jueves, 30 de junio de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (30.6.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 30 de junio de 2022, en el asunto C‑652/20 (Allianz Elementar Versicherungs): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia en materia de seguros — Artículo 11, apartado 1, letra b) — Acción entablada por el tomador del seguro, el asegurado o un beneficiario — Posibilidad de demandar al asegurador ante el órgano jurisdiccional del lugar donde tenga su domicilio el demandante — Determinación de la competencia internacional y territorial de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro — Artículo 13, apartado 2 — Acción directa entablada por la persona perjudicada contra el asegurador — Asegurador domiciliado en un Estado miembro, y que posee un establecimiento en otro Estado miembro, demandado ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre dicho establecimiento.

Fallo del Tribunal: "El artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, cuando dicha disposición sea aplicable, determina tanto la competencia internacional como la competencia territorial del órgano jurisdiccional de un Estado miembro en cuya demarcación se encuentre el domicilio del demandante."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 30 de junio de 2022, en el asunto C‑105/21 (Spetsializirana prokuratura): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 6 y 47 — Derecho de libre circulación y de residencia — Derecho a la tutela judicial efectiva — Principios de equivalencia y de confianza mutua — Decisión Marco 2002/584/JAI — Directiva 2012/13/UE — Derecho a la información en los procesos penales — Declaración sobre los derechos en el momento de la detención — Derecho a ser informado de la acusación formulada en virtud de una orden de detención nacional — Derecho de acceso a los materiales del expediente — Requisitos para emitir una orden de detención europea contra un acusado que se encuentre en el Estado miembro de ejecución — Primacía del Derecho de la Unión.

Fallo el Tribunal:
"1) Los artículos 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el derecho de libre circulación y de residencia y los principios de equivalencia y de confianza mutua deben interpretarse en el sentido de que la autoridad judicial emisora de una orden de detención europea, adoptada en virtud de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, no tiene ninguna obligación de transmitir a la persona contra la que se dirige dicha orden de detención la decisión nacional relativa a la detención de esa persona y la información acerca de las posibilidades de interponer recurso contra esa decisión mientras dicha persona se encuentre en el Estado miembro de ejecución de esa orden de detención y no haya sido entregada a las autoridades competentes del Estado miembro emisor de esta.
2) El principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que obliga a la autoridad judicial emisora a proceder, en la medida de lo posible, a una interpretación conforme de su Derecho nacional que le permita garantizar un resultado compatible con la finalidad perseguida por la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, la cual se opone a que, en virtud del Derecho nacional, dicha autoridad esté obligada a transmitir a la persona contra la que se dirige una orden de detención europea, antes de su entrega a las autoridades judiciales del Estado miembro emisor, la decisión nacional relativa a su detención y la información acerca de las posibilidades de interponer recurso contra dicha decisión."

- ARRÊT DE LA COUR (première chambre) 30 juin 2022 dans l’affaire C‑72/22 PPU (Valstybės sienos apsaugos tarnyba): Renvoi préjudiciel – Procédure préjudicielle d’urgence – Politique d’asile et d’immigration – Directive 2011/95/UE – Article 4 – Procédures communes pour l’octroi et le retrait de la protection internationale – Directive 2013/32/UE – Articles 6 et 7 – Normes pour l’accueil des personnes demandant la protection internationale – Article 18 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne – Directive 2013/33/UE – Article 8 – Placement en rétention du demandeur – Motif du placement – Protection de la sécurité nationale ou de l’ordre public – Placement en rétention du demandeur d’asile en raison de son entrée irrégulière sur le territoire de l’Union.

Fallo del Tribunal:
"1) L’article 6 et l’article 7, paragraphe 1, de la directive 2013/32/UE du Parlement européen et du Conseil, du 26 juin 2013, relative à des procédures communes pour l’octroi et le retrait de la protection internationale doivent être interprétés en ce sens qu’ils s’opposent à la réglementation d’un État membre selon laquelle, en cas de déclaration de l’état de guerre ou de l’état d’urgence ou en cas de proclamation d’une situation d’urgence en raison d’un afflux massif d’étrangers, les ressortissants de pays tiers se trouvant en situation de séjour irrégulier se voient effectivement privés de la possibilité d’avoir accès, sur le territoire de cet État membre, à la procédure d’examen d’une demande de protection internationale.
2) L’article 8, paragraphes 2 et 3, de la directive 2013/33/UE du Parlement européen et du Conseil, du 26 juin 2013, établissant des normes pour l’accueil des personnes demandant la protection internationale doit être interprété en ce sens qu’il s’oppose à la législation d’un État membre selon laquelle, en cas de déclaration de l’état de guerre ou de l’état d’urgence ou en cas de proclamation d’une situation d’urgence en raison d’un afflux massif d’étrangers, un demandeur d’asile peut être placé en rétention au seul motif qu’il se trouve en séjour irrégulier sur le territoire de cet État membre."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 30 de junio de 2022, en el asunto C‑280/21 (Migracijos departamentas): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania)] Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Requisito de concesión del estatuto de refugiado — Riesgo de persecución — Motivos de persecución — Concepto de “opinión política” — Resistencia frente a un grupo corrupto influyente a nivel estatal.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 10, apartado 1, letra e), y apartado 2, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que la acción judicial ejercitada contra agentes no estatales por una persona en defensa de sus intereses patrimoniales puede considerarse una “opinión política” si existen motivos fundados para temer que tal acción pueda considerarse como una resistencia y ser percibida por las autoridades estatales como un acto de disidencia política contra el que podrían contemplar la adopción de represalias, extremo que habrá de comprobar el órgano jurisdiccional remitente."


Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 104 (junio 2022)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  104, de día 30 de junio de 2022:


TRIBUNA:
- Manuel Hernández Gil Mancha, El Centro Registral Antibloqueo (CRAB) y las sanciones financieras internacionales motivadas por la invasión rusa de Ucrania.

