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viernes, 30 de abril de 2010

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la 4ª edición del "Manual Práctico de Derecho de Extranjería", escrito por Eduardo Ortega Martín y publicado por La Ley (Wolters Kluwer).

Las novedades sociales de las que el libro se ocupa son numerosísimas. Citaremos algunas: las detenciones de los extranjeros y la tan debatida Circular 1/2010, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras; la duración del internamiento de los extranjeros tras la Directiva de Retorno; la acogida por España de presos procedentes de la prisión americana de Guantánamo y la adopción, por el Ministerio del Interior, de medidas al amparo del art. 5 de la Ley de Extranjería; el uso de símbolos religiosos, tan de actualidad en estos días después del referéndum suizo sobre los minaretes, las leyes francesa y belga sobre el empleo del burka o el borrador de anteproyecto español de libertad religiosa?
Otro de los grandes bloques materiales y normativos en este contexto de la extranjería es el asilo. En este campo contamos con una ley completamente nueva (la 12/2009) que, con detallada exégesis y relacionándola con el panorama anterior la obra aborda minuciosamente.
El libro tiene además un claro espíritu práctico. Encontramos, por ejemplo, en ella múltiples citas jurisprudenciales que permiten al lector, más allá del tenor de la norma, percibir los problemas precisos que se presentan y las soluciones que los tribunales les asignan. Por último va acompañada de un breve anexo normativo que permite tener en un solo volumen toda la información relevante y así excusa llevar encima textos y códigos. Es por tanto una obra práctica, como su propio nombre indica, de clara utilidad tanto para juristas como para no juristas, es decir, para todos aquellos que desde otras responsabilidades (ONGs, servicios sociales) están en contacto profesional diario con el fenómeno migratorio.

Extracto del Índice:
I. Un régimen excluido: ciudadanos de la unión europea
I. Ciudadanía de la Unión
II. La ciudadanía de la Unión tras el Tratado de Lisboa: nuevas disposiciones en el Tratado de la Unión y en el tratado de funcionamiento de la Unión
III. Los derechos a la libre circulación y residencia en la Unión tras el Tratado de Lisboa
IV. Otros derechos derivados de la condición de ciudadano de la Unión
V. Las tres libertades clásicas del derecho comunitario: la libre circulación de los trabajadores, de establecimiento y de prestación de servicios
VI. Modalizaciones a todos estos derechos
VII. Algunos pronunciamientos jurisprudenciales de interés
VIII. Régimen normativo aplicable a los ciudadanos de la Unión
IX. Breve referencia a la institución de los matrimonios de complacencia
X. prestación de servicios de los ciudadanos de la unión ante una administración pública
II. Derechos de los extranjeros
I. Principio inspirador: la igualdad en el disfrute de los derechos
II. Estudio de los concretos derechos reconocidos
III. Reagrupación familiar
I. La reagrupación familiar como derecho
II. Familiares reagrupables
III. Requisitos para la reagrupación
IV. Procedimiento de reagrupación y efectos
IV. Medidas cautelares
I. La detención
II. El internamiento
III. Otras medidas cautelares
V. Prohibición de entrada, devolución y expulsión del extranjero
I. La prohibición de entrada y la devolución
II. La expulsión
III. La suspensión judicial de la resolución de denegación de entrada, devolución y expulsión
VI. Estudio de los visados
I. Introducción
II. Clases de visados
III. El visado como acto discrecional o como acto político
VII. Régimen de entrada de los extranjeros en España
I. Para los viajes de carácter profesional
II. Para los viajes de carácter turístico o privado
III. Para los viajes por otros motivos
VIII. Las situaciones de los extranjeros
I. Estancia
II. Residencia
IX. Régimen sancionador
I. Introducción
II. Potestad sancionadora
III. Procedimiento sancionador
X. Una perspectiva jurídico-penal
I. Introducción
II. Breve estudio de los preceptos penales más relevantes relacionados con los extranjeros
XI. Asilo y refugio
I. El asilo como derecho fundamental o al menos como derecho subjetivo
II. Concepto de refugiado
III. Apátridas
IV. Protección subsidiaria
V. Procedimiento
VI. Efectos del asilo
VII. Reexamen y revisión
VIII. Derechos del sometido a procedimiento de asilo
IX. Efectos del silencio administrativo en materia de asilo
X. Unas notas referentes a la prueba
XI. La impugnación jurisdiccional de las resoluciones administrativas en materia de asilo y las medidas cautelares judiciales
Anexo Legislativo
Ficha técnica:
Eduardo Ortega Martín
Manual Práctico de Derecho de Extranjería, 4ª edición
La Ley (Wolters Kluwer), 2010
956 págs. - 95,19 € + IVA
ISBN: 978-84-8126-373-2

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-Nuevos avances hacia la materialización del foro del lugar de ejecución del contrato del Reglamento Bruselas I: la Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de febrero de 2010
Fernando ESTEBAN DE LA ROSA (Universidad de Granada)
Diario La Ley, Nº 7392, Sección Doctrina, 30 Abr. 2010
El presente estudio lleva a cabo un análisis de la STJ de 25 de febrero de 2010, dictada en el Asunto C-381/08: «Car Trim GmbH/KeySafety Systems Srl», en la que el TJ resuelve dos cuestiones relacionadas con la interpretación del foro del lugar de cumplimiento del contrato que afectan a la aplicación de la letra b) del número 1 del art. 5 Reglamento Bruselas I. El TJ opta en su interpretación por el acogimiento de conceptos materiales y autónomos, evitando la necesidad de consultar el Derecho estatal aplicable al contrato. Pero el rumbo material adoptado no evita que se planteen nuevos interrogantes.

