lunes, 30 de septiembre de 2024

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 128 (septiembre 2024)


 Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 128, de 30 de septiembre de 2024:


Opinión:
Tribuna:
- María Carro Pitarch, La aprobación de la Unión Europea de la ratificación del Acuerdo sobre la diversidad biológica marina de las zonas fuera la jurisdicción nacional (Acuerdo BBNJ)

La reciente Decisión (UE) 2024/1830, de 17 de junio, aprueba en nombre de la Unión Europea la ratificación del Acuerdo BBNJ, adoptado tras veinte años de negociaciones en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con el objetivo de garantizar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas fuera de la jurisdicción nacional. Esta Decisión incluye una declaración que clarifica el reparto de competencias entre la Unión Europea y sus Estados miembros, además de una cláusula que excluye de la aplicación del Acuerdo a los recursos genéticos marinos recolectados, así como la información digital sobre secuencias generada antes de su entrada en vigor, evitando así su retroactividad.
- Ivana Belén Ruiz Estramil, Los retos sociales de la protección internacional en la Unión Europea
Este escrito tiene como objetivo abordar los principales desafíos en la gestión del asilo, tanto de situaciones producidas en el interior de la Unión Europea como las derivadas de contextos externos que han aumentado el número de solicitudes. Teniendo como escenario inmediato la aprobación del Pacto sobre Migración y Asilo este mismo año, se plantea un abordaje desde las Ciencias Sociales en donde se identifican los pasos para garantizar una efectiva protección paralela al marco jurídico.
Regulación:
- M. Isabel Merino Díaz, Habemus Directiva europea en la lucha contra la trata de seres humanos: Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.
El aterrizaje de la Directiva (UE) 2024/1712 sin duda alguna ha supuesto una auténtica (y necesaria) sacudida a la regulación previa en materia de trata de seres humanos, es decir, la Directiva 2011/36/UE que llevaba desde su aprobación en el año 2011 sin sufrir ninguna modificación. De esta forma, con la Directiva (UE) 2024/1712 se refuerzan los mecanismos en la lucha contra esta práctica ilegal, teniendo presente la evolución en los medios comisivos y las modalidades de explotación, incriminando así la explotación de la maternidad subrogada, la adopción ilegal y el matrimonio forzado como fines de este delito, entre otras inusitadas y novedosas medidas. La víctima eleva su posición antes, durante y después el proceso penal, adoptando la Directiva un enfoque centrado en la víctima con una perspectiva de género. Consolidan así las autoridades europeas su compromiso en la lucha contra esta práctica deshumanizada.
Sentencias Seleccionadas:
- José Luis Monereo Pérez, Sara Guindo Morales, ¿Tienen derecho las familias monoparentales a que se les amplíe dieciséis semanas el permiso de maternidad?
Este artículo doctrinal analiza la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 16 de mayo de 2024 en relación con la negativa a ampliar dieciséis semanas el permiso de maternidad de una trabajadora que forma una familia monoparental con su hijo. Para ello, en primer lugar, se analizan los hechos y antecedentes del litigio principal; en segundo lugar, las cuestiones prejudiciales planteadas; en tercer lugar, la normativa tanto comunitaria como española aplicable al caso; y, en cuarto lugar, la resolución de las cuestiones prejudiciales planteadas. Por último, este art. doctrinal finaliza con una serie de conclusiones y con un elenco de bibliografía final.

- Milagros López Gil, Sobre el concepto de domicilio a efectos de la determinación de la competencia judicial internacional y la posible aplicación del reglamento 2020/1784, de notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudicales.

Son muchas, cada vez más, las ocasiones en las que surgen relaciones sujetas al Derecho privado en las que existe un elemento de extranjería en el ámbito de la Unión Europea, entrando en juego la aplicación del Reglamento 1215/2012 para determinar la competencia internacional, pivotando ésta sobre el foro del domicilio del demandado. Ahora bien, a pesar de la claridad de dicho concepto, el hecho de que el Reglamento se remita a las normas internas de cada Estado miembro para la fijación del domicilio sigue generando problemas, lo que ha obligado una vez más al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha pronunciarse sobre esta cuestión en la sentencia de 24 de mayo de 2024 en el asunto C-222/23. Como novedad, esta sentencia se adentra en cuando resulta aplicable la obligación de colaboración en la búsqueda del demandado que reside en un Estado miembro diferente a aquel en el que se ha incoado el procedimiento, entrando en juego el Reglamento 2020/1787.

- Klaus Jochen Albiez Dohrmann, José Antonio Castillo Parrilla, Medidas para el cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/1150 y libre prestación de servicios de la sociedad de la información.

La Sentencia del TJUE de 30 de mayo de 2024 se ocupa de examinar la proporcionalidad de las medidas implementadas por el Gobierno italiano para garantía del cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/1150, y en concreto su proporcionalidad en relación con el principio de libre prestación de servicios de la sociedad de la información. Este principio, recogido en la Directiva 2000/31/CE, admite excepciones en materias relacionadas con el llamado «ámbito coordinado» cuando tienen que ver, entre otros aspectos, con la protección de los consumidores. Por otra parte, el principio de libre prestación de servicios de la sociedad de la información, dimanante del principio de libre prestación de servicios del art. 56 TFUE, impone el respeto al principio de control en origen y reconocimiento mutuo, esto es, los Estados miembros no deben imponer medidas adicionales en destino, sino confiar en las ya impuestas en origen a prestadores de servicios que deseen llevarlos a cabo fuera del Estado donde tienen su establecimiento.
- Javier Maseda Rodríguez, Litispendencia y conexidad en el Reglamento (CE) 4/2009: en torno a la identidad de partes y de objeto en materia de obligaciones alimenticias.
A propósito de la STJUE de 6 de junio de 2024, ZO y JS, este trabajo analiza los conceptos de litispendencia y conexidad del Reglamento (CE) 4/2009 sobre competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos: primera demanda ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro por parte de una madre que reclama al padre de una menor una indemnización por el alojamiento y la manutención de dicha menor y demanda posterior presentada ante otro órgano jurisdiccional de un Estado miembro por esa menor (que entre tanto alcanza la mayoría de edad), reclamando a su madre el pago de una pensión alimenticia.
- María Luisa Rodríguez Copé, Incumplimientos reiterados y sistemáticos del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) por los Estados Miembros. La contundente posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante la vulneración húngara del “principio de solidaridad”.
En la Sentencia de 17 de diciembre de 2020, asunto C-808/18, (Sentencia Comisión/Hungría de 2020), el Tribunal de Justicia (TJ) declaró que Hungría había incumplido sus obligaciones relativas, en primer lugar, al acceso al procedimiento de protección internacional; en segundo lugar, al internamiento de los solicitantes de protección internacional en las zonas de tránsito de Röszke y de Tompa; en tercer lugar, a la expulsión de los nacionales de terceros países en situación irregular y, en cuarto lugar, al derecho de los solicitantes de protección internacional a estar en el territorio húngaro hasta que haya expirado el plazo previsto para ejercer su derecho a un recurso efectivo y, cuando se haya ejercitado ese derecho dentro del plazo, a permanecer en espera del resultado del mismo.
- Ricardo Pazos Castro, El vicio oculto de diseño como circunstancia extraordinaria en el Reglamento (CE) nº 261/2004 sobre derechos de los pasajeros aéreos.
Las sentencias objeto de comentario se refieren a la exoneración del transportista aéreo del pago de una compensación estandarizada, debido a la concurrencia de circunstancias extraordinarias que dan lugar a una cancelación o un gran retraso. Aun cuando la noción de «circunstancias extraordinarias» deba ser objeto de una interpretación restrictiva, el Tribunal de Justicia confirma que engloba los problemas técnicos derivados de un defecto de diseño de una pieza de la aeronave, y ello con independencia de si el vicio oculto es revelado antes o después de que tenga lugar la cancelación o retraso. Asimismo, en una de las sentencias, el Tribunal reitera que, para exonerarse del pago de la compensación estandarizada, el transportista debe adoptar todas las medidas razonables dirigidas a evitar que las circunstancias extraordinarias desemboquen en una cancelación o gran retraso. Cuáles sean esas medidas depende de las características del caso concreto. Por este motivo, no puede establecerse como deber general el mantenimiento de una flota de aeronaves de sustitución de reserva, aunque sí es posible exigirlo cuando resulte una medida técnica y económicamente factible atendiendo a la capacidad del transportista en el momento relevante.
- Carlos Miguel Bautista Samaniego, Los efectos del asilo concedido en un país de la Unión en el proceso extradicional seguido en otro Estado de la Unión.
Se plantea la cuestión de qué efectos cabe otorgar a la decisión de reconocimiento del estatuto de refugiado en un Estado de la Unión en el proceso de extradición seguido en un segundo país a raíz de la petición de entrega formulada por un tercer Estado.

