jueves, 8 de septiembre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (8.9.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 8 de septiembre de 2022, en el asunto C‑399/21 (IRnova): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 24, punto 4 — Competencias exclusivas — Competencia en materia de inscripciones o validez de patentes — Ámbito de aplicación — Solicitud de patente presentada y patente expedida en un Estado tercero — Condición de inventor — Titular del derecho sobre una invención.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 24, punto 4, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
deben interpretarse en el sentido de que
no se aplica a un litigio cuyo fin es determinar, en el marco de un recurso basado en la supuesta condición de inventor o de coinventor, si una persona es titular del derecho sobre invenciones objeto de solicitudes de patente presentadas y de patentes expedidas en países terceros."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS, presentadas el 8 de septiembre de 2022, en el asunto C‑707/20 (Gallaher): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) [Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo (Sala de Asuntos Tributarios y de los Mercados Regulados), Reino Unido] Procedimiento prejudicial — Artículos 49 TFUE, 63 TFUE y 64 TFUE — Transmisión de activos en el seno de un grupo de sociedades — Sociedad residente en un Estado miembro que tiene una sociedad matriz establecida en otro Estado miembro y una sociedad hermana establecida en un tercer Estado — Transmisión de derechos de propiedad intelectual de la sociedad residente a una sociedad hermana a cambio de una contraprestación igual al valor de mercado — Exención fiscal o tributación en función del Estado del domicilio de la sociedad beneficiaria.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 49 TFUE
debe interpretarse en el sentido de que:
no se opone a una normativa nacional, relativa a las normas sobre transmisiones intragrupo, que impone una obligación fiscal inmediata sobre una transmisión de activos efectuada por una sociedad con residencia fiscal en el Reino Unido a una sociedad hermana con residencia fiscal en Suiza (y que no ejerce actividades comerciales en el Reino Unido a través de un establecimiento permanente) en el caso de que estas dos sociedades sean filiales al 100 % de una sociedad matriz común que tiene su residencia fiscal en otro Estado miembro, cuando tal transmisión sería neutra desde el punto de vista fiscal si la sociedad hermana fuera residente en el Reino Unido (o ejerciera allí una actividad a través de un establecimiento permanente).
2) El artículo 49 TFUE
debe interpretarse en el sentido de que:
una restricción a la libertad de establecimiento resultante de la diferencia de trato entre las transmisiones nacionales y transfronterizas de activos efectuadas a título oneroso en el seno de un grupo de sociedades en virtud de una normativa nacional que impone una obligación fiscal inmediata sobre una transmisión de activos efectuada por una sociedad con residencia fiscal en el Reino Unido puede, en principio, estar justificada por la necesidad de preservar un reparto equilibrado de la potestad tributaria, sin que sea necesario prever la posibilidad de diferir el pago del impuesto para garantizar la proporcionalidad de esta restricción, siempre que el sujeto pasivo de que se trate haya obtenido, como contraprestación de la transmisión del activo, un importe equivalente al valor pleno de mercado de dicho activo."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NICHOLAS EMILIOU, presentadas el 8 de septiembre de 2022, en el asunto C‑270/21 (A): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Finlandia)] Procedimiento prejudicial — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Directiva 2005/36/CE — Derecho a ejercer la profesión de maestro de educación infantil sobre la base de la posesión de un título de enseñanza superior y de competencia pedagógica — Profesión regulada — Cualificación profesional obtenida en la antigua Unión Soviética — Tercer país — Concepto.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debe interpretarse en el sentido de que:
la profesión de maestro de educación infantil no puede considerarse una “profesión regulada” en el sentido de tal disposición cuando el acceso a dicha profesión y su ejercicio están subordinados, en primer lugar, a la posesión de un título de enseñanza superior no específicamente orientado al ejercicio de dicha profesión, y, en segundo lugar, a la posesión de la competencia pedagógica definida en estándares profesionales, pero cuya existencia incumbe apreciar al empleador en cada caso concreto.
El artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2005/36 debe interpretarse en el sentido de que:
una cualificación profesional adquirida en la antigua Unión Soviética y equiparada por la República de Estonia, en virtud de su legislación, a una cualificación obtenida en dicho Estado miembro debe considerarse obtenida en este, y no en un tercer país."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GIOVANNI PITRUZZELLA, presentadas el 8 de septiembre de 2022, en el asunto C‑279/21 (Udlændingenævnet): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Este, Dinamarca)] Procedimiento prejudicial — Acuerdo de asociación CEE — Turquía — Reagrupación familiar entre cónyuges — Artículo 13 de la Decisión n.º 1/80 — Cláusula de “standstill” — Trabajador turco ya titular de un permiso de residencia permanente en el Estado miembro de acogida — Requisito de superar un examen de lengua impuesto al trabajador turco en el marco de la tramitación de la solicitud de reagrupación familiar presentada por su esposa — Nueva restricción — Justificación — Razón imperiosa de interés general relativa a la consecución de una integración con éxito — Control del carácter necesario, adecuado y proporcionado.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Una medida nacional que supedita la reagrupación familiar entre un trabajador turco, debidamente integrado en el mercado de trabajo y que reside legalmente en el Estado miembro de que se trata, y su cónyuge al requisito de que dicho trabajador haya superado un examen de idioma con el fin de garantizar que la integración de dicho cónyuge, una vez ha entrado en el territorio del Estado miembro en cuestión, sea satisfactoria, constituye una “nueva restricción” en el sentido del artículo 13 de la Decisión n.º 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía.
Una restricción de esta índole no resulta estar justificada."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 8 de septiembre de 2022, en el asunto C‑323/21 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid) [Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos)] y en los asuntos acumulados C‑324/21 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid) y C‑325/21 (K): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Recurso contra una decisión de traslado — Concepto de “Estado miembro requirente” — Incidencia de un acuerdo celebrado con anterioridad entre otros dos Estados miembros — Alcance del recurso.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 29, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida,
debe interpretarse en el sentido de que,
cuando un Estado miembro en el que se ha presentado una solicitud de protección internacional por primera vez es requerido, sobre la base del artículo 23, apartado 1, de dicho Reglamento, en dos procedimientos de readmisión iniciados de forma sucesiva por dos Estados miembros distintos con respecto a un mismo solicitante, el Estado miembro requerido y el primer Estado miembro requirente deben, en caso de que el primer Estado miembro requirente no pueda ejecutar el traslado del solicitante al Estado miembro requerido conforme a las modalidades y plazos previstos en el artículo 29 del citado Reglamento, debido a que esa persona ha salido del territorio del primer Estado miembro requirente, declarar la caducidad de ese primer procedimiento de readmisión a partir del momento en el que el Estado miembro requerido acepte la segunda petición de readmisión presentada por el segundo Estado miembro requirente."


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