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viernes, 31 de julio de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 149 (julio 2026)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 149, de 31 de julio de 2026:

 

Tribuna:
- Montserrat de Hoyos Sancho, Luces y sombras del nuevo «paquete e–evidence» sobre obtención transfronteriza de pruebas electrónicas en procesos penales en la Unión Europea.

Se exponen en este trabajo los principales aspectos positivos y ventajas que ofrecerá a las autoridades competentes para la investigación y enjuiciamiento de los delitos el conocido como «paquete e-evidence» para la obtención transfronteriza de pruebas electrónicas en procesos penales en la Unión Europea, al tiempo que se destacarán algunas de las dudas y problemas que podrá plantear su utilización. Esta normativa UE debería ser aplicable también en España a partir del 18 de agosto de 2026, pero lamentablemente, debido a la situación de parálisis legislativa que de facto padecemos en nuestro país, no llegaremos a tiempo a la necesaria transposición y adaptación de nuestro ordenamiento al nuevo sistema.
- Isaac Ibáñez García, La Defensora del Pueblo Europeo sigue siendo condescendiente con la Comisión en su labor en la ejecución de sentencias del Tribunal de Justicia.
Se analiza críticamente la Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo de 5 de junio de 2026 relativa a la ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la expedición de documentos de identidad a ciudadanos rumanos residentes en otros Estados miembros. El trabajo sostiene que la Comisión Europea incumple de forma sistemática sus propias normas internas para la aplicación del art. 260.2 TFUE en materia de ejecución de sentencias del Tribunal de Justicia y examina la actitud adoptada por la Defensora del Pueblo ante dicha situación. Particular atención se presta a la excesiva deferencia mostrada hacia la Comisión en el ejercicio de su función de guardiana de los Tratados, incluso cuando los incumplimientos afectan al ejercicio de libertades fundamentales y derechos de ciudadanía garantizados por el Derecho de la Unión.

Estudios:
- José Carlos Fernández Rozas, Del paradigma de la apertura económica a la gestión de riesgos estratégicos: el nuevo Reglamento de la Unión Europea para el control de las inversiones extranjeras directas.

La aprobación del Reglamento (UE) 2026/1386 marca una nueva etapa en la evolución del sistema europeo de control de las inversiones extranjeras directas. La reforma trasciende ampliamente la mera revisión de los mecanismos de cooperación instaurados por el Reglamento (UE) 2019/452 y se inserta en una transformación más profunda de la política económica de la Unión. Durante décadas, la integración europea se articuló sobre la apertura de los mercados, la libre circulación de capitales y la confianza en los beneficios derivados de la internacionalización económica. Sin embargo, las tensiones geopolíticas, la creciente competencia tecnológica, las perturbaciones sufridas por las cadenas globales de suministro, la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania favorecieron una reconsideración progresiva de las relaciones entre apertura económica y protección de intereses estratégicos. Dentro de este nuevo escenario, la inversión extranjera directa ha dejado de ser percibida exclusivamente como un instrumento de crecimiento económico para incorporarse a una estrategia más amplia orientada a la gestión de riesgos económicos, tecnológicos e industriales. La noción de seguridad económica ha adquirido así una relevancia creciente en la acción de la Unión, integrando objetivos relacionados con la resiliencia industrial, la autonomía tecnológica, la seguridad de los suministros, la protección de infraestructuras críticas y la reducción de dependencias consideradas especialmente sensibles. El presente estudio analiza la evolución que condujo a la adopción del Reglamento (UE) 2026/1386, examina las limitaciones estructurales del modelo instaurado por el Reglamento (UE) 2019/452 y valora las principales innovaciones introducidas por la reforma. Particular atención se presta a la ampliación de los sectores sometidos a supervisión, al fortalecimiento de los mecanismos de cooperación entre los Estados miembros y la Comisión Europea, a la generalización de los sistemas nacionales de control y a la progresiva construcción de un espacio europeo de supervisión más homogéneo y coordinado. El Estudio sostiene que la reforma refleja la progresiva afirmación de una nueva concepción de la política económica europea en la que la apertura a la inversión internacional continúa ocupando una posición central, si bien pasa a articularse con objetivos relacionados con la protección de capacidades estratégicas, la autonomía tecnológica y la gestión de riesgos geoeconómicos. Con ello el control de las inversiones extranjeras se articula como un instrumento permanente de gobernanza económica destinado a compatibilizar la competitividad, la innovación y la atracción de capital con la protección de capacidades esenciales para la autonomía económica y tecnológica de la Unión Europea.
- José Luis Monereo Pérez, Belén del Mar López Insua, La prestación por incapacidad temporal en el centro de la polémica en el marco de la coordinación comunitaria de los sistemas de seguridad social: «institución competente», «prestaciones por enfermedad» y «subrogación»: tres puntos a interpretar.
La prestación por incapacidad temporal no cesa de plantear debate tanto a nivel nacional, como comunitario. Y es que, pese a los intentos legislativos por garantizar su naturaleza jurídica e intrínseca estructura, lo cierto es que el hecho de no regularse con carácter unitario esta prestación a nivel europeo genera conflictos que debe resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE). Ciertamente, los Reglamento de Coordinación de 2004 y 2009 establecen un marco generoso, aunque amplio que no siempre solventa las dudas planteadas por los tribunales nacionales. A buen ejemplo, la sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2026 en el asunto C-357/24. Aquí se vislumbra un nuevo conflicto que deja en jaque al alto tribunal europeo, pues incluso suspende el procedimiento prejudicial planteado por el tribunal croata para así resolver, con precisión, los tres puntos conflictivos que ahora se plantean y, todo ello, de acuerdo con la cambiante jurisprudencia comunitaria. ¿Qué se entiende por «institución competente»? Más aún ¿la incapacidad temporal está incluida entre el catálogo de prestaciones por enfermedad? Y, finalmente, ¿podrá una aseguradora privada o, en su caso, una institución pública subrogarse en un derecho voluntario no reconocidos por su Estado miembro? Quizás resulte paradójico, aunque lo cierto es que el carácter poliédrico de la incapacidad temporal da cuenta de la multitud de interrogantes que pueden plantearse ante cuestiones «aparentemente evidentes».
Regulación:
- Ángel Espiniella Menéndez, Diez preguntas sobre la Directiva (UE) 2026/799 de armonización de determinados aspectos de Derecho en materia de insolvencia.
A través de diez preguntas clave se presenta de forma divulgativa la Directiva (UE) 2026/799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2026, relativa a la armonización de determinados aspectos del Derecho en materia de insolvencia. Se destaca cómo la Directiva reduce la fragmentación normativa entre los Estados miembros para mejorar la seguridad jurídica y favorecer la inversión transfronteriza, en aspectos tales como las acciones rescisorias, el rastreo de activos, el procedimiento de venta prenegociada o el refuerzo del deber de los administradores societarios en solicitar el concurso cuando concurra la insolvencia. Se concluye que la Directiva representa un avance relevante hacia un modelo más eficiente y competitivo, aunque limitado por su carácter de armonización parcial y por el hecho de que las legislaciones concursales nacionales tienen todavía gran protagonismo.
Jurisprudencia - Ensayos:
- Oliver Pascual Suaña, Uso indirecto de la prueba ilícita. Sobre la necesidad de un estándar europeo de admisibilidad y exclusión de fuentes de prueba.
Partiendo del análisis de la STEDH Seppern c. Estonia (Sección 3.ª), de 16 de septiembre de 2025, en la que se admite el «uso indirecto» de una prueba previamente declarada ilícita por el tribunal nacional, el presente art. examina la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo en materia de admisibilidad probatoria y reglas de exclusión. Asimismo, expone diversos ejemplos de cómo la ausencia de un estándar común sobre la admisibilidad de la prueba en la Unión Europea incide en este ámbito, especialmente en relación con las Órdenes Europeas de Investigación.
Jurisprudencia - Sentencias seleccionadas:
- María José Cervell Hortal, El art. 2 del Tratado de la Unión Europea, por derecho propio.
En la sentencia de 21 de abril de 2026, Comisión c. Hungría, el Tribunal de Justicia de la UE reconoce expresamente que los valores del art. 2 del TUE poseen eficacia jurídica vinculante y que su vulneración puede constituir, por sí sola, un incumplimiento del Derecho de la Unión. Este trabajo analiza las principales aportaciones de esta resolución, prestando especial atención a la autonomía normativa del art. 2 TUE, a la posibilidad de invocarlo en el marco del recurso por incumplimiento, a los límites fijados por el Tribunal para su aplicación y a su relación con la cláusula de identidad nacional del art. 4.2 TUE. Asimismo, se examina la consolidación del principio de no regresión en materia de valores de la Unión. El estudio pretende, en definitiva, valorar el alcance de la sentencia y los interrogantes que puede dar abiertos para el futuro.
- Diego Ginés Martín, Derecho penal nacional y política europea de retorno ante penas de prisión de larga duración.
En el asunto Shamsi (C-877/24), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda la relación entre las prerrogativas de los Estados miembros en materia de derecho penal y el efecto útil de la Directiva de Retorno (2008/115/CE). En particular, examina si la Directiva obliga a los Estados miembros a dictar una decisión de retorno frente a personas nacionales de terceros países que cumplen penas de prisión de larga duración, a pesar de que su expulsión resulte inejecutable durante décadas. El art. sitúa la sentencia en la línea jurisprudencial iniciada por el TJUE en El Dridi (C-61/11 PPU) y Achughbabian (C-329/11) sobre los límites de la criminalización de la inmigración irregular por los Estados miembros, y muestra cómo, pese a alcanzar un resultado opuesto, el Tribunal mantiene la coherencia argumentativa con su jurisprudencia anterior. Finalmente, el art. valora críticamente la disociación temporal entre la emisión de la decisión de retorno y su ejecución, su aplazamiento sine die, y la ausencia de obligaciones de regularización por parte de los Estados miembros.
- José María Martín Faba, La información precontractual sobre formalidades aduaneras y derechos de aduana en los contratos de transporte internacional de mercancías celebrados con consumidores. Comentario.
El presente trabajo analiza la STJ 13 mayo 2026, as: C-488/24, D.V. c. MB Kigas, relativa al alcance de los deberes de información precontractual previstos en el art. 5.1 a) y c) de la Directiva 2011/83/UE en los contratos de transporte internacional de mercancías celebrados con consumidores en los que el transportista no presta servicios de corretaje aduanero. El Tribunal de Justicia declara que el comerciante debe informar al consumidor de la posible existencia de formalidades aduaneras y derechos de aduana, pero no está obligado a proporcionar información detallada sobre los documentos exigibles ni a calcular previamente el importe exacto de los derechos de aduana cuando estos no puedan calcularse razonablemente de antemano.
- José Antonio Rodríguez Miguez, Riesgos agrarios asegurables, ayudas de estado.
En esta sentencia prejudicial, la Sala se pronuncia sobre la correcta interpretación de uno de los requisitos establecidos en el Reglamento de exención por categorías aplicable a una ayuda destinada a compensar a una pequeña o mediana empresa (PYME) dedicada a la producción agrícola primaria por los daños ocasionados por un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural. En particular, determina las condiciones en las que dicha ayuda debe reducirse en un 50 % cuando la PYME beneficiaria no esté asegurada frente a los riesgos climáticos estadísticamente más frecuentes en el Estado miembro o la región de que se trate, en una situación en la que la ayuda tenga por objeto indemnizar daños causados por un fenómeno climático que, por una parte, no se encuentre comprendido entre dichos riesgos y, por otra, no constituya un riesgo asegurable en ese Estado miembro o región.
- Buenaventura Hernández Martínez, La apreciación del riesgo real en la orden europea de retención de cuentas.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de mayo de 2026 (asunto C-198/24, TQ c. Mr Green Limited) interpreta el art. 7.1 del Reglamento (UE) n.o 655/2014 y precisa el alcance del requisito consistente en la existencia de un «riesgo real» que justifique la adopción de una orden europea de retención de cuentas. El tribunal declara que, para apreciar dicho riesgo, el órgano jurisdiccional nacional puede tener en cuenta tanto conductas del deudor producidas varios años antes de la solicitud de la medida como la existencia de normas del Estado miembro de establecimiento del deudor que puedan dificultar la ejecución del crédito. No obstante, la sentencia mantiene la exigencia de que el riesgo sea concreto y actual y rechaza que cualquier obstáculo a la ejecución baste por sí solo para justificar la adopción de la medida cautelar.
- Alberto J. Tapia Hermida, Designación de plataformas como guardianes de acceso de acceso al mercado digital europeo respecto de determinados servicios digitales.
Este artículo comenta la Sentencia del TGUE 3 de junio de 2026 (asunto T-1078/23 Meta Platforms/Comisión) que interpreta varios preceptos del Reglamento de Mercados Digitales, referidos al proceso de designación por la Comisión Europea de determinadas empresas como guardianes de acceso respecto de determinados servicios básicos de plataforma. En particular, en dicha Sentencia, el TGUE examina aspectos sustanciales y procesales, con ocasión de la desestimación del primer motivo del recurso de Meta, referido a Messenger; y de la estimación del segundo motivo del recurso de Meta, referido a Marketplace.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, La lucha contra actividades ilícitas en línea tras la sentencia WebGroup Czech Republic y NKL Associates y Coyote System.
Comentario de la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) en los asuntos acumulados C-188/24 y C-190/24. Se analiza la aportación de esta sentencia con respecto al significado del criterio de mercado interior o principio de origen del art. 3 de la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico como elemento condicionante de la aplicación de medidas restrictivas para hacer frente a actividades ilícitas en línea. Especial interés tiene la nueva sentencia en relación con el empleo de herramientas de inteligencia artificial por parte de las plataformas en línea para influir en a qué contenidos alojados en la plataforma acceden sus usuarios. La sentencia precisa que, como consecuencia del empleo de tales herramientas, los proveedores de servicios de plataforma en línea pueden quedar privados del beneficio de la exención de responsabilidad en materia de alojamiento de datos, en la medida en que no desempeñen una posición meramente neutral respecto del contenido en cuestión.