- Alberto J. Tapia Hermida, Control de la transparencia de las cláusulas suelo mediante acciones colectivas.

Este comentario se refiere a la Sentencia de 4 de julio de 2024 de la Sala Cuarta del TJUE que da respuesta a una petición de decisión prejudicial planteada por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de España y que se refiere a la predisposición por los bancos de cláusulas de limitación de la variación de los tipos de interés (cláusulas suelo) en contratos de préstamo hipotecario.


Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C – C-112/22 y C-223/22, CU y ND (Asistencia social – Discriminación indirecta): Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de julio de 2024 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale di Napoli – Italia) – procesos penales contra CU (C-112/22), ND (C-223/22) (Procedimiento prejudicial — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Artículo 11, apartado 1, letra d) — Igualdad de trato — Medidas de seguridad social, de asistencia social y de protección social — Requisito de residencia de diez años como mínimo, de los cuales los dos últimos años de manera continuada — Discriminación indirecta) [DO C, C/2024/5588, 30.9.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.7.2024

- Asuntos acumulados C-771/22 y C-45/23, HDI Global y MS Amlin Insurance: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de julio de 2024 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bezirksgericht für Handelssachen Wien y por el Nederlandstalige Ondernemingsrechtbank Brussel – Austria, Bélgica) – Bundesarbeitskammer (C-771/22), A, B, C, D (C-45/23) / HDI Global SE (C-771/22), MS Amlin Insurance SE (C-45/23) [Procedimiento prejudicial — Directiva (UE) 2015/2302 — Viajes combinados y servicios de viaje vinculados — Artículo 12 — Derecho a poner fin al contrato de viaje combinado — Derecho al reembolso completo de los pagos realizados por el viaje combinado — Circunstancias inevitables y extraordinarias — Pandemia de COVID-19 — Artículo 17 — Insolvencia del organizador de viajes — Garantía de reembolso de todos los pagos realizados — Nivel elevado de protección del consumidor — Principio de igualdad de trato] [DO C, C/2024/5597, 30.9.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.7.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-384/24, Russisch-Kirgizisch Ontwikkelingsfonds: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica) el 29 de mayo de 2024 – Russisch-Kirgizisch Ontwikkelingsfonds / Belgische Staat [DO C, C/2024/5598, 30.9.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, «relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania», en relación o no con los artículos 2 y 9 de dicho Reglamento y con el concepto de «servicios» definido en el artículo 57, párrafo 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en relación o no con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en relación o no con la obligación de los Estados miembros, establecida en el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, de establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión, en el sentido de que quedan excluidas del ámbito de aplicación de los «gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos», descritos en la disposición del Reglamento antes citada, las tasas judiciales y la contribución al fondo presupuestario impuestas a una parte demandante en el Derecho nacional y que han de calificarse de impuestos con arreglo al mismo, que deben abonarse con motivo de la interposición de un recurso ante un órgano jurisdiccional nacional contra un medida nacional de ejecución del Reglamento (UE) n.o 269/2014, de modo que las autoridades competentes no podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos para pagar dichas tasas y dicha contribución con motivo de la interposición de un recurso contra un acto nacional de ejecución del citado Reglamento?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, «relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania», en relación o no con los artículos 2 y 9 de dicho Reglamento y con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en relación o no con la obligación de los Estados miembros, establecida en el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, de establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión, en el sentido de que quedan excluidas del ámbito de aplicación de los «gastos extraordinarios», descritos en la disposición del Reglamento antes citada, las tasas judiciales y la contribución al fondo presupuestario impuestas a una parte demandante en el Derecho nacional y que han de calificarse de impuestos con arreglo al mismo, que deben abonarse con motivo de la interposición de un recurso ante un órgano jurisdiccional nacional contra una medida nacional de ejecución del Reglamento (UE) n.o 269/2014, de modo que las autoridades competentes no podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos para pagar dichas tasas y dicha contribución con motivo de la interposición de un recurso contra un acto nacional de ejecución del citado Reglamento?"

- Asunto C-391/24, Nolgers: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Bélgica) el 4 de junio de 2024 – Proceso penal contra LZ [DO C, C/2024/5599, 30.9.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse la Decisión Marco 2008/947/JAI en el sentido de que, si, en el contexto de la puesta a disposición del tribunal de vigilancia penitenciaria, Bélgica dicta una resolución por la que se concede al condenado la libertad vigilada con condiciones especiales y dicha resolución es transmitida por la autoridad belga competente, junto con el certificado a que se refiere la Decisión Marco, a la autoridad competente de los Países Bajos, estos deben reconocer y ejecutar dicha sentencia velando, en particular, por el debido cumplimiento de las condiciones especiales y teniendo en cuenta que el condenado tiene la nacionalidad neerlandesa y desea regresar a los Países Bajos?
2) ¿Será así también cuando se impone la condición especial de que el condenado debe recibir en los Países Bajos un tratamiento hospitalario por sus problemas de carácter sexual y ha de ser trasladado desde el establecimiento penitenciario a un centro cerrado en los Países Bajos?"

- Asunto C-431/24, Multan: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Países Bajos) el 20 de junio de 2024 – W / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid [DO C, C/2024/5605, 30.9.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 46, apartado 1, de la misma Directiva y teniendo en cuenta los artículos 4 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que (el acceso a) la información que obre en el expediente del solicitante sobre cuya base se haya adoptado o se vaya a adoptar una resolución también incluye (el acceso a) la información sobre el modo en que se recabó y obtuvo dicha información?
2) ¿Exige el artículo 5 de la Directiva 2008/115, en relación con el artículo 13, apartado 1, de la misma Directiva y teniendo en cuenta los artículos 4, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que la autoridad judicial que controla la legalidad de una decisión de retorno se cerciore del modo en que se recabó y obtuvo la información a que se refiere el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2013/32?"

