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martes, 30 de septiembre de 2025

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 139 (septiembre 2025)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 139, de 30 de septiembre de 2025:

 

Tribuna:
- José Carlos Fernández Rozas, Del alivio arancelario a la dependencia estructural: el acuerdo comercial UE–EE UU de 2025 y la crisis del sistema multilateral de comercio.

La presente Tribuna examina el acuerdo comercial anunciado el 27 de julio de 2025 entre la UE y EE UU, situándolo en el sistema multilateral de comercio en crisis. El análisis aborda tanto los elementos sustantivos del pacto como sus implicaciones estratégicas, las reacciones que generó y las alternativas que se perfilan en el actual escenario geopolítico y económico.
Regulación:
- Xavier Pons Rafols, La acción exterior y europea de la Generalitat de Cataluña después del «procés»: entre la politización y la profesionalización. A propósito de la creación del Cuerpo de funcionarios de Acción Exterior y Unión Europea.
La adopción de la Ley por la que se crea el Cuerpo de funcionarios de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Cataluña constituye la justificación para una revisión —en términos jurídicos e institucionales— de la acción exterior y europea de la Generalitat después de los convulsos años del procés independentista. A tal efecto, este estudio se ocupa de analizar, en primer lugar, el marco jurídico de esta acción exterior y europea, reconocido en el Estatuto de autonomía de Cataluña y en otras normas autonómicas, tal como ha sido acotado por el Tribunal Constitucional. En segundo lugar, se analizan las estructuras institucionales establecidas en el Gobierno y en la Administración de la Generalitat para llevar a cabo esta acción exterior y ante la Unión Europea, que también han sido objeto de la jurisprudencia constitucional y de otras instancias judiciales. Finalmente, en tercer lugar, se analiza la creación del nuevo Cuerpo de funcionarios de Acción Exterior y Unión Europea, desarrollándose sus fundamentos, funciones, condiciones y vías de acceso.
- María Luz Martínez Alarcón, La nueva Directiva sobre los derechos de sufragio activo y pasivo de los «ciudadanos de la Unión no nacionales» en las elecciones al Parlamento Europeo.
La Unión Europea ha aprobado recientemente la Directiva por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (versión refundida). Los cambios introducidos en la regulación de la materia tienen por objeto, fundamentalmente, incrementar la participación de los ciudadanos europeos móviles en las elecciones al Parlamento Europeo y garantizar la integridad de este proceso electoral. Para ello se prevén medidas de naturaleza técnica que tienen que ver con el suministro de información y con el intercambio de determinados datos entre los Estados miembros y con la Comisión Europea. Es decir, la nueva norma no prevé cambios sustanciales respecto de la regulación contenida en la Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993. El tiempo dirá si estos cambios son suficientes para incrementar la participación electoral de los ciudadanos de la Unión no nacionales y la integridad de las elecciones al Parlamento Europeo.
- Fernando José Cascales Moreno, El requisito del «anuncio previo» en el DOUE de las licitaciones de servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.2º del Reglamento UE 1370/2007.
Si bien el art. 7.2º del Reglamento UE 1370/2007, impone la obligatoriedad de publicar en el DOUE las previsiones de las licitaciones con 12 meses de antelación, para los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, tanto el TJUE como los Tribunales españoles han matizado los efectos de su incumplimiento.
- Jonatán Cruz Ángeles, El Código «reforzado» de la Unión Europea contra la desinformación: de la autoregulación a la co-regulación de la moderación de contenidos en plataformas digitales.
En vigor desde el 1 de julio de 2025, la versión más reciente del Código de Prácticas sobre Desinformación de la Unión Europea representa una clara evolución respecto de su adopción inicial en 2018, pasando de ser un instrumento de autorregulación a configurarse como un posible mecanismo de co-regulación en el marco del Digital Services Act. Con el presente estudio se pretende examinar esta transformación y poner de relieve cómo el nuevo Código reforzado incorpora compromisos más exigentes en materia de transparencia, desmonetización, publicidad política y gobernanza, en estrecha conexión con otras iniciativas políticas y normativa comunitaria. Para ello, abordamos los desafíos que plantea en términos de eficacia, legitimidad y protección de los derechos fundamentales, así como las críticas planteadas por los gigantes tecnológicos en relación con su alcance y viabilidad. Asimismo, ofrecemos un análisis comparado con experiencias nacionales y formulamos propuestas orientadas a reforzar la coherencia del modelo europeo de lucha contra la desinformación.
Acciones de la Unión Europea:
- Eva María Sánchez Sánchez, El debate de la Unión Europea sobre la tributación a las grandes fortunas: perspectivas desde España.
El debate de la UE sobre la tributación a las grandes fortunas ha ganado relevancia en los últimos tiempos, reflejando una creciente conciencia sobre la necesidad de una fiscalidad más equitativa y la búsqueda de recursos para enfrentar desafíos globales como la deuda acumulada por la pandemia, la transición ecológica y el envejecimiento poblacional. Asimismo, hay que destacar movimientos internaciones como los realizados por Brasil, durante su presidencia temporal del G20, que buscó cerrar una declaración conjunta sobre un tributo mínimo a los más acaudalados o en Estados Unidos, donde las subidas fiscales suelen ser impopulares, se propuso aumentar los impuestos a los mayores patrimonios. En España el Tribunal Constitucional, ha reafirmado la constitucionalidad del ITSGF, dado que lo que busca este tributo es equilibrar la carga fiscal y contribuir a la solidaridad en tiempos de desigualdad económica.
Jurisprudencia:
Ensayos:
- María Dolores Requena de Torre, ¿Límites a la criminalización de la ayuda a la inmigración irregular? Qué esperar tras el caso Kinsa.
Este trabajo examina la normativa europea que criminaliza la ayuda a la entrada, tránsito y estancia de inmigrantes irregulares, a partir del reciente asunto Kinsa. En esta sentencia, el TJUE se pronuncia sobre la posible criminalización de una madre que facilita la entrada de su hija y su sobrina, e introduce ciertos límites a la aplicación automática de la normativa sancionadora, con el fin de salvaguardar la efectividad del estándar común de derechos derivado de la CDFUE. No obstante, al haber quedado sin respuesta cuestiones de gran relevancia, se analizan también las propuestas de reforma actualmente en debate, cuyo desenlace será determinante para el futuro de este marco normativo y, en última instancia, de la política migratoria europea.
Sentencias Seleccionadas:
- Felipe Oyarzún Vargas, Sobre la función, los presupuestos, el criterio de imputación y los daños resarcibles de la acción indemnizatoria del art. 82 RGPD.
Este artículo estudia la responsabilidad civil contemplada en el art. 82 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de abril de 2024 (asunto C-741/21, GP y juris GmbH). Se examina la doctrina establecida en dicho fallo y su impacto en el ordenamiento jurídico español, con especial atención a la función de esta responsabilidad, sus presupuestos, el criterio de imputación adoptado y la indemnización de los daños, en particular los daños morales puros derivados de vulneraciones a la normativa de protección de datos personales.
- Lucas Andrés Pérez Martín, Cumplimiento de la condena de un grave delito común cometido en el país de origen y valoración de la cláusula de exclusión del estatuto de refugiado.
La resolución del TJUE que analizamos aclara un aspecto esencial en la aplicación del Derecho de los refugiados en la UE. Si un solicitante de asilo ha sido condenado en el país de origen por un grave delito común, para determinar si esta condena supone la aplicación de la cláusula de exclusión de la concesión del estatuto de refugiado prevista en el art. 1.F.b de la Convención, y el 12.2.b de la Directiva 2011/95/UE de 13 de diciembre de 2011, las autoridades del Estado miembro de acogida están obligadas a valorar el cumplimiento de la pena en el país de origen. Esta valoración se deberá realizar junto al resto de circunstancias de la comisión del delito y la finalidad de la Convención de Ginebra: honrar el estatuto de refugiado, evitar que el Estado miembro deba admitir en su territorio a alguien que pueda suponer un peligro en él, e impedir que el estatuto de refugiado se emplee para eludir las responsabilidades penales de los solicitantes. Y podrá dar como resultado la aplicación de la cláusula de exclusión del estatuto de refugiado o su no aplicación y la concesión de dicho estatuto.
- José Luis Monereo Pérez, Sheila López Vico, El controvertido complemento por brecha de género español y su larga trayectoria legislativa y jurisprudencial.
El "complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género" es probablemente uno de los complementos más controvertidos instaurados en el sistema de Seguridad Social español. Desde su introducción en nuestro marco legal, en un primer momento bajo la denominación de "complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social", no tardaron en suscitarse continuos y relevantes debates doctrinales y jurisprudenciales acerca del mismo. Este debate, lejos de verse agotado, se ha visto recientemente reavivado como consecuencia del pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623/23 [Melbán] y C-626/23 [Sergamo]. En este estudio, realizaremos un análisis crítico de la evolución legal de este complemento en España, resaltando los aspectos más controvertidos del mismo y proponiendo posibles propuestas de mejora ante este reciente pronunciamiento judicial que, de nuevo, cambiará la configuración legal actualmente existente en esta materia.
- Eliseo Sierra Noguero, La protesta de retraso del equipaje facturado en avión. Especial referencia al Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR).
El TJUE, en la Sentencia AD e Iberia de 5 de junio de 2025, interpreta el art. 31.2º Convenio de Montreal y admite la posibilidad del pasajero afectado de protestar tan pronto como conoce el retraso en el equipaje facturado, sin supeditarlo a su puesta a disposición. Esta doctrina, en mi opinión, ha de aplicarse también al supuesto habitual en que el pasajero presenta un Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), que tendría el valor jurídico de protesta.
- Pablo Riquelme Vázquez, El margen de apreciación de las instituciones europeas en la atribución y el ejercicio de competencias de ejecución.
En este trabajo se analizan las recientes sentencias de la Sala Séptima ampliada del Tribunal General, de 11 de junio de 2025, en los asuntos T-681/22 y T-781/22. En ellas, el tribunal desestima en su totalidad los recursos de anulación planteados, respectivamente, por el Estado español y por una organización de empresas gallegas de pesca contra el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1614 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2022, por el que se determinan las zonas de pesca en aguas profundas existentes y se establece una lista de zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la posibilidad de que existan. Las partes demandantes habían propuesto subsidiariamente una excepción de ilegalidad del acto legislativo en el que dicho reglamente se basó, a saber, el Reglamento (UE) 2016/2336 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nororiental y se deroga el Reglamento (CE) no 2347/2002 del Consejo. También dicha excepción de ilegalidad ha sido desestimada por el Tribunal General.

