.
28049-MADRID

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 24 a 31 enero


-Diritto del commercio internazionale - Pratica Internazionale e Diritto: 2009, núm. 1; 2009, núm., 2; 2009, núm. 3.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2010, núms. 1-2.
-Revista de Derecho Migratorio y Extranjería: núm. 22 (2009).
-Revue Internationale de Droit Comparé: 2009, núm. 4.

sábado, 30 de enero de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


SENTENCIAS

-Asunto C-118/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de noviembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia (Incumplimiento de Estado — Artículo 307 CE, párrafo segundo — Falta de adopción de las medidas apropiadas para eliminar las incompatibilidades entre los convenios bilaterales celebrados con Estados terceros antes de la adhesión del Estado miembro a la Unión Europea y el Tratado CE — Convenios bilaterales celebrados por la República de Finlandia con la Federación de Rusia, la República de Bielorrusia, la República Popular China, Malasia, la República Socialista Democrática de Sri Lanka y la República de Uzbekistán en materia de inversiones).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.11.2009.
-Asunto C-540/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de noviembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Libre circulación de capitales — Artículo 56 CE — Artículos 31 y 40 del Acuerdo EEE — Fiscalidad directa — Retención en origen sobre los dividendos transferidos al exterior — Deducción en el domicilio del beneficiario del dividendo, en virtud de un convenio para evitar la doble imposición).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.11.2009.
-Asunto C-345/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de diciembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Schwerin — Alemania) — Krzysztof Peśla/Justizministerium Mecklenburg-Vorpommern (Libre circulación de los trabajadores — Artículo 39 CE — Denegación del acceso a las prácticas jurídicas preparatorias para las profesiones jurídicas reguladas — Candidato que ha obtenido su título en otro Estado miembro — Criterios para examinar la equivalencia de los conocimientos adquiridos).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.12.2009.
-Asunto C-358/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de diciembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords — Reino Unido) — Aventis Pasteur SA/OB (Directiva 85/374/CEE — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Artículos 3 y 11 — Error en la calificación de «productor» — Procedimiento judicial — Solicitud de sustitución del demandado inicial por el productor — Expiración del plazo de prescripción).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.12.2009.
-Asunto C-357/09 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 30 de noviembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Said Shamilovich Kadzoev (Huchbarov) (Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas — Directiva 2008/115/CE — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículo 15, apartados 4 a 6 — Plazo de internamiento — Cómputo del período durante el que se ha suspendido la ejecución de una decisión de expulsión administrativa — Concepto de «perspectiva razonable de expulsión»).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.11.2009.
-Asunto C-278/09: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de noviembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Paris — Francia) — Olivier Martinez, Robert Martinez/MGN LIMITED [Reglamento (CE) nº 44/2001 — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Órgano jurisdiccional incompetente, a efectos del artículo 68 CE, apartado 1, para plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia — Incompetencia del Tribunal de Justicia].
Fallo del Tribunal: "El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no es competente para responder a la cuestión planteada por el tribunal de grande instance de Paris en el asunto C-278/09."
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.9.2009.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-462/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 25 de noviembre de 2009 — Stichting de Thuiskopie/Mijndert van der Lee y otros.
Nota: Se plantean las siguientes cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Ofrece la Directiva 2001/29/CE, en particular su artículo 5, apartados 2, letra b), y 5, puntos de apoyo para responder a la cuestión de quién ha de ser considerado, en la legislación nacional, deudor de la «compensación equitativa» establecida en el artículo 5, apartado 2, letra b)? En caso de respuesta afirmativa, ¿cuáles?
2) En caso de una compra a distancia en la que el comprador tenga su domicilio en un Estado miembro distinto del Estado miembro del vendedor, ¿obliga el artículo 5, apartado 5, de la Directiva a una interpretación de la normativa nacional tan amplia que, cuando menos, en uno de los países a los que afecte la compra a distancia se adeude la «compensación equitativa» mencionada en el artículo 5, apartado 2, letra b), por un deudor que actúe en el ejercicio de una actividad mercantil?"
[DOUE C24, de 30.1.2010]

DOUE de 30.1.2010


Decisión del Consejo, de 25 de enero de 2010, que modifica el Inventario A del anexo 2 de la Instrucción Consular Común, dirigida a misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera, en relación con la exigencia de visado para titulares de pasaportes diplomáticos de Arabia Saudí.
Nota: Véase el Inventario A del anexo 2 de la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera.
[DOUE L26, de 30.1.2010]

BOE de 30.1.2010


-Ley 11/2009 de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias.
Nota: El art. 2 fija su ámbito territorial de aplicación en los siguientes términos: "La presente ley tiene por ámbito de aplicación el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, definido en el artículo 2 del Estatuto de Autonomía."
-Ley 7/2009 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares.
Nota: El art. 2 reconoce el derecho de sufragio activo para las elecciones a los consejos insulares "todos los ciudadanos españoles que disfrutan del derecho de sufragio activo en los términos de la legislación electoral general y tienen la condición política de ciudadanos de la comunidad autónoma, de acuerdo con el artículo 9 del Estatuto de Autonomía."
-Ley 8/2009 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 16 de diciembre, de reforma de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Nota: Esta disposición modifica la Ley 11/2001 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears, con el objeto de adaptarla a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 , relativa a los servicios en el mercado interior. La Ley 11/2001, y ahora esta de reforma, es aplicable a las actividades comerciales realizadas en las Illes Balears (art. 2).
[BOE n. 26, de 30.1.2010]