- Asunto C-458/24, Daraa: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen (Alemania) el 27 de junio de 2024 – DO / República Federal de Alemania [DO C, C/2024/5608, 30.9.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 (Reglamento Dublín III) o ese Reglamento como tal en el sentido de que el Estado miembro encargado de la determinación debe seguir examinando los criterios fijados en el capítulo III de dicho Reglamento y se convierte él mismo en responsable si el Estado miembro responsable con arreglo a dichos criterios no está dispuesto a acoger a personas que hayan sido objeto de una decisión de retorno a efectos del referido Reglamento?
2. ¿Se aplica también esta obligación del Estado miembro encargado de la determinación de seguir examinando los criterios fijados en el capítulo III aun cuando en el Estado miembro que no está dispuesto a la acogida no existan deficiencias sistemáticas, en el sentido del artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento n.o 604/2013, que impliquen un peligro de trato inhumano o degradante, en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
3. ¿Debe interpretarse el artículo 33, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual también debe denegarse por inadmisible una solicitud de asilo si el Estado miembro responsable con arreglo al Reglamento n.o 604/2013 no está dispuesto a la acogida?
4. ¿Debe suponer el Estado miembro encargado de la determinación que el Estado miembro responsable con arreglo al Reglamento n.o 604/2013 no está dispuesto a la acogida si el Ministerio del Interior de este último Estado miembro declara por escrito que, provisionalmente, no se acogerá a personas que hayan sido objeto de una decisión de retorno a efectos del Reglamento Dublín III y el Estado miembro responsable impide posteriormente la acogida de dichas personas?
5. ¿Vulnera la negativa del Estado miembro responsable a acoger a personas que hayan sido objeto de una decisión de retorno a efectos del Reglamento Dublín III, en sí misma e independientemente de cualquier peligro resultante, en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, derechos subjetivos de la persona afectada? ¿Prevé el artículo 27, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013 una vía de recurso efectiva contra esta vulneración de derechos subjetivos?"

- Asunto C-476/24, SX: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 5 de julio de 2024 – SX Ltd / Ministero dell’Economia e delle Finanze y otros [DO C, C/2024/5610, 30.9.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se opone el artículo 2, [apartado] 1, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 a una interpretación según la cual, cuando existen bienes o recursos aportados a un fideicomiso discrecional (cuyo beneficiario está incluido en el anexo I de dicho Reglamento UE), esos bienes o recursos deben considerarse en todo caso «propiedad» del beneficiario del fideicomiso, aun cuando la legislación nacional aplicable al fideicomiso (o incluso una cláusula contractual de salvaguardia incluida en la escritura de constitución del fideicomiso) prohíba expresamente al beneficiario realizar cualquier acto de disfrute o disposición de los bienes o recursos objeto del fideicomiso durante todo el período en que figure en el anexo I del Reglamento UE n.o 269/2014 o, en cualquier caso, durante todo el período en que el disfrute o disposición de tales bienes o recursos constituya una infracción del Derecho [de la Unión Europea]?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿se opone el artículo 2, [apartado] 1, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 a una interpretación según la cual, cuando existen bienes o recursos aportados a un fideicomiso discrecional (cuyo beneficiario está incluido en el anexo I de dicho Reglamento UE), esos bienes o recursos deben considerarse en todo caso sujetos al «control» del beneficiario del fideicomiso, aun cuando la legislación nacional aplicable al fideicomiso (o incluso una cláusula contractual de salvaguardia incluida en la escritura de constitución del fideicomiso) prohíba expresamente al beneficiario realizar cualquier acto de disfrute o disposición de los bienes o recursos objeto del fideicomiso durante todo el período en que figure en el anexo I del Reglamento UE n.o 269/2014 o, en cualquier caso, durante todo el período en que el disfrute o disposición de tales bienes o recursos constituya una infracción del Derecho [de la Unión Europea]?"

- Asunto C-477/24, Deldwyn: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 9 de julio de 2024 – Minister for Justice / I. T. [DO C, C/2024/5611, 30.9.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1. a) ¿La expresión «un año» contenida en el artículo 7, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/38/CE (en lo sucesivo, «Directiva») contempla o exige que el año en cuestión sea un único período ininterrumpido?
  b) En caso de respuesta negativa a la cuestión prejudicial anterior, ¿el hecho de que los períodos de empleo que integran el año en cuestión se hayan acumulado o sumado a lo largo de un período de cuatro o cinco años determina que el ciudadano de la Unión no esté comprendido en el artículo 7, apartado 3, letra b), de la Directiva?
2. ¿El hecho de que un ciudadano o ciudadana de la Unión perciba la prestación por desempleo del Departamento de Asuntos de Empleo y Protección Social en Irlanda significa que ha quedado «en paro involuntario debidamente acreditado» en ese Estado, a los efectos del artículo 7, apartado 3, letra b), de la Directiva?
3. ¿Está obligado el demandado, en virtud del principio general de Derecho de la Unión plasmado en el artículo 41 de la Carta, o con carácter alternativo, en virtud de la Directiva interpretada [omissis] a la luz de ese principio general, a proporcionar el expediente al demandante (en caso necesario, adecuadamente expurgado): [omissis]
  a) antes de adoptar una decisión sobre el mantenimiento de los derechos de residencia o la tarjeta de residencia, con arreglo al artículo 14 de la Directiva, en relación con los artículos 13 [omissis] o 7, apartado 3, de la Directiva, o
  b) cuando el demandante pretenda impugnar tal decisión interponiendo un recurso ante los órganos jurisdiccionales?"


domingo, 29 de septiembre de 2024

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Tecnos ha publicado la 11ª edición del "Manual de Derecho Internacional Privado", de la que son autores A. Rodríguez Benot, B. Campuzano Díaz, Mª.Á. Rodríguez Vázquez y A. Ybarra Bores.

El presente Manual ha sido concebido como una herramienta muy básica para que el estudiante de Grado pueda aprehender la esencia del Derecho internacional privado, ello sin menoscabo del rigor científico, de la actualidad de los materiales manejados y del afán propedéutico que siempre deben estar presentes en el quehacer del profesor universitario. Se pretende con esta obra, en fin, ofrecer un instrumento para el estudio de la asignatura Derecho internacional privado adaptado a las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior en lo estructural, en lo sustancial y en lo pedagógico.
Se aborda en el Manual una materia que adolece de una complejidad que se incrementa con el continuo desarrollo del tráfico jurídico externo. Con el ánimo de allanarla se ha estructurado la obra en torno a un doble eje. Por una parte se acoge, como perspectiva de análisis, el sistema español en la materia. Por otra se sigue un iter lógico en el tratamiento de los contenidos que comienza con los aspectos introductorios del Derecho internacional privado, prosigue con el Derecho procesal civil internacional, continúa con los métodos de reglamentación y sus problemas de aplicación, finalizando con el Derecho civil internacional.
Pese a la limitación física de un formato necesariamente marcado por la concisión, se ha querido que el lector de esta obra halle en ella los conceptos esenciales de la asignatura a fin de prepararlo para afrontar, con unas garantías mínimas, cualquier supuesto de tráfico jurídico externo.

Extracto del índice:

Lección 1. Introducción al Derecho Internacional Privado
Lección 2. La competencia judicial internacional
Lección 3. El régimen del proceso con elemento extranjero
Lección 4. El reconocimiento, el exequátur y la ejecución de decisiones judiciales extranjeras
Lección 5. Las técnicas de reglamentación del tráfico jurídico externo
Lección 6. Los problemas de aplicación del sistema de Derecho Internacional Privado
Lección 7. El estatuto personal
Lección 8. La protección de los menores y de los adultos
Lección 9. El matrimonio
Lección 10. La sucesión mortis causa
Lección 11. Las obligaciones contractuales
Lección 12. Las obligaciones extracontractuales
Lección 13. Los derechos reales

Ficha:

A. Rodríguez Benot (Dir.), B. Campuzano Díaz, Mª.Á. Rodríguez Vázquez, A. Ybarra Bores
"Manual de Derecho Internacional Privado" (11ª edic.)
Editorial Tecnos (Colección Biblioteca Universitaria), 2024
304 págs. - 26'95 euros (Papel), 20,49 euros (ePub)
ISBN: 978-84-309-9076-4 (Papel), 978-84-309-9147-1 (ePub)


sábado, 28 de septiembre de 2024

Programa Formativo 2024-2025 de la Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (CDNIC)

 

Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (CDNIC)
PROGRAMA FORMATIVO 2024/2025

 

Organiza: Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (Ilustre Colegio Notarial de Andalucía y Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla).
Lugar de celebración: Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, C/ San Miguel nº 1, 41002-Sevilla.
Dirección: Prof. Dr. Andrés Rodríguez Benot (Universidad Pablo de Olavide).
Coordinación: Prof. Dr. César Hornero Méndez (Universidad Pablo de Olavide).

