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lunes, 31 de enero de 2022

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 99 (enero 2022)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  99, de día 31 de enero de 2022:

TRIBUNA
- Carmen Perona Mata, ¿Es de aplicación el Reglamento CE/883/04 a los efectos de Seguridad Social al personal contratado o desplazado que presta servicios en la Unión Europea?

En este artículo analizamos si los trabajadores que prestan servicios en la Administración General del Estado con movilidad voluntaria a los países de la Unión Europea con posterioridad al 1 de mayo de 2010 pueden declararse como asimilables a «funcionarios», a los efectos del Reglamento CE/ 883/04, en concreto a los efectos de aplicarle la excepción prevista en el art. 11.3, b) del mismo; así como que puedan optar por no acogerse a la regla general del Régimen de Seguridad Social del país donde se desarrolla la actividad. Esto es, que se pueda aplicar el Régimen de Seguridad Social español.
ESTUDIOS
- Ignacio Garrote Fernández-Díez, Los intentos de armonización del Derecho de contratos europeo a través de textos de soft law y algunos ejemplos de su recepción en España
En el presente trabajo se realiza un recorrido por algunos de los hitos más relevantes del proceso de construcción de un Derecho de contratos a nivel europeo. Se presta una especial atención a dos de las piezas fundamentales de dicho proceso, el borrador de Marco Común de Referencia (borrador de MCR) y la Propuesta de Reglamento relativo a una normativa común de compraventa europea (Reglamento y Propuesta CESL). Ambas iniciativas han quedado en buena medida fuera del foco de la atención doctrinal ante el impasse del proceso. Sin embargo, el impacto de los trabajos de armonización sigue sintiéndose hoy en España, influyendo de una manera más sutil, pero también más persistente de lo que un principio pudiera parecer a la vista del fracaso del proyecto desde el punto de vista institucional. Así lo demuestra que los textos de soft law europeos sigan siendo utilizados de manera generosa en nuestra doctrina y en iniciativas académicas como la Propuesta de Código civil de la APDC, y que sus ecos hayan llegado incluso a la Sala Primera del Tribunal Supremo, como se reseña en el presente trabajo.
- María Barahona Migueláñez, La Unión de la Energía como factor estratégico en la lucha contra el cambio climático. La proyección ad extra y ad intra de los valores y objetivos ambientales de la Unión Europea y su traslación al ordenamiento jurídico español
La política energética de la Unión Europea constituye un elemento clave en la lucha contra el cambio climático, atrayendo ad extra a otros sujetos internacionales, mediante la integración de cláusulas ambientales en las políticas exteriores de la Unión, y ad intra mediante la vinculación de los Estados miembros a los objetivos energéticos europeos. Dentro de esta dimensión interna, y por lo que se refiere al Estado español, la nueva normativa de la Unión Europea impone la necesidad de adaptar la regulación y de integrar a los diferentes niveles territoriales en la planificación de la política energética nacional, así como a otros actores, en línea con los objetivos y valores europeos. Por ello, se concluye que la Unión Europea, como líder de la revolución verde, está abriendo nuevas perspectivas en el diseño de las políticas y en el diálogo multinivel en el sector energético, tanto hacia fuera como hacia dentro.
REGULACION
- Alberto J. Tapia Hermida, La Ley Europea de Servicios Digitales. La adaptación de las normas de Derecho mercantil y civil a las entidades comerciales que operan en línea
Este estudio expone la nueva Ley Europea de Servicios Digitales partiendo de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos contractuales por lo que respecta a la gestión de contenidos y la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020. En primer lugar, expone los principios de que impactan en el Derecho civil y en el Derecho mercantil. Después, examina sus personales, integrados por las plataformas de alojamiento de contenidos digitales, los usuarios y las autoridades. En tercer lugar, analiza su contenido y, en particular, las obligaciones de los prestadores de servicios digitales y los derechos del usuario. Por último, expone el modo de funcionamiento de la nueva Ley Europea de Servicios Digitales.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
- Pedro Alberto De Miguel Asensio, Competencia judicial internacional y actividades ilícitas en línea
Análisis de la sentencia en el asunto Gtflix Tv, en la que el Tribunal de Justicia ha venido a confirmar su jurisprudencia previa acerca del lugar de manifestación del daño como criterio atributivo de competencia respecto de demandas relativas a la difusión de contenidos ilícitos en línea. El mantenimiento del llamado criterio del mosaico, pese a las críticas que ha recibido, se valora positivamente. Por el contrario, una valoración más crítica merece la insistencia del Tribunal en considerar en todo caso suficiente la mera accesibilidad en el foro de los contenidos difundidos a través de Internet como elemento determinante para la atribución de competencia con base en el art. 7.2º del Reglamento 1215/2012.
- Carlos Górriz López, Responsabilidad de la filial por los ilícitos anticoncurrenciales de la matriz
En este artículo comentamos la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2021 (Sumal), que va a tener una gran trascendencia práctica porque es la primera que vez que la institución europea afirma que cabe imputar los ilícitos de la matriz a la filial y responsabilizarla de los daños y perjuicios causados. Tras la introducción (§ 1), exponemos la doctrina del Tribunal de Justicia hasta la fecha en relación con la responsabilidad de la dominante por las conductas anticoncurrenciales de la filial (§§ 2.1 y 2.2). A continuación explicamos la sentencia Sumal (§ 2.3) y la analizamos críticamente, destacando que puede suponer una modificación trascendental del concepto de «empresa» (§ 2.4.). Seguimos con el posicionamiento de la autoridad judicial europea sobre los derechos de defensa de la filial y la competencia judicial sobre la acción de indemnización de daños y perjuicios (§ 3). Acto seguido explicamos la respuesta del Tribunal de Justicia a la compatibilidad del art. 71.2º.b) LDC con el Derecho europeo de la Competencia y mantenemos que, pese a no ser incompatible, debería modificarse su literalidad (§ 4). Terminamos con las conclusiones preceptivas (§ 5).

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-564/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Pesti Központi Kerületi Bíróság — Hungría) — Proceso penal contra IS (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2010/64/UE — Artículo 5 — Calidad de la traducción y la interpretación — Directiva 2012/13/UE — Derecho a la información en los procesos penales — Artículos 4, apartado 5, y 6, apartado 1 — Derecho a ser informado de la acusación — Derecho a interpretación y a traducción — Directiva 2016/343/UE — Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial — Artículo 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 267 TFUE — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Admisibilidad — Recurso de casación en interés de la ley contra una resolución por la que se acuerda una remisión prejudicial — Procedimiento disciplinario — Facultad del órgano jurisdiccional superior para declarar ilegal la petición de decisión prejudicial)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 23.11.2021.

- Asunto C-3/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 30 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Rīgas rajona tiesa — Letonia) — procedimiento penal seguido contra AB, CE, «MM investīcijas» SIA [Procedimiento prejudicial — Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea — Miembro de un órgano del Banco Central Europeo — Gobernador del banco central nacional de un Estado miembro — Inmunidad procesal penal — Acusación relacionada con las actividades ejercidas en el marco de la función desempeñada en el Estado miembro] 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.11.2021.

- Asunto C-25/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Višje sodišče v Ljubljani — Eslovenia) — Procedimiento iniciado por NK, en su condición de síndico de la quiebra de Alpine BAU GmbH [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (CE) n.o 1346/2000 — Artículos 4 y 28 — Artículo 32, apartado 2 — Plazo fijado para la presentación de créditos en un procedimiento de insolvencia — Presentación de créditos en un procedimiento secundario de insolvencia en curso en un Estado miembro por el síndico del procedimiento principal en curso en otro Estado miembro — Plazo imperativo establecido por el Derecho del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.11.2021.

