martes, 24 de mayo de 2016

DOUE de 24.5.2016


-Decisión Delegada (UE) 2016/790 de la Comisión, de 13 de enero de 2016, que modifica el anexo V de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los títulos de formación y las denominaciones de las formaciones.
Nota: Véase la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

-Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo.
Nota: Mediante esta norma se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) con objeto de apoyar la cooperación entre las autoridades policiales de la Unión, y que sustituirá y sucederá a la Europol creada por la Decisión 2009/371/JAI (art. 1).
De acuerdo con el art. 3, son objetivos de Europol apoyar y reforzar la actuación de las autoridades competentes de los Estados miembros y su cooperación mutua en la prevención y la lucha contra la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, el terrorismo y las formas de delincuencia que afecten a un interés común protegido por una política de la Unión, incluidos en la lista del anexo I, abarcando igualmente delitos conexos (los cometidos con objeto de procurarse los medios para perpetrar actos en los que Europol sea competente, los delitos cometidos para facilitar o perpetrar actos en los que Europol sea competente, así como los cometidos para asegurar la impunidad de quienes cometen estos actos en los que Europol sea competente.
Las funciones de la Europol se recogen en el art. 4.

Con efectos 1 de mayo de 2017, se deroga la Decisión 2009/371/JAI [Decisión del Consejo, de 6 de abril de 2009 , por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol)], la Decisión del Consejo 2009/934/JAI, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas de desarrollo que rigen las relaciones de Europol con los socios, incluido el intercambio de datos personales y de información clasificada, la Decisión 2009/935/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se determina la lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos, la Decisión del Consejo 2009/936/JAI, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas de desarrollo aplicables a los ficheros de trabajo de análisis de Europol, y la Decisión 2009/968/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas sobre confidencialidad de la información de Europol. En lo que respecta a los Estados miembros obligados, estas Decisiones son sustituidas por este Reglamento con efecto a partir del 1 de mayo de 2017 (art. 75). Las normas internas y las medidas adoptadas por el Consejo de Administración sobre la base de la Decisión 2009/371/JAI permanecerán en vigor después del 1 de mayo de 2017, salvo decisión en contrario del Consejo de Administración en aplicación del Reglamento (art. 76).
El Reglamento será aplicable con carácter general a partir del 1 de mayo de 2017 (art. 77).

Sobre la propuesta de Reglamento véase la Posición (UE) nº 8/2016 del Consejo y la Exposición de motivos del Consejo, así como la entrada de este blog del día 11.5.2016.

Mediante Decisión (UE) 2017/388 de la Comisión, de 6 de marzo de 2017, se confirma la participación del Reino Unido en este Reglamento (véase la entrada de este blog del día 7.3.2017).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.