El pasado 27 de abril El Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto Ley 9/2022 de 26 de abril, por el que se adoptaron medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania.
- Santiago Álvarez González, Vecindad civil y Reglamento 650/2012, de sucesiones. Una polémica artificial.
En fechas recientes se ha suscitado una controversia doctrinal sobre la compatibilidad de la vecindad civil con el Reglamento europeo de sucesiones. Siendo la vecindad civil la conexión principal en Derecho interregional, la presente tribuna defiende que el problema de fondo es en gran medida artificial. Que la vecindad civil como criterio de selección de la ley aplicable en los conflictos meramente internos es totalmente ajena a la influencia del Reglamento. Y que la vecindad civil como criterio de selección de la concreta ley aplicable en sucesiones internacionales cuando la ley española es la competente es totalmente compatible con las exigencias del Reglamento cuando el causante es español y también cuando es extranjero. En este segundo caso, simplemente, porque serán otros criterios los aplicables.
ESTUDIOS:
- Ignacio Ulloa Rubio, La PRIMACÍA del Derecho de la Unión en materia de ESTADO de DERECHO: Un repaso a la jurisprudencia del TJUE sobre la INDEPENDENCIA JUDICIAL.
El presente artículo analiza la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la independencia judicial, elaborada especialmente a través de los casos relativos a Polonia, Hungría y Rumanía. Esta última jurisprudencia ha potenciado el desarrollo del concepto de Estado de Derecho en la UE, el cual es plenamente vinculante para los estados miembros por imperativo del principio de primacía y efectividad del Derecho europeo. Además, extrae la conclusión de que cualquier reforma nacional en materia de judicatura nunca puede reducir los estándares mínimos de independencia establecidos por la jurisprudencia del TJUE y que jamás debe perjudicar el normal funcionamiento ordinario de los tribunales. Finalmente, analiza el impacto que estos principios sobre el Estado de derecho tiene sobre la obligación que tiene los tribunales de justicia de plantear cuestiones prejudiciales al propio TJUE.
REGULACION:
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, La futura Ley de Datos de la Unión Europea.
Esta contribución proporciona un primer análisis de la Propuesta de Reglamento sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Ley de Datos), con especial referencia a sus implicaciones en el ámbito contractual. Entre otras cuestiones, la Propuesta establece obligaciones de información precontractual respecto de que categorías de datos estarán accesibles y el modo de acceder a ellos en determinados tipos de contratos, impone obligaciones de puesta a disposición de los datos e introduce normas acerca del carácter abusivo de cláusulas de contratos de intercambio de datos entre empresas. Además incorpora ciertas disposiciones reguladoras de los llamados «contratos inteligentes», confirmando su naturaleza como meros programas informáticos en libros mayores electrónicos que ejecutan y liquidan operaciones sobre la base de condiciones predeterminadas.
- Sandra Silvana Schuller Ramos, Reconocimiento de sanciones pecuniarias en la Unión Europea. La Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones penales en la Unión Europea.
El reconocimiento de las sanciones pecuniarias impuestas en España para su ejecución en otros Estados de la Unión Europea ha sido escasamente aplicado hasta el momento, mientras que son más frecuentes las solicitudes de cooperación emitidas en otros Estados. Ello se explica, en primer lugar, porque en España, la LRM solo resulta aplicable a las sanciones pecuniarias impuestas por los jueces y tribunales del orden penal, es decir, no es aplicable a las sanciones administrativas, aunque sean recurribles en el orden contencioso-administrativo; por contra, en un Juzgado Penal sí podrán ejecutarse sanciones administrativas procedentes de otros países de la UE si el importe es superior a 70 euros. En segundo lugar, las condenas al pago de una cantidad que responda a una obligación de naturaleza civil, como puede ser la indemnización por daños y perjuicios, incluso aunque se dicten en el seno de un proceso penal, no se incluyen en el ámbito de aplicación de la LRM. Con estos mimbres, la LRM conlleva una sobrecarga para los Juzgados de lo Penal, a quienes se atribuye, en exclusiva, la competencia objetiva para el reconocimiento y ejecución en España de las sanciones impuestas en otros Estados, siendo las más habituales sanciones impuestas por infracciones de tráfico de escasa cuantía. Por el contrario, son escasas las solicitudes referidas a la ejecución de sanciones impuestas a personas jurídicas por delitos graves. Aunque como compensación por el esfuerzo, la regla general es que el Estado de ejecución hace suyas las cantidades obtenidas, sería deseable analizar el impacto que la aplicación de la LRM está teniendo en nuestros escasos efectivos de primera instancia. Las incongruencias detectables en la LRM evidencian la falta de reflexión con que se ha traspuesto la norma europea a nuestro ordenamiento.
SENTENCIAS SELECCIONADAS:
- Gabriel Alonso Landeta, La sentencia Grossmania o de cómo ha de actuar el Registrador ante una norma incompatible con el Derecho de la Unión.
El Tribunal Justicia declara en este fallo que la autoridad registral está obligada a inaplicar una norma nacional que ha sido declarada incompatible con el Derecho de la Unión en una sentencia prejudicial anterior y por consiguiente debe reinscribir un derecho de usufructo cancelado con arreglo a aquélla, a pesar de que dicha cancelación sea firme y no exista remedio en el sistema nacional para conseguirlo. El Tribunal sin embargo deja a salvo de esta obligación aquellos supuestos en los que existan obstáculos jurídicos que impidan tal reinscripción, como la existencia de terceros protegidos que hubieran inscrito sus derechos después de la cancelación indebida. En este comentario se examina cómo por esta decisión el Tribunal impone al encargado del Registro el deber de velar por el cumplimiento efectivo del Derecho europeo, aun a costa de inaplicar la norma interna incompatible, y en qué medida esta decisión supone por parte de Derecho europeo una intromisión disruptiva en el derecho registral inmobiliario nacional, materia excluida del ámbito competencial europeo, analizando si el cumplimiento del mandato que contiene el fallo puede llegar a afectar al sistema de seguridad jurídica nacional. Para ello analiza el supuesto fáctico a la luz del Derecho registral español.
- José María de Dios Marcer, Acciones de las administraciones concursales contra terceros, en interés de los acreedores.
Mediante esta Sentencia el Tribunal de Justicia incide de nuevo en las relaciones entre el Reglamento 1215/2012 relativo a la competencia judicial el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y el Reglamento 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia. Sentada la aplicabilidad del Reglamento 1215 para la determinación de la competencia judicial en caso de acciones de administradores concursales contra terceros en beneficio de los acreedores (Sentencia del TJUE de 6 de febrero de 2019, C-535/17, NK/BNP Paribas Fortis NV), la cuestión que se plantea en el presente caso es la aplicabilidad del art. 7.2º paro determinar la competencia judicial, y en concreto la determinación del lugar de producción del hecho dañoso, al tratarse de una cuestión sobre acciones por responsabilidad delictual o cuasidelictual. Sobre este punto, el Tribunal se pronuncia en el sentido de que para estas acciones colectivas de indemnización por daños y perjuicios en materia delictual o cuasidelictual que la administración concursal ejercita contra terceros en beneficio de los acreedores, es aplicable la competencia especial del art. 7.2º del Reglamento, y el lugar de producción del hecho dañoso se encuentra en el lugar del establecimiento de la sociedad sujeta al procedimiento de insolvencia. Respecto al Derecho aplicable a estas acciones, también se pronuncia el TJUE en el sentido que la norma de conflicto contenida en el art. 4 del Reglamento 864/2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) también es aplicable a este supuesto, y, en principio, la lex loci damni será la ley del país donde se encuentra establecida la persona jurídica objeto del procedimiento de insolvencia. Con esta Sentencia el Tribunal aborda el tema de los ámbitos de aplicación negativos de los reglamentos mencionados, y enmarca las acciones colectivas de indemnización por daños y perjuicios a los acreedores de un procedimiento de insolvencia ejercitadas desde la administración concursal (acción Peeters /Gatzen) en el ámbito de la responsabilidad extracontractual.
- José Luis Monereo Pérez, Alejandro Muros Polo, Duración del período de puesta a disposición en empresas de trabajo temporal: abuso en las sucesivas cesiones y límite temporal máximo.
La falta de delimitación del período de puesta a disposición por parte de la Directiva 2008/104/CE, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, viene provocando ciertas disputas en el seno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En efecto, la sentencia aquí analizada, STJUE 17 de marzo de 2022 (asunto C-232/20), en el contexto de la cesión de un trabajador a la misma empresa usuaria y para el mismo puesto de trabajo por un período de 55 meses, el Tribunal parece apuntar a la existencia de abuso en las sucesivas cesiones, eso sí, si se tienen en cuenta una serie de consideraciones, que corresponde valorar al juez nacional. No obstante, el Tribunal de Justicia, si bien rechaza una normativa nacional que fija un período máximo de puesta a disposición que excluye para su cómputo a los períodos anteriores a su entrada en vigor, acaba por no reconocer el derecho al establecimiento de una relación laboral con la empresa usuaria conforme al Derecho de la Unión Europea si la legislación nacional no lo prevé. Para finalizar, el presente trabajo de investigación relaciona esta doctrina jurisprudencial del TJUE, ciertamente amplia, con las garantías en materia de limitación temporal de la puesta a disposición por parte de la ETT en el ordenamiento jurídico español.
- María Dolores Requena de Torre, El restablecimiento de los controles fronterizos como excepción normalizada.
Los intensos flujos migratorios que llegaron a Europa en el año 2015 justificaron que países como Alemania o Austria reactivaran los controles fronterizos en sus fronteras interiores. Desde entonces, otros Estados fueron sumándose a esta tendencia securitaria hasta que, en el año 2016, el Consejo Europeo recomendó el mantenimiento de los controles fronterizos en las principales rutas a fin de frenar los movimientos secundarios. Estos controles, en virtud de la recomendación del Consejo, estuvieron en vigor hasta el 11 de noviembre del 2017, fecha en la que expiraba la duración máxima prevista en el Código de Fronteras Schengen para esta medida excepcional y temporal. Sin embargo, algunos Estados mantuvieron los controles fronterizos más allá del período permitido por el CFS alegando que persistía la misma amenaza grave que había justificado la medida años atrás. ¿Fueron conformes al Derecho de la Unión los controles fronterizos mantenidos por ciertos Estados hasta el año 2021? ¿Cuál es la duración máxima que un Estado puede mantener la medida de restablecimiento de los controles interiores en caso de amenaza? A estas preguntas ha dado respuesta la STJUE 26 de abril del 2022; pero otras muchas cuestiones han quedado sin respuesta a la espera de que sea el legislador quien encuentre el modo de preservar la libertad de circulación y la competencia de los Estados en materia de seguridad interior.
- Alberto J. Tapia Hermida, La estabilidad financiera de la Unión Europea prevalece sobre los derechos de los accionistas de los bancos rescatados.
Este artículo comenta la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la UE de 5 de mayo de 2022 que se ubica en el contexto del proceso de resolución de la crisis del Banco Popular, iniciado por Decisión de la JUR del 7 de junio de 2017, mediante el Mecanismo único de Resolución europeo (MUR). Expone la doctrina sentada por el TJUE sobre las consecuencias en el Derecho privado del principio público de asunción interna (bail-in) de pérdidas en los procedimientos de resolución de las entidades de crédito.


