domingo, 30 de septiembre de 2012

Revista de revistas (23 a 30 septiembre)


-Boletín del Ministerio de Justicia: 2078 (2009); 2079 (2009).
-Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia: núm. 29 (2012).
-Lloyd's Maritime and Commercial Law Quarterly: 2012, núm. 2; 2012, núm. 3.
-Revista de Derecho Migratorio y Extranjería: núm. 30 (2012).

sábado, 29 de septiembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-31/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Marianne Scheunemann/Finanzamt Bremerhaven (Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Fiscalidad directa — Impuesto de sucesiones — Modos de cálculo del impuesto — Adquisición mortis causa de una participación en una sociedad de capital con domicilio social en un país tercero — Disposición nacional que deniega ventajas fiscales a las participaciones en tales sociedades).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.7.2012.
-Asunto C-48/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö/A Oy (Fiscalidad directa — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Acuerdo EEE — Artículos 31 y 40 — Directiva 2009/133/CE — Ámbito de aplicación — Canje de acciones entre una sociedad establecida en un Estado miembro y una sociedad establecida en un Estado tercero parte del Acuerdo EEE — Denegación de una ventaja fiscal — Convenio de cooperación administrativa en materia fiscal).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.7.2012.
-Asunto C-154/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Berlin — Alemania) — Ahmed Mahamdia/República Argelina Democrática y Popular [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencia en materia de contratos individuales de trabajo — Contrato celebrado con la embajada de un Estado tercero — Inmunidad del Estado empleador — Concepto de «sucursal, agencia y otro establecimiento» en el sentido del artículo 18, apartado 2 — Compatibilidad con el artículo 21 de una cláusula atributiva de competencia a favor de los tribunales del tercer Estado].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.7.2012.
-Asunto C-451/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Giessen — Alemania) — Natthaya Dülger/Wetteraukreis (Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación — Artículo 7, párrafo primero — Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro — Nacional tailandesa que ha estado casada con un trabajador turco y que ha cohabitado con él durante más de tres años).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.7.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-316/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 29 de junio de 2012 — J. Sebastian Guevara Kamm/TAM Airlines S.A./TAM Lihnas Aéreas S.A.
Cuestión plantenada: "¿Debe interpretarse la expresión «motivos razonables» que figura en el artículo 2, letra j), del Reglamento nº 261/2004 en el sentido de que únicamente comprende los motivos directamente relacionados con la persona del pasajero que pongan en riesgo la seguridad del tráfico aéreo o de los demás pasajeros o que afecten a otros intereses, públicos o contractuales, o pueden ser asimismo «motivos razonables» otros motivos ajenos a la persona del pasajero como, por ejemplo, casos de fuerza mayor?"
-Asunto C-342/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Trabalho de Viseu (Portugal) el 18 de julio de 2012 — Worten — Equipamentos para o Lar, S.A./ACT — Autoridade para as Condições de Trabalho.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 95/46/CE en el sentido de que el registro del tiempo de trabajo, es decir, la indicación de las horas en que cada trabajador inicia y finaliza la jornada, así como de las pausas o períodos no incluidos en ésta, queda comprendido en el concepto de datos personales?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿está obligado el Estado portugués, en virtud del artículo 17, apartado 1, de la Directiva 95/46/CE, a prever medidas técnicas y de organización adecuadas para la protección de los datos personales contra la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida accidental y contra la alteración, la difusión o el acceso no autorizados, en particular cuando el tratamiento incluya la transmisión de datos dentro de una red?
3) Asimismo, en caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, cuando el Estado miembro no adopte ninguna medida en cumplimiento del artículo 17, apartado 1, de la Directiva 95/46/CE y cuando la entidad empleadora, responsable del tratamiento de esos datos, adopte un sistema de acceso restringido a tales datos que no permita el acceso automático de la autoridad nacional competente para la supervisión de las condiciones laborales, ¿debe interpretarse el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea en el sentido de que el Estado miembro no puede sancionar a la entidad empleadora por dicho comportamiento?"
-Asunto C-371/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Tivoli (Italia) el 3 de agosto de 2012 — Enrico Petillo, Carlo Petillo/Unipol.
Cuestión planteada: "A la luz de las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 90/232/CEE y 2009/103/CE que regulan el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, ¿puede prever la legislación interna de un Estado miembro –mediante la cuantificación obligatoria ex lege únicamente de los daños derivados de accidentes de tráfico– una limitación de hecho (en cuanto a la cuantía) de la responsabilidad por daños no patrimoniales que corresponde a las entidades (compañías aseguradoras) obligadas en virtud de dichas Directivas a garantizar el seguro obligatorio por los daños derivados de la circulación de vehículos automóviles?"
-Asunto C-378/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London (Reino Unido) el 3 de agosto de 2012 — Nnamdi Onuekwere/Secretary of State for the Home Department.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿En qué circunstancias, en su caso, un período de encarcelamiento puede considerarse período de residencia legal a efectos de adquirir un derecho de residencia permanente en virtud del artículo 16 de la Directiva 2004/38?
2) Si el período de encarcelamiento no constituye un período de residencia legal, ¿puede una persona que ha cumplido una pena de prisión sumar los períodos de residencia anteriores y posteriores a su encarcelamiento a efectos de calcular el período de cinco años necesario para adquirir un derecho de residencia permanente en virtud de la Directiva?"
[DOUE C295, de 29.9.2912]

DOUE de 29.9.2012


Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
Nota: Este Reglamento sustituye al Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas adoptado el 19 de junio de 1991, en su versión modificada por última vez el 24 de mayo de 2011 (véase la entrada de este blog del día 22.6.2011).

BOE de 29.9.2012


-Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Nota: De acuerdo con la disposición derogatoria única, se deroga la Orden EHA/664/2010, de 11 de marzo (véase la entrada de este blog del día 18.3.2012).

