- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 15 de septiembre de 2022, en el asunto C‑18/21 (Uniqa Versicherungen): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Proceso monitorio europeo — Reglamento n.º 1896/2006 — Artículo 16, apartado 2 — Plazo de treinta días para presentar escrito de oposición al requerimiento europeo de pago — Artículo 20 — Procedimiento de revisión — Artículo 26 — Aplicación del Derecho nacional a las cuestiones procesales no tratadas expresamente en ese Reglamento — Pandemia de COVID-19 — Normativa nacional que interrumpió durante varias semanas los plazos procesales en materia civil.
Fallo del Tribunal:
"Los artículos 16, 20 y 26 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a la aplicación de una normativa nacional, adoptada al producirse la pandemia de COVID-19 y que interrumpió durante aproximadamente cinco semanas los plazos procesales en materia civil, al plazo de treinta días que el artículo 16, apartado 2, de dicho Reglamento confiere al demandado para presentar escrito de oposición a un requerimiento europeo de pago."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 15 de septiembre de 2022, en el asunto C‑420/20 (HN): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 y 48 — Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Artículo 6 — Directiva (UE) 2016/343 — Refuerzo en el proceso penal de determinados aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio — Artículo 8 — Derecho a estar presente en el juicio — Decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada por un período de cinco años — Condiciones para la celebración de un juicio en ausencia del interesado — Obligación de estar presente en el juicio prevista por el Derecho nacional.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una normativa nacional que establece la obligación de los sospechosos y acusados en un proceso penal de estar presentes en el juicio.
2) El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2016/343
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa de un Estado miembro que permite la celebración de un juicio en ausencia del sospechoso o acusado, cuando esa persona se encuentra fuera de dicho Estado miembro y sin posibilidad de entrar en su territorio como consecuencia de una prohibición de entrada dictada contra ella por las autoridades competentes del referido Estado miembro."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 15 de septiembre de 2022, en el asunto C‑705/20 [Fossil (Gibraltar)]: Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Regímenes de ayudas de Estado aplicados por el Gobierno de Gibraltar relativos al impuesto de sociedades — Decisión (UE) 2019/700 — No imposición de las rentas procedentes de intereses pasivos y de cánones de propiedad intelectual — Decisión de la Comisión Europea por la que se declara el régimen de ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior — Obligación de recuperación — Alcance — Disposición nacional que no fue objeto de la investigación llevada a cabo por la Comisión relativa a las ayudas de Estado controvertidas — Deducción del impuesto pagado en el extranjero a fin de evitar la doble imposición.
Fallo del Tribunal:
"La Decisión (UE) 2019/700 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.34914 (2013/C) ejecutada por el Reino Unido por lo que respecta al régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a que las autoridades nacionales encargadas de recuperar del beneficiario una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior apliquen una disposición nacional que establece un mecanismo para deducir los impuestos pagados por dicho beneficiario en el extranjero de aquellos que está obligado a abonar en Gibraltar, si resulta que esa disposición era aplicable en la fecha de las operaciones de que se trata."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 15 de septiembre de 2022, en el asunto C‑22/21 (Minister for Justice and Equality): Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra a) — Concepto de “otro miembro de la familia que viva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal” — Criterios de apreciación.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE,
debe interpretarse en el sentido de que
el concepto de «cualquier otro miembro de la familia que viva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal», al que se refiere esta disposición, designa a las personas que mantienen con ese ciudadano una relación de dependencia, basada en vínculos personales estrechos y estables, creados en el seno de una misma unidad familiar, en el marco de una convivencia doméstica que va más allá de una mera cohabitación temporal, determinada por razones de simple conveniencia."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 15 de septiembre de 2022, en el asunto C‑347/21 (DD): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Refuerzo en el proceso penal de determinados aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio — Artículo 8, apartado 1 — Derecho del acusado a estar presente en el juicio — Interrogatorio de un testigo de cargo en ausencia del acusado — Posibilidad de subsanar la vulneración de un derecho en una fase posterior del procedimiento — Interrogatorio adicional del mismo testigo — Directiva 2013/48/UE — Derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales — Artículo 3, apartado 1 — Interrogatorio de un testigo de cargo en ausencia del abogado del acusado.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, y el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad,
deben interpretarse en el sentido de que,
cuando, al objeto de garantizar el respeto del derecho del acusado a estar presente en el juicio y de su derecho a ser asistido por un letrado, el órgano jurisdiccional nacional realice un interrogatorio adicional de un testigo de cargo, en la medida en que, por razones ajenas a su voluntad, el acusado y su abogado no hayan podido asistir al anterior interrogatorio de ese testigo, basta con que el acusado y su abogado puedan libremente interrogar al citado testigo, siempre que, previamente a dicho interrogatorio adicional, el acusado y su abogado hayan recibido una copia del acta del anterior interrogatorio de ese mismo testigo. En estas circunstancias, no es necesario repetir íntegramente el interrogatorio que se realizó en ausencia del acusado y de su abogado invalidando los actos procesales realizados durante él."
- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. LAILA MEDINA, presentadas el 15 de septiembre de 2022, en el asunto C‑396/21 (FTI Touristik): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Directiva 2015/2302 — Ejecución de un contrato de viaje combinado — Falta de conformidad en la ejecución de los servicios de viaje incluidos en el contrato de viaje combinado — Reducción del precio por cualquier período durante el cual haya habido falta de conformidad — Circunstancias inevitables y extraordinarias — Restricciones impuestas en el lugar de destino debido a la propagación mundial de una enfermedad infecciosa — COVID‑19.
Nota: La AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 14, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo,
debe interpretarse en el sentido de que:
el viajero tiene derecho a una reducción del precio por falta de conformidad en la ejecución del contrato de viaje combinado debido a las restricciones impuestas para evitar la propagación de una enfermedad infecciosa imperante en el lugar de destino, aun cuando dichas restricciones también se impongan en el lugar de residencia del viajero y en todo el mundo. No obstante, el importe de la reducción del precio debe ser adecuado teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional."
- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. LAILA MEDINA, presentadas el 15 de septiembre de 2022, en el asunto C‑407/21 (UFC - Que choisir y CLCV): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia)] Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Directiva (UE) 2015/2302 — Viajes combinados y servicios de viaje vinculados — Terminación de un contrato de viaje combinado — Circunstancias inevitables y extraordinarias — COVID-19 — Naturaleza de la devolución de los pagos que haya realizado el viajero por el viaje combinado — Devolución en efectivo o reembolso equivalente en forma de bono — Excepción temporal a la obligación del organizador de reembolsar al viajero los pagos en un plazo no superior a catorce días desde la terminación del contrato de viaje combinado.
Nota: La AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 12, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo,
debe interpretarse de la manera siguiente:
en caso de terminación del contrato, el organizador del viaje combinado está obligado a proporcionar un reembolso en efectivo de cualesquiera pagos realizados y se le prohíbe imponer una opción alternativa, en particular en forma de bono por valor de los pagos realizados. Sin embargo, dicha disposición no impide al viajero optar por recibir dicho bono después de que se haya producido el acontecimiento que ha generado el derecho al reembolso.
2) La crisis sanitaria desatada por la pandemia de COVID-19 y el extraordinario impacto que ha tenido en el sector del turismo pueden justificar una exención temporal de la obligación de los organizadores de reembolsar a los viajeros todos los pagos realizados por el viaje combinado en el plazo de los catorce días siguientes a la terminación del contrato, establecida en el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2015/2302, pero solo durante el tiempo necesario para que el Estado miembro venza la imposibilidad insuperable que le impide mantener la disposición nacional que transpone dicha obligación. Los medios elegidos para abordar dicha imposibilidad deben ser respetuosos con el principio de proporcionalidad. Es el Estado miembro que invoca un caso de fuerza mayor quien ha de demostrar la necesidad de recurrir a una excepción para conjurar dicha imposibilidad insuperable que atraviesa a causa de tal situación. A este respecto, se ha de verificar que no existen medidas alternativas distintas de recurrir a una excepción al Derecho de la Unión. Sin embargo, el Decreto impugnado resulta exceder de lo que es necesario y proporcionado para abordar la imposibilidad insuperable, en particular por lo que respecta al efecto retroactivo de la medida impugnada, a la duración de la suspensión del derecho a obtener el reembolso y a la ausencia de toda ventaja ofrecida a los viajeros en contrapartida por el impacto retroactivo en sus derechos derivados del contrato de viaje combinado.
3) No es apropiado modular los efectos en el tiempo de una resolución por la que se anule un acto de Derecho nacional contrario al artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2015/2302."
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.