 

BOE de 30.9.2025


- Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Nota: En esta norma cabe destacar su artículo primero, número ocho, en el que se modifica el capítulo XI (tráfico aéreo) de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea. En sus artículos 68, 69 y 70 se regula el tráfico aéreo internacional.
Asimismo, la disposición transitoria cuarta contiene las normas transitorias en materia de acreditación del principio de reciprocidad en el transporte aéreo internacional.

[BOE n. 235, de 30.9.2025]


lunes, 29 de septiembre de 2025

Bibliografía - Cooperación transfronteriza y obtención de prueba electrónica en procedimientos penales

 

Cooperación transfronteriza y obtención de prueba electrónica en procedimientos penales
Álvaro Martín Talavera, SLJ Abogados
Diario LA LEY, Nº 98, Sección Ciberderecho, 29 de Septiembre de 2025
[Texto del trabajo]

Al hilo del avance de las tecnologías de la información, que ha multiplicado la huella digital ligada a la actividad personal y empresarial, el autor nos habla sobre la información electrónica, que cada vez es más utilizada como medio de prueba en los procedimientos judiciales, especialmente en los asuntos económico-penales y en los relativos a la criminalidad informática.

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-397/23, Jobcenter Arbeitplus Bielefeld: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 1 de agosto de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Detmold – Alemania) – FL / Jobcenter Arbeitplus Bielefeld (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión Europea – Libre circulación de personas – Artículo 18 TFUE – No discriminación por razón de la nacionalidad – Directiva 2004/38/CE – Artículo 24 – Principio de igualdad de trato – Hijo menor de edad ciudadano de la Unión que disfruta de un derecho de residencia en virtud de dicha Directiva – Concesión de un permiso de residencia nacional al progenitor de ese menor a efectos del ejercicio de la patria potestad sobre este último – Distinción en función de la nacionalidad del menor – Progenitor que disfruta de un derecho de residencia como solicitante de empleo – Excepción al principio de igualdad de trato en relación con el derecho a una prestación de asistencia social – Alcance) [DO C, C/2025/5059, 29.9.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.8.2025.

- Asunto C-600/23, Royal Football Club Seraing: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de agosto de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Bélgica) – Royal Football Club Seraing SA / Fédération internationale de football association (FIFA), Union des associations européennes de football (UEFA), Union royale belge des sociétés de football association ASBL (URBSFA) [Procedimiento prejudicial – Artículo 19 TUE, apartado 1 – Obligación de los Estados miembros de establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión – Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho a la tutela judicial efectiva – Posibilidad de recurrir al arbitraje – Arbitraje entre particulares – Arbitraje impuesto – Decisión de un órgano de una federación deportiva internacional que impone una sanción – Laudo del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) confirmado mediante una resolución de un órgano jurisdiccional de un tercer Estado – Vías de recurso contra el laudo arbitral – Normativa nacional que confiere a ese laudo arbitral fuerza de cosa juzgada entre las partes y valor probatorio frente a terceros – Facultades y obligaciones de los órganos jurisdiccionales nacionales ante los que se invoca dicho laudo arbitral – Control efectivo de la conformidad de ese laudo arbitral con los principios y las disposiciones de orden público de la Unión] [DO C, C/2025/5064, 29.9.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.8.2025.

