sábado, 12 de septiembre de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


SENTENCIAS

-Asunto C-5/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Infopaq International A/S/Danske Dagblades Forening (Derechos de autor — Sociedad de la información — Directiva 2001/29/CE — Artículos 2 y 5 — Obras literarias y artísticas — Concepto de «reproducción» — Reproducción «parcial» — Reproducción de extractos breves de obras literarias — Artículos de prensa — Reproducción provisional y transitoria — Procedimiento técnico que consiste en el escaneado, la conversión en archivo de texto, el almacenamiento y posterior impresión de artículos de prensa).
Fallo del Tribunal:
"1) Una actividad realizada en el contexto de un procedimiento de recopilación de datos, por la que se almacena en memoria e imprime un extracto de una obra protegida por el derecho de propiedad intelectual formado por once palabras, constituye una reproducción parcial a los efectos del artículo 2 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, si lo cual corresponde verificar al tribunal remitente el producto de dicho procedimiento expresa la creación intelectual del autor.
2) El acto por el que se imprime un extracto formado por once palabras, en un procedimiento de recopilación de datos como el controvertido en el litigio principal, no cumple el requisito relativo al carácter transitorio que recoge el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/29 y, por consiguiente, dicho procedimiento no puede llevarse a cabo sin el consentimiento de los titulares de los derechos de autor afectados."

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.7.2009.
-Asunto C-168/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Laszlo Hadadi (Hadady)/Csilla Marta Mesko, esposa de Hadadi (Hadady) [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) nº 2201/2003 — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Artículo 64 — Disposiciones transitorias — Aplicación a una resolución judicial de un Estado miembro que se adhirió a la Unión Europea en 2004 — Artículo 3, apartado 1 — Competencia en materia de divorcio — Puntos de conexión pertinentes — Residencia habitual — Nacionalidad — Cónyuges que residen en Francia y que tienen ambos las nacionalidades francesa y húngara].
Fallo del Tribunal:
"1) Cuando el tribunal del Estado miembro requerido deba verificar, en aplicación del artículo 64, apartado 4, del Reglamento nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, si el tribunal del Estado miembro de origen de una resolución judicial habría sido competente en virtud del artículo 3, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento, esta última disposición se opone a que el tribunal del Estado miembro requerido considere que son nacionales únicamente del Estado miembro requerido unos cónyuges que poseen ambos tanto la nacionalidad de dicho Estado como la nacionalidad del Estado miembro de origen. Dicho tribunal deberá, por el contrario, tener en cuenta el hecho de que los cónyuges poseen igualmente la nacionalidad del Estado miembro de origen y que, por lo tanto, los tribunales de este último podrían haber sido competentes para conocer del litigio.
2) Cuando cada uno de los cónyuges posea la nacionalidad de dos mismos Estados miembros, el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 2201/2003 se opone a que se excluya la competencia de los tribunales de uno de dichos Estados miembros por el mero hecho de que el demandante carezca de otros puntos de conexión con dicho Estado. Antes al contrario, los tribunales de los Estados miembros cuya nacionalidad posean los cónyuges son competentes en virtud de la citada disposición, pudiendo estos últimos elegir libremente el tribunal del Estado miembro ante el que se sustanciará el litigio."

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.7.2009.
-Asunto C-189/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Zuid-Chemie BV/Philippo’s Mineralenfabriek NV/SA [Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones — Reglamento (CE) no 44/2001 — Concepto de «lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso»].
Fallo del Tribunal: "El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en un litigio como el del procedimiento principal, los términos «lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso» designan el lugar donde ha sobrevenido el perjuicio inicial a consecuencia de la utilización normal del producto para la finalidad a la que está destinado.".

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.7.2009.
NUEVOS ASUNTOS

-Dictamen 1/09: Solicitud de dictamen presentada por el Consejo de la Unión Europea en virtud del artículo 300 CE, apartado 6.
Cuestión planteada al Tribunal: "¿Es compatible el futuro Acuerdo por el que se crea un Sistema Unificado de Resolución de Litigios sobre Patentes (actualmente denominado Tribunal Europeo y Comunitario de Patentes) con las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea?"

Nota: Véase el Documento de trabajo del Consejo relativo a una versión revisada de la Presidencia sobre un proyecto de Acuerdo sobre el Tribunal Europeo y Comunitario de Patentes y sobre un Proyecto de Estatuto (doc. 7928/09, de 23 de marzo de 2009), así como el documento "Mejorar el sistema de patentes en Europa: (c) Petición de dictamen al Tribunal de Justicia Europeo sobre la compatibilidad con el Tratado CE del Acuerdo previsto por el que se crea un sistema unificado de resolución de litigios sobre patentes" (doc. 9669/09, de 18 de mayo de 2009).
-Asunto C-233/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 26 de junio de 2009 — G.A. Dijkman y M.A. Dijkman-Lavaleije/Belgische Staat.
Nota: Normativa nacional que puede obstaculizar el libre movimiento de capitales.
-Asunto C-256/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 10 de julio de 2009 — Bianca Purrucker/Guillermo Vallés Pérez.
Cuestión planteada: "¿Son las disposiciones de los artículos 21 y siguientes del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000 (Reglamento Bruselas II bis) sobre el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales de otros Estados miembros, también aplicables a las medidas provisionales relativas al derecho de custodia en el sentido del artículo 20 del Reglamento Bruselas II bis conforme al artículo 2, número 4 del Reglamento de Bruselas II bis?"
-Asunto C-267/09: Recurso interpuesto el 15 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa.
Nota: Normativa nacional en materia fiscal que puede suponer una restricción encubierta al libre movimiento de capitales.
-Asunto C-278/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 16 de julio de 2009 — Olivier Martinez, Robert Martinez/Société MGN Ltd.
Cuestión planteada: "¿Los artículos 2 y 5, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse en el sentido de que otorgan a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro competencia para conocer de una acción entablada invocando una lesión de los derechos de la personalidad que puede haber sido cometida al poner en línea informaciones o fotografías en un sitio Internet editado en otro Estado miembro por una sociedad domiciliada en ese segundo Estado --o incluso en otro Estado miembro, en cualquier caso distinto del primero--:
-- sin otro requisito que el de que dicho sitio Internet pueda consultarse desde el primer Estado,
o bien
-- únicamente cuando exista una vinculación suficiente, substancial o significativa entre el hecho dañoso y el territorio del primer Estado? En este segundo caso, ¿puede deducirse dicha vinculación:
-- de la importancia de las conexiones a la página controvertida desde el primer Estado miembro, medida en valor absoluto o en proporción al total de conexiones a dicha página,
-- de la residencia, o incluso de la nacionalidad, de la persona que denuncia la lesión de sus derechos de la personalidad o, en términos más generales, de las personas afectadas,
-- de la lengua en que se difunde la información controvertida o de cualquier otra circunstancia que pueda demostrar la voluntad del editor del sitio Internet de dirigirse específicamente al público del primer Estado,
-- del lugar en el que se desarrollaron los hechos mencionados o en el que se tomaron las fotos eventualmente puestas en línea,
-- de otros criterios?"
[DOUE C220, de 12.9.2009]

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