Véase la corrección de errores correspondiente.
-Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Nota: Cabe destacar las siguiente modificaciones del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo:
-El nuevo art. 134.4 del RD 563/2010 (modificado por el artículo tercero, apartado treinta y cinco) y el art. 136.4 (modificado por el artículo tercero, apartado treinta y siete) exigen que para la adquisición de determinados artículos debe anotarse, en su caso, el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o documento identificativo equivalente.
-El artículo tercero, apartado cuarenta y siete, modifica el art. 164.1 del RD 563/2010, que pasa a tener la siguiente redacción: "Cuando se trate de una transferencia de cartuchería desde otro Estado miembro de la Unión Europea a España, el suministrador o el destinatario, antes de la expedición de la mercancía, presentará el permiso de transferencia expedido por las autoridades del Estado de procedencia y solicitará la autorización correspondiente a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil..."
-El artículo octavo, número seis, de la presente disposición añade dos últimos párrafos al apartado 3 de la Instrucción técnica complementaria número 8 (ITC 8) del RD 563/2010, en relación con las exigencias a empresas de expertos que realizan espectáculos con artificios pirotécnicos. Se mantiene el mismo inciso inicial, referido a la documentación que debe aportarse por tales empresas: "En caso de que la empresa de expertos sea extranjera deberá presentar estos documentos o equivalentes debidamente traducidos al menos al castellano".
-El artículo decimosexto modifica la Instrucción técnica complementaria número 17 (ITC 17) del RD 563/2010. Su número seis modifica su apartado 10, referido a modificaciones. El número 2.1.a), que se ocupa de las solicitudes para la autorización de la instalación de los establecimientos de venta de artículos pirotécnicos, establece que éstas deben ir acompañadas de un proyecto técnico que incluirá determinada documentación, entre la que figura el consentimiento para la consulta de los datos de identidad personal de los titulares del establecimiento. En caso "de no constar el consentimiento para la consulta de los datos, deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de cualquier otro Estado al que se extienda por Convenio Internacional el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, documentos que deberán estar en vigor".

viernes, 28 de septiembre de 2012

Bibliografía (artículos doctrinales)


-El nuevo reglamento europeo sobre sucesiones
Iván HEREDIA CERVANTES, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad Autónoma de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7933, Sección Tribuna, 28 Sep. 2012
El presente Reglamento tiene como objetivo el buen funcionamiento del mercado interior suprimiendo los obstáculos a la libre circulación de aquellas personas que actualmente encuentran dificultades a la hora de ejercer sus derechos en situaciones de sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas. Se considera que en el espacio europeo de justicia es imperativo que los ciudadanos puedan organizar su sucesión, por lo que es preciso garantizar de manera eficaz los derechos de los herederos y legatarios y de las personas próximas al causante, así como de los acreedores de la herencia. Con tal finalidad reúne las disposiciones sobre competencia, ley aplicable y reconocimiento, o, en su caso, aceptación, fuerza ejecutiva y ejecución de las resoluciones, los documentos públicos y las transacciones judiciales, así como sobre la creación de un certificado sucesorio europeo.

Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, así como la entrada de este blog del día 27.7.2012.
-Ciertas actividades que preceden a la decisión de una empresa que cotiza en bolsa puede constituir una información privilegiada (A propósito de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de junio de 2012: Markus Geltl / Daimler AG )
José Miguel SERRANO RUIZ-CALDERÓN, Profesor Titular de Filosofía del Derecho. Director de Estudios del Instituto de Estudios Bursátiles
Diario La Ley, Nº 7933, Sección Tribuna, 28 Sep. 2012
El TJ considera que, tratándose de un proceso prolongado en el tiempo que pretende realizar cierta circunstancia o dar lugar a cierto hecho, pueden constituir información de carácter concreto no sólo esa circunstancia o ese hecho sino también las fases intermedias de ese proceso que están ligadas a la realización de dicha circunstancia o hecho. En concreto, una fase intermedia de un proceso prolongado en el tiempo puede constituir por sí misma una serie de circunstancias o un hecho según el sentido que co-múnmente se atribuye a esos términos. Esa interpretación es válida no sólo para las fases que ya existen o ya se han producido, sino también para las fases que puede esperarse razonablemente que existirán o que se producirán.

Nota: Véase la Sentencia del TJUE de 28.6.2012, en el Asunto C‑19/11 (Geltl).

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la Declaración de aceptación por España de la adhesión de Montenegro al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970 (BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 57-1, de 28.9.2012).
Nota: Véase el Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial, de 18 de marzo de 1970.

DOUE de 28.9.2012


Información sobre la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios.
Nota: Este Acuerdo entrará en vigor el 1.10.2012 tras haberse ultimado el 2 de agosto de 2012 el procedimiento establecido en su artículo 9, apartado 1.
Véase el Acuerdo entre la UE y Brasil de 8 de noviembre de 2010, así como la entrada de este blog del día 21.9.2012.

BOE de 28.9.2012


-Corrección de errores de la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil.
Nota: Véase la Orden de 21 de septiembre de 2012, así como la entrada de este blog del día 25.9.2012.
-Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación realizada por el registrador mercantil y de bienes muebles VIII de Barcelona de la escritura de elevación a públicos de acuerdos sociales, relativa a designación de cargos de la sociedad.
Nota: La cuestión de fondo resuelta en esta Resolución es si en el caso de nombramiento de dos consejeros de nacionalidad extranjera, cuyos datos de identificación se establecen por lo que ya consta en sus respectivos pasaportes, es necesaria para su inscripción en la hoja de la sociedad la constancia o acreditación de su NIE.
Como indica la DGRN, este tema fue ya resuelto en la Resolución de 18.1.2012, por lo que ahora se vuelven a repetir, mediante la técnica de "copy - paste" los mismos argumentos utilizados hace unos meses (¡cuánto papel, tiempo y dinero perdido en repeticiones innecesarias!). La repetición llega hasta tal punto que se copia milimétricamente una referencia a una norma derogada: el art. 101 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (vid. Vistos y Fundamento de Derecho tercero). Desde el 30.6.2011, este Reglamento ha sido sustituido por el nuevo Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, y la escritura en la que se contienen los acuerdos sociales es de 23.3.2012, es decir, casi nueve meses después de la derogación del antiguo Reglamento.

Ya que estamos de repeticiones, voy a copiar lo mismo que dije en este blog comentando la Resolución de 18.1.2012 (véase la entrada de este blog del día 9.2.2012): "sería conveniente que la DGRN no utilizase en su argumentación ni, por ende, aplicase normas derogadas en el momento de producirse los hechos".
El tema tiene una solución muy fácil y sencilla: basta que se cite el art. 206 del Real Decreto 557/2011, que es copia prácticamente literal del art. 101 del derogado Real Decreto 2393/2004. Pues eso, a ver si la próxima vez se cita la norma actualizada. ¡Se admiten apuestas!

-En el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se producen cambios en relación con los cargos responsables de cuestiones universitarias:
-Real Decreto 1369/2012, de 27 de septiembre, por el que se dispone el cese de doña María Amparo Camarero Olivas como Secretaria General de Universidades.
-Real Decreto 1370/2012, de 27 de septiembre, por el que se dispone el cese de don Federico Morán Abad como Director General de Política Universitaria.
-Real Decreto 1372/2012, de 27 de septiembre, por el que se nombra Secretario General de Universidades a don Federico Morán Abad.
-Real Decreto 1373/2012, de 27 de septiembre, por el que se nombra Director General de Política Universitaria a don Jorge Sainz González.