- Asuntos acumulados C-636/23 y C-637/23, Al Hoceima y Boghni: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 1 de agosto de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen y el Conseil du Contentieux des étrangers – Bélgica) – W y X / Belgische Staat (Procedimiento prejudicial – Controles en las fronteras, asilo e inmigración – Política de inmigración – Directiva 2008/115/CE – Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular – Artículos 3, puntos 4 y 6, 7, apartados 1 y 4, 8, apartados 1 y 2, 11, apartado 1, y 13 – Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Decisión de retorno – No concesión de un plazo para la salida voluntaria – Prohibición de entrada – Acto administrativo recurrible – Fuerza ejecutiva de una decisión de retorno sin disposición en relación con ese plazo – Derecho a la tutela judicial efectiva – Decisión de prohibición de entrada adoptada una vez transcurrido un plazo considerable) [DO C, C/2025/5065, 29.9.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.8.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-412/25, CEOcorp: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 23 de junio de 2025 – CEOcorp UAB / Finansinių nusikaltimų tyrimo tarnyba prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos [DO C, C/2025/5074, 29.9.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿El aplicable lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, letra b), de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 269/2014 en circunstancias como las del caso de autos, es decir, cuando la solicitud de una exención de la prohibición de utilizar fondos inmovilizados se refiere a un pago efectuado en virtud de obligaciones contractuales nacidas y cumplidas con anterioridad a la inclusión de la sociedad anónima INTER RAO Lietuva AB en la lista de personas sujetas a sanciones?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿pueden considerarse los costes por la representación de la sociedad en las juntas de accionistas y por el asesoramiento sobre la apertura de cuentas bancarias, fiscalidad, restricciones a la actividad, imposición de sanciones y otras materias, por su propia naturaleza, gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos, en el sentido del artículo 2, apartado 3, letra b), de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 269/2014? Es decir ¿se refieren el artículo 2, apartado 3, letra b) de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 269/2014 únicamente a los servicios jurídicos directamente relacionados con el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47, apartado 1, de la Carta, en el marco de determinados procedimientos judiciales, con exclusión de las situaciones en las que los servicios jurídicos se prestan en nombre o por cuenta del cliente en la elaboración de documentos o en el ejercicio de otras facultades relacionadas con las actividades empresariales del cliente y que no tienen por objeto ningún litigio específico o concreto que se pueda plantear ante un órgano jurisdiccional o una autoridad de investigación antes de juicio?
3. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, a la hora de decidir si procede aplicar la exención de la prohibición de utilizar fondos inmovilizados para el reembolso de los gastos procesales, con arreglo al artículo 2, apartado 3, letra b), de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y al artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 269/2014, ¿debe tenerse en cuenta si el interesado ha solicitado al órgano jurisdiccional la condena en costas de la otra parte, en particular, cuando la legislación nacional le obliga a hacerlo antes de que concluya el examen sobre el fondo del asunto?
4. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, a la hora de decidir si se aplica una exención a un pago por los servicios jurídicos prestados por un tercero a una entidad antes de que esta hubiera sido incluida en la lista de personas sujetas a sanciones, ¿debe tenerse en cuenta, en particular, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal General relativa a la interpretación de la expresión «destinados exclusivamente a […] reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos» y a los criterios de aplicación de dicha disposición?"


DOUE de 29.9.2025


- Decisión (UE) 2025/1966 del Consejo, de 16 de septiembre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la prórroga del plazo de adhesión de Kazajistán al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión
[DO L, 2025/1966, 29.9.2025]

- Decisión (UE) 2025/1967 del Consejo, de 16 de septiembre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la prórroga del plazo de adhesión de Kazajistán al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución
[DO L, 2025/1967, 29.9.2025]

Nota: El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2023/1075 del Consejo, en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión, y la Decisión (UE) 2023/1076 del Consejo, en lo que respecta a los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, el asilo y la no devolución (véase la entrada de este blog del día 2.6.2023), y entró en vigor para la Unión el 1 de octubre de 2023. En la actualidad hay treinta y nueve Partes en el Convenio, incluida la Unión y veintidós Estados miembros.
El 22 de abril de 2020, el Comité de Ministros del Consejo de Europa decidió invitar a Kazajistán a adherirse al Convenio. De conformidad con dicha Decisión, la invitación tenía una validez de cinco años a partir de su adopción, o sea, hasta el 23 de abril de 2025. Mediante carta de 3 de abril de 2025, Kazajistán solicitó una prórroga de dos años del plazo de adhesión al Convenio, o sea, hasta el 23 de abril de 2027, a fin de poder completar sus procedimientos internos. Se espera que el Comité de Ministros, en su reunión de septiembre de 2025, adopte una decisión por la que se conceda a Kazajistán una prórroga de dos años del plazo de adhesión al Convenio.
Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Ministros con respecto a la prórroga del plazo de adhesión de Kazajistán al Convenio, ya que dicha prórroga podría surtir efectos jurídicos en la Unión.
En consecuencia, mediante el presente acto se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la reunión del Comité de Ministros del Consejo de Europa de septiembre de 2025, en el sentido de apoyar una prórroga hasta el 23 de abril de 2027 del plazo de adhesión de Kazajistán al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

- Actualización de la lista de los permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2025/5255, 29.9.2025]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.


viernes, 26 de septiembre de 2025

Jurisprudencia - Los extranjeros titulares de autorización temporal para desplazados pueden solicitar la de residencia inicial para inversor y para familiar de inversor

 

- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 665/2025 de 9 Jun. 2025, Rec. 1450/2024: Extranjeros. Retroacción del procedimiento de autorización de residencia inicial para inversores y para familiares de inversores. No existe en la normativa de aplicación ningún precepto que exija a los extranjeros titulares de una autorización temporal por circunstancias excepcionales de protección internacional para desplazados tener que renunciar expresamente a esta autorización cuando soliciten las de residencia inicial para inversores y de residencia inicial para familiares de inversores. El inversor es un empresario por cuenta propia, por lo que la inadmisión de las solicitudes por esa incompatibilidad razonada en la actuación de la Administración carece de sustento legal. Debe la Administración competente continuar con la tramitación hasta la terminación con la resolución que en derecho proceda.

