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Orden INT/1159/2021, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Nota: A raíz de la modificación de la Recomendación (UE) 2020/912, debe adaptarse la Orden INT/657/2020, de 17 de julio.
- La disposición final única queda con la siguiente redacción:
"Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea."
- El anexo queda redactado como sigue:
"Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
I. Estados:
1. Argentina.
2. Australia.
3. Baréin.
4. Canadá.
5. Chile.
6. Colombia.
7. Jordania.
8. Kuwait.
9. Namibia.
10. Nueva Zelanda.
11. Perú.
12. Qatar.
13. Ruanda.
14. Arabia Saudí.
15. Singapur.
16. Corea del Sur.
17. Ucrania.
18. Emiratos Árabes Unidos.
19. Uruguay.
20. China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:
Taiwán."
- Orden PCM/1161/2021, de 29 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2021, por el que se prorrogan las medidas contenidas en los artículos 11, 12 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
Nota: El Real Decreto-ley 38/2020 [véase la entrada de este blog del día 30.12.2020] establece en su artículo 2 que las medidas previstas en el mismo, sujetas a un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros del 22 de junio de 2021, algunas de esas medidas, que estaban próximas a expirar su vigencia el 30 de junio de 2021, fueron prorrogadas por un plazo adicional de cuatro meses, en particular las medidas contempladas en los artículos 11 y 15 y en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 38/2020 (véase la entrada de este blog del día 24.6.2021). Próxima a expirar la vigencia de dicha prórroga el próximo 31 de octubre de 2021, se considera necesario prorrogar por un plazo adicional de dos meses, hasta el 31 de diciembre del presente año, la vigencia de los plazos previstos en los artículos 11 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020.
El artículo 11, relativo al acceso a la asistencia sanitaria, establece, con un plazo de vigencia que finalizaba el 30 de junio de 2021, y que fue prorrogado hasta el 31 de octubre de 2021, una serie de medidas para garantizar que las personas con derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o en Gibraltar a cargo de las entidades correspondientes, reciban la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud español en los mismos términos y con sujeción a las mismas condiciones establecidas con anterioridad al 1 de enero de 2021, siempre que el Reino Unido actúe en reciprocidad y reembolse a nuestro país los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada por el Sistema Nacional de Salud español a los nacionales del Reino Unido o a los ciudadanos de cualquier otro país con derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o Gibraltar a cargo de las entidades británicas correspondientes.
Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido contiene un Protocolo Relativo a la Coordinación en Materia de Seguridad Social, en el que se incluye la asistencia sanitaria. Dicho Protocolo rige en nuestras relaciones con el Reino Unido desde el 1 de enero de 2021. Sin embargo, el citado Acuerdo de Comercio y Cooperación no es de aplicación a Gibraltar, por lo que el artículo 11 del Real Decreto-ley 38/2020 se viene aplicando únicamente a las relaciones con Gibraltar.
Por su parte, el artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020 estableció un periodo de seis meses, desde el 1 de enero de 2021, para que los conductores titulares de permisos británicos pudieran seguir conduciendo en España en las mismas condiciones que antes de la finalización del periodo transitorio, transcurrido el cual sería de aplicación la normativa vigente para los permisos expedidos por las autoridades de terceros países. El plazo fue prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021 hasta el 31 de octubre. En la actualidad se está negociando entre ambas autoridades las condiciones en que podrán efectuarse los canjes Por ello, es conveniente prorrogar el plazo de validez de los permisos británicos en España por un periodo dos meses adicionales, en tanto se acuerden los requisitos y procedimientos necesarios entre las autoridades españolas y británicas.
En otro orden de cosas, el artículo 12 del Real Decreto-ley 38/2020 prevé el régimen aplicable a los alumnos procedentes de los sistemas educativos del Reino Unido, que podrán seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la universidad española para el curso 2021-2022 en los mismos términos previstos para los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la UE, siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. De no prorrogarse la medida, obligaría a los alumnos del sistema educativo británico a acceder a la universidad española por la vía de la homologación de sus estudios de bachillerato y de la realización de más pruebas, como cualquier alumno proveniente de un sistema educativo de un país no comunitario o con el que no se haya suscrito un acuerdo internacional. Esto conllevaría no solo mayores trámites administrativos y exigencias académicas, sino también un esfuerzo de adaptación y preparación para los centros y los alumnos de cara al acceso a la universidad española, que resultaría innecesario en caso de alcanzarse un acuerdo bilateral con el Reino Unido sobre esta materia.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2020, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOMLOE), en su disposición final quinta, establece que los cambios en el currículo, organización y objetivos de las enseñanzas empezarán a aplicarse en los cursos 2022-2023, en el caso de 1º de Bachillerato, y en 2023-2024, para 2º de Bachillerato. Esto dará lugar a un nuevo sistema de acceso a la universidad a partir del curso 2024-2025. Por tanto, los alumnos del sistema educativo británico tendrían que adaptarse y prepararse a unas condiciones de acceso a la universidad española para los cursos 2022-2023 y 2023-2024 que volverían a cambiar en los cursos siguientes al empezar a aplicarse los cambios introducidos por la LOMLOE.
Por ello, y a fin de dar seguridad y estabilidad jurídica y académica a los alumnos que han comenzado el bachillerato en el curso 2021-2022 en los centros educativos pertenecientes al sistema británico y dado el actual periodo de transición hacia un nuevo sistema de acceso a la universidad española, se considera conveniente prorrogar, por dos cursos adicionales, el plazo establecido en el artículo 12 del Real Decreto-ley 38/2020, que expira este curso universitario 2021-2022, con respecto al régimen aplicable a los alumnos procedentes de los sistemas educativos del Reino Unido, de tal manera que puedan seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la universidad española para los cursos 2022-2023 y 2023-2024 en los mismos términos previstos para los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea, conforme a lo previsto en dicho artículo.
- Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Nota: La Resolución de 4 de junio de 2021 establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos preventivos de control de la COVID-19 en los distintos lugares de entrada en España, con el fin de controlar la actual crisis sanitaria (véase la entrada de este blog del día 5.6.2021). En su apartado sexto se establece que se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.
Ahora se hace preciso ajustar los criterios establecidos en la Resolución de 4 de junio, en relación a la certificación de vacunación, a los definidos en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España. Para ello se modifica el apartado sexto [certificado de vacunación] y el apartado decimotercero [pasajeros con sospecha de COVID-19] de la Resolución de 4 de junio de 2021.
[BOE n, 260, de 30.10.2021]