Espero que estos cambios no nos hagan suspirar el conocido "¡Virgencita, que me quede como estaba!"

[BOE n. 234, de 28.9.2012]

jueves, 27 de septiembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (27.9.2012)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 27 de septiembre de 2012, en el Asunto C‑179/11 (CIMADE y GISTI): Solicitudes de asilo – Directiva 2003/9/CE – Normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros – Reglamento (CE) nº 343/2003 – Obligación de garantizar las condiciones mínimas de acogida a los solicitantes de asilo durante el procedimiento de asunción de responsabilidad o readmisión por el Estado miembro responsable – Determinación del Estado miembro que tiene la obligación de asumir la carga económica de las condiciones mínimas.
Fallo del Tribunal:
"1) La Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro, ante el que se ha presentado una solicitud de asilo, está obligado a conceder las condiciones mínimas de acogida de los solicitantes de asilo previstas por dicha Directiva incluso a un solicitante de asilo respecto del cual decide, conforme al Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, requerir a otro Estado miembro para que se haga cargo de tal solicitante o lo readmita como Estado miembro responsable del examen de su solicitud de asilo.
2) La obligación del Estado miembro, ante el que se ha presentado una solicitud de asilo, de conceder las condiciones mínimas previstas por la Directiva 2003/9 a un solicitante de asilo respecto del cual decide, conforme al Reglamento nº 343/2003, requerir a otro Estado miembro para que se haga cargo de él o lo readmita como Estado miembro responsable del examen de su solicitud de asilo, deja de existir cuando el Estado miembro requirente lleva a cabo el traslado efectivo de ese solicitante y la carga económica de la concesión de tales condiciones mínimas corresponde a este último Estado miembro, al que incumbe dicha obligación."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 27 de septiembre de 2012, en los Asuntos acumulados C‑356/11 y C‑357/11 (O y S): [Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Korkein hallinto‑oikeus (Finlandia)] Ciudadanía de la Unión – Derecho a la reagrupación familiar – Aplicabilidad de los principios que se desprenden de la sentencia Ruiz Zambrano – Reagrupante, progenitor de un niño ciudadano de la Unión habido de una primera unión – Derecho de residencia del nuevo cónyuge del reagrupante, nacional de un tercer Estado – Denegación basada en la falta de recursos suficientes – Derecho al respeto a la vida familiar – Obligación de tener en cuenta el interés del hijo menor de edad.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas del siguiente modo:
"1) El artículo 20 TFUE ha de interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro deniegue a un nacional de un tercer Estado el permiso para residir en su territorio por no disponer de medios de subsistencia suficientes, cuando dicho nacional pretende residir con su cónyuge, que es nacional de un tercer Estado y reside legalmente en dicho Estado miembro, y con el hijo, ciudadano de la Unión, nacido del primer matrimonio de su cónyuge.
No procede interpretar de manera distinta esta disposición cuando el nacional de un tercer Estado convive con su cónyuge y el hijo de éste en el territorio del Estado miembro.
Tampoco procede interpretar de manera diferente dicha disposición cuando el nacional de un tercer Estado ha regresado a su Estado de origen, pero tiene, con su cónyuge un hijo que es nacional de un tercer Estado, que reside en el Estado miembro en cuestión y que se encuentra bajo la responsabilidad conjunta de sus dos progenitores.
2) En cambio, corresponderá al órgano jurisdiccional nacional apreciar si, al aplicar los criterios definidos por la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar y dentro de los límites del margen de apreciación de que dispone el Estado miembro en la materia, la autoridad nacional competente ha realizado una valoración justa y equilibrada de los intereses en juego, y en particular, si le ha guiado el afán de respetar la vida familiar de los interesados y de llegar a la mejor solución para el niño. En este contexto, dicha autoridad deberá examinar en profundidad la situación familiar y tener en cuenta las circunstancias particulares del caso, tanto de orden fáctico, como de carácter afectivo, psicológico o material."

PILAGG Workshop Series Fall Semester 2012


Private International Law as Global Governance (PILAGG) announces its new Workshop series for the Fall Semester 2012/2013 which will start in early October at the Law School of the Paris Institute of Political Science (Sciences Po).

Speakers and subjects for the Fall 2012 will be:
  • Thu 4th October (doctoral workshop): Katja LAGENBUCHER (Frankfurt) – “Some lessons from the crisis – does the law set the right incentives for board composition and liability in financial institutions?” – room A12, 27, rue St Guillaume, Paris 7e – 12:30 – 2:30pm
  • Fri 5th October: Horatia MUIR WATT (SPLS) – “The extraterritoriality issue in the KIOBEL case. What’s at stake in the new (1st October) hearing before the US Supreme Court?” – room J208, 13, rue de l’Université, Paris 7e – 12:30 – 2:30pm
  • Thu 11th October (doctoral workshop): Darrem ISOM (San Francisco) - title forthcoming - room A12, 27, rue St Guillaume, Paris 7e – 12:30 – 2:30pm
  • Fri 19th October: Symeon SYMEONIDES: (Salem) – “Recent issues in EU PIL” – room J208, 13, rue de l’Université, Paris 7e – 12:30 – 2:30pm
  • Jeudi 8 novembre (séminaire doctoral) : Louis ASSIER ANDRIEU (SPLS) – thème à définir – salle A12 au 27, rue St Guillaume, Paris 7e – de 12h30 à 14h30
  • Fri 9th November: Jacco BOMHOFF (London) – “The constitution of the conflict of laws” – room J208, 13, rue de l’Université, Paris 7e – 12:30 – 2:30pm
  • Thu 15th November: Hélène VAN LITH (Paris) – “Transnational class actions” – room A12, 27, rue St Guillaume, Paris 7e – 12:30 – 2:30pm
  • Fri 16th November: Harm SCHEPEL (Kent) – “Legal pluralism and the embedded market: A legal constructivist approach to transnational private governance” -
  • Jeudi 22 novembre (séminaire doctoral) : Mika YOKOYAMA (Kyoto) : thème à définir - salle A 12 au 27, rue St Guillaume Paris 7e – de 12h30 à 14h30
  • Fri 23rd November: Gilles CUNIBERTI (Luxembourg) – “Three theories on the lex mercatoria” – room J208, 13, rue de l’Université, Paris 7e – 12:30 – 2:30pm
  • Thu 6th December (doctoral workshop): Dina WAKED (Cambridge, MA / SPLS) – title forthcoming - room A12, 27, rue St Guillaume, Paris 7e – 12:30 – 2:30pm
  • Fri 7th December: Emmanuel GAILLARD (SPLS) – title forthcoming – room J208, 13, rue de l’Université, Paris 7e – 12:30 – 2:30pm
Information: charlotte.rault (at) sciences-po.org