viernes, 29 de enero de 2010

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-El proceso de unificación del Derecho privado europeo: alcance, aplicación a contratos internos y confrontación con los derechos estatales
M.ª Eugenia RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Profesora Titular de Derecho Civil (Universidad Autónoma de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7331, Sección Doctrina, 29 Ene. 2010
Además de la aplicación de los principios de Derecho europeo a las relaciones transfronterizas, que es obvia, la doctrina ha admitido su aplicabilidad a las relaciones internas dentro de cada Estado miembro. En general, como modelo puramente opcional, aunque también se han formulado otras alternativas y supuestos de posible aplicación, y partiendo de la coexistencia con los Derechos nacionales con base en los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y otras razones.
-La interpretación del TJCE con relación a la fijación de precios y la duración máxima de los acuerdos de compra en exclusiva en la distribución de carburantes y combustibles
Isabel SOBREPERA MILLET, Abogado
Diario La Ley, Nº 7331, Sección Tribuna, 29 Ene. 2010
De las sentencias dictadas por el TJCE, resolviendo las cuestiones prejudiciales elevadas por distintos Tribunales españoles en el ámbito de la distribución de carburantes, y de su acogimiento por el Tribunal Supremo, tanto en vía contenciosa como en vía civil, se deriva que la práctica totalidad de los contratos que regulan las relaciones contractuales entre los Operadores petrolíferos y los titulares de estaciones de servicio en España no son contratos de agencia, y no merecen la exención por categorías establecida en los Reglamentos que le son de aplicación: CEE 1984/1983 y CE 2790/1999.

jueves, 28 de enero de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (28.1.2010) - Reglamento Bruselas I


CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 28 de enero de 2010, en el Asunto C‑533/08 (TNT Express Nederland): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden) Cooperación judicial en materia civil – Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Ámbito de aplicación – Convenios de los Estados miembros relativos a materias particulares – Convenio CMR – Lis alibi pendens.
Nota: La Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas del siguiente modo:
"1. El artículo 71, apartado 2, letra b), párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil debe interpretarse en el sentido de que las disposiciones del Reglamento sobre los requisitos de reconocimiento y ejecución de resoluciones del órgano jurisdiccional de otro Estado miembro sólo ceden frente a las disposiciones correspondientes de un convenio específico, cuyas partes contratantes sean el Estado de origen y el Estado requerido, cuando las disposiciones del convenio sean exhaustivas y exclusivas de modo que se opongan a la aplicación del Reglamento.
2. El Tribunal de Justicia no es competente para interpretar el Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera firmado en Ginebra el 19 de mayo de 1956 (Convenio CMR). Corresponde, sin embargo, al Tribunal de Justicia interpretar el artículo 71 del Reglamento nº 44/2001 con miras a la aplicación por el órgano jurisdiccional nacional de las disposiciones del Convenio CMR que afectan al ámbito de aplicación del Reglamento nº 44/2001 y, en este contexto, examinar las disposiciones del Convenio CMR.
3. Disposiciones como el artículo 31, apartados 3 y 4, del Convenio CMR no constituyen una regulación exhaustiva de los requisitos de reconocimiento y ejecución en el sentido del artículo 71, apartado 2, letra b), párrafo segundo, primera frase, del Reglamento nº 44/2001 y en particular no exigen el control de la competencia del órgano jurisdiccional de origen, de manera que se aplican las disposiciones que establece a este respecto el Reglamento nº 44/2001."

DOUE de 28.1.2010 (Parlamento Europeo)


Parlamento Europeo
(Sesión del 4 de diciembre de 2008)

Competencia y cooperación en materia de obligaciones de alimentos
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (14066/2008 — C6-0384/2008 — 2005/0259(CNS))
Nota: Véase el documento COM(2005) 649 final (Bruselas, 15.12.2005): Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (presentada por la Comisión) {SEC(2005) 1629}.
Véase también el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, así como la entrada de este blog del día 10.1.2009.
[DOUE C 21E, de 28.1.2010]

miércoles, 27 de enero de 2010

DOUE de 27.1.2010


-Decisión del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Nota: Véase la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como la relación de Actos comunitarios relativos a las materias regidas por esta Convención.
-Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se determinan las primeras regiones para la puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (VIS) [notificada con el número C(2009) 8542]
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008 , sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS).
[DOUE L23, 27.1.2010]

martes, 26 de enero de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (26.1.2010)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JÁN MAZÁK, presentadas el 26 de enero de 2010, en el Asunto C‑63/09 (Walz): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona) Transportes aéreos – Responsabilidad de los transportistas por el equipaje – Límite en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje – Daños materiales y morales.
Nota: El Abogado General propone contestar la cuestión prejudicial planteada de la siguiente manera: «El artículo 22, apartado 2, del Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, concluido en Montreal el 28 de mayo de 1999, debe interpretarse en el sentido de que, en el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita al importe total de 1.000 derechos especiales de giro por pasajero, cualquiera que sea el tipo de perjuicio y el modo de indemnización.»

Jurisprudencia - Internet


Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, Sentencia de 17 Dic. 2009, rec. 234/2009: Transporte aéreo. Venta de billetes de aerolínea de bajo coste a través de la web de una agencia de viajes "on line". Inclusión en esta página de contenidos extraídos de la web de la aerolínea, sin su autorización, mediante una herramienta informática denominada "screen scraping". No se infringen por la agencia las condiciones generales de uso de la web de la compañía aérea. No existe relación contractual entre ambas partes. Propiedad intelectual. Derecho de autor de la aerolínea sobre la base de datos que constituiría la información de vuelos y precios. No se infringe por la agencia través de aquella herramienta al no existir propiamente base de datos, sino un programa de ordenador que permite obtener la información solicitada. Tampoco se vulnera el derecho "sui generis" sobre la base de datos del fabricante para la protección de la inversión sustancial realizada para la obtención, verificación o presentación de su contenido. Las inversiones realizadas han ido dirigidas a la generación de información, y no a su recopilación y presentación. Competencia desleal. Inexistencia. No se aprecia explotación de la reputación ajena basada en la intermediación de la agencia en la venta de los billetes de la aerolínea sin su autorización a través de aquella herramienta. La agencia, para llevar a cabo su labor de intermediación en Internet, no precisa de la autorización de la línea aérea. La demandada, al prestar su servicio a los clientes ofreciéndoles como resultado de sus búsquedas la información de compañías que venden directamente sus vuelos a través de su web, no altera la estructura competitiva ni el normal funcionamiento del mercado ni se aprovecha indebidamente mediante dicha herramienta del esfuerzo ajeno constituido por el software de la aerolínea.
Ponente: Sancho Gargallo, Ignacio.
Nº de Sentencia: 429/2009
Nº de Recurso: 234/2009
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7328, Sección La Sentencia del día, 26 Ene. 2010

