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martes, 31 de octubre de 2023

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 118 (octubre 2023)


 Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  118, de día 31 de octubre de 2023:

Estudios
- Manuel José García Rodríguez, Bases para un nuevo estatuto jurídico de las víctimas del terrorismo en la Unión Europea

El objeto del presente trabajo es analizar el nuevo estatuto jurídico de las víctimas del terrorismo en la Unión Europea, a partir de las bases establecidas por la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la lucha contra el terrorismo. Para a continuación examinar el catálogo de los derechos procesales y extraprocesales que con arreglo al mismo se les reconoce, con el fin de garantizarles en atención a su vulnerabilidad una protección y apoyo específico ante el sistema de justicia penal. Y evaluar en qué medida estos derechos se han conseguido implementar en los ordenamientos jurídicos nacionales para armonizar la legislación de los distintos Estados miembros.

Regulación
- Alberto J. Tapia Hermida, Primera aplicación de la ley de mercados digitales por la Comisión Europea: las designaciones de guardianes de acceso y la apertura de investigaciones de mercado el 6 de septiembre de 2023

Este estudio examina la designación por la Comisión Europea, el día 6 de septiembre de 2023, de seis empresas (ALPHABET, AMAZON, APPLE, BYTEDANCE, META Y MICROSOFT) como guardianes de acceso a los mercados digitales y la apertura de cuatro investigaciones de mercado que han constituido la primera aplicación del Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2022 (LMD, Ley de Mercados Digitales).
- Roberto Gutiérrez Cantos, La nueva Propuesta de Reglamento sobre la transparencia e integridad de las actividades de calificación de la sostenibilidad ambiental, social y de gobierno corporativo: hacia una mayor fiabilidad en las metodologías para el cálculo de las calificaciones ESG
El pasado mes de junio, la Comisión Europea inició la tramitación de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia e integridad de las actividades de calificación de la sostenibilidad ambiental, social y de gobierno corporativo (ESG). La Propuesta tiene como objetivo dotar de una mayor transparencia y fiabilidad a los proveedores de calificación ESG, sobre los que actualmente no existe normativa en ninguno de los Estados miembros. El presente artículo pretende abordar los retos del nuevo Reglamento en materia de transparencia y su conexión con el resto de los objetivos marcados por la Estrategia de la Comisión Europea sobre finanzas sostenibles.

Sentencias Seleccionadas
- Pilar Lluesma, Restricción injustificada a la libre circulación de capitales. Trato fiscal desigual de los hedge fund o fondos no armonizados no residentes respecto a los fondos de inversión libre comparables residentes en España

En este trabajo se analiza la restricción injustificada a la libre circulación de capital derivada del tratamiento fiscal desigual al que están sujetos los hedge funds o fondos no armonizados no residentes respecto a los hedge funds o fondo de inversión libre (FIL) comparables residentes en España a la luz de la STS CA 2ª de 5 de abril de 2023, y en particular los criterios de comparabilidad utilizados por el Tribunal Supremo a tal efecto.
- José Luis Monereo Pérez, Rafael José López Bedmar, La inaplicabilidad de la directiva sobre el trabajo a través de empresas de trabajo temporal a la puesta a disposición de la persona trabajadora con carácter permanente. distinción entre transmisión permanente “de funciones” a otra empresa y puesta a disposición temporal de trabajadores a empresas usuarias
El objeto de estudio de este artículo es el análisis del concepto puesta a disposición de la persona trabajadora. Para ello se esboza de forma previa el fenómeno de las Empresas de Trabajo Temporal, que surgen en un contexto de flexibilidad de las relaciones de trabajo (tipo específico de gestión indirecta de personal temporal). Se analiza la legislación de esta figura jurídica en Alemania, ya que el caso es referente a una sociedad alemana. A continuación, se examina la reciente y novedosa STJUE 22 de junio 2023 (C-427/21), ALB FILS Kliniken GmbH, mediante la cual, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que queda excluido, del ámbito de aplicación de la Directiva de Empresas de Trabajo Temporal, el estado de puesta a disposición que acontece tras ejecutar la persona trabajadora su derecho a oposición a la transmisión de su contrato a otra sociedad.
- Pilar Jiménez Blanco, Forum non conveniens y sustracción internacional de menores
La existencia de una sustracción internacional no impide que se valore la competencia de los tribunales del Estado de la sustracción como tribunales más convenientes para conocer de una demanda sobre la responsabilidad parental. No obstante, al tener prioridad la resolución del procedimiento de restitución de menores, la decisión sobre la competencia puede retrasarse mucho en el tiempo. Esto juega en contra de la mejor situación de los tribunales del Estado de la sustracción y que responda en interés superior del menor.
- Antonia Durán Ayago, Y, de repente, las dudas en la aplicación del mecanismo de prevalencia en los casos europeos de traslado ilícito de menores
En una sorprendente e interesante sentencia, el TJUE pone en cuestión la interpretación que se había venido haciendo del art. 10 del Reglamento (CE) 2201/2003 y de su relación con el proceso de restitución en un supuesto de traslado ilícito de menores. El mecanismo de prevalencia se ve alterado en la medida que considera que es posible que el órgano jurisdiccional del Estado miembro en que los menores tenían su residencia habitual antes del traslado puedan hacer uso del art. 15 y remitir el conocimiento del asunto al Estado miembro al que han sido ilícitamente trasladados, si consideran que ello está justificado en razón del interés superior de los menores.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Contratos de distribución exclusiva y pluralidad de demandados
In order for the multiple defendant forum in Article 8(1) of the Brussels Ia Regulation to be applicable, the closely connected claims that may result in irreconcilable judgments must arise «in the context of the same situation of fact and law». The recent judgment by the CJEU in C-832/21, Beverage City Polska, provides additional clarification as to the relevant factors to establish the existence of the same situation of fact for the purpose of applying that provision, in cases where the co-defendants are linked by an exclusive distribution contract by virtue of which they market the same products in different Member States.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Aplicación a los precontratos del fuero especial en materia contractual
La sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-393/22, EXTÉRIA, ha establecido que, a los efectos del fuero especial del art. 7.1º del Reglamento Bruselas Ibis, la categoría «prestación de servicios» en su inciso b) no incluye una reclamación del pago de una penalización contractual relativa al incumplimiento de la obligación de pagar el anticipo previsto en un precontrato relativo a la futura celebración de un contrato de prestación de servicios. Se trata de una interpretación apropiada y coherente con la jurisprudencia previa del Tribunal, que no debe impedir que en situaciones en las que una acción que tenga por objeto que se declare la responsabilidad de una parte por incumplimiento de las obligaciones precontractuales frente a la otra deba considerarse vinculada indisociablemente al posterior contrato efectivamente celebrado entre las partes, pueda primar esa conexión con el contrato efectivamente celebrado a los efectos del art. 7.1º Reglamento Bruselas Ibis.


DOUE de 31.10.2023


- Decisión Delegada (UE) 2023/2424 de la Comisión, de 28 de julio de 2023, por la que se especifica el contenido y formato de las preguntas y se establece la serie de preguntas adicionales predeterminadas para el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) de conformidad con el artículo 17, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo
[DO L, 2023/2424, 31.10.2023]

Nota: El Reglamento (UE) 2018/1240 estableció el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores. En él se especifican las condiciones y los procedimientos para expedir o denegar una autorización de viaje. Véase la entrada de este blog del día 19.9.2018.
Como parte del formulario de solicitud del SEIAV que debe cumplimentar cada solicitante, este debe facilitar información sobre sus condenas penales, sus estancias en zonas de guerra o conflicto específicas y las decisiones exigiéndole salir del territorio o decisiones de retorno, así como preguntas adicionales conexas. Mediante esta Decisión se especifica el contenido y formato de las preguntas sobre dichos puntos.