DOUE de 30.6.2022


- Reglamento (UE) 2022/1034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/953 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19.

Nota: El Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo establece el marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE), a fin de facilitar el ejercicio, por sus titulares, de su derecho a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19. También contribuye a facilitar la supresión gradual de las restricciones a la libre circulación establecidas por los Estados miembros, de conformidad con el Derecho de la Unión, a fin de limitar la propagación del SARS-CoV-2, de manera coordinada. Véase la entrada de este blog del día 15.6.2021.
Mediante el presente acto, se procede a modificar diversos aspectos del Reglamento 2021/953. Entre otras cuestiones, el Reglamento 2021/953 expira el 30 de junio de 2022. A la vista de las incertidumbres que persisten con respecto a la evolución de la pandemia de COVID-19, no puede excluirse que los Estados miembros sigan exigiendo a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejercen su derecho a la libre circulación que presenten pruebas de vacunación, de resultado de una prueba diagnóstica o de recuperación de la COVID-19 después del 30 de junio de 2022. Por eso se prorroga su plazo de aplicación hasta el 30 de junio de 2023.

- Reglamento (UE) 2022/1035 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/954, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19.

Nota: El Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo amplió el marco del certificado COVID digital de la UE a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros y que tengan derecho a viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión. Véase la entrada de este blog del día 15.6.2021.
Los Reglamentos (UE) 2021/953 (véase la referencia anterior de esta entrada) y (UE) 2021/954 expiran el 30 de junio de 2022. No obstante, la pandemia de COVID-19 aún está activa y los brotes de las variantes objeto de preocupación pueden seguir afectando negativamente a los viajes dentro de la Unión. Por consiguiente, el período de aplicación de dichos Reglamentos debe prorrogarse de forma que el certificado COVID digital pueda seguir utilizándose. Así, se modifica el artículo 3 del Reglamento 2022/954 para que sea aplicable mientras lo sea el Reglamento 2021/953.

- Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 269/21/COL, de 1 de diciembre de 2021, por la que se introducen las Directrices revisadas sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2022-2027.

Nota: El 19 de abril de 2021, la Comisión Europea adoptó unas Directrices revisadas de la UE sobre las ayudas estatales de finalidad regional (véase la entrada de este blog del día 29.4.2021). Estas Directrices son también de interés para el Espacio Económico Europeo.
De este modo, las normas sustantivas del ámbito de las ayudas estatales se modificarán mediante la introducción de unas Directrices revisadas sobre las ayudas estatales de finalidad regional. Las actuales Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2021 se sustituirán con efecto a partir del 1 de enero de 2022, es decir, hace seis meses (!!!).
- Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 293/21/COL, de 16 de diciembre de 2021, por la que se modifican las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la introducción de Directrices revisadas sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo.

Nota: El 6 de diciembre de 2021, la Comisión Europea adoptó una Comunicación sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (véase la entrada de este blog del día 10.12.2021). Estas Directrices también son pertinentes para el Espacio Económico Europeo.
Por eso, se modifican ahora las normas sustantivas en materia de ayudas estatales mediante la introducción de Directrices revisadas sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo, que Directrices sustituyen a las actuales Directrices con efectos a partir del 1 de enero de 2022; esto es, desde hace seis meses (!!!).

[DOUE L173, de 30.6.2022]

- Comunicación de la Comisión — Directrices relativas a las restricciones verticales.

Nota: Estas Directrices establecen los principios para la evaluación de los acuerdos verticales y las prácticas concertadas con arreglo al artículo 101 del TFUE y al Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión. Con su publicación, la Comisión pretende ayudar a las empresas a realizar su propia evaluación de los acuerdos verticales con arreglo a las normas de competencia de la Unión y facilitar la aplicación del artículo 101 TFUE. No obstante, las Directrices no deben aplicarse de forma mecánica, ya que cada acuerdo debe evaluarse a la luz de sus propios hechos. Asimismo, las Directrices se entienden sin perjuicio de la jurisprudencia del Tribunal General y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

- Dictamen del Banco Central Europeo de 27 de abril de 2022 sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo referente a las facultades de supervisión, las sanciones, las sucursales de terceros países y los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (CON/2022/16) 

Nota: El pasado mes de enero de 2022, el Banco Central Europeo recibió del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea solicitudes de dictamen acerca de una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo referente a las facultades de supervisión, las sanciones, las sucursales de terceros países y los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza.
En la propuesta cabe destacar dos grupos de cuestiones:
- Las normas comunes para las sucursales de grupos bancarios de terceros países que operen en los Estados miembros sustituirá a los enfoques nacionales heterogéneos y reforzará el mercado único.
- La mayor armonización de las competencias nacionales relativas a la adquisición de participaciones cualificadas, las transferencias de activos o pasivos, las fusiones o escisiones, así como el régimen sancionador, garantizará la coherencia y solidez del marco.