- Asunto C-289/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — IB / FA [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Competencia para conocer de una demanda de divorcio — Artículo 3, apartado 1, letra a) — Concepto de «residencia habitual» del demandante]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.11.2021.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-690/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Alemania) el 17 de noviembre de 2021 — RSD Reise Service Deutschland GmbH / QL 

Cuestión prejudicial: "En caso de terminación del contrato por parte del organizador por motivo de una pandemia mundial, ¿debe interpretarse el artículo 12, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2302 en el sentido de que el viajero puede estar obligado, en su caso, a aceptar un vale o un aplazamiento del pago en lugar del desembolso solicitado?"

[DOUE C51, de 31.1.2021]

DOUE de 31.1.2022


- Decisión (UE) 2022/124 del Consejo, de 25 de enero de 2022, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros.

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado el 25 y el 30 de abril de 2007.

- Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2022/1 de la Comisión, de 20 de octubre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la lista de productos de doble uso.

Nota: Véase el Reglamento Delegado (UE) 2022/1 de la Comisión, así como la entrada de este blog del día 6.1.2022.
[DOUE L20, de 31.1.2022]

BOE de 31.1.2022


- Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022.

Nota: En las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022 cabe destacar los siguientes aspectos:

En el apartado I (Información y asistencia) se afirma que se continuarán potenciando los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de todas aquellas fuentes de renta tanto internas como internacionales de las que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario (letra g).
En relación con la prevención de los incumplimientos y el fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude (punto I), su número 3 está dedicado al incremento de la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información internacional. En el mismo apartado, su número 4 se ocupa de la prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.

En el apartado III (investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero), una de las líneas de actuación prioritaria destaca las principales fuentes de información con que cuenta la Agencia Tributaria (número 1). En la actualidad se cuenta con diversas fuentes fiables y periódicas de información sobre rentas, activos, actividades, acuerdos, mecanismos, tributación, etc. que se sitúan u obtienen en el extranjero, información que, contrastada con las fuentes internas de información, constituye una herramienta eficaz para determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Por lo que se refiere al control de tributos internos (apartado III.2), se refiere a la importancia estratégica para mejorar la neutralidad impositiva internacional de los Procedimientos Amistosos («MAP», por sus siglas en inglés: «Mutual Agreement Procedure»), que siguen manifestándose como un mecanismo eficiente de solución de conflictos entre dos Administraciones tributarias cuando la actuación de una, o de ambas, pueda producir una doble imposición no conforme con el Convenio Fiscal suscrito entre ambos Estados (apartado A.1).
Las principales áreas sobre las que versarán las actuaciones se pueden resumir en las siguientes: medidas antielusión; precios de transferencia y operaciones transnacionales; IRNR con y sin establecimiento permanente; jurisdicciones no cooperativas y regímenes preferenciales; control sobre grupos fiscales y de entidades.
Dentro de las actuaciones de comprobación está el control de las actividades económica (apartado A.4), destacando el análisis de la economía digital. Se hace necesario llevar a cabo un análisis de las diferentes formas en que se manifiesta el uso de la tecnología en la economía y sus efectos en el ámbito tributario. Así, cabe señalar el control del comercio electrónico, previendo la participación activa en foros e instituciones internacionales con el objetivo de obtener información para una adecuada tributación de las operaciones realizadas mediante comercio electrónico, utilizando para ello los mecanismos de cooperación internacional existentes.
Igualmente, el control de las monedas virtuales, que justifica el mantenimiento en 2022 de las actuaciones iniciadas en años anteriores cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias derivadas de las transacciones realizadas, así como el control de su correcta tributación.
Se prevén actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna (apartado A.5), potenciándose y mejorándose el control de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español (letra g).
En el apartado III se hace hincapié también en la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, así como en las actuaciones de Vigilancia Aduanera (letra C).

El apartado IV está dedicado al control del fraude en fase recaudatoria. Una de las líneas de actuación gira en torno a las medidas de gestión recaudatoria, entre las que destaca la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios.

Por lo que se refiere a la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas (apartado V), destaca el control del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para ello se prevé cruzar información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

En relación con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012, véase la Resolución de 24 de febrero de 2012, así como la entrada de este blog del día 1.3.2012. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013, véase la Resolución de 8 de marzo de 2013 y la entrada de este blog del día 12.3.2013. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014, véase la Resolución de 10 de marzo de 2014 y la entrada de este blog del día 31.3.2014. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, véase la Resolución de 9 de marzo de 2015 y la entrada de este blog del día 11.3.2015. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016, véase la Resolución de 22 de febrero de 2016, así como la entrada de este blog del día 23.2.2016. Por lo que se refiere a la directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, véase la Resolución de 8 de enero de 2018, así como la entrada de este blog del día 23.1.2018. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019, véase la Resolución de 11 de enero de 2019, así como la entrada de este blog del día 17.1.2019. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, véase la Resolución de 21 de enero de 2020, así como la entrada de este blog del día 28.1.2020. Para las las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, véase la Resolución de 19 de enero de 2021, así como la entrada de este blog del día 1.2.2021.

[BOE n. 26, de 31.1.2022]

domingo, 30 de enero de 2022

Bibliografía (Revista de revistas) - AEDIPr Tomo XXI (2021)


Contenidos del Tomo XXI, correspondiente al año 2021, del Anuario Español de Derecho Internacional Privado, dirigido por J.C. Fernández Rozas, Catedrático de Derecho Internacional Privado, y editado por Iprolex.


- JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ ROZAS, In memoriam Alegría Borrás (1943–2020)
- CARLOS A. ESPLUGUES MOTA, In memoriam José Luis Iglesias Buhigues (1940–2020)

Estudios

- NEREA MAGALLON ELOSEGUI, El Reglamento (UE) 1104/2016 en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas y las parejas de hecho en el País Vasco.
- CARMEN PARRA RODRÍGUEZ, El cambio de paradigma de la discapacidad: el modelo inclusivo en las relaciones familiares transfronterizas
- NURIA MARCHAL ESCALONA, El derecho del menor a relacionarse con sus abuelos en contextos internacionales de violencia de género
- MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ, La tutela colectiva de los consumidores en Derecho internacional privado español: ordenación de algunos aspectos procesales
- ISABEL ANTÓN JUÁREZ, Responsabilidad civil internacional por daños causados por un robot quirúrgico
- EVA JIMÉNEZ PALMA, La fiducia inmobiliaria de administración y el concepto de “obligaciones contractuales” en el Reglamento Roma I
Notas
- JAVIER MARTÍNEZ CALVO Y Mª JESÚS SÁNCHEZ CANO, La tensión entre la libre autonomía de la voluntad y la protección del interés superior de la persona con discapacidad intelectual en el Derecho internacional y en el ordenamiento interno español
- GISELA MORENO CORDERO, La descoordinación conflictual y la autonomía de la voluntad como catalizadores de situaciones de inadaptación en el régimen sucesorio del cónyuge supérstite
- Mª JOSÉ CASTELLANOS RUIZ, Funcionamiento de los Registros internacionales sobre aeronaves, tanto tripuladas como no tripuladas (drones)
Unión Europea
- JULIANA RODRÍGUEZ RODRIGO, Orden público europeo en Derecho de familia
- ANTONIO MERCHÁN MURILLO, La sucesión digital internacional y el Reglamento sucesorio europeo 650/2012
- MANUEL MEDINA ORTEGA, Los menores no acompañados en la regulación de la inmigración por la Unión Europea
- LUCAS ANDRÉS PÉREZ MARTÍN, Protección de los MENA al alcanzar la mayoría de edad: incumplimiento de España de sus obligaciones internacionales y alcance de la reforma del Reglamento de Extranjería
- RAÚL RUÍZ RODRÍGUEZ, La acción colectiva europea y el Derecho internacional privado a raíz del escándalo Dieselgate
- VÉSELA ANDREEVA ANDREEVA, La pérdida económica del inversor como daño extra– contractual y criterio para determinar la CJI a los efectos del art. 7.2º Reglamento 1215/2012 (STJUE 12 de mayo de 2021, Asunto C–709/19, Vereniging van Effecten– bezitters y BP plc)
América latina
- EDUARDO TELLECHEA BERGMAN, La Ley General de Derecho Internacional Privado de Uruguay y la aplicación del Derecho extranjero. Un desarrollo de conceptos enraizados en los orígenes del sistema de Derecho Internacional Privado uruguayo y de la región

