jueves, 28 de agosto de 2014

DOUE de 28.8.2014


-Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2014 de la Comisión, de 27 de agosto de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para las notificaciones relativas al ejercicio del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios con arreglo a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Nota: Véase la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, así como la entrada de este blog del día 27.6.2013.

-Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
Nota: Esta norma tiene por objeto general garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior aspirando al mismo tiempo a un nivel de seguridad adecuado de los medios de identificación electrónica y los servicios de confianza. Dentro de este marco general, son objetivos específicos: establecer las condiciones en que los Estados miembros deberán reconocer los medios de identificación electrónica de las personas físicas y jurídicas pertenecientes a un sistema de identificación electrónica notificado de otro Estado miembro; establecer normas para los servicios de confianza, en particular para las transacciones electrónicas; y establecer un marco jurídico para las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web (art. 1).
Este Reglamento será aplicable con carácter general a partir del 1.7.2016 (art. 52.2).
Se deroga la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (véase art. 50).

Véase la 1ª corrección de errores  y la 2ª corrección de errores de la desafortunada versión española de este Reglamento.
-Reglamento (UE) no 912/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por el que se establece un marco para gestionar la responsabilidad financiera relacionada con los tribunales de resolución de litigios entre inversores y Estados establecidos por acuerdos internacionales en los que la Unión Europea sea parte.
Nota: Esta disposición es aplicable a la resolución de litigios entre inversores y Estados efectuada con arreglo a un acuerdo en el que la Unión sea parte, o la Unión y sus Estados miembros sean parte, e iniciada por un demandante de un tercer país. Todo ello sin perjuicio del reparto de competencias establecido en los Tratados, incluso en relación con el trato dispensado por los Estados miembros o la Unión e impugnado por un demandante en una solicitud de resolución de litigios entre inversores y Estados efectuada con arreglo a un acuerdo (art. 1.1).
Con fines informativos, la Comisión deberá publicar en el DOUE una lista actualizada de los acuerdos que entran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento (art. 1.2).
Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 25).
-Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.
Nota: Esta disposición establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, con vistas a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos (art. 1.1).
De acuerdo con su art. 2, la Directiva se aplicará a las aguas marinas de los Estados miembros sin perjuicio del resto de la normativa de la Unión. Por contra, no se aplicará: a las aguas costeras ni a partes de las mismas objeto de medidas de ordenación territorial en un Estado miembro, a condición de que así se comunique en los planes de ordenación marítima; ni a las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional. La Directiva no afectará a la potestad de los Estados miembros de definir y determinar, dentro de las aguas marinas, el alcance y la cobertura de sus planes de ordenación marítima, no aplicándose a la ordenación territorial; tampoco afectará a los derechos de soberanía ni a la jurisdicción de los Estados miembros sobre aguas marinas determinados por las disposiciones pertinentes del Derecho Internacional, en especial la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM); en particular, no afectará al trazado y delimitación de las fronteras marítimas por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones aplicables de la CNUDM.
La Directiva deberá estar transpuesta a más tardar el 18.9.2016 (art. 15.1).
-Directiva 2014/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, que modifica la Directiva 2009/65/CE por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo que se refiere a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones.
Nota: Véase la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), así como la entrada de este blog del día 17.11.2009.
-Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.
Nota: Mediante esta disposición se establecen normas sobre la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a los consumidores en las cuentas de pago abiertas en la Unión Europea, las normas sobre los traslados de cuentas de pago dentro de un Estado miembro y la facilitación de apertura de cuentas transfronteriza para los consumidores (art. 1.1).
La Directiva se aplicará a las cuentas de pago que permitan a los consumidores realizar, como mínimo, las siguientes operaciones: depositar fondos en una cuenta de pago; retirar dinero en efectivo de una cuenta de pago; efectuar pagos a terceros y recibir pagos de terceros, incluidas las transferencias. Los Estados miembros podrán decidir aplicar total o parcialmente la presente Directiva a las cuentas de pago distintas de las mencionadas (art. 1.6). Sin embargo, la apertura y utilización de una cuenta de pago básica con arreglo a la presente Directiva se hará de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (art. 1.7).
Los Estados miembros deberán transponer esta Directiva a más tardar el 18.9.2016 (art. 29.1).

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