En relación con las primeras, la armonización del marco de las sucursales de terceros países es importante para establecer una visión global de las actividades de los grupos de terceros países en la UE, armonizar las prácticas dentro de la UE y garantizar la igualdad de condiciones para los grupos de terceros países en la UE y las entidades de crédito europeas, evitando las posibilidades de arbitraje regulatorio, sin impedir al mismo tiempo el acceso de los grupos de terceros países al mercado financiero de la UE mediante el establecimiento de sucursales. El BCE considera esencial dotar a las autoridades competentes pertinentes de instrumentos de supervisión eficaces. Acoge con satisfacción las normas mínimas armonizadas para la concesión y revocación de las autorizaciones de sucursales, en el ámbito de la gobernanza interna y los controles de riesgos, así como el refuerzo de los requisitos armonizados de presentación de información. El BCE también celebra la facultad de las autoridades competentes de exigir a las sucursales de terceros países que establezcan una filial en casos de importancia sistémica, que no deben ser objeto de una activación automática, sino más bien de un mecanismo de evaluación supervisora de resultado abierto, una vez que se alcancen determinados umbrales. El BCE apoya la aclaración de que las sucursales de terceros países solo pueden llevar a cabo las actividades para las que han sido autorizadas y únicamente en el territorio del Estado miembro que haya concedido dicha autorización, y que la realización transfronteriza de tales actividades en el territorio de la Unión está expresamente prohibida. Finalmente, el BCE celebra la aclaración incluida en el nuevo artículo 21 quater de la propuesta de que, para prestar servicios bancarios en la Unión, las empresas de terceros países deben establecer una sucursal o crear una filial en cualquiera de los territorios de la Unión, a fin de evitar que las actividades no reguladas y no supervisadas creen riesgos para la estabilidad financiera de la UE.

Por lo que se refiere a las segundas, el BCE se congratula de las modificaciones de la propuesta en lo que respecta a las facultades supervisoras, ya que armonizan aún más tres tipos de competencias, exigiendo a la autoridad competente que evalúe i) las adquisiciones de participaciones en entidades del sector financiero y no financiero; ii) las transferencias importantes de activos y iii) las fusiones y escisiones. La actual divergencia de las competencias nacionales en estos tres aspectos y el hecho de que el BCE ejerza actualmente tales competencias solo cuando estén disponibles en virtud de la legislación nacional da lugar a unas condiciones de competencia desiguales y hace que las medidas de supervisión del BCE sean menos eficientes. Un conjunto común de normas sobre las competencias prudenciales básicas fomentará al mismo tiempo la armonización en el mercado interior y aumentará la calidad general y la eficacia de la supervisión.

[DOUE C248, de 30.6.2022]

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 13 al 16 de diciembre de 2021)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia de género: la ciberviolencia.

- Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2021, sobre «Me Too» y acoso — Consecuencias para las instituciones de la UE 

- Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2021, sobre la aplicación del sistema de certificación del Proceso de Kimberley (2021/2885(RSP)) 

- Equipos conjuntos de investigación: aproximación con las normas de la UE sobre protección de datos personales
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2021, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo en lo que respecta a su alineamiento con las normas de la UE sobre protección de datos personales (COM(2021)0020 — C9-0005/2021 — 2021/0008(COD)).
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de diciembre de 2021 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo en lo que respecta a su aproximación a las normas de la Unión sobre protección de datos de carácter personal.

- Orden europea de investigación en materia penal: aproximación con las normas de la UE sobre protección de datos personales
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2021, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/41/UE en lo que respecta a su alineamiento con las normas de la UE sobre protección de datos personales (COM(2021)0021 — C9-0006/2021 — 2021/0009(COD)).
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de diciembre de 2021 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/41/UE en lo que respecta a su aproximación a las normas de la Unión sobre protección de datos de carácter personal.

[DOUE C251, de 30.6.2022]


BOE de 30.6.2022


- Corrección de errores de la Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013; la Circular 2/2014, de 31 de enero, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012; y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

Nota: Véase la Circular 3/2022 del Banco de España, así como la entrada de este blog del día 6.4.2022.

[BOE n. 156, de 30.6.2022]


miércoles, 29 de junio de 2022

Bibliografía (Revista de revistas) - LA LEY Mediación y Arbitraje, núm. 11 (abril-junio 2022)


Trabajos publicados en LA LEY Mediación y Arbitraje, núm. 11 (abril-junio 2022):

 

Tribuna:
- Roger Canals Vaquer, Acerca de la necesaria confluencia entre arbitraje y contratación pública.

Estudios:
- Enrique Sanjuán y Muñoz, Los acuerdos extrajudiciales en las reclamaciones privadas de daños por infracción de las normas de la libre competencia (El tercer pilar).
- María Rosa Gutiérrez Sanz, El árbitro ante un procedimiento arbitral tensionado: entre la desafección y la falta de buena fe procesal de las partes.

Práctica en mediación y arbitraje:
- José Carlos Fernández Rozas, Actualidad de la solución de controversias por el dictamen de experto independiente.
- Javier Ferrero, Las nuevas enmiendas a las Reglas del CIADI y su rol de mejorar y hacer más eficiente el sistema de solución de controversias inversionista-Estado.

Regulación:
- Rafael Hinojosa Segovia, Los medios adecuados de solución de controversias en el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia.
- Josefa Teresa Roselló Monserrat, Mediación penal en España.

Textos y materiales:
- Medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria 25 febrero 2022.
- Procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida (Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo).
- Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, que incluye un Título sobre «Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional» (22 abril 2022)

Jurisprudencia:
Crónicas
- La acción de anulación contra los laudos de las Juntas Arbitrales de Transporte
Juan Gaitan.
Sentencias seleccionadas
- Iñigo Iruretagoiena Agirrezabalaga, Asunto PL Holding: el limitado alcance de la decisión del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad del arbitraje de inversiones derivado de un convenio arbitral ad hoc con el Derecho de la Unión.
- Yeray Romero Matute, Acción de nulidad frente a un laudo arbitral emitido por el Comité Jurisdiccional de la Real Federación Española de Fúbtol.
- Rafael Arenas García, Verificación de la existencia de una cláusula de sometimiento a arbitraje ¿cabe el control de oficio?
- María José Castellanos Ruiz, Prohibición de revisión del fondo del asunto en sede de execuátur de laudos arbitrales extranjeros.
- Ana Fernández Pérez, Arbitraje de equidad, motivación y valoración de la prueba.
- Frederic Munné Catarina, El error patente o absurdo en el laudo arbitral.

Notas de jurisprudencia:
- Francisco G. Prol Pérez, El incidente de nulidad de actuaciones ¿Otra vía más para entrar a conocer del fondo?
- Nuria Marchal Escalona, Nulidad del laudo por indefensión tras una notificación deficiente.
- José Fernando Merino Merchán, Posibilidades que el arbitraje tiene en el ámbito del seguro privado, especialmente en el marco de los contratos de seguros.
- David Jurado Beltrán, De nuevo sobre la independencia e imparcialidad de las instituciones arbitrales.
- Manuel de Lorenzo, Subsistencia del compromiso arbitral tras la extinción del contrato del que forma parte.
- Jose Piñeiro, Fabio Virzi, La acción de anulación de los laudos arbitrales ante el Tribunal Constitucional.