 

miércoles, 22 de julio de 2026

Bibliografía - La batalla continúa: Google y Apple ante la Justicia europea

 

- La batalla continúa: Google y Apple ante la Justicia europea. Sentencias de julio de 2026
Alberto J. Tapia Hermida, Catedrático de Derecho Mercantil (Universidad Complutense de Madrid), Consejero académico de Estudio Jurídico Sánchez Calero
Diario LA LEY, Nº 108, Sección Ciberderecho, 22 de Julio de 2026
[Texto del trabajo]

Este artículo ofrece una síntesis telegráfica de dos Sentencias recientes de la Justicia europea: la Sentencia del TJUE de 2 de julio de 2026 que confirma la multa de 4.124 millones de euros impuesta por la Comisión Europea a Google por abuso de posición dominante y de la Sentencia del TGUE de 8 de julio de 2026 desestima los recursos de Apple en relación con su designación como guardián de acceso. Se trata de dos resoluciones que están llamadas a tener una gran importancia en el mercado digital europeo por el volumen de las empresas concernidas y por la práctica universalidad de los servicios litigiosos. Anticipamos, en parte, las conclusiones del comentario detallado que se publicará en el próximo número de la Revista Derecho Digital e Innovación de La Ley.

 

domingo, 19 de julio de 2026

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Edward Elgar acaba de publicar la obra EU Digital Law, de Pedro A. de Miguel Asensio.

This book provides an exhaustive and comprehensive legal analysis of the EU framework governing activities in digital environments. It clearly and meticulously sets out the law as it applies to the full range of digital technologies, including AI, cybersecurity, online platforms, data processing, electronic signatures, contracts and payment services. Crucially, it also assesses how these laws interact in practice, including the neighbouring regimes of competition law and intellectual property law, facilitating navigation of this increasingly complex field.