PROGRAMA:

1. La “notarialización” de la Justicia: juras de nacionalidad, Dra. María Dolores Ortiz Vidal (Profesora contratada doctora de Derecho internacional público, Universidad de Murcia), 17 de octubre de 2024, 19:00 horas.

2. Análisis de la documentación a efectos de registro en España de las sucesiones testadas internacionales, en particular a propósito del certificado del Registro de actos de última voluntad, Álvaro Delgado Truyols (Notario de Palma de Mallorca), 12 de diciembre de 2024, 19:00 horas.

3. La publicidad formal del Registro Mercantil en España y en Europa: un estudio de Derecho comparado, Concepción Pilar Barrio del Olmo (Notario de Madrid), 13 de febrero de 2025, 19:00 horas.

4. Los regímenes matrimoniales extranjeros y el Registro de la Propiedad, Eduardo Hijas Cid (Notario de Madrid), 24 de abril de 2025, 19:00 horas.


Ya está abierta la inscripción a la primera de las ponencias, que podrá seguirse tanto presencial como virtualmente. La inscripción, gratuita, es necesaria en todo caso, debiendo hacerse hasta el miércoles 16 de octubre a las 14:00 horas mediante correo electrónico dirigido a cdnic(at)upo.es. En el deberán indicar nombre y apellidos, profesión así como modalidad de asistencia (presencial o virtual).

Sólo se entregará certificado de asistencia a la finalización del programa y a quienes hayan seguido las cuatro ponencias y lo soliciten. En ningún caso, se acreditará la asistencia por separado a las ponencias.

Más información por correo electrónico: cdnic(at)upo.es o por Twitter: @CDNIC4


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (27 septiembre 2024)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 472, de 27 de septiembre de 2024.

 

"Italia activa la caza y captura de jubilados falsos en España", Huffington Post, 25 | 09 | 2024 - Noticia
Italia se ha decidido a ... imponer nuevos controles en materia de comprobación de la pensiones que abonan a residentes en el extranjero. Así lo recoge 'Il Corriere della Sera' en una información. ... En la práctica, supondrá que todos los pensionistas italianos que residan en una determinada lista de países tendrán que remitir a su país natal certificados que demuestren que siguen vivos.

"Falsi pensionati all’estero, scattano i nuovi controlli: l’Inps vuole la conferma dell’esistenza in vita", Corriere della Sera, 22 | 09 | 2024 - Noticia
L’obiettivo è evitare versamenti anche dopo la morte del beneficiario del trattamento previdenziale. L’Inps paga pensioni all’estero in circa 165 Paesi. Il modulo per confermare di dover percepire l’assegno previdenziale

"El Gobierno anunció qué tienen que hacer los que cobran jubilación española para no dejar de recibirla", El Cronista, 19 | 09 | 2024 - Noticia
¿Eres pensionista, pero no vives en España? ... El Gobierno ... aclara cómo deben hacer estas personas para conservar su derecho sin problemas.

"5 affordable places to retire in Europe, according to new reports", Forbes, 13 | 09 | 2024 - Reportaje (Cecilia Rodriguez)
...the number of Americans living outside the U.S. and getting their monthly retirement payments in foreign countries has increased from 307,000 in 2008 to more than 700,000, reports the Social Security Administration. ... Europe continues to top the list for many dreaming of a move abroad. ... a number of studies still recommend Spain as one of the most affordable destinations to retire in Europe.

"Italia enseña los dientes a España en la guerra por el jubilado alemán", Huffington Post, 11 | 09 | 2024 - Noticia
Los dos compiten por ser el país favorito de estas personas.

"Canarias se transforma en el geriátrico de Europa", El Día, 08 | 09 | 2024 - Reportaje (Dalia Guerra)
La población extranjera mayor de 65 años se triplica en dos décadas. Las Islas se han convertido en un retiro dorado pero su llegada agrava el envejecimiento poblacional y pone en jaque muchos servicios públicos

"British pensioners could 'be forced to return' to UK from Spain", Birmingham Mail, 07 | 09 | 2024 - Reportaje (James Rodger)
Several retirees in Spain are dependent on charities like the British Legion or Age Concern because their families live in Britain and accessing Spanish social services is not easy because of language problems.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.


viernes, 27 de septiembre de 2024

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Aranzadi La Ley acaba de publicar la obra colectiva "Derecho de familia internacional en un contexto de creciente migración: cuestiones vinculadas con el Reglamento 2019/1111", dirigida por Beatriz Campuzano Díaz.

La presenta obra tiene al Reglamento 2019/1111 como norma de referencia, aunque sin estar dedicada al análisis sistemático de su contenido. En la I Parte “Cuestiones vinculadas con el ámbito de aplicación”, se reflexiona sobre los conceptos de familia, matrimonio y filiación, que son presupuestos para la aplicación de diversos Reglamentos UE, entre los que se encuentra el Reglamento 2019/1111. En la II Parte “Cuestiones vinculadas con las normas de competencia judicial internacional”, se analiza el problema de la litispendencia, pero yendo más allá de esta norma europea, para ofrecer un análisis comparado con otras normas internacionales e internas. La III Parte “Cuestiones vinculadas con la sustracción internacional de menores” contiene aportaciones en las que se reflexiona sobre la articulación del procedimiento de restitución con la LEC, analizando lo que ha sido la práctica jurisprudencial española hasta el momento, con especial atención al derecho del menor a ser oído, además de ofrecerse una perspectiva de derecho comparado. En la IV Parte “Cuestiones vinculadas con la eficacia extraterritorial de resoluciones, documentos públicos y acuerdos” se recogen dos estudios que siguen la tónica de la sección anterior, en el sentido de analizar la articulación de las normas del Reglamento 2019/1111 con la LEC, además de ponerse en valor la mediación. La V Parte, dedicada a la “Relaciones con terceros países”, se centra en las relaciones con los países vecinos, Marruecos y el Reino Unido, con especial atención, en este último caso, a Gibraltar. La VI Parte del libro se adentra en las cuestiones de “Familia, menores, derecho de extranjería y protección internacional”, con estudios sobre las novedades en torno el derecho a la vida en familia de los extranjeros, junto a trabajos dedicados a los menores refugiados, no acompañados o que han protagonizado matrimonios forzados, incluyendo también un trabajo dedicado a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

La obra también está editada en abierto en formato PDF.

Extracto del índice de la obra:

I Parte - Cuestiones vinculadas con el ámbito de aplicación

Capítulo 1: Tratamiento de la diversidad de estructuras familiares en los Reglamentos europeos y continuidad del estatuto personal, Mª. Ángeles Sánchez Jiménez.
Capítulo 2: La filiación en el DIPr. de la UE: entre la situación actual y las perspectivas de cambio, Beatriz Campuzano Díaz.

II Parte - Cuestiones vinculadas con las normas de competencia judicial internacional

Capítulo 3: Los mecanismos de solución de la litispendencia internacional en materia de responsabilidad parental y la comprobación de la competencia judicial internacional. Perspectiva española, Elena Cano Bazaga.

