- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 30 de junio de 2022, en el asunto C‑652/20 (Allianz Elementar Versicherungs): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia en materia de seguros — Artículo 11, apartado 1, letra b) — Acción entablada por el tomador del seguro, el asegurado o un beneficiario — Posibilidad de demandar al asegurador ante el órgano jurisdiccional del lugar donde tenga su domicilio el demandante — Determinación de la competencia internacional y territorial de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro — Artículo 13, apartado 2 — Acción directa entablada por la persona perjudicada contra el asegurador — Asegurador domiciliado en un Estado miembro, y que posee un establecimiento en otro Estado miembro, demandado ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre dicho establecimiento.
Fallo del Tribunal: "El artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, cuando dicha disposición sea aplicable, determina tanto la competencia internacional como la competencia territorial del órgano jurisdiccional de un Estado miembro en cuya demarcación se encuentre el domicilio del demandante."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 30 de junio de 2022, en el asunto C‑105/21 (Spetsializirana prokuratura): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 6 y 47 — Derecho de libre circulación y de residencia — Derecho a la tutela judicial efectiva — Principios de equivalencia y de confianza mutua — Decisión Marco 2002/584/JAI — Directiva 2012/13/UE — Derecho a la información en los procesos penales — Declaración sobre los derechos en el momento de la detención — Derecho a ser informado de la acusación formulada en virtud de una orden de detención nacional — Derecho de acceso a los materiales del expediente — Requisitos para emitir una orden de detención europea contra un acusado que se encuentre en el Estado miembro de ejecución — Primacía del Derecho de la Unión.
Fallo el Tribunal:
"1) Los artículos 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el derecho de libre circulación y de residencia y los principios de equivalencia y de confianza mutua deben interpretarse en el sentido de que la autoridad judicial emisora de una orden de detención europea, adoptada en virtud de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, no tiene ninguna obligación de transmitir a la persona contra la que se dirige dicha orden de detención la decisión nacional relativa a la detención de esa persona y la información acerca de las posibilidades de interponer recurso contra esa decisión mientras dicha persona se encuentre en el Estado miembro de ejecución de esa orden de detención y no haya sido entregada a las autoridades competentes del Estado miembro emisor de esta.
2) El principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que obliga a la autoridad judicial emisora a proceder, en la medida de lo posible, a una interpretación conforme de su Derecho nacional que le permita garantizar un resultado compatible con la finalidad perseguida por la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, la cual se opone a que, en virtud del Derecho nacional, dicha autoridad esté obligada a transmitir a la persona contra la que se dirige una orden de detención europea, antes de su entrega a las autoridades judiciales del Estado miembro emisor, la decisión nacional relativa a su detención y la información acerca de las posibilidades de interponer recurso contra dicha decisión."
- ARRÊT DE LA COUR (première chambre) 30 juin 2022 dans l’affaire C‑72/22 PPU (Valstybės sienos apsaugos tarnyba): Renvoi préjudiciel – Procédure préjudicielle d’urgence – Politique d’asile et d’immigration – Directive 2011/95/UE – Article 4 – Procédures communes pour l’octroi et le retrait de la protection internationale – Directive 2013/32/UE – Articles 6 et 7 – Normes pour l’accueil des personnes demandant la protection internationale – Article 18 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne – Directive 2013/33/UE – Article 8 – Placement en rétention du demandeur – Motif du placement – Protection de la sécurité nationale ou de l’ordre public – Placement en rétention du demandeur d’asile en raison de son entrée irrégulière sur le territoire de l’Union.
Fallo del Tribunal:
"1) L’article 6 et l’article 7, paragraphe 1, de la directive 2013/32/UE du Parlement européen et du Conseil, du 26 juin 2013, relative à des procédures communes pour l’octroi et le retrait de la protection internationale doivent être interprétés en ce sens qu’ils s’opposent à la réglementation d’un État membre selon laquelle, en cas de déclaration de l’état de guerre ou de l’état d’urgence ou en cas de proclamation d’une situation d’urgence en raison d’un afflux massif d’étrangers, les ressortissants de pays tiers se trouvant en situation de séjour irrégulier se voient effectivement privés de la possibilité d’avoir accès, sur le territoire de cet État membre, à la procédure d’examen d’une demande de protection internationale.
2) L’article 8, paragraphes 2 et 3, de la directive 2013/33/UE du Parlement européen et du Conseil, du 26 juin 2013, établissant des normes pour l’accueil des personnes demandant la protection internationale doit être interprété en ce sens qu’il s’oppose à la législation d’un État membre selon laquelle, en cas de déclaration de l’état de guerre ou de l’état d’urgence ou en cas de proclamation d’une situation d’urgence en raison d’un afflux massif d’étrangers, un demandeur d’asile peut être placé en rétention au seul motif qu’il se trouve en séjour irrégulier sur le territoire de cet État membre."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 30 de junio de 2022, en el asunto C‑280/21 (Migracijos departamentas): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania)] Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Requisito de concesión del estatuto de refugiado — Riesgo de persecución — Motivos de persecución — Concepto de “opinión política” — Resistencia frente a un grupo corrupto influyente a nivel estatal.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 10, apartado 1, letra e), y apartado 2, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que la acción judicial ejercitada contra agentes no estatales por una persona en defensa de sus intereses patrimoniales puede considerarse una “opinión política” si existen motivos fundados para temer que tal acción pueda considerarse como una resistencia y ser percibida por las autoridades estatales como un acto de disidencia política contra el que podrían contemplar la adopción de represalias, extremo que habrá de comprobar el órgano jurisdiccional remitente."