Ponente: Fernández García, José Arturo.
Nº de Sentencia: 665/2025
Nº de Recurso: 1450/2024
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10795, Sección Sentencias y Resoluciones, 26 de Septiembre de 2025
ECLI: ES:TSJM:2025:7983

 

jueves, 25 de septiembre de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (25.9.2025)


- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 25 de septiembre de 2025, en el asunto C‑465/24 (SBK Art): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — Reglamento (UE) n.º 269/2014 — Artículo 1, letra f) — Concepto de “inmovilización de fondos” — Ejercicio de los derechos de asistencia a las juntas y de voto vinculados a los certificados representativos de participaciones de los que es titular una persona sujeta a medidas restrictivas.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"El artículo 1, letra f), del Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1493 del Consejo, de 27 de mayo de 2024, en relación con el artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento,
debe interpretarse en el sentido de que
la inmovilización de fondos, cuando se refiere a certificados representativos de participaciones, conlleva la inmovilización de los derechos de voto y de asistencia, en cualquier forma, a las juntas de titulares de dichos certificados. Las únicas excepciones a esta medida de inmovilización se establecen en los artículos 2 bis y 4 a 7 de dicho Reglamento, y la aplicación de algunas de esas excepciones requiere la autorización de la autoridad competente del Estado miembro."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. RIMVYDAS NORKUS, presentadas el 25 de septiembre de 2025, en el asunto C‑477/24 [Deldwyn]: [Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Tribunal de Apelación, Irlanda)] Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia derivado — Derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión — Matrimonio entre un ciudadano de la Unión y un nacional de un tercer país — Mantenimiento del derecho de residencia de un nacional de un tercer país en caso de divorcio — Ciudadano de la Unión que ya no ejerce una actividad en el momento del divorcio — Artículo 7, apartado 3, letra b) — Cómputo del plazo de “más de un año” — Exigencia de un único período ininterrumpido o posibilidad de acumular períodos de empleo a lo largo de varios años — Concepto de “paro involuntario debidamente acreditado” — Derecho de acceso al expediente en el que consta la vida laboral o el historial de asistencia social de un ciudadano de la Unión.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales primera y segunda planteadas:
"El artículo 7, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE,
debe interpretarse en el sentido de que
– la expresión “más de un año” que figura en él se refiere, en principio, a un único período ininterrumpido. De conformidad con el principio de proporcionalidad, la continuidad de ese período no se verá interrumpida por ausencias breves del mercado laboral de una duración razonable que no exceda de un total de dos meses cuando la interrupción sea voluntaria o de seis meses cuando sea consecuencia de haber quedado en paro involuntario. Los períodos de interrupción de que se trate no pueden ser tenidos en cuenta para calcular el período de empleo exigido de más de un año que establece el artículo 7, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/38;
– el derecho de un ciudadano de la Unión a percibir la prestación por desempleo constituye un indicio de que estaba en “paro involuntario debidamente acreditado”, siempre que ese derecho dependa de que la persona interesada haya quedado en paro por razones ajenas a su voluntad y de que la autoridad nacional pertinente que concede la prestación haya indagado o esté facultada para indagar los motivos del paro de esa persona."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ANDREA BIONDI, presentadas el 25 de septiembre de 2025, en el asunto C‑490/24 (Stichting Koskea): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 12, apartado 1 — Daños causados por un vehículo — Cobertura de seguro — Exclusión de los daños sufridos por el conductor, prevista en la Directiva 2009/103 — Participación del ocupante en la producción de los daños causados por el vehículo — Incidencia en la calificación de “conductor” — Definición — Concepto autónomo del Derecho de la Unión — Objetivo de protección de terceras víctimas — Seguridad jurídica — Línea que separa la responsabilidad civil, por un lado, del seguro de responsabilidad civil, por el otro.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad,
debe interpretarse en el sentido de que
los daños sufridos por el conductor de un vehículo durante un accidente de tráfico no están cubiertos por el seguro obligatorio previsto en dicha Directiva, ni siquiera en caso de que un ocupante haya intervenido en la conducción del vehículo que originó el accidente."


DOUE de 25.9.2025


- Decisión (UE) 2025/1964 del Consejo, de 22 de septiembre de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
[DO L, 2025/1964, 25.9.2025]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Noruega sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves. 
Mediante Decisión (UE) 2024/948 del Consejo (véase la entrada de este blog del día 25.3.2024) se autorizó a la Comisión a abrir negociaciones con Noruega para concluir un acuerdo relativo a la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR).

- Decisión (UE) 2025/1965 del Consejo, de 22 de septiembre de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
[DO L, 2025/1965, 25.9.2025]

Nota: Se autoriza la firma del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves.
La Decisión (UE) 2024/947 del Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones con Islandia para celebrar un acuerdo sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR).

- Sentencia del Tribunal de la AELC de 5 de junio de 2025 en el asunto E-25/24 — Dartride AS contra el Estado noruego, representado por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (Staten v/Justis- og beredskapsdepartementet) (Responsabilidad del Estado - Infracciones imputables a un órgano jurisdiccional nacional - Concepto de órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia - Tutela judicial efectiva - Homogeneidad) [DO C, C/2025/5233, 25.9.2025]

Fallo del Tribunal:
1. El principio según el cual los Estados miembros están obligados a reparar los daños causados a los particulares por las violaciones del Derecho del EEE que les sean imputables también se aplica cuando la violación de que se trate se deba a una resolución de un órgano jurisdiccional que resuelva en última instancia.
La responsabilidad del Estado derivada de una violación del Derecho del EEE debida a una resolución de ese tipo solamente puede exigirse en el caso excepcional de que el juez haya infringido de manera manifiesta el Derecho del EEE.
En circunstancias como las del litigio principal, en las que se han agotado todas las vías de recurso internas contra una resolución judicial que supuestamente ha infringido el Derecho del EEE, debe considerarse cumplido el requisito de que una resolución haya sido dictada por un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia.
2. El Derecho del EEE se opone a una normativa nacional que excluye, de manera general, la responsabilidad del Estado por los daños causados a particulares o a operadores económicos por una infracción del Derecho del EEE imputable a un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia mediante la imposición de requisitos adicionales, como i) que una resolución deba ser anulada o modificada, ii) que una resolución haya caducado con el efecto de que no haya podido ser oída o enjuiciada oportunamente, o iii) que un funcionario público haya sido condenado por una infracción penal en relación con la resolución."


miércoles, 24 de septiembre de 2025

BOE de 24.9.2025


- Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina.

Nota: Este Real Decreto-ley, con una exposición de motivos de 6,5 páginas de un total de 9 (un 72 por 100), consta de cuatro artículos. El artículo 1 regula la prohibición de transferencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. Así, se prohíben las exportaciones destinadas a Israel y las importaciones originarias de Israel del material incluido en los anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014 (véase la entrada de este blog del día 26.8.2014). Además, se denegarán las solicitudes de autorización de tránsito de dicho material.
Por su parte, el artículo 2 aborda medidas en materia de combustibles de uso militar con destino Israel. En concreto, se denegarán las solicitudes de autorización de tránsito con destino a Israel de combustibles que puedan tener un uso final militar.
El artículo 3 contempla medidas dirigidas a la prohibición de importación aduanera de productos originarios de los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado.
Finalmente, el artículo 4 establece que la publicidad de la comercialización de bienes originarios de asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado y de servicios prestados en dichos asentamientos tendrá la consideración de publicidad ilícita.

Por su parte, la disposición adicional primera prevé que el Consejo de Ministros pueda, excepcionalmente, autorizar las transferencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso a que se refiere el artículo 1 cuando la aplicación de su prohibición suponga un menoscabo para los intereses generales nacionales, previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. Es decir, no pero sí. Prohibimos el comercio con Israel pero si necesitamos sus productos o venderle los nuestros, entonces a seguir comerciando.

Véase el Acuerdo de convalidación del Congreso de los diputados.

