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jueves, 16 de julio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.7.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 16 de julio de 2026, en el asunto C‑196/24 [Aucrinde]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil o mercantil entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros — Reglamento (UE) 2020/1783 — Artículo 12, apartado 2 — Solicitud presentada ante el órgano jurisdiccional requerido para que practique una diligencia de obtención de pruebas dictada por el órgano jurisdiccional requirente — Motivos de denegación de la solicitud — Norma de Derecho sustantivo del Estado miembro requerido — Obtención de una prueba considerada contraria a principios fundamentales del Derecho del Estado miembro requerido — Exhumación de un cadáver con la finalidad de establecer una relación de filiación — Prueba pericial genética post mortem — Artículos 1 y 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho al respeto de la dignidad humana — Derecho a conocer los orígenes genéticos.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas), a la luz de los artículos 1 y 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
no permite a un órgano jurisdiccional requerido denegar la ejecución de una solicitud al objeto de que se practique una diligencia de obtención de pruebas que consiste en extraer, previa exhumación, una muestra genética del cadáver de un presunto progenitor, transmitida conforme a este Reglamento por el órgano jurisdiccional requirente que conoce de un litigio de filiación, por prohibir una norma de Derecho sustantivo del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido la obtención de tal prueba."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 16 de julio de 2026, en el asunto C‑26/25 [Bukla]: Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Artículo 20 TFUE — Miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Directiva 2008/115/CE — Retorno de nacionales de países terceros en situación irregular — Amenaza para la seguridad nacional — Opinión de una autoridad nacional especializada — Motivación — Acceso al expediente — Información clasificada — Primacía del Derecho de la Unión.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 20 TFUE y el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a que las autoridades de un Estado miembro adopten una decisión de retorno contra un nacional de un tercer país miembro de la familia de ciudadanos de la Unión Europea, nacionales de ese Estado miembro que nunca han ejercido su libertad de circulación, sin haber examinado previamente las consecuencias de tal decisión sobre la vida familiar de ese nacional de un tercer país y sobre la situación de sus hijos menores de edad, cuando dichas autoridades dispongan de información sobre la existencia de vínculos familiares entre dicho nacional de un tercer país y esos ciudadanos de la Unión.
2) El artículo 20 TFUE, en relación con el 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa de un Estado miembro, tal y como la interpreta el tribunal supremo de ese Estado miembro, que excluye la posibilidad de invocar dicho artículo 20 contra una decisión de retorno o en el curso de un procedimiento de retorno cuando:
– o bien un derecho de residencia en virtud del citado artículo 20 o una relación de dependencia se invoquen por primera vez en la fase del procedimiento judicial, aun cuando los vínculos familiares entre el nacional de un tercer país de que se trate y un ciudadano de la Unión fuesen ya conocidos por las autoridades competentes;
– o bien los hechos relevantes a efectos de la aplicación de ese mismo artículo 20 se pongan de manifiesto por primera vez durante el procedimiento judicial;
– o bien el procedimiento de retorno haya venido precedido de una decisión denegatoria de la estancia en el Estado miembro de que se trate.
3) El artículo 20 TFUE y los artículos 5, 12 y 13 de la Directiva 2008/115, en relación con los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a una normativa de un Estado miembro que obliga a las autoridades de ese Estado miembro a adoptar una decisión de retorno, por un motivo de seguridad nacional, contra un nacional de un tercer país miembro de la familia de ciudadanos de la Unión, nacionales de dicho Estado miembro que nunca han ejercido su libertad de circulación, basándose exclusivamente en un dictamen vinculante no motivado adoptado por un órgano encargado de funciones especializadas relacionadas con la seguridad nacional, sin un examen riguroso del conjunto de las circunstancias individuales y del respeto del principio de proporcionalidad.
4) Los artículos 12 y 13 de la Directiva 2008/115, en relación con el artículo 5 de esta, con el artículo 20 TFUE, con el principio general de buena administración y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a una normativa de un Estado miembro, tal como la interpreta el tribunal supremo de ese Estado miembro, que establece que cuando una decisión de retorno y una decisión de prohibición de entrada, adoptadas respecto de un nacional de un tercer país miembro de la familia de ciudadanos de la Unión, nacionales de dicho Estado miembro que nunca han ejercido su libertad de circulación, se basen en información cuya divulgación comprometería la seguridad nacional del citado Estado miembro, ese nacional de un tercer país solo podrá acceder a dicha información tras haber obtenido una autorización a tal efecto, no se le comunicará siquiera el contenido esencial de los motivos en que se basen esas decisiones y no podrá, en cualquier caso, utilizar, a efectos de los procedimientos administrativo o judicial, la información a la que, en su caso, pudiera haber tenido acceso, sino que el órgano jurisdiccional competente deberá solicitar a un fiscal que intervenga para proteger los derechos de dicho nacional de un tercer país.
5) El principio general de buena administración y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a una normativa de un Estado miembro que establece que un órgano encargado de funciones especializadas relacionadas con la seguridad nacional puede, cuando considere que la propia divulgación del contenido esencial de los motivos en que se base una decisión de retorno podría menoscabar la seguridad nacional, denegar por completo la divulgación de esos motivos al nacional de un tercer país que es objeto de esa decisión. En cambio, para garantizar el respeto del derecho de defensa del interesado, el órgano jurisdiccional nacional que conozca de un recurso contra tal decisión debe, en su caso, extraer las consecuencias de una eventual decisión de las autoridades competentes de no comunicar, total o parcialmente, los motivos de esa decisión y las pruebas correspondientes.
6) El principio de primacía del Derecho de la Unión y el artículo 267 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que obliga a un órgano jurisdiccional nacional a atenerse a las apreciaciones jurídicas de un órgano jurisdiccional de rango superior, aun cuando considere, habida cuenta de la interpretación del Derecho de la Unión realizada por el Tribunal de Justicia, que tales apreciaciones no son conformes con ese Derecho."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. LAILA MEDINA, presentadas el 16 de julio de 2026, en el asunto C‑328/25 (Consorcio de Compensación de Seguros): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) Procedimiento prejudicial — Directiva 2009/103/CE — Directiva (UE) 2021/2118 — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Automóvil utilizado para cometer un delito contra una persona — Indemnización de la víctima — Concepto de “circulación de vehículos” — Concepto de “accidente” — Régimen de indemnización.