BOE de 26.1.2010


-Instrumento contemplado por el art 3(2) del Acuerdo de asistencia judicial entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea firmado el 25 de junio de 2003, sobre la aplicación del Tratado de asistencia jurídica mutua en materia penal entre USA y el Reino de España firmado el 20 de noviembre de 1990, hecho ad referendum en Madrid el 17 de diciembre de 2004.
Nota: Véase el Acuerdo de Asistencia Judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, así como la entrada de este blog del día 10.12.2009.
El Acuerdo entrará en vigor el 1.2.2010, momento en el que entra en vigor el Acuerdo de asistencia judicial entre la UE y los EEUU.
-Instrumento previsto en el artículo 3(2) del Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América de 25 de Junio de 2003, para la aplicación del Tratado de Extradición entre España y EEUU de 29 de mayo de 1979 y Tratado Suplementario de Extradición de 25 de enero de 1975, 9 de febrero de 1988 y 12 de marzo de 1996, hecho ad referendum en Madrid el 17 de diciembre de 2004.
Nota: Véase el Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, así como las entradas de este blog del día 10.12.2009 y del día 11.12.2009.
Este Acuerdo entrará en vigor el 1.2.2010, fecha de entrada en vigor del Acuerdo de extradición entre la UE y los EEUU.
[BOE n. 22, de 26.1.2010]

lunes, 25 de enero de 2010

CLHDIPr (HCCH) - Nota informativa sobre el terremoto de Haití y las adopciones internacionales


En relación con los niños que han sido víctimas del terremoto ocurrido de Haití y con el objeto de evitar posibles abusos a través de los mecanismos de adopción internacional, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (CLHDIPr) publicó día 20 de enero una Nota informativa dirigida a los Estados y Autoridades centrales, que fue dada a conocer mediante la siguiente Nota de prensa:

Haiti earthquake and intercountry adoption of children

The recent tragic events in Haiti highlight the need to ensure appropriate safeguards are in place to protect vulnerable children at risk of illegal adoptions, abduction, sale and child trafficking.

The Secretariat of the Hague Conference on Private International Law has issued an Information Note to authorities designated under the 1993 Hague Convention on Intercountry Adoption, States and international organisations on the principles which should be observed to prevent risk of exploitation of internationally displaced children following a natural disaster. The following are extracts of the Information Note:
“In a disaster situation, like that brought about by the earthquake, efforts to reunite a displaced child with his or her parents or family members must take priority. Premature and unregulated attempts to organise the adoption of such a child abroad should be avoided.
Where an adoption has already been completed by a court in Haiti and all safeguards have been applied, but certain administrative procedures (e.g. relating to travel documentation) remain to be completed, it may well be justifiable to expedite the transfer of the child to the State where the child is to live with the adoptive parents. It is essential that the identity of the child be verified before departure.
A humanitarian disaster such as the earthquake should not be the reason for by-passing essential safeguards for safe adoption.
The reason for such caution is to avoid a situation in which the child is placed with prospective adoptive parents, the process of bonding and integration begins, but then has to be terminated because legal obstacles or irregularities emerge, with all the potential for damage to the child and anguish for the prospective adoptive parents.
These considerations apply equally in an emergency situation. Indeed in a situation where child care and protection services have broken down such as in Haiti, the risks are even greater that the adoption may be “unsafe”. This is why in these tragic situations the emphasis should first be on child protection, rather than adoption.”
A coordinated approach of all receiving States as well as international organizations and NGO should be taken in order to provide a common solution. Humanitarian aid and help should be provided to these children as well as other children in care in Haiti.

The 1993 Hague Convention on Intercountry Adoption reinforces principles of the UN Convention on the Rights of the Child. The 1993 Hague Convention establishes a framework to ensure that intercountry adoptions are made in the best interests of the child and with respect for his or her fundamental rights, and to prevent the abduction, the sale of, or traffic in children. More than 80 States, including almost all States receiving adopted children, are parties to the 1993 Hague Convention. Although Haiti is not a party to the Convention, receiving States should apply these standards and safeguards.

The Hague Conference appeals to Haiti and States receiving children to observe these safeguards to ensure that children are protected from further harm that might arise from an already tragic situation.

THE HAGUE, 20 January 2010

Para más información véase:
  • La "Nota informativa dirigida a los Estados y Autoridades centrales" [aquí]
  • El Documento "Report of the Special Commission of October 1994 on the implementation of the Adoption Convention" [aquí]
  • La página web de la CLHDIPr

Bibliografía (Artículo doctrinal)


La ultraterritorialidad de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Tomás MONTERO HERNANZ, Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, Profesor de Derecho Penitenciario en la Escuela de Práctica Jurídica de Valladolid
Diario La Ley, Nº 7327, Sección Tribuna, 25 Ene. 2010
El debate abierto sobre la mayor o menor edad de uno de los detenidos por el asalto al atunero «Alakrana» ha dejado al descubierto las lagunas que existen en el ordenamiento jurídico español para la enjuiciamiento en nuestro país de delitos cometidos por menores de edad fuera de nuestro territorio. En este artículo se analizan estas limitaciones a la aplicación ultraterritorial de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Nota: Véase la Consulta 1/2009 de la Fiscalía General del Estado, de 10 de noviembre de 2009, sobre algunos aspectos relativos a los expedientes de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados (entrada de este blog del día 24.12.2009).