III Parte - Cuestiones vinculadas con la sustracción internacional de menores

Capítulo 4: El derecho del menor a ser oído y su articulación en el Derecho procesal español. Especial referencia al procedimiento de restitución o retorno, Pilar Martín Ríos.
Capítulo 5: Análisis de la jurisprudencia sobre el procedimiento de restitución de menores y su regulación en la LEC, Antonio J. Calzado Llamas.
Capítulo 6: Problems related to the procedure of minors’ returning decisions, with reference to polish Law, Monika Wałachowska.

IV Parte - Cuestiones vinculadas con la eficacia extraterritorial de resoluciones, documentos públicos y acuerdos

Capítulo 7: Medidas para facilitar la aplicación en España de las normas sobre reconocimiento y ejecución del Reglamento 2019/1111: Propuestas de lege ferenda, Mª Ángeles Rodríguez Vázquez.
Capítulo 8: Mediación en procesos de responsabilidad parental, Antonia Durán Ayago.

V Parte - Las relaciones con terceros países

Capítulo 9: Cooperación judicial internacional en materia matrimonial y de responsabilidad parental con el Reino Unido y Gibraltar después del Brexit, Miguel Checa Martínez.
Capítulo 10: El reconocimiento del divorcio marroquí en España. El método comparado como alternativa, Salma el Ouazzani Chahdi.
Capítulo 11: Las resoluciones sobre filiación y las relaciones paternofiliales dictadas por las autoridades españolas y su incidencia en los ordenamientos jurídicos español y marroquí: Una perspectiva de género, Mª Dolores Adam Muñoz.
Capítulo 12: El papel de las autoridades brasileñas en la lucha contra la sustracción internacional de niños, Aline Beltrame de Moura y Fellipe Leal.

VI Parte - Familia, menores, derecho de extranjería y protección internacional

Capítulo 13: ¿Novedades en el Derecho de familia de los extranjeros en España? Un nuevo Derecho “de familias” también para los extranjeros en España, Elena López Barba.
Capítulo 14: Menores refugiados, una aproximación a las medidas de protección: del Reglamento Bublín al Reglamento Bruselas, pasando por Ucrania, Casilda Rueda Fernández.
Capítulo 15: El derecho de la infancia migrante no acompañada a reunirse con sus familiares en situaciones transfronterizas, Lucía Padilla Espinosa.
Capítulo 16: Protección de menores víctimas de matrimonios forzados en el derecho migratorio de la Unión Europea. Especial referencia al derecho de reagrupación familiar, Cristina Zamora Gómez.
Capítulo 17: El Derecho Internacional Privado y su incidencia en la protección jurídica de las mujeres víctimas de violencia de género. Especial referencia al Reglamento 2019/1111, Juana de los Ángeles Toledo Larrea.

Ficha:

B. Campuzano Díaz (Dir.)
"Derecho de familia internacional en un contexto de creciente migración: cuestiones vinculadas con el Reglamento 2019/1111"
Editorial Aranzadi La Ley, julio 2024
460 págs. - 60,00 € (Papel) 47,99 € (Digital)
ISBN: 978-84-10295-44-5 (Papel) 978-84-10295-45-2 (Digital)

Edición en acceso libre en formato PDF [aquí]


Jurisprudencia - Cuestiones prejudiciales sobre la compatibilidad de la ley de amnistía con el Derecho comunitario sobre los delitos de terrorismo

 

- Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3ª, Auto de 5 Sep. 2024, Rec. 7/2021: Proceso soberanista catalán. Amnistía. Planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el TJUE para que se pronuncie sobre la compatibilidad de la Ley de Amnistía con el Derecho comunitario en el contexto de delitos de terrorismo atribuidos a miembros de los CDR. Interpretación de la Directiva 2017/541 que atribuye responsabilidad penal a quienes participen en una organización terrorista sin necesidad de cometer otro delito terrorista. Sin embargo, la Ley de Amnistía excluye su aplicación a los delitos de terrorismo previstos en la Directiva, condicionando esta exclusión a la causación intencionada de graves violaciones de derechos humanos, un requisito no previsto en la mencionada Directiva. Cuestiona si el principio de confianza legítima y de seguridad jurídica comunitarios son incompatibles con la regulación de la ley de amnistía que establece contornos imprecisos para determinar la exigencia o no de responsabilidad criminal. También si es o no contraria al derecho de la UE cuando impide enjuiciar y sancionar penalmente a quienes fabriquen, adquieran, transporten, suministren o utilicen explosivos con fines terroristas, extinguiendo su responsabilidad penal, o a quienes comiencen la ejecución de acciones violentas mediante la fijación de objetivos que destruir masivamente por ser representativos de ser contrarios a la ideología del grupo terrorista, la realización de vigilancias o la documentación fotográfica de los lugares públicos, sedes del Ministerio Fiscal, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de instituciones autonómicas, o vehículos policiales para garantizar la ejecución del plan violento planificado por el grupo terrorista con la finalidad de llevar a cabo su destrucción. Pregunta si, a través de la amnistía, se exime de responsabilidad penal a los acusados de terrorismo por haberse cometido los actos con el propósito de segregar una parte del territorio nacional de dicho Estado miembro.

Ponente: Gutiérrez Gómez, Jesús Eduardo.
Nº de Recurso: 7/2021
Jurisdicción: PENAL
Diario LA LEY, Nº 10577, Sección La Sentencia del día, 27 de Septiembre de 2024
ECLI: ES:AN:2024:5750A
[Texto de la resolución]


DOUE de 27.9.2024


- Recopilación de las listas nacionales de control con arreglo al artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso
[DO C, C/2024/5880, 27.9.2024]

Nota: El artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/821 prevé la publicación en el DOUE de las listas nacionales de control que estén en vigor en los Estados miembros y que se hayan notificado a la Comisión y al resto de los Estados miembros con arreglo a dicho artículo. El artículo 10.1 permite a otros Estados miembros imponer un requisito de autorización para la exportación de productos a partir de la lista nacional de control que haya adoptado un Estado miembro y haya publicado la Comisión de conformidad con el artículo 9.4.
Esta nota informativa recopila las listas nacionales de control adoptadas por España el 31 de mayo de 2023, los Países Bajos el 23 de junio de 2023 y Francia el 2 de febrero de 2024, que han sido notificadas con arreglo al citado artículo 9.2 del Reglamento.

-

jueves, 26 de septiembre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (26.9.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 26 de septiembre de 2024, en el asunto C‑387/22 (Nord Vest Pro Sani Pro): Procedimiento prejudicial — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Sector de la construcción — Desplazamiento de trabajadores — Ventajas fiscales y sociales concedidas a los trabajadores y a las empresas de construcción — Exención del impuesto sobre la renta — Exención de cotizaciones al seguro de enfermedad — Reducción de las cotizaciones a la seguridad social — Normativa nacional que reserva el disfrute de estas ventajas únicamente a las prestaciones de construcción efectuadas en el territorio nacional — Normativa destinada a mantener la mano de obra en el territorio nacional y evitar el trabajo encubierto por motivos salariales — Comparabilidad de las situaciones — Razones imperiosas de interés general — Protección social de los trabajadores — Lucha contra el fraude fiscal — Proporcionalidad.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que reserva las ventajas fiscales y sociales únicamente a los empleados de las empresas del sector de la construcción que ejercen sus actividades en el territorio de ese Estado miembro y que se encuentran en una situación comparable a la de las empresas del sector de la construcción cuyos empleados son desplazados a otros Estados miembros, siempre que esa normativa nacional esté justificada por razones imperiosas de interés general y respete el principio de proporcionalidad, lo que implica que su aplicación sea apropiada para garantizar, de forma congruente y sistemática, la realización del objetivo perseguido y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo."