Nota: Véase la sentencia del TJCE de 25.2.2010, en el Asunto C-381/08 (Car Trim), el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como la entrada de este blog del día 25.2.2010.
-Sobre la consideración de la Unión Europea como organización internacional. Consecuencias sobre las competencias del Consejo de Estado
Isaac IBÁÑEZ GARCÍA, Abogado
Diario La Ley, Nº 7392, Sección Tribuna, 30 Abr. 2010
Las competencias de control preventivo obligatorio asignadas al Consejo de Estado en materia de Derecho europeo adquieren especial relevancia a raíz de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de enero de 2010 (Asunto C-118/08. Transportes Urbanos y Servicios Generales, SAL), que viene a agravar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Al fin de reforzar el cumplimiento por España del Derecho de la Unión Europea –tanto de los actos normativos como de los ejecutivos y jurisdiccionales- están encaminadas varias de las competencias que asigna al Consejo su Ley Orgánica (arts. 21 y 22). Pero una cuestión dogmática complica el asunto.

jueves, 29 de abril de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (29.4.2010)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NIILO JÄÄSKINEN, presentadas el 29 de abril de 2010, en el Asunto C‑72/09 (Établissements Rimbaud): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia)] Fiscalidad directa – Libre circulación de capitales – Artículo 40 del Acuerdo EEE – Artículo 56 CE– Impuesto sobre el valor de mercado de los inmuebles poseídos en Francia por personas jurídicas establecidas en un país tercero, miembro del Espacio Económico Europeo – Denegación de exención – Exención supeditada a la existencia de un convenio bilateral – Lucha contra el fraude fiscal – Apreciación a la luz del Acuerdo EEE.
Nota: El Abogado General propone contestar la cuestión prejudicial planteada del siguiente modo: «El artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, no se opone a una legislación como la que resulta de los artículos 990 D y siguientes del code général des impôts francés, en su redacción aplicable en el caso de autos, que exime del impuesto del 3 % sobre el valor de mercado de los inmuebles situados en Francia a las sociedades domiciliadas en Francia y que supedita esta exención, en el caso de una sociedad con domicilio en un Estado del Espacio Económico Europeo que no sea miembro de la Unión Europea, a la existencia de un convenio de asistencia administrativa concluido entre la República Francesa y dicho Estado para la lucha contra el fraude y la evasión fiscales, o a la circunstancia de que, en virtud de un tratado que contenga una cláusula de no discriminación por razón de la nacionalidad, se impida someter a dichas personas jurídicas a una tributación más gravosa que la que se aplica a las sociedades establecidas en Francia.»

BOE de 29.4.2010


-Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Nota: Mediante esta Ley se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, así como la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006 , por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de personas del medio político y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada.

Se deroga la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, excepto sus disposiciones sancionadoras, que continuarán siendo de aplicación a los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/2010.

La Ley tiene por objeto "la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo" (art. 1.1).

Por lo que se refiere a su ámbito personal de aplicación, del extenso listado de sujetos obligados mencionados en el art. 2 cabe mencionar los siguientes:
"[...]
k) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero.
l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones."
Despues de una relación de los sujetos en 26 apartados, la enumeración se remata afirmando que "se entenderán sujetas a la presente Ley las personas o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades citadas en los párrafos anteriores".

De esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
  • Art. 22: La no sujección de los abogados a determinadas obligaciones con respecto a la información que reciban de sus clientes u obtengan sobre él o al defender a dicho cliente en procesos judiciales o en relación con ellos, incluido el asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso.
  • Art. 31: Obligación de los sujetos obligados de aplicar en sus sucursales y filiales con participación mayoritaria situadas en terceros países medidas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo al menos equivalentes a las establecidas por el derecho comunitario.
  • Art. 34: En relación con la obligación de declarar, deben presentare declaración, entre otros, las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, saquen o introduzcan en territorio nacional medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera (núm. 1.a). En este caso, deben también declararse los movimientos por importe superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera de efectos negociables al portador, incluidos instrumentos monetarios como los cheques de viaje, instrumentos negociables, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual la titularidad de los mismos se transmita a la entrega, y los instrumentos incompletos, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario (núm. 3).
  • Art. 37: Intercambio de la información recaba con otros Estados o con las autoridades de la UE.
  • Art. 41: En las operaciones de envío de dinero, reguladas en el art. 2 de la Ley 16/2009 de servicios de pago, las transferencias correspondientes deberán cursarse a través de cuentas abiertas en entidades de crédito, tanto en el país de destino como en cualquier otro en el que operen los corresponsales en el extranjero o sistemas intermedios de compensación.
  • Art. 42: Posibilidad de que el Consejo de Ministros prohíba, restrinja o condicione las transacciones económicas con Estados, entidades o personas respecto de los que una organización, institución o grupo internacional decida o recomiende la adopción de contramedidas financieras.
  • Disposición adicional: Regula la pérdida de la condición de país tercero equivalente.
  • Disposición final segunda, núm. 1: se modifica la denominación de la Ley 19/2003 sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, que pasará a denominarse «Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior».
Para finalizar, llama la atención que en sus arts. 51.2 y 52.4 se contengan referencias al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europa sin haber actualizado su denominación (Tratado de Funcionamiento de la UE) y referencias tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1.12.2009. ¿Nadie en el Congreso y en el Senado durante la tramitación parlamentaria de la Ley se ha dado cuenta del detalle?

Véase la entrada de este blog del día 5.12.2010.
-Recurso de inconstitucionalidad nº 2085-2010, en relación con el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Nota: El Parlamento de Navarra ha promovido este recurso contra el art. 9.2 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en la redacción dada al mismo por el ap. 11 del artículo único de la Ley Orgánica 2/2009. El art. 9.2 establece que "los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En todo caso, los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles".

Sobre este recurso de inconstitucionalidad véase la documentación complementaria en la página web Migrarconderechos, de la Dra. Aurelia Álvarez (Universidad de León).
[BOE n. 103, de 29.4.2010]

martes, 27 de abril de 2010

Bibliografía


Se ha publicado el vol. 2 del "Dret internacional privat del Principat d'Andorra (Persona, família, successions i testaments)", del que es autor Ramon Viñas Farrré, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Barcelona. La obra está editada por la Universitat d'Andorra y por la Fundació Crèdit Andorrà.