Textos legales
Unión Europea
Legislación española
Disposiciones generales
Comunidades Autónomas
Convenios internacionales

Jurisprudencia [Dirección de JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ ROZAS Y SANTIAGO ÁLVAREZ GONZÁLEZ]
Jurisprudencia internacional y europea
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Tribunal de Justicia Unión Europea
Jurisprudencia española

Crónica de Derecho interterritorial [Coordinación y comentarios de ALBERT FONT I SEGURA Y RAFAEL ARENAS GARCÍA]

Doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [Comentarios de SIXTO A. SÁNCHEZ LORENZO]

Foros internacionales
Unión Europea
Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
Cámara de Comercio internacional
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
International Law Association

Materiales de la práctica [Dirección de ANA FERNÁNDEZ PÉREZ]
Unión Europea
España

Consejo de Ministros
Consejo de Estado
Defensor del Pueblo
Fiscalía General del Estado
Noticias
Unión Europea
América Latina
España

Bibliografía
Bibliografía española de Derecho internacional privado (2020–2021)
Comentarios bibliográficos 

 

Sumario completo [aquí]


Bibliografía - Novedad editorial


La editorial Civitas - Thomson Reuters acaba de publicar la 6ª edición de la obra "Derecho Privado de Internet", de la que es autor Pedro A. de Miguel Asensio.

Esta sexta edición proporciona un estudio actualizado del régimen jurídico de Internet y las actividades desarrolladas a través de las redes digitales. Junto a las alternativas de regulación de Internet, reciben especial atención cuestiones como: los servicios de la sociedad de la información, las plataformas en línea y las redes sociales; el régimen de responsabilidad por contenidos ilícitos en Internet; la protección de datos personales; las prácticas comerciales desleales y las restricciones a la publicidad y el comercio de ciertos productos y servicios, como los juegos de azar; los nombres de dominio y los identificadores en Internet; la protección de las patentes, los secretos empresariales y las marcas; la tutela de la propiedad intelectual, incluyendo el tratamiento de los buscadores, redes P2P, sitios de enlaces y plataformas para compartir contenidos en línea; las firmas electrónicas y servicios de confianza para las transacciones electrónicas; la contratación en redes digitales, valorando las obligaciones de información previa, las implicaciones del empleo de condiciones generales y las particularidades de la contratación de consumo y de la comercialización en línea de contenidos y servicios digitales, así como el desarrollo de mecanismos extrajudiciales de solución de controversias.

Novedades de esta edición:

· Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos Personales.
· Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
· Reglamento (UE) 2019/1150 sobre servicios de intermediación en línea.
· Directiva (UE) 2019/770 sobre contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y normativa de transposición y Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor en el mercado único digital.
· Ley 6/2020 sobre servicios electrónicos de confianza.
· Análisis de la más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y de los tribunales españoles.

Extracto del índice de la obra:

CAPÍTULO PRIMERO CARACTERIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE INTERNET: PERSPECTIVA JURÍDICA
I. Funcionamiento y configuración de Internet
II. Gobernanza y coordinación de Internet
III. Nombres de dominio y direcciones de Internet
IV. Otros contratos relativos a Internet
V. Regulación de Internet

CAPÍTULO SEGUNDO SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
I. Marco normativo y delimitación de los servicios de la sociedad de la información
II. Dimensión internacional del régimen de los servicios de la sociedad de la información
III. Contenidos ilícitos y responsabilidad en Internet
IV. Determinación de los responsables: régimen de los prestadores de servicios de intermediación

CAPÍTULO TERCERO PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
I. Internet: implicaciones sobre la protección de datos
II. Marco normativo
III. Ámbito territorial de aplicación del RGPD
IV. Tratamiento de datos personales: fundamentos
V. Tratamiento de datos en el marco de ciertos servicios
VI. Datos de tráfico
VII.  Transferencias internacionales de datos
VIII. Autoridades de control y tutela jurídico-pública
IX. Tutela judicial civil contra un responsable o encargado

CAPÍTULO CUARTO PRÁCTICAS DESLEALES, COMUNICACIONES COMERCIALES Y COMPETENCIA
I. Prácticas comerciales desleales
II. Autorregulación y códigos de conducta
III. Mensajes de correo electrónico publicitarios
IV. Configuración de la publicidad  
V. Restricciones a la publicidad y el comercio de ciertos productos y servicios
VI. Defensa de la competencia
VII. Dimensión internacional

CAPÍTULO QUINTO PROPIEDAD INDUSTRIAL
I. Activos inmateriales en Internet  
II. Mecanismos extrajudiciales de protección de marcas  
III. Alcance de la protección de las marcas: las infracciones y sus límites
IV. Acciones en defensa de los titulares de signos
V. Dimensión internacional

CAPÍTULO SEXTO DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
I. Transformación tecnológica, social y normativa
II. Objetos protegidos y sujetos beneficiarios
III. Contenido de los derechos
IV. Límites de los derechos exclusivos
V. Medidas tecnológicas e información para la gestión de derechos
VI. Régimen jurídico de ciertas actividades y servicios
VII. Tutela de los derechos de propiedad intelectual

CAPÍTULO SÉPTIMO CONTRATACIÓN
I. Fragmentación normativa
II. Tipología contractual
III. Formación del contrato
IV. Ejecución de las obligaciones
V. Firmas electrónicas y servicios de confianza para las transacciones electrónicas   
VI. Contratación internacional: solución de controversias
VII. Determinación del régimen jurídico aplicable

BIBLIOGRAFÍA

Ficha:

P.A. de Miguel Asensio
"Derecho Privado de Internet" (6ª edic.)
Editorial Civitas - Thomson Reuters, enero 2022
165,33 € [DÚO (Papel+eBook)] - 115,17 € [eBook - ProView]
ISBN: 978-84-1390-681-2

sábado, 29 de enero de 2022

Proceso de participación pública en las propuestas legislativas de la Unión Europea

El 23 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo para la mejora del proceso de negociación e incorporación del derecho de la Unión Europea al ordenamiento jurídico interno, que prevé la elaboración de un estudio de impacto sobre las propuestas legislativas europeas (EIPLE), propuestas de reglamentos o de directivas, en cuyo procedimiento de negociación intervenga España.

Durante el proceso de elaboración de los EIPLE, se lleva a cabo un proceso de participación pública para que puedan expresar su criterio, entre otros, grupos de interés, asociaciones empresariales y sindicales, gabinetes de estudios, expertos y ciudadanos en general, así como otras Administraciones Públicas.

Este canal tiene por objeto recabar la opinión de los sectores sociales antes indicados sobre las propuestas legislativas que, por las competencias atribuidas a este Ministerio, recaen en su ámbito de actuación.

