lunes, 1 de febrero de 2021

BOE de 1.2.2021


- Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021.

Nota: En las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020 cabe destacar los siguientes aspectos:

Por lo que respecta al apartado I (información y asistencia), se afirma que se potenciarán los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de todas aquellas fuentes de renta tanto internas como internacionales de las que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario (letra g). Igualmente, se implantarán análisis de «BigData» en el ámbito del IRPF, en línea con las estrategias internacionales y técnicas «nudge» (dirigidas a alentar y fomentar un comportamiento fiscal correcto) basadas en el enfoque «behavioural insights» (enfoque hacia una mejor comprensión del comportamiento del contribuyente).

En relación con la Prevención de los incumplimientos (apartado II), y por lo que se refiere a la calidad de la información (núm. 3), en el ámbito internacional, destaca el incremento de la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información impulsados en la UE y en el ámbito de la OCDE. Toda esta información se ha ido completando, en los últimos años, con otras fuentes muy relevantes, como la información de cuentas financieras obtenida por la aplicación del Acuerdo entre España y los EE.UU. para la mejora del cumplimiento fiscal internacional con la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014 (CRS) o, en el ámbito de la UE, la intercambiada al amparo de la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014 sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa (DAC 2). Así, el intercambio automático de información de cuentas financieras en el extranjero titularidad de residentes en España ha aumentado en los últimos años significativamente.
Dadas las especiales circunstancias que se están viviendo por la crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, que ha hecho necesaria la importación de un mayor número de productos médicos y material sanitario y de protección individual, se hace necesario un adecuado nivel de control, siempre equilibrado con la garantía de los suministros esenciales (núm. 4).
En las actuaciones preventivas se menciona también (núm. 5) actuaciones de naturaleza preventiva tendentes a garantizar las bases tributarias y a otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes. Se prevé continuar con la política de fomento de los Acuerdos Previos de Valoración en materia de precios de transferencia y reparto de costes o beneficios, tanto de carácter unilateral como, particularmente, los de carácter bilateral y multilateral, en sintonía con lo que sucede en países de nuestro entorno. Con ello se pretende dar certidumbre a las relaciones jurídico-tributarias internacionales evitando costosas actuaciones inspectoras y futuras controversias, no sólo con los contribuyentes en sede de tribunales, sino también con las administraciones de otros países a través del sistema de resolución de discrepancias por medio de los procedimientos amistosos, garantizando así una tributación acorde con el principio de libre competencia.