Nota: La AG propone al Tribunal que responda las cuestiones planteadas de la siguiente manera:
"1) Los artículos 3, párrafo primero, y 10, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, a la luz del considerando 9 de la Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2009/103,
deben interpretarse en el sentido de que no imponen a un Estado miembro la obligación de indemnizar los daños causados con un vehículo automóvil, de la manera más similar posible a cómo se indemnizarían en virtud de la Directiva 2009/103, si se determina que el conductor tenía la intención de causar el daño en cuestión, como la muerte de una persona. No obstante, los Estados miembros tienen libertad para hacerlo.
2) Puede considerarse que un régimen de indemnización de los daños causados de forma intencionada con vehículos automóviles indemniza a los perjudicados de la manera más similar posible a cómo se les indemnizaría en virtud de la Directiva 2009/103 si se atiene a los importes mínimos previstos en esta Directiva y cubre los tipos de daños que en ella se especifican, incluidos los daños inmateriales sufridos por los miembros de la familia cercana de las víctimas de accidentes de tráfico."


viernes, 16 de enero de 2026

DOUE de 16.1.2026


- Reglamento de Ejecución (UE) 2026/102 de la Comisión, de 15 de enero de 2026, por el que se establecen las especificaciones técnicas del punto de acceso electrónico europeo a que se refiere el Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo
[DO L, 2026/102, 16.1.2026]

Nota: El punto de acceso electrónico europeo fue establecido por el Reglamento (UE) 2023/2844 como parte del sistema informático descentralizado con el fin de facilitar el acceso de las personas físicas y jurídicas a las autoridades competentes en materia civil y mercantil con implicaciones transfronterizas (véase la entrada de este blog del día 27.12.2023). El punto de acceso electrónico europeo debe permitir a las personas físicas y jurídicas presentar reclamaciones, presentar o enviar solicitudes, recibir información pertinente desde el punto de vista procesal, incluidos los expedientes digitalizados o partes de estos, y comunicarse con las autoridades competentes, o permitir a sus representantes que lo hagan en su nombre, en los casos cubiertos por el Reglamento (UE) 2023/2844, o recibir notificación o traslado de documentos judiciales o extrajudiciales. El punto de acceso electrónico europeo debe estar conectado a un punto de acceso autorizado interoperable en el sentido del Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo (véase la entrada de este blog del día 1.6.2022) y alojarse en el Portal Europeo de e-Justicia.

Con el fin de crear el punto de acceso electrónico europeo como parte del sistema informático descentralizado, es necesario definir y adoptar especificaciones técnicas, incluidos los medios utilizados para la identificación electrónica del usuario y el período de conservación para el almacenamiento de información y documentos. El punto de acceso electrónico europeo, como parte del sistema informático descentralizado, debe cumplir las especificaciones técnicas, los objetivos de seguridad de la información y otros requisitos aplicables del sistema informático descentralizado a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2844, establecidos en los actos de ejecución adoptados en virtud de su artículo 10, apartado 1, letras a) a e).

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Interdependencias entre las aplicaciones de IA y los servicios de las profesiones liberales: responder a las necesidades sociales urgentes (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2026/5, 16.1.2026]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Llamamiento a favor de una competencia leal en lo que respecta a las plataformas de terceros países (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2026/6, 16.1.2026]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Diplomacia azul y cooperación en materia de agua: soluciones para aliviar la presión de la migración provocada por el clima (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2026/18, 16.1.2026]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema común para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular en la Unión y se derogan la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2001/40/CE del Consejo y la Decisión 2004/191/CE del Consejo [COM(2025) 101 final — 2025/0059(COD)]
[DO C, C/2026/33, 16.1.2026]

- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/368, 16.1.2026] 

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.


jueves, 11 de septiembre de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (11.9.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 11 de septiembre de 2025, en el asunto C‑802/23 (MSIG): Procedimiento prejudicial — Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 54 — Artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principio non bis in idem — Concepto de “los mismos hechos” — Condena en un Estado miembro de un miembro de una organización terrorista por participar en ella para preparar un acto terrorista — Causa penal seguida en otro Estado miembro por los mismos actos de terrorismo.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990 y que entró en vigor el 26 de marzo de 1995, a la luz del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
el concepto de «los mismos hechos» comprende los hechos imputados a una persona en un proceso penal incoado en un Estado miembro por actos terroristas cuando esa persona ya ha sido condenada en otro Estado miembro, debido a las mismas actividades, por actos de participación en una organización terrorista para la preparación de un acto terrorista."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 11 de septiembre de 2025, en el asunto C‑115/24 (Österreichische Zahnärztekammer): Procedimiento prejudicial — Salud pública — Asistencia sanitaria transfronteriza — Directiva 2011/24/UE — Artículo 3, letras d) y e) — Prestación de asistencia sanitaria mediante telemedicina — Concepto de “telemedicina” — Asistencia sanitaria transfronteriza prestada mediante telemedicina — Tratamiento médico complejo que incluye asistencia sanitaria prestada mediante telemedicina y presencial — Estado miembro de tratamiento — Directiva 2000/31/CE — Servicio de la sociedad de la información — Directiva 2005/36/CE — Cualificaciones profesionales — Libre prestación de servicios — Ámbito de aplicación — Artículo 56 TFUE.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 3, letras d) y e), de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza,
debe interpretarse en el sentido de que
el concepto de asistencia sanitaria transfronteriza prestada en el caso de la telemedicina, a efectos de dicha disposición, corresponde únicamente a la asistencia sanitaria proporcionada a un paciente por un prestador de asistencia sanitaria establecido en un Estado miembro distinto del Estado miembro de afiliación de ese paciente, a distancia y, por tanto, sin la presencia física simultánea en el mismo lugar del citado paciente y del referido prestador, exclusivamente por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
2) El artículo 3, letra d), de la Directiva 2011/24
debe interpretarse en el sentido de que
se aplica a todos los ámbitos regulados por esta Directiva y no únicamente al reembolso de los gastos de la asistencia sanitaria transfronteriza a que se refiere el artículo 7 de dicha Directiva.
3) El artículo 3, letra d) de la Directiva 2011/24, y el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico),
deben interpretarse en el sentido de que
las prestaciones de telemedicina deben proporcionarse con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que está establecido el prestador.
4) El artículo 5 de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales
debe interpretarse en el sentido de que
no se aplica ni a un prestador de asistencia sanitaria transfronteriza en el caso de la telemedicina ni a un prestador establecido en un Estado miembro, que, sin desplazarse él mismo, encarga que un prestador establecido en otro Estado miembro preste asistencia sanitaria presencialmente en favor de un paciente residente en este último Estado miembro."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 11 de septiembre de 2025, en el asunto C‑215/24 [Fira]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad — Artículo 4, punto 6 — Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea — Objetivo de reinserción social — Residencia de la persona condenada — Asunción de la ejecución de la pena por el Estado de ejecución de conformidad con su Derecho interno — Decisión Marco 2008/909/JAI — Reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal a efectos de su ejecución en otro Estado miembro — Suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad acordada por un órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución — Artículo 8 — Obligación del Estado de ejecución de reconocer la sentencia y de ejecutar la condena — Artículo 17 — Facultad del Estado de ejecución para determinar el procedimiento de ejecución.