Aquest llibre està dedicat a les institucions del dret civil internacional, i els seus deu capítols abracen les qüestions relatives a la persona física i la seva protecció; les qüestions relatives al matrimoni, els seus efectes i els problemes de les crisis matrimonials; la filiació per naturalesa i per adopció; el problema dels aliments i, finalment, la successió per causa de mort. Es tracta d’un conjunt útil, exhaustiu i actualitzat, que prové de molts anys de recerca, a càrrec d’un expert que ha publicat nombrosos treballs sobre el dret internacional privat andorrà.
Aquest llibre és la continuació del volum 1: Dret internacional privat del Principat d'Andorra, volum I, que es va publicar l'any 2002 per l'editorial Marcial Pons.

Extracte de l'Índex:
Presentació
Pròleg
Abreviatures

18. L'estatut personal
19. La personalitat jurídica i la capacitat de les persones físiques
20. La protecció internacional de les persones majors incapacitades i dels menors d'edat
21. La família en dret internacional privat
22. El efectes del matrimoni
23. Crisis matrimonials
24. La filiació per naturalesa
25. Adopció internacional
26. Obligacions alimentàries
27. Successió per causa de mort

Bibliografia
Índex analític
Índex general
Ficha técnica:
R. Viñas Farré
Dret internacional privat del Principat d'Andorra
Universitat d'Andorra - Fundació Crèdit Andorrà, 2009
381 pàgs.
ISBN: 978-99920-60-03-2

Ficha técnica Volum I:
R. Viñas Farré
Dret internaciona, privat del Principat d'Andorra
Marcial Pons, 2002
288 págs. - 20 euros
ISBN: 84-7248-955-8

DOUE de 27.4.2010


Decisión de la Comisión, de 26 de abril de 2010, por la que se crea un Grupo de expertos para un marco común de referencia en el ámbito del Derecho contractual europeo.
Nota: Mediante esta disposición se crea el denominado «Grupo de expertos para el marco común de referencia en el ámbito del Derecho contractual europeo», que estará integrado por un máximo de 20 miembros. Con carácter general, este Grupo tiene como función asistir a la Comisión en la preparación de una propuesta de marco común de referencia en el ámbito del Derecho contractual europeo, incluidos los contratos mercantiles y de consumo. Esta Decisión será aplicable hasta el 26.4.2012 (art. 7).
[DOUE L105, de 27.4.2010]

BOE de 27.4.2010


Entrada en vigor del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 8 de marzo de 2004.
Nota: El Acuerdo entró en vigor el 7.4.2010, esto es, hace 21 días.
Véase el texto del Acuerdo sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales.
[BOE n. 101, de 27.4.2010]

lunes, 26 de abril de 2010

Jurisprudencia - Marcas


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 20 Ene. 2010, rec. 1370/2005: Marcas. Acciones por violación del derecho de marca. Prescripción. Día inicial del cómputo del plazo prescriptivo en caso de infracciones continuadas o repetidas. Falta de notoriedad en España de la marca danesa de la que es titular la demandante. Nombre comercial. Protección del nombre comercial extranjero no registrado en España. Es necesario su uso en nuestro país.
Ponente: Ferrándiz Gabriel, José Ramón.
Nº de Sentencia: 873/2009
Nº de Recurso: 1370/2005
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7388, Sección Reseña de Jurisprudencia, 26 Abr. 2010.

BOE de 26.4.2010


Ley 5/2010 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 26 de marzo, de bases de delegación en el Gobierno de la potestad legislativa para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Nota: Véase la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Véase igualmente el Decreto-ley 1/2009 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, así como la entrada de este blog del día 18.1.2010.
[BOE n. 100, de 26.4.2010]

domingo, 25 de abril de 2010

Presentado el Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA)


El pasado miércoles, día 21, se hizo público el texto del Acuerdo contra la falsificación de productos comerciales: Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA). Se trata del texto consensuado entre todas las partes después de la octava ronda de negociaciones, celebrada en Wellington los días 12 al 16 de abril.

El objetivo general del Acuerdo es hacer frente a las infracciones realizadas a gran escala en el ámbito de los derechos de la propiedad intelectual --este concepto incluye también la denominada propiedad industrial--, que tienen un gran impacto económico. La Comisión europea ha destacado que mediante este Acuerdo no se quieren limitar las libertades individuales ni "acosar" a los consumidores.

Señala la Comisión que el Acuerdo se circunscribe únicamente a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, sin modificar el derecho sustantivo en esta materia ni crear nuevos derechos o alterar su duración. Se establecen normas mínimas para que los creadores pueden hacer valer sus derechos ante los tribunales, en las fronteras o a través de Internet.

Con el objeto de luchar contra las infracciones de los derechos de autor o contra la piratería a través de Internet, el Acuerdo evita acudir a la utilización de mecanismos de respuesta gradual, como el de los "tres avisos" ("3 strikes"), implantado hace poco en Francia. Tampoco se obstaculiza el acceso a los medicamentos denominados genéricos.

Texto del Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA) [aquí]

Sobre el texto del Acuerdo, véanse los interesantes comentarios de Pedro A. de Miguel en su blog, así como las referencias de Aurelio López-Tarruella en su blog Lvcentinvs.

Propuesta de Reglamento sobre la ley aplicable a la separación y al divorcio - Versión en español


Ya está disponible la versión en español de los documentos sobre la propuesta de Reglamento sobre la ley aplicable a la separación y al divorcio:
  • COM(2010) 104 final (Bruselas, 24.3.2010): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO nº .../2010/UE por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal {COM(2010) 105 final}
  • COM(2010) 105 final (Bruselas, 24.3.2010): Propuesta de REGLAMENTO (UE) DEL CONSEJO por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial {COM(2010) 104 final}
Sobre la Propuesta véase la entrada de este blog del día 27.3.2010.