Jurisprudencia - Explotación inconsentida de software


Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª, Sentencia de 20 Mar. 2012, rec. 54/2012: Propiedad Intelectual. Explotación inconsentida por el demandado del software para el funcionamiento de sistemas de navegación por satélite relativos a mapas y radares propiedad de la actora («Tom Tom International»). Indemnización. Prueba del daño. Aplicación del criterio «res ipsa loquitur» (la cosa habla por sí sola). Cuantificación del perjuicio conforme al criterio de la regalía hipotética. Fijación, como importe indemnizatorio, del resultado de multiplicar el número de descargas del programa de la actora en las páginas web del demandado por el precio de venta al público del programa menos 8 euros de royalty hipotético.
Ponente: Soler Pascual, Luis Antonio.
Nº de Sentencia: 132/2012
Nº de RECURSO: 54/2012
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7932, Sección Jurisprudencia, 27 Sept. 2012

DOUE de 27.9.2012


-Instrucciones al Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, de 11 de julio de 2012.
Nota: Estas Instrucciones entran en vigor mañana, derogando y sustituyendo a las Instrucciones de 19 de septiembre de 2007.
-Instrucciones prácticas a las partes sobre el procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, de 11 de julio de 2012.
Nota: Estas Instrucciones, dirigidas a los representantes de las partes, se refieren a la manera de presentar los escritos procesales y pretenden garantizar el correcto desarrollo de la vista. Entrarán en vigor mañana, derogando y sustituyendo a las Instrucciones de 25 de enero de 2008.

-Sentencia del Tribunal de la AELC, de 14 de diciembre de 2011, en el Asunto E-3/11 — Pálmi Sigmarsson contra el Banco Central de Islandia (Libre circulación de capitales — Artículo 43 EEE — Restricciones nacionales a la circulación de capitales — Competencia de los órganos jurisdiccionales — Proporcionalidad — Seguridad jurídica).
Fallo del Tribunal: "Una medida nacional que impida la introducción en Islandia de coronas islandesas compradas en el mercado offshore, es compatible con el artículo 43, apartados 2 y 4, del Acuerdo EEE en circunstancias como las del asunto pendiente ante el Tribunal."

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Edith Stein, la investigación y la enseñanza del Derecho


¿Qué podemos aprender de Edith Stein sobre la investigación y la enseñanza del derecho?
Marina VARGAS GÓMEZ-URRUTIA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (UNED)
Pedro M. HERRERA MOLINA, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario (UNED)
Diario La Ley, Nº 7931, Sección Doctrina, 26 Sep. 2012
El 70 aniversario de la muerte de Edith Stein (Auschwitz, 9 de agosto de 1942) —extraordinaria docente e investigadora y una de las más destacadas intelectuales del pasado siglo XX— sea acaso el pretexto y el reto para esta reflexión acerca de la enseñanza y la investigación en Derecho en la actual Universidad española. Desde la perspectiva de la actividad docente de los autores, se han tomados tres cuestiones a su entender claves en la vida diaria del profesor universitario: la docencia como servicio al estudiante, la investigación como servicio de creación intelectual y el nexo principal entre docencia e investigación: la formación de jóvenes profesores. Algunas reflexiones de Edith Stein acerca de sus profesores, de la docencia, del proceso creativo intelectual y de la formación de futuros profesores han servido a los autores de hilo conductor para las ideas que que ofrecen en su trabajo y que dedican a la memoria de su compañera Puerto Rodríguez Montañés.

Jurisprudencia - Injurias a través de Internet. Responsabilidad del creador y administrador del foro


Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1ª, Sentencia de 1 Jun. 2012, rec. 45/2012: Injurias. De carácter grave con publicidad a funcionario público. Cometidas por el acusado, que a través de mensajes incorporados a una página web en un foro de Internet, formuló insultos contra el Fiscal Jefe y contra el Presidente el TSJ de Castilla la Mancha. Doctrina general sobre el conflicto entre la libertad de expresión e información con el derecho al honor. Criterios de ponderación, que parte de la trascendencia y el carácter prevalente de la libertad de expresión, si bien negándole un carácter absoluto al existir el límite en otros derechos fundamentales. Se deben excluir del ámbito de protección del derecho a la libertad de expresión las frases y expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, que sean innecesarias a este propósito, ya que no se tutela un derecho al insulto, como acontece en el caso. Responsabilidad ex delicto. Solidaria de la empresa creadora y administradora del foro.
Ponente: Buceta Miller, Emilio.
Nº de Sentencia: 41/2012
Nº de RECURSO: 45/2012
Jurisdicción: PENAL
LA LEY 105189/2012
Diario La Ley, Nº 7931, 26 Sep. 2012

martes, 25 de septiembre de 2012

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la obra colectiva "Últimas tendencias en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea", coordinada por J. Díez-Hochleitner, C. Martínez Capdevila, I. Blázquez Navarro y J. Frutos Miranda y publicada por La Ley.

Esta obra ofrece un estudio y análisis crítico de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea correspondiente a los años 2008 a 2011 con el objetivo de identificar sus nuevas aportaciones al proceso de construcción europea y a la estructura constitucional de la Unión. Es un libro de referencia para los profesionales del Derecho de la Unión Europea y los académicos, donde se aborda la jurisprudencia del Tribunal europeo relativa al sistema jurídico-institucional de la UE, su acción exterior, la ciudadanía de la UE y la libre circulación de personas, el mercado interior, el Derecho de la competencia de la UE, la cooperación judicial en materia civil, la política social de la UE y la cooperación policial y judicial en materia penal.

Extracto del índice de la obra:
CONFERENCIA INAUGURAL/OPENING LECTURE
La prejudicialidad en la Unión Europea. La perspectiva del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional españoles, SALA SÁNCHEZ, P.

