- Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Nota: Mediante este Real Decreto-ley, con cinco páginas de exposición de motivos de un total de algo más de ocho (alrededor del 60% de exposición de motivos), se aprueban medidas para asegurar la adecuada contratación, dotada de las garantías precisas, del personal dedicado a la realización de actividades científicas, tecnológicas y de innovación, a fin de hacer compatible la reforma laboral realizada por el Real Decreto-ley 32/2021 con la dotación de una necesaria estabilidad en las relaciones laborales del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, una vez finalizado el período transitorio previsto en el propio real decreto-ley.
- Resolución de 29 de marzo de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
Nota: Mediante esta disposición se modifica la Resolución de 11 de julio de 2014 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (véase la entrada de este blog del día 21.7.2014).
Véase la corrección de errores.
- Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Nota: Mediante la presente norma se modifica la Resolución de 4 de junio de 2021, para adaptar los controles sanitarios en los puntos de entrada a España a la evolución de la situación epidemiológica, permitiendo el uso alternativo del Certificado COVID digital de la UE o la utilización del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario, a través de SpTH.
- Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013; la Circular 2/2014, de 31 de enero, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012; y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
Nota: La norma primera de esta circula actualiza la Circular 2/2016; la norma segunda, la Circular 2/2014, y la norma tercera, la Circular 5/2012. La disposición final primera establece la incorporación de derecho de la Unión Europea, y la disposición final segunda establece la entrada en vigor de la presente circular. Por su parte, los anejos actualizan los anejos I, IV y VI de la Circular 2/2016.
Véase la corrección de errores.
- Instrucción de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan los criterios para la aplicación del Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa.
Nota: Mediante esta disposición se aprueba las pautas de aplicación y los procedimientos registrales que permitan implementar el Convenio de Nacionalidad entre España y Francia de 15 de marzo de 2021 (véase la entrada de este blog del día 29.3.2022). En el Anexo se contienen las pautas de actuación y los procedimientos registrales:
- Los franceses que adquieran la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia están exentos del requisito establecido en el artículo 23.b) del CC de renuncia a la nacionalidad anterior, en este caso la francesa, y, por otra parte, los españoles emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente la nacionalidad francesa, no perderán la nacionalidad española.
- De acuerdo con el artículo tercero del Convenio, los ciudadanos franceses que adquirieron la nacionalidad española podrán solicitar la cancelación de la anotación marginal en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil español en la que conste el compromiso de renuncia a su nacionalidad anterior.
- El Convenio modifica el apartado 1.a del artículo 26 CC, excluyendo del requisito legal de residencia en España para la recuperación de la nacionalidad española de los españoles que la hubieran perdido al adquirir la francesa con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio y se acojan a los términos del mismo.
- El número 3 del Anexo se contienen las directrices del procedimiento, previsto en el artículo 26 CC, para recuperar la nacionalidad española en virtud del Convenio.
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