Dicha participación se articula a través de la remisión, al buzón de correo electrónico identificado para cada propuesta legislativa, de las observaciones que se consideren pertinentes.

Véanse las propuestas que pueden ser informadas, con sus respectivas direcciones de correo electrónico y plazos, en este enlace (parece ser que existe una errata en la fecha del plazo máximo de presentación de comentarios, debiendo referirse al año 2022, y no al 2021 como se indica).


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (28 enero 2022)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 431, de 28 de enero de 2022.

 

«Denia aims to be a "pensioner-friendly town"», Costa News, 27 | 01 | 2022 - Noticia
Denia council has launched a three-year action plan to improve quality of life for the over-65s. Nearly one in five residents in the municipality is of retirement age or over, and the Marina Alta capital is seeking to be a ‘pensioner-friendly town’.

«EU declares Spain forcing residents to declare assets abroad is “contrary to EU law”», Euro Weekly News, 27 | 01 | 2022 - Noticia
The Court of Justice of the European Union has declared that Spain forcing residents to declare assets that they have abroad is “contrary to EU law.” ... the sanctions and fines it imposes are “disproportionate” and undermine the free movement of capital in the European Union.

«La Justicia europea ve ilegal el "modelo 720" que obliga a los residentes en España a declarar sus bienes en el extranjero»", El Diario, 27 | 01 | 2022 - Reportaje (Andrés Gil)
La legislación que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión. Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la UE en una sentencia publicada este jueves, en la que considera que las restricciones a la libre circulación de capitales que impone a través del modelo 720 son desproporcionadas. La norma fue implantada por el PP en 2012...

"Hacienda corregirá el régimen sancionador del modelo 720 tumbado por el Tribunal de la UE", Cinco Días, 27 | 01 | 2022 - Reportaje (J. García y P. Sempere)
El Tribunal de Justicia de la UE ha publicado una sentencia por la que declara contraria al Derecho de la Unión la normativa tributaria española que obliga a los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero. ... Hay en torno a 60.000 contribuyentes que presentan el modelo 720. Es un número limitado y en los últimos tres años no se han impuesto prácticamente sanciones por no atender las demandas de la norma, por esperarse una posible nulidad de la misma... En estos cerca de 10 años funcionando, el modelo pese a un reducido peso recaudatorio, ha permitido aflorar de forma indirecta cerca de 225.000 millones de euros. ... El Tribunal de Justicia de la UE señala que la normativa española ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar su incumplimiento con una multa proporcional del 150% del impuesto... Para el director del área de Cliente Privado y Family Office de KPMG Abogados... si bien la sentencia anula el régimen sancionador “no implica la derogación de la obligación de presentar el modelo 720, cuyo plazo para el ejercicio 2021 vence el próximo 31 de marzo. ... Deberán analizarse ... las implicaciones sobre las sanciones ya abonadas”.

"How much money do Britons need for Spain’s non-lucrative visa in 2022?", The Local, 25 | 01 | 2022 - Noticia
...an amount that’s higher than previous years... the requirements for residency are more demanding than for Britons who registered as residents before 2021 and are protected under the Withdrawal Agreement. ... without residency or a visa, they can only spend 90 out of 180 days in ... the Schengen Zone... showing you have the financial means to care for yourself and your family is one of the best ways to solve this, which can be done through Spain’s non-lucrative residency visa. This article is ... geared to ... as well as retirees with sufficient funds and pension to cover their costs.

«"We don’t have human rights!" British expats in Spain blast illegal homes crisis», Express, 24 | 01 | 2022 - Reportaje (Charlie Smith)
A group of around 200 British pensioners living in the Spanish region of Murcia have appealed to the authorities for help over their lack of access to basic utilities. Because the expats’ houses were built without planning permission, they are not considered legal properties under Spanish law.

"British population on the rise", Costa Blanca News, 24 | 01 | 2022 - Noticia
Torrevieja council has released provisional population figures for the municipality which show that Britons still make up the largest foreign community in the town – and the numbers have gone up over the last three years.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

 

BOE de 29.1.2022


- Resolución de 25 de enero de 2022, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, así como la entrada de este blog del día 22.12.2021.

- Instrumento de ratificación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, hecho en Kumamoto el 10 de octubre de 2013.

Nota: Este texto convencional tiene por objeto proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio (art. 1).
El artículo 11.3.c) establece disposiciones especiales para el transporte internacional de los desechos de mercurio:
"3. Cada Parte adoptará las medidas apropiadas para que los desechos de mercurio:
[...] c) En el caso de las Partes en el Convenio de Basilea, no sean transportados a través de fronteras internacionales salvo con fines de su eliminación ambientalmente racional, de conformidad con las disposiciones del presente artículo y con dicho Convenio. En circunstancias en las que las disposiciones del Convenio de Basilea no se apliquen al transporte a través de fronteras internacionales, las Partes permitirán ese transporte únicamente después de haber tomado en cuenta los reglamentos, normas y directrices internacionales pertinentes."
Por otro lado, el artículo 25 prevé que en caso de controversia entre las partes del convenio, se acuda al arbitraje o a la Corte Internacional de Justicia.

[BOE n. 25, de 29.1.2022]

viernes, 28 de enero de 2022

Modelo de solicitud de reagrupación o extensión familiar en caso de personas refugiadas y beneficiarias de la protección subsidiaria

 

El Título III de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria garantiza el mantenimiento de la unidad familiar de las personas refugiadas y beneficiarias de la protección subsidiaria, siempre que se cumplan los requisitos de parentesco, dependencia y convivencia previa que establece esa ley. Cuando los familiares a los que se pretende extender la protección internacional no se encuentren en España, las solicitudes de extensión o reagrupación familiar debe presentarlas la persona beneficiaria de protección internacional ante la Subdirección General de Protección Internacional. Los familiares residentes en el extranjero únicamente tendrán que acudir a la Embajada o Consulado de España que les corresponda cuando sean convocados para la realización de un trámite relacionado con la solicitud.

La solicitud deberá seguir el modelo expresamente indicado para ello y será presentada en Registro Administrativo o en las oficinas de Correos, dirigida a la Subdirección General de Protección Internacional, Dirección General de Política Interior, Ministerio del Interior. A la solicitud se adjuntará cualquier documentación acreditativa de la identidad, de la relación de parentesco y de dependencia y de la convivencia previa, en su caso, de los familiares para los que
se solicita la extensión familiar o reagrupación.

Véase la Nota informativa del Ministerio del Interior, así como el Modelo de solicitud de reagrupación o extensión familiar [PDF] [Word]

Fuente: Boletín Digital Otrosi.net Administrativo del ICAM.


Jurisprudencia - Concesión de asilo a funcionario de la contrainteligencia militar venezolana renuente a cumplir las órdenes de represión de los opositores

 

- Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 12 Nov. 2021, Rec. 46/2020: Derecho de asilo. Reconocimiento de la condición de refugiado a nacional de Venezuela. Anulación de la resolución que le deniega el asilo y la protección subsidiaria, autorizando su permanencia en España por razones humanitarias. Omite el análisis de sus condiciones personales y profesionales. No se trata de un mero opositor al régimen, sino de un funcionario del mismo muy cualificado (trabajaba en la DG Contrainteligencia Militar) que abiertamente se ha mostrado contrario a cumplir las órdenes conducentes a la represión de los opositores. Siendo sospechoso de colaboración con la oposición, es razonable pensar que a su regreso a Venezuela podría ser objeto de persecución por parte del Gobierno o sus terminales ejecutivas, pudiendo ser detenido, torturado y sometido a tratos inhumanos y degradantes. Por ello, el grado de protección que ha de ofrecérsele ha de ser el máximo (declaración de refugiado), y no sólo el de la permanencia en España por razones humanitarias.