[BOE n. 230, de 24.9.2025]

 

martes, 23 de septiembre de 2025

DOUE de 23.9.2025


- Recomendación del Consejo, de 16 de septiembre de 2025, sobre un enfoque coordinado de la transición al término de la protección temporal para las personas desplazadas procedentes de Ucrania
[DO C, C/2025/5129, 23.9.2025]

Nota: La protección temporal para las personas desplazadas procedentes de Ucrania que no puedan regresar a su país o región de origen debido a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, activada por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo y prorrogada por las Decisiones de Ejecución (UE) 2023/2409 (véase la entrada de este blog del día 24.10.2023), (UE) 2024/1836 (véase la entrada de este blog del día 3.7.2024) y (UE) 2025/1460 (véase la entrada de este blog del día 24.7.2025) del Consejo, estará en vigor hasta el 4 de marzo de 2027. Aunque sigue siendo un testimonio de la solidaridad de la Unión con el pueblo ucraniano, la protección temporal es, por naturaleza, provisional. Por consiguiente, es necesario preparar una transición gradual, sostenible y bien coordinada al término de dicho estatuto para el momento en que las condiciones en Ucrania puedan permitir el fin de la protección temporal, teniendo en cuenta al mismo tiempo la capacidad y las necesidades en términos de reconstrucción de Ucrania. 
En el contexto de los debates sobre el futuro y el final de la protección temporal, los Estados miembros han reclamado un enfoque coordinado a este respecto a escala de la Unión. Sobre la base de la experiencia de los Estados miembros tras la activación de la protección temporal establecida por la Directiva 2001/55/CE del Consejo, es fundamental garantizar la responsabilidad compartida entre todos los Estados miembros a escala de la Unión a lo largo de este proceso.


BOE de 23.9.2025


- Resolución de 18 de septiembre de 2025, conjunta de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y de la Secretaría General de Universidades, por la que se designa la Comisión evaluadora única de la prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Procura para el año 2025.

Nota: Véase la Orden PJC/691/2025, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la procura para el año 2025, así como la entrada de este blog del día 5.7.2025.

[BOE n. 229, de 23.9.2025]


lunes, 22 de septiembre de 2025

Bibliografía - Nueva regulación del empleo transfronterizo en España y su encaje en el modelo migratorio laboral

 

- Trabajadores en la frontera: Nueva regulación del empleo transfronterizo en España y su encaje en el modelo migratorio laboral
Jose M.ª Pey González, Abogado del Colegio de Vizcaya, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE por el Consejo Vasco de la Abogacía
Diario LA LEY, Nº 10791, Sección Tribuna, 22 de Septiembre de 2025
[Texto del trabajo]

La movilidad laboral internacional no es un fenómeno homogéneo. Mientras España potencia la atracción de talento global y los traslados intraempresariales a través de la Ley 14/2013, en las zonas fronterizas del país sigue existiendo una realidad cotidiana: El trabajo transfronterizo. El Título VIII del nuevo Reglamento de Extranjería actualiza el régimen jurídico de los trabajadores transfronterizos, regulando los requisitos, procedimientos y límites aplicables a quienes cruzan diariamente la frontera para trabajar en nuestro país sin cambiar de residencia. En este artículo analizaremos las claves de esta regulación, su diferenciación con los traslados intraempresariales y el papel complementario que ambos modelos juegan en el sistema migratorio español.

Nota: Véase el Título VIII del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 1155/2024.

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-372/25, Raiffeisenbank im Walgau: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 5 de junio de 2025 – JT, WL / Raiffeisenbank im Walgau eGen [DO C, C/2025/4973, 22.9.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 4, punto 28, de la Directiva 2014/17/UE en el sentido de que existe un préstamo denominado en moneda extranjera cuando dos consumidores suscriben conjuntamente un crédito, de los cuales uno, pero no el otro, cumple los requisitos de las letras a) o b) de dicha disposición?
2. ¿Debe interpretarse el artículo 23 de la Directiva 2014/17/UE en el sentido de que, cuando dos consumidores suscriben conjuntamente un crédito, de los cuales uno, pero no el otro, cumple los requisitos del artículo 4, punto 28, letras a) o b), de la Directiva, el consumidor que cumple dichos requisitos puede solicitar por sí solo la conversión del crédito a una moneda alternativa?
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:
3. ¿Debe interpretarse el artículo 23 de la Directiva 2014/17/UE en el sentido de que, cuando dos consumidores, de los cuales uno, pero no el otro, cumple los requisitos del artículo 4, punto 28, letras a) o b), de la Directiva, suscriben conjuntamente un crédito, el consumidor que cumple dichos requisitos puede solicitar la conversión del crédito a una moneda alternativa con el consentimiento del otro consumidor o conjuntamente con él?"

- Asunto C-378/25, Smetna palata: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Silistra (Bulgaria) el 6 de junio de 2025 – KX / Predsedatel na Smetnata palata na Republika Bulgaria [DO C, C/2025/4974, 22.9.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 5 duodecies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 en el sentido de que también se aplica a contratos públicos cuyo valor estimado sea inferior a los umbrales establecidos en el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE, cuando el poder adjudicador esté obligado, en virtud del Derecho nacional, a aplicar las disposiciones de dicha Directiva?
2. ¿Constituye el requisito de presentar una declaración sobre la ausencia de los motivos contemplados en el artículo 5 duodecies del Reglamento n.o 833/2014 una vulneración de los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de libre competencia o de prohibición de toda restricción injustificada de los participantes con arreglo al artículo 2, apartado 2, [de la Ley de Contratación Pública] [ZOP], cuando dicho requisito se establece en un procedimiento en el que no se alcanzan los umbrales establecidos en la Directiva?
3. ¿Debe interpretarse el artículo 5 duodecies del Reglamento n.o 833/2014 en el sentido de que permite una práctica del poder adjudicador que, al aplicar la normativa nacional que transpone las disposiciones de la Directiva 2014/24 en procedimientos cuyos valores son inferiores a los umbrales, exige a los participantes declaraciones sobre la ausencia de los motivos contemplados en dicha disposición?"

- Asunto C-394/25, Volta: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 16 de junio de 2025 – Minister van Asiel en Migratie / A, que actúa también en representación de sus hijos, y B [DO C, C/2025/4976, 22.9.2025]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse el artículo 3, apartados 4, inicio y letra a), y 5, y el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE (DO 2003, L 251; en lo sucesivo, «Directiva sobre reagrupación familiar»), a la luz de los artículos 7, 20, 21 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a una normativa como la contenida en el artículo 16, apartado 1, inicio y letra h), en relación con el artículo 17, apartado 1, inicio y letra a), de la Vreemdelingenwet 2000 (Ley de Extranjería de 2000), cuando, en virtud de acuerdos bilaterales en el marco de las relaciones comerciales exteriores, se establece una distinción por razón de nacionalidad entre los extranjeros que deben cumplir el requisito de integración cívica en el extranjero y los extranjeros que están exentos de dicho requisito para la obtención de un visado de larga duración?"