BOE de 25.1.2010


Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de marzo de 2009.
Nota: Este Convenio entrará en vigor el 28.3.2010.
[BOE n. 21, de 25.1.2010]

domingo, 24 de enero de 2010

MPI - Unternehmen auf offenen Märkte (Symposium in honour of Prof. Dr. Peter Behrens)


Unternehmen auf offenen Märkten
Symposium zum 70. Geburtstag von Prof. Dr. Peter Behrens
(Max-Planck-Institut für Privatrecht
Hamburg 05.02.2010 , 14:00 Uhr)


Anlässlich des 70. Geburtstages von Prof. Dr. Peter Behrens, der von 1971 bis 1984 Referent am Institut war, findet am Freitag, den 5. Februar 2010 das Symposium „Unternehmen auf offenen Märkten“ statt. Neun Referenten aus Wissenschaft und Wirtschaft sprechen zu Themen aus den verschiedenen Rechtsgebieten, mit denen sich der Jubilar in seiner Forschungs- und Lehrtätigkeit schwerpunktmäßig beschäftigt hat.
PROGRAMM

14.00 – 14.10 Begrüßung der Teilnehmer - Jürgen Basedow
14.10 – 14.20 Grußwort der Hamburger Fakultät - Hans-Heinrich Trute
14.20 - 14.30 Der akademische Lehrer Peter Behrens - Wolfgang Wurmnest

I. Internationales und vergleichendes Gesellschaftsrecht
14.30 – 14.55 Das internationale Gesellschaftsrecht nach Cartesio - Eva-Maria Kieninger
14.55 – 15.15 Diskussion
15.15 – 15.40 Cross-border Cash Management - grenzüberschreitende Konzernfinanzierung im Lichte des Grundsatzes der Kapitalerhaltung - Justus Jansen
15.40 – 16.00 Diskussion
16.00 – 16.20 Kaffeepause

II. Binnenmarktrecht
16.20 – 16.45 Die Konvergenz der wirtschaftlichen Freiheiten im europäischen Unionsrecht Carsten Nowak
16.45 – 17.05 Diskussion
17.05 – 17.30 Bankbeihilfen und Ordnungspolitik am Beispiel der Hypo Real Estate - Katharina Stasch
17.30 – 17.50 Diskussion

III. Ökonomietheoretische Grundlagen des Rechts
17.50– 18.15 Die Weiterentwicklung von Euckens Ordnungspolitik zu einer europäischen Institutionenökonomik - Stefan Voigt
18.15 – 18.35 Diskussion
18.35 – 18.45 Schlusswort - Ernst-Joachim Mestmäcker
18.45 Dankeswort - Peter Behrens
Anschließend: Empfang im Max-Planck-Institut
Teilnahme auf Einladung

Programm und Liste der Vortragenden [Hier]

viernes, 22 de enero de 2010

Jurisprudencia - Retenciones fiscales a entidades no residentes


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 18 Nov. 2009, rec. 6446/2003: Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retención en los pagos efectuados por una entidad deportiva a las sociedades cesionarias de los derechos de imagen de sus jugadores. Deducción de las retenciones indebidamente efectuadas por la entidad Club en los pagos hechos a entidades no residentes por el concepto de cesión de derechos de explotaciones comerciales de la imagen. Sujeción a retención a cuenta de la totalidad de las indemnizaciones satisfechas a los jugadores con ocasión de despidos improcedentes. Diferencias en los tipos de retención aplicados sobre los rendimientos de trabajo abonados a deportistas profesionales respecto a las retribuciones variables.
Ponente: Frías Ponce, Emilio.
Nº de Recurso: 6446/2003
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7326, Sección La Sentencia del día, 22 Ene. 2010

jueves, 21 de enero de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (21.1.2010) - Reglamento (CE) 1346/2000


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 21 de enero de 2010, en el Asunto C-444/07 (MG Probud): Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 1346/2000 – Procedimientos de insolvencia – Denegación por un Estado miembro del reconocimiento de la resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia adoptada por el tribunal competente de otro Estado miembro así como de las resoluciones relativas al desarrollo y a la terminación de dicho procedimiento de insolvencia.
Fallo del Tribunal: "El Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, en particular sus artículos 3, 4, 16, 17 y 25, debe interpretarse en el sentido de que, en un asunto como el principal, con posterioridad a la apertura de un procedimiento principal de insolvencia en un Estado miembro, las autoridades competentes de otro Estado miembro en el que no se ha iniciado ningún procedimiento secundario de insolvencia están obligadas, a reserva de los motivos de denegación derivados de los artículos 25, apartado 4, y 26 del Reglamento, a reconocer y ejecutar todas las resoluciones relativas a ese procedimiento principal de insolvencia, y en consecuencia no están facultadas para ordenar, en aplicación de la legislación de ese otro Estado miembro, medidas de ejecución que afecten a los bienes del deudor declarado insolvente situados en el territorio del otro Estado miembro referido, cuando la legislación del Estado de apertura no lo permite y no se cumplen los requisitos a los que está sometida la aplicación de los artículos 5 y 10 del citado Reglamento."