Revista de revistas (Novedades 18 a 25 abril)


-Actualidad Civil: 2010, núm. 8.
-Diritto del Commercio Internazionale. Pratica Internazionale e Diritto: 2009, núm. 4.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2010, núm. 15.
-Revista de Derecho de la Unión Europea: núm. 17 (2009).
-Revista de Derecho y Genoma Humano: núm. 31 (2009).
-Revista del Poder Judicial: núm. 88 (2009).

sábado, 24 de abril de 2010

DOUE de 24.4.2010


Reglamento (UE) nº 351/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, en lo que respecta a las definiciones de las categorías de grupos de países de nacimiento, grupos de países de residencia habitual anterior, grupos de países de residencia habitual posterior y grupos de nacionalidades.
Nota: Véase el Reglamento (CE) n° 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 311/76 del Consejo relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros.
[DOUE L104, de 24.4.2010]

BOE de 24.4.2010


-Corrección de errores de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
Nota: Sobre la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, véase la entrada de este blog del día 14.11.2009.
-Resolución de 20 de abril de 2010, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
Nota: Sobre el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril --y sus correcciones de errores de día 17 de abril y de día 20 de abril--, véanse las entradas de este blog del día 13.4.2010, del día 17.4.2010 y del día 20.4.2010, respectivamente.
[BOE n. 99 , de 24.4.2010]

viernes, 23 de abril de 2010

DOUE de 23.4.2010


-Reglamento (UE) nº 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas.
Nota: Esta disposición entrará en vigor el 1.6.2010.
[DOUE L102, de 23.4.2010]

-Reglamento interno del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea

[DOUE L103, de 23.4.2010]

jueves, 22 de abril de 2010

Tribunal de Justica de las Comunidades Europeas (22.4.2010)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 22 de abril de 2010, en el Asunto C-510/08 (Mattner): Libre circulación de capitales – Artículos 56 CE y 58 CE – Impuesto sobre donaciones – Terreno en el que está edificado un inmueble – Derecho a una reducción de la base imponible – Trato diferente de residentes y no residentes.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 56 CE y 58 CE deben interpretarse conjuntamente en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece, para calcular la liquidación del impuesto sobre donaciones, que la reducción sobre la base imponible en caso de donación de un inmueble situado en el territorio de dicho Estado es inferior, si el donante y el donatario residían en otro Estado miembro en la fecha en que se realizó la donación, a la reducción que se habría aplicado si al menos uno de ellos hubiera residido, en esa misma fecha, en el primer Estado miembro."

Nota: El asunto se centra en la obstaculización indirecta, a través de disposiciones fiscales, al libre movimiento de capitales.

Congreso internacional sobre aplicación privada del Derecho de la competencia - International Conference on Private enforcement of Competition Law

CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE LA APLICACIÓN PRIVADA
DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA

INTERNATIONAL CONFERENCE ON PRIVATE ENFORCEMENT
OF COMPETITION LAW


Facultad de Derecho - Universidad de Valladolid (España)
School of Law - University of Valladolid (Spain)
14 y 15 de octubre de 2010
14th and 15th October 2010

Jueves 14 de octubre 2010
9.00 - 10.00 Acreditación y entrega de documentación

10.00 Inauguración:
D. Francisco Caamaño Domínguez Ministro de Justicia del Gobierno de España
Prof. Evaristo J. Abril Domingo Rector de la Universidad de Valladolid
Prof. Luis Velasco San Pedro Decano de la Facultad de Derecho. Director Jornadas
10.30 Conferencia inaugural: ¿De la aplicación pública a la aplicación privada del Derecho de la competencia? D. Luis Berenguer Fuster. Presidente de la CNC, España

11.30 Coffee break
12.00 Conferencia: La aplicación privada del Derecho Europeo de la competencia: propuestas de la Comision Europea. D. Carles Esteva Mosso. CE. Acting Director for Competition policy. Head of Unit for Private Enforcement

13.00 Conferencia: La aplicación privada del Derecho norteamericano de la competencia. Prof. Robert H. Lande. Director del American Antitrust Institute, Venable Professor of Law. University of Baltimore School of Law, EE.UU.

14.00 Almuerzo
16.30 Mesa Redonda: Las experiencias nacionales en la aplicación privada del Derecho de la competencia
Moderador: D. Jaime Folguera Crespo. Abogado. Socio competencia. Uría & Menéndez
Italia: Prof. Michele Carpagnano Abogado, Studio Legale Gianni, Origoni, Grippo & Partners Roma,Università di Trento
Portugal: Prof. Jorge Coutinho de Abreu Universidade de Coimbra
Rumanía: Prof. Ioan Les Universitatea “Lucian Blaga” Sibiu
Bélgica: Prof. Dr. Jacques Steenbergen Director General de la Autoridad belga de Competencia
España: Prof. Julio Costas Comesaña Universidad de Vigo. Consejero de la CNC
18.30 Coffee Break
19.00 Mesa Redonda: Cuestiones sustantivas en la aplicación privada del Derecho de la competencia:
Moderador: Prof. Jesús Quijano González Universidad de Valladolid
Relación de causalidad y culpa. Prof. Fernando Pantaleón Prieto. Universidad Autónoma de Madrid. Abogado. Socio de Garrigues
Daños. Valoración y repercusión de costes indirectos. D. Jorge Padilla Economista. CEO LECG
Incidencia de programas de clemencia, terminación convencional y transacción: visión desde las autoridades de la competencia. Mr. Philip Collins Chairman of the Office of Fair Trading, Reino Unido
Incidencia de programas de clemencia, terminación convencional y transacción: visión desde las partes implicadas. D. Miguel Odriozola Abogado. Socio Competencia Clifford Chance
Viernes 15 de octubre 2010
9.30 Mesa Redonda: Cuestiones procesales en la aplicación privada del Derecho de la competencia:
Moderadora: Profª. Carmen Alonso Ledesma Universidad Complutense de Madrid
Legitimación y costas procesales. Prof. Burkhard Hess Universität Heidelberg Alemania
Prueba. medios admisibles, acceso a pruebas obtenidas en procedimientos administrativos, confidencialidad. D. Alberto Arribas. Juez de lo Mercantil. Magistrado de la AP de Madrid
Medidas cautelares. D. Antonio Creus Abogado. Bird&Bird
Efectos de las decisiones de las autoridades administrativas. Prof. Jesús Alfaro. UAM. Abogado. CMS Albiñana y Suárez de Lezo
Arbitraje. D. Iñigo Igartúa Arregui. Abogado. Gómez Acebo & Pombo
11.00 Coffee Break
11.30 Mesa Redonda: Aplicación privada del Derecho de la competencia y problemas de Derecho internacional
Moderador: Prof. Alfonso Calvo Caravaca Universidad Carlos III de Madrid
Problemas de Ley aplicable. Prof. Michael Hellner Upsala Universitet, Suecia
Jurisdicción competente. Prof. Javier Carrascosa González Universidad de Murcia
Otras cuestiones. D. Rafael Gil Nievas Abogado del Estado, Consejero Jurídico ante la UE
13.00 Presentación de comunicaciones
Moderadores: Prof. Joseba Aitor Echebarría, Universidad de Valladolid, Prof. Javier Gutiérrez Gilsanz y Prof. Javier Guillén Universidad Rey Juan Carlos