Cronología de decisiones:
Selección de las resoluciones destacadas dictadas por los Tribunales españoles
Jurisprudencia de la Unión Europea
Selección de las resoluciones destacadas dictadas por Tribunales extranjeros.
- Roberto Carlos Hermida, La Corte Suprema Argentina confirma la Ejecución de un laudo arbitral extranjero en el asunto Milantic Trans SA
- La jurisdicción belga anula un laudo arbitral en un arbitraje de inversiones entre MSC y la República de Polonia (PCA Case no2015-18)
- La Cour d’Appel de París confirma que un laudo CCI definitivo anulado en Bénin debe ser reconocido y ejecutado en Francia

Actualidad institucional:
Asociación Europea de Arbitraje
Centro Internacional de Arbitraje de Madrid
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
Corte de Arbitraje de Madrid
Corte Extremeña de Arbitraje
Tribunal Arbitral de Barcelona

Noticias:
Informaciones
Bibliografía


DOUE de 29.6.2022


- Comunicación de la Comisión — «Guía azul» sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos, de 2022.

Nota: La Guía sobre la aplicación de las Directivas basadas en el Nuevo Enfoque y el Enfoque Global (la «Guía azul») se publicó en el año 2000. Desde entonces, se ha convertido en uno de los principales documentos de referencia que explican cómo aplicar la legislación basada en el nuevo enfoque, ahora regulado por el nuevo marco legislativo (NML). La guía pretende explicar los diferentes elementos del NML, así como de la vigilancia del mercado. Esta nueva versión de la guía se basa en las ediciones anteriores, pero también refleja cambios recientes en la legislación y, en particular, la adopción de un nuevo Reglamento relativo a la vigilancia del mercado.
La guía pretende contribuir a una mejor comprensión de las normas relativas a los productos de la UE y a una aplicación más uniforme y coherente de estas en los diferentes sectores y en todo el mercado único. Va dirigida a los Estados miembros y a otros destinatarios que necesitan estar informados sobre las disposiciones diseñadas para garantizar la libre circulación de productos, así como un alto grado de protección en la Unión (por ejemplo, asociaciones comerciales y de consumidores, organismos de normalización, fabricantes, importadores, distribuidores, organismos de evaluación de la conformidad y sindicatos). Se basa en consultas entre todas las partes interesadas.
Está concebida como un mero documento de orientación; solamente el texto de los propios actos de armonización de la Unión tiene validez jurídica. La interpretación vinculante de la legislación de la UE es competencia exclusiva del TJUE.
Esta guía es de aplicación a los Estados miembros de la UE, pero también a Islandia, Liechtenstein y Noruega como signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), así como a Suiza y Turquía en determinados casos. En consecuencia, las referencias a la Unión o al mercado único deben ser interpretadas como referidas al EEE, o al mercado del EEE.

[DOUE C247, de 29.6.2022]


BOE de 29.6.2022


- Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Nota: En esta norma cabe destacas los siguientes preceptos:
- Artículo 6, números 1 y 2, en los que se establecen los requisitos exigibles para el suministro de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, en los siguientes términos:
"1. Podrán suministrar redes públicas y prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público las personas físicas o jurídicas nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo. Asimismo, podrán suministrar redes públicas y prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público las personas físicas o jurídicas de otra nacionalidad, cuando así esté previsto en los acuerdos internacionales que vinculen al Reino de España, sin perjuicio de la aplicación de la normativa reguladora de las inversiones extranjeras. Para el resto de personas físicas o jurídicas, el Gobierno podrá autorizar excepciones de carácter general o particular a la regla anterior.
2. Los interesados en el suministro de una determinada red pública o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas disponible al público deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, notificarlo previamente al Registro de operadores previsto en el artículo 7, sometiéndose a las condiciones previstas para el ejercicio de la actividad que pretendan realizar. Esta obligación de notificación no resultará de aplicación a los interesados en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas interpersonales independientes de la numeración, así como para quienes suministren redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación.
En la notificación se deberá proporcionar la siguiente información mínima:
a) nombre y apellidos o, en su caso, denominación o razón social y nacionalidad del operador;
b) datos de inscripción en el registro mercantil u otro registro público similar en el que figure el operador y número de identificación fiscal;
c) domicilio social y el señalado a los efectos de notificaciones;
d) el sitio web del proveedor, de haberlo, asociado al suministro de redes o servicios de comunicaciones electrónicas;
e) nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o pasaporte de su representante y de la persona responsable a los efectos de notificaciones, incluyendo, respecto a esta última la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil para poder recibir los avisos de puesta a disposición de las notificaciones que le sean enviadas;
f) una exposición sucinta de las redes y servicios que se propone suministrar;
g) una estimación de la fecha estimada de inicio de la actividad;
h) Estados miembros afectados."
- Artículo 29, en el que se regula la resolución de conflictos transfronterizos.
- Artículo 87, que se ocupa del tema de la coordinación transfronteriza del espectro radioeléctrico.

Véase le corrección de errores.

[BOE n. 155, de 29.6.2022]


martes, 28 de junio de 2022

Informe anual sobre la situación del asilo en la Unión Europea - Informe sobre el asilo 2022 (Agencia de Asilo de la Unión Europea - AAUE)


La Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) acaba de publicar su Informe anual sobre la situación del asilo en la Unión Europea - Informe sobre el asilo 2022

Como fuente de referencia sobre la protección internacional en Europa, el informe anual sobre el asilo elaborado por la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) ofrece una visión general de los principales hechos acaecidos en el ámbito del asilo en los Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza (países del espacio UE+).

El informe, que comienza con una breve panorámica de las tendencias y los principales temas de debate en torno a los desplazamientos forzosos a escala mundial, se circunscribe al contexto de Europa. Se presentan avances clave en el ámbito nacional y de la UE, con referencia a todos los aspectos del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). Se aporta jurisprudencia específica para ilustrar cómo se ha configurado en los tribunales la interpretación de las leyes europeas y nacionales. Además, se utilizan datos estadísticos de indicadores clave para poner de relieve las tendencias observadas en el ámbito del asilo en 2021.

Durante el año se intensificó la presión sobre las fronteras exteriores de la UE, ya que las cifras de llegadas volvieron a situarse en los niveles previos a la pandemia aunque se mantuvieran las medidas contra la COVID-19. El panorama político provocó un repunte de las llegadas desde Afganistán y Bielorrusia y, a principios de 2022, desde Ucrania. En respuesta, los países del espacio UE+ se adaptaron rápidamente a las olas de llegadas facilitando el proceso de presentación de solicitudes de asilo, reorganizando los espacios de acogida y recurriendo a los centros de llegada para distintas etapas del procedimiento de asilo.

Véase el resumen ejecutivo del informe en español, así como el versión completa del Informe 2022 en inglés.