- Asunto C-542/25: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2025 – Comisión Europea / Reino de España [DO C, C/2025/4979, 22.9.2025]

Pretensiones:
"Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Artículo 63 TFUE y del Artículo 40 del Acuerdo EEE al mantener en vigor disposiciones legislativas que prevén, solo respecto de los contribuyentes residentes, el diferimiento del impuesto sobre ganancias patrimoniales cuando el precio acordado como contraprestación se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos con vencimiento superior a un año, y negar este diferimiento a los contribuyentes no residentes en España pero residentes en otro Estado miembro o en un Estado parte en el Acuerdo EEE que inviertan en bienes o derechos en España."


domingo, 21 de septiembre de 2025

Bibliografía - Conflictos del litio en los países andinos

 

No es oro (blanco) todo lo que reluce: conflictos del litio en los países andinos - It is not (white) gold all that glitters: lithium conflicts in the Andean Countries
Francisco Javier Zamora Cabot, Profesor Emérito de Derecho Internacional Privado (Universitat Jaume I de Castellón)
Papeles el tiempo de los derechos, núm. 1 (2025)
HURI-AGE, Red Tiempo de los Derechos
[Texto]

En el presente trabajo continúo incidiendo en el sector extractivo, y dentro de él en los minerales de transición y en especial en el litio, en sintonía con el compromiso que habíamos avanzado en un trabajo previo de carácter general, desarrollado con la Profesora Sales Pallarés. Aquí, tras dibujar el marco de referencia que dejamos expresado en aquél, procedo a una caracterización a título instrumental del litio en este ámbito, entrando luego en lo que constituye el objeto principal y última razón de estas páginas, el análisis de situaciones de conflicto a partir de casos seleccionados en Bolivia, Chile y Argentina. A partir de él, y ya en fase de conclusiones, pongo de relieve el duro contraste entre la idealizada visión de los citados minerales -y el litio- como vectores de progreso, y lo que en realidad representa para el medio ambiente y las comunidades humanas más frágiles, junto a otros muchos problemas no menores, el haber hecho de aquellos una especie de remedio supremo frente al enorme reto de la emergencia climática.

This paper continues to focus on the extractive sector, specifically on transition metals, including lithium, in line with the commitment made in a previous general paper developed in collaboration with
Professor Sales Pallarés. Here, after outlining the frame of reference we set out in that paper, I proceed to an instrumental characterisation of lithium in this field, then move on to what constitutes the main object and ultimate reason for these pages: the analysis of conflict situations based on selected cases in Bolivia, Chile, and Argentina. The findings of this analysis are of paramount importance, as they shed light on the stark contrast between an idealized view of these minerals—and lithium—as vectors of progress, and what they represent for the environment and the most fragile human communities, along with many other significant problems, having made them a kind of supreme remedy to the enormous challenge of the climate emergency.


Congreso Internacional “Estructuras familiares patriarcales y el traslado internacional lícito e ilícito de menores” (Granada, 30 octubre 2025)

 

Congreso Internacional “Estructuras familiares patriarcales y el traslado internacional lícito e ilícito de menores”
International Congress "Patriarchal family structures and cross-border child abduction and relocation"

Facultad de Derecho de la Universidad de Granada
30 de octubre de 2025 - Modalidad Híbrida

 

PROGRAMA

INAUGURACIÓN: 9h

Dña. Mar Venegas Medina, Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Compromiso Social de la Universidad de Granada, España. 
D. José Luis Pérez-Serrabona González, Excelentísimo Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, España.
Dña. Marta Morillas Fernández. Directora del Plan Propio de Investigación. Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, Universidad de Granada, España.  

INTERVENCIÓN DE INVITADA HONORÍFICA: 

Dña. Elisa Pérez Vera. Relatora del Informe Explicativo de la Convención de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, España. 

SESIONES DE MAÑANA

PRIMERA SESIÓN: (Español con resumen en Ingles) de 9.45h a 10.45h
“Sanciones penales en materia de traslado ilícito de menores”

Coordinador: D. Blas Jesús Imbroda Ortiz, (Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Melilla, abogado acreditado en la Corte Penal Internacional)
Participantes: 
Dña. Pilar Fernández Pantoja (Vicerrectora de Igualdad Diversidad, Responsabilidad Social de la Universidad de Jaén, España)
Dña. Auxiliadora Díaz Velázquez (Magistrada Titular del Juzgado nº 2 de violencia de género de Las Palmas de Gran Canaria, España)

SEGUNDA SESIÓN: (Español con resumen en Inglés) 11h a 12h 
“El concepto de sustracción de menores: ambigüedades, definiciones y perspectivas” 

Coordinadora: Dña. Candela Noelia Villegas (Universidad Nacional de Córdoba, Argentina)
Participantes: 
D. Miguel Lorente Acosta (Universidad de Granada, España)
Dña.  Ilaria Pretelli (Instituto Suizo de Derecho Comparado, Suiza) 
Dña. Dolors Viñas Maestre (Magistrada de la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, España)

COFFEE BREAK: 12h a 12.30h

PRESENTACIÓN GENIA-L, LA SOLUCIÓN DE IA GENERATIVA DE LEFEBVRE 12.30 a 13h

TERCERA SESIÓN: (Inglés con resumen en Español) 13h a 14h 
“Órdenes de restitución y protección”

Coordinadora: Dña. Begoña Fernández Rodríguez (Universidad de Granada, España).
Participantes: 
Dña. Katarina Trimmings (Universidad de Aberdeen, Reino Unido)
Dña. Janaína Albuquerque: (Abogada de Familia Internacional en Brasil y Portugal)

SESIONES DE TARDE

CUARTA SESIÓN: (Inglés con resumen en Español) 16.15h a 17h
“Obstáculos a las reubicaciones lícitas de menores”

Coordinadora: Dña. Ilaria Pretelli (Instituto Suizo de Derecho Comparado, Suiza)
Participantes: 
Dña. Thalia Kruger (Universidad de Amberes, Bélgica) 
Dña. Cristina González Beilfuss: (Universidad de Barcelona, España)

MESA DE JÓVENES INVESTIGADORES (Salón rojo, Facultad de derecho de la UGR) 16.15h a 17.30h 

Coordinador-Ponente: D. Cristian Altavilla (Universidad Siglo 21, Córdoba, Argentina) 

QUINTA SESIÓN: (Español con resumen en Inglés) 17h a 18h
“Traslado ilícito de menores y solicitantes de asilo por motivos de género”

Coordinadora: Dña. Carmen Ruiz Sutil (Universidad de Granada, España)
Participantes:
Dña. Natalia Vigano Martínez (Universidad de Granada, España)
Representante de ACNUR

SEXTA SESIÓN: (Español con resumen en Inglés) 18h a 19h 
"Perspectiva comparada de los traslados ilícitos de menores en contextos de violencia contra la mujer"

Coordinadora: Dña. Natalia Vigano Martínez (Universidad de Granada, España)
Participantes:
Dña. Carolina Marín Pedreño (Abogada internacional de familia, colegiada en España y Reino Unido) 
Dña. Candela Noelia Villegas (Universidad Nacional de Córdoba, Argentina) 
D. Eduardo R. Hooft y Dña. Agnes Hooft Suárez: (Abogados de Derecho internacional privado y de familia, Mar de Plata, Argentina)

