Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 107, de día 31 de octubre de 2022:
TRIBUNA:
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Instrumentos financieros y tecnología de registros distribuidos en el Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión: cuestiones de Derecho aplicable.
El Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión contempla la emisión de instrumentos financieros mediante la utilización de tecnología de registros distribuidos. Esta contribución analiza cómo el art. 5.1 del Proyecto aborda el ámbito de aplicación espacial de sus normas en esa materia y otras cuestiones que se suscitan con respecto a la determinación de la ley aplicable en las situaciones transfronterizas.ESTUDIOS:
- José Luis Monereo Pérez, Pompeyo Gabriel Ortega Lozano, Reflexiones sobre la doctrina jurisprudencial respecto a los efectos subrogatorios o sucesorios jurídico–laborales en supuestos de reversión y reasunción de los servicios: personal indefinido no fijo vs personal laboral fijo.
Abordamos la subrogación de los trabajadores en los supuestos de reversión y reasunción de los servicios por las Administración públicas y las respuestas que los tribunales nacionales han ido dando en su recepción y alineamiento con la doctrina comunitaria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.- Javier Arribas Cámara, Vicente Sánchez Jiménez, Mónica Puente Regidor, Complementariedad y sinergias entre fondos europeos y Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España.
Los fondos europeos se han desplegado en España durante las últimas décadas. Sin embargo, en el mes de junio de 2021 la Comisión Europea aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España. En ambos casos los fondos se destinan a elementos que en muchas ocasiones pueden producir economías de escala pero que, en otros casos, pueden producir duplicidades no deseadas. En este artículo se ha seguido el nuevo marco plurianual para la ejecución de los nuevos fondos 2021-2027 sintetizando los ámbitos donde pueden existir complementariedades con el PRTR. Por tanto se trabajará con la hipótesis de la existencia de complementariedades no observadas en el momento de la creación del marco plurianual y del PRTR.- Rafael Arenas García, Carlos Górriz López, Efectos frente a terceros de las cláusulas de elección de tribunal contenidas en conocimientos de embarque, a propósito de las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de Pontevedra en 2022.
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha planteado tres cuestiones prejudiciales al Tribunal de Luxemburgo sobre la interpretación del art. 25 del Reglamento 1215/2012. Estas cuestiones permitirán a este Tribunal pronunciarse sobre las relaciones entre dicho Reglamento y la Ley de Navegación Marítima y, en concreto, sobre la eficacia frente a terceros de las cláusulas de elección de tribunal incluidas en conocimientos de embarque. A nuestro juicio, probablemente el Tribunal de Justicia confirmará que pueden oponerse a los terceros tenedores del conocimiento las cláusulas de elección de foro incluidas en el conocimiento si este tercero sucede al cargador en todos sus derechos y obligaciones, sin necesidad de que hayan sido negociadas individualmente con dicho tercero, tal como se deriva de la doctrina del Tribunal de Luxemburgo; y sin que pueda imponerse esta negociación individualizada que resulta de lo previsto en los arts. 251 y 468 de la Ley de Navegación Marítima.SENTENCIAS SELECCIONADAS:
- Raúl Lafuente Sánchez, Competencia internacional y territorial de los tribunales de un Estado miembro en materia de seguros: acción directa contra el asegurador ante los tribunales del domicilio de la persona perjudicada.
A la luz de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de fecha 30 de junio de 2022, en el asunto Allianz Elementar Versicherungs, el presente trabajo tiene por objeto el estudio y análisis de la interpretación del art. 11.1º, apartado b) del Reglamento Bruselas I bis l, en relación a la determinación de la competencia judicial internacional y territorial que en el mismo se establece cuando el demandante pueda presentar una reclamación ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro donde tenga su domicilio, diferente al del domicilio de la compañía aseguradora.- Nuria Marchal Escalona, La inadaptación del Derecho procesal estatal al derecho a negarse a recibir un documento por cuestiones lingüísticas
El presente estudio analiza la compatibilidad de la normativa procesal de un Estado miembro, que establece que el plazo de ocho días para formular oposición contra un acto de ejecución forzosa a computar desde que se practica la notificación, con el Derecho de la Unión Europea y, en particular, con el art. 8 del Reglamento no 1393/2007 que regula el derecho del demandado a negarse a recibir un documento por cuestiones lingüísticas. El interés de esta decisión radica en que evidencia la falta de adaptación que existe en este ámbito entre el derecho procesal esloveno y el Derecho de la UE. Aunque, en esta ocasión, el TJUE ha perdido lamentablemente la oportunidad de determinar cuándo debe comenzar a computarse el plazo para ejercitar dicho derecho; si permite o no al demandado ejercitar su defensa y, en última instancia, concretar si dicha normativa discrimina a aquellos demandados domiciliados en otros Estados miembros, es decir, si es o no discriminatoria. Además, nos permite evaluar el alcance y la relevancia que la misma está llamada a desplegar en los diferentes sistemas procesales de los Estados miembros, así como analizar su conformidad con el Reglamento no 2020/1784, que ya ha entrado en vigor, tras los cambios introducidos en la configuración legal de este derecho.