- Decisión de la Comisión, de 20 de mayo de 2022, sobre las funciones exactas que se consideran funciones públicas importantes en las instituciones y organismos de la Unión Europea.
[DO C, C/2023/611, 31.10.2023]

Nota: La Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, prevé que se adopten determinadas medidas de carácter preventivo respecto de lo que denomina "personas del medio político", esto es, personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes. El artículo 3.9 las define como personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes, incluyendo un listado de cargos que en todo caso se consideran como tales: jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, subsecretarios o secretarios de Estado; diputados al parlamento o miembros de órganos legislativos similares; miembros de órganos directivos de partidos políticos; magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales; miembros de tribunales de cuentas o de los consejos de bancos centrales; embajadores, encargados de negocios y alto personal militar; miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal; directores, directores adjuntos y miembros del consejo de administración, o función equivalente, de una organización internacional.
Por su parte, el artículo 20 bis establece que cada Estado miembro elaborará y mantendrá actualizada una lista en la que se indiquen las funciones exactas que sean consideradas funciones públicas importantes. Por su parte, la Comisión elaborará y mantendrá actualizada la lista de las funciones exactas que puedan ser consideradas funciones públicas importantes en el nivel de las instituciones y órganos de la Unión.
Mediante el presente acto, la Comisión publica las funciones que se consideran funciones públicas importantes en las instituciones y organismos de la Unión.


BOE de 31.10.2023


- Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática; y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

Nota: El artículo segundo modifica la Orden HAP/72/2013 por la que se aprueba el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Véase la entrada de este blog del día 31.1.2013.

[BOE n. 260, de 31.10.2023]


lunes, 30 de octubre de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


- Asunto C-509/23, Laimz: Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa (Letonia) el 8 de agosto de 2023 — SIA Laimz / Izložu un azartspēļu uzraudzības inspekcija [DO C, C/2023/312, 30.10.2023]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 3, punto 11, letra a), de la Directiva 2015/849 en el sentido de que un particular puede ser considerado allegado de una persona del medio político por el mero hecho de que dichas personas formen parte de un mismo organismo público, sin valorar ninguna otra circunstancia?
2) ¿Debe interpretarse el [artículo 3, punto 9] de la Directiva 2015/849 en el sentido de que, para determinar si una persona tiene la condición de persona del medio político, es necesario determinar si esa persona ocupa un puesto de los mencionados en dicho artículo y, además, realizar una investigación y comprobar que se trate de un puesto de alto nivel y no de un puesto de nivel intermedio o inferior?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2015/849, en relación con el apartado 8 de ese mismo artículo, en el sentido de que los Estados miembros deben permitir a las entidades obligadas mencionadas en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2015/849, que se consideren sociedades de un mismo grupo, intercambiar información entre sí, incluso mediante la celebración de acuerdos de intercambio de información y garantizando la circulación recíproca de la información y la posibilidad de hacerla valer mutuamente, a fin de alcanzar los objetivos de la Directiva 2015/849?
4) ¿Permite también el artículo 45, apartados 1 y 8, de la Directiva 2015/849, en relación con el artículo 3, puntos 12 y 15, de esa misma Directiva, utilizar tales informaciones, o decisiones, y hacerlas valer en varias empresas pertenecientes a un mismo grupo, decisiones adoptadas, en el marco del grupo, por la dirección de una empresa perteneciente al grupo?
5) ¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 5, de la Directiva 2015/849, en relación con el artículo 8, apartado 2, de esta, en el sentido de que las entidades obligadas no tienen la obligación de aplicar medidas de diligencia debida con respecto a los clientes comerciales ya existentes si no ha trascurrido el plazo establecido en la legislación nacional ni el plazo impuesto por los procedimientos del sistema de control interno para aplicar nuevamente medidas de diligencia debida y la entidad obligada no tiene conocimiento de nuevas circunstancias que podrían afectar a la evaluación del riesgo efectuada en relación con el cliente de que se trate?
6) ¿Debe interpretarse la obligación impuesta por el artículo 11, letra d), de la Directiva 2015/849 a las entidades obligadas, de aplicar medidas de diligencia debida con respecto al cliente cuando, ya sea en el momento del cobro de las ganancias y/o de la realización de las apuestas, la transacción tenga en total un valor igual o superior a 2 000 euros, ya se lleve esta a cabo en una operación o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación, en el sentido de que deben aplicarse tales medidas cada vez que el importe total de la transacción alcance los 2 000 euros, con independencia del intervalo de tiempo en el que se alcance nuevamente el importe de 2 000 euros establecido en dicha disposición?"


DOUE de 30.10.2023


- Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE
[DO L, 2023/2225, 30.10.2023]

Nota: La Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece normas a nivel de la Unión en relación con los contratos de crédito al consumo. En 2014 y en 2020, la Comisión presentó sendos informes sobre la aplicación de la Directiva, así como un documento de trabajo de los servicios de la Comisión con los resultados de una evaluación de adecuación y eficacia normativa de la Directiva. Esos informes y consultas pusieron de manifiesto que la Directiva 2008/48/CE ha resultado parcialmente eficaz para garantizar elevados niveles de protección de los consumidores y fomentar el desarrollo de un mercado único de crédito, y que tales objetivos siguen siendo pertinentes. Las razones de la eficacia parcial de la Directiva estriban tanto en la propia Directiva, por ejemplo, por la redacción imprecisa de ciertos artículos, como en factores externos, por ejemplo, los cambios derivados de la digitalización, la aplicación práctica y el cumplimiento en los Estados miembros, así como en la existencia de ciertos aspectos del mercado de crédito al consumo que dicha Directiva no contempla. La redacción imprecisa de determinadas disposiciones de la Directiva 2008/48/CE, que permite a los Estados miembros adoptar disposiciones divergentes que van más allá de las previstas en dicha Directiva, ha dado lugar a un marco normativo fragmentado en la Unión en una serie de aspectos de los contratos de crédito al consumo.

Así pues, la nueva Directiva establece un marco común para la armonización de determinados aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a los contratos de crédito al consumo (art. 1).
Es importante destacar su ámbito material de aplicación, que incluye con carácter general los contratos de crédito. Ahora bien, deben tenerse en cuenta los contratos de crédito excluidos, así como la aplicación parcial de determinadas disposiciones de la nueva Directiva a determinados tipos de contratos (véase el art. 2).
El artículo 40 prevé que los consumidores tengan acceso a procedimientos de resolución extrajudicial de litigios adecuados, rápidos y eficaces aplicables a los litigios entre consumidores y prestamistas o intermediarios de crédito en relación con los derechos y obligaciones relativos a los contratos de crédito.
En el número 4 (información adicional en caso de comercialización a distancia de servicios financieros) del Anexo I (información normalizada europea sobre el crédito al consumo) y del Anexo II (información europea sobre el crédito al consumo: créditos al consumo ofrecidos por determinadas organizaciones de crédito y conversión de la deuda), se establece como información adicional sobre el contrato de crédito la relativa a la "cláusula sobre la ley aplicable que rige en relación con el contrato de crédito y/o los órganos jurisdiccionales competentes".

De acuerdo con el artículo 47, la Directiva 2008/48/CE queda derogada con efecto a partir del 20 de noviembre de 2026. No obstante, la Directiva 2008/48/CE seguirá aplicándose a los contratos de crédito vigentes a 20 de noviembre de 2026 hasta su terminación. Asimismo, los artículos 23 y 24, el artículo 25, apartado 1, segunda frase, el artículo 25, apartado 2, y los artículos 28 y 39 de la nueva Directiva se aplicarán a todos los contratos de crédito de duración indefinida vigentes a 20 de noviembre de 2026.