CLAUSURA: 19.15h

 

Lugar de celebración presencial: Sala de Conferencias, Facultad de Derecho, Universidad de Granada.
Enlace Sala Virtual UGR [aquí
Contraseña: 904149
Inscripciones e información [aquí

 

ORGANIZACIÓN:

DIRECCIÓN CIENTÍFICA: 
Dña. Carmen Ruiz Sutil (Universidad de Granada, España)
Dña. Cristina González Beilfuss (Universidad de Barcelona, España)
Dña. Thalia Kruger (Universidad de Amberes, Bélgica)
Dña. Ilaria Pretelli (Swiss Institute of Comparative Law, Suiza)
Dña. Katarina Trimmings (University of Aberdeen, Reino Unido)
Dña. Candela Villegas (Universidad Siglo 21, Córdoba, Argentina)

COORDINACIÓN: 
Dña. Begoña Fernández Rodríguez (Universidad de Granada, España)
Dña. Natalia Vigano Martínez (Universidad de Granada, España) 

COMITE CIENTÍFICO:
Presidencia
Dña. Carmen Ruiz Sutil (Universidad de Granada, España)
Miembros
D. Cristian Altavilla (Universidad Siglo 21, Argentina)
D. Fernando Esteban de la Rosa (Universidad de Granada, España)
D. Sixto Sánchez Lorenzo (Universidad de Granada, España)
D. Jesús Blas Imbroda Ortiz  (Universidad de Granada, España)
Dña. Gisela Moreno Cordero (Universidad de Granada, España)
Dña. María Luisa Palazón Garrido (Universidad de Granada, España)
Dña. Carolina Marín Pedreño (International family lawyer registered in Spain and the United Kingdom)
Dña. Teresa Peramato Martín (Fiscal de Sala Jefa de la Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo, España) 
Dña. Aldana Rohr (Directora Asistencia jurídica Internacional en Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina)
Dña. Luciana Scotti (Universidad de Buenos Aires, Argentina)
Dña. Dolors Viñas Maestre (Magistrada de la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, España)
Dña. Houda Zekri (Asesora jurídica en Igualdad y Derecho de Familia, Marruecos)
Dña. Begoña Fernández Rodríguez (Universidad de Granada, España)
Dña. Natalia Vigano Martínez (Universidad de Granada, España)

Financiación:

• Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada.
• Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Compromiso Social de la Universidad de Granada.
• Vicedecanato de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada.

Colaboran

• Grupo de Investigación SEJ 175: Unión Europea y Derecho Internacional Privado
• Unidad de Excelencia de Investigación “Sociedad Digital: Seguridad y Protección de Derechos”
• Centro internacional de investigación sobre el derecho de la economía digital, el uso y la gobernanza de la inteligencia artificial y la protección de los consumidores
• Instituto de Migraciones de la Universidad de Granada 
• Programa de doctorado en estudios migratorios de la Universidad de Granada
Patrocina:
• Editorial Lefebvre

 

sábado, 20 de septiembre de 2025

I Congreso Internacional sobre la revisión del Reglamento (UE) 650/2012: balance de diez años de aplicación - Ampliación del plazo de Comunicaciones

 

Ampliado el plazo de presentación de comunicaciones al I Congreso Internacional sobre la revisión del Reglamento (UE) 650/2012: balance de diez años de aplicación.

 

La organización del 'I Congreso Internacional sobre la revisión del Reglamento (UE) 650/2012: balance de diez años de aplicación' (véase la entrada de este blog del día 23 de julio de 2025), que se celebrará en Barcelona los días 11 y 12 de noviembre de 2025, ha ampliado el plazo para recibir comunicaciones hasta el 29 de septiembre de 2025.

Para más información puede consultarse este enlace 


BOE de 20.9.2025


- Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Nota: Mediante la presente resolución se publica el cese de un vocal del Pleno de la CNEAI y se hace pública la lista de los doce académicos e investigadores designados vocales del Pleno de la CNEAI:
1. José Antonio Caride Gómez, catedrático de Teoría e Historia de la Educación. Universidade de Santiago de Compostela.
2. María Dolores Cortina Gil, investigadora científica del área de Ciencia y Tecnologías Físicas. CSIC. (Catedrática en excedencia de la Universidad de Santiago de Compostela).
3. María Victoria Escribano Paño, catedrática de Historia Antigua. Universidad de Zaragoza.
4. Carmen Espegel Alonso, catedrática de Proyectos Arquitectónicos. Universidad Politécnica de Madrid.
5. María del Mar Malagón Poyato, catedrática de Biología Celular. Universidad de Córdoba.
6. José Miguel Martínez Carrión, catedrático de Historia e Instituciones Económicas. Universidad de Murcia.
7. José María Martínez Sánchez, catedrático de Tecnología Informática y de las Comunicaciones. Universidad Autónoma de Madrid.
8. María del Mar Miralles Quirós, catedrática de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad de Extremadura.
9. David Moscoso Sánchez, catedrático de Sociología. Universidad de Córdoba. CSIC.
10. Roberto Rodríguez Aramayo, profesor de Investigación del área de Filosofía Moral. CSIC.
11. Rafael Rojo-Álvarez Manzaneda, catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Granada.
12. Alicia Troncoso Lora, catedrática de Lenguajes y Sistemas Informáticos. Universidad Pablo de Olavide.

[BOE n. 227, de 20.9.2025]


viernes, 19 de septiembre de 2025

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley


- Proyecto de Ley por la que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (procedente del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio).

Nota: En este proyecto de ley cabe destacar los siguientes preceptos:

- El artículo primero modifica los apartados 4 y 5 del artículo 48 (suspensión con reserva de puesto de trabajo) del Estatuto de los Trabajadores. El nuevo artículo 48.5 establece:

"5. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.
[...]
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción."

- En el artículo segundo, número dos, se modifica el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público. La nueva letra b) del artículo 49 (permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos) determina:

"b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.
[...]
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento."


