-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 19 de noviembre de 2009, en el Asunto C-118/07 (Comisión/Finlandia): Incumplimiento de Estado – Artículo 307 CE, párrafo segundo – Falta de adopción de las medidas apropiadas para eliminar las incompatibilidades entre los convenios bilaterales celebrados con Estados terceros antes de la adhesión del Estado miembro a la Unión Europea y el Tratado CE – Convenios bilaterales celebrados por la República de Finlandia con la Federación de Rusia, la República de Bielorrusia, la República Popular China, Malasia, la República Socialista Democrática de Sri Lanka y la República de Uzbekistán en materia de inversiones.
Fallo del Tribunal: "Declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 307 CE, párrafo segundo, al no haber recurrido a los medios apropiados para eliminar las incompatibilidades en relación con el Tratado relativas a las disposiciones en materia de transferencia de capitales contenidas en los convenios bilaterales de inversión sobre promoción y protección recíproca de las inversiones, celebrados por la República de Finlandia, respectivamente, con la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, a las que ha sucedido la Federación de Rusia (convenio firmado el 8 de febrero de 1989), la República de Bielorrusia (convenio firmado el 28 de octubre de 1992), la República Popular de China (convenio firmado el 4 de septiembre de 1984), Malasia (convenio firmado el 15 de abril de 1985), la República Socialista Democrática de Sri Lanka (convenio firmado el 27 de abril de 1985) y la República de Uzbekistán (convenio firmado el 1 de octubre de 1992)."-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 19 de noviembre de 2009, en el Asunto C-540/07 (Comisión/Italia): Incumplimiento de Estado – Libre circulación de capitales – Artículo 56 CE – Artículos 31 y 40 del Acuerdo EEE – Fiscalidad directa – Retención en origen sobre los dividendos transferidos al exterior – Deducción en el domicilio del beneficiario del dividendo, en virtud de un convenio para evitar la doble imposición.
Fallo del Tribunal: "Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE, apartado 1, al someter a los dividendos distribuidos a sociedades domiciliadas en otros Estados miembros a un régimen fiscal menos favorable que el aplicado a los dividendos distribuidos a sociedades residentes."
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