Extracto del índice de la obra:

Chapter 1. Networks, cybersecurity and artificial intelligence 
A. COMMUNICATION NETWORKS
1. Electronic Communication Networks and Services
2. Net Neutrality and Open Internet Access
B. CYBERSECURITY
1. EU Cybersecurity Strategy and Context
2. Selected Legal Instruments
C. ARTIFICAL INTELLIGENCE: GENERAL FRAMEWORK
1. Foundations of the AI Act
2. Basic Concepts
3. Territorial scope of application
4. Prohibition of AI practices that generate unacceptable risks
5. High-risk AI systems
6. AI systems subject to specific transparency obligations
7. General-purpose AI models
8. Governance and Enforcement 

Chapter 2. Information Society Services, Digital Services and Media Services
A. INFORMATION SOCIETY SERVICES 
1. Concept
2. Internal Market
3. General Legal Framework Applicable to Information Society Services 
B. DIGITAL SERVICES AND INTERMEDIARY LIABILITY
1. Digital Services Act: Introduction
2. Mere Conduit
3. Caching
4. Hosting
5. Voluntary Own-initiative Investigations against Illegal Content
6. Monitoring Obligations
7. Orders to Act against Illegal Content
C. DIGITAL SERVICES ACT: DUE DILIGENCE OBLIGATIONS 
1. Categories of Intermediaries
2. Obligations Applicable to all Providers of Intermediary Services
3. Hosting Services
4. Online Platforms
5. Online Platforms Allowing B2C Contracts 
6. VLOPs and VLOSEs
7. Supervision and Enforcement
D. INTERMEDIARY SERVICES: ADDITIONAL OBLIGATIONS
1. Platform to Business Regulation 2019/1150
2. Product Liability 
3. Product Safety
4. Terrorist Content
5. Short-term Accommodation
6. Platform Work
E. MEDIA SERVICES
1. Audiovisual Services
2. Media Freedom

Chapter 3. Data 
A. PERSONAL DATA: LEGAL FRAMEWORK 
1. Foundations
2. GDPR: Core Instrument
3. Privacy and Electronic Communications
B. BASIC CONCEPTS
1. Personal Data
2. Special categories of personal data
3. Processing
4. Controller and Processor
C. TERRITORIAL SCOPE OF APPLICATION
1. Article 3 GDPR: Structure
2. Establishment in the Union
3. Targeting criterion
D. PRINCIPLES RELATING TO PROCESSING
1. Lawfulness, Fairness and Transparency
2. Purpose Limitation, Minimization, Accuracy, Storage Limitation, Integrity and Confidentiality
3. Accountability
E. LEGAL BASIS FOR THE PROCESSING
1. Article 6 GDPR: Content
2. Consent
3. Performance of a Contract
4. Legitimate Interests
F. RIGHTS OF THE DATA SUBJECT
1. Transparency, Information and Access to Personal Data
2. Rectification and Erasure
3. Right to be Forgotten: Search Engine Operators and Website Publishers
4. Restriction of Processing and Data Portability
5. Right to Object and Automated Individual Decision-Making
G. CROSS-BORDER TRANSFERS OF PERSONAL DATA
1. Free Flow of Personal Data in the EU
2. Restrictions to Transfers to Third Countries
3. Adequate Level of Protection
4. Appropriate Safeguards
5. Derogations for Specific Situations
H. SUPERVISORY AUTHORITIES
1. Public Enforcement vs Private Enforcement 
2. Cross-border Situations 
3. One-stop-shop Mechanism and Cooperation between Authorities
I. PRIVATE ENFORCEMENT
1. Right to Compensation
2. Representative Actions
J. GOVERNANCE AND ACCESS TO AND USE OF DATA
1. European Data Strategy
2. Data Governance Act
3. Data Act

Chapter 4. Competition and digital markets 
A. UNFAIR COMMERCIAL PRACTICES
1. Legal Framework
2. Prohibition of Unfair Commercial Practices
3. Online Platforms and Search Engines
4. Comparative Advertising and Online Comparison Services 
B. COMMERCIAL COMMUNICATIONS 
1. Advertising and Commercial Communications
2. E-Commerce Directive: Promotional Offers 
3. Unsolicited Commercial Communication
4. Commercial Endorsements Online and Audiovisual Media Services
C. RESTRICTIONS ON ADVERTISING AND TRADE IN CERTAIN PRODUCTS AND SERVICES
1. Internal Market Constraints
2. Tobacco
3. Medicinal Products
4. Gambling
D. ANTITRUST
1. Regulatory Framework and Collusive Conduct
2. Block Exemption Regulations
3. Abuse of Dominant Position
4. Enforcement
E. DIGITAL MARKETS ACT
1. Foundations
2. Gatekeeper Designations
3. Obligations without Further Specification
4. Obligations Subject to Specification
5. Enforcement

Chapter 5. Industrial property 
A. INTANGIBLE ASSETS
1. Digital Economy and Intangible Assets 
2. Industrial Property: European Legal Framework 
B. PROTECTING INNOVATION
1. Patents 
2. Trade Secrets 
3. Designs
C. TRADEMARKS
1. Obtention and Scope
2. Effects
3. Use in Electronic Commerce
4. Online Advertising
D. DOMAIN NAMES
1. Foundations
2. Allocation and Registration
3. Trademarks and Domain Names
4. Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy 
5. ‘.eu’ Domain Names
E. ENFORCEMENT
1. Measures and Remedies
2. International Disputes

Chapter 6. Copyright and related rights
A. FOUNDATIONS
1. Protected Subject-Matter and Digital Environment 
2. International Conventions 
3. EU Legal Framework 
B. COMPUTER PROGRAMS 
1. Assimilation to literary works
2. Scope of Protection 
3. Authorship and Restricted Acts
4. Interplay with Patents
C. DATABASES
1. Copyright Protection
2. Sui Generis Right
3. Search Engines and Aggregators: Reuse of Internet Databases
4. Databases not Protected by Copyright or the Sui Generis Right: Contractual Implications
D. REPRODUCTION RIGHT
1. Characterization
2. Partial Reproductions
3. Temporary Reproductions
E. COMMUNICATION TO THE PUBLIC 
1. Communication to the public and making available to the public 
2. Requirements
3. Links and Frames: General Remarks
4. Links to Content Available without the Rightsholder’s Consent and P2P Networks
5. Online Content-Sharing Platforms
F. DISTRIBUTION, RENTAL AND LENDING 
1. Distribution Right and Rental Right
2. Exhaustion 
3. Supply by Downloading 
4. Digital Lending of E-Books
G. EXCEPTIONS AND LIMITATIONS
1. European Model vs Fair Use 
2. Private Copying 
3. Orphan Works
4. Text, Data Mining and Artificial Intelligence 
5. Other Limitations and Exceptions
H. TECHNOLOGICAL MEASURES AND RIGHTS MANAGEMENT INFORMATION
1. Protection of Technological Measures 
2. Rights-Management Information
I. WELL-FUNCTIONING MARKETPLACE
1. Online Uses of Press Publications
2. Exploitation Contracts: Fair Remuneration
J. ENFORCEMENT
1. Remedies and digital services 
2. Cross-Border Enforcement

Chapter 7. Digital identification, electronic signatures and trust services 
A. LEGISLATIVE DEVELOPMENTS
1. Initial Framework for Electronic Signatures
2. eIDAS Regulation: Electronic Identification and Trust Services
3. Establishing a European Digital Identity
B. REGULATION (EU) 910/2014 AS AMENDED
1. Content and Structure
2. Scope of Application
C. ELECTRONIC IDENTIFICATION
1. European Digital Identity Wallet
2. Electronic Identification Schemes
D. TRUST SERVICES: COMMONALITIES
1. General Rules
2. Qualified and Non-qualified Trust Services
3. Implications for Further Digitalisation
E. ELECTRONIC SIGNATURES
1. Foundations
2. Graduated System of Various Electronic Signatures
3. Legal Effects and Evidential Value
F. OTHER TRUST SERVICES
1. Electronic Seals
2. Electronic Time Stamps
3. Electronic Registered Delivery Services
4. Website Authentication
5. Electronic Ledgers
6. Additional Trust Services

Chapter 8. Contracts 
A. CATEGORIES OF CONTRACTS AND LEGISLATIVE FRAMEWORK
1. Electronic Contracting
2. Consumer Contracts (B2C)
3. Contracting on Online Platforms and Marketplaces
4. Supply of Digital Content and Services
5. Smart Contracts
B. ONLINE CONTRACTS: INFORMATION REQUIREMENTS
1. General Requirements: E-commerce Directive  
2. Information to be Provided in B2C Contracts
3. Formal Requirements in B2C Contracts
4. Consumer Financial Services
C. CONTRACT TERMS AND GENERAL CONDITIONS
1. Making Available 
2. Unfair Terms in B2C Contracts
3. Unfair terms in B2B Contracts
D. RIGHT OF WITHDRAWAL IN DISTANCE CONTRACTS
1. Foundations and Duration
2. Scope and Exceptions
3. Exercise and Effects
4. Contracts for Financial Services
E. GOODS, DIGITAL CONTENT AND SERVICES
1. Supply and Delivery
2. Conformity
3. Liability of the Trader and the Seller
4. Remedies for Lack of Conformity
5. Contract Termination
F. CROSS-BORDER CONTRACTS
1. Typology
2. Jurisdiction in B2B Contracts
3. Dispute Resolution in B2C Contracts
4. Choice of Law