Antecedentes del caso (véanse los considerandos 16 a 19 de la sentencia): El Sąd Rejonowy Gdańsk‑Północ w Gdańsku (Polonia) acordó mediante resolución de 9.6.2005 la apertura de un procedimiento de insolvencia de MG Probud, empresa del sector de la construcción con domicilio social en Polonia y que llevaba a cabo a través de una sucursal obras de construcción en Alemania.
El Amtsgericht Saarbrücken (R.F. de Alemania), a instancia del Hauptzollamt Saarbrücken, ordenó mediante resolución de 11.6.2005 el embargo preventivo de los fondos en cuenta bancaria de MG Probud por importe de 50.683'08 euros, así como de diversos créditos que la citada empresa tenía frente a contratantes alemanes. Estas medidas se adoptaron a raíz del procedimiento iniciado por el Hauptzollamt Saarbrücken contra el director de la sucursal alemana de MG Probud por el impago de la remuneración y las cotizaciones sociales de varios trabajadores polacos. El recurso contra esa decisión fue desestimado por resolución del Landgericht Saarbrücken de 4.8.2005, argumentándose que, a causa de la apertura del procedimiento de insolvencia en Polonia, se temía que los responsables de MG Probud percibieran rápidamente los créditos exigibles y transfirieran los importes correspondientes a Polonia para impedir que las autoridades alemanas tuvieran acceso a ellos. El Landgericht estimó que la apertura del procedimiento de insolvencia que afectaba a los bienes de MG Probud no se oponía a un embargo practicado en Alemania. Según ese tribunal, los procedimientos nacionales de insolvencia iniciados en otros Estados miembros deben ser reconocidos en Alemania cuando cumplen los requisitos establecidos por el art. 1, ap. 1º, del Reglamento (CE) 1346/2000 y se mencionan en la lista de su anexo A.
En el procedimiento de insolvencia el Sąd Rejonowy Gdańsk‑Północ w Gdańsku se cuestiona la legalidad de los embargos practicados por las autoridades alemanas, toda vez que el Derecho polaco, que constituye la ley aplicable al procedimiento de insolvencia, puesto que la República de Polonia es el Estado de apertura de dicho procedimiento, no permite esos embargos después de la declaración de insolvencia de la empresa.

Jurisprudencia - Internet


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 28 Oct. 2009, rec. 276/2009: Difusión pornografía infantil a través de Internet. Concurrencia del dolo requerido por el tipo del artículo 189.1.b) CP. Criterio adoptado por la Sala en Acuerdo del Pleno de 27 Oct. 2009 para evitar el automatismo derivado del mero uso del programa de descarga de archivos. Análisis de las circunstancias de cada caso concreto, especialmente del conocimiento y aceptación por parte del agente de que el sistema utilizado pone a disposición de los demás usuarios los archivos recibidos. Utilización habitual del programa edonkey y realización de búsquedas deliberadas para lograr la descarga reiterada de fotos y vídeos pornográficos, a sabiendas de que todo el material así obtenido se pone en común con otros usuarios de la red.
Ponente: Monterde Ferrer, Francisco.
Nº de Sentencia: 1074/2009
Nº de Recurso: 276/2009
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7325, Sección La Sentencia del día, 21 Ene. 2010

DOUE de 21.1.2010 (Parlamento Europeo)


Parlamento Europeo
(Sesiones del 21 al 23 de octubre de 2008)

-Control de la aplicación del Derecho comunitario
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre el vigésimo cuarto informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2008/2046(INI))
Nota: Véase el documento COM(2007) 398 final (Bruselas, 17.7.2007): VIGÉSIMO CUARTO INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN SOBRE EL CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO (2006) [SEC(2007) 975] [SEC(2007) 976]
-Responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (versión codificada)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (versión codificada) (COM(2008) 0098 — C6-0144/2008 — 2008/0049(COD))
Nota: Véase el documento COM(2008) 98 final (Bruselas, 27.2.2008): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (Versión codificada) (presentada por la Comisión)
-Decisión marco sobre la obtención de pruebas en materia penal (exhorto europeo)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal (13076/2007 — C6-0293/2008 — 2003/0270(CNS))
Nota: Véase el documento COM(2003) 688 final (Bruselas, 14.11.2003): Propuesta de DECISIÓN MARCO DEL CONSEJO relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal (presentada por la Comisión)
-Ley aplicable en materia matrimonial
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2201/2003 por lo que se refiere a la competencia y se introducen normas relativas a la ley aplicable en materia matrimonial (COM(2006) 0399 — C6-0305/2006 — 2006/0135(CNS))
Nota: Véase el documento COM(2006) 399 final (Bruselas, 17.7.2006): Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2201/2003 por lo que se refiere a la competencia y se introducen normas relativas a la ley aplicable en materia matrimonial (presentada por la Comisión) {SEC(2006) 949} {SEC(2006) 950}
-Protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos del aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos del aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, los productos vacacionales de larga duración, la reventa y el intercambio (COM(2007) 0303 — C6-0159/2007 — 2007/0113(COD)) P6_TC1-COD(2007)0113
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 22 de octubre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2008/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.
Nota: Véase el documento COM(2007) 303 final (Bruselas, 7.6.2007): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos del aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, los productos vacacionales de larga duración, la reventa y el intercambio (presentada por la Comisión) {SEC(2007) 743} {SEC(2007) 744}
[DOUE C 15E, de 21.1.2010]

BOE de 21.1.2010


-Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia, sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 5 de febrero de 2009.
Nota: Este Canje de Notas entró en vigor el 1.1.2010, es decir, hace 21 días.
-Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida.
Nota: Como simple curiosidad, es interesante saber cómo evolucionan los tiempos en lo que respecta a las unidades de medida. Los que ya tenemos algunos años tendremos que empezar a renovar nuestro vocabulario sobre unidades de medida y, también, su definición, algunas de las cuales se han quedado obsoletas desde que las estudiamos. Ya lo decía Don Hilarión en La Verbena de la Paloma, zarzuela estrenada en 1894: "hoy las ciencias adelantan que es una barbaridad."
[BOE n. 18, de 21.1.2010]

miércoles, 20 de enero de 2010

Bibliografía - Novedad editorial


Recién acaba de aparecer la 2ª edición, revisada y actualizada, de la obra "Aplicación práctica del Derecho Internacional Privado: Casos y soluciones", de la que son autoras la Dra. Pilar Maestre Casas, la Dra. Antonia Durán Ayago y la Dra. María del Mar Velázquez Sánchez, profesoras de Derecho Internacional Privado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, y publicada por Ratio Legis (Salamanca).