PARTE 1: SISTEMA JURÍDICO-INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA/INSTITUTIONAL SYSTEM OF THE EUROPEAN UNION
-Ponencia/General Report: Tendencias recientes en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE: sistema jurídico-institucional de la UE, SARMIENTO RAMÍREZ-ESCUDERO, D.
-¿Centralidad de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE en la jurisprudencia del TJUE tras Lisboa? (Sentencia de 22 de diciembre de 2010, as. DEB, C-279/09), IGLESIAS SÁNCHEZ, S.
-Comentarios a la contribución de S. Iglesias Sánchez/Comments to S. Iglesias’s paper: El tiempo de la efectividad de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, BURGORGUE-LARSEN, L.
-La protección de datos personales en la jurisprudencia europea después del Tratado de Lisboa, ORDÓÑEZ SOLÍS, D.
-Comentarios a la contribución de D. Ordóñez Solís/Comments to D. Ordóñez’s paper: El derecho a la protección de datos en la UE, MELERO ALONSO, E.
-A particular articulation of judicial activism of the CJUE in its approach towards International Law, CEBULAK, P.
-Comentarios a la contribución de P. Cebulak/Comments to P. Cebulak’s paper: Judicial activism in the ECJ approach towards International Law, RIPOL CARULLA, S.
-El paradigma conceptual de los jueces tejedores, LAZARI, A.
-Las directivas sobre medio ambiente y su trasposición al ordenamiento interno. Efecto útil e incumplimiento del Estado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, CHINCHILLA PEINADO, J. A. y RODRÍGUEZ-CHÁVEZ MIMBRERO, B.
-La identidad constitucional examinada por el Tribunal de Justicia de la UE (El caso de la sentencia del TJUE, Sala segunda, de 22 de diciembre de 2010, as. Sayn-Wittgenstein, C-208/09), ROJAS, D.

PARTE 2: COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL EN MATERIA PENAL/POLICE AND JUDICIAL COOPERATION IN CRIMINAL MATTERS
-Ponencia/General Report: Tendencias recientes en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE: cooperación policial y judicial en materia penal, MAPELLI MARCHENA, C.

PARTE 3: DERECHO DE LA COMPETENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA/EUROPEAN UNION COMPETITION LAW
-Ponencia/General Report: Recent developments of EU competition case-law: Parent-subsidiary liability, proportionality and scope of control exercised by the General Court and acces to documents not included in the Commission file, BERMEJO GUTIÉRREZ, N.
-Tomra, fidelity rebates and new approaches to abuse of dominant position, MIRALLES MURCIEGO, G.
-Comentarios a la contribución de G. Miralles Murciego/Comments to G. Miralles’s paper: The Tomra case, VIDAL MARTÍNEZ, P.
-La corresponsabilidad de la matriz por infracción de la filial en el Derecho de la competencia. Un análisis de la última jurisprudencia del TJUE, CERDÁ MARTÍNEZ-PUJALTE, C. M.
-Comentarios a la contribución de C. Cerdá Martínez-Pujalte/Comments to C. Cerda’s paper: El tratamiento de las sociedades matrices y filiales en el Derecho de la competencia, ALONSO SOTO, R.
-The role of the ECJ in re-defining the relationship between EU competition Law enforcement and the European Convention of Human Rights, DORIS, M. y MARCO COLINO, S.

PARTE 4: CIUDADANÍA DE LA UNIÓN EUROPEA Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS/EUROPEAN UNION CITIZENSHIP AND FREE MOVEMENT OF PERSONS
-Ponencia/General Report: Recent trends in the case-law of the Court of Justice of the EU: EU citizenship, FLYNN, L.
-Union citizenship after Ruiz Zambrano or how many rights are there in a status?, DÜSTERHAUS, D.
-Comentarios a la contribución de D. Düsterhaus/Comments to D. Düsterhaus’s paper: The Ruiz Zambrano case, GAROT, M. J.
-La Directiva «retorno» y el alcance de la armonización del procedimiento de expulsión de extranjeros (Comentario a la sentencia del TJUE de 28 de abril de 2011, as. El Dridi C-61/11 PPU), GONZÁLEZ SAQUERO, P.
-Comentarios a la contribución de P. González Saquero/Comments to P. González’s paper: La sentencia del TJUE en el asunto El Dridi, VELASCO CABALLERO, F.
-El asilo en la UE: Los derechos humanos como límite al principio de reconocimiento mutuo, BORRAJO INIESTA, I.

PARTE 5: COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO/JUDICIAL COOPERATION IN CIVIL MATTERS AND PRIVATE INTERNATIONAL LAW
-Ponencia/General Report: Recent trends in the case-law of the Court of Justice of the EU: Judicial cooperation in civil matters and Private International Law, RODRÍGUEZ PINEAU, E.
-Jurisdiction in electronic contracts and torts. The development of the European Court’s case law, SAVIN, A.
-Comentarios a la contribución de S. Savin/Comments to A. Savin’s paper: Jurisdiction in electronic contracts and torts. The development of the European Court’s case law, OREJUDO PRIETO DE LOS MOZOS, P.
-The Aguirre Zarraga case: The freedom of circulation of judgments goes one step further, BIAGIONI, G.
-Comentarios a la contribución de G. Biagioni/Comments to G. Biagioni’s paper: The European Court of Justice prioritises the abolition of exequatur over fundamental rights in Zarraga, BEAUMONT, P.
-Que veinte años no es nada (A propósito de la sentencia del TJCE de 6 de octubre de 2009), CARRILLO POZO, L.
-Comentarios a la contribución de L. Carrillo Pozo/Comments to L. Carrillo’s paper: Article 4 of the Rome I Regulation vs Article 4 of the 1980 Rome Convention, GARCIMARTÍN ALFÉREZ, F. J.

PARTE 6: ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN EUROPEA/EUROPEAN UNION EXTERNAL ACTION
-Ponencia/General Report: Recent trends in the case-law of the Court of Justice of the EU: The Kadi litigation and its constitutional consequences, CEBADA ROMERO, A.
Shared competence and the EU member states´ obligation to refrain from unilateral external action: PFOS and beyond, THIES, A.
-Comentarios a la contribución de A. Thies/Comments to A. Thies’s paper: No more Mr. Nice Guy: The evolution of the duty of sincere cooperation in EU external relations Law, DELGADO CASTELEIRO, A.
-The BITs cases and their practical and doctrinal implications, DIMOPOULOS, A.
Comentarios a la contribución de A. Dimopoulos/Comments to A. Dimopoulos’s paper: Between the authority of International Law and the autonomy of EU Law, WESSEL, R. A.