Los Estados deben transponer las disposiciones de esta Directiva a más tardar el 20 de noviembre de 2025 y aplicarán dichas medidas a partir del 20 de noviembre de 2026 (art. 48).


domingo, 29 de octubre de 2023

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Tirant lo Blanch ha publicado la 3ª edición de la obra colectiva "Lecciones de Derecho Internacional Privado", de la que son autores Miguel Gómez Jene, Mónica Guzmán Zapater, Mónica Herranz Ballesteros, Elisa Pérez Vera y Marina Vargas Gómez-Urrutia.

El solo hecho de que los autores de esta obra enseñen el Derecho internacional privado en la Universidad Nacional de Educación a Distancia creo que explica por sí solo nuestro compromiso de desarrollar una continua actualización de su contenido a medida que lo hace el ordenamiento español. Es nuestra obligación como docentes, conscientes de que este libro tiene por destinatarios a distintos tipos de alumnos entre el Grado y los Posgrados.
Esta edición es por tanto una puesta al día de su contenido a la vista de los cambios experimentados por el Derecho internacional privado español procedentes de instancias internacionales -como Convenio de La Haya, de 2 de julio de 2019,  sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil o las novedades que arroja la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre tantos temas-, cuando no son provocados por la incesante labor del legislador interno. Me refiero fundamentalmente a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en ejercicio de su capacidad jurídica, con una repercusión en el supuesto del artículo 9.6 del Código civil que se hallaba en plena tramitación parlamentaria al cierre de la segunda edición;  asimismo el  Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la LO 4/2009, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España, que incide modificando ciertas autorizaciones para residencia o la gestión colectiva de contratación en origen; o la  Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, cuya DA Octava introduce nuevos supuestos de adquisición de la nacionalidad española. Por último, es sabido que las respuestas a ciertos problemas frecuentes hoy en el tráfico externo están moduladas por la práctica de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe pública, de tal modo que se hace imprescindible su incorporación.

Extracto del índice de la obra:

Lección 1 - El Derecho Internacional Privado
Lección 2 - El sistema español de Derecho Internacional Privado
Lección 3 - La competencia judicial internacional: aspectos generales
Lección 4 - La competencia judicial internacional de los tribunales españoles
Lección 5 - Proceso civil con elemento extranjero y asistencia judicial internacional
Lección 6 - Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras (I)
Lección 7 - Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras (II)
Lección 8 - Eficacia probatoria y registral de documentos públicos. La forma de los actos
Lección 9 - La nacionalidad española
Lección 10 - Derecho de extranjería
Lección 11 - Regulación jurídica del tráfico externo
Lección 12 - Problemas de aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado (I)
Lección 13 - Problemas de aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado (II)
Lección 14 - La persona física
Lección 15 - Las personas jurídicas
Lección 16 - Matrimonio y uniones de hecho o registradas
Lección 17 - Las relaciones entre cónyuges y de las uniones registradas
Lección 18 - Las crisis matrimoniales
Lección 19 - La Filiación por naturaleza y adoptiva
Lección 20 - La protección internacional de menores
Lección 21 - La obligación de alimentos
Lección 22 - Las sucesiones
Lección 23 - Los bienes
Lección 24 - Las obligaciones contractuales
Lección 25 - Las obligaciones extracontractuales

Ficha:

M. Gómez Jene, M. Guzmán Zapater, M. Herranz Ballesteros, E. Pérez Vera, M. Vargas Gómez-Urrutia; M. Guzmán Zapater (Dir.),
"Lecciones de Derecho Internacional Privado", 3ª edic.
Tirant lo Blanch, Valencia, septiembre 2023
584 págs. - 39,90€ (papel), 24,00€ (eBook)
ISBN: 978-84-1169-635-7 (papel), 978-84-1169-636-4 (eBook)


sábado, 28 de octubre de 2023

El Ministerio de Justicia publica los datos relativos a procedimientos de adquisición de la nacionalidad española

 

 La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia ha publicado los datos a 30 de septiembre de 2023 correspondientes a solicitudes de los procedimientos de adquisición de Nacionalidad por Residencia, Ley 12/2015 (Sefardíes) y Cartas de Naturaleza (art. 21 del CC) sin tratamiento estadístico, procedentes de diversas fuentes y aplicaciones de gestión.

Para tratamientos estadísticos desglosados según distintas variables de clasificación, puede acudirse a las páginas Web del Instituto Nacional de Estadística (INE) y del Portal de Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones donde figuran distintas operaciones estadísticas con origen de datos facilitados por el Ministerio de Justicia.

Los datos de entrada correspondientes al Procedimiento en vigor desde el 15 de Octubre del 2015 de Nacionalidad por Residencia no son definitivos y pueden sufrir variaciones, por estar aún en proceso de digitalización y metadatación solicitudes presentadas sin utilizar la Sede electrónica.

Véase la página web del Ministerio de Justicia, así como los datos estadísticos a 23.9.2023.


jueves, 26 de octubre de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (26.10.2023)


- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA, presentadas el 26 de octubre de 2023, en el asunto C‑670/22 (Staatsanwaltschaft Berlin): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Berlín, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2014/41/UE — Orden europea de investigación — Artículo 6, apartado 1 — Condiciones para la emisión de una orden europea de investigación — Traslado de pruebas que ya obran en poder de otro Estado miembro — Concepto de autoridad de emisión — Artículo 2, letra c), inciso i) — Admisibilidad de las pruebas.

Nota: LA AG propone al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) En respuesta al primer bloque de cuestiones prejudiciales:
En caso de que una medida subyacente en el Estado de ejecución fuera autorizada por un juez, no se requiere que una orden europea de investigación (OEI) para el traslado de pruebas sea emitida también por un juez, aun cuando, con arreglo al Derecho del Estado de emisión, la obtención de pruebas subyacente tendría que ser ordenada por un juez.
El hecho de que la intervención se ejecutara en el territorio de otro Estado miembro no tiene relevancia alguna en la determinación de la autoridad de emisión.
El Derecho de la Unión no exige que la OEI para el traslado de pruebas existentes que se hayan obtenido mediante intervención de telecomunicaciones sea emitida por un tribunal cuando el Derecho nacional determina que un fiscal puede ordenar tal traslado en un caso interno similar.
2) En respuesta al segundo bloque de cuestiones prejudiciales:
La evaluación de la necesidad y proporcionalidad de una OEI mediante la que se solicita el traslado de pruebas existentes corresponde a la autoridad de emisión, con la posibilidad de que el tribunal competente controle tal evaluación. En la referida evaluación debe tomarse en consideración que el acceso de la autoridad nacional a los datos de comunicación intervenidos constituye una injerencia grave en la vida privada de las personas afectadas. Esa injerencia solo puede justificarse por un interés público importante en la investigación y persecución de los delitos.
3) En respuesta al tercer bloque de cuestiones prejudiciales:
Cuando se emite una OEI para el traslado de pruebas que ya obran en poder de otro Estado, la referencia a un caso interno similar que figura en el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, requiere que la autoridad de emisión determine si la legislación nacional pertinente permite el traslado de pruebas obtenidas mediante intervención de comunicaciones entre procesos penales internos y en qué condiciones lo permite.
Al decidir si puede emitir una OEI para el traslado de pruebas existentes, la autoridad de emisión no puede examinar la legalidad de la obtención de pruebas subyacente en el Estado de ejecución cuyo traslado solicita mediante OEI.
Es irrelevante para la anterior respuesta que las medidas subyacentes se ejecutaran en el territorio del Estado de emisión o en interés de dicho Estado.
4) En respuesta al cuarto bloque de cuestiones prejudiciales:
Un Estado miembro que, durante una investigación penal o procedimiento penal que realice unilateralmente, interviene telecomunicaciones en el territorio de otro Estado miembro debe notificar a este la intervención.
Esa notificación puede dirigirse a cualquier autoridad que el Estado miembro que realice la intervención considere pertinente, ya que no puede saber cuál es la autoridad competente en un caso interno similar.
El artículo 31 de la Directiva relativa a la OEI tiene como objetivo proteger tanto a los usuarios de telecomunicaciones afectados como la soberanía del Estado miembro notificado.
5) En respuesta al quinto bloque de cuestiones prejudiciales:
En esta fase de su desarrollo, el Derecho de la Unión no regula la admisibilidad de las pruebas recabadas mediante una OEI que se haya emitido incumpliéndose las condiciones que impone la Directiva 2014/41. La admisibilidad de las pruebas se rige por el Derecho nacional, que, no obstante, debe respetar las exigencias de los derechos de defensa que se consagran en los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 26 de octubre de 2023, en el asunto C‑752/22 (EP): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Finlandia)] Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Directiva 2003/109/CE — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Condiciones para la estancia del residente de larga duración en otro Estado miembro — Artículo 22, apartado 3 — Protección reforzada contra la expulsión — Nacional de un tercer país, residente de larga duración en el primer Estado miembro, en situación irregular en el territorio de otro Estado miembro — Decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada en el territorio nacional por razones de orden público y seguridad pública — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículo 6, apartado 2 — Nacional de un tercer país titular de un permiso de residencia válido expedido por otro Estado miembro.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la primera cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 22, apartado 3, de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, en su versión modificada por la Directiva 2011/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011,
debe interpretarse en el sentido de que:
– no es aplicable al nacional de un tercer país que, pese a gozar del estatuto de residente de larga duración en un primer Estado miembro, no dispone de un derecho de residencia en el Estado miembro a cuyo territorio se desplaza incumpliendo una prohibición de entrada dictada en su contra por motivos de orden público y de seguridad pública;
– la persona en cuestión conserva la facultad de hacer valer los derechos que le confiere su permiso de residencia de residente de larga duración desplazándose ulteriormente al territorio del primer Estado miembro."