Tribunal de Justicia de la Unión Europea (28.6.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 28 de junio de 2022, en el asunto C‑278/20 (Comisión/España): Incumplimiento de Estado — Responsabilidad de los Estados miembros por los daños causados a los particulares por infracciones del Derecho de la Unión — Infracción del Derecho de la Unión imputable al legislador nacional — Vulneración de la Constitución de un Estado miembro imputable al legislador nacional — Principios de equivalencia y de efectividad.

Fallo del Tribunal:
"1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 67, apartado 1, párrafo tercero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida en que dichas disposiciones someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión:
– al requisito de que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada;
– al requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable;
– a un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia, y
– al requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa.
2) Desestimar el recurso en todo lo demás.
3) La Comisión Europea y el Reino de España cargarán con sus propias costas."


Bibliografía - Competencia de la jurisdicción española para delitos cometidos por internet dirigidos contra víctimas en España

 

- Competencia de la jurisdicción española para delitos cometidos por internet dirigidos contra víctimas en España
Vicente Magro Servet, Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Diario La Ley, Nº 10099, Sección Doctrina, 28 de Junio de 2022
[Texto del trabajo]

Se analiza la situación que se está produciendo en muchos casos en la actualidad de la delincuencia existente en redes sociales en cuyo caso el emisor del mensaje se encuentra en país extranjero y lo dirige frente a víctima residente en España que lo recibe en sus redes sociales públicas o privadas, circunstancia que se da con frecuencia en casos de violencia de género o delitos de odio por redes sociales.

DOUE de 28.6.2022


- Decisión (UE) 2022/1014 del Consejo, de 17 de junio de 2022, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión con respecto al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con la fijación, de conformidad con el artículo 540, apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de la fecha a partir de la cual los Estados miembros podrán facilitar al Reino Unido los datos personales relativos a perfiles de ADN y datos dactiloscópicos a que se refieren los artículos 530, 531, 534 y 536 de dicho Acuerdo.

Nota: Los Estados miembros podrán transmitir al Reino Unido los datos personales relativos a los perfiles de ADN y los datos dactiloscópicos a que se refieren los artículos 530, 531, 534 y 536 del Acuerdo de Comercio y Cooperación a partir del 30 de junio de 2022.

[DOUE L170, de 28.6.2022]


lunes, 27 de junio de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-451/19 y C-532/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de mayo de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha) — Subdelegación del Gobierno en Toledo / XU (C-451/19), QP (C-532/19) (Procedimiento prejudicial — Artículo 20 TFUE — Ciudadanía de la Unión Europea — Ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación — Solicitud de tarjeta de residencia de un miembro de su familia, nacional de un tercer país — Denegación — Obligación del ciudadano de la Unión de disponer de recursos suficientes — Obligación de los cónyuges de vivir juntos — Hijo menor de edad, ciudadano de la Unión — Legislación y práctica nacionales — Disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos a los ciudadanos de la Unión — Privación)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.5.2022.

- Asunto C-265/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — FN / Universiteit Antwerpen y otros (Procedimiento prejudicial — Política social — Trabajo a tiempo parcial — Directiva 97/81/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo a tiempo parcial — Cláusula 4, apartado 1 — Principio de no discriminación — Personal académico a tiempo parcial — Nombramiento definitivo automático reservado a los miembros del personal académico que ejercen la docencia a tiempo completo — Cálculo del porcentaje de carga de trabajo a tiempo completo al que equivale una carga de trabajo a tiempo parcial — Inexistencia de requisitos) 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.5.2022.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-216/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen (Alemania) el 23 de marzo de 2022 — A. A. / Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales:
"1. a. ¿Es compatible con los artículos 33, apartado 2, letra d), y 40, apartado 2, de la Directiva 2013/32/UE una disposición nacional que solo considera admisible una solicitud posterior en caso de que la situación de hecho o de Derecho en la que se basó la decisión denegatoria inicial se haya modificado posteriormente en favor del solicitante?
b. ¿Se oponen los artículos 33, apartado 2, letra d), y 40, apartado 2, de la Directiva 2013/32/UE a una disposición nacional que no reconoce una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en este caso: adoptada en un procedimiento prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE) como «nueva circunstancia» o «nuevo dato» si dicha resolución no establece la incompatibilidad de una disposición nacional con el Derecho de la Unión, sino que se limita a la interpretación del Derecho de la Unión? ¿Qué requisitos rigen, en su caso, para que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se limita a interpretar el Derecho de la Unión pueda tenerse en cuenta como «nueva circunstancia» o «nuevo dato»?
2. En caso de respuesta afirmativa a letras a) y b) de la primera cuestión: ¿Deben interpretarse los artículos 33, apartado 2, letra d), y 40, apartado 2, de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que procede tener en cuenta como «nueva circunstancia» o «nuevo dato» una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la cual se declara que hay una fuerte presunción a favor de que la negativa a cumplir el servicio militar en las condiciones descritas en el artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/95/UE se vincule a uno de los cinco motivos evocados en el artículo 10 de dicha Directiva?
3. a. ¿Debe interpretarse el artículo 46, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que el recurso judicial contra una decisión de inadmisibilidad de la autoridad decisoria de conformidad con los artículos 33, apartado 2, letra d), y 40, apartado 5, de dicha Directiva se limita al examen de si la autoridad decisoria ha apreciado correctamente los requisitos para poder considerar inadmisible la solicitud posterior de asilo con arreglo a los artículos 33, apartado 2, letra d), y 40, apartados 2 y 5, de la misma Directiva?
b. En caso de respuesta negativa a la letra a) de la tercera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 46, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que el recurso judicial contra una decisión de inadmisibilidad abarca también el examen de si se cumplen los requisitos para la concesión de la protección internacional, en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 2011/95/UE, si el órgano jurisdiccional constata, a raíz de su propio examen, que no concurren los requisitos para denegar por inadmisible la solicitud posterior de asilo?
c. En caso de respuesta afirmativa a la letra b) de la tercera cuestión: ¿Exige tal resolución del órgano jurisdiccional que se hayan reconocido previamente al solicitante las garantías procedimentales especiales previstas en el artículo 40, apartado 3, tercera frase [sic], en relación con las normas del capítulo II de la Directiva 2013/32/UE? ¿Puede el órgano jurisdiccional llevar a cabo este procedimiento por sí mismo o debe delegarlo en la autoridad decisoria, en su caso, tras suspender el procedimiento judicial? ¿Puede el solicitante renunciar al cumplimiento de esas garantías procedimentales?"

- Asunto C-222/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 29 de marzo de 2022 — Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl 

Cuestión prejudicial: "¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición), en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, normalmente, no se concede a un extranjero que presenta una solicitud posterior el estatuto de beneficiario del derecho de asilo si el riesgo de persecución está basado en circunstancias creadas por el extranjero por decisión propia tras abandonar su país de origen, salvo si se trata de actividades lícitas en Austria que constituyen la expresión y continuación de convicciones mantenidas en el país de origen?"