- ARRÊT DE LA COUR (deuxième chambre) 26 septembre 2024  dans l’affaire C‑432/23 (Ordre des avocats du barreau de Luxembourg): Renvoi préjudiciel – Coopération administrative dans le domaine fiscal – Directive 2011/16/UE – Échange d’informations sur demande – Injonction faite à un avocat de communiquer des informations – Secret professionnel de l’avocat – Article 7 et article 52, paragraphe 1, de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne.

Fallo del Tribunal:
"1) L’article 7 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne
doit être interprété en ce sens que :
une consultation juridique d’avocat en matière de droit des sociétés entre dans le champ de la protection renforcée des échanges entre un avocat et son client, garantie par cet article, si bien qu’une décision enjoignant à un avocat de fournir à l’administration de l’État membre requis, aux fins d’un échange d’informations sur demande prévu par la directive 2011/16/UE du Conseil, du 15 février 2011, relative à la coopération administrative dans le domaine fiscal et abrogeant la directive 77/799/CEE, l’ensemble de la documentation et des informations relatives à ses relations avec son client, afférentes à une telle consultation, constitue une ingérence dans le droit au respect des communications entre un avocat et son client, garanti par ledit article.
2) L’examen des aspects sur lesquels portent les troisième et quatrième questions n’a révélé aucun élément de nature à affecter la validité de la directive 2011/16 au regard de l’article 7 et de l’article 52 de la charte des droits fondamentaux.
3) L’article 7 et l’article 52, paragraphe 1, de la charte des droits fondamentaux doivent être interprétés en ce sens qu’ils s’opposent à une injonction telle que celle décrite au point 1 du présent dispositif, fondée sur une réglementation nationale en vertu de laquelle le conseil et la représentation par un avocat dans le domaine fiscal ne bénéficient pas, sauf en cas de risque de poursuites pénales pour le client, de la protection renforcée des communications entre un avocat et son client, garantie par cet article 7."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 26 de septiembre de 2024, en el asunto C‑393/23 (Athenian Brewery y Heineken): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencias especiales — Artículo 8, punto 1 — Pluralidad de demandados — Relación estrecha — Artículo 102 TFUE — Concepto de empresa — Sociedad matriz y filial — Infracción cometida por la filial — Presunción de ejercicio de una influencia decisiva de la matriz — Responsabilidad solidaria — Resolución de una autoridad nacional de la competencia — Acciones por daños del tipo “follow-on”.

Nota: La AG propone al Tribunal de Justicia que responda conjuntamente a las cuestiones prejudiciales planteadas del modo siguiente:
"En el contexto de las acciones por daños basadas en infracciones del Derecho de la competencia de la Unión, el órgano jurisdiccional del domicilio de la sociedad matriz, al examinar su competencia en virtud del artículo 8, punto 1, del Reglamento Bruselas I bis con respecto a la filial establecida en otro Estado miembro, debe considerar que el hecho de que la sociedad matriz posea directa o indirectamente (casi) la totalidad del capital de la filial constituye un indicio sólido de la existencia de una relación estrecha entre las demandas interpuestas contra dichas sociedades. Por lo tanto, por regla general, no se requieren pruebas adicionales para confirmar la existencia de tal relación estrecha."


miércoles, 25 de septiembre de 2024

Jurisprudencia - Competencia de los Tribunales españoles para adoptar medidas en relación con el hijo común, residente en Bielorrusia, en el marco del procedimiento de divorcio

 

- Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 979/2024 de 10 Jul. 2024, Rec. 4746/2023: Divorcio. Matrimonio contraído por un español y una bielorrusa en Bielorrusia e inscrito en el Registro Consular Civil de España. Competencia judicial. Competencia internacional de los Tribunales españoles para adoptar medidas de protección del hijo común, nacido en 2018 y con residencia habitual en Bielorrusia (que no es miembro de la UE ni parte del Convenio de La Haya de 19 Oct. 1996). Competencia ex art. 12 del Reglamento 2201/2003/CE. La responsabilidad parental viene siendo ejercida por la madre demandada, las partes aceptaron de forma inequívoca con su comportamiento la competencia del Tribunal que iba a conocer del divorcio, y no se ha invocado ninguna razón por la que un pronunciamiento sobre las medidas solicitadas de manera principal por el padre y subsidiaria por la madre en el proceso de divorcio podría resultar perjudicial para el menor. Aplicación a las medidas de protección de la ley del foro. Guarda y custodia. Atribución a la madre. Es lo más beneficioso para el menor atendidas las circunstancias concurrentes. Régimen de visitas. Fijación a favor del padre según el sistema propuesto por el MF. Improcedencia de la contribución de la madre a los gastos de desplazamiento del progenitor a Bielorrusia para su desarrollo. ALIMENTOS. Establecimiento de una pensión a cargo del padre de 150 euros mensuales. Reparto por mitad de los gastos extraordinarios.

Ponente: Parra Lucán, María de los Ángeles.
Nº de Sentencia: 979/2024
Nº de Recurso: 4746/2023
Jurisdicción: CIVIL
Diario LA LEY, Nº 10575, Sección La Sentencia del día, 25 de Septiembre de 2024
ECLI: ES:TS:2024:4133
[Texto de la sentencia]

TEAC - Cálculo en IRPF de la renta exenta por rendimientos del trabajo realizado en el extranjero

 

- Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución de 19 Jul. 2024, Rec. 8685/2023: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exención. Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. Cálculo proporcional de los rendimientos devengados cada día. Al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se tomará en el denominador el número total de días del año en el caso de que durante todo el año natural haya existido relación de ajenidad con el pagador de los citados rendimientos. En caso contrario, se deberá atender al tiempo de prestación del servicio con el citado pagador durante el período impositivo analizado. Supuestos en los que el contribuyente hubiera mantenido dos o más relaciones de dependencia o ajenidad en el período impositivo. El cálculo de la exención se realizará individualizadamente para cada uno de los pagadores, teniendo en cuenta las retribuciones por él abonadas así como el tiempo de vigencia, en cada período impositivo, de cada relación de dependencia o ajenidad. Aplicabilidad agregada del límite cuantitativo de 60.100 euros. Unifica criterio. 

Diario LA LEY, Nº 10575, Sección Sentencias y Resoluciones, 25 de Septiembre de 2024


DOUE de 25.9.2024


- Reglamento Delegado (UE) 2024/2510 de la Comisión, de 2 de mayo de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los métodos de pago y la tramitación del cobro de la tasa de autorización de viaje contemplada en dicho Reglamento
[DO L, 2024/2510, 25.9.2024]

Nota: El Reglamento (UE) 2018/1240 establece el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), aplicable a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que deseen entrar en el territorio de los Estados miembros.
Según los artículos 18 y 24 del Reglamento (UE) 2018/1240, para compensar los costes de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV, los solicitantes están obligados, en principio, a pagar una tasa. Así pues, es necesario determinar los métodos de pago que deben utilizarse y la tramitación del cobro de la tasa de autorización de viaje.
Mediante este Reglamento se establecen los métodos de pago y la tramitación del cobro de la tasa de autorización de viaje del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV).
Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 7).