Esta obra pretende ser una herramienta, elaborada principalmente para el alumno pero también para el práctico del Derecho, que proporcione las pautas necesarias para enfrentarse a la resolución de un caso de Derecho Internacional Privado. Está estructurado en cuarenta supuestos de hecho con las cuestiones jurídicas que se proponen resolver; apareciendo a continuación los casos ya resueltos siguiendo una dinámica sencilla, que huye del dogmatismo, y en la que, fundamentalmente, se responde a las tres grandes cuestiones del Derecho Internacional Privado: qué tribunales son competentes, qué Derecho aplicarán y la eficacia extraterritorial de las decisiones. Algunos de estos casos están tomados de la Jurisprudencia y otros responden meramente a la inventiva de las autoras, pero, en cualquier caso, con su selección se ha pretendido abarcar la mayoría de las materias que configuran la parte especial del Derecho Internacional Privado, aunque la riqueza y la pluralidad de las manifestaciones de la praxis hacen imposible un tratamiento pormenorizado de todos los problemas que pueden suscitarse en el actuar jurídico.
En esta segunda edición se ha llevado a cabo una labor de renovación, actualización y nueva sistematización del libro. Se han depurado y renovado el elenco de casos prácticos, introduciendo ocho nuevos supuestos (casos nº 1, 6, 8, 16, 20, 34, 41 y 42). Las soluciones a los casos recogidos en la primera edición han sido actualizadas por exigencias de los cambios legislativos, incorporándose normas de tanta trascendencia y entidad para el Derecho Internacional Privado como los Reglamentos Roma I y Roma II o como la Ley de Adopción internacional, entre otras. Se ha dado una nueva sistemática al libro, incluyendo la resolución de los casos inmediatamente después de la formulación del supuesto y de sus respectivas cuestiones, intentando con ello agilizar la consulta de los casos y sus soluciones.

Extracto del índice de la obra:
I - DERECHO PATRIMONIAL INTERNACIONAL
1. Obligaciones Contractuales
Caso nº 1: Compraventa de bienes inmuebles
Caso nº 2: Compraventa de bien inmueble
Caso nº 3: Contrato de arrendamiento de un bien inmueble
Caso nº 4: Compraventa internacional de mercaderías
Caso nº 5: Contrato de prestación de servicios
Caso nº 6: Contrato de transporte aéreo de pasajeros
Caso nº 7: Contrato de consumo
Caso nº 8: Contrato de trabajo
Caso nº 9: Contrato de trabajo
2. Obligaciones Extracontractuales
Caso nº 10: Responsabilidad civil por daños
Caso nº 11: Accidente de circulación
Caso nº 12: Accidente de circulación
Caso nº 13: Responsabilidad por productos
Caso nº 14: Daños contra derechos de la personalidad
Caso nº 15: Daños contra el honor por publicación aparecida en Internet
Caso nº 16: Contaminación transfronteriza
3. Derechos Reales
Caso nº 17: Propiedad de bien mueble
Caso nº 18: Bienes culturales
Caso nº 19: Bienes culturales
Caso nº 20: Bienes culturales
Caso nº 21: Marcas
4. Sociedades y Personas jurídicas
Caso nº 22: Constitución de sociedad
Caso nº 23: Nulidad de acuerdos societarios
5. Arbitraje Comercial Internacional
Caso nº 24: Arbitraje comercial internacional
Caso nº 25: Arbitraje comercial internacional

II - DERECHO DE FAMILIA INTERNACIONAL
1. Nombre de las personas físicas
Caso nº 26: Nombre de las personas físicas
2. Matrimonio
Caso nº 27: Matrimonio entre personas del mismo sexo
Caso nº 28: Matrimonio de conveniencia
Caso nº 29: Disolución del régimen económico matrimonial
Caso nº 30: Donaciones entre cónyuges
3. Parejas de hecho
Caso nº 31: Parejas de hecho
4. Filiación natural y adoptiva
Caso nº 32: Filiación natural-alimentos
Caso nº 33: Filiación adoptiva constituida ante autoridad española
Caso nº 34: Nulidad de adopción internacional constituida en Nepal
5. Secuestro internacional de menores
Caso nº 35: Secuestro internacional de menores
6. Casos Generales de Familia
Caso nº 36: Familia - General
Caso nº 37: Familia - General
Caso nº 38: Familia - General
Caso nº 39: Familia - General
Caso nº 40: Familia - General
Caso nº 41: Familia - General
Caso nº 42: Familia - General
Caso nº 43: Familia - General

III - DERECHO DE SUCESIONES INTERNACIONAL
Caso nº 44: Sucesión internacional
Caso nº 45: Sucesión internacional
Ficha técnica:
P. Maestre, A. Durán, Mª del M. Velázquez,
Aplicación práctica del Derecho Internacional Privado: Casos y soluciones
Ratio Legis, Salamanca, 2010
ISBN: 978-84-937019-4-9

DOUE de 20.1.2010


Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 30 de noviembre de 2009, por la que se nombra un abogado general del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Nota: Con el objeto de cubrir la vacante del Abogado General del TJCE Sr. Dámaso Ruiz-Jarabo Colomer, fallecido el pasado mes de noviembre, mediante la presente Decisión se procede a nombrar Abogado General del TJCE hasta el 6.10.2015, fecha de finalización del mandato del Sr. Ruiz-Jarabo, al Sr. Pedro Cruz Villalón, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid.
[DOUE L14, de 20.1.2010]

martes, 19 de enero de 2010

Jurisprudencia - Recurso de casación redactado en lengua catalana


Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Auto de 24 Nov. 2009, rec. 31/2009: Recurso de casación en materia laboral. Admisión del recurso formulado en lengua catalana. Interpretación de los arts. 231.4 LOPJ y 142.4 LECIV. Plena validez y eficacia de los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma sin necesidad de traducción al castellano, que se impone de oficio cuando deban surtir efectos fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad. Previsión que afecta tanto a documentos presentados en los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma que deban tener eficacia procesal fuera de ella, y a aquellos otros cuya presentación deba tener lugar extramuros de la Comunidad. Interpretación reforzada por el mandato del artículo 9.1 b) de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, y refrendada por el artículo 33.5 LO 6/2006, que reforma el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Traducción al castellano por el Servicio de Traducción del Tribunal, tras la cual, debe continuarse la tramitación ordinaria del recurso.
Ponente: Castro Fernández, Luis Fernando de.
Nº de Recurso: 31/2009
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 7323, Sección La Sentencia del día, 19 Ene. 2010.