[DOUE C244, de 27.6.2022]


Jurisprudencia - Reconocimiento de la nacionalidad española a una menor apátrida para evitar su situación de desigualdad con respecto a otros menores

 

- Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 2ª, Sentencia 341/2022 de 11 May. 2022, Rec. 2209/2022: Nacionalidad. Reconocimiento de la nacionalidad española a una menor residente en España, nacida en Marruecos, de madre camerunesa. Debe considerarse a la menor como apátrida ya que el país de nacionalidad de origen de su progenitora -Camerún- no le atribuye automáticamente su nacionalidad de origen. Aplicación extensiva del art. 17.1 c) CC, reconociendo a la menor la nacionalidad española de origen. Constituye el único mecanismo que permite dar cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los tratados internacionales en los que España es parte cumpliendo de manera efectiva el interés superior de la menor. Consentir que permanezca en el limbo de la apatridia, en situación de desigualdad con respecto de otros menores, con merma significativa de sus derechos fundamentales, supone desatender dicho interés en su perjuicio.

Nº de Sentencia: 341/2022
Nº de Recurso: 2209/2022
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 10098, Sección Jurisprudencia, 27 de Junio de 2022

Jurisprudencia - Régimen del silencio en el cambio de la autorización de residencia y trabajo por razones excepcionales a autorización de residencia temporal y trabajo ordinaria

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 564/2022 de 12 May. 2022, Rec. 4202/2021: Interés casacional. Extranjeros. Residencia en España. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Solicitud por quien ya era titular de una autorización de residencia y trabajo temporal por circunstancias excepcionales. Régimen del silencio administrativo. Aplicación del silencio negativo regulado en la DA 1.ª, párr. 1.º, LOEx. Dicha autorización de residencia y trabajo "ordinaria" comporta la obtención de una autorización inicial y no una renovación. Resolución extemporánea ratificatoria de la denegación. Supeditación del otorgamiento de la autorización de residencia y trabajo inicial a la ausencia de antecedentes penales. Incumplimiento de este requisito por el solicitante.

Ponente: Olea Godoy, Wenceslao Francisco.
Nº de Sentencia: 564/2022
Nº de Recurso: 4202/2021
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 10098, Sección Jurisprudencia, 27 de Junio de 2022
ECLI: ES:TS:2022:1925

DOUE de 27.6.2022


- Reglamento (UE) 2022/991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación.

Nota: La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) se creó en virtud del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (véase la entrada de este blog del día 24.5.2016) para apoyar y reforzar la actuación de las autoridades competentes de los Estados miembros, así como su cooperación mutua en la prevención y la lucha contra la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, el terrorismo y las formas de delincuencia que lesionen un interés común protegido por una política de la Unión.
En materia de seguridad, Europa se enfrenta a un panorama cambiante, con amenazas para la seguridad que evolucionan y se vuelven cada vez más complejas. Los terroristas y otros delincuentes aprovechan la transformación digital y las nuevas tecnologías, en particular, tanto la interconectividad como la confusión de los límites entre el mundo físico y el digital, por ejemplo, ocultando sus delitos y su identidad mediante el recurso a tecnologías cada vez más sofisticadas. Los terroristas y otros delincuentes han demostrado su capacidad para adaptar su modus operandi y desarrollar nuevas actividades delictivas en tiempos de crisis, incluido el aprovechamiento de herramientas habilitadas por la tecnología para multiplicar y expandir la gama y la escala de sus actividades delictivas. El terrorismo sigue constituyendo una amenaza importante para la libertad y el modo de vida de los ciudadanos de la Unión.
En consecuencia, se deben atribuir funciones adicionales a Europol en virtud del presente Reglamento para permitirle apoyar mejor a las autoridades competentes de los Estados miembros, al mismo tiempo que se mantienen las responsabilidades de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional establecidas en el artículo 4.2 del TUE. El mandato reforzado de Europol debe equilibrarse con las garantías por lo que respecta a los derechos fundamentales y una mayor rendición de cuentas, asunción de responsabilidades y supervisión, incluido el control parlamentario y la supervisión ejercida por el Consejo de Administración de Europol. Para que Europol pueda cumplir su mandato reforzado, se le deben asignar recursos humanos y financieros adecuados para apoyar sus funciones adicionales.

- Directiva (UE) 2022/993 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (versión codificada).

Nota: La Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ha sido modificada en varias ocasiones de forma sustancial. En aras de la claridad y la racionalidad, se procede ahora a la codificación de dicha Directiva.
En consecuencia, se deroga la Directiva 2008/106/CE (art. 34).

[DOUE L169, de 27.6.2022]


domingo, 26 de junio de 2022

I Jornada internacional sobre derechos reales en la Unión Europea: aspectos generales y de competencia judicial internacional (Tarragona, 10-11 noviembre 2022)


I JORNADA INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS REALES EN LA UE:
ASPECTOS GENERALES Y COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

Universidad Rovira i Virgili
10 - 11 de noviembre de 2022

 

Las áreas de Derecho Internacional Privado de las Universidades Rovira i Virgili de Tarragona, Barcelona y Lérida organizan la 'I Jornada internacional sobre derechos reales en la Unión Europea: aspectos generales y de competencia judicial internacional'.
La jornada busca definir qué debe entenderse por derechos reales en el contexto del Derecho internacional privado de la Unión Europea y derecho comparado, así como identificar los aspectos problemáticos que la calificación de dicho concepto plantea tanto por lo que se refiere a la delimitación de los instrumentos normativos aplicables en la materia como su aplicación en el escenario del ordenamiento jurídico español como ordenamiento jurídico plurilegislativo. Asimismo, en clave de competencia judicial internacional, también se abordarán los problemas de delimitación de la norma de competencia judicial internacional aplicable al amparo del Reglamento (UE) 1215/2012.
En este sentido, el desarrollo de la I Jornada se articula alrededor de cuatro mesas que abordan tres grandes bloques temáticos:

  • Aproximación al concepto de derechos reales en el Derecho privado europeo comparado y el Derecho internacional privado europeo
  • Los derechos reales en el Derecho español y los conflictos internos de leyes
  • Los derechos reales y competencia judicial internacional en el Reglamento (UE) 1215/2012

El debate que se propone es especialmente relevante en un momento en que cada vez son más las asociaciones académicas (GEDIP y EAPIL) y los internacional privatistas favorables a una intervención del legislador de la Unión Europea en la materia. La I Jornada se enmarca en el proyecto de investigación "Régimen de los derechos reales sobre bienes corporales en el Derecho internacional privado europeo: cuestiones de competencia judicial internacional y de derecho aplicable", Ref.PID2020-112609GB-I0. Será la primera de tres Jornadas internacionales, la segunda de las cuáles tendrá lugar en el Colegio del Notariado de Cataluña en Barcelona (2023) y la Jornada de cierre en la Universidad de Barcelona (2024).