Chapter 9. Payment services and crypto-assets 
A. METHODS OF PAYMENT AND DIGITAL REPRESENTATIONS OF VALUE
1. Online Transactions and Electronic Payments 
2. Digital Representations of Value
B. PAYMENT SERVICES 
1. Content and Scope of PSD2
2. Payment Service, Payment Transaction and Payment Instrument
3. Payment Institutions
4. Transparency Requirements 
5. Rights and Obligations of the Parties 
C. ELECTRONIC MONEY
1. Electronic Money Institutions
2. Characterisation
3. Issuance and Redeemability
D. CRYPTO-ASSETS
1. Context: Digital Finance Reform 
2. Distributed Ledger Technology, Digital Assets and Market Infrastructures 
3. MiCA Regulation: Scope 
4. Structure and Content of MiCA: Classification of Crypto-assets
5. Issuance, Offer to the Public and Admission to Trading 
6. Provision of crypto-asset services

Ficha:

P.A. de Miguel Asensio
"EU Digital Law"
Edward Elgar Publishing, 2026
764 págs. - £245.00
ISBN: 978 1 83910 799 3

 

martes, 14 de julio de 2026

DOUE de 14.7.2026


- Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra
[DO L, 2026/1562, 14.7.2026]

Nota: Véase la segunda parte (circulación de personas), artículos 25 y siguientes. En esta parte cabe destacar su título V (cooperación policial y judicial) (arts. 70 y siguientes), así como su título VI (lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo) (arts. 196 y siguientes). Véase igualmente la cuarta parte (trabajadores fronterizos y coordinación en materia de seguridad social), artículos 291 y siguientes.

Véanse los Acuerdos Administrativos entre España y el Reino Unido sobre la aplicación del Acuerdo respecto a Gibraltar en la entrada de este blog del día 18.7.2026

- Decisión (Euratom) 2026/1564 del Consejo, de 1 de julio de 2026, por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra
[DO L, 2026/1564, 14.7.2026]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba la celebración por la Comisión del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Reino Unido, incluidas sus disposiciones sobre la aplicación provisional, en lo que respecta a las materias que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom.

Véase la referencia anterior de esta entrada. 

- Decisión (UE) 2026/1732 del Consejo, de 1 de julio de 2026, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra
[DO L, 2026/1732, 14.7.2026]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma, en lo relativo a las materias que no entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.

Véanse las referencias anteriores de esta entrada. 


lunes, 6 de julio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-747/22, INPS (Asistencia social y acceso al empleo – Discriminación indirecta): Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Bergamo – Italia) – KH / Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Política de asilo – Estatuto de protección subsidiaria – Directiva 2011/95/UE – Artículo 26 – Acceso al empleo – Artículo 29 – Protección social – Igualdad de trato – Medida de protección social y de acceso al empleo – Requisito de residencia de diez años como mínimo, de los cuales los dos últimos años de forma ininterrumpida – Discriminación indirecta) [DO C, C/2026/3372, 6.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.5.2026.

- Asunto C-191/25, Wenzel Logistics: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 30 de abril de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof – Austria) – Wenzel Logistics GmbH / Mercedes-Benz Group AG (Procedimiento prejudicial – Competencia – Artículo 101 TFUE – Prácticas colusorias – Directiva 2014/104/UE – Artículo 3, apartado 2 – Derecho al pleno resarcimiento del perjuicio causado por un cártel – Pago de intereses – Artículo 22, apartado 2 – Aplicación en el tiempo de las medidas nacionales de transposición – Determinación de la fecha a partir de la que se devengan los intereses – Momento en el que se produce el perjuicio en caso de adquisición de bienes a precios excesivos) [DO C, C/2026/3384, 6.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.4.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-237/26, PMLP: Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts)(Letonia) el 24 de marzo de 2026 – A, B/Pilsonības un migrācijas lietu pārvalde [DO C, C/2026/3394, 6.7.2026]

Cuestión prejudicial:
¿Deben interpretarse los artículos 20 y 21, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a la luz de los artículos 7 y 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro que, debido a que el Derecho de dicho Estado miembro no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo, no permite reconocer el matrimonio contraído entre dos ciudadanos de dicho Estado miembro del mismo sexo en otro Estado miembro de la Unión Europea, en el que las personas que han contraído matrimonio no han residido ni antes ni después de la celebración del mismo, pero con el que una de las personas que contrajeron matrimonio tiene un vínculo estrecho y al que dichas personas se desplazaron para contraer matrimonio?

- Asunto C-279/26, Hrilerova: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad Gabrovo (Bulgaria) el 2 de abril de 2026 – VJ / EI [DO C, C/2026/3398, 6.7.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 2, letras b) y c), de la Directiva 2024/1385, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en relación con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que excluye a las personas del mismo sexo que mantienen una relación de pareja (una unión de hecho o una relación íntima) del círculo de personas facultadas para solicitar protección frente a la violencia doméstica ejercida por su pareja?
2. La aplicación de una normativa nacional que no concede protección frente a la violencia doméstica a las personas del mismo sexo que mantienen una relación de pareja (relación íntima o unión de hecho) y que se adoptó y entró en vigor antes de la entrada en vigor de la Directiva 2024/1385 sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, cuyo plazo de transposición aún no ha expirado y que concede dicha protección a esas personas, ¿pone en grave peligro la consecución de los objetivos que persigue dicha Directiva y que normalmente deberían alcanzarse una vez expirado el plazo de transposición?
3. ¿Debe un órgano jurisdiccional nacional, sobre la base del principio de cooperación leal recogido en el artículo 4 TUE, apartado 3, y a la luz del tenor literal y del objetivo de la Directiva 2024/1385 sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en relación con el artículo 21 de la Carta, dejar sin aplicar, antes de que expire el plazo de transposición de dicha Directiva, una disposición de Derecho interno adoptada con anterioridad a la entrada en vigor de aquella, a fin de garantizar un trato no discriminatorio y protección frente a la violencia doméstica a todas las personas víctimas de tal violencia, con independencia de su orientación sexual?"

- Asunto C-337/26, Gecchi: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Verona (Italia) el 20 de abril de 2026 – BI / AL [DO C, C/2026/3399, 6.7.2026]

Cuestión prejudicial:
¿Debe considerarse compatible con el Derecho de la Unión Europea la actual formulación de los certificados incluidos en los anexos II y III del Reglamento 2019/1111, que no permite que una sentencia que ha declarado la falta de competencia judicial sin pronunciarse sobre el divorcio, la separación o la nulidad del matrimonio, pero que contiene un pronunciamiento relativo a la condena en costas favorable a la parte cuyas pretensiones han sido estimadas, surta efectos en los Estados miembros (con excepción de Dinamarca) y se ejecute solo en la parte concerniente a las costas?"

- Asunto C-446/26, Blerens: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 6 de mayo de 2026 – Orden de detención europea contra RI; Otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie [DO C, C/2026/3402, 6.7.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, letra c), de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que no se cumplen las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva de que debe disfrutar una persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales y, además, para la ejecución de penas privativas de libertad, si:
   1) la orden de detención europea ha sido emitida por un fiscal, que puede tener la consideración de «autoridad judicial emisora» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de dicha Decisión Marco, pero cuya decisión de emitir esa orden de detención europea no puede ser objeto de control judicial en el Estado miembro emisor antes de la entrega de la persona buscada, cuando
   2) esa orden de detención europea —en lo que se refiere al ejercicio de acciones penales— se basa en una orden de detención nacional emitida por un juez que, al emitir dicha orden, no ha examinado la concurrencia de los requisitos para la emisión de una orden de detención europea ni, en particular, su proporcionalidad, y cuya decisión no puede ser objeto de tal control judicial en el Estado miembro emisor antes de la entrega de la persona buscada?"


lunes, 22 de junio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-672/23 y C-673/23, Electricity & Water Authority of the Government of Bahrain y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de abril de 2026 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Gerechtshof Amsterdam – Paíes Bajos) – Electricity & Water Authority of the Government of Bahrain, GCC Interconnection Authority y otros / Prysmian Netherlands BV, Draka Holding BV y otros [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Competencias especiales – Artículo 8, punto 1 – Pluralidad de demandados – Demandas vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que resulte oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo – Concepto de relación tan estrecha – Concepto de demandado de conexión – Infracción del artículo 101 TFUE – Directiva 2014/104/UE – Indemnización de los perjuicios causados por un cártel – Concepto de empresa – Responsabilidad de la sociedad matriz y de una filial – Decisión de la Comisión – Decisión de una autoridad nacional de defensa de la competencia – Daños causados fuera del Espacio Económico Europeo (EEE)] [DO C, C/2026/3134, 22.6.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.4.2026.