Nota: Véase la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias, aprobada por el Consejo de Europa en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992.
Sobre el tema, en general, y sobre esta sentencia, en particular, véase la entrada publicada en el blog IurisCivilis.

BOE de 19.1.2010


Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario.
Nota: El artículo primero modifica el art. 177 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, cuyo párrafo primero pasa a tener la siguiente redacción:
"El precio o valor de los derechos se determinará en efectivo, con arreglo al sistema monetario oficial de España, pudiendo también expresarse las cantidades en moneda o valores extranjeros, pero reduciéndolos simultáneamente a moneda española. De igual modo, los valores públicos o industriales se estimarán en efectivo metálico, con arreglo a los tipos oficiales o contractuales.
En las escrituras públicas relativas a actos o contratos por los que se declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, se identificarán, cuando la contraprestación consistiera, en todo o en parte, en dinero o signo que lo represente, los medios de pago empleados por las partes, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley del Notariado, de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª Se expresarán por los comparecientes los importes satisfechos en metálico, quedando constancia en la escritura de dichas manifestaciones.
2.ª El Notario incorporará testimonio de los cheques y demás instrumentos de giro que se entreguen en el momento del otorgamiento de la escritura. Los comparecientes deberán, asimismo, manifestar los datos a que se refiere el artículo 24 de la Ley del Notariado, correspondientes a los cheques y demás instrumentos de giro que hubieran sido entregados con anterioridad al momento del otorgamiento, expresando además su numeración y el código de la cuenta de cargo. En caso de cheques bancarios u otros instrumentos de giro librados por una entidad de crédito, entregados con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura, el compareciente que efectúe el pago deberá manifestar el código de la cuenta con cargo a la cual se aportaron los fondos para el libramiento o, en su caso, la circunstancia de que se libraron contra la entrega del importe en metálico. De todas estas manifestaciones quedará constancia en la escritura.
3.ª En caso de pago por transferencia o domiciliación, los comparecientes deberán manifestar los datos correspondientes a los códigos de las cuentas de cargo y abono, quedando constancia en la escritura de dichas manifestaciones.
En el marco del artículo 17.3 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, el Consejo General del Notariado proporcionará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información, en particular, en el caso de pagos por transferencia o domiciliación, cuando no se hubieran comunicado al Notario las cuentas de cargo y abono.
En el caso de que los comparecientes se negasen a identificar los medios de pago empleados, el Notario advertirá verbalmente a aquellos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 254 de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946, dejando constancia, asimismo, de dicha advertencia en la escritura.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderán identificados los medios de pago si constan en la escritura, por soporte documental o manifestación, los elementos esenciales de los mismos. A estos efectos, si el medio de pago fuera cheque será suficiente que conste librador y librado, beneficiario, si es nominativo, fecha e importe; si se tratara de transferencia se entenderá suficientemente identificada, aunque no se aporten los códigos de las cuentas de cargo y abono, siempre que conste el ordenante, beneficiario, fecha, importe, entidad emisora y ordenante y receptora o beneficiaria.
Igualmente, en las escrituras citadas el Notario deberá incorporar la declaración previa del movimiento de los medios de pago aportada por los comparecientes cuando proceda presentar ésta en los términos previstos en la normativa de prevención del blanqueo de capitales. Si no se aportase dicha declaración por el obligado a ello, el Notario hará constar dicha circunstancia en la escritura y lo comunicará al órgano correspondiente del Consejo General del Notariado."
[BOE n. 16, de 19.1.2010]

lunes, 18 de enero de 2010

Jurisprudencia


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 27 Oct. 2009, rec. 818/2009: Falta de homicidio por imprudencia leve cometida por un guardia civil en el ejercicio de sus funciones cuando trata de detener a un inmigrante en fuga que acaba de desembarcar ilegalmente en cayuco. Disparo de su arma, en un movimiento reflejo, tras haber perdido el equilibrio y caído al suelo. Criterios de ponderación de la gravedad de la imprudencia. Revocación de condena por homicidio por imprudencia grave y condena por falta de homicidio por imprudencia leve. El acusado no generó un riesgo ilícito o prohibido por el mero hecho de portar su arma profesional sin el seguro accionado. Las circunstancias de riesgo real o posible que podía conocer ex ante en su actuación aconsejaban actuar con el arma apta para el disparo. Falta de diligencia, por no evitar el disparo, que no puede subsumirse en una omisión grave del deber de cuidado. Al riesgo implícito que conlleva el uso normal del arma se le añadió el riesgo accidental de una caída difícil de evitar por lo resbaladizo del terreno.
Ponente: Jorge Barreiro, Alberto Gumersindo.
Nº de Sentencia: 1089/2009
Nº de Recurso: 818/2009
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7322, Sección Jurisprudencia, 18 Ene. 2010; Nº 7323, Sección Jurisprudencia, 19 Ene. 2010.