Ponente: Martínez Tristán, Francisco Gerardo.
Nº de Recurso: 46/2020
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9999, Sección Jurisprudencia, 28 de Enero de 2022
ECLI: ES:AN:2021:4724

Bibliografía - El papel de las autoridades de control en los tratamientos transfronterizos de datos

 

- El papel de las autoridades de control en los tratamientos transfronterizos de datos. Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de junio de 2021 (Asunto C-645/19)
Vicente Domínguez Calatayud, Registrador de la Propiedad de Jávea 2. Coordinador de la Comisión de Protección de Datos del C.O.R.P.M.E.
Diario La Ley, Nº 9999, Sección Tribuna, 28 de Enero de 2022
[Texto del trabajo]

La competencia para ejercitar acciones contra tratamientos transfronterizos corresponde a la autoridad de control principal de los mismos siempre que esta última facilite la información que le requiera la autoridad de control solicitante no principal; en otro caso, la competencia corresponderá ésta aunque en el territorio de su Estado carezca de establecimiento el responsable del tratamiento o, si lo tuviere, tal autoridad podrá actuar contra ese establecimiento por tratamientos realizados en establecimientos de otro Estado que quepa entender efectuados en el contexto de las actividades del establecimiento contra el que se dirige la acción. Las acciones ejercitadas por las autoridades de control antes del 25 de mayo de 2018 pueden continuar ejercitándose al amparo de la Directiva 95/46. El art. 58. 5 del Reglamento 2016/679 tiene efecto directo.

DOUE de 28.1.2022


- Resolución del Consejo sobre la revisión del apéndice I del modelo de acuerdo por el que se crea un equipo conjunto de investigación (ECI).

Nota: El artículo 13 del Convenio de 29 de mayo de 2000 relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea contiene disposiciones sobre equipos conjuntos de investigación. El 13 de junio de 2002, el Consejo adoptó la Decisión Marco 2002/465/JAI sobre equipos conjuntos de investigación.
Cada año se crea un número considerable de equipos conjuntos de investigación (ECI) entre las autoridades competentes de los Estados miembros y con las autoridades competentes de los terceros países, y al mismo tiempo también participan a menudo en los ECI organismos de la UE, en particular Eurojust, Europol o la OLAF.
En la reunión anual n. 17 de la red de los ECI, los expertos de los ECI concluyeron que sería conveniente modificar el apéndice I del modelo de acuerdo para tener en cuenta los cambios en el marco jurídico por el que se rigen Eurojust, Europol y la OLAG, así como la necesidad de reflejar las condiciones relativas a su participación en un ECI.

Véase la referencia siguiente de esta entrada.

- Texto consolidado del modelo de acuerdo por el que se crea un equipo conjunto de investigación, tras su aprobación por la Resolución del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, sobre la revisión del apéndice I.

[DOUE C44, de 28.1.2022]

BOE de 28.1.2022


- Resolución de 24 de enero de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat).

Nota: Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2022 del Reglamento (UE) número 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales, se vienen a unificar la multiplicidad de normas aplicables a diversas estadísticas europeas, al tiempo que se introducen algunas novedades respecto a las normas vigentes hasta dicho momento.
Por ello, se publican ahora las nuevas instrucciones para la formalización de la declaración de comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat).

- Resolución de 26 de enero de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifica la de 2 de diciembre de 2021, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Nota: Un mes y medio después de publicar la Resolución original, ahora se modifica, por una parte, el anexo VI de la Resolución para que que los interesados conozcan, previamente, la puntuación mínima necesaria para que obtener la certificación positiva en el proceso de certificación I3. Y por otra parte, para que este cambio no afecte a los procesos de solicitud en curso, se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la certificación I3 hasta el 15 de febrero de 2022.
Es la segunda muestra en una semana del cambio de las reglas de procesos de evaluación en mitad del partido, del proceso de evaluación.

Véase la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades.

[BOE n. 24, de 28.1.2022]

jueves, 27 de enero de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (27.1.2021)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 27 de enero de 2022, en el asunto C‑788/19 (Comisión c. España): Incumplimiento de Estado — Artículo 258 TFUE — Libertad de circulación de capitales — Obligación de información sobre bienes o derechos poseídos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) — Incumplimiento de esta obligación — Prescripción — Sanciones.

Fallo del Tribunal:
"1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992:
– al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción;
– al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, y
– al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.
2) Condenar en costas al Reino de España."

- CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. GIOVANNI PITRUZZELLA présentées le 27 janvier 2022, Affaire C‑817/19 (Ligue des droits humains): [demande de décision préjudicielle formée par la Cour constitutionnelle (Belgique)] Renvoi préjudiciel – Protection des données à caractère personnel – Traitement des données des dossiers passagers (PNR) – Règlement (UE) 2016/679 – Champ d’application – Directive (UE) 2016/681 – Validité – Charte des droits fondamentaux de l’Union européenne – Articles 7, 8 et article 52, paragraphe 1.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Sur la base de l’ensemble des considérations qui précèdent, je suggère à la Cour de répondre comme suit aux questions préjudicielles posées par la Cour constitutionnelle (Belgique) :
1) L’article 23 du règlement (UE) 2016/679 du Parlement européen et du Conseil, du 27 avril 2016, relatif à la protection des personnes physiques à l’égard du traitement des données à caractère personnel et à la libre circulation de ces données, et abrogeant la directive 95/46/CE (règlement général sur la protection des données), lu en combinaison avec l’article 2, paragraphe 2, sous d), de ce règlement, doit être interprété en ce sens:
– qu’il s’applique à une législation nationale transposant la directive (UE) 2016/681 du Parlement européen et du Conseil, du 27 avril 2016, relative à l’utilisation des données des dossiers passagers (PNR) pour la prévention et la détection des infractions terroristes et des formes graves de criminalité, ainsi que pour les enquêtes et les poursuites en la matière, dans la mesure où cette législation régit les traitements des données PNR effectués par les transporteurs aériens et par d’autres opérateurs économiques, y inclus le transfert de données PNR aux unités d’informations passagers (UIP) visées à l’article 4 de cette directive, prévu à l’article 8 de celle-ci ;
– qu’il ne s’applique pas à une législation nationale transposant la directive 2016/681 dans la mesure où celle-ci régit les traitements de données effectués pour les finalités prévues à l’article 1, paragraphe 2, de cette directive par les autorités nationales compétentes, y incluses les UIP et, le cas échéant, les services de sécurité et de renseignement de l’État membre intéressé ;
– qu’il s’applique à une législation nationale transposant la directive 2004/82/CE du Conseil, du 29 avril 2004, concernant l’obligation pour les transporteurs de communiquer les données relatives aux passagers, et la directive 2010/65/UE du Parlement européen et du Conseil, du 20 octobre 2010, concernant les formalités applicables aux navires à l’entrée et/ou à la sortie des portes des États membres et abrogeant la directive 2002/6/CE, en vue de l’amélioration des contrôles de personnes aux frontières extérieures et en vue de lutter contre l’immigration illégale.
2) Le point 12 de l’annexe I de la directive 2016/681 est invalide dans la mesure où il inclut les « remarques générales » parmi les catégories de données que les transporteurs aériens sont tenus de transmettre aux UIP, conformément à l’article 8 de cette directive.
3) L’examen des deuxième, troisième, quatrième, sixième et huitième question n’a pas révélé d’autres éléments de nature à affecter la validité de la directive 2016/681.
4) Le point 12 de l’annexe I de la directive 2016/681, pour la partie qui n’est pas déclarée invalide, doit être interprété comme couvrant les seuls renseignements concernant les mineurs qui y sont expressément mentionnés et qui ont un rapport direct avec le vol.
5) Le point 18 de l’annexe I de la directive 2016/681 doit être interprété en ce sens qu’il ne couvre que les informations préalables sur les passagers qui sont expressément énumérées à ce point ainsi qu’à l’article 3, paragraphe 2, de la directive 2004/82 et qui ont été recueillies par les transporteurs aériens dans le cours normal de leurs activités.
6) La notion de « bases de données utiles » visée à l’article 6, paragraphe 3, sous a), de la directive 2016/681 doit être interprétée en ce sens qu’elle ne vise que les bases de données nationales gérées par les autorités compétentes au titre de l’article 7, paragraphe 1, de cette directive, ainsi que les bases de données de l’Union et internationales directement exploitées par ces autorités dans le cadre de leur mission. Lesdites bases de données doivent être en rapport direct et étroit avec les finalités de lutte contre le terrorisme et la criminalité grave poursuivies par ladite directive, ce qui implique qu’elles aient été développées pour ces finalités. Dans le cadre de la transposition dans leur droit national de la directive 2016/681, les États membres sont tenus de publier une liste desdites bases de données et de la tenir à jour.
7) L’article 6, paragraphe 3, sous b), de la directive 2016/681 doit être interprété en ce sens qu’il s’oppose à l’utilisation, dans le cadre du traitement automatisé prévu à cette disposition, de systèmes algorithmiques pouvant aboutir à une modification, sans intervention humaine, des critères préétablis sur la base desquels ce traitement a été effectué et qui ne permettent pas d’identifier de manière claire et transparente les motifs ayant conduit à une concordance positive à la suite dudit traitement.
8) L’article 12, paragraphe 1, de la directive 2016/681, lu en conformité avec les articles 7, 8, et l’article 52, paragraphe 1, de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne, doit être interprété en ce sens que la conservation des données PNR fournies par les transporteurs aériens à l’UIP dans une base de données pendant une période de cinq ans suivant leur transfert à l’UIP de l’État membre sur le territoire duquel se situe le point d’arrivée ou de départ du vol n’est permise, après que l’évaluation préalable au titre de l’article 6, paragraphe 2, sous a), de cette directive a été effectuée, que dans la mesure où il est établi, sur la base de critères objectifs, un rapport entre ces données et la lutte contre le terrorisme ou la criminalité grave. Une conservation généralisée et indifférenciée de ces données PNR sous une forme non anonymisée ne saurait se justifier que face à une menace grave pour la sécurité des États membres qui s’avère réelle et actuelle ou prévisible, liée, par exemple, à des activités de terrorisme, et à la condition que la durée de cette conservation soit limitée au strict nécessaire.
9) L’article 6, paragraphe 2, sous b), de la directive 2016/681 doit être interprété en ce sens que la communication des données PNR ou du résultat du traitement de ces données au titre de cette disposition, qui intervient au cours de la période initiale de six mois prévue à l’article 12, paragraphe 2, de cette directive, doit respecter les conditions énoncées à l’article 12, paragraphe 3, sous b), de ladite directive.
10) La directive 2016/681, et notamment son article 1er, paragraphe 2, et son article 6, doit être interprétée en ce sens qu’elle s’oppose à une législation nationale qui admet comme finalité du traitement des données PNR le suivi de certaines activités des services de renseignement et de sécurité, dans la mesure où, dans le cadre d’une telle finalité, l’UIP nationale serait amenée à traiter lesdites données et/ou à transmettre celles-ci ou le résultat de leur traitement auxdits services à des fins autres que celle exhaustivement indiquée à l’article 1, paragraphe 2, de ladite directive, ce qui incombe au juge national de vérifier.
11) L’article 12, paragraphe 3, sous b), de la directive 2016/681 doit être interprété en ce sens que l’UIP ne constitue pas une « autre autorité nationale compétente » au sens de cette disposition.
12) L’article 3, paragraphe 1, de la directive 2004/82, au titre duquel les États membres prennent les mesures nécessaires afin d’établir l’obligation, pour les transporteurs aériens, de transmettre, à la demande des autorités chargées du contrôle des personnes aux frontières extérieures, avant la fin de l’enregistrement, les renseignements relatifs aux passagers visés au paragraphe 2 de cet article, lu en combinaison avec l’article 2, sous b) et d), de cette directive, ne concerne que les passagers transportés vers un point de passage autorisé pour le franchissement des frontières extérieures des États membres avec des pays tiers. Une législation nationale qui, dans le seul but de l’amélioration des contrôles aux frontières et de la lutte contre l’immigration illégale, étendrait cette obligation aux données des personnes qui franchissent les frontières intérieures de l’État membre concerné par avion ou par d’autres moyens de transport serait contraire à l’article 67, paragraphe 2, TFUE et à l’article 22 du règlement (UE) 2016/399 du Parlement européen et du Conseil, du 9 mars 2016, concernant un code de l’Union relatif au régime de franchissement des frontières par les personnes (code frontières Schengen).
13) Une juridiction nationale ne peut faire application d’une disposition de son droit national qui l’habilite à limiter dans le temps les effets d’une déclaration d’illégalité lui incombant, en vertu de ce droit, à l’égard d’une législation nationale imposant aux transporteurs aériens, terrestres et maritimes ainsi qu’aux opérateurs de voyage, en vue de la lutte contre le terrorisme et la criminalité grave, un transfert des données PNR et prévoyant un traitement et une conservation généralisés et indifférenciés de ces données incompatibles avec les articles 7, 8, et l’article 52, paragraphe 1, de la charte des droits fondamentaux. En application du principe d’effectivité, le juge pénal national est tenu d’écarter des informations et des éléments de preuve qui ont été obtenus en application d’une telle législation incompatible avec le droit de l’Union, dans le cadre d’une procédure pénale ouverte à l’encontre de personnes soupçonnées d’actes de terrorisme ou de criminalité grave, si ces personnes ne sont pas en mesure de commenter efficacement ces informations et ces éléments de preuve, provenant d’un domaine échappant à la connaissance des juges et qui sont susceptibles d’influencer de manière prépondérante l’appréciation des faits."


Seminario "El Derecho Internacional Privado para la sustentabilidad y el Desarrollo" (Valencia, 7 de febrero de 2022)


Seminario "El Derecho Internacional Privado para
la sustentabilidad y el Desarrollo"

Salón de Grados de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Valencia
7 de febrero 2022, 10.00 horas


El próximo 7 de febrero, en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, tendrá lugar el seminario titulado “El Derecho internacional privado para la sustentabilidad y el desarrollo”. El evento contará con la participación de Ralf Michaels, Director del Instituto Max Planck de Derecho Comparado y Derecho Internacional Privado de Hamburgo; Hans Van Loon, Ex Secretario General de la Conferencia de La Haya; Verónica Ruiz, profesora de Derecho Internacional privado de la Universidad de Edimburgo y Mercedes Albornoz, profesora del CIDE de Mexico. El evento está promovido y financiado por el Máster Oficial en Derecho, Empresa y Justicia de la Universidad de Valencia, que dirige el profesor Carlos Esplugues Mota.