DOUE de 19.9.2025


- Decisión (UE) 2025/1904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de septiembre de 2025, sobre la aprobación por la Unión del Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía
[DO L, 2025/1904, 19.9.2025]

Nota: En su sentencia de 2 de septiembre de 2021 en el asunto C-741/19 (Komstroy), el TJUE señaló que el artículo 26.2, letra c), del Tratado sobre la Carta de la Energía debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a las controversias entre un Estado miembro y un inversor de otro Estado miembro en relación con una inversión realizada por dicho inversor en el primer Estado miembro, es decir, procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión.
A pesar de la sentencia Komstroy, los tribunales de arbitraje han seguido declarándose competentes y dictando laudos en procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión que supuestamente se basan en el artículo 26.2., letra c) del Tratado sobre la Carta de la Energía. Según el TJUE, todo laudo de este tipo es incompatible con el Derecho de la Unión, en particular con los artículos 267 y 344 del TFUE. Por lo tanto, tales laudos no pueden producir efectos jurídicos y el pago de una indemnización a raíz de tales laudos no puede ejecutarse.
La aplicación efectiva del Derecho de la Unión se ve socavada al dictarse laudos que infringen el Derecho de la Unión en procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión. La interpretación realizada por algunos tribunales de arbitraje plantea un riesgo de conflicto entre los Tratados y el Tratado sobre la Carta de la Energía, que, de confirmarse por los tribunales de un tercer país, se convertiría de facto en un conflicto jurídico cuando tales laudos circulan en los ordenamientos jurídicos de terceros países. Según la jurisprudencia del TJUE, el riesgo de conflicto jurídico es suficiente para hacer que un acuerdo internacional sea incompatible con el Derecho de la Unión.
La Comisión y los Estados miembros han concluido las negociaciones sobre los términos de un Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía. El entendimiento común contenido en dicho Acuerdo se ha reiterado en la «Declaración sobre las consecuencias jurídicas de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Komstroy y entendimiento común sobre la inaplicabilidad del artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía como base para los procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión» de 26 de junio de 2024 (véase la entrada de este blog del día 6.8.2024).


jueves, 18 de septiembre de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (18.9.2025)


- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 18 de septiembre de 2025, en el asunto C‑95/24 [Khuzdar]: [Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di appello di Napoli (Tribunal de Apelación de Nápoles, Italia)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Procedimiento de entrega entre Estados miembros — Motivos de no ejecución facultativa — Artículo 4, punto 6 — Compromiso del Estado miembro de ejecución de ejecutar la pena de conformidad con su Derecho interno — Decisión Marco 2008/909/JAI — Motivos para el no reconocimiento y la no ejecución de la sentencia condenatoria — Artículo 9, apartado 1, letra i) — Persona que no ha comparecido en el juicio del que deriva la resolución — Excepciones — Requisito relativo al conocimiento de la celebración prevista del juicio — Información de la fecha y el lugar previstos para el juicio — Fuga de la persona en cuestión — Renuncia voluntaria e inequívoca de la persona en cuestión a comparecer en su juicio — Margen de apreciación de la autoridad competente del Estado miembro de ejecución — Obligación de interpretación conforme.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"El artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, y los artículos 9, apartado 1, letra i), y 25 de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009,
deben interpretarse en el sentido de que,
en el marco de la aplicación del motivo de no ejecución facultativa de una orden de detención europea, mencionado en la primera de estas disposiciones, cuando la persona que es objeto de dicha orden no ha comparecido en su juicio, la autoridad competente del Estado miembro de ejecución tiene la facultad, y no la obligación, de denegar el reconocimiento de la sentencia y la ejecución de la condena cuando no sea aplicable ninguna de las excepciones previstas en la segunda de tales disposiciones.
Corresponde al órgano jurisdiccional nacional, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por este, interpretar su normativa nacional, en la medida de lo posible, a la luz de la letra y de la finalidad de las Decisiones Marco 2002/584 y 2008/909, en su versión modificada."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 18 de septiembre de 2025, en el asunto C‑447/24 [Höldermann]: [Petición de decisión prejudicial presentada por el Kammergericht (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Berlín, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2008/909/JAI — Reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad — Artículo 9, apartado 1, letra i) — Motivos para el no reconocimiento y la no ejecución — Persona que no compareció en el juicio del que deriva la resolución — Excepciones — Designación de un mandatario — Condición relativa al conocimiento de la celebración prevista del juicio — Información sobre la fecha y el lugar previstos para el juicio — Renuncia voluntaria e inequívoca del interesado a estar presente en su juicio — Margen de apreciación de la autoridad competente del Estado miembro de ejecución — Obligación de interpretación conforme.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"1) El artículo 9, apartado 1, letra i), inciso i), de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009,
debe interpretarse en el sentido de que
una citación notificada a un mandatario al que la persona condenada haya designado para recibir notificaciones no permite, en sí misma, que la autoridad competente del Estado miembro de ejecución aplique la excepción prevista en esta disposición, en la medida en que este supuesto esté comprendido en el inciso ii) del artículo 9, apartado 1, letra i), de esta Decisión Marco.
2) El artículo 9, apartado 1, letra i), inciso ii), de la Decisión Marco 2008/909, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299,
debe interpretarse en el sentido de que
la excepción establecida en esta disposición exige el cumplimiento de dos requisitos acumulativos, a saber, por una parte, que el imputado haya sido informado de la fecha y del lugar previstos para el juicio y, por otra parte, que haya dado mandato a un letrado, bien designado por él mismo o por el Estado, para que le defendiera en el juicio y que haya sido efectivamente defendido por dicho letrado en el juicio. Esta información no tiene necesariamente que preceder al mandato dado a dicho letrado.
El envío, con suficiente antelación, por las autoridades competentes del Estado miembro de condena, de un documento oficial en el que se indica la fecha y el lugar del juicio a la dirección que la persona condenada había comunicado a dichas autoridades como dirección en la que se podían efectuar todas las notificaciones, a saber, la dirección del despacho profesional de su letrado, y la prueba aportada de que este documento fue efectivamente entregado en esa dirección equivalen a haber informado a esta persona de tales fecha y lugar. En ese caso debe considerarse que dicha persona tuvo conocimiento de la fecha y del lugar previstos para su juicio, de modo que procede considerar que se ha cumplido el primer requisito mencionado en el artículo 9, apartado 1, letra i), inciso ii), de la Decisión Marco 2008/909, en su versión modificada.
3) El artículo 9, apartado 1, letra i), de la Decisión Marco 2008/909, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa nacional que obliga a la autoridad competente del Estado miembro de ejecución a negarse a reconocer una sentencia y a ejecutar una condena cuando ninguna de las excepciones establecidas en esta disposición sea aplicable.
Corresponde al órgano jurisdiccional nacional, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por este, interpretar su normativa nacional, en la medida de lo posible, a la luz de la letra y de la finalidad de la Decisión Marco 2008/909, en su versión modificada.
4) El artículo 9, apartado 1, letra i), de la Decisión Marco 2008/909, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299,
debe interpretarse en el sentido de que
enuncia en sus incisos i) a iii) las condiciones en las que debe considerarse que la persona condenada ha renunciado voluntaria e inequívocamente a estar presente en su juicio. El hecho de que esta persona haya solicitado a la autoridad competente del Estado miembro de condena que se ejecute la pena en el Estado miembro del que es nacional no responde, en sí mismo, a las condiciones enunciadas en el inciso iii) de esta disposición. Sin embargo, tal solicitud forma parte de las circunstancias que la autoridad competente del Estado miembro de ejecución puede tener en cuenta, en el marco del ejercicio de su facultad de apreciación, para decidir si desea o no acogerse al motivo de no reconocimiento y de no ejecución previsto en el artículo 9, apartado 1, letra i), de esta Decisión Marco."


DOUE de 18.9.2025


- Actualización de la lista de los permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2025/5109, 18.9.2025]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.