PARTE 7: MERCADO INTERIOR/INTERNAL MARKET
-Ponencia/General Report: Recent trends in the case-law of the Court of Justice of the EU: The internal market, OLIVER, P.
-Health care across borders. 2008-2011: A period of confirmations or reconsideration? The impact of the ECJ case law on national health care powers and the federalization of the EU, BOUCON, L.
-Comentarios a la contribución de L. Boucon/Comments to L. Boucon’s paper: Health care across borders, FERNÁNDEZ VICIÉN, C. y LÓPEZ GARRIDO, T.
-Recent trends in the case law of the Court of Justice of the EU (2008- 2011): The interplay between direct taxation and the internal market, PANTAZATOU, K.
-Comentarios a la contribución de K. Pantazatou/Comments to K. Pantazatou’s paper: The interplay between direct taxation and the internal market, FERNÁNDEZ VICIÉN, C. y LÓPEZ GARRIDO, T.
-Internal market and non-discriminatory tax obstacles. Analysis of the ECJ’s judgment in case C-67/08, Block, BARREIRO CARRIL, M. C.
-Comentarios a la contribución de M. C. Barreiro Carril/Comments to M.C. Barreiro’s paper: Internal market and non-discriminatory tax obstacles. Analysis of the ECJ’s judgment in case C-67/08, Block, LÓPEZ ESCUDERO, M.
-La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 21 de octubre de 2010, en el asunto Padawan (C-467/08), SÁNCHEZ ARISTI, R.
-Comentarios a la contribución de R. Sánchez Aristi/Comments to R. Sánchez’s paper: Private copying and fair compensation: Implementation of the private use exception in the EU countries as it was interpreted by the European Court of Justice in the case SGAE v. Padawan, MINERO ALEJANDRE, G.
-Liability for keyword advertising in the aftermath of the Google France decision of the CJEU: Is adwording that involves trademarks as keywords legal in Europe?, VANTSIOURI, P.
-Limits of jurisprudence (ECJ) to regulatory powers of the Member States in the transposition of Directive 96/71, MOLINA MARTÍN, A. M.

PARTE 8: POLÍTICA SOCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA/EUROPEAN UNION SOCIAL POLICY
-Ponencia/General Report: La jurisprudencia del TJUE en materia de política social (2010-2011), SANTAMARÍA DACAL, A. I.
-Jurisprudencia del TJUE sobre igualdad de género, conciliación y protección de la maternidad, GÓMEZ FERNÁNDEZ, I.
-La sentencia Roca Álvarez: Un nuevo punto de inflexión en materia de conciliación de la vida personal, familiar y profesional de los trabajadores autónomos europeos, BARRIOS BAUDOR, G. L.
-Comentarios a las contribuciones de I. Gómez Fernández y G. L. Barrios Baudor/Comments to I. Gómez’s and G. L. Barrios’s papers, NOGUEIRA GUASTAVINO, M.
-Comentarios a la sentencia del Tribunal de Justicia Heiko Koelzsch v. État du Grand-duché de Luxembourg, de 15 de marzo de 2011 (as. C-29/10), GÓMEZ CAMPELO, E.
-Discriminación por asociación y nuevos enfoques de la tutela antidiscriminatoria en el empleo: El caso Coleman como leading case, MUÑOZ RUIZ, A. B.

CONFERENCIA DE CLAUSURA/CLOSING LECTURE:
-El diálogo entre jurisdicciones, HUELIN MARTÍNEZ DE VELASCO, J.
-Rights in Europe: The crowded house, CRUZ VILLALÓN, P.
Ficha técnica:
"Últimas tendencias en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea"
J. Díez-Hochleitner, C. Martínez Capdevila, I. Blázquez Navarro y J. Frutos Miranda (Coords.)
La Ley - Madrid, septiembre 2012
1024 págs. - 125,00 € + IVA
ISBN: 978-84-9020-051-3

BOE de 25.9.2012


Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil.
Nota: El art. 12.2 determina que pueden ser propuestos para esta recompensa en las categorías de Gran Cruz, plata y con distintivo blanco, entre otras personas, los miembros de las Fuerzas Armadas y personal extranjero. El art. 12.3 regula la formulación de las propuestas para estas personas.

Véase la corrección de errores, que afecta al art. 12.2 (he señalado en rojo el texto ahora corregido).

lunes, 24 de septiembre de 2012

Conferencia inaugural del Seminario ECJ Leading Cases - Opening Lecture of the ECJ Leading Cases Seminar


El jueves 27 de septiembre, a las 12 hrs., en el Salón de Grados-A de la Facultad de Derecho de la UNED (calle Obispo Trejo 2, Ciudad Universitaria, Madrid), el Profesor J.A. Carrillo Salcedo, Catedrático emérito de Derecho Internacional Público y antiguo magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, impartirá la Conferencia inaugural del Seminario ECJ Leading Cases, que lleva por título "Hirsi Jamaa v. Italy: Derechos de los inmigrantes en situación irregular".

El asunto objeto de la sentencia del TEDH se refiere a un grupo de unas doscientas personas, somalíes y eritreos, que salieron de Libia en mayo de 2009 a bordo de tres embarcaciones con la finalidad de llegar a las costas italianas. Interceptados por buques de vigilancia italianos, fueron obligados a subir a bordo y llevados inmediatamente a Trípoli donde fueron entregados a las autoridades libias. Veinticuatro de las personas que integraban el grupo demandaron a Italia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Alegaban que Italia habría violado el artículo 3 del Convenio al haberles expuesto al riesgo de sufrir tratamientos inhumanos o degradantes en Libia (o en Somalia y Eritrea si desde Trípoli fuesen expulsados a estos países de los que los demandantes eran nacionales); que igualmente Italia habría incumplido lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo adicional número 4, que prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros; finalmente, que al no haber dispuesto de un recurso efectivo para formular ante autoridades italianas sus alegaciones de violación de los derechos reconocidos en los artículos antes citados, habrían sido victimas de violación del artículo 13 del Convenio combinado con los artículos 3 del Convenio y 4 del Protocolo adicional número 4. El Tribunal decidió que Italia era responsable de la violación de algunos de los derechos que las normas aplicables al caso reconocen a los demandantes, víctimas de dichas violaciones.

El ponente trasmitirá sus experiencias sobre España y el Consejo de Europa, su experiencia personal en la Comisión y en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y comentará el caso Hirsi Jamaa.