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 8, apartado 1, y 17, apartado 1, de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a que, cuando la autoridad judicial competente del Estado de ejecución ha denegado, en virtud del artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, la ejecución de una orden de detención europea emitida por la autoridad judicial competente del Estado de emisión a efectos de ejecutar una pena privativa de libertad y la autoridad judicial competente del Estado de ejecución se ha comprometido a ejecutar dicha pena, otra autoridad judicial competente del Estado de ejecución suspenda posteriormente, en virtud de su Derecho nacional, la ejecución de dicha pena."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 11 de septiembre de 2025, en el asunto C‑384/24 (Russisch-Kirgizisch Ontwikkelingsfonds): Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Reglamento (UE) n.º 269/2014 — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Artículo 2 — Inmovilización de fondos y recursos económicos — Excepciones — Artículo 4, apartado 1, letras a), b) y d) — Liberación de determinados fondos para gastos específicos — Pago de tasas judiciales y de una contribución a tanto alzado para interponer un recurso de anulación contra una decisión de ejecución del referido Reglamento — Inclusión.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1985 del Consejo, de 20 de octubre de 2022, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretase en el sentido de que
incluye la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o su puesta a disposición para el pago de tasas judiciales y de una contribución a tanto alzado que, con arreglo al Derecho nacional, deben abonarse en el momento de la interposición de un recurso judicial contra una medida nacional de ejecución de dicho Reglamento."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA, presentadas el 11 de septiembre de 2025, en el asunto C‑196/24 [Aucrinde]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal judiciaire de Chambéry (Tribunal de Primera Instancia de Chambery, Francia)] Petición de decisión prejudicial — Cooperación judicial entre órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en materia civil o mercantil — Obtención de pruebas en materia civil o mercantil — Exhumación de un cadáver con el fin de determinar una relación de filiación — Prueba pericial genética — Solicitud de obtención de pruebas que se considera contraria a los principios fundamentales del Derecho nacional del Estado requerido — Motivos para denegar la solicitud de obtención de pruebas — Conflicto entre derechos fundamentales — Dignidad humana de una persona fallecida — Respeto de la vida privada y familiar — Identidad personal — Derecho a conocer los propios orígenes genéticos.

Nota: La AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"(1) El artículo 12 del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas),
no permite al órgano jurisdiccional nacional requerido denegar la ejecución de una solicitud de obtención de pruebas por ser el procedimiento de solicitud contrario a principios fundamentales del Derecho nacional del Estado requerido.
(2) La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
no prohíbe a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro solicitar, en virtud del Reglamento 2020/1783, la obtención de pruebas consistentes en la toma de muestras genéticas post mortem, aunque el fallecido no hubiese prestado su consentimiento a tal efecto en vida."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 11 de septiembre de 2025, en el asunto C‑195/25 [Framholm]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Göteborg, migrationsdomstolen (Tribunal de primera instancia de lo contencioso administrativo de Gotemburgo, Tribunal de inmigración, Suecia)] Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas — Directiva 2001/55/CE — Artículos 2, letra a), 3, apartado 1, 17 y 19 — Protección internacional — Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Artículo 2 — Directiva 2013/32/UE — Artículo 10, apartado 2 — Concesión del estatuto de protección subsidiaria a personas beneficiarias de una protección temporal — Límites.

Nota: El AG propone al Tribunal responder a las cuestiones planteadas del siguiente modo:
"Los artículos 3, 17 y 19 de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida,
 en relación con los artículos 1, 2, letras a), f), g) y h), y 18 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,
 y en relación con los artículos 2, letras b), h), i) y k), y 10, apartado 2, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional,
 deben interpretarse en el sentido de que:
 Los nacionales de terceros países o apátridas que gozan de la protección temporal a título de la Directiva 2001/55 pueden solicitar la protección internacional en su doble vertiente de estatuto de refugiado y de protección subsidiaria, con arreglo a las Directivas 2011/95 y 2013/32.
 El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2001/55, el artículo 18 de la Directiva 2011/95 y el artículo 10 de la Directiva 2013/32, en cuanto reconocen a los nacionales de terceros países o apátridas el derecho a presentar una solicitud de protección internacional, tienen efecto directo.
 Esas disposiciones se oponen a una normativa o a una práctica administrativa constante de un Estado miembro que, cuando una persona desplazada beneficiaria de la protección temporal deposita una solicitud para obtener el estatuto de protección subsidiaria, rechazan tal solicitud sin analizar si concurren las condiciones para acceder a ese estatuto."