Por lo que se refiere a la investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero (apartado III), y por lo que respecta a las fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos, destaca el esfuerzo de explotación de la información internacional como consecuencia del nuevo estándar internacional de intercambio de información impulsado desde el Foro Global de Transparencia. La información recibida por la Agencia Tributaria se ha incrementado debido a la presentación del denominado «Informe País por País» que forma parte del Proyecto OCDE/G20 para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios [conocido como (BEPS), «Base Erosion and Profit Shifting»]. En el ámbito de la Unión Europea, el intercambio automático de esta información se realiza en virtud de la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 (conocida como DAC 4), que modifica la Directiva 2011/16/UE. Dicho Informe, especialmente dirigido a las grandes corporaciones multinacionales, recoge las magnitudes esenciales de la actividad de las mismas en todos los territorios en los que operan. El primer intercambio tuvo lugar en junio de 2018, y en 2019 y 2020 han continuado estos intercambios. Durante el año 2021 seguirán desarrollándose los trabajos de análisis de riesgos dirigidos a la detección de prácticas de erosión fiscal que deban ser combatidas de acuerdo con los nuevos estándares internacionales derivados del citado proyecto BEPS.
También se considera una línea de actuación prioritaria en relación con el control de tribuntos internos y las actuaciones de comprobación, hay un apartado dedicado a los Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales (apartado 2.A.1). Dentro de las actividades previstas en el año 2021 para la consecución del objetivo general de la Agencia Tributaria en relación con los grupos multinacionales y las grandes empresas se evaluarán con un mayor nivel de prioridad, en general, los riesgos fiscales de aquellos contribuyentes que pertenezcan a los sectores de actividad que hayan sido menos perjudicados por un entorno económico fuertemente condicionado por los efectos del COVID-19. Ello no debe impedir que se continúe efectuando la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales del conjunto de los contribuyentes y de aquellos riesgos que se pongan de manifiesto mediante los sistemas de detección de riesgos.
Mantienen su importancia estratégica para mejorar la neutralidad impositiva los Procedimientos Amistosos [(MAP), «Mutual Agreement Procedure»], que siguen manifestándose como un mecanismo de solución de conflictos entre dos administraciones tributarias cuando la actuación de una, o de ambas, pueda producir una imposición no conforme con el Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre ambos Estados. Este mecanismo de solución internacional de controversias, ya sea regulado por la Unión Europea en el Convenio de Arbitraje 90/436/CEE, como convenido por los propios Estados con países terceros por medio del artículo 25 de los CDI ratificados al amparo del Modelo de Convenio de la OCDE, ha crecido muy significativamente en los últimos años y se erige en una de las principales vías internacionales para la resolución de este tipo de controversias para un gran número de regularizaciones de alcance transnacional. A estos mecanismos de resolución de conflictos debe unirse en 2021 el derivado de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, lo que reforzará las opciones disponibles para resolver las disputas que puedan surgir entre Estados miembros de la Unión Europea y eliminar la doble imposición. En 2021 se completará el desarrollo del nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia basado en todo el conjunto de información disponible sobre operaciones vinculadas con el que actualmente cuenta la Administración tributaria, haciendo un uso efectivo de la información a disposición de la Inspección como consecuencia del proyecto BEPS tanto en el ámbito de la OCDE como en el de la UE, entre la que destacan los intercambios automáticos de información sobre diversas rentas, los referidos a acuerdos unilaterales con administraciones tributarias, y así como la información derivada del Informe País por País «Country-by-Country report» aprobado en desarrollo de la Acción 13 del citado Proyecto BEPS. Ello unido al mejor conocimiento de los grupos internacionales y de los sectores en los que operan, en buena parte gracias a la información derivada de los controles simultáneos, de los Acuerdos Previos de Valoración, de los Procedimientos Amistosos y de una cada vez mayor especialización en materia de fiscalidad internacional, permitirá un mejor análisis de riesgos a través de la elaboración de indicadores, índices y modelos, y de la identificación de pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal. El examen de dichas pautas de comportamiento debería beneficiarse también en 2021 de la información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva a los que se refiere la Directiva (UE) 2018/822, de 25 de mayo de 2018, conocida como DAC 6.
Entre las principales áreas sobre las que versarán las actuaciones cabe destacar las siguientes [letras a), b), c) y d)]:
- En 2018 entró en vigor el Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, lo que permitirá de modo progresivo la implantación de todas aquellas medidas derivadas de los trabajos del proyecto BEPS que requieren la modificación de convenios internacionales.
- Precios de transferencia y operaciones transnacionales.