- Asuntos acumulados C-50/24 a C-56/24, Danané y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de abril de 2026 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil du Contentieux des Étrangers – Bélgica) – X, y otros / Commissaire général aux réfugiés y aux apatrides (Procedimiento prejudicial – Controles en las fronteras, asilo e inmigración – Directiva 2013/32/UE – Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional – Solicitud de protección internacional – Artículo 43 – Procedimiento fronterizo – Calificación de un procedimiento llevado a cabo en un centro de internamiento situado geográficamente en el territorio de un Estado miembro, pero asimilado por el Derecho nacional a un centro situado en la frontera – Derecho de entrada en el territorio de dicho Estado miembro tras un plazo de cuatro semanas – Artículo 31, apartado 7 – Examen con carácter prioritario de una solicitud de protección internacional – Directiva 2013/33/UE – Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional – Artículo 8 – Internamiento en un mismo centro sobre la base de dos resoluciones diferentes) [DO C, C/2026/3135, 22.6.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.4.2026.

- Asunto C-418/24, Obadal: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de abril de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) – TJ / Comunidad de Madrid (Procedimiento prejudicial – Política social – Directiva 1999/70/CE – Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada – Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público – Cláusula 5 – Medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada – Transformación de los sucesivos contratos de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido – Normativa nacional que no permite tal transformación, pero contempla otras medidas para prevenir y sancionar tal utilización abusiva – Medidas sancionadoras efectivas, disuasorias y proporcionadas) [DO C, C/2026/3139, 22.6.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.4.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Dictamen 1/26: Solicitud de dictamen presentada por el Parlamento Europeo en virtud del artículo 218 TFUE, apartado 11 [DO C, C/2026/3152, 22.6.2026]

Cuestiones planteadas al Tribunal de Justicia:
"Solicitud de dictamen sobre la compatibilidad con los Tratados del Acuerdo de Asociación previsto entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra, y del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y esas mismas Partes, y en particular sobre las cuestiones siguientes:
   1. ¿Son compatibles las Decisiones del Consejo relativas a la firma y a la celebración del Acuerdo de Asociación y del Acuerdo Interino de Comercio con las exigencias procedimentales de los Tratados, en particular el artículo 217 del TFUE y el artículo 218, apartados 2, 4, 6 y 8 del TFUE, a la luz del artículo 4, apartado 3, y del artículo 13, apartado 2, del TUE?
   2. ¿El mecanismo de reequilibrio previsto en el capítulo 21 del Acuerdo Interino de Comercio y el capítulo 29 del Acuerdo de Asociación es compatible con los Tratados y con la necesidad de garantizar la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión, en particular los artículos 11, 168, 169 y 191 del TFUE y los artículos 35, 37 y 38 de la Carta?
   3. ¿Son compatibles las disposiciones del Acuerdo Interino de Comercio y del Acuerdo de Asociación con el principio de cautela de la Unión consagrado en el artículo 191, apartado 2, del TFUE, que subyace a los artículos 168, 169 y 191 del TFUE y a los artículos 35, 37 y 38 de la Carta y que ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia? En particular, ¿es compatible con los requisitos del Derecho de la Unión la autoridad otorgada a un panel arbitral para evaluar la aplicación de dicho principio por parte de la Unión?"

- Asunto C-98/26, Miaccu: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Milano (Italia) el 17 de febrero de 2026 – Proceso penal contra GL [DO C, C/2026/3153, 22.6.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse el considerando 12 y el artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI en el sentido de que no se oponen a una ley nacional de transposición de dicha Decisión Marco, como la Ley n.o 69, de 22 de abril de 2005, la cual, al remitirse en su artículo 39, apartado 1, «en la medida en que sean compatibles», a las disposiciones generales del Código de Procedimiento Penal italiano, establece que el procedimiento de ejecución de una orden de detención europea no se puede iniciar cuando la persona buscada por el Estado emisor carezca de capacidad para participar conscientemente en el procedimiento debido a su condición mental y tal condición sea irreversible?"

- Asunto C-161/26, Wimetz: Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 3 de marzo de 2026 – OS, PR, EE, IR / Ministerraad [DO C, C/2026/3154, 22.6.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Infringen los artículos 3, apartado 2, letra c), y 9 a 12 de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, los principios de igualdad y de no discriminación garantizados en los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación o no con el derecho al respeto de la vida familiar garantizado en el artículo 7 de la Carta y con los derechos del niño garantizados en el artículo 24 de la Carta, en la medida en que los beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria y los miembros de sus familias quedan excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva y, más concretamente, de las normas más favorables en materia de reagrupación familiar que se aplican a los beneficiarios del estatuto de refugiado y a los miembros de sus familias?
2) En caso de respuesta negativa la primera cuestión perjudicial, ¿deben interpretarse los principios de igualdad y de no discriminación garantizados en los artículos 20 y 21 de la Carta, en relación o no con el derecho al respeto de la vida familiar garantizado en el artículo 7 de la Carta y con los derechos del niño garantizados en el artículo 24 de la Carta, en el sentido de que se oponen a medidas nacionales como las contenidas en los artículos 1/1, 10, apartado 1, párrafo primero, punto 5, y apartado 2, párrafos segundo a quinto, 10 bis, apartado 2/1, 11 y 12 bis de la wet van 15 december 1980 «betreffende de toegang tot het grondgebied, het verblijf, de vestiging en de verwijdering van vreemdelingen» (Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la residencia, el establecimiento y la expulsión de los extranjeros), en su versión modificada por los artículos 3, 5, 6, 8 y 9 de la wet van 18 juli 2025 «tot wijziging van de wet van 15 december 1980 betreffende de toegang tot het grondgebied, het verblijf, de vestiging en de verwijdering van vreemdelingen wat de voorwaarden voor gezinshereniging betreft» (Ley de 18 de julio de 2025 por la que se modifica la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la residencia, el establecimiento y la expulsión de los extranjeros en lo que respecta a los requisitos para la reagrupación familiar), en virtud de las cuales los beneficiarios de la protección subsidiaria a efectos del Derecho de la Unión están sujetos a normas sobre el derecho a la reagrupación familiar menos favorables que las aplicables a los beneficiarios del estatuto de refugiado?
3) ¿Infringen el artículo 2, letra j), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición), en relación con los artículos 23 y 24 de dicha Directiva, y el artículo 3, punto 9, del Reglamento (UE) 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y se deroga la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 23 de dicho Reglamento, los principios de igualdad y de no discriminación garantizados por los artículos 20 y 21 de la Carta, en relación o no con el derecho al respeto de la vida familiar garantizado por el artículo 7 de la Carta y con los derechos del niño garantizados por el artículo 24 de la Carta, en la medida en que el concepto de «miembros de la familia» se limita a los miembros de la familia del beneficiario de protección internacional que se encuentren en el mismo Estado miembro en relación con su solicitud de protección internacional, de modo que los miembros de la familia del beneficiario de protección subsidiaria que no se encuentren en el mismo Estado miembro quedan excluidos de las garantías que ofrecen los artículos 23 y 24 de la citada Directiva y el artículo 23 del citado Reglamento?
4) En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión perjudicial, ¿deben interpretarse los principios de igualdad y de no discriminación garantizados en los artículos 20 y 21 de la Carta, en relación o no con el derecho al respeto de la vida familiar garantizado en el artículo 7 de la Carta y con los derechos del niño garantizados en el artículo 24 de la Carta, en el sentido de que se oponen a medidas nacionales como las contenidas en los artículos 1/1, 10, apartado 1, párrafo primero, punto 5, y apartado 2, párrafos segundo a quinto, 10 bis, apartado 2/1, 11 y 12 bis de la citada Ley de 15 de diciembre de 1980, en su versión modificada por los artículos 3, 5, 6, 8 y 9 de la citada Ley de 18 de julio de 2025, en virtud de las cuales los beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria previsto en el Derecho de la Unión y los miembros de sus familias que no se encuentran en el territorio belga quedan sujetos a normas sobre el derecho a la reagrupación familiar menos favorables que las aplicables a los beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria y a los miembros de sus familias que sí se encuentran en el territorio belga?
5) ¿Deben interpretarse el derecho al respeto de la vida familiar garantizado en el artículo 7 de la Carta y los derechos del niño garantizados en el artículo 24 de la Carta en el sentido de que se oponen a medidas nacionales como las contenidas en los artículos 1/1, 10 bis, apartado 2/1, 11 y 12 bis de la citada Ley de 15 de diciembre de 1980, en su versión modificada por los artículos 3, 6, 8 y 9 de la citada Ley de 18 de julio de 2025, en virtud de las cuales el derecho a la reagrupación familiar de los beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria previsto en el Derecho de la Unión y de los miembros de sus familias que no se encuentren en el territorio belga queda sujeto a los requisitos previstos en dichas disposiciones y, en cuanto atañe a la posibilidad de una evaluación individual y a la ponderación de intereses, se establece una remisión a la posibilidad de presentar una solicitud de permiso de residencia en virtud del artículo 9 o del artículo 9 bis de la citada Ley de 15 de diciembre de 1980, que confieren al ministro una facultad discrecional?"