 

miércoles, 21 de mayo de 2025

DOUE de 21.5.2025


- Decisión de Ejecución (UE) 2025/919 de la Comisión, de 19 de mayo de 2025, por la que se crea el Comité de Dirección de la Obtención de Pruebas
[DO L, 2025/919, 21.5.2025]

Nota: Según el Reglamento (UE) 2020/1783 (véase la entrada de este blog del día 2.12.2020), toda comunicación e intercambio de documentos entre los órganos jurisdiccionales y otras autoridades designados por los Estados miembros a efectos de dicho Reglamento debe efectuarse, por regla general, a través de un sistema informático descentralizado que sea seguro y fiable y en el que estén integrados los sistemas informáticos nacionales interconectados y técnicamente interoperables, por ejemplo, y sin perjuicio de posibles desarrollos tecnológicos ulteriores, basados en e-CODEX. Dicho sistema informático descentralizado se implementa en un sistema informático descentralizado más amplio basado en e-CODEX, denominado «Sistema de Intercambio Digital en el Ámbito de la Justicia» (o «JUDEX»), para lo que es preciso un intercambio efectivo de información sobre los cambios que se produzcan de tipo horizontal.
En el Reglamento (UE) 2020/1783 se dispone que la Comisión debe crear un comité de dirección, que incluya representantes de los Estados miembros, para garantizar el funcionamiento y el mantenimiento del sistema informático descentralizado a fin de cumplir los objetivos del Reglamento.

- Decisión de Ejecución (UE) 2025/921 de la Comisión, de 19 de mayo de 2025, por la que se crea el Comité de Dirección de la Notificación y el Traslado de Documentos
[DO L, 2025/921, 21.5.2025]

Nota: Según el Reglamento (UE) 2020/1784 (véase la entrada de este blog del día 2.12.2020), toda comunicación e intercambio de documentos entre los organismos y órganos designados por los Estados miembros a efectos de dicho Reglamento debe efectuarse, por regla general, a través de un sistema informático descentralizado que sea seguro y fiable y en el que estén integrados los sistemas informáticos nacionales interconectados y técnicamente interoperables, por ejemplo, y sin perjuicio de posibles desarrollos tecnológicos ulteriores, basados en e-CODEX. Dicho sistema informático descentralizado se implementa en un sistema informático descentralizado más amplio basado en e-CODEX, denominado «Sistema de Intercambio Digital en el Ámbito de la Justicia» (o «JUDEX»), para lo que es preciso un intercambio efectivo de información sobre los cambios que se produzcan de tipo horizontal.
En el Reglamento (UE) 2020/1784 se dispone que la Comisión debe crear un comité de dirección, que incluya representantes de los Estados miembros, para garantizar el funcionamiento y el mantenimiento del sistema informático descentralizado a fin de cumplir los objetivos del Reglamento.


viernes, 7 de marzo de 2025

BOE de 7.3.2025


- Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero, por la que se regula el uso de la firma electrónica para la certificación de las actuaciones de Traductores-Intérpretes Jurados, Traductores Jurados e Intérpretes Jurados.

Nota: La firma electrónica permite que la totalidad del proceso de remisión de los trabajos de traducción e interpretación, así como su posterior certificación y almacenamiento, se realicen por medios electrónicos. Para ello, la presente norma propone el uso de firma electrónica criptográfica basada en certificados electrónicos cualificados. La firma electrónica incluye la marca digital que permite identificar de forma única e inequívoca al firmante, al contener su nombre completo y número de identificación personal del traductor o intérprete en el país del prestador de confianza emisor del certificado. Sin embargo, como el certificado puede no contener el identificador de registro del traductor o intérprete en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ni el idioma del trabajo, se propone la consignación de estos junto al nombre e idioma en un recuadro de texto, tal como se establece en el anexo I. La fidelidad y exactitud de estos datos quedará suficientemente probada con la firma electrónica del documento por lo que se elimina la necesidad del sellado físico en un documento que mantiene su carácter de electrónico.

[BOE n. 57, de 7.3.2025]

 

lunes, 17 de junio de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-276/22, Edil Work 2 y S.T.: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Edil Work 2 Srl, S.T. Srl / STE Sàrl [DO C, C/2024/3565, 17.6.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.4.2024.

- Asuntos acumulados C-345/22 a C-347/22, Maersk y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de abril de 2024 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Audiencia Provincial de Pontevedra) — Maersk A/S (C-345/22 y C-347/22), Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (C-346/22) / Allianz Seguros y Reaseguros, S. A. (C-345/22 y C-347/22), MACS Maritime Carrier Shipping GmbH & Co. (C-346/22) [DO C, C/2024/3569, 17.6.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.4.2024.

- [Asuntos acumulados C-420/22 y C-528/22, NW (Información clasificada)]: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Törvényszék — Hungría) — NW (C-420/22), PQ (C-528/22) / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság, Miniszterelnöki Kabinetirodát vezető miniszter [DO C, C/2024/3570, 17.6.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.4.2024.

- [Asuntos acumulados C-684/22 a C-686/22, Stadt Duisburg (Pérdida de la nacionalidad alemana)]: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de abril de 2024 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Verwaltungsgericht Düsseldorf — Alemania) — S. Ö. (C-684/22), N. Ö., M. Ö. (C-685/22), M. S., S. S. (C-686/22) / Stadt Duisburg (C-684/22), Stadt Wuppertal (C-685/22), Stadt Krefeld (C-686/22) [DO C, C/2024/3572, 17.6.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.4.2024.

- Asunto C-429/22, N1 Interactive: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de marzo de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — VK / N1 Interactive ltd. [DO C, C/2024/3579, 17.6.2024]

Fallo del Tribunal:
"El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I),
debe interpretarse en el sentido de que, cuando un contrato de consumo cumple los requisitos establecidos en dicha disposición y a falta de elección válida de la ley aplicable a tal contrato, esta ley debe determinarse con arreglo a la referida disposición, y ello aunque la ley aplicable al mismo contrato con arreglo al artículo 4 del citado Reglamento pueda ser más favorable para el consumidor."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-81/24, Jenec: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrajno sodišče v Mariboru (Eslovenia) el 31 de enero de 2024 — LH / NOVA KREDITNA BANKA MARIBOR d.d. [DO C, C/2024/3581, 17.6.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Permite el artículo 16, apartado 4, de la Directiva 2014/92/UE que los Estados miembros exijan a las entidades bancarias denegar la solicitud de un consumidor de obtener una cuenta de pago básica, debido a que dicho consumidor figura en la lista OFAC —lista del Ministerio de Hacienda de los Estados Unidos de América, Oficina de Control de Activos Extranjeros—, basándose en que la apertura de dicha cuenta constituiría una infracción de la normativa relativa a la prevención del blanqueo de capitales y a la lucha contra la financiación del terrorismo establecida en la Directiva 2015/849/UE?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿existe una excepción cuando dicho consumidor nunca haya sido condenado en ningún lugar del mundo por el delito por el que figure en dicha lista, o cuando ni el Estado miembro de que se trate, ni la Unión Europea ni ninguna otra organización internacional de la que sean miembros el Estado miembro de que se trate o la Unión Europea hayan adoptado medidas restrictivas de ningún tipo contra dicho consumidor?
3. ¿Constituye una respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial una infracción del artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra el derecho a la presunción de inocencia?
4. ¿Constituye una respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial una infracción del artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra el derecho a la presunción de inocencia?"