BOE de 18.1.2010


Decreto-ley 1/2009 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.
Nota: Esta disposición establece el marco jurídico de los establecimientos ubicados en los municipios de Cataluña en los que de manera regular se ejerce una actividad comercial, regulando la ordenación de sus equipamientos comerciales y simplificando sus procedimientos de acuerdo con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y con la normativa de acceso electrónico de la ciudadanía a los Servicios Públicos, de eliminación de trámites y simplificación administrativa, y de impulso y desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad (véase los arts. 1, 2 y 3).
[BOE n. 15, de 18.1.2010]

domingo, 17 de enero de 2010

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 10 a 17 enero


-DeCITA: Direito do Comercio Internacional - Derecho del Comercio Internacional: núm. 7-8 (2007).
-German Law Journal: 2010, núm. 1 (Special Issue: The Basic Law at 60).
-IDP - Revista de Internet, Derecho y Política: núm. 9 (2009).
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2009, núm. 52.

sábado, 16 de enero de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


SENTENCIAS

-Asunto C-154/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de noviembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Sexta Directiva IVA — Artículos 2 y 4, apartados 1, 2 y 5 — Armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme — Sujetos pasivos — Actividades u operaciones realizadas por los Registradores de la Propiedad como liquidadores titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario — Actividades económicas — Actividad realizada con carácter independiente — Organismos de Derecho público que realizan actividades en el ejercicio de funciones públicas — Infracción del Derecho comunitario imputable a un órgano jurisdiccional nacional).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.11.2009.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-409/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 27 de octubre de 2009 — José Maria Ambrósio Lavrador, Maria Cândida Olival Ferreira Bonifácio/Companhia de Seguros Fidelidade — Mundial, S.A.
Nota: Se plantea al TJCE la siguiente cuestión: "Lo dispuesto en el artículo 1 de la Tercera Directiva en materia de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, ¿debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en el supuesto de un accidente de tráfico, como el verificado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar del presente caso concreto, el Derecho civil portugués –concretamente los artículos 503, apartado 1, 504, 505 y 570 del Código Civil– excluya o limite el derecho a indemnización de un menor de edad, víctima del accidente, por el único motivo de que dicho menor haya intervenido en parte o incluso exclusivamente en la producción del daño?"

Véase la Tercera Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles. Esta Directiva ha sido derogada con efectos 26.10.2009 por la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
-Asunto C-434/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom el 5 de noviembre de 2009 — Shirley McCarthy/Secretary of State for the Home Department.
Nota: Cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) Una persona de doble nacionalidad irlandesa y británica que haya residido en el Reino Unido toda su vida, ¿está comprendida en el concepto de «beneficiario», en el sentido del artículo 3 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «Directiva»)?
2) ¿Ha «residido legalmente» dicha persona en el Estado miembro de acogida a los efectos del artículo 16 de la Directiva en circunstancias en las que dicha persona no haya podido cumplir los requisitos del artículo 7 de la Directiva 2004/38?"
[DOUE C11, de 16.1.2010]

BOE de 16.1.2010


-Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Nota: En esta resolución cabe destacar el art. 15 del Reglamento, en el que se regulan las condiciones para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas para vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas por parte de los que no tienen la nacionalidad española pero son nacionales de alguno de los países mencionados en el anexo I . Igualmente, el art. 17.5 del Reglamento, referido a la alegación de titulación universitaria obtenida en universidades extranjeras y a la titulación no universitaria procedente de sistemas educativos extranjeros.
En relación con el profesorado de universidades públicas, la disposición transitoria octava determina:
"Hasta el año 2015, para posibilitar que los centros universitarios de la defensa, creados por Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, dispongan en sus plantillas del suficiente personal docente e investigador que garantice la calidad de la enseñanza a impartir de acuerdo con los parámetros y criterios adoptados en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior y para permitir que los catedráticos y profesores titulares de las universidades públicas españolas puedan desarrollar también su actividad docente en estos centros, se declaran de interés público los puestos de Doctor de las plantillas de los centros universitarios de la defensa, a los efectos contemplados en el artículo 3.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas."
La disposición derogatoria única, núm. 2, establece la derogación de los arts. 2 y 8 del Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2266/2004, de 3 de diciembre y por la Orden Ministerial 217/2004, de 30 de diciembre y la Orden Ministerial 66/2007, de 4 de mayo.
-Orden PRE/23/2010, de 15 de enero, por la que se habilita el Aeropuerto de Huesca-Pirineos como puesto fronterizo.

[BOE n. 14, de 16.1.2010]

viernes, 15 de enero de 2010

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Extranjería


Expulsión de extranjero con arraigo familiar (Supuesta vulneración de tutela judicial efectiva por falta de motivación de la resolución administrativa y existencia de resoluciones judiciales contradictorias (art. 24.1 CE) en conexión con el derecho a la familia del art. 39 CE y violación del principio de proporcionalidad al imponerse sanción de expulsión y no de multa a extranjero sin residencia legal en España cuya situación de arraigo familiar fue apreciada en auto sobre medidas cautelares, que se alegó no fue tomada en consideración en la sentencia definitiva).
JESÚS JOSÉ TIRADO ESTRADA, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7321, Sección Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, 15 Ene. 2010
Nota: Véase la sentencia núm. 212/2009 de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de 26 de noviembre de 2009.

DOUE de 15.1.2010 (Parlamento Europeo)


Parlamento Europeo
(Sesión del 9 de octubre de 2008)

-Protocolo del Acuerdo CE/Suiza sobre la libre circulación de personas (participación de Bulgaria y Rumanía).
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2008, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República de Bulgaria y de Rumanía como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (9116/2008 — C6-0209/2008 — 2008/0080(AVC)).
Nota: Veáse el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra.
-Establecimiento del sistema de información europeo de antecedentes penales (ECRIS) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el establecimiento del sistema de información europeo de antecedentes penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión marco 2008/XX/JAI (COM(2008) 0332 — C6-0216/2008 — 2008/0101(CNS)).
Nota: Véase el documento COM(2008) 332 final (Bruselas, 27.5.2008): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre el establecimiento del sistema de información europeo de antecedentes penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión marco 2008/XX/JAI (presentada por la Comisión).
[DOUE C 9E, de 15.1.2010]