Juan Antonio Carrillo Salcedo: Hirsi Jamaa v. Italy: Rights of immigrants in an irregular situation. Opening Lecture of the ECJ Leading Cases Seminar, September the 27th 2012 at 12:00 Graduate Hall A, Faculty of Law, UNED (Obispo Trejo, Ciudad Universitaria, Madrid).
J.A. Carrillo Salcedo is Emeritus Professor of International Law and Former judge at the ECtHR). With occasion of his comments to the Hirsi Jamaa case he wil share with us his experiencies regarding Spain at the Council of Europe, and his work at the ECtHR.
Irregular migrants and asylum seekers, between whom no distinction was made, had been systematically arrested and detained in conditions described as inhuman by observers, who reported cases of torture among others. Clandestine migrants had been at risk of being returned to their countries of origin at any time and, if they managed to regain their freedom, had been subjected to particularly precarious living conditions and exposed to racist acts. The Italian Government had maintained that Libya was a safe destination for migrants and that Libya complied with its international commitments as regards asylum and the protection of refugees. The Court observed that the existence of domestic laws and the ratification of international treaties guaranteeing respect for fundamental rights were not in themselves sufficient to ensure adequate protection against the risk of ill-treatment where reliable sources had reported practices contrary to the principles of the Convention. Furthermore, Italy could not evade its responsibility under the Convention by referring to its subsequent obligations arising out of bilateral agreements with Libya. The Court noted, further, that the Office of the UNHCR in Tripoli had never been recognised by the Libyan Government. That situation had been well-known and easy to verify at the relevant time. The Court therefore considered that when the applicants had been removed, the Italian authorities had known or should have known that they would be exposed to treatment in breach of the Convention. Furthermore, the fact the applicants had not expressly applied for asylum had not exempted Italy from its responsibility. The Court reiterated the obligations on States arising out of international refugee law, including the "non-refoulement principle" also enshrined in the Charter of Fundamental Rights of the European Union. The Court attached particular weight in this regard to a letter of 15 May 2009 from Mr Jacques Barrot, Vice-President of the European Commission, in which he reiterated the importance of that principle. The Court, considering that the fact that a large number of irregular immigrants in Libya had found themselves in the same situation as the applicants did not make the risk concerned any less individual, concluded that by transferring the applicants to Libya the Italian authorities had, in full knowledge of the facts, exposed them to treatment proscribed by the Convention. The Court thus concluded that there had been a violation of Article 3.

Vídeo del acto [aquí]

Bibliografía (artículo doctrinal) - Ley aplicable a la sucesión mortis causa en la UE


Ley aplicable a la sucesión «mortis causa» en la Unión Europea y creación del Certificado sucesorio europeo
Lorenzo PRATS ALBENTOSA, Catedrático de Derecho civil (Universidad Autónoma de Barcelona)
Diario La Ley, Nº 7929, Sección Tribuna, 24 Sep. 2012
En este artículo se analiza el Reglamento 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la Ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo. La importancia de esta nueva regulación resulta de un hecho que las Instituciones de la Unión tienen por probado: la libre circulación de personas en la UE resulta entorpecida como consecuencia de los obstáculos que sufren cuando desean ordenar su sucesión «mortis causa» y también como efecto de los problemas que previsiblemente padecerán sus herederos cuando en la sucesión haya personas llamadas a la herencia de diferente nacionalidad, y/o bienes que se encuentren en diversos Estados miembros.

Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, así como la entrada de este blog del día 27.7.2012.

domingo, 23 de septiembre de 2012

Revista de revistas (16 a 23 septiembre)


-Journal du Droit International - Clunet: 2011, núm. 4; 2012, núm. 1; 2012, núm. 2; 2012, núm. 3.
-Juristische Schulung - Jus: 2012, núm. 9.
-Práctica Derecho Daños. Revista de Responsabilidad Civil y Seguros: núm. 108-109 (2012).
-Revue Belge de Droit International - Belgian Review of International Law - Belgisch Tijdschrift voor Internationaal Recht: 2011, núm. 1-2.
-Revista de derecho UNED (RDUNED): núm. 10 (2012).
-Rivista di Diritto Privato: 2012, núm. 1; 2012, núm. 2.