14.00 Almuerzo
17.00 Conferencia: La aplicación privada del Derecho de la competencia en el Reino Unido. Prof. Richard Whish King’s College London Reino Unido

18.30 Clausura: D. Joaquín Almunia Vicepresidente de la CE y Comisario de Competencia
Más información: Página web del Congreso [aquí]

DOUE de 22.4.2010


Actualización de la lista de permisos de residencia mencionados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.
En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 1; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 5; DOUE C192, de 18.8.2007, p. 11; DOUE C271, de 14.11.2007, p. 14; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 31; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 14.; DOUE C207, de 14.8.2008, p. 12; DOUE C331, de 21.12.2008, p. 13; DOUE C3, de 8.1.2009, p. 5; DOUE C64, de 19.3.2009, p. 15; DOUE C239, de 6.10.2009, p. 2; DOUE C298, de 8.12.2009, p. 15; DOUE C308, de 18.12.2009, p. 20; DOUE C35, de 12.2.2010, p. 5; DOUE C74, de 24.3.2010, p. 13; DOUE C82, de 30.3.2010, p. 26.
[DOUE C103, de 22.4.2010]

miércoles, 21 de abril de 2010

Bibliografía (Artículo doctrinal)


La prueba digital
Cátedra de Investigación Financiera y Forense. Universidad Rey Juan Carlos-KPMG
Diario La Ley, Nº 7385, Sección Dictamen, 21 Abr. 2010
El 29 de enero tuvo lugar la primera sesión del Observatorio de Derecho Penal económico del año 2010 en el marco de la Cátedra de Investigación Financiera y Forense Universidad Rey Juan Carlos-KPMG, siendo el tema tratado el de la prueba digital. Los temas específicos que se abordaron, entre otros, fueron las garantías constitucionales de los correos electrónicos almacenados y de su interceptación, la distinción entre correos personales y profesionales y la protección constitucional de las comunicaciones por medio de «chats.

BOE de 21.4.2010


Corrección de errores de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Nota: Y con esta va la segunda corrección de errores a la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Véase la primera corrección de errores, así como la entrada de este blog del día 24.12.2009.
[BOE n. 96, de 21.4.2010]

martes, 20 de abril de 2010

Bibliografía (Artículo doctrinal)


La modernización del lenguaje jurídico
Guadalupe MUÑOZ ÁLVAREZ, Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Diario La Ley, Nº 7384, Sección Tribuna, 20 Abr. 2010
El Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2009 acordó la creación de una Comisión con la finalidad de modernizar el lenguaje jurídico para poner en práctica lo dispuesto en el Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Como ha mantenido el eminente profesor Juan IGLESIAS «precisamente lo cardinal del derecho recibe su fuerza del lenguaje y concretamente de determinadas palabras». En este trabajo analizamos algunos problemas derivados de lo difícil que resulta, en muchas ocasiones, entender dicho lenguaje. Es, pues, necesario modificar la forma de expresión jurídica para que sea inteligible a los ciudadanos que son los receptores de leyes y sentencias. La Comisión encargada de la materia ya ha nombrado a los profesionales del Derecho y de la lingüística que llevarán adelante esta importante tarea.

Nota: Véase la Resolución de 21 de enero de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2009, para constituir la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico, así como la entrada de este blog del día 1.2.2010.

BOE de 20.4.2010


Corrección de errores del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
Nota: ... y ya vamos por la segunda corrección de errores en tres días, lo que puede ser un indicio de que este Real Decreto-ley se adoptó realmente por razones de urgencia, si bien nadie podrá dudar que se hizo apresuradamente.
Véase el Real Decreto-ley 6/2001, así como las entradas de este blog del día 13.4.2010 y del día 17.4.2010.
[BOE n. 95, de 20.4.2010]

domingo, 18 de abril de 2010

Bibliografía - Novedad editorial


Un curso más se han publicado las Unidades Didácticas de "Derecho Internacional Privado, volumen I" y de "Derecho Internacional Privado, volumen II" de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de las que son autores los profesores A.P. Abarca Junco, M. Gómez Jene, J.D. González Campos, M. Guzmán Zapater, M. Herranz Ballesteros, P.P. Miralles Sangro, E. Pérez Vera y M. Vargas Gómez-Urrutia.

