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jueves, 16 de noviembre de 2023

DOUE de 16.11.2023


- Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento sobre servicios de pago en el mercado interior y la propuesta de Directiva sobre servicios de pago y servicios de dinero electrónico en el mercado interior.
[DO C, C/2023/1019, 16.11.2023]

Nota: El 28 de junio de 2023, la Comisión Europea publicó una propuesta de Reglamento sobre servicios de pago en el mercado interior y por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1093/2010 (propuesta PSR), así como una propuesta de Directiva sobre servicios de pago y servicios de dinero electrónico en el mercado interior, por la que se modifica la Directiva 98/26/CE y se derogan las Directivas (UE) 2015/2366 y 2009/110/CE (propuesta PSD3).
Los servicios de pago a menudo implican el tratamiento de datos personales que pueden revelar información delicada sobre una persona interesada concreta. Uno de los objetivos de la propuesta es permitir a los proveedores de sistemas de pago y de servicios de pago tratar categorías especiales de datos personales en aras del interés público y el buen funcionamiento del mercado interior de servicios de pago.
El SEPD acoge con satisfacción que la propuesta exija a los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta que proporcionen al usuario un cuadro de indicadores para supervisar y gestionar la autorización que ha concedido. Para reducir aún más el riesgo de intercambio ilícito de datos personales por parte de los proveedores de servicios de pago alternativos, el SEPD recomienda:
— asegurarse de que el cuadro de indicadores hace referencia al servicio o servicios de pago específicos designados para los que concedió su autorización;
— garantizar que las solicitudes de acceso se limiten a lo necesario para la prestación del servicio solicitado;
— garantizar la claridad en relación con el fundamento jurídico de las solicitudes de acceso;
— permitir que los ASPSP verifiquen el permiso concedido por el usuario de servicios de pago o introduzcan salvaguardias alternativas adecuadas en la propuesta de PSR.
Por último, el SEPD recomienda garantizar una estrecha cooperación entre las autoridades competentes en virtud de la Propuesta y las autoridades responsables del control de la protección de datos para garantizar la coherencia entre la aplicación y la ejecución de la Propuesta y la legislación de la UE en materia de protección de datos.

Véase el texto completo del dictamen en lenguas alemana, francesa e inglesa [aquí]


lunes, 13 de noviembre de 2023

DOUE de 13.11.2023


- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento relativo a la protección de los depósitos, la cooperación transfronteriza y la transparencia.
[DO C, C/2023/897, 13.11.2023]

Nota: El 19 de junio de 2023, la Comisión Europea publicó la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una reducción más rápida y segura del exceso de retenciones a cuenta. Según su exposición de motivos, los objetivos principales de la Propuesta son apoyar el buen funcionamiento de la Unión de Mercados de Capitales ("UMC") facilitando la inversión transfronteriza; y garantizar una fiscalidad justa mediante la prevención del fraude y los abusos fiscales. Para alcanzar estos objetivos, la propuesta introduciría procedimientos de retención a cuenta más eficientes y, al mismo tiempo, proporcionaría a los Estados miembros las herramientas necesarias para luchar eficazmente contra el fraude y los abusos fiscales.
El SEPD observa que la propuesta implicaría el tratamiento de datos personales, en particular datos personales relativos a los contribuyentes como personas físicas con derecho a recibir dividendos o intereses procedentes de valores sujetos a impuestos retenidos en la fuente en un Estado miembro. Además, la propuesta obligaría a los Estados miembros a establecer un proceso automatizado para la expedición del certificado de residencia fiscal digital ("eTRC") a efectos fiscales de manera más general.

Véase el texto completo del dictamen en lenguas alemana, francesa e inglesa [aquí].



jueves, 20 de julio de 2023

DOUE de 20.7.2023


- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (Versión codificada).

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea, así como la entrada de este blog del día 16.6.2017.

[DOUE L183, de 20.7.2023]

- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de los depósitos, la cooperación transfronteriza y la transparencia.

Nota: El 18 de abril de 2023, la Comisión Europea publicó una Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/49/UE en lo relativo al alcance de la protección de los depósitos, la utilización de los fondos de los sistemas de garantía de depósitos, la cooperación transfronteriza y la transparencia [COM(2023) 228 final].
La propuesta tiene por objeto mejorar la protección de los depositantes en caso de quiebras bancarias en la Unión, protegiendo al mismo tiempo importantes intereses financieros de la Unión y de sus Estados miembros. La propuesta pretende alcanzar dichos objetivos ofreciendo a los depositantes un nivel sólido de protección, aumentando la convergencia en las prácticas de los Sistemas de Garantía de Depósitos (SGD) y mejorando la cooperación nacional transfronteriza entre los SGD, y entre éstos y las entidades de crédito miembros y las Unidades de Información Financiera (UIF). Esto implica armonizar la Directiva 2014/49/EU con las normas vigentes y futuras de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT).