Consulta Vinculante - Debe declararse en los modelos 720 y 721 el dinero fiat en un exchange de monedas virtuales en el extranjero

 

- Consulta Vinculante V2185-23, de 25 de julio de 2023 de la Subdirección General de Tributos: Obligaciones de información. Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero. Dinero fiduciario de curso legal en un Exchange en el extranjero. Obligación de informar sobre la cuenta en euros o en otra moneda fiduciaria de curso legal que mantenga con el exchange extranjero con el que opere cuando los saldos superen los 50.000 euros. En la declaración únicamente debe identificarse la cuenta y el proveedor de servicios de monedas virtuales, sin que exista obligación de dejar constancia de los bancos extranjeros ni las cuentas abiertas en ellos por el proveedor.

Diario LA LEY, Nº 10376, Sección Doctrina administrativa, 26 de Octubre de 2023
[Texto de la Consulta]


Bibliografía - Matización de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la sanción por estancia irregular del extranjero en el país

 

- Matización de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la sanción por estancia irregular del extranjero en el país. Comentario a la STS n.o 1140/2023, de 18 de septiembre
José M.ª Pey González, Abogado del Iltre. Colegio de Vizcaya; Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE, por el Consejo Vasco de la Abogacía; Profesor del Master de Acceso a la Abogacía de la Universidad de Deusto y de la Escuela de Práctica Jurídica Pedro Ibarreche
Diario LA LEY, Nº 10376, Sección Comentarios de jurisprudencia, 26 de Octubre de 2023

A través del presente artículo se examina la reciente sentencia del Tribunal Supremo, a través de la cual el Alto Tribunal matiza la doctrina que había establecido sobre la sanción pertinente por estancia irregular del extranjero en el país, ex art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LA LEY 126/2000), como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 —asunto C-409/20—.


Bibliografía - La novedosa concepción del derecho de la competencia por la Unión Europa

 

- La novedosa concepción del derecho de la competencia por la Unión Europa (I): El Reglamento de Mercados Digitales
Miguel Ángel Romero Espinosa, Estudiante de Máster en Acceso a la Abogacía y Máster en Derecho Empresarial en el Centro de Estudios Garrigues
Diario LA LEY, Nº 10376, Sección Tribuna, 26 de Octubre de 2023

En la segunda parte del año 2022, fue aprobado por la Unión Europea una importante norma que influyen determinantemente en la actividad de las grandes compañías digitales, el Reglamento de Mercados Digitales, que, junto al de Servicios Digitales, pretenden limitar el dominio de los grandes grupos tecnológicos a la vez que buscan equilibrar sus posiciones en la red. La Unión Europea es la primera jurisdicción que ha configurado un marco común para los servicios digitales.

Nota: Véase la referencia de la segunda parte del trabajo en la entrada de este blog del día 3.11.2023.


DOUE de 26.10.2023


- Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2414 de la Comisión, de 25 de octubre de 2023, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1441, relativo a las disposiciones detalladas para la tramitación de determinados procedimientos por parte de la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior.
[DO L, 2023/2414, 26.10.2023]

Nota: Mediante el presente acto se corrigen diversos errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1441 (véase la entrada de este blog del día 12.7.2023).

- Decisión (UE) 2023/2420 del Consejo, de 24 de octubre de 2023, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con vistas a la modificación de los Acuerdos entre la Unión Europea, por un lado, y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein respectivamente, por otro, sobre las modalidades de la participación de dichos países en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, con el fin de que puedan participar en la Agencia de Asilo de la Unión Europea.
[DO L, 2023/2420, 26.10.2023]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con vistas a la modificación de los Acuerdos entre la Unión Europea, por un lado, e Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein respectivamente, por otro, sobre las modalidades de la participación de dichos países en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), con el fin de que puedan participar en la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE).

- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas).
[DO L, 2023/90050, 26.10.2023]

Nota: Se corrigen diversos errores de los formularios A y N del anexo I del Reglamento sobre obtención de pruebas (véase la entrada de este blog del día 2.12.2020).


BOE de 26.10.2023


- Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Algete a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

Nota: Mediante escritura autorizada por notario se formalizó un préstamo con garantía hipotecaria y fianza prestada por doña S.C.D., de nacionalidad irlandesa, a quien se identificaba únicamente con su pasaporte.
El registrador de la Propiedad suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, es necesario hacer constar en la escritura el número de identificación fiscal de la fiadora, pues aunque la fianza, como tal, no resulta inscribible en el Registro de la Propiedad, tiene trascendencia tributaria desde el momento en que la constitución de fianza constituye un hecho imponible sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos, conforme al artículo 7.1, letra B), del Texto refundido regulador de dichos impuestos. Añade que, desde el punto de vista de la contratación del préstamo hipotecario, la trascendencia que la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario ha concedido a la protección del consumidor ha llevado a exigir que se cumplan también con el fiador persona física los requisitos de transparencia material, concurriendo al otorgamiento del acta previa.

El presente caso presenta más proximidad "con el supuesto al que se refiere la Resolución de 28 de julio de 2014, de una escritura de constitución de hipoteca en garantía de una deuda ajena objeto de reconocimiento en dicho instrumento público. Esta Dirección General afirmó que es necesario hacer constar el número de identificación fiscal «de la entidad deudora y de su administrador, pues el reconocimiento de deuda, además de estar íntimamente vinculado al propio derecho de garantía como accesorio que es de la obligación principal por él garantizada (vid. artículo 1857.1.º del Código Civil), es acto que incluso considerado aisladamente no por tener carácter obligacional carece de transcendencia tributaria, transcendencia que será distinta según los casos (en operaciones sujetas o no a IVA, con o sin garantía real inscribible), y que en todo caso resulta evidente en los supuestos de reconocimiento de deuda con garantía por su asimilación, a efectos tributarios, a los préstamos (vid. artículos 15.2 y 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y 25 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento)».
Al tratarse en este expediente de la prestación de fianza en garantía de un préstamo, debe considerarse determinante que, si según los artículos 15.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y 25.2 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento, los reconocimientos de deuda se liquidarán como préstamos personales, según el apartado segundo de esos mismos preceptos, la constitución de las fianzas en garantía de un préstamo tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo, cuando –como añade el citado precepto reglamentario– la constitución de la garantía sea simultánea con la concesión del préstamo.
Por ello, una fianza como la del presente caso no tributa por el concepto de transmisión onerosa (sujeto pasivo es únicamente, por el préstamo, el prestatario; y, además, en los casos en que una fianza diferente a esta debiera tributar, en ningún caso sería sujeto pasivo del impuesto el fiador, sino el acreedor afianzado –cfr. artículos 8, letras d) y e), de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y 34, letras d) y e), de su Reglamento–). Tampoco tributa por el concepto de acto jurídico documentado, al ser una garantía de carácter personal y, por tanto, no ser inscribible en ningún de los registros a que se refiere el artículo 31.2 de dicha ley. Por lo demás, al no constar que la fiadora sea empresaria o profesional, tampoco está sujeta –y exenta– al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por último, ninguna relevancia puede tener a efectos tributarios el hecho de que –como alega el registrador– se extiendan también al fiador las obligaciones de transparencia impuestas por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario."