- Asunto C-98/24, Koda: Petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodním soudem pro Prahu 1 (República Checa) representada por un notario en calidad de comisario judicial en Praga el 6 de febrero de 2024 — L. P. y otros [DO C, C/2024/3583, 17.6.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 83, apartados 3 y 4, del Reglamento n. 650/2012, en relación con el artículo 3, apartado 1, letra d), del mismo Reglamento, en el sentido de que el concepto de disposición mortis causa incluye también la declaración de desheredación?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 83, apartado 4, del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que, si antes del 17 de agosto de 2015 el testador realizó varias disposiciones mortis causa con arreglo a la ley de un Estado que podría haber elegido de conformidad con dicho Reglamento, la ley que se considera elegida como ley aplicable a la sucesión es aquella con arreglo a la cual el testador realizó la última disposición mortis causa antes de esa fecha?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 26, apartado 2, del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que, si el testador tenía limitada su capacidad para testar en virtud de una disposición mortis causa realizada antes del 17 de agosto de 2015 de conformidad con la ley que regía su sucesión en su conjunto y si, como consecuencia de una modificación posterior de dicha ley, variaron las condiciones de ejercicio de su capacidad para testar, sigue teniendo el testador limitada tal capacidad con arreglo a la ley que habría sido aplicable a su sucesión en caso de que hubiera fallecido en la fecha de conclusión del pacto sucesorio, y ello con independencia de que, en virtud de la ley que regía la sucesión en su conjunto en esa fecha tuviera derecho a anular (revocar o modificar) el pacto sucesorio?"

- Asunto C-147/24, Safi: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag (Países Bajos) el 26 de febrero de 2024 — V / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid [DO C, C/2024/3587, 17.6.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 20 TFUE en el sentido de que no excluye que pueda concederse al progenitor de un tercer Estado un derecho de residencia derivado en el Estado miembro del que es nacional su hijo menor de edad y en el que este reside sin haber ejercido sus derechos de ciudadanía, cuando dicho progenitor de un tercer Estado tiene derecho de residencia en otro Estado miembro?
Si no se excluye que deba concederse al progenitor de un tercer Estado un derecho de residencia derivado en el Estado miembro del que es nacional su hijo menor y en el que este hijo reside sin haber ejercido sus derechos de ciudadanía, cuando dicho progenitor de un tercer Estado tiene derecho de residencia en otro Estado miembro:
2) ¿Se desprende del artículo 20 TFUE, en relación con el artículo 5, letras a) y b), de la Directiva 2008/115 y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/115, que en caso de una relación de dependencia como esta, la concesión de un derecho de residencia derivado en virtud del artículo 20 TFUE implica que la autoridad decisoria está obligada a cerciorarse de si el derecho de libre circulación y residencia redunda en el interés superior del menor, y si puede proseguir la vida familiar, antes de ordenar al progenitor de un tercer Estado que se traslade inmediatamente al Estado miembro en el que es titular de un permiso de residencia o de otra autorización para residir, y deben tenerse en cuenta estos factores al evaluar la solicitud de un derecho de residencia derivado?"

- Asunto C-196/24, Aucrinde: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal judiciaire de Chambéry (Francia) el 20 de febrero de 2024 — xx / ww, yy, zz, vv [DO C, C/2024/3591, 17.6.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Permite el artículo 12 del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, al juez nacional denegar la aplicación del Reglamento citado y no atender la solicitud del Estado requirente, al ser el procedimiento de solicitud contrario a principios fundamentales del Derecho nacional del Estado requerido, y en particular al artículo 16-11 de su Código Civil?
2) En el caso de que el artículo 12 del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, se aplique sin tener en cuenta el Derecho nacional, ¿cómo debe interpretarse el artículo 1 (derecho a la dignidad) en relación con el artículo 7 (derecho al respeto de la vida privada) de la Carta de los Derechos Fundamentales a efectos de determinar si tal aplicación del Reglamento entraña o no una vulneración de dicha Carta?"

- Asunto C-202/24, Alchaster: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 14 de marzo de 2024 — Proceso penal contra MA [DO C, C/2024/3592, 17.6.2024]

