jueves, 17 de enero de 2019

BOE de 17.1.2019


Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019.
Nota: En las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019 cabe destacar los siguientes aspectos:
En relación con la investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero, así como el fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude, la AEAT destaca las nuevas fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos. Así, la evolución de la transparencia en la información internacional hace necesario que en estas directrices generales se mencione el esfuerzo de explotación de la información internacional consecuencia del nuevo estándar internacional de intercambio de información, impulsado desde el Foro Global de Transparencia, del que hoy forman parte la mayoría de los Estados de la comunidad internacional y muchas jurisdicciones dependientes, consideradas paraísos fiscales hasta hace pocos años. Dicha información se ha ido completando, en los últimos años, con otras fuentes de información muy relevante, entre las que debe destacarse la relativa a la titularidad de los bienes y derechos en el exterior, declarados a través del modelo 720, la información disponible a través del análisis de los datos declarados en el modelo 750 correspondiente a la Declaración Tributaria Especial y, finalmente, la información derivada de la puesta en marcha del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras) sobre cuentas financieras existentes en Estados Unidos bajo la titularidad de residentes en España o el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014, conocido como CRS.
La información recibida por la AEAT se ha visto incrementada a partir del segundo semestre del año 2017 y durante el año 2018 como consecuencia de la ampliación y puesta en funcionamiento de tres proyectos de distinto origen y naturaleza, cuyo proceso exige de la Agencia Tributaria un notable esfuerzo:
– La incorporación a las bases de datos de la Administración tributaria, desde el 1 de julio de 2017, de un importante volumen de información a partir de toda la facturación emitida y recibida por las entidades integradas en el SII de IVA.
– La generalización del intercambio automático de información de cuentas financieras en el extranjero titularidad de residentes en España, en la medida en que el año 2018 ha supuesto que un número muy significativo de jurisdicciones se hayan incorporado al proyecto CRS (Common Reporting Standard), desarrollado por la OCDE e impulsado por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información.
- La recepción de información referente al denominado «Informe País por País» como parte del Proyecto OCDE/G20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (conocido como «BEPS», Base Erosion and Profit Shifting).