Por ello, la DGSJyFP estima el recurso y revoca la calificación impugnada.

[BOE n. 256, de 26.10.2023]


miércoles, 25 de octubre de 2023

BOE de 25.10.2023


- Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura autorizada por un notario de Senegal, de un convenio amistoso de partición entre herederos.

Nota: En este expediente se decide si es o no inscribible una escritura autorizada por una notaria de Senegal, de un convenio amistoso de partición entre herederos en la que concurren las circunstancias siguientes: se autoriza por notaria en Dakar (Senegal) el día 3 de noviembre de 2009; intervienen los cuatro otorgantes por sí y otro está representado por los demás comparecientes, haciendo uso de un poder autorizado por notario de Vancouver (Canadá), de 15 de febrero de 2008; los referidos señores, como coherederos del difunto, proceden a la formación de lotes y adjudicación de los bienes de la herencia; en la escritura de partición no se realiza juicio de suficiencia alguno ni declaración de conocimiento o capacidad de los intervinientes.
El registrador señala como defecto que ninguno de los dos documentos contiene juicio de conocimiento o de capacidad por parte de los notarios autorizantes, y no se acredita que el documento cumple con las formas y solemnidades exigidas por el derecho aplicable en cada caso para producir los efectos equivalentes a los del documento público español de partición hereditaria o de apoderamiento, de forma que puedan acceder al Registro de la Propiedad español.

"2. Como bien señala el registrador, del artículo 36 del Reglamento Hipotecario y de la reiterada doctrina de este Centro Directivo resulta que el documento extranjero solo es equivalente al documento español cuando concurren en su otorgamiento aquellos elementos estructurales que dan fuerza al documento público español, y que son: que sea autorizado por quien tenga atribuida en su país la competencia para dar fe pública; que el autorizante dé fe, es decir, garantice, la identificación del otorgante y la capacidad de éste para el acto o negocio que se formaliza; y que se acredite su equivalencia al documento público español previsto para el mismo fin, teniendo en cuenta que este juicio de equivalencia ha de hacerse en función del ordenamiento extranjero aplicable, pues es a éste al que corresponde determinar el alcance y eficacia de la actuación del autorizante, lo que a su vez impone que tal equivalencia sea debidamente acreditada, fuera del supuesto de que el registrador no lo considere preciso, por conocer la ley extranjera.
En cuanto a lo relativo a la falta de juicio notarial sobre la capacidad de los otorgantes de la escritura calificada, esta cuestión fue ya resuelta por este Centro Directivo en las Resoluciones de 6 de marzo de 2020 y 12 de enero de 2023 respecto de escrituras de herencia otorgada ante notarios franceses.
Los documentos públicos notariales extranjeros podrán ser inscritos en los registros de la Propiedad españoles si cumplen los requisitos establecidos en la legislación específica aplicable y siempre que dicho notario extranjero haya intervenido en la confección del documento desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan los notarios españoles y surta los mismos o más próximos efectos en el país de origen.
Esa equivalencia ha de suponer que el documento refleja adecuadamente los juicios de identificación, capacidad y, en su caso, suficiencia de la representación de los otorgantes. No es exigible sin embargo que tales juicios se realicen en idéntica forma a la exigida para el documento español, siendo suficiente una certificación o declaración notarial o la observancia de cualquier otra forma que según la ley extranjera aplicable sea equivalente. Así fue indicado, hace más de veinte años por la Resolución de 11 de junio de 1999, con relación al juicio de capacidad notarial en el Derecho alemán y tras la profunda reforma de 2015 puede mantenerse con adaptación a esta normativa. Por ello, como afirmó esta Dirección General en la referida Resolución de 6 de marzo de 2020 (reiterada en la de 12 de enero de 2023), debe acreditarse conforme al artículo 36 del Reglamento Hipotecario que, con arreglo al Derecho senegalés la herencia, y canadiense de Vancouver respecto del poder, el hecho de que, en una escritura de partición de herencia, el notario no haga declaración específica de capacidad de los intervinientes no priva al documento por él autorizado de su condición de documento público notarial, a fin de que pueda permitir a la autoridad española realizar el juicio de equivalencia, previsto en la Ley 29/2015.
Conforme al artículo 60 de la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil, la equivalencia tiene lugar sólo si se cumplen los requisitos establecidos en la legislación específica aplicable y siempre que la autoridad extranjera haya intervenido en la confección del documento desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas en la materia de que se trate y surta los mismos o más próximos efectos en el país de origen.
En el presente caso, la escritura calificada no contiene juicio explícito sobre la capacidad de los otorgantes ni la acreditación, según el citado artículo 36 del Reglamento Hipotecario, del cumplimiento de los requisitos que permitan concluir que existe esa equivalencia funcional. Por ello, el defecto debe ser confirmado."

Por lo anterior, la DGSJyFP desestima el recurso interpuesto y confirma la calificación.

[BOE n. 255, de 25.10.2023]


martes, 24 de octubre de 2023

Bibliografía - Novedad editorial


 Se ha publicado en la editorial Comares la 25ª edición de la "Legislación de Derecho Internacional Privado", de los profesores S. Álvarez González, C. Esplugues Mota, P. Jiménez Blanco y S. Sánchez Lorenzo.

La presente edición incorpora un texto de singular relevancia: el Convenio de La Haya de 2 de julio de 2019 sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil o mercantil, hoy por hoy únicamente aplicable a las relaciones entre los Estados miembros de la Unión Europea (excepto Dinamarca) y Ucrania, pero que probablemente en el futuro tendrá un alcance geográfico más extenso. Junto con algunas pequeñas reformas en el Derecho autónomo, se han actualizado los datos referidos a los Estados parte en convenios internacionales y textos institucionales europeos, e introducido referencias y notas para ajustar los textos y el índice analítico a las reformas recientes.