- Reglamento Delegado (UE) 2024/2511 de la Comisión, de 2 de mayo de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación del incremento de los costes de funcionamiento y mantenimiento del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) con el fin de modificar el importe de la tasa de autorización de viaje.
[DO L, 2024/2511, 25.9.2024]

Nota: El Reglamento (UE) 2018/1240 establece el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes («SEIAV»), aplicable a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que deseen entrar en el territorio de los Estados miembros. De acuerdo con su artículo 86, los costes de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV deben sufragarse con los ingresos generados por la tasa de autorización de viaje SEIAV.
Mediante este Reglamento se establece el procedimiento para determinar si se ha producido un incremento, que exija una modificación del importe de la tasa de autorización de viaje SEIAV, de los costes de funcionamiento y mantenimiento del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) que contraigan los Estados miembros, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) y Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol).

- Comunicación de la Comisión — Directrices interpretativas del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y del Reglamento (CE) n.o 2027/97 del Consejo, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente
[DO C, C/2024/5687, 25.9.2024]

Nota: El Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo entró en vigor el 17 de febrero de 2005 y establece un nivel mínimo de normas de calidad con miras a la protección de los pasajeros, añadiendo una importante dimensión del consumidor a la liberalización del mercado de la aviación.
La jurisprudencia ha contribuido notablemente a la interpretación del Reglamento (CE) n.o 261/2004. Sus sentencias interpretativas reflejan el estado actual del Derecho de la Unión, que debe ser aplicado por las autoridades nacionales. Una evaluación llevada a cabo en 2010 y una evaluación de impacto de 2012 destacaron las abundantes sentencias dictadas por el Tribunal. Por tanto, es necesario tomar medidas para asegurar la comprensión común y la correcta aplicación del Reglamento (CE) 261/2004 en toda la UE.
Las presentes directrices interpretativas actualizan las anteriores directrices sobre los derechos de los pasajeros aéreos para incluir las sentencias pertinentes del Tribunal dictadas entre 2016 y la publicación del presente documento. Entre otras cosas, su objetivo es aportar mayor claridad sobre una serie de disposiciones contenidas en el Reglamento (CE) 261/2004, en particular a la luz de la jurisprudencia del Tribunal. Esto debería permitir una aplicación más eficaz y coherente de las normas actuales. Se ha añadido una nueva sección sobre interrupciones graves de los viajes (sección 6).
Estas directrices tienen por objeto abordar las cuestiones planteadas con mayor frecuencia por los organismos nacionales de aplicación competentes, los pasajeros y sus asociaciones, el Parlamento Europeo y los representantes del sector. No pretenden abarcar todas las disposiciones de forma exhaustiva, ni tampoco crean nuevas disposiciones legales. Conviene señalar asimismo que las directrices interpretativas no tienen influencia alguna en la interpretación del Derecho de la Unión formulada por el propio Tribunal. Las directrices también atañen al Reglamento (CE) n.o 2027/97 y al Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal). El Reglamento (CE) n.o 2027/97 tiene un doble objetivo: primeramente, armonizar la legislación de la UE sobre la responsabilidad de las compañías aéreas respecto de los pasajeros y de sus equipajes con las disposiciones del Convenio de Montreal, en el que la UE es una de las Partes contratantes, y, en segundo lugar, ampliar la aplicación de las reglas del Convenio para que cubran los servicios aéreos prestados en el territorio de un Estado miembro.
Asimismo, estas directrices abordan cuestiones de competencia internacional en relación con el Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo. Al respecto véase el apartado 9.1 (Jurisdicción bajo la cual se puede interponer una demanda al amparo del Reglamento (CE) n.o 261/2004) de las directrices.


BOE de 25.9.2024


- Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Toulouse, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Burdeos, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Montpellier, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Pau, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Perpiñán, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales u Oficinas Consulare y en las fechas indicadas:
- Oficina Consular del Registro Civil de Toulouse, a las 00:00 horas del 7 de octubre de 2024.
- Oficina Consular del Registro Civil de Burdeos, a las 00:00 horas del 7 de octubre de 2024.
- Oficina Consular del Registro Civil de Montpellier, a las 00:00 horas del 7 de octubre de 2024.
- Oficina Consular del Registro Civil de Pau, a las 00:00 horas del 7 de octubre de 2024.
- Oficina Consular del Registro Civil de Perpiñán, a las 00:00 horas del 7 de octubre de 2024.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 232, de 25.9.2024]


lunes, 23 de septiembre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-447/24, Höldermann: Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin (Alemania) el 25 de junio de 2024 – Staatsanwaltschaft Berlin [DO C, C/2024/5495, 23.9.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Satisface las exigencias del artículo 9, apartado 1, letra i), inciso i), primer guion, de la Decisión Marco 2008/909/JAI, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, una citación notificada a un apoderado nacional para recibir notificaciones nombrado por el condenado?
2. ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, letra i), inciso ii), de la Decisión Marco 2008/909/JAI, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, en el sentido de que el juicio ha de estar previsto en el momento en que se impartió el mandato y el imputado ha de haber sido informado de la fecha del juicio, o basta con que el imputado haya dado o confirmado el mandato sabiendo con certeza que el juicio se va a celebrar?
3. ¿Es compatible con la primacía del Derecho de la Unión que, en el artículo 84b, apartado 1, punto 2, de la Gesetz über die internationale Rechtshilfe in Strafsachen (Ley de Auxilio Judicial Internacional en Materia Penal, Alemania), el legislador alemán haya configurado la condena en rebeldía como un impedimento absoluto a la ejecución de la condena a pesar de que el artículo 9, apartado 1, letra i), de la Decisión Marco 2008/909/JAI, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, solo establece al respecto un motivo facultativo de denegación?
4. ¿Puede el imputado renunciar a la protección que le brinda el artículo 9, apartado 1, letra i), de la Decisión Marco 2008/909/JAI, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, permitiendo así la ejecución de una resolución dictada en rebeldía, aunque no concurran los requisitos del artículo 9, apartado 1, letra i), incisos i) a iii), de la Decisión Marco? ¿Constituye tal renuncia una solicitud de la ejecución en el país de origen dirigida a la autoridad competente del Estado de emisión?"

- Asunto C-480/24, Čiekuri-Shishki: Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 9 de julio de 2024 – Ģenerālprokuratūra, con intervención de SIA ČIEKURI-SHISHKI, SIA COUNTRY HELI [DO C, C/2024/5499, 23.9.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Qué circunstancias indican que una persona es persona asociada en el sentido del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 269/2014»)? Y, ¿debe ser considerada como persona jurídica asociada una persona jurídica cuyas acciones pertenecen en un 50 % a una persona jurídica y el beneficiario efectivo de esta última es una persona física que figura en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/336 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania?
2) En caso de respuesta afirmativa a la segunda parte de la primera cuestión prejudicial, ¿debe ser considerada también como persona jurídica asociada, en el sentido del artículo 2 del Reglamento n.o 269/2014, una persona jurídica que posee un 50 % de las acciones de la persona jurídica descrita en la segunda parte de la primera cuestión prejudicial?
3) Las personas, entidades u organismos mencionados en el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 269/2014, ¿incluyen también a las personas jurídicas asociadas, en el sentido del artículo 2 del Reglamento n.o 269/2014?
4) ¿Está obligado el órgano jurisdiccional, al examinar cualquier pretensión, a verificar por su propia iniciativa si alguna de las partes procesales es una de las personas mencionadas en el artículo 2 o en el artículo 11, apartado 1, letras a) o b), del Reglamento n.o 269/2014?
5) ¿Qué efectos jurídicos derivan de lo establecido en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.o 269/2014, el cual dispone que las reclamaciones que formulen las personas mencionadas en las letras a) o b) de ese apartado «no se satisfarán»? O ¿puede admitirse que esas reclamaciones sean enjuiciadas en cuanto al fondo cuando en la parte dispositiva de la sentencia del órgano jurisdiccional se declare que la sentencia no podrá ejecutarse mientras esas personas estén incluidas en la correspondiente lista?
6) ¿Produce efectos jurídicos el artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.o 269/2014 cuando el demandante no es una de las personas mencionadas en las letras a) o b) de ese apartado, pero el demandado sí es una de las personas mencionadas en las letras a) o b) de ese apartado?
7) ¿Deberían revelarse, en la fundamentación jurídica de la resolución del órgano jurisdiccional, los datos de la persona física afectada por las sanciones (nombre y apellido)? Y ¿estos datos personales tendrían que seudonimizarse cuando se publique la resolución del órgano jurisdiccional?"