Por lo que se refiere al control de los tributos internos, y dentro de las actividades previstas para el año 2019 para la consecución del objetivo general de la AT en relación con los grupos multinacionales y las grandes empresas, caben distinguir dos líneas de actuación claramente diferenciadas, aunque complementarias. Por un lado, se consideran de gran relevancia las actuaciones de naturaleza preventiva tendentes a garantizar las bases tributarias y a otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes. Especial trascendencia para los grupos multinacionales tienen los Procedimientos Amistosos («MAP», por sus siglas en inglés: Mutual Agreement Procedure), que constituyen un mecanismo de solución de conflictos entre dos Administraciones tributarias cuando la actuación de una, o de ambas, produzca una imposición no conforme con el Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre ambos estados. Este mecanismo de solución internacional de controversias, ya sea regulado por la Unión Europea en el Convenio de Arbitraje 90/436/CEE, como convenido por los propios Estados con países terceros por medio del artículo 25 de los CDI ratificados al amparo del Modelo de Convenio de la OCDE, ha crecido de forma significativa durante 2017 y 2018 y se erige en el camino internacional para la resolución de este tipo de controversias para un gran número de regularizaciones de alcance transnacional.
Como segunda gran línea de actuación destaca la lucha directa contra el fraude a través de actuaciones directas de comprobación, siendo conveniente incidir en la fase de selección de casos a comprobar para optimizar el uso de los recursos especializados que esta actividad consume. Durante 2019 se pretende potenciar la actividad de selección de riesgos para hacer un uso efectivo de las recientes herramientas a disposición de la Inspección como consecuencia del proyecto BEPS tanto en el ámbito de la OCDE como de la Unión Europea. Entre ellas destacan los mencionados intercambios automáticos de información sobre diversas rentas y la información derivada del Informe País por País (Country-by-Country report) derivado de la Acción 13 del citado Proyecto BEPS. Ello unido al mejor conocimiento de los grupos internacionales y de los sectores en los que operan, en buena parte gracias a la información derivada de los controles simultáneos, de los Acuerdos Previos de Valoración, de los Procedimientos Amistosos y de una cada vez mayor especialización en materia de fiscalidad internacional, permitirá un mejor análisis de riesgos a través de, entre otros, la elaboración de indicadores, índices y modelos, y de la identificación de pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal. Con ello se consigue el doble objetivo de aliviar los costes de cumplimiento de los contribuyentes con menor riesgo e incrementar las actuaciones de comprobación en los contribuyentes con contingencias fiscales más relevantes.
Las principales áreas sobre las que versarán las actuaciones, sin perjuicio de las adaptaciones a la evolución de los niveles de riesgo que se puedan producir durante el ejercicio, se pueden resumir en las siguientes:
a) Medidas antielusión. En 2018 entró en vigor el Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, lo que permitirá de modo progresivo la implantación de todas aquellas medidas derivadas de los trabajos del proyecto BEPS que requieren la modificación de Convenios internacionales. Con ellas se pretende eliminar que la interacción de determinadas cláusulas de los Convenios de doble imposición, junto con determinadas normas nacionales, facilite situaciones de doble no imposición y de elusión fiscal. Asimismo, tanto la normativa de la Unión Europea como la norma doméstica han ido incluyendo y adaptando diversas normas dirigidas a frenar y erradicar conductas elusivas.
b) Precios de transferencia. La internacionalización e integración de la actividad económica a nivel mundial han dado lugar a que las operaciones vinculadas tengan una importancia sustancial en la economía actual.
c) Establecimientos permanentes. Se seguirá, como en años anteriores, poniendo énfasis en la detección de establecimientos permanentes no declarados debido a la inmediata merma de ingresos tributarios que ello produce. No obstante, como consecuencia del fortalecimiento de las normas internacionales para evitar la elusión de la figura del establecimiento permanente tras el Proyecto BEPS, se atenderá especialmente a la correcta atribución de resultados a este tipo de operativas para evitar situaciones de elusión consistentes en la declaración de la existencia de establecimiento permanente, pero comportando una mínima tributación no acorde a la legalidad vigente.
d) Paraísos fiscales y regímenes preferenciales. Junto con la actividad desde un punto de vista político a través de la participación en los Organismos Internacionales que lideran la lucha contra estos territorios y regímenes favorecedores de conductas evasivas y elusivas, las actuaciones inspectoras velarán por la correcta aplicación de las normas antiparaíso existentes en la normativa. Se pondrá especialmente el foco en la identificación de estructuras y pautas de comportamiento que se beneficien indebidamente de la baja fiscalidad de este tipo de territorios y regímenes y que puedan ser o sean replicadas o estandarizadas para el uso por parte de una pluralidad de contribuyentes.
También se prestará especial atención, en relación con el control de tributos, al análisis de nuevos modelos de negocio. La investigación en Internet y la obtención de información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica, especialmente en comercio electrónico, siguen constituyendo una prioridad para la Agencia Tributaria.

Otra línea de actuación es el control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales. Así, se realizará una labor de prevención y control del fraude aduanero, llevándose a cabo las siguientes líneas prioritarias de actuación:
1) Control en los recintos aduaneros, realizándose, entre otras, las siguientes actuaciones:
- Refuerzo de las actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales, cuando no a prohibiciones específicas.
- Control de los movimientos de efectivo por viajeros para detectar cantidades no declaradas o superiores a las autorizadas.
- Control de las declaraciones aduaneras y de los elementos de las mismas con incidencia directa en la liquidación de los tributos asociados a la introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea.
- Actuaciones integrales de control sobre los productos vinculados a depósito aduanero o depósito distinto del aduanero.
2) Actuaciones de comprobación y revaluación de las autorizaciones aduaneras en vigor a 1 de mayo de 2016 y concedidas sobre la base del Reglamento (CEE) 2913/1992 o del Reglamento (CEE) 2454/1993.
3) Control de autorizaciones aduaneras.
4) Controles posteriores a la importación.
5) Otras actuaciones: actuaciones tendentes a evitar el fraude en el ámbito de comercio exterior; comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático; control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal.

En relación con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012, véase la Resolución de 24 de febrero de 2012, así como la entrada de este blog del día 1.3.2012. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013, véase la Resolución de 8 de marzo de 2013 y la entrada de este blog del día 12.3.2013. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014, véase la Resolución de 10 de marzo de 2014 y la entrada de este blog del día 31.3.2014. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, véase la Resolución de 9 de marzo de 2015 y la entrada de este blog del día 11.3.2015. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016, véase la Resolución de 22 de febrero de 2016, así como la entrada de este blog del día 23.2.2016. Por lo que se refiere a la directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, véase la Resolución de 8 de enero de 2018, así como la entrada de este blog del día 23.1.2018.

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