Extracto del índice de la obra:

Presentación
Nota a la vigésima cuarta edición
I-Derecho autónomo
A. Códigos
B. Leyes
C. Reglamentos

II-Derecho convencional e institucional
A. Unión Europea y Asociación Europea de Libre Comercio
B. Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
C. Consejo de Europa
D. Conferencia especializada Interamericana de Derecho Internacional Privado
E. Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC)
F. Naciones Unidas
G. Convenios bilaterales

Índice analítico

Ficha:

"Legislación de Derecho Internacional Privado", 25ª edic.
Edición de S. Álvarez González, C. Esplugues Mota, P. Jiménez Blanco, S. Sánchez Lorenzo
Editorial Comares, 2023
948 págs. - 37,00 €
ISBN: 978-84-1369-611-9


DOUE de 24.10.2023


- Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
[DO L, 2023/2226, 24.10.2023]

Nota: El fraude, la evasión y la elusión fiscales representan un gran desafío para la Unión y a nivel mundial. El intercambio de información es fundamental a la hora de luchar contra tales prácticas. El 7 de diciembre de 2021, el Consejo aprobó un informe Ecofin para el Consejo Europeo sobre cuestiones fiscales en el que pedía a la Comisión que presentara en 2022 una propuesta legislativa sobre una nueva revisión de la Directiva 2011/16/UE del Consejo en lo que concierne al intercambio de información sobre criptoactivos y los acuerdos tributarios con particulares con grandes patrimonios.
El 26 de enero de 2021, el Tribunal de Cuentas publicó un informe en el que se examinaba el marco jurídico y la aplicación de la Directiva 2011/16/UE. Dicho informe concluye que el marco jurídico general de la Directiva 2011/16/UE es sólido, pero que es necesario reforzar algunas disposiciones para garantizar que se aproveche plenamente el potencial del intercambio de información y se mida la eficacia del intercambio automático de información. También se llega a la conclusión de que el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/16/UE debe ampliarse para abarcar nuevas categorías de ingresos y activos, como los criptoactivos. Los Estados miembros han introducido normas y orientaciones, que difieren de un Estado miembro a otro, para gravar los ingresos derivados de las operaciones con criptoactivos. Sin embargo, el carácter descentralizado de los criptoactivos dificulta a las administraciones tributarias de los Estados miembros la tarea de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El dinero electrónico, tal como se define en la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se utiliza con frecuencia en la Unión, y el volumen de las operaciones y su valor agregado aumentan de manera constante. Sin embargo, el dinero electrónico no está cubierto explícitamente por la Directiva 2011/16/UE. Los Estados miembros adoptan enfoques diversos en relación con el dinero electrónico. Como consecuencia de ello, los productos relacionados con el dinero electrónico no siempre están cubiertos por las categorías existentes de renta y patrimonio de la Directiva 2011/16/UE. Por consiguiente, deben introducirse en dicha Directiva normas para garantizar que las obligaciones de comunicación de información se apliquen al dinero electrónico.

El número de identificación fiscal (NIF) es esencial para que los Estados miembros puedan cotejar la información recibida con los datos de las bases de datos nacionales, y mejora la capacidad de los Estados miembros para identificar a los contribuyentes pertinentes y evaluar correctamente los impuestos correspondientes. Por lo tanto, es importante que los Estados miembros incluyan el NIF de las personas físicas o entidades sobre las que se haya informado, en la comunicación de la información en el contexto de los intercambios relacionados con las categorías de renta y capital que están sujetas al intercambio automático y obligatorio de información, las cuentas financieras, los acuerdos previos con efecto transfronterizo y los acuerdos previos sobre precios de transferencia, los informes país por país, los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, la información sobre los vendedores en plataformas digitales y los criptoactivos.

La ausencia de intercambio de información sobre los acuerdos relativos a personas físicas significa que es posible que las administraciones tributarias de los Estados miembros afectados no tengan conocimiento de la existencia de dichos acuerdos. Existe, por tanto, el riesgo de que se creen posibilidades de fraude, evasión y elusión fiscales. A fin de reducir dicho riesgo y la carga administrativa, el intercambio automático de información sobre los acuerdos previos con efecto transfronterizo debe ampliarse a tales acuerdos cuando el importe de la transacción o serie de transacciones del acuerdo previo con efecto transfronterizo supere un umbral específico. También deben comunicarse automáticamente los acuerdos previos con efecto transfronterizo que determinan si una persona es residente o no a efectos fiscales en el Estado miembro que formula tal acuerdo. 

Es importante que, por principio, la información comunicada con arreglo a la Directiva 2011/16/UE se utilice para la determinación, administración y aplicación de los impuestos que entren en el ámbito de aplicación material de dicha Directiva. Sin embargo, han surgido dudas en cuanto al uso de la información, debido a la imprecisión del marco. Habida cuenta del vínculo entre el fraude, la evasión y la elusión fiscales y el blanqueo de capitales, también en materia de cumplimiento y aplicación, conviene aclarar que la información comunicada entre los Estados miembros también debe poder utilizarse para la determinación, administración y aplicación de los derechos de aduana, así como para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

A fin de garantizar el correcto cumplimiento de las normas de la presente Directiva, los Estados miembros deben establecer el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas al amparo de las disposiciones de la presente Directiva relativas al intercambio automático y obligatorio de información comunicada por los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información, y deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Si bien la elección de las sanciones queda a discreción de los Estados miembros, tales sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

- Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382.
[DO L, 2023/2409, 24.10.2023]

Nota: El Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (véase la entrada de este blog del día 4.3.2022). De conformidad con la Directiva 2001/55/CE, la protección temporal se aplicó por primera vez durante un período inicial de un año, hasta el 4 de marzo de 2023, y posteriormente se prorrogó automáticamente por un año más, hasta el 4 de marzo de 2024.
Actualmente hay alrededor de 4,1 millones de personas desplazadas que se benefician de protección temporal en la Unión. La situación en Ucrania no permite su retorno a este país en condiciones seguras y duraderas. La Organización Internacional para las Migraciones calcula que, a 25 de mayo de 2023, hay 5,1 millones de personas desplazadas internamente en Ucrania. Más de la mitad de las personas desplazadas internamente declararon que llevaban, como mínimo, un año en esa situación. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados estimó que más de cinco millones de personas están desplazadas dentro de Ucrania y que más de diecisiete millones de personas necesitan ayuda humanitaria urgente. En junio de 2023, habida cuenta de la situación actual en Ucrania, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados reiteró su posición sobre los retornos a este país, con la que instaba a los Estados a no devolver por la fuerza a los nacionales y antiguos residentes habituales de Ucrania, incluidos aquellos a los que se hubiera denegado sus solicitudes de asilo. El número total de registros de personas que disfrutan de protección temporal se ha mantenido estable, en torno a los 4,1 millones, siendo bajas las cifras de personas que señalaron haber regresado a Ucrania de forma permanente.
No es probable que el elevado número de personas desplazadas en la Unión que se benefician de protección temporal disminuya mientras continúe la guerra contra Ucrania. Es necesario, por lo tanto, prorrogar la protección temporal para hacer frente a la situación de las personas que actualmente son beneficiarias de protección temporal o que necesitarán dicha protección a partir del 4 de marzo de 2024, ya que proporciona una protección inmediata y acceso a un conjunto armonizado de derechos, reduciendo al mínimo los trámites en una situación de afluencia masiva a la Unión.
Por tanto, teniendo en cuenta que persisten los motivos para la protección temporal, dicha protección temporal para las categorías de personas desplazadas a que se refiere la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 debe prorrogarse hasta el 4 de marzo de 2025.

- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2023/388, 24.10.2023]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.
En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 17; DOUE C77, de 5.4.2007, p. 11; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 21; DOUE C331, de 31.12.2008, p. 15; DOUE C87, de 1.4.2010, p. 15; DOUE C180, de 21.6.2012, p. 2; DOUE C98, de 5.4.2013, p. 2; DOUE C256, de 5.9.2013, p. 14; DOUE C360, de 10.12.2013, p. 17; DOUE C218, de 7.7.2017, p. 19; DOUE C431, de 15.12.2017, p. 8; DOUE C345, de 27.9.2018, p. 4; DOUE C375, de 17.10.2018, p. 5; DOUE C74, de 3.3.2021, p. 5; DOUE C141, de 22.4.2021, p. 2; DOUE C298, de 23.08.2023, p. 6; DOUE C334, de 22.09.2023, p. 4.


lunes, 23 de octubre de 2023

Bibliografía - Novedad editorial


 Acaba de aparecer en la editorial Tirant lo Blanch la 17ª edición de la obra "Derecho Internacional Privado", de los profesores C. Esplugues Mota, G. Palao Moreno.

