miércoles, 22 de diciembre de 2021

BOE de 22.12.2021


Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

Nota: Obviamente, nada que ver entre el título de la disposición y lo que regula. Cada día nos deslizamos más por la pendiente de la inseguridad jurídica y de la arbitrariedad. En primer lugar, cabe destacar su disposición final sexta, por la que se modifican las disposiciones transitorias primera (régimen transitorio de los títulos emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del libro primero del Real Decreto-ley 24/2021) y segunda (asignación de los activos de cobertura a los títulos emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del Libro primero del Real Decreto-ley 24/2021), así como la disposición final décima (entrada en vigor) del Real Decreto-ley 24/2021 de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (véase la entrada de este blog del día 3.11.2021).
A continuación, cabe destacar la disposición final novena, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación:
Se modifica el primer párrafo del artículo 22.3, que queda redactado de la siguiente forma:
"3. En los procesos selectivos que sean convocados por las Universidades públicas, por los Organismos Públicos de Investigación y otros Organismos de investigación de la Administración General del Estado, por los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, la evaluación superada en el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se tendrá en cuenta a los efectos de su valoración como méritos investigadores en dichos procesos selectivos, y se proyectara sobre las pruebas o fases de valoración del currículo del personal investigador que formen parte de esos procesos, de forma que tendrá efectos de exención o compensación de parte de las pruebas o fases de evaluación curricular o equivalentes, para todas las Administraciones públicas."
Modificación de la disposición adicional décimo sexta, que queda redactada de la siguiente forma:
"Disposición adicional decimosexta. Investigadores de los Programas Ramón y Cajal, Miguel Servet y otros programas y subprogramas de ayudas postdoctorales.
1. Serán de aplicación los efectos establecidos por los apartados 3 y 4 del artículo 22 de esta ley al personal investigador que haya participado en programas o subprogramas de ayudas postdoctorales y que haya superado una evaluación similar a la prevista en el artículo 22.2 de esta ley, o que haya superado una evaluación específica para investigadores consolidados realizada por la Agencia Estatal de Investigación, o una evaluación equivalente a la del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o la que la pueda sustituir.
2. En la Oferta de Empleo Público, dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a las plazas para ingreso de las Escalas de personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación:
Se establecerá una reserva de un mínimo de un 25 % de plazas para la incorporación de personal investigador doctor que haya participado en programas o subprogramas de ayudas postdoctorales y que haya superado una evaluación similar a la prevista en el artículo 22.2 de esta ley, o que haya superado una evaluación específica para investigadores consolidados realizada por la Agencia Estatal de Investigación, o una evaluación equivalente a la del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o la que la pueda sustituir.
En el supuesto de que no se cubran todas las plazas previstas en las reservas del párrafo anterior, las plazas que queden desiertas se acumularán al resto de plazas ofertadas dentro de la tasa de reposición correspondiente a las plazas para ingreso de las Escalas de personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación.
3. En la Oferta de Empleo Público, dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente los cuerpos docentes Universitarios y al Profesorado Permanente Laboral, se establecerá una reserva de un mínimo de un 15 % de plazas para la incorporación de personal investigador doctor que haya participado en programas o subprogramas de ayudas postdoctorales y que haya superado una evaluación similar a la prevista en el artículo 22.2 de esta ley, o que haya superado una evaluación especifica de suficiencia investigadora convocada por la Agencia Estatal de Investigación, o una evaluación equivalente a la del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o la que la pueda sustituir."
Véase el Acuerdo de convalidación por el Congreso de los Diputados

- Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.

Nota: Este convenio entrará en vigor para España el 1 de enero de 2022.

- Terminación del Canje de Notas relativo a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro entre el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba y el Reino de España, hecho en Madrid y La Haya el 26 de noviembre de 2004.

Nota: El Convenio entre el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba y el Reino de España en materia de intercambio automático de información sobre los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, dejó de tener efectos jurídicos el 1 de enero del año 2019; es decir, hace, nada menos, que tres años (!!!) y ahora lo publican.

- Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.

Nota: En primer lugar, se modifica el anexo I [Lista de productos de uso o consumo humano procedentes de países o territorios terceros susceptibles de control sanitario a la introducción o importación en el Territorio Nacional por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior de las áreas y dependencias funcionales de Sanidad y Política Social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno] de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 20 de enero de 1994. Asimismo, se da publicidad a la lista con las modalidades de control sanitario a los que están sujetos los productos de comercio exterior destinados a uso o consumo humano, que sustituye al anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994.

- Real Decreto 1129/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), en relación con el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Nota: Véase el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, así como la entrada dee ste blog del día 10.6.2017.

[BOE n. 305, de 22.12.2021]

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