- Asunto C-196/26, Dreame International: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal of the Unified Patent Court el 11 de marzo de 2026 – Dyson Technology Limited / Dreame International (Hongkong) Limited, Eurep GmbH [DO C, C/2026/3156, 22.6.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿El artículo 8, apartado 1, del Reglamento 1215/2012, en relación con el artículo 71 ter, apartado 2, del mismo, debe interpretarse en el sentido de que puede dar lugar a que se dicten «resoluciones contradictorias» si se juzgan los asuntos separadamente, a los efectos del citado artículo 8, apartado 1, una situación en la que, en un procedimiento ante un órgano jurisdiccional común en el sentido del artículo 71 bis, apartado 2, del Reglamento 1215/2012, se acusa a una primera sociedad que está domiciliada en un tercer Estado de haber violado una parte nacional de una patente europea vigente en un Estado miembro de la Unión que no es parte en el instrumento por el que se establece el órgano jurisdiccional común, y se acusa a una segunda sociedad domiciliada en un Estado miembro de la Unión que es parte en el instrumento por el que se establece el órgano jurisdiccional común de ser un intermediario a cuyos servicios recurre la primera sociedad para cometer la violación en el Estado miembro de la Unión que no es parte en el instrumento por el que se establece el órgano jurisdiccional común?
2. ¿El artículo 71 ter, apartado 2, segunda frase, del Reglamento 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional común es competente para conocer de una demanda de medidas provisionales contra una sociedad domiciliada en un tercer Estado a la que se acusa de haber violado una patente europea vigente en un Estado miembro de la Unión que no es parte en el instrumento por el que se establece el órgano jurisdiccional común, así como en algunos o todos los Estados miembros de la Unión que son parte en el instrumento por el que se establece el órgano jurisdiccional común, ofreciendo los mismos productos en todos esos Estados miembros de la Unión a través de sitios de Internet que, salvo por la lengua, son idénticos?
3. ¿El hecho de que la sociedad recurra a los servicios de una sociedad que está domiciliada en un Estado miembro de la Unión que es parte en el instrumento por el que se establece el órgano jurisdiccional común para cometer la violación tiene relevancia a los efectos de responder a esta segunda cuestión?
4. ¿El artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/48 o cualquier otra disposición del Derecho de la Unión se oponen a la jurisprudencia de un órgano jurisdiccional nacional o común en virtud de la cual un mandamiento judicial destinado a prevenir o prohibir la violación de una patente por un tercero mediante la introducción en el mercado de productos a los que se aplican los Reglamentos 2023/988 y 2019/1020 puede ser dictado frente a un representante autorizado que realiza las tareas contempladas en estos Reglamentos en nombre del tercero?"

- Asunto C-239/26, Rilke: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trieste (Italia) el 23 de marzo de 2026 – FD / Rilke Srl [DO C, C/2026/3159, 22.6.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que el crédito derivado de la repercusión del IVA por la entrega de un bien, al que tiene derecho el empresario transmitente frente al consumidor adquirente en virtud de una disposición legal, en particular, en el supuesto de que la repercusión del impuesto resulte de una liquidación de la Administración tributaria, está comprendido en la «materia civil y mercantil» o en la «materia fiscal»?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que el crédito derivado de la repercusión del IVA por la entrega de un bien, al que tiene derecho el empresario transmitente frente al consumidor adquirente en virtud de una disposición legal, en particular, en el supuesto de que la repercusión del impuesto resulte de una liquidación de la Administración tributaria, está comprendido en la «materia contractual»?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que el crédito derivado de la repercusión del IVA por la entrega de un bien, al que tiene derecho el empresario transmitente frente al consumidor adquirente en virtud de una disposición legal, en particular, en el supuesto de que la repercusión del impuesto resulte de una liquidación de la Administración tributaria, está comprendido en la «materia de contratos»?"


martes, 19 de mayo de 2026

DOUE de 19.5.2026


- Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
[DO L, 2026/90387, 19.5.2026]

Nota: Nada menos que doce años después de publicada la norma nos llega esta corrección de errores de la versión española.

Véase el Reglamento (UE) nº 651/2014, así como la entrada de este blog del día 26.6.2014.


martes, 12 de mayo de 2026

DOUE de 12.5.2026


- Reglamento (UE) 2026/1047 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE
[DO L, 2026/1047, 12.5.2026]

Nota: Este Reglamento crea una Reserva de Talentos de la UE a disposición de todos los Estados miembros con el fin, entre otros, de facilitar la contratación de demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión y dispongan de las capacidades y el nivel de cualificaciones pertinentes para cubrir ocupaciones con escasez de mano de obra en la Unión (art. 1.1).
El Reglamento se aplica a los demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión y a los empleadores participantes y las otras entidades participantes establecidos en los Estados miembros participantes (art. 2).
La Reserva de Talentos de la UE adopta la forma de una plataforma única para toda la Unión que reúna perfiles de demandantes de empleo registrados de terceros países que residan fuera de la Unión y apoye su puesta en correspondencia con las vacantes de empleo de los empleadores participantes y de otras entidades participantes establecidos en los Estados miembros participantes. 
La Reserva de Talentos de la UE tiene por objeto ayudar a los Estados miembros participantes a hacer frente a la escasez actual y futura de mano de obra y capacidades mediante la contratación de nacionales de terceros países, en la medida en que la activación de la mano de obra nacional y la movilidad dentro de la UE no sean suficientes para alcanzar ese objetivo. Como herramienta voluntaria para facilitar la contratación internacional, la Reserva de Talentos de la UE debe proporcionar apoyo adicional a escala de la Unión a los Estados miembros interesados. A tal fin, se garantiza la complementariedad y la interoperabilidad de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE con las iniciativas y plataformas nacionales y de la Unión existentes.
De acuerdo con el artículo 19, los Estados miembros participantes podrán optar por establecer procedimientos de inmigración acelerados para permitir una contratación más rápida de los demandantes de empleo registrados de terceros países que hayan sido seleccionados a través de la Reserva de Talentos de la UE para cubrir una vacante de empleo.

- Comunicación de la Comisión — Orientaciones destinadas a aclarar determinadas normas de la UE aplicables a los pasajeros y al turismo, así como a los transportistas, en particular ante la actual disminución del suministro de carburorreactores procedentes de Oriente Próximo
[DO C, C/2026/2669, 12.5.2026]

Nota: Gracias a la solidaridad europea y a la coordinación y la rápida actuación tanto de los gobiernos como del sector del transporte, los pasajeros bloqueados en la región del Golfo pudieron regresar a sus hogares, demostrando claramente la resiliencia de nuestro sistema de transporte ante las crisis. Lamentablemente, el conflicto en Oriente Próximo sigue afectando a los sistemas europeos de transporte y turismo, debido, entre otras cosas, a las perturbaciones en el suministro de energía y al cierre de determinadas rutas aéreas y marítimas. Aunque los pasajeros hayan regresado a sus hogares, muchos marineros permanecen en buques bloqueados en la zona.
Las exportaciones de energía de esta zona por rutas marítimas se han reducido a cantidades insignificantes debido al cierre de facto del estrecho de Ormuz. En consecuencia, los precios del combustible de todos los modos de transporte se han disparado, afectando tanto a la competitividad de las empresas como a la asequibilidad de los servicios de transporte en la Unión y fuera de ella.
A pesar de estos efectos, en general, las opciones de viaje dentro de la UE y hacia ella no se han visto alteradas. La situación general se mantiene estable y, por el momento, no hay indicios concretos de escasez de combustible. No obstante, si persiste el conflicto, podrían surgir problemas de suministro, en particular de carburorreactores. Los viajeros pueden sufrir contratiempos, tales como retrasos, cancelaciones, tiempos de viaje más largos y precios más elevados.
Las presentes orientaciones tienen por objeto explicar, tanto a los pasajeros y viajeros como a los operadores, las posibilidades de protección establecidas en las normas de la UE. También sirven para informar a los Estados miembros y a las partes interesadas de la aplicación de otras normas pertinentes de la UE que permiten contrarrestar el aumento de precios o abordar situaciones derivadas de una posible escasez de carburorreactores. A este respecto, contribuyen a una aplicación armonizada y coordinada de las normas pertinentes de la UE en todos los Estados miembros, a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y contribuir a preservar la conectividad esencial.
En el punto 2 de las presentes orientaciones se establecen principios rectores para el turismo y los derechos de los pasajeros, y, en su punto 3, se ofrecen aclaraciones sobre el acervo en materia de transporte, centradas especialmente en la aviación. Estas orientaciones se basan en la Comunicación de la Comisión AccelerateEU, adoptada el 22 de abril de 2026: documentos COM(2026) 370 final y COM(2026) 370 final ANNEX.


jueves, 30 de abril de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (30.4.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 30 de abril de 2026, en el asunto C‑191/25 (Wenzel Logistics): Procedimiento prejudicial — Competencia — Artículo 101 TFUE — Prácticas colusorias — Directiva 2014/104/UE — Artículo 3, apartado 2 — Derecho al pleno resarcimiento del perjuicio causado por un cártel — Pago de intereses — Artículo 22, apartado 2 — Aplicación en el tiempo de las medidas nacionales de transposición — Determinación de la fecha a partir de la que se devengan los intereses — Momento en el que se produce el perjuicio en caso de adquisición de bienes a precios excesivos.

Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 3, apartado 2, y 22, apartado 2, de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, en relación con el artículo 101 TFUE, apartado 1,
deben interpretarse en el sentido de que
una disposición nacional que transpone el derecho al pleno resarcimiento del perjuicio causado por una infracción del Derecho de la competencia y que establece que los intereses devengados en virtud de ese pleno resarcimiento han de calcularse a partir de la fecha —que puede ser, en su caso, anterior a la entrada en vigor de la Directiva— en que se produce el perjuicio debe aplicarse con efecto inmediato a todas las acciones judiciales que tengan por objeto tal resarcimiento y que se hayan ejercitado después de la entrada en vigor de dicha disposición nacional o, si esa entrada en vigor fuera posterior a la expiración del plazo de transposición de la citada Directiva, a todas las acciones por daños ejercitadas después de la expiración de ese plazo.
2) El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/104, en relación con el artículo 101 TFUE, apartado 1,
debe interpretarse en el sentido de que,
a efectos del pleno resarcimiento del perjuicio causado por un cártel consistente en la celebración de acuerdos colusorios sobre la venta de bienes a precios excesivos, la fecha en que se produce ese perjuicio a partir de la cual se devengan los intereses es aquella en la que acaeció el hecho que caracteriza de manera preponderante el momento en que el perjudicado comenzó a sufrir un daño emergente o un lucro cesante a causa de dicho cártel."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 30 de abril de 2026, en el asunto C‑190/25 [Zelabrich]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Stuttgart (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Stuttgart, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial — Reglamento (CE) n.º 2201/2003 — Artículo 19 — Litispendencia — Artículo 63 — Concordato lateranense celebrado entre Italia y la Santa Sede — Matrimonio celebrado de conformidad con el Derecho canónico — Procedimiento de divorcio ante un órgano jurisdiccional civil de un Estado miembro ante el que se interpuso la primera demanda — Nulidad de dicho matrimonio declarada por un tribunal eclesiástico en Italia — Procedimiento de reconocimiento de los efectos civiles de la resolución relativa a la nulidad ante un tribunal estatal italiano que conoce de la segunda demanda.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"El artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 2116/2004 del Consejo, de 2 de diciembre de 2004,
debe interpretarse en el sentido de que
el procedimiento italiano de reconocimiento de una resolución relativa a la nulidad matrimonial dictada por un tribunal eclesiástico ante una corte d’appello (Tribunal de Apelación, Italia), competente en virtud del artículo 8, apartado 2, del Concordato lateranense, de 11 de febrero de 1929, celebrado entre Italia y la Santa Sede, modificado por el Acuerdo, y su Protocolo adicional, firmado en Roma el 18 de febrero de 1984, no constituye un procedimiento de nulidad matrimonial en el sentido del artículo 19, apartado 1, del Reglamento n.º 2201/2003, en su versión modificada."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA, presentadas el 30 de abril de 2026, en el asunto C‑906/24 [Sirto]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Finlandia)] Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Derecho a la libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros — Respeto de la vida privada y familiar — Expulsión de un ciudadano de la Unión por razones de orden público o seguridad pública — Consecuencias para el derecho de residencia derivado de los hijos que van al colegio y a la guardería en el Estado miembro de acogida y al cónyuge que tenga su custodia efectiva.

Nota: La AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) El artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE,
debe interpretarse en el sentido de que solo se aplica cuando la decisión de expulsión del reagrupante ha sido ejecutada o es firme.
No obstante, al decidir si expulsar o no a una persona, las autoridades a quienes competa tal decisión deben tener en cuenta el hecho de que sus hijos, matriculados en un programa educativo en el Estado miembro de acogida, adquirirán un derecho de residencia autónomo en dicho Estado en virtud de la referida disposición cuando la decisión de expulsión adquiera firmeza.
2) El artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, en relación con los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que los hijos escolarizados en un centro de enseñanza primaria del Estado miembro de acogida de un ciudadano de la Unión que tenía la condición de trabajador por cuenta ajena, el progenitor que tiene la custodia efectiva de esos hijos, y los hermanos de estos que asisten a una guardería siguen siendo titulares del derecho de residencia, y ello hasta que finalicen sus estudios, aun cuando las autoridades de inmigración dicten una orden de expulsión del territorio del Estado miembro de acogida contra el progenitor ciudadano de la Unión que previamente tenía la condición de trabajador por cuenta ajena, por considerar que representa una amenaza para el orden público o la seguridad pública.
3) El artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2004/38, en relación con los artículos 7 y 24 de la Carta,
debe interpretarse en el sentido de que los requisitos para expulsar a un ciudadano de la Unión deben examinarse de nuevo si, tras la emisión de la orden de expulsión, se reconoce a sus hijos y su cónyuge un derecho de residencia autónomo en el Estado miembro de acogida y estos familiares desean permanecer en el citado Estado miembro.
Al examinar de nuevo una decisión, las autoridades a las que compete dicha decisión o el órgano jurisdiccional deben valorar, de manera proporcionada y equilibrada, por un lado, el interés de la familia afectada en su conjunto y el interés superior de los niños y, por el otro, el interés de la sociedad de acogida. En lo que atañe a la primera categoría de intereses, las autoridades deben examinar la situación familiar de esa persona, las razones de preservar la unidad familiar y la posibilidad de hacerlo en otro país, el interés superior de los niños, incluido, en su caso, el deseo del cónyuge y los hijos de permanecer en el Estado miembro en el que disfrutan de un derecho de residencia autónomo respecto a la persona en cuestión. Por lo que respecta a la segunda categoría de intereses a considerar, las autoridades han de tener en cuenta la gravedad de los delitos, la duración de la estancia de la persona en el Estado miembro de acogida y sus vínculos culturales y sociales con dicho Estado en relación con los vínculos que mantiene con su país de origen."

 

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 146 (abril 2026)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 146, de 30 de abril de 2026:

 

Opinión:
- Alfonso López-Ibor Aliño, ¿El Acuerdo con Gibraltar es bueno o malo para España?