Acometemos la elaboración del prólogo a la decimoséptima edición de esta Manual con la misma ilusión y compromiso que en las anteriores, así como con el sentido de responsabilidad de cumplir un año más con nuestros lectores y confiar en que esta obra siga cumpliendo con los objetivos que la han acompañado desde su inicio: presentar con claridad expositiva una materia singularmente compleja, así como encontrar un equilibrio entre la sencillez de planteamientos y la profundidad de análisis, al igual que llevar a cabo una exhaustiva actualización de sus contenidos. Una tarea nada sencilla, pero particularmente gratificante, que nos orienta en esta cita anual para beneficio de sus lectores y la mejor comprensión de las peculiaridades y entresijos del sistema de Derecho Internacional privado.
Sin lugar a dudas alcanzar 17 ediciones constituye un hito nada desdeñable, aunque somos plenamente conscientes de que nuevamente con encontramos ante una edición de transición, debido a que no ha tenido lugar novedad normativa de singular relevancia —aunque sí se hayan producido desde la perspectiva jurisprudencial—. Y ello, porque este año (electoral, con la tarea pendiente de culminar la reforma universitaria) se han iniciado diversos procesos legislativos que afectan a nuestra disciplina, principalmente en el seno de la Unión Europa y de la Conferencia de La Haya —una sede donde, por cierto, este año se ha decidido adoptar el español como tercera lengua oficial a partir del 1 de julio de 2024, de lo que nos congratulamos—, abordando materias como la filiación, la protección de adultos o la digitalización de la cooperación judicial. 

Extracto del índice de la obra:

I. Introducción
Lección 1ª - El Derecho internacional privado: características generales

II. Competencia judicial internacional
Lección 2ª - La competencia judicial internacional: el modelo español de competencia judicial internacional de origen institucional
Lección 3ª - La competencia judicial internacional: el modelo español de competencia judicial internacional de origen convencional y estatal

III. Proceso con elementos de extranjería
Lección 4ª - El proceso civil con elemento extranjero y la asistencia judicial internacional

IV. Determinación del Derecho aplicable
Lección 5ª - La determinación del derecho aplicable a las situaciones jurídico-privadas internacionales: aspectos generales
Lección 6ª - La determinación del derecho aplicable a las situaciones jurídico-privadas internacionales: aplicación práctica de la norma de conflicto
Lección 7ª - Aplicación judicial y extrajudicial del Derecho extranjero

V. Eficacia extraterritorial de sentencias y documentos públicos extranjeros
Lección 8ª - Eficacia extraterritorial de sentencias y documentos públicos extranjeros: el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras y documentos públicos con fuerza ejecutiva
Lección 9ª - Eficacia extraterritorial de sentencias y documentos públicos extranjeros: forma de los actos y efectos en España de los documentos públicos extranjeros

VI. Vías de resolución de conflictos complementarias a la justicia estatal
Lección 10ª - Arbitraje comercial internacional y mediación transfronteriza

VII. Derecho de familia y sucesiones
A. Persona
Lección 11ª - Estatuto personal: régimen de las personas físicas
Lección 12ª - Capacidad y protección del menor
B. Matrimonio
Lección 13ª - Matrimonio: celebración y relaciones entre los cónyuges
Lección 14ª - Las crisis matrimoniales
C. Filiación
Lección 15ª - Filiación
D. Alimentos
Lección 16ª - Alimentos
E. Sucesiones
Lección 17ª - Sucesiones

VIII. Derecho de obligaciones
A. Contractuales
Lección 18ª - Obligaciones contractuales: régimen general
Lección 19ª - Obligaciones contractuales: algunos contratos en especial
B. Extracontractuales
Lección 20ª - Obligaciones extracontractuales

IX. Derecho de bienes
Lección 21ª - Derechos reales

Ficha:

C. Esplugues Mota, G. Palao Moreno
Derecho Internacional Privado, 17ª edic.
Tirant lo Blanch, Valencia, agosto 2023
760 págs. - 44,90 € (papel) 30 € (eBook)
ISBN: 978-84-1169-945-7 (papel) - 978-84-1169-946-4 (eBook)


Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-590/21, Charles Taylor Adjusting: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de septiembre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos — Grecia) — Charles Taylor Adjusting Limited, FD / Starlight Shipping Company, Overseas Marine Enterprises INC [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.° 44/2001 — Reconocimiento y ejecución en un Estado miembro de resoluciones procedentes de otro Estado miembro — Artículo 34 — Motivos de denegación — Violación del orden público de la Unión Europea y del orden público nacional — Concepto de «orden público» — Confianza mutua — Orden conminatoria que «casi» impide el recurso — Resoluciones por las que se impide el ejercicio del derecho a una tutela judicial o la continuación de los procedimientos incoados ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro] [DO C, C/2023/187, 23.10.2023]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.9.2023.

- Asunto C-689/21, Udlændinge- og Integrationsministeriet (Pérdida de la nacionalidad danesa): Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de septiembre de 2023 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — X/Udlændinge- og Integrationsministeriet (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Artículo 20 TFUE — Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Ciudadano que tiene la nacionalidad de un Estado miembro y la nacionalidad de un tercer país — Pérdida automática de la nacionalidad del Estado miembro a la edad de veintidós años por ausencia de vínculo de conexión efectivo con ese Estado miembro, a falta de solicitud de conservación de la nacionalidad antes de la fecha en que se cumple dicha edad — Pérdida del estatuto de ciudadano de la Unión — Examen de la proporcionalidad de las consecuencias de esta pérdida a la luz del Derecho de la Unión — Plazo de caducidad) [DO C, C/2023/189, 23.10.2023]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.9.2023.