Jurisprudencia - El TS admite que los padres de un nacido por gestación subrogada cambien en el Registro el lugar de nacimiento en el extranjero por el del domicilio familiar

 

- Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 1141/2024 de 17 Sep. 2024, Rec. 8567/2023: Registro Civil. Inscripción de nacimiento. Modificación de la mención del lugar de nacimiento. Menor nacido en el extranjero mediante gestación subrogada cuya filiación paterna es la biológica y cuya filiación materna es la adoptiva de la esposa del progenitor. Aplicación analógica de los preceptos de la LRC que, en caso de adopción internacional, permiten modificar la mención del lugar de nacimiento, sustituyéndola por la del lugar del domicilio de los padres. La razón jurídica para no hacer público que el nacimiento del menor tuvo lugar en un país remoto es la misma en el caso de la adopción internacional que en el caso de la adopción nacional de un niño nacido en el extranjero, en el que se ha determinado la filiación biológica del padre y posteriormente su cónyuge lo ha adoptado: impedir que sean públicos el carácter adoptivo de la filiación y las circunstancias relativas al origen del menor con el fin de proteger su intimidad.

Ponente: Sarazá Jimena, Rafael.
Nº de Sentencia: 1141/2024
Nº de Recurso: 8567/2023
Jurisdicción: CIVIL
Diario LA LEY, Nº 10573, 23 de Septiembre de 2024
[Texto de la sentencia]


Jurisprudencia - Condena millonaria al Estado por los daños y perjuicios causados en el atentado a la Embajada Española de Kabul en 2015

 

- Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 4 Jul. 2024, Rec. 80/2020: Responsabilidad patrimonial. Administración del Estado. Indemnización por los daños y perjuicios sufridos por los recurrentes en el atentado terrorista a la Embajada de España en Kabul ocurrido el 11 Dic. 2015. Existencia de varios informes de seguridad, elaborados antes del atentado, que ponían de manifiesto la vulnerabilidad del recinto donde se ubicaba la Cancillería y Residencia de Funcionarios y la inadecuación del recinto que albergaba las mencionadas dependencias diplomáticas. No se han buscado soluciones alternativas a este emplazamiento de manera diligente y eficaz. Además, el recinto contaba con insuficientes medidas de seguridad para repeler una acción terrorista que, de haber sido adecuadas, hubieran mitigado las nefastas consecuencias del ataque. A todo ello, ha de sumarse los defectuosos canales de información sobre riesgos de ataques, que no permitieron al equipo de seguridad obtener de manera directa información sobre las alertas emitidas.

Ponente: Moya Meyer, Luis Helmuth.
Nº de Recurso: 80/2020
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10573, Sección Sentencias y Resoluciones, 23 de Septiembre de 2024
ECLI: ES:AN:2024:3936


Bibliografía - La asimilación del 'estilo de vida europeo' basado en la igualdad de género como nuevo motivo para la concesión de la protección internacional

 

- La asimilación del «estilo de vida europeo» basado en la igualdad de género como nuevo motivo para la concesión de la protección internacional: ¿hacia una jurisprudencia realmente gender-inclusive del TJUE?
Valentina Faggiani, Profesora Titular de Derecho Constitucional (Universidad de Granada)
Diario LA LEY, Nº 10573, Sección Tribuna, 23 de Septiembre de 2024
[Texto del trabajo]

En la sentencia relativa al asunto K. y L. (C-646/21), de 11 de junio de 2024, el TJUE interpreta el concepto de «pertenencia a un determinado grupo social» exart. 10 de la Directiva 2011/95/UE, incluyendo la situación de las ciudadanas de un país tercero, que hayan vivido durante varios años en un Estado miembro y compartan el valor fundamental de la igualdad entre hombres y mujeres. Este pronunciamiento, en el que el Tribunal de Justicia incorpora por segunda vez la perspectiva de género en los procedimientos de protección internacional, puede tener consecuencias importantes, puesto que legitimaría a las mujeres procedentes de países que rechazan el estilo de vida europeo y los principios en los que se inspira a solicitar y obtener la protección internacional en la UE.


DOUE de 23.9.2024


- Reglamento (UE) 2024/2495 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 en lo que respecta a los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia (Koordinaciona uprava)
[DO L, 2024/2495, 23.9.2024]

Nota: El Reglamento (UE) 2018/1806 establece la lista de terceros países cuyos nacionales están obligados a estar provistos de un visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para estancias no superiores a 90 días por período de 180 días. Mediante el Reglamento (CE) 1244/2009, Serbia fue transferida a la lista de países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado. Dicho Reglamento excluía de la exención de visado a los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia (Koordinaciona uprava).
Tras la adopción del Reglamento (UE) 2023/850, por el que Kosovo se transfirió del anexo I, parte 2, al anexo II, parte 4, del Reglamento (UE) 2018/1806, los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia son ya los únicos ciudadanos de la región de los Balcanes Occidentales sometidos a la obligación de visado.
Para garantizar que toda la región de los Balcanes Occidentales esté sujeta al mismo régimen de visados, los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia se incluyen ahora en la referencia a Serbia en el anexo II, parte 1, del Reglamento (UE) 2018/1806.


BOE de 23.9.2024


- Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se modifica el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho en Madrid el 19 de enero y 24 de noviembre de 2023.

Nota: Este Canje de Notas entrará en vigor el 31 de octubre de 2024.

Véase el Convenio entre España y Andorra, sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, de 2 de septiembre de 2015.

- Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Almansa, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de La Seu d'Urgell, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Santa Coloma de Farners, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales u Oficinas Consulare y en las fechas indicadas:
- Almansa, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Almansa y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alatoz, Alpera, Bonete, Carcelén, Caudete, Fuente-Álamo, Higueruela y Montealegre del Castillo, a las 00:00 horas del 7 de octubre de 2024.
- La Seu d'Urgell, que comprende la Oficina General del Registro Civil de La Seu d'Urgell y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alàs i Cerc, Arsèguel, Bellver de Cerdanya, Cabó, Cava, Coll de Nargó, El Pont de Bar, Estamariu, Fígols i Alinyà, Josa i Tuixén, La Vansa i Fórnols, Les Valls d'Aguilar, Les Valls de Valira, Lles de Cerdanya, Montellà i Martinet, Montferrer i Castellbò, Organyà, Prats i Sansor, Prullans, Ribera d'Urgellet y Riu de Cerdanya, a las 00:00 horas del 7 de octubre de 2024.
- Santa Coloma de Farners, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Santa Coloma de Farners y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Amer, Anglès, Arbúcies, Breda, Brunyola i Sant Martí Sapresa, Caldes de Malavella, Espinelves, Hostalric, La Cellera de Ter, Maçanet de la Selva, Massanes, Osor, Riells i Viabrea, Riudarenes, Riudellots de la Selva, Sant Feliu de Buixalleu, Sant Hilari Sacalm, Sant Julià del Llor i Bonmatí, Sils, Susqueda, Vidreres, Viladrau y Vilobí d'Onyar, a las 00:00 horas del 21 de octubre de 2024.

Mientras  no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 230, de 23.9.2024]