Cuestión prejudicial:
"Cuando, con arreglo al Acuerdo de Comercio y Cooperación de 30 de diciembre de 2020, que incorpora las disposiciones de la Decisión Marco de 13 de junio de 2002 relativas a la entrega de personas de conformidad con una orden de detención europea, se requiere la entrega de una persona a efectos de su enjuiciamiento por delitos de terrorismo y dicha persona se opone a esa entrega alegando que constituye una violación del artículo 7 del CEDH y del artículo 49, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a la adopción de una norma legal con posterioridad a la fecha en que se cometió el presunto delito por el que se requiere dicha entrega, en virtud de la cual se modifica la parte de la condena de privación de libertad que se debe cumplir y las medidas para conceder la libertad condicional, y cuando concurren las siguientes circunstancias:
  a) el Estado requirente (en este caso, el Reino Unido) es parte contratante del CEDH y ha incorporado el Convenio a su Derecho interno mediante la Human Rights Act, 1998 (Ley de 1998 de Derechos Humanos);
  b) los órganos jurisdiccionales del Reino Unido, incluida la Supreme Court, han considerado compatible con el Convenio la aplicación de las medidas de que se trata a los presos que ya cumplen una condena judicial;
  c) cualquier persona, incluso si ha sido entregada, tiene la posibilidad de presentar una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
  d) no existen motivos para considerar que el Estado requirente no aplicará las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
  e) por consiguiente, la Supreme Court considera que no se ha demostrado que la entrega implique un riesgo real de infracción del artículo 7 del Convenio o de la Constitución;
  f) no se sugiere que el artículo 19 de la Carta se oponga a la entrega;
g) el artículo 49 de la Carta no es aplicable al juicio ni al proceso penal;
  h) no se ha alegado que existan razones para creer que existe una diferencia significativa en la aplicación del artículo 7 del Convenio y del artículo 49 de la Carta;
¿puede un órgano jurisdiccional cuya resolución no es susceptible de ulterior recurso judicial, en el sentido del artículo 267 TFUE, párrafo tercero, en relación con el artículo 52, apartado 3, de la Carta y con la obligación de lealtad y confianza entre los Estados miembros y aquellos que están obligados a realizar la entrega conforme a una ODE con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de Comercio y Cooperación, concluir que la persona buscada no ha podido demostrar la existencia de un riesgo real de que su entrega infrinja el artículo 49, apartado 2, de la Carta, o está dicho órgano jurisdiccional obligado a realizar comprobaciones adicionales? De ser así, ¿cuál es la naturaleza y el alcance de tales comprobaciones?"


martes, 14 de mayo de 2024

DOUE de 14.5.2024


- Decisión de Ejecución (UE) 2024/1272 de la Comisión, de 7 de mayo de 2024, por la que se declara concluido el proceso de traspaso y asunción del control del sistema e-CODEX.
[DO L, 2024/1272, 14.5.2024]

Nota: De acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2520 de la Comisión (véase la entrada de este blog del día 21.12.2022) debe llevarse a cabo un proceso de traspaso y asunción del control entre la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA).
La Comisión consultó a la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y a la Agencia eu-LISA sobre los avances del proceso. La entidad que gestiona el sistema e-CODEX y la Agencia eu-LISA presentarón el 8 de diciembre de 2023 una solicitud conjunta a la Comisión para que declare la conclusión satisfactoria del proceso de traspaso y asunción del control. La Comisión ha verificado los criterios necesarios para un traspaso satisfactorio, así como para una asunción del control satisfactoria. Por todo lo anterior, la Comisión ha llegado a la conclusión de que eu-LISA está preparada para asumir la responsabilidad formal del sistema e-CODEX.

Véase el Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), así como la entrada de este blog del día 1.6.2022.


jueves, 7 de marzo de 2024

DOUE de 7.3.2024


- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas).
[DO L, 2024/90158, 07.03.2024]

Nota: Segunda corrección de errores del Reglamento sobre obtención de pruebas (véase la entrada de este blog del día 2.12.2020). En este caso, se corrigen errores de su formulario  N del anexo I. 


jueves, 26 de octubre de 2023

DOUE de 26.10.2023


- Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2414 de la Comisión, de 25 de octubre de 2023, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1441, relativo a las disposiciones detalladas para la tramitación de determinados procedimientos por parte de la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior.
[DO L, 2023/2414, 26.10.2023]

Nota: Mediante el presente acto se corrigen diversos errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1441 (véase la entrada de este blog del día 12.7.2023).

- Decisión (UE) 2023/2420 del Consejo, de 24 de octubre de 2023, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con vistas a la modificación de los Acuerdos entre la Unión Europea, por un lado, y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein respectivamente, por otro, sobre las modalidades de la participación de dichos países en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, con el fin de que puedan participar en la Agencia de Asilo de la Unión Europea.
[DO L, 2023/2420, 26.10.2023]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con vistas a la modificación de los Acuerdos entre la Unión Europea, por un lado, e Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein respectivamente, por otro, sobre las modalidades de la participación de dichos países en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), con el fin de que puedan participar en la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE).

- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas).
[DO L, 2023/90050, 26.10.2023]

Nota: Se corrigen diversos errores de los formularios A y N del anexo I del Reglamento sobre obtención de pruebas (véase la entrada de este blog del día 2.12.2020).


viernes, 29 de septiembre de 2023

DOUE de 29.9.2023


- Decisión (UE) 2023/2099 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2023, por la que se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX).

Nota: Mediante carta a la Comisión de 28 de junio de 2023, Irlanda notificó, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo nº 21, su voluntad de aceptar el Reglamento (UE) 2022/850 y de quedar vinculada por él. Por tanto, mediante el presente acto queda confirmada la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2022/850.

El sistema e-CODEX es una herramienta específicamente diseñada para facilitar el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal. Véase el Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la entrada de este blog del día 1.6.2022.

[DOUE L241, de 29.9.2023]


martes, 17 de enero de 2023

DOUE de 17.1.2023


- Decisión de Ejecución (UE) 2023/117 de la Comisión, de 13 de enero de 2023, sobre los requisitos de nivel de servicio para las actividades que debe llevar a cabo la Agencia eu-LISA en relación con el sistema e-CODEX.

Nota: El Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, contiene el marco jurídico del sistema e-CODEX (sistema de comunicación para la justicia digital mediante intercambio electrónico de datos) y se aplica al intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal a través del sistema e-CODEX, de conformidad con los actos jurídicos de la Unión adoptados en dicho ámbito. Véase la entrada de este blog del día 1.6.2022.

En esta disposición se contienen los requisitos de nivel de servicio para las actividades que debe llevar a cabo la Agencia eu-LISA a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) 2022/850 y otras especificaciones técnicas necesarias para dichas actividades.
Asimismo, se especifica en ella el número de corresponsales e-CODEX a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2022/850.

[DOUE L15, de 17.1.2023]


miércoles, 21 de diciembre de 2022

DOUE de 21.12.2022


- Decisión (UE) 2022/2512 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre la no aceptación de los documentos de viaje de la Federación de Rusia expedidos en Ucrania y Georgia.