- AsuntoC-832/21, Beverage City Polska: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de septiembre de 2023 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Beverage City & Lifestyle GmbH, MJ, Beverage City Polska Sp. z.o.o., FE / Advance Magazine Publishers, Inc. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.° 1215/2012 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Competencias especiales — Artículo 8, punto 1 — Pluralidad de demandados — Demandas vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que resulta oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo — Demandado de conexión — Marca de la Unión Europea — Reglamento (UE) 2017/1001 — Artículos 122 y 125 — Acción por violación de una marca de la Unión dirigida contra varios demandados domiciliados en Estados miembros distintos — Competencia del órgano jurisdiccional del lugar del domicilio del administrador de una sociedad demandada — Competencia del órgano jurisdiccional ante el que se ha ejercitado la acción con respecto a los codemandados domiciliados fuera del Estado miembro del foro — Concepto de «relación tan estrecha» — Contrato de distribución exclusiva entre el proveedor y su cliente] [DO C, C/2023/191, 23.10.2023]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.9.2023.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-432/23, Ordre des avocats du Barreau de Luxembourg: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative (Luxemburgo) el 12 de julio de 2023 — F y Ordre des avocats du barreau de Luxembourg / Administration des contributions directes [DO C, C/2023/204, 23.10.2023]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Está comprendido en el ámbito de la protección reforzada conferida a las comunicaciones entre los abogados y sus clientes por el artículo 7 de la Carta el asesoramiento jurídico de un abogado en materia de Derecho de sociedades, que en el presente asunto tiene por objeto el establecimiento de una estructura societaria de inversión?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿constituye una injerencia en el derecho al respeto de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes, garantizado en el artículo 7 de la Carta, una decisión de la autoridad competente de un Estado miembro requerido, adoptada en respuesta a una solicitud de intercambio de información previa petición emitida por otro Estado miembro con arreglo a la Directiva 2011/16, por la que se requiere a un abogado para que le proporcione grosso modo toda la documentación disponible relativa a sus relaciones con su cliente, una descripción detallada de las operaciones objeto de su asesoramiento, una explicación de su participación en dichos procesos y la identificación de sus interlocutores?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿es compatible la Directiva 2011/16 con los artículos 7 y 52, apartado 1, de la Carta en la medida en que esta no contiene ninguna disposición, más allá de su artículo 17, apartado 4, que permita formalmente una injerencia en la confidencialidad de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes en el contexto del régimen de intercambio de información previa petición y que defina por sí misma el alcance de la limitación del ejercicio del derecho de que se trata?
4) En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, el régimen del deber de colaboración de los abogados (o de un despacho de abogados), en su condición de terceros poseedores, en la aplicación del mecanismo de intercambio de información previa petición establecido en la Directiva 2011/16, y en particular las limitaciones específicas previstas para que se tenga en cuenta su secreto profesional, ¿puede determinarse mediante las disposiciones del Derecho interno de cada Estado miembro que regulan el deber de colaboración de los abogados, en su condición de terceros, en las investigaciones tributarias en el contexto de la aplicación de la normativa tributaria interna, en virtud de la remisión efectuada por el artículo 18, apartado 1, de dicha Directiva?
5) En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, para que una disposición legal nacional que establezca el régimen del deber de colaboración de los abogados en su condición de terceros poseedores, como la aplicable en el presente asunto, sea conforme al artículo 7 de la Carta, ¿debe contener disposiciones especiales que:
— garanticen el respeto del contenido esencial de la confidencialidad de las comunicaciones entre el abogado y su cliente; y
— establezcan condiciones particulares para garantizar que la obligación de colaboración de los abogados no exceda los límites de lo que es adecuado y necesario para satisfacer el objetivo de la Directiva 2011/16?
6) En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión, ¿debe incluirse en las condiciones particulares destinadas a garantizar que la colaboración de los abogados en la investigación tributaria no exceda los límites de lo que es adecuado y necesario para satisfacer el objetivo de la Directiva 2011/16 la obligación de la autoridad competente del Estado miembro requerido de:
— efectuar un control reforzado del requisito de que el Estado miembro requirente haya agotado efectivamente las fuentes habituales de información que podría utilizar para obtener la información solicitada sin arriesgarse a que ello afecte negativamente a sus fines, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2011/16; y/o
— haberse dirigido previamente y en vano a otros posibles poseedores de información para poder dirigirse, en última instancia, a un abogado en su condición de posible poseedor de información; y/o
— efectuar, en cada caso concreto, una ponderación entre, por un lado, el objetivo de interés general, y, por otro, los derechos en cuestión, de modo que una decisión de requerimiento solo pueda dirigirse válidamente a un abogado si se cumplen ciertos requisitos adicionales por los que se exija, por ejemplo, que las implicaciones económicas del control que se está llevando a cabo en el Estado requirente revistan o puedan revestir cierta importancia o que dicho control pueda estar comprendido en el ámbito del Derecho penal?"

- Asunto C-454/23, K.A.M.: Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Dikastirio Diethnous Prostasias (Chipre) el 18 de julio de 2023 — K.A.M. / República de Chipre [DO C, C/2023/205, 23.10.2023]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Puede interpretarse el artículo 14, apartado 4, letra a), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición), que prevé que el estatuto de refugiado podrá ser revocado cuando existan motivos razonables para considerar que dicha persona constituye un peligro para la seguridad del Estado de protección, a la luz del artículo 78 TFUE, apartado 1, de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y del artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sobre el derecho de asilo, en el sentido de que permite la revocación del estatuto de refugiado en relación con comportamientos pasados o con presuntos actos cometidos por el refugiado antes de su entrada en el país de protección, que han tenido lugar fuera del país de protección y que no están comprendidos en la conducta que constituye motivo de exclusión del estatuto de refugiado, a la luz del artículo 1F de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y del artículo 12 de la Directiva 2011/95, sobre la exclusión, que definen taxativamente los motivos por los que una persona puede quedar excluida del estatuto de refugiado?
2) En caso de respuesta afirmativa a la [primera cuestión prejudicial]: ¿es compatible el artículo 14, apartado 4, letra a), así interpretado, con el artículo 18 de la Carta y con el artículo 78 TFUE, apartado 1, que prevén, entre otras cosas, la conformidad del Derecho derivado [de la Unión] con la Convención de Ginebra, cuya cláusula de exclusión, prevista en el artículo 1, sección F, está formulada en términos taxativos y debe interpretarse de forma restrictiva?
3) ¿Cómo debe interpretarse el concepto de «peligro para la seguridad del Estado», en el marco de la aplicación del artículo 14, apartado 4, letra a), de la Directiva 2011/95/UE, a la luz del nivel extraordinariamente elevado del mismo concepto, previsto en el artículo 33, apartado 2, de la Convención de Ginebra, y de las graves consecuencias para el refugiado cuyo estatuto se revoca? En particular, ¿puede incluir dicho artículo una evaluación del peligro en relación con presuntos actos o comportamientos anteriores a la entrada en el país de protección? ¿Puede incluir el concepto de «peligro para la seguridad del Estado», en el marco de la aplicación del artículo 14, apartado 4, letra [a)], de la Directiva 2011/95/UE, actos o comportamientos del refugiado que no se hayan realizado en dicho Estado?"


BOE de 23.10.2023


- Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009.

Nota: Este convenio entró en vigor con carácter general el 1 de diciembre de 2020. Para España entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

[BOE n. 253, de 23.10.2023]


domingo, 22 de octubre de 2023

Bibliografía - La protección del patrimonio histórico, artístico y cultural y los derechos humanos en el ámbito del DIPr.


Un enfoque integrador para la protección del patrimonio histórico, artístico y cultural y los derechos humanos en el ámbito del Derecho Internacional Privado - An integrative approach to the protection of historical, artistic and cultural heritage and human rights in the field of Private International Law
Armando ALVARES-GARCIA JÚNIOR, Profesor de Derecho Internacional (Universidad Internacional de La Rioja)
Bitácora Millennium DIPr., nº 18 (Prepublicación)
[Texto]
SUMARIO: I. Introducción II. Apropiación de obras de arte: cuestiones jurídicas III. Restitución de bienes culturales: robo, confiscación y expoliación IV. El caso Cassirer vs. Thyssen Bornemisza Collection Foundation V. Conclusiones.

Esta investigación examina la interacción entre el Derecho Internacional Privado, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el derecho a la propiedad en situaciones de restitución de obras de arte ilegalmente confiscadas. La relevancia y originalidad del estudio se encuentran en su enfoque integrador y transversal, enfatizando la necesidad de un sólido marco legal internacional y una colaboración interdisciplinaria eficaz para proteger adecuadamente el patrimonio cultural y los derechos humanos. A través del análisis de casos como Cassirer v. Thyssen-Bornemisza Collection Foundation, la investigación busca ofrecer una perspectiva novedosa, moderna y actualizada para abordar estas problemáticas complejas y fomentar la armonización de normas y principios aplicables. Al investigar las relaciones existentes entre estos ámbitos jurídicos y proponer ingeniosas soluciones legales, este estudio tiene como objetivo establecer las bases para un enfoque más eficiente y holístico en la resolución de conflictos relacionados con la restitución de obras de arte y la protección de los derechos humanos a nivel internacional, tomando como elemento central el Derecho Internacional Privado.
This research examines the interaction between private international law, international human rights law and the right to property in situations of restitution of illegally confiscated works of art. The relevance and originality of the study lie in its integrative and cross-cutting approach, emphasising the need for a strong international legal framework and effective interdisciplinary collaboration to adequately protect cultural heritage and human rights. Through the analysis of cases such as Cassirer v. Thyssen-Bornemisza Collection Foundation, the research seeks to offer a novel, modern and up-to-date perspective to address these complex issues and to promote the harmonisation of applicable norms and principles. By investigating the relationships between these legal fields and proposing ingenious legal solutions, this study aims to establish the basis for a more efficient and holistic approach to the resolution of conflicts related to the restitution of works of art and the protection of human rights at the international level, taking private international law as a central element.