Volumen I:
La presente obra está fundamentalmente destinada a los alumnos de la UNED y en general a los alumnos de Derecho internacional privado. El presente volumen comprende la parte general de la disciplina, el Derecho de extranjería y de la Nacionalidad española, así como el Derecho procesal civil internacional. La obra responde al objetivo permanente de puesta al día por parte de sus autores, así como de ofrecer al alumno un conocimiento completo y sintético.
PARTE GENERAL
I. El derecho internacional privado
II. El sistema español del derecho internacional privado. Formación histórica y feuntes
III. Los conflictos internos en el sistema español de derecho internacional privado
IV. La regulación por el derecho internacional privado de las situaciones de tráfico externo
V. El proceso de aplicación de las normas de derecho internacional privado
VI. Problemas de aplicación de las normas de derecho internacional privado (I)
VII. VI. Problemas de aplicación de las normas de derecho internacional privado (II)

PARTE ESPECIAL. DERECHO DE LA NACIONALIDAD
VIII. Derecho de la nacionalidad (I)
IX. Derecho de la nacionalidad (II). La vecindad civil

DERECHO DE EXTRANJERÍA
X. Derecho de extranjería

DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL
XI. La competencia judicial internacional. Aspectos generales
XII. La competencia judicial internacionl de los juzgados y tribunales españoles
XIII. Régimen del proceso civil con elemento extranjero y asistencia judicial internacional
XIV. El reconocimiento y la ejecución de las resoluciones extranjeras en España


Volumen II:
En este volumen se aborda el estudio del sistema español de Derecho internacional privado, entre otros, de los siguientes temas: persona física, persona jurídica, forma de los actos y negocios jurídicos, celebración del matrimonio y nulidad, efectos del matrimonio, separación matrimonial y disolución del matrimonio, filiación por naturaleza y adopción, patria potestad y tutela, la obligación alimenticia, la sucesión por causa de muerte...
LOS SUJETOS DEL TRÁFICO JURÍDICO EXTERNO
XV. Las personas físicas
XVI. Las personas jurídicas

LA FORMA DE LOS ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS
XVII.Validez formal de los actos y negocios jurídicos

LA FAMILIA Y SUS MECANISMOS DE PROTECCIÓN
XVIII. La celebración del matrimonio y su nulidad
XIX. Los efectos del matrimonio
XX. Separación matrimonial y disolución del matrimonio
XXI. Filiación por naturaleza/biológica y adopción
XXII. Protección de la persona y de los bienes
XXIII. La obligación de alimentos

LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
XXIV. El fenómeno sucesorio

LAS COSAS Y LAS OBLIGACIONES JURÍDICAS
XXV. Las cosas en el tráfico jurídico externo
XXVI. Obligaciones contractuales
XXVII. Las obligaciones extracontractuales
Ficha técnica:
A.P. Abarca Junco (Dir.)
Derecho Internacional Privado, Vol. I
Derecho Internacional Privado, Vol. II (Derecho civil internacional)
UNED, Madrid, 2008 (vol. I), 2010 (vol. II)
584 págs., 30 euros (vol. I) - 460 págs., 21.27 euros
ISBN: 978-84-362-4214-0 (vol. I) - 978-84-362-4214-0 (vol. II)

Revista de revistas (Novedades 11 a 18 abril)


-Actualidad Civil: 2010, núm. 7.
-Cuadernos Europeos de Deusto: núm. 42 (2010).
-Neue Juristische Wochenschrift (NJW): 2010, núm. 13; 2010, núm. 14.
-Noticias de la Unión Europea: núm. 303 (2010).
-Praxis des Internationalen Privat- und Verfahrensrechts (IPRax): 2010, núm. 2.
-Revue de Droit International et de Droit Comparé: 2010, núm. 1.
-Revue Internationale de Droit Comparé: 2010, núm. 1.

sábado, 17 de abril de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


SENTENCIAS

-Asunto C-310/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de febrero de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Reino Unido)] — London Borough of Harrow/Nimco Hassan Ibrahim, Secretary of State for the Home Department [Libre circulación de personas — Derecho de residencia de un nacional de un Estado tercero, que es el cónyuge de un nacional de un Estado miembro, y de los hijos de ambos, asimismo nacionales de un Estado miembro — Cesación de la actividad por cuenta ajena del nacional de un Estado miembro seguida de su partida del Estado miembro de acogida — Matriculación de los hijos en un centro docente — Falta de medios de subsistencia — Reglamento (CEE) no 1612/68 — Artículo 12 — Directiva 2004/38/CE]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.2.2010.
-Asunto C-381/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de febrero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Car Trim GmbH/KeySafety Systems Srl [Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 5, número 1, letra b) — Competencia en materia contractual — Determinación del lugar de cumplimiento de la obligación — Criterios de distinción entre «compraventa de mercaderías» y «prestación de servicios»].
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 5, número 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que aquellos contratos cuyo objeto sea la entrega de mercancías que hayan de fabricarse o producirse previamente deberán calificarse de «compraventa de mercaderías», en el sentido del artículo 5, número 1, letra b), primer guión, del Reglamento, aunque el comprador, sin facilitar los materiales, haya formulado determinadas exigencias respecto de la obtención, la transformación y la entrega de las mercancías, y aunque el proveedor sea responsable de la calidad y conformidad de las mercancías con el contrato.
2) El artículo 5, número 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de venta por correspondencia, el lugar en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías habrá de determinarse basándose en lo que disponga el propio contrato. Si resulta imposible determinar sobre esta base el lugar de entrega, sin remitirse al Derecho sustantivo aplicable al contrato, dicho lugar será el de la entrega material de las mercancías, en virtud de la cual el comprador adquirió o hubiera debido adquirir la facultad de disponer efectivamente de dichas mercancías en el destino final de la operación de compraventa."

Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.2.2010.
-Asunto C-480/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de febrero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Reino Unido) — Maria Teixeira/London Borough of Lambeth, Secretary of State for the Home Department [Libre circulación de personas — Derecho de residencia — Nacional de un Estado miembro que ha trabajado en otro Estado miembro y ha permanecido en él tras cesar en su actividad profesional — Hijo que cursa formación profesional en el Estado miembro de acogida — Falta de medios de subsistencia propios — Reglamento (CEE) no 1612/68 — Artículo 12 — Directiva 2004/38/CE]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.2.2010.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-69/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif (Luxemburgo) el 5 de febrero de 2010 — Brahim Samba Diouf/Ministre du Travail, de l’Emploi et de l’Immigration.
Cuestiones planteadas:
"¿Debe interpretarse el artículo 39 de la Directiva 2005/85/CE en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la establecida en el Gran Ducado de Luxemburgo por el artículo 20, apartado 5, de la loi modifiée du 5 mai 2006 relative au droit dasile et à des formes complémentaires de protection, con arreglo a la cual un solicitante de asilo no dispone de ningún recurso jurisdiccional contra la resolución de la autoridad administrativa por la que se decide tramitar su solicitud de protección internacional por el procedimiento acelerado?
En caso de respuesta negativa, ¿debe interpretarse el principio general de derecho a un recurso efectivo en relación con el Derecho comunitario, inspirado por los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la establecida en el Gran Ducado de Luxemburgo por el artículo 20, apartado 5, de la Loi modifiée du 5 mai 2006 relative au droit dasile et à des formes complémentaires de protection, en virtud de la cual un solicitante de asilo no dispone de ningún recurso jurisdiccional contra la resolución de la autoridad administrativa por la que se decide tramitar la solicitud de protección internacional por el procedimiento acelerado?"
-Asunto C-87/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Vicenza — Sezione distaccata di Schio (Italia) el 15 de febrero de 2010 — Edil Centro SpA/Electrosteel Europe SA.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 44/2001, y en cualquier caso el Derecho comunitario, que establece que el lugar de cumplimiento de la obligación, cuando se tratare de una compraventa de mercaderías, será el lugar en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías, en el sentido de que el lugar de la entrega, pertinente a efectos de determinar el juez competente, es el lugar de destino final de las mercaderías objeto del contrato, o bien aquél en el que el vendedor se libera de la obligación de entrega, con arreglo a la normativa sustantiva aplicable al caso concreto, o cabe aún una interpretación distinta de la citada norma?"
[DOUE C100, de 17.4.2010]

BOE de 17.4.2010


-Corrección de errores del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 6/2001, así como la entrada de este blog del día 13.4.2010.
-Ley 4/2010 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.
Nota: El art. 122 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que "corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución".
[BOE n. 93, de 17.4.2010]

viernes, 16 de abril de 2010

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Las respuestas normativas al fenómeno de la corrupción en la contratación pública
Teresa MEDINA ARNÁIZ, Profesora de Derecho Administrativo (Universidad de Burgos)
Diario La Ley, Nº 7382, Sección Doctrina, 16 Abr. 2010
La corrupción es un grave problema que perjudica el desarrollo económico, político y social de un país. Su generalización más allá de las fronteras nacionales, preocupa a todos los Estados. Es por ello que, junto a las normativas internas específicas, en los últimos años se han multiplicado los convenios internacionales para prevenir y reprimir las conductas corruptas. En esa línea de actuación se encuentra también la Unión Europea y sus Estados miembros que, desde distintos frentes, vienen desarrollando una política global de lucha contra la corrupción. Uno de sus ámbitos de acción es el de la contratación pública.

Nota: Véanse las entradas de este blog del día 27.11.2009 y del día 31.3.2010.

jueves, 15 de abril de 2010

Tribunal de Justica de las Comunidades Europeas (15.4.2010)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera), de 15 de abril de 2010, en el Asunto C-518/08 (Gala-Salvador Dalí y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos): Aproximación de las legislaciones – Propiedad intelectual – Derechos de autor y derechos afines – Derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original – Directiva 2001/84/CE – Beneficiarios del derecho de participación tras el fallecimiento del autor de la obra – Concepto de “causahabientes” – Legislación nacional que mantiene el derecho de participación durante un período de 70 años tras el año del fallecimiento únicamente a favor de los herederos forzosos, con exclusión de cualquier heredero o legatario testamentario o causahabiente – Compatibilidad con la Directiva 2001/84.
Fallo del Tribunal: "El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición de Derecho interno, como la controvertida en el litigio principal, que reserva el beneficio del derecho de participación únicamente a los herederos forzosos del artista, con exclusión de los herederos y legatarios testamentarios. No obstante, a los efectos de la aplicación de la disposición nacional que adapta el Derecho interno al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/84, incumbe al tribunal remitente tener debidamente en cuenta todas las reglas pertinentes dirigidas a resolver los conflictos de leyes en materia de atribución sucesoria del derecho de participación."

Comentario jurisprudencia constitucional


Política lingüística: El TC descarta el carácter de lengua oficial del bable asturiano, aunque avala su uso en las comunicaciones dirigidas por los ciudadanos y funcionarios a la Administración del Principado de Asturias. Inadmisión a trámite por notoriamente infundada la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de lo Contencioso—Administrativo de Oviedo en relación con el artículo 4.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable.
Jesús-José TIRADO ESTRADA, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7381, Sección La Sentencia del día del Tribunal Constitucional, 15 Abr. 2010.
Nota: Véase el Auto del Pleno del Tribunal Constitucional núm. 27/2010, de 25 de febrero de 2010. Véase igualmente la Ley 1/1998 de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano; especialmente su art. 4.2, que establece que "se tendrá por válido a todos los efectos el uso del bable/asturiano en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con el Principado de Asturias".

BOE de 15.4.2010


-Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.
Nota: En esta Ley se prevé que el servicio de tránsito aéreo, prestado por la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), pueda ser realizado por proveedores civiles de servicios de tránsito aéreo de aeródromo debidamente certificados por una Autoridad Nacional de Supervisión de la Unión Europea (véase art. 1.2 y disposición adicional segunda, núm. 1).
-Declaración de aceptación por España de la adhesión del Principado de Liechtenstein al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
Nota: El Convenio entrará en vigor entre España y el Principado de Liechtenstein el 30.4.2010. Véase el Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
-Corrección de errores del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Nota: Véase el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, así como la entrada de este blog del día 16.1.2010.
[BOE n. 91, de 15.4.2010]

miércoles, 14 de abril de 2010

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Matrimonio gitano, pensión de viudedad y discriminación en la aplicación de la ley
Julio V. GAVIDIA SÁNCHEZ, Catedrático de Derecho civil (Universidad de Cádiz)
Diario La Ley, Nº 7380, Sección Doctrina, 14 Abr. 2010
La Corte de Estrasburgo ha condenado al Reino de España a indemnizar a una ciudadana de etnia gitana por no haberle reconocido el derecho a la pensión de viudedad, no habiendo estado casada con el cotizante fallecido, con quien convivió entre 1971 y 2000, tras celebrar una ceremonia nupcial según el rito gitano. Sin embargo, en la sentencia se reconoce que no es discriminatoria por motivos étnicos la no admisión por la ley de esta forma como una de las aptas para prestar el consentimiento matrimonial, así como que tampoco lo es exigir haber estado legalmente casado para que surja el derecho a esa pensión. Lo discriminatorio, por contrario al art. 12 Convención de Roma en relación con el art. 1 del protocolo núm. 1, fue la aplicación que se hizo de la ley en este caso, en comparación con el trato dispensado a otros supuestos, especialmente al matrimonio canónico no inscrito en el Registro Civil.