Dirección: Pablo Quinzá Redondo [pablo.quinza (at)uv.es]
Secretaría: María González Marimón [maria.gonzalez-marimon(at) uv.es]

PROGRAMA

Primera Mesa

Modera: Carlos Esplugues Mota, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Valencia.
10:00 h.: “¿Es el Derecho Internacional Privado sostenible?”, por Ralf Michaels, Director del Instituto Max Planck de Derecho Comparado y Derecho Internacional Privado de Hamburgo, Profesor en la QMUL y la Universidad de Hamburgo.
10:20 h.: “Repensando el Derecho Internacional Privado desde la Agenda 2030”, por Verónica Ruiz Abou-Nigm, Senior Lecturer en Derecho Internacional Privado, Universidad de Edimburgo.
10:40 h.: Debate

Segunda Mesa

Modera: Guillermo Palao Moreno, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Valencia.
11:30 h.: “El acceso a la justicia en clave de desarrollo sostenible”, por Hans van Loon, Exsecretario General de la Conferencia de La Haya, Miembro del Instituto de Derecho internacional.
11:50 h.: “Agenda 2030 y Derecho internacional privado: miradas desde el Sur Global”, por María Mercedes Albornoz, Profesora investigadora del Centro de Investigación y Docencia
Económicas, CIDE (México)
12:10 h.: Debate

 

El Seminario podrá seguirse en línea, sin previa inscripción, accediendo a este enlace.


Jurisprudencia - El requisito de integración para obtener la nacionalidad española debe adecuarse en el caso de mujeres migrantes vulnerables con escasa formación

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1521/2021 de 17 Dic. 2021, Rec. 3112/2020: Interés casacional. Nacionalidad. Adquisición por residencia. El requisito de integración en la sociedad española debe atemperarse y adecuarse en el caso de mujeres migrantes con escasa instrucción y formación cultural determinantes de especial vulnerabilidad. Aunque la necesidad de acreditar un grado de integración suficiente no comporta discriminación por razón de sexo, la normativa en materia de igualdad obliga a tener en cuenta la procedencia de ambientes socioculturales discriminatorios para acomodar la exigencia legal a esas circunstancias. Valoración del requisito atendiendo a las circunstancias personales del solicitante, sin perjuicio de exigir la integración en relación con los valores sociales, culturales y políticos españoles. Exigencia de una especial motivación en la resolución administrativa, sometida al control de los Tribunales.

Ponente: Olea Godoy, Wenceslao Francisco.
Nº de Sentencia: 1521/2021
Nº de Recurso: 3112/2020
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9998, Sección La Sentencia del día, 27 de Enero de 2022
ECLI: ES:TS:2021:4917
[Texto de la sentencia]

Jurisprudencia - Improcedente despido del trabajador que no pudo regresar por el cierre de fronteras

 

- Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia 1662/2021 de 2 Nov. 2021, Rec. 1196/2021: Despido disciplinario. Faltas injustificadas al puesto de trabajo. El trabajador estuvo sin comparecer durante mucho tiempo ya que se fue de vacaciones a su país de nacimiento, Marruecos, y estando allí, no pudo regresar porque la situación de emergencia sanitaria provocada por la Covid-19 provocó el cierre de fronteras. Salió de España el 7 de marzo y el día 13 Marruecos cerró la frontera. Aunque se permitía la entrada a residentes de la UE que se dirigieran a su lugar de residencia, no pudo conseguir un medio de transporte hasta el 22 de mayo.

Ponente: Vera Martínez, Juana.
Nº de Sentencia: 1662/2021
Nº de Recurso: 1196/2021
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 9998, Sección Jurisprudencia, 27 de Enero de 2022
ECLI: ES:TSJCLM:2021:2683

DOUE de 27.1.2022


- Recomendación (UE) 2022/107 del Consejo, de 25 de enero de 2022, sobre un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID-19 y por la que se sustituye la Recomendación (UE) 2020/1475.

Nota: De acuerdo con el artículo 21.1 del TFUE, todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación. La Directiva 2004/38/CE da efecto a ese derecho. El artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece asimismo la libertad de circulación y residencia. Dado que la acción de la Unión resulta necesaria para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 21 del TFUE, y que los Tratados no disponen de otro modo los poderes necesarios, el Consejo puede adoptar disposiciones con objeto de facilitar el ejercicio del derecho a circular y residir libremente.
Al adoptar y aplicar restricciones a la libre circulación, los Estados miembros deben respetar los principios del Derecho de la Unión, en particular la proporcionalidad y la no discriminación. El objetivo de la presente Recomendación es facilitar la aplicación de manera coordinada de dichos principios a la situación excepcional causada por la pandemia de COVID-19.
Las medidas unilaterales en este ámbito pueden causar perturbaciones significativas al someter a empresas y ciudadanos a una gran variedad de medidas divergentes y rápidamente cambiantes. Un enfoque coordinado tiene por objeto evitar el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores. No se consideran justificados los cierres de fronteras o las prohibiciones generales de viaje, ni tampoco la suspensión de vuelos y del transporte terrestre y por vía marítima, pues medidas más específicas —como los certificados COVID-19 o las pruebas diagnósticas— tienen un impacto suficiente y causan menos perturbaciones. El sistema de «corredores verdes» debería permitir mantener los flujos de transporte, en particular para garantizar la libre circulación de mercancías y servicios y evitar así las interrupciones en la cadena de suministro.
Dado que los certificados COVID digitales de la UE pueden expedirse, verificarse y aceptarse de forma segura, los viajeros en posesión de dicho certificado no deben estar sujetos a restricciones adicionales a la libre circulación, como pruebas adicionales para detectar la infección por SARS-CoV-2. En particular, las personas que viajen por el territorio de la Unión no deben, en principio, estar sometidas a cuarentena, dado que esta constituye una restricción significativa a la libre circulación. Para simplificar la libre circulación dentro de la Unión, es necesario establecer una interpretación común de las condiciones que deben cumplir los tres tipos de certificados COVID digitales de la UE para ser aceptados. Igualmente, deben mantenerse los períodos de validez estándar de los certificados de prueba diagnóstica.
En vista de los datos que respaldan la recomendación de que las personas cuya recuperación de la COVID-19 haya sido certificada por un laboratorio, no necesitan realizar pruebas diagnósticas adicionales a efectos de viaje para detectar la infección por SARS-CoV-2, ni someterse a autoaislamiento o cuarentena por el mismo motivo al menos durante los primeros 180 días siguientes a la primera prueba NAAT positiva, los titulares de tales certificados de recuperación deberían asimismo estar exentos de otras restricciones de viaje durante ese período.
No debe impedirse viajar a las personas que no estén en posesión de un certificado COVID digital de la UE, pero, en caso necesario, se les podrá exigir que se sometan a una prueba para detectar la infección por SARS-CoV-2 antes o después de su llegada, para reducir el riesgo de infecciones importadas.
La presente Recomendación se refiere al uso del certificado COVID digital de la UE para facilitar la libre circulación dentro de la Unión durante la pandemia de COVID-19.
Al ser una herramienta útil y fácilmente comprensible para la población y las autoridades de los Estados miembros, debe mantenerse, con fines informativos, el mapa semafórico que indica la situación epidemiológica a escala regional, con excepción de las zonas en las que el virus circula a niveles muy elevados y en las que son necesarias medidas adicionales.
Para garantizar que las familias puedan desplazarse juntas, no debe exigirse que los niños menores de 12 años que estén en posesión de un certificado COVID digital de la UE válido (de vacunación, de prueba diagnóstica o de recuperación) o de una prueba para detectar la infección por SARS-CoV-2 con resultado negativo, se sometan a cuarentena o aislamiento por razones de viaje. Además, los niños menores de 6 años deben quedar exentos del requisito de someterse a cuarentena o autoaislamiento por razones de viaje, o a pruebas para detectar la infección por SARS-CoV-2.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953, si un Estado miembro exige que después de su entrada en su territorio los titulares de los certificados COVID digital de la UE cumplan cuarentena, se aíslen o se sometan a una prueba para detectar la infección por SARS-CoV-2, o si impone otras restricciones a los titulares de tales certificados, informará al respecto a la Comisión y a los demás Estados miembros, a ser posible 48 horas antes de la introducción de esas nuevas restricciones.
El rastreo de contactos es un pilar fundamental de la lucha contra la propagación del virus, especialmente en relación con la aparición de nuevas variantes. Para facilitar esta tarea, se ha desarrollado un formulario digital de localización de pasajeros (PLF, por sus siglas en inglés).
Una información clara, oportuna y completa dirigida al público en general es crucial para limitar el impacto de las restricciones a la libre circulación que se establezcan, además de para garantizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y el cumplimiento por parte de los ciudadanos. Los Estados miembros deben facilitar dicha información de manera oportuna, en particular a través de la plataforma web «Re-open EU». También se invita a los Estados miembros a que a través de «Re-open EU» faciliten información sobre el uso nacional de los certificados COVID digitales de la UE.