- Establecimientos permanentes: el destacado esfuerzo de las normas internacionales para evitar la elusión de la figura del establecimiento permanente tras el Proyecto BEPS, repercute directamente en la necesidad de continuar prestando especial atención a la correcta atribución de resultados, incluidos los financieros, a este tipo de operativas para evitar situaciones de elusión consistentes en la declaración de la existencia de establecimiento permanente, pero comportando una mínima tributación no acorde a la legalidad vigente.
- Jurisdicciones no cooperativas y regímenes preferenciales.
El apartado 2.A.2 se refiere al análisis patrimonial. La progresiva mejora de los mecanismos internos existentes que permiten un rápido tratamiento de la información fiscal recibida de forma automática de la administración fiscal correspondiente en el marco del CRS («Common Reporting Standard»), respecto de las cuentas financieras que se mantienen en el extranjero por contribuyentes con residencia fiscal en España, así como el de otras rentas y bienes procedentes o situados en el exterior y que también son objeto de intercambio en el ámbito internacional, son actuaciones que deben continuar desarrollándose en los próximos años. En el ámbito específico del CRS, el año 2020 ha supuesto el aumento en el número de países y jurisdicciones de las que se ha recibido de forma automática dicha información, así como un incremento en los registros y la calidad de la información recibida y enviada a otros países. Durante 2021 esta área será de nuevo objeto de una especial atención.
El apartado 2.A.4 está dedicado al control de actividades económicas. Entre ellas cabe destacar las actuaciones a realizar en 2021 en relación con las criptomonedas, como la obtención de información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas, la sistematización y análisis de la información obtenida, así como la potenciación de la cooperación internacional y de la participación en foros internacionales.
En relación con otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna (apartado 2.A.5), cabe destacar las siguientes actuaciones referidas a la potenciación y mejora del control de los contribuyentes no declarantes:
- En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la anticipación del control gracias a las fuentes de información interna e internacional.
- Se continuará con el control de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español. Las rentas objeto de control van más allá de las rentas percibidas por la actuación profesional de los artistas y deportistas, incluyéndose otro tipo de rentas estrechamente vinculadas a la participación en España. Las actuaciones de control incluirán la obtención de información de los eventos que se organizan en territorio español para recabar la información de los promotores, organizadores y participantes en los mismos.
- Introducción de mecanismos de «BigData» en el ámbito del IRPF y puesta en marcha de un proyecto para aumentar, utilizando la experiencia obtenida, la eficiencia en las selecciones de control, en línea con las estrategias internacionales y técnicas «nudge» (dirigidas a alentar y fomentar un comportamiento fiscal correcto) basadas en el enfoque «behavioural insights» (enfoque hacia una mejor comprensión del comportamiento del contribuyente).
El apartado 2.C se refiere a las actuaciones de investigación, tramas y auxilio judicial vinculadas al IVA. Se destaca la creación y puesta en marcha, debido a las importantes pérdidas fiscales que genera el fraude al IVA transfronterizo, de la Fiscalía Europea (EPPO, «European Public Prosecutor´s Office») creada por el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo como un organismo independiente y descentralizado de la UE con competencias para investigar, perseguir y enjuiciar los delitos contra el presupuesto de la UE entre los que se encuentra el fraude transfronterizo del IVA superior a 10 millones de euros. Será un nuevo reto la realización de investigaciones conjuntas con otros países de la UE en el ámbito de dicha Fiscalía, así como el establecimiento de una colaboración más estrecha con otras administraciones tributarias y autoridades de control de la UE.

En el apartado V (colaboración entre la Agencia Tributaria y las administraciones tributarias de las comunidades autónomas) cabe destacar la planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes. Y más concretamente, se destaca en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

En relación con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012, véase la Resolución de 24 de febrero de 2012, así como la entrada de este blog del día 1.3.2012. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013, véase la Resolución de 8 de marzo de 2013 y la entrada de este blog del día 12.3.2013. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014, véase la Resolución de 10 de marzo de 2014 y la entrada de este blog del día 31.3.2014. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, véase la Resolución de 9 de marzo de 2015 y la entrada de este blog del día 11.3.2015. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016, véase la Resolución de 22 de febrero de 2016, así como la entrada de este blog del día 23.2.2016. Por lo que se refiere a la directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, véase la Resolución de 8 de enero de 2018, así como la entrada de este blog del día 23.1.2018. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019, véase la Resolución de 11 de enero de 2019, así como la entrada de este blog del día 17.1.2019. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, véase la Resolución de 21 de enero de 2020, así como la entrada de este blog del día 28.1.2020.

Véase la corrección de errores de la Resolución.

[BOE n. 27, de 1.2.2021]

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