 

PROGRAMA:

JUEVES - 10 DE NOVIEMBRE DE 2022

14:30h Recepción - Café
15:15h Bienvenida por parte de las directoras del Proyecto de investigación:

Maria Font i Mas, Universidad Rovira i Virgili, y
Georgina Garriga Suau, Universidad de Barcelona
15:30h Primera mesa: Los derechos reales en la Unión Europea
Modera: Cristina González Beilfuss, Universidad de Barcelona
15:40h Héctor Simón Moreno, Universidad Rovira i Virgili
Rights in rem in Europe: a comparative perspective
16:00h Francisco J. Garcimartín Alférez, Universidad Autónoma de Madrid
Delimitation of the concept rights in rem in Private International Law
16:20h Eva-Maria Kieninger, Julius-Maximilians-Universität Würzburg (Alemania)
Delimitation of rights in rem between movables and immovables
16:50h Comunicaciones, debate y pausa
17:30h Segunda mesa: Coexistencia de los derechos reales en España
Modera: Maria Font i Mas, Universidad Rovira i Virgili
17:40h Ángel Serrano Nicolás, Notario de Barcelona
Los derechos reales en los derechos civiles coexistentes en España
18:00h Albert Font i Segura, Universidad Pompeu Fabra
La ley aplicable a los derechos reales en los conflictos internos de leyes en España: una determinación no tan fácil
18:20h Comunicaciones y debate
19:00h Fin de la jornada

VIERNES- 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

9:00h Café
9:30h Tercera mesa: Competencia judicial internacional en materia de derechos reales en el Reglamento (UE) 1215/2012 (I)

Modera: Benedetta Ubertazzi, Università degli Studi di Milano-Bicocca (Italia)
9:40h Ilaria Pretelli, Institut Suisse de Droit Comparé (Suiza)
Cross-border transfer of rights in rem: a matter of property or contracts in the conflict of jurisdictions?
10:00h Georgina Garriga Suau, Universidad de Barcelona
Delimitation of rights in rem and tortious liability under Regulation (EU) 1215/2012: the scope for definition
10:20h Ivana Kunda, University of Rijeka (Croacia)
Jurisdiction over actions for the recovery of cultural objects under Article 7 point 4 of Regulation (EU) 1215/2012
10:40h Comunicaciones, debate y pausa
11:30h Cuarta mesa: Competencia judicial internacional en materia de derechos reales en el Reglamento (UE) 1215/2012 (II)
Modera: Diana Marín Consarnau, Universidad Rovira i Virgili
11:40h Cristina González Beilfuss, Universidad de Barcelona
Competencia judicial internacional en materia de trust en el Reglamento (UE) 1215/2012
12:00h Carmen Parra Rodríguez, Universidad Abat Oliba
Competencia judicial internacional en materia de derechos reales sobre bienes muebles en el Reglamento (UE) 1215/2012
12:20h Josep Maria Fontanellas Morell, Universidad de Lérida
Las normas de competencia judicial internacional en materia de derechos reales y su relación con las normas de aplicación y las de reconocimiento y ejecución de decisiones en el Reglamento (UE) 1215/2012
12:40h Comunicaciones y debate
13:30h Clausura de la jornada

 

PRESENTACIÓN DE COMUNICACIONES:

Se abre un plazo para la presentación de comunicaciones referidas a cualesquiera de los tres bloques temáticos citados.
Las comunicaciones aceptadas serán presentadas de forma presencial durante las Jornadas por un tiempo aproximado de cinco minutos.
Las solicitudes para presentar una propuesta de comunicación deberán reunir los siguientes requisitos: identificación del autor y su categoría académica; temática a la que se adscribe su trabajo; título del trabajo y un resumen del mismo cuya extensión debe oscilar entre las 300 y 500 palabras. Las comunicaciones se enviarán a: mireia.eizaguirre (at)urv.cat
Las comunicaciones se seleccionarán según su relevancia en función del área temática escogida; calidad en el tratamiento del tema y originalidad.
El plazo para la presentación de comunicaciones estará abierto hasta el 12 de septiembre de 2022 y el comité científico resolverá a partir del 30 de septiembre de 2022.

COMITÉ CIENTÍFICO:

  • Dra. Beatriz Añoveros Terradas, Catedrática de Derecho internacional privado de la Universidad de Barcelona. 
  • Dra. Esther Arroyo Amayuelas, Catedrática de Derecho civil de la Universidad de Barcelona y directora de la Jean Monet Chair of Private European Law.
  • Dr. Josep Maria Fontanellas Morell, Profesor agregado de Derecho internacional privado de la Universidad de Lérida.
  • Dr. Pietro Franzina, Catedrático de Derecho internacional privado de la Università Cattolica del Sacro Cuore de Milano y vicesecretario general de la European Association of Private International Law (EAPIL).
  • Dra. Diana Marín Consarnau, Profesora agregada de Derecho internacional privado de la Universidad Rovira i Virgili.

COMITÉ CIENTÍFICO-ORGANIZADOR:

  • Maria Font i Mas, Profesora agregada de Derecho internacional privado de la Universidad Rovira i Virgili.
  • Dr. Josep Maria Fontanellas Morell, Profesor agregado de Derecho internacional privado de la Universidad de Lérida.
  • Georgina Garriga Suau, Profesora agregada de Derecho internacional privado de la Universidad de Barcelona.
  • Dra. Diana Marín Consarnau, Profesora agregada de Derecho internacional privado de la Unviersidad Rovira i Virgili.
  • Secretaria técnica de la jornada: Mireia Eizaguirre Roig: mireia.eizaguirre(at) urv.cat

Inscripción y más información [aquí]


Revista de revistas (19 a 26 junio)

 

- Arbitraje - Revista de Arbitraje Comercial y de Inversiones: 2021, núm. 1; 2021, núm. 2 [El abuso de derecho en el arbitraje de inversiones].
- La Ley Insolvencia: núm. 11 (2022) [Esperando la reforma concursal].
- La Ley Privacidad: núm. 12 (2022).


sábado, 25 de junio de 2022

BOE de 25.6.2022


- Real Decreto 414/2022, de 31 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

Nota: Mediante el Real Decreto 679/2014 se aprobó el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (véase la entrada de este blog del día 26.8.2014). El objeto del reglamento es fijar las condiciones, requisitos y procedimientos para ejercer la función de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, con el fin de dar cumplimiento a la normativa de la Unión Europea y a los compromisos internacionales adquiridos por España en dicho ámbito.
Así pues, la presente disposición modifica diversos preceptos del Real Decreto 679/2014.

- Resolución de 22 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 14 de junio de 2022, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo al Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.

Nota: Mediante el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2022 se estableció un procedimiento excepcional en la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior, cuando se presente una situación que imposibilite el movimiento de fondos desde España a otro país en el que existan servicios del exterior, permitiendo que los excedentes de fondos derivados de un determinado servicio del exterior de un Departamento Ministerial se puedan traspasar a los servicios del exterior de otros Departamentos Ministeriales u Organismos Públicos estatales que tengan una situación deficitaria de fondos, a fin de que estos puedan efectuar el pago de las obligaciones que, dentro de las consignaciones presupuestarias que se les hayan asignado, deban satisfacer. Véase la entrada de este blog del día 27.4.2022.
Véase igualmente la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el procedimiento contable a seguir en las operaciones derivadas del procedimiento excepcional regulado en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, así como la entrada de este blog del día 5.5.2022.
A efectos de poder reflejar en la cuenta de gestión que deben rendir los servicios del exterior afectados por este procedimiento excepcional, se modifican los modelos de los estados de la "cuenta de gestión" que figuran en el anexo al Real Decreto 938/2005.

[BOE n. 151, de 25.6.2022]


viernes, 24 de junio de 2022

Congreso de los Diputados - Convenios internacionales


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de los siguientes textos convencionales:

- Acuerdo entre el Reino de España y la República Argentina sobre un programa de movilidad de jóvenes, hecho «ad referendum» en Buenos Aires el 10 de abril de 2018 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 119-1, de 24.6.2022).

- Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho «ad referendum» en Madrid el 16 de septiembre de 2021 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 120-1, de 24.6.2022).