Nota: Véanse las entradas de este blog del día 9.12.2009, del día 17.2.2010 y del día 5.3.2010.

Jurisprudencia - Nacionalidad


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 12 Feb. 2010, rec. 1343/2006: Adquisición de la nacionalidad española por residencia. Si bien la realización de conductas delictivas asociadas a la violencia de género merece un juicio de desvalor a efectos de acreditar la buena conducta cívica tal afirmación precisa ser tamizada, pues habrá que examinar la entidad y trascendencia de los hechos, las circunstancias personales, familiares y profesionales del interesado, y, singularmente, el tiempo eventualmente transcurrido desde esos hechos hasta que se solicita la nacionalidad española sin que se hayan reiterado conductas similares. Concurrencia en el caso de circunstancias que permiten conceder la nacionalidad española pese a haber sido condenado el solicitante por unos hechos relacionados con la violencia de género. Cumplimiento de la condena, sin constar ningún otro antecedente desfavorable. Transcurso de más de 5 años desde que ocurrieron los hechos hasta el día en que se solicitó la nacionalidad española. Con posterioridad al suceso de violencia doméstica, su esposa abandonó el hogar familiar quedando a su cargo dos hijas, asumiendo desde entonces sus deberes paternofiliales, sin constar reparo al respecto, constando acreditado, por contra, que sus hijas están satisfactoriamente escolarizadas. Percepción de ingresos suficientes para cubrir las necesidades de la unidad familiar.
Ponente: Oro-Pulido López, Mariano de.
Nº de Recurso: 1343/2006
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7380, Sección La Sentencia del día, 14 Abr. 2010.

BOE de 14.4.2010


-Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y Jamaica, hecho en Kingston el 17 de febrero de 2009.
Nota: De conformidad con lo dispuesto en el art. 21, el Acuerdo entrará en vigor el 26.4.2010.
-Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.
Nota: Esta disposición supone la adaptación de la normativa relativa al derecho a presentar declaraciones en aduanas y a la representación en aduana a las previsiones sobre liberalización de servicios contenidas fundamentalmente en Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como a lo dispuesto en el art. 11.2 del Reglamento (CE) nº 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado). Todo ello conlleva la ampliación de las formas de acceso a la actividad de representante aduanero y la paralela reducción de los tramites administrativos para su ejercicio.
Del contenido de este Real Decreto cabe destacar el art. 4.1.a) establece que para ser representante aduanero debe tratarse de una "persona física con residencia legal en España o en el territorio de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea". A la vez, el art. 4.1.b), núm. 4º, exime del requisito de superar las correspondientes pruebas de aptitud para el ejercicio de la condición de representante aduanero a "los representantes aduaneros legalmente establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que cumplan con los criterios previstos en el artículo 14, letras a) a d), del Reglamento (CE) n.º 450/2008, de 23 de abril." En este caso, se determina que deberá presentarse una declaración "que incluya los datos que identifiquen que están establecidos legalmente en un Estado miembro de la Unión Europea para ejercer dichas actividades y una manifestación de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de la comunicación, que le impida ejercer la actividad en el Estado miembro de origen" [art. 4.1.c), núm. 2º].
Por otro lado, su disposición adicional primera establece que, en los casos en que la normativa exija la constitución de una fianza con objeto de afianzar el pago de una deuda aduanera y fiscal y la garantía se constituya mediante aval o fianza, el avalista o fiador "deberá tener la condición de entidad de crédito, entidad de seguros, sociedad de garantía reciproca y estar establecida en el territorio de la Unión Europea".
Véanse las entradas de este blog del día 24.11.2009 y del día 23.12.2009.
-Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Secretaría del Consejo de Universidades, por la que se publica el Acuerdo por el que se designan los miembros de las comisiones de acreditación nacional.
Nota: Véase los arts. 4 y ss. del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
[BOE n. 90, de 14.4.2010]

martes, 13 de abril de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (13.4.2010)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala), de 13 de abril de 2010, en el Asunto C-73/08 (Bressol y otros et Chaverot y otros): Ciudadanía de la Unión – Artículos 18 TFUE y 21 TFUE – Directiva 2004/38/CE – Artículo 24, apartado 1 – Libertad de residencia – Principio de no discriminación – Acceso a la enseñanza superior – Estudiantes nacionales de un Estado miembro que se trasladan a otro Estado miembro para cursar estudios en éste – Limitación de la matrícula de estudiantes no residentes en ciertos estudios universitarios del ámbito de la salud pública – Justificación – Proporcionalidad – Riesgo para la calidad de la enseñanza de disciplinas sanitarias – Riesgo de falta de titulados en los sectores profesionales relacionados con la salud pública.
Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 18 TFUE y 21 TFUE se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, que limita el número de estudiantes no considerados residentes en Bélgica que pueden matricularse por primera vez en ciertos estudios sanitarios impartidos en centros de enseñanza superior, a menos que el órgano jurisdiccional remitente, una vez apreciada toda la información pertinente aportada por las autoridades competentes, declare que dicha normativa resulta justificada desde el punto de vista del objetivo de protección de la salud pública.
2) Las autoridades competentes no pueden invocar el artículo 13, apartado 2, letra c), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, si el órgano jurisdiccional remitente declara que el Decreto de la Communauté française de 16 de junio de 2006,por el que se regula el número de estudiantes en ciertos estudios de primer ciclo de enseñanza superior, no es compatible con los artículos 18 TFUE y 21 TFUE."