Nota: Con el fin de garantizar una política común de visados y un enfoque común para los controles a los que están sujetas las personas que cruzan las fronteras exteriores, no debe aceptarse ningún documento de viaje ruso expedido a personas residentes en regiones o territorios de Ucrania ocupados por Rusia o en los territorios separatistas de Georgia como documento de viaje válido a efectos de la expedición de un visado y del cruce de las fronteras exteriores. Los Estados miembros deben poder conceder excepciones a las personas que ya tenían la ciudadanía rusa en la fecha en que empezaron a expedirse los documentos de viaje rusos en la región o el territorio ocupado correspondiente o en un territorio separatista. Tales excepciones también deben aplicarse a los descendientes de dichas personas. Los Estados miembros también deben poder conceder excepciones si la persona era un menor o una persona legalmente incapacitada en el momento de la expedición de tal documento de viaje.
La presente Decisión no afecta al acervo de la Unión en materia de asilo y, en particular, al derecho a solicitar protección internacional.

Véase la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1061 de la Comisión, que contiene la lista de los documentos de viaje de la Federación de Rusia que no se aceptan como documentos de viaje válidos a efectos de la expedición de un visado o del cruce de las fronteras exteriores

- Decisión de Ejecución (UE) 2022/2519 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2022, relativa a las normas y especificaciones técnicas del sistema e-CODEX, incluidas las relativas a la seguridad y a los métodos de verificación de la integridad y la autenticidad.

Nota: Esta disposición contiene las normas y especificaciones técnicas mínimas, incluidas las relativas a la seguridad y los métodos de verificación de la integridad y la autenticidad, en las que se sustentan los componentes del sistema e-CODEX.
Véase el Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), así como la entrada de este blog del día 1.6.2022.

- Decisión de Ejecución (UE) 2022/2520 de la Comisión de 20 de diciembre de 2022 sobre las disposiciones específicas para el proceso de traspaso y asunción del control del sistema e-CODEX.

Nota: Es necesario establecer las disposiciones detalladas para el proceso de traspaso y asunción del control para el traspaso del sistema e-CODEX de la entidad que lo gestiona a la Agencia eu-LISA.
Véase el Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), así como la entrada de este blog del día 1.6.2022.

[DOUE L326, de 21.12.2022]

Comité Económico y Social Europeo
(572º pleno del Comité Económico y Social Europeo, 21.9.2022 – 22.9.2022)

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Criptoactivos — Retos y oportunidades» (Dictamen de iniciativa) 

[DOUE C486, de 21.12.2022]


lunes, 24 de octubre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asuntos acumulados C-273/20 y C-355/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de agosto de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland / SW (C-273/20), BL, BC (C-355/20) (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 10, apartado 3, letra a) — Artículo 16, apartado 1, letra b) — Concepto de «hijo menor de edad» — Concepto de «vida familiar efectiva» — Persona mayor de edad que solicita la reagrupación familiar con un menor que ha obtenido el estatuto de refugiado — Fecha pertinente para apreciar la condición de menor) 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.8.2022.

- Asunto C-279/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland / XC (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letra c) — Concepto de «hijo menor de edad» — Artículo 16, apartado 1, letra b) — Concepto de «vida familiar efectiva» — Hija que solicita la reagrupación familiar con su padre, que ha obtenido el estatuto de refugiado — Fecha pertinente para apreciar la condición de menor)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.8.2022.

- Asunto C-411/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Bremen — Alemania) — S / Familienkasse Niedersachsen-Bremen der Bundesagentur für Arbeit [Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Libre circulación de personas — Igualdad de trato — Directiva 2004/38/CE — Artículo 24, apartados 1 y 2 — Prestaciones de seguridad social — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículo 4 — Prestaciones familiares — Exclusión de los nacionales de otros Estados miembros que no ejercen una actividad económica durante los tres primeros meses de residencia en el Estado miembro de acogida]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.8.2022.

- Asunto C-501/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona) — MPA / LCDNMT [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Artículos 3, 6 a 8 y 14 — Concepto de «residencia habitual» — Competencia, reconocimiento, ejecución de resoluciones y cooperación en materia de obligaciones de alimentos — Reglamento (CE) n.o 4/2009 — Artículos 3 y 7 — Nacionales de dos Estados miembros distintos que residen en un tercer Estado como agentes contractuales destinados en la delegación de la Unión Europea ante dicho tercer Estado — Determinación de la competencia — Forum necessitatis]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.8.2022.

- Asunto C-624/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam — Países Bajos) — E. K. / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/109/CE — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Ámbito de aplicación — Nacional de un tercer país que goza de un derecho de residencia en virtud del artículo 20 TFUE — Artículo 3, apartado 2, letra e) — Residencia exclusivamente por motivos de carácter temporal — Concepto autónomo del Derecho de la Unión) 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.9.2022.

- Asunto C-720/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Cottbus — Alemania) — RO, representada legalmente / Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Reglamento (UE) n.o 604/2013 [Dublin III] — Solicitud de protección internacional presentada por un menor en su Estado miembro de nacimiento — Padres de ese menor a quienes les había sido reconocido previamente el estatuto de refugiado en otro Estado miembro — Artículo 3, apartado 2 — Artículo 9 — Artículo 20, apartado 3 — Directiva 2013/32/UE — Artículo 33, apartado 2, letra a) — Admisibilidad de la solicitud de protección internacional y responsabilidad para su examen] 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.8.2022.

- Asunto C-19/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem — Países Bajos) — I, S / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Artículo 8, apartado 2, y artículo 27, apartado 1 — Menor no acompañado que tiene un pariente que se halla legalmente en otro Estado miembro — Denegación por dicho Estado miembro de la petición de toma a cargo de ese menor — Derecho a la tutela judicial efectiva de ese menor o de ese pariente frente a la decisión denegatoria — Artículos 7, 24 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Interés superior del menor] 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.8.2022.

- Asunto C-399/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 8 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt — Suecia) — IRnova AB / FLIR Systems AB [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 24, punto 4 — Competencias exclusivas — Competencia en materia de inscripciones o validez de patentes — Ámbito de aplicación — Solicitud de patente presentada y patente expedida en un Estado tercero — Condición de inventor — Titular del derecho sobre una invención]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.9.2022.