sábado, 22 de septiembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-269/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de julio de 2012 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Artículos 18 CE, 39 CE y 43 CE — Artículos 28 y 31 del Acuerdo EEE — Legislación tributaria — Traslado de la residencia de un contribuyente al extranjero — Obligación de incluir en la base imponible del último ejercicio fiscal todas las rentas pendientes de imputación — Pérdida de la posible ventaja que constituye el diferimiento de la deuda tributaria).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.7.2012.
-Asunto C-378/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Legfelsőbb Bíróság — Hungría) — Solicitud de inscripción en el Registro Mercantil presentada por VALE Építési Kft (Artículos 49 TFUE y 54 TFUE — Libertad de establecimiento — Principios de equivalencia y efectividad — Transformación transfronteriza — Denegación de la inscripción en el registro).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.7.2012.
-Asunto C-527/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Legfelsőbb Bíróság — Hungría) — ERSTE Bank Hungary Nyrt/Magyar Állam, B.C.L. Trading GmbH, ERSTE Befektetési Zrt [«Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (CE) no 1346/2000 — Artículo 5, apartado 1 — Ámbito de aplicación temporal — Acción real ejercitada en un Estado que no es miembro de la Unión Europea — Procedimiento de insolvencia abierto contra el deudor en otro Estado miembro — Primer Estado pasa a ser miembro de la Unión Europea — Aplicabilidad»].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.7.2012.
-Asunto C-616/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank ’s-Gravenhage — Países Bajos) — Solvay SA/Honeywell Fluorine Products Europe BV, Honeywell Belgium NV, Honeywell Europe NV [«Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Reglamento (CE) no 44/2001 — Acción por violación de un derecho de patente europea — Competencias especiales y exclusivas — Artículo 6, número 1 — Pluralidad de demandados — Artículo 22, número 4 — Impugnación de la validez de la patente — Artículo 31 — Medidas provisionales o cautelares»]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.7.2012.
-Asunto C-49/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — Content Services Ltd/Bundesarbeitskammer (Procedimiento prejudicial — Directiva 97/7/CE — Protección de los consumidores — Contratos a distancia — Información al consumidor — Información facilitada o recibida — Soporte duradero — Concepto — Hipervínculo al sitio de Internet del proveedor — Derecho de resolución)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.7.2012.
-Asunto C-79/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze — Italia) — Proceso penal contra Maurizio Giovanardi y otros (Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2001/220/JAI — Estatuto de la víctima en el proceso penal — Directiva 2004/80/CE — Indemnización a las víctimas de delitos — Responsabilidad de la persona jurídica — Indemnización en el marco del proceso penal)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.7.2012.
-Asunto C-128/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — UsedSoft GmbH/Oracle International Corp. (Protección jurídica de programas de ordenador — Comercialización de licencias de programas de ordenador de segunda mano descargados de Internet — Directiva 2009/24/CE — Artículos 4, apartado 2, y 5, apartado 1 — Agotamiento del derecho de distribución — Concepto de «adquirente legítimo»)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.7.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-212/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) el 4 de mayo de 2012 — Helmut Butz, Christel Bachman-Butz y Frederike Butz/Société Air France SA.
Cuestión planteada: "¿Tiene el pasajero de un vuelo derecho a una compensación con arreglo al artículo 7 del Reglamento, si la salida del vuelo inicial tiene un retraso inferior a los límites establecidos en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento, pero la salida del vuelo de conexión tiene un retraso superior a dichos límites, y la llegada al lugar de destino final se produce con al menos tres horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista?"
-Asunto C-220/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hannover (Alemania) el 11 de mayo de 2012 — Andreas Ingemar Thiele Meneses/Region Hannover.
Cuestión planteada: "¿Se oponen las libertades de circulación y residencia que los artículos 20 TFUE y 21 TFUE confieren a los ciudadanos de la Unión a una normativa nacional en virtud de la cual la ayuda a la formación para cursar estudios en un centro educativo sito en un Estado miembro de la Unión Europea sólo podrá concederse a los nacionales alemanes que tengan un domicilio permanente en el extranjero cuando dicho centro esté situado en el país de residencia permanente o en un Estado vecino de este último y siempre que concurran circunstancias especiales que justifiquen la concesión de la ayuda en el caso concreto?"
-Asunto C-278/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 4 de junio de 2012 — A. Adil, otra parte: Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 21 del Código de fronteras Schengen en el sentido de que se opone al ejercicio de una competencia nacional como la conferida en el artículo 50 de la Vreemdelingenwet 2000 (Ley de extranjería de 2000) y desarrollada en el artículo 4.17a del Vreemdelingenbesluit 2000 (Decreto de extranjería de 2000), que faculta para realizar controles a personas dentro de las fronteras interiores, para comprobar si cumplen los requisitos de estancia legal que se aplican en el Estado miembro?
2) a) ¿Se opone el artículo 21 del Código de fronteras Schengen a que se realicen controles nacionales, como los controles mencionados en el artículo 50 de la Vreemdelingenwet 2000, sobre la base de la información general y de la experiencia obtenidas en materia de estancia regular de personas en el lugar en que deban efectuarse el control, de conformidad con el artículo 4.17a, apartado 2, del Vreemdelingenbesluit 2000, o bien, para realizar dichos controles, deben existir datos concretos que indiquen que la persona controlada se halla de forma ilegal en el Estado miembro de que se trata?
b) ¿Se opone el artículo 21 del Código de fronteras Schengen a que se realice tal control con vistas a obtener la información general y la experiencia en materia de estancia ilegal mencionadas en la letra a), si los controles se realizan en una medida limitada?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 21 del Código de fronteras Schengen en el sentido de que al limitar la competencia de control del modo descrito en una disposición legal como la del artículo 4.17a del Vreemdelingenbesluit 2000, se garantiza suficientemente que el control no produzca de hecho el efecto, prohibido en el artículo 21 del Código de fronteras Schengen, de una inspección fronteriza?"
-Asunto C-306/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken (Alemania) el 26 de junio de 2012 — Spedition Welter GmbH/Avanssur S.A.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 263, p. 11; en lo sucesivo, «Directiva 2009/103») en el sentido de que los poderes de los representantes para la tramitación y liquidación de siniestros comprenden un apoderamiento pasivo para notificaciones de la entidad aseguradora, de modo que en un procedimiento iniciado por el perjudicado contra la entidad aseguradora para obtener la reparación del siniestro una notificación judicial dirigida al representante designado por dicha empresa para la tramitación y liquidación de siniestros puede considerarse hecha a la entidad aseguradora que aquélla designó?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
2) ¿Tiene el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2009/103 un efecto directo, de manera que el perjudicado puede invocarlo ante el órgano jurisdiccional nacional y el órgano jurisdiccional nacional debe considerar que una notificación dirigida al representante designado para la tramitación y liquidación de siniestros en su condición de «representante» de la entidad aseguradora ha sido válidamente efectuada a ésta aunque no se haya otorgado un mandato para recibir notificaciones y sin que el Derecho nacional establezca para dicho supuesto ope legis un apoderamiento para recibir notificaciones, cuando la notificación, por lo demás, cumple todos los requisitos establecidos por el Derecho nacional?"
-Asunto C-309/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Norte (Portugal) el 27 de junio de 2012 — Maria Albertina Gomes Viana Novo y otros/Fundo de Garantia Salarial, IP.
Cuestiones planteadas: "¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión en el ámbito concreto de la garantía de los créditos salariales por insolvencia del empresario –en especial, los artículos 4 y 10 de la Directiva 80/987– en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional que únicamente garantiza los créditos devengados dentro de los seis meses anteriores al ejercicio de la acción por insolvencia del empresario aun en el caso de que los trabajadores hayan actuado contra aquél ante el Tribunal do Trabalho al objeto de obtener la determinación judicial del importe adeudado y su cobro coercitivo?"
-Asunto C-312/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Huy (Bélgica) el 28 de junio de 2012 — Agim Ajdini/État belge, Service des Allocations aux Handicapés.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Es el artículo 4 de la loi relative aux allocations aux handicapés, de 27 de febrero de 1987 conforme al Derecho europeo y, en particular, a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2010/C 83/02), concretamente, a los artículos 20, 21 y 26, en la medida en que excluye del disfrute de las prestaciones para personas con discapacidad, exclusivamente por razón de su nacionalidad, al extranjero que reside legalmente el Bélgica, que está inscrito en el registro de extranjeros y que presenta vínculos estrechos y duraderos con Bélgica, donde reside con su familia desde hace 12 años, con la particularidad de que dicho extranjero es nacional de un tercer Estado, candidato oficial a adherirse a la Unión Europea?
2) ¿Es el artículo 26, apartado 4, de la loi spéciale sur la Cour d’arbitrage, de 6 de enero de 1989, conforme al Derecho europeo y, en particular, al artículo (267) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?"

DOUE de 22.9.2012


Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de septiembre de 2012, por la que se fija la fecha en que el Sistema de Información de Visados (VIS) se pondrá en marcha en una tercera región.
Nota: El próximo 2 de octubre, el Sistema de Información de Visados (VIS) se pondrá en marcha en la tercera región determinada por la Decisión 2010/49/CE. La tercera región donde se debe iniciar la recogida y transmisión de datos para todas las solicitudes de visado comprende Afganistán, Bahrein, Irán, Irak, Kuwait, Omán, Qatar, Arabia Saudí, los Emiratos Árabes Unidos y Yemen.