El texto analiza el reciente acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido sobre Gibraltar, valorando su impacto jurídico y económico para España. Destaca sus límites competenciales, sus efectos en materia de libre circulación y fiscalidad, así como las implicaciones estratégicas y de soberanía en el contexto post-Brexit.
Estudios:
- Mª Pilar Dopazo Fraguío, Tratamiento de datos y videovigilancia: cumplimiento normativo. Marco regulatorio y aportaciones interpretativas del Tribunal de Justicia de la UE.
En el presente estudio son objeto de análisis las destacadas implicaciones que conlleva el empleo actual de sistemas de videovigilancia en determinados entornos públicos y, en particular, teniendo en cuenta las obligaciones que en materia de tratamiento de datos personales corresponden a todo sujeto responsable. En este sentido, se examina el estado de la cuestión, en atención a lo preceptuado por el vigente Reglamento general de protección de datos (RGPD) —marco regulatorio común en la Unión Europea— y, de acuerdo con el mismo, por la normativa específica aplicable en nuestro país. Con ello, son focalizados los requerimientos legales exigidos a los operadores responsables de datos, ya sean personas físicas o jurídicas, entidades privadas o públicas. A su vez, al respecto, se subrayan las consideraciones interpretativas que han sido aportadas por el Tribunal de Justicia Europeo en virtud de la Sentencia de 18 de diciembre de 2025 (Sala 1ª), asunto C-422/24: Storstockholms Lokaltrafik. La relevancia del citado pronunciamiento es principal, al concretar el ámbito aplicativo del RGPD y subrayar la importancia del deber de transparencia informativa. Lo dictado por el TSJUE ha de ser observado en todo caso, en aras de actuar con la debida proactividad y garantizando una adecuada práctica operativa.
Jurisprudencia - Ensayos:
- Enrique de Miguel Canuto, Margen de apreciación sobrepasado por el Estado: efecto útil y efecto directo.
Las Directivas, por propio concepto, deben dejar un «margen de apreciación» a los Estados de la Unión destinatarios, con vistas a su función armonizadora. Esto origina una tensión oximorónica. Se examinan los criterios con que habremos de razonar en caso de que el Estado haya excedido o sobrepasado su margen de discrecionalidad. En unos casos entrará en juego el «efecto directo» y, en otros casos, el «efecto útil» de la Directiva.
- Rafael Valentín-Pastrana Aguilar, Integración Europea y Derecho deportivo: El debate sobre la Superliga como prueba para las normas de competencia.
El debate en torno a la Superliga europea ha reabierto una cuestión central en la integración europea: el encaje entre la autonomía regulatoria del deporte y las exigencias del Derecho de la Competencia de la Unión Europea. El proyecto impulsado por varios clubes de élite actuó como un auténtico «stress test» para el modelo deportivo europeo, obligando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a pronunciarse sobre los límites del poder regulatorio de las federaciones deportivas y sobre la compatibilidad de sus sistemas de autorización previa con los arts. 101 y 102 TFUE. Este art. analiza el caso Superliga como un punto de inflexión en la relación entre deporte y mercado interior, examinando la jurisprudencia previa, el razonamiento del TJUE y las implicaciones estructurales de la sentencia para la gobernanza del fútbol europeo. Asimismo, se estudia cómo la tensión entre la especificidad del deporte y la aplicación plena del Derecho de la Competencia refleja dinámicas más amplias de la integración europea, en particular la progresiva europeización de sectores tradicionalmente autorregulados. El trabajo concluye que el caso Superliga no solo redefine el equilibrio entre federaciones y operadores económicos, sino que también anticipa un escenario en el que la regulación deportiva deberá adaptarse a estándares más estrictos de transparencia, proporcionalidad y control judicial.
- Diego Fierro Rodríguez, Las relaciones entre la cuestión de inconstitucionalidad y la cuestión prejudicial europea a la luz de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-144/23 y C-56/25.
El presente trabajo analiza la incidencia de las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos Kubera (C-144/23) y Petlichev (C-56/25) sobre el derecho procesal español. Se examina cómo el primero de estos pronunciamientos valida la doctrina del Tribunal Constitucional español relativa a la precedencia de la cuestión prejudicial europea sobre el control de inconstitucionalidad, mientras que el segundo transforma las obligaciones del Tribunal Supremo en fase de admisión del recurso de casación. El estudio propone una lectura conjunta que revela un «bloque de prejudicialidad» destinado a garantizar la efectividad del derecho de la Unión frente a las particularidades procesales de los ordenamientos nacionales.
Jurisprudencia - Sentencias seleccionadas:
- José Luis Monereo Pérez, Rafael José López Bedmar, El deber de notificación a la “autoridad pública competente” en los despidos colectivos y el momento de eficacia de la extinción contractual: interpretación del art. 4 de la Directiva 98/59/CE.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —Sala Quinta— de 30 de octubre de 2025 (asunto C-134/24, Tomann) aborda una cuestión central en el régimen jurídico de los despidos colectivos: el alcance de la obligación de notificación del proyecto de despido colectivo a la autoridad pública competente y su relación con el momento en que pueden producir efectos las extinciones contractuales. El TJUE interpreta el art. 4 de la Directiva 98/59/CE y afirma que los despidos colectivos no pueden surtir efecto antes de que transcurra el plazo mínimo de treinta días desde la notificación. Del mismo modo, admite que la falta de notificación puede ser subsanada con posterioridad, siempre que se respete dicho período de espera. El presente trabajo examina el contenido de la sentencia, su fundamentación jurídica y su encaje en el sistema español de despido colectivo, prestando especial atención al papel de la autoridad laboral y a las consecuencias que puede tener, en nuestro ordenamiento, la omisión o irregularidad de la comunicación prevista en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores. Finalmente, se ofrece una valoración crítica sobre la posible recepción de esta doctrina en el Derecho español, sosteniendo que su traslación no puede realizarse de forma automática, dadas las peculiaridades funcionales del modelo interno de intervención de la autoridad laboral.
- Anunciación Pérez Pueyo, Los conceptos de empresa y de consumidor en el ámbito de la lucha contra la morosidad.
A los efectos de la aplicación de la normativa sobre morosidad en las operaciones comerciales, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mantiene un concepto de empresa como organización estructurada y permanente que ha reiterado en la reciente Sentencia de 13 de noviembre de 2025. También sigue una línea jurisprudencial uniforme respecto a la determinación de las características que debe reunir una persona para ser considerada consumidora y por tanto quedar excluida del ámbito de aplicación de dicha normativa. Por su parte, ante el fracaso de las medidas adoptadas hasta el momento, el legislador comunitario, no sin dificultades, se plantea sustituir el instrumento utilizado para luchar contra la morosidad y se encuentra en un proceso de elaboración de una Propuesta de Reglamento, que sustituiría a la Directiva vigente.
- Miguel Gardeñes Santiago, Ley aplicable al contrato de trabajo y cambio del país de realización habitual de la actividad.
En el asunto Locatrans el Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la ley aplicable al contrato de trabajo en el supuesto de cambio del país en el cual (o desde el cual) se trabaje habitualmente, es decir, en los supuestos de traslado permanente, y no únicamente de desplazamiento temporal. En mi opinión, el no plantear el problema es sus debidos términos, como una cuestión de conflicto móvil en la que se dan sucesivamente dos Estados de trabajo habitual, conduce a una solución a mi juicio desacertada. Esperemos que la doctrina establecida, que se basa en la interpretación del Convenio de Roma de 19 de junio de 1980, se revise en el marco de la interpretación del Reglamento Roma I.
- Pilar Domínguez Martínez, La noción de «conductor» en el seguro obligatorio del automóvil y los límites de la protección de los ocupantes en el Derecho de la Unión.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de febrero de 2026, Stichting Koskea / Nationale Nederlanden Schadeverzekering Maatschappij NV (asunto C-490/24), interpreta el art. 12, ap. 1, de la Directiva 2009/103/CE en un supuesto de accidente de vehículo único provocado por la intervención súbita de un ocupante sobre el freno de mano. El Tribunal declara que el conductor lesionado sigue siendo conductor a efectos de la Directiva y, por ello, queda excluido del ámbito mínimo de cobertura obligatoria, aun cuando el siniestro haya sido desencadenado por la actuación de un ocupante. La sentencia afirma así el carácter autónomo y uniforme del concepto de «conductor», preserva la distinción estructural entre conductor y ocupantes en el sistema europeo del seguro obligatorio del automóvil y remite al Derecho nacional tanto la eventual responsabilidad civil del ocupante interviniente como el ulterior resarcimiento del conductor. La resolución confirma, en definitiva, que la expansión jurisprudencial de la protección de las víctimas no ha eliminado la exclusión del conductor ni ha transformado el seguro obligatorio en un mecanismo universal de indemnización.
- Manuel Jesús Martínez López, Legitimación activa de las personas físicas o jurídicas para interponer un recurso de anulación e ‘interdependencia’ con la cuestión prejudicial. Breve referencia a los procedimientos “paralelos” ante los Jueces de la Unión y nacionales.
Este artículo analiza las principales cuestiones procesales abordadas por el TJUE en el asunto WhatsApp Ireland / Comité Europeo de Protección de Datos (C-97/23 P) sobre la legitimación activa para interponer recursos de anulación. Primero, establece que una decisión del CEPD es un acto recurrible. Segundo, confirma que la publicación en la web del órgano determinar el dies a quo. Tercero, precisa el requisito de afectación directa: aplica los elementos relevantes y descarta aquellos irrelevantes. Y cuarto, prevé la potencial suspensión de una cuestión prejudicial a favor de un recurso de anulación ante el Tribunal General. Adicionalmente, se amplía la visión de la estrategia procesal de grupo Meta mediante una breve referencia a procedimientos paralelos ante el Juez irlandés que afectan a diferentes sociedades del grupo Meta; donde un procedimiento consta suspendido y otro no.