Dado que ahora se adapta y desarrolla el enfoque común para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID-19, se sustituye la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo.

A fin de disponer de tiempo suficiente para implantar el enfoque coordinado establecido en la presente Recomendación, esta debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2022.

- Recomendación (UE) 2022/108 del Consejo, de 25 de enero de 2022, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/1632 en lo que respecta a un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID 19 en el espacio Schengen.

Nota: Vista la evolución de la pandemia de COVID-19 desde la adopción de la Recomendación (UE) 2020/1475, el Consejo ha sustituido dicha Recomendación por la Recomendación (UE) 2022/108 partiendo de una propuesta de la Comisión (véase la referencia anterior de esta entrada).
La referencia recogida en la Recomendación (UE) 2020/1632 a la Recomendación (UE) 2020/1475 debe sustituirse por una referencia a la Recomendación (UE) 2022/108 a fin de garantizar, por un lado, la vigencia de los criterios, umbrales y marco comunes de medidas aplicados por los Estados miembros para facilitar la seguridad de los desplazamientos dentro del espacio sin controles en las fronteras interiores durante la pandemia de COVID-19; y, por otro lado, la plena adecuación de dichos criterios, umbrales y marco con el enfoque común destinado a facilitar la libertad de circulación, tal como se establece en la Recomendación (UE) 2022/108.

- Corrección del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio firmado en Bruselas el 27 de junio de 2019.

Nota: Véase el Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein, así como la entrada de este blog del día 10.7.2019.

- Corrección de errores del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio firmado en Bruselas el 27 de junio de 2019.

Nota: Véase el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza, así como la entrada de este blog del día 12.7.2019.

[DOUE L18, de 27.1.2022]

BOE de 27.1.2022


- Orden INT/35/2022, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: Los efectos de la Orden INT/657/2020 finalizan el 31 de enero de 2022, y teniendo en cuenta las modificaciones de la Recomendación (UE) 2021/2150 del Consejo, se prorrogan los efectos de la Orden durante un mes, esto es, hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2022.
Asimismo, de acuerdo con la Recomendación (UE) 2021/2150 se modifica el anexo de la Orden, suprimiendo a Argentina, Australia y Canadá del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores.

[BOE n. 23, de 27.1.2022]

miércoles, 26 de enero de 2022

Bibliografía - Persecución por motivos de género: protección internacional para mujeres y niñas

 

- Persecución por motivos de género: protección internacional para mujeres y niñas
María García Romero, Abogada y Criminóloga especializada en Género; Doctoranda en Programa de Doctorado Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional de la Universidad de Valencia; Actualmente abogada en el teléfono 016
Diario La Ley, Nº 9997, Sección Doctrina, 26 de Enero de 2022

La tradicional visión masculina del derecho de asilo ha invisibilizado a lo largo de los años las necesidades de protección de las mujeres. Disfrazadas de tradiciones, cultura o religión se normaliza la violencia sufrida y se cuestionaba la veracidad de los relatos. El trabajo de diversos organismos internacionales y los esfuerzos reunidos en Convenciones, Tratados y Convenios ha dado como resultado el reconocimiento de la específica realidad violenta a la que están sometidas las mujeres y niñas. Así, la mutilación genital femenina, los matrimonios forzados, la violencia de género, los crímenes por honor, los crímenes relacionados con la dote y el maltrato a las viudas, entre otros, se reconocen abiertamente como motivos de persecución por razones de género.

DOUE de 26.1.2022


- Decisión de Ejecución (UE) 2022/102 de la Comisión, de 25 de enero de 2022, por la que se establecen formularios de denegación, anulación o revocación de una autorización de viaje.

Nota: El Reglamento (UE) 2018/1240 estableció el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores. En él se establecen las condiciones y los procedimientos para expedir o denegar una autorización de viaje. Véase la entrada de este blog del día 19.9.2018.
Cuando una solicitud de autorización de viaje sea denegada, anulada o revocada tras un tratamiento manual por parte de una unidad nacional del SEIAV, debe notificarse inmediatamente la decisión al solicitante. A tal fin, las unidades nacionales del SEIAV deben utilizar formularios que contengan la información mínima establecida en el artículo 38, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240. Los formularios también deben cubrir los casos en que los propios solicitantes decidan revocar la autorización (autorrevocación). El presente acto regula dichos formularios.

[DOUE L17, de 26.1.2022]

BOE de 26.1.2022


- Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República Socialista de Vietnam al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

Nota: Véase el Convenio de La Haya de 1970 sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, así como su estado de firmas y ratificaciones.

- Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022.

Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
- Título I (pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social), su capítulo IV (artículo 14) se ocupa de la actualización de las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la UE sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas internacionales.
- Título III (pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado), su capítulo IV (artículo 26) se refiere a la actualización de las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la UE sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas internacionales.

- Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.

Nota: Entre otras cuestiones, esta disposición determina la competencia especial para resolver el reconocimiento de las pensiones a las que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de Seguridad Social (véase el apartado cuarto). En estos casos, la competencia se atribuye a la persona titular de la dirección provincial de la provincia que se determine en función de criterios objetivos fijados mediante resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que también deberá publicarse en el BOE. A ello se añade que, cuando el trámite de dicha pensión requiera la evaluación de la capacidad laboral y la persona interesada resida en España, las actuaciones correspondientes a la iniciación del procedimiento y los actos necesarios para llevar a cabo dicha evaluación corresponderán a la dirección provincial de su domicilio.

- Resolución de 10 de enero de 2022, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el primer trimestre de 2022.

Nota: Se siguen incluyendo ocupaciones relacionadas con la navegación de barcos y la marina mercante [frigoristas navales, jefes de máquinas de buque mercante, maquinistas navales, mecánicos de litoral, mecánicos navales, pilotos de buques mercantes, sobrecargos de buques, oficiales radioelectrónicos de la marina mercante, cocineros de barco, auxiliares de buques de pasaje, camareros de barco, mayordomos de buque, caldereteros (maestranzas), engrasadores de máquinas de barcos, bomberos de buques especializados, contramaestres de cubierta (excepto pesca), marineros de cubierta (excepto pesca), mozos de cubierta] para todas las provincias con litoral (lo que parece lógico), pero también para las provincias de Lérida y de Madrid. En mi ignorancia se me sigue escapando la relación de estas ocupaciones con estas últimas dos provincias.

[BOE n. 22, de 26.1.2022]