martes, 30 de noviembre de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (30.11.2021)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 30 de noviembre de 2021, en el asunto C‑3/20 (LR Ģenerālprokuratūras): Procedimiento prejudicial — Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea — Miembro de un órgano del Banco Central Europeo — Gobernador del banco central nacional de un Estado miembro — Inmunidad procesal penal — Acusación relacionada con las actividades ejercidas en el marco de la función desempeñada en el Estado miembro.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 22 del Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, leído a la luz del artículo 130 TFUE y del artículo 7 del Protocolo (n.º 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, debe interpretarse en el sentido de que el gobernador de un banco central de un Estado miembro puede beneficiarse de la inmunidad de jurisdicción prevista en el artículo 11, letra a), del Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea respecto de los actos que haya realizado con carácter oficial como miembro de un órgano del Banco Central Europeo.
2) El artículo 11, letra a), del Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, leído en relación con el artículo 22 de ese mismo Protocolo, debe interpretarse en el sentido de que el gobernador de un banco central de un Estado miembro continúa beneficiándose, respecto de los actos realizados con carácter oficial, de la inmunidad de jurisdicción prevista en el artículo 11, letra a), de dicho Protocolo después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.
3) El artículo 11, letra a), del Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, leído en relación con los artículos 17 y 22 de ese mismo Protocolo, debe interpretarse en el sentido de que la autoridad nacional responsable del procedimiento penal —a saber, según la fase del procedimiento, la autoridad encargada de realizar las diligencias penales o el órgano jurisdiccional penal competente— es competente para apreciar en primer lugar si el eventual delito cometido por el gobernador de un banco central nacional, en su condición de miembro de un órgano del Banco Central Europeo, es un acto realizado por dicho gobernador en el desempeño de sus funciones en el seno de ese órgano, pero está obligada, en caso de duda, a recabar, en virtud del principio de cooperación leal, la opinión del Banco Central Europeo y a atenerse a ella. En cambio, corresponde exclusivamente al Banco Central Europeo apreciar, cuando conoce de una solicitud de suspensión de la inmunidad de ese gobernador, si tal suspensión es contraria a los intereses de la Unión, sin perjuicio de que el Tribunal de Justicia proceda eventualmente al control de esa apreciación.
4) El artículo 11, letra a), del Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que la inmunidad de jurisdicción que establece no se opone a la práctica de toda diligencia penal, en particular a las medidas de investigación, a la reunión de pruebas y a la notificación del escrito de acusación. Sin embargo, si, ya en la fase de las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades nacionales y antes de acudir a un órgano jurisdiccional, se comprueba que la persona investigada puede beneficiarse de la inmunidad de jurisdicción respecto los actos objeto de diligencias penales, corresponde a esas autoridades solicitar la suspensión de la inmunidad a la institución de la Unión de que se trate. Esta inmunidad no se opone a que las pruebas recabadas durante la investigación puedan utilizarse en otros procedimientos judiciales.
5) Los artículos 11, letra a), y 17 del Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que la inmunidad de jurisdicción no se aplica cuando el beneficiario de dicha inmunidad es investigado en un procedimiento penal por actos que no han sido realizados en el marco de las funciones que ejerce por cuenta de una institución de la Unión."

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