- Asunto C-422/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Ministero dell’Interno / TO (Procedimiento prejudicial — Solicitantes de protección internacional — Directiva 2013/33/UE — Artículo 20, apartados 4 y 5 — Comportamiento violento grave — Derecho de los Estados miembros a determinar las sanciones aplicables — Alcance — Retirada del beneficio de las condiciones materiales de acogida)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.8.2022.

- Asunto C-188/22: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Decima) de 8 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Opolu — Polonia) — VP [Petición de decisión prejudicial — Articulo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.o 1206/2001 — Obtención de pruebas — Declaración escrita de una persona residente en un Estado miembro distinto del Estado miembro del órgano jurisdiccional competente — Posibilidad de recurrir a un medio de obtención de pruebas previsto por el Derecho nacional y no al previsto por el citado Reglamento] 

Fallo: "Los artículos 1 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil deben interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que desea oír a una persona residente en otro Estado miembro no está obligado necesariamente, para practicar esa diligencia, a recurrir a los medios de obtención de prueba previstos por ese Reglamento, sino que tiene la facultad de recurrir a la declaración escrita de esa persona, con arreglo al Derecho del Estado miembro al que pertenezca el referido órgano jurisdiccional, sin que sea necesario obtener la autorización del órgano central o de la autoridad competente del Estado miembro requerido, en el sentido del artículo 3 del referido Reglamento."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-430/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 28 de junio de 2022 — Proceso penal contra VB 

Cuestiones prejudiciales:
"¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 4, segunda frase, de la Directiva 2016/343 en el sentido de que obliga al órgano jurisdiccional nacional que condene al acusado en rebeldía sin que concurran los requisitos establecidos en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva a indicar expresamente el derecho del acusado a la reapertura del proceso que le reconoce el artículo 9 de dicha Directiva para que el acusado pueda ser informado de ese derecho posteriormente, en concreto en el momento de su detención a efectos de la ejecución de la pena? Se plantea la cuestión habida cuenta de que el Derecho nacional no prevé que se informe al condenado en rebeldía de su derecho a la reapertura del proceso en el momento de su detención a efectos de la ejecución de la pena. Asimismo, tampoco prevé la intervención de un órgano jurisdiccional en la emisión de una orden de detención europea para la ejecución de la pena.
¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 4, segunda frase, de la Directiva 2016/343 y, en particular, los siguientes términos: «se les informe además de la posibilidad de impugnarla y del derecho a un nuevo juicio o a interponer otro tipo de recurso con arreglo al artículo 9», en el sentido de que se trata de informar al acusado del derecho reconocido formalmente a la reapertura del proceso o en el sentido de que se le informa del derecho a solicitar tal reapertura, debiendo examinarse a continuación la fundamentación de la solicitud?"

- Asunto C-546/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 16 de agosto de 2022 — GF / Schauinsland-Reisen GmbH 

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 3, de la Directiva (UE) 2015/2302 (Directiva sobre viajes combinados), en el sentido de que un organizador sí puede invocar que se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias cuando la autoridad autorizada para ello en el Estado miembro del cliente haya emitido una alerta de viaje del máximo nivel, desalentando los viajes al país de destino antes del inicio previsto del viaje?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:
¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2015/2302 en el sentido de que no existen circunstancias inevitables y extraordinarias si el viajero, consciente de la alerta de viaje y de la incertidumbre sobre la evolución ulterior de la situación de pandemia, ha declarado que, no obstante, desea realizar el viaje, y al organizador no le habría resultado imposible ejecutar el viaje?"

[DOUE C408, de 24.10.2022]


viernes, 1 de julio de 2022

Aplicación de los nuevos Reglamentos sobre obtención de pruebas y sobre notificación y traslado de documentos


Hoy empiezan a aplicarse dos importantes instrumentos de la UE sobre cooperación judicial internacional en materia civil. El primero es el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida) (art. 35.1). A partir de hoy, queda derogado con carácter general el Reglamento (CE) 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (art. 34).

El segundo instrumento que también hoy empieza a aplicarse es el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (versión refundida). Con su aplicación queda derogado con carácter general el Reglamento (CE) 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (art. 36).

Sobre ambos Reglamentos véase la entrada de este blog del día 2.12.2020.


miércoles, 1 de junio de 2022

DOUE de 1.6.2022


- Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726.

Nota: Este Reglamento se refiere al intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal. La cooperación judicial en materia civil y penal y las respectivas competencias de las autoridades competentes judiciales o de otro tipo deben entenderse de conformidad con los actos jurídicos de la Unión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El sistema e-CODEX es una herramienta específicamente diseñada para facilitar el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal. En el contexto de una mayor digitalización de los procesos civiles y penales, la finalidad del sistema e-CODEX es mejorar la eficiencia de la comunicación transfronteriza entre las autoridades competentes y facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a la justicia.
El sistema e-CODEX ofrece una solución interoperable para que el sector de la justicia pueda conectarse a los sistemas informáticos de las autoridades nacionales competentes, como el poder judicial, u otras organizaciones. Por consiguiente, el sistema e-CODEX debe considerarse la solución preferente para el establecimiento de una red interoperable, segura y descentralizada de comunicación entre los sistemas informáticos nacionales en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal.
El sistema e-CODEX se compone de dos elementos de soporte lógico (software): una pasarela para el intercambio de mensajes con otras pasarelas; y un conector, que ofrece una serie de funcionalidades relacionadas con el intercambio de mensajes entre los sistemas informáticos nacionales.

En relación con su ámbito de aplicación, el Reglamento contiene el marco jurídico del sistema e-CODEX y se aplica al intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal a través del sistema e-CODEX, de conformidad con los actos jurídicos de la Unión adoptados en dicho ámbito (art. 2).
Se entiende por sistema e-CODEX (sistema de comunicación para la justicia digital mediante intercambio electrónico de datos) un sistema descentralizado e interoperable para la comunicación transfronteriza con el fin de facilitar el intercambio electrónico de datos, en particular cualquier contenido transmisible en formato electrónico, de manera rápida, segura y fiable en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (art. 3.1).
En el artículo 14 se establece el respeto al principio de independencia por parte de todas las entidades con responsabilidade en el sistema e-CODEX.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 21).

Mediante la Decisión (UE) 2023/2099 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2023, se confirmó la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2022/850.

[DOUE L150, de 1.6.2022]