Véase el dictamen íntegro en versión alemana, francesa e inglesa.

[DOUE C55, de 20.7.2023]


martes, 18 de julio de 2023

DOUE de 18.7.2023


- Corrección de errores de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

Nota: Véase la Directiva (UE) 2021/514, así como la entrada de este blog del día 25.3.2021.

[DOUE L181, de 18.7.2023]

- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de un Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la remisión de procesos en materia penal.

Nota: El 5 de abril de 2023, la Comisión Europea publicó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la remisión de procesos en materia penal [COM(2023) 185 final], a la cual el SEPD formula las recomendaciones siguientes:
- Aclarar las funciones y responsabilidades de las autoridades centrales en el considerando 58 y el artículo 22, apartado 2, de la propuesta.
- Aclarar y armonizar los considerandos 55 y 58 en lo que se refiere a las referencias al marco jurídico de la protección de datos. 

Véase la versión completa del dictamen en lenguas alemana, francesa e inglesa.

- Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2009/102/CE y (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la ampliación y mejora del uso de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.

Nota: El 29 de marzo de 2023, la Comisión Europea publicó la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2009/102/EC y (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la ampliación y mejora del uso de herramientas y procesos digitales en ámbito del Derecho de sociedades [COM(2023) 177 final]. El el SEPD formula las recomendaciones siguientes:
- Articular con más claridad los objetivos de interés público que justifican la divulgación pública, y hacerlo en la parte dispositiva de la propuesta.
- Especificar exhaustivamente en la propuesta todas las categorías de datos personales que deben ponerse a disposición del público.
- Especificar qué se entiende por el uso del término «datos».
- Especificar en la parte dispositiva de la propuesta los fines específicos de la conexión entre el sistema de interconexión de los registros, el sistema de interconexión de los registros de titularidad real y el sistema de interconexión de los registros de insolvencia.
- Aclarar las funciones respectivas de los Estados miembros y de la Comisión, en particular en el contexto de las conexiones que deben establecerse entre el sistema de interconexión de los registros, el sistema de interconexión de los registros de titularidad real y el sistema de interconexión de los registros de insolvencia.

Véase la versión íntegra del dictamen en lenguas alemana, francesa e inglesa.

[DOUE C253, de 18.7.2023]


viernes, 10 de marzo de 2023

DOUE de 10.3.2023


- Modificaciones de las Normas Prácticas de Desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Nota: Véanse las Normas Prácticas de Desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

[DOUE L73, de 10.3.2023]

- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia.

Nota: El 7 de diciembre de 2022, la Comisión Europea publicó una propuesta de Directiva relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia. El objetivo de la Propuesta es establecer normas que refuercen la convergencia en determinados aspectos de las legislaciones de los Estados miembros en relación con los procedimientos de insolvencia empresarial no bancaria.
El SEPD acoge con satisfacción las salvaguardias previstas para el acceso de los órganos jurisdiccionales designados de los Estados miembros a la información contenida en los registros nacionales centralizados de cuentas bancarias. Sin embargo, formula las siguientes recomendaciones:
- Por lo que respecta al acceso de los administradores concursales a los registros nacionales de activos, recomienda especificar la finalidad de dicho acceso no solo en el preámbulo, sino también en la parte dispositiva de la futura Directiva.
- El SEPD recomienda que se introduzcan a escala de la UE las salvaguardias necesarias para el nuevo acceso de los administradores concursales, establecido por la Propuesta, a los datos personales contenidos en los registros de titularidad real y en los registros nacionales de activos.
- Por lo que respecta a la interconexión de las plataformas de subastas, recomienda aclarar que la base jurídica para dicha interconexión será la futura Directiva y no los actos de ejecución de la Comisión.
- Asimismo, recomienda garantizar que los actos de ejecución de la Comisión, que deben adoptarse para establecer esta interconexión, estén en vigor cuando sean aplicables la futura Directiva y las leyes de los Estados miembros que la transponen.
- En lo que respecta a las comunicaciones electrónicas, recomienda que se aclare, en su caso, si el futuro Reglamento sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales sería de aplicación para las comunicaciones electrónicas previstas en la Propuesta.

Véase el texto completo del dictamen alemán, francés e inglés [aquí]

- Notificación con arreglo al Código de fronteras Schengen — Ministerio del Interior de la República de Croacia.

Nota: Croacia notifica sus disposiciones actualizadas sobre la obligación prevista por la ley de poseer o llevar consigo documentos, sobre la obligación de los nacionales de terceros países de notificar su presencia en el territorio de la República de Croacia, así como sobre las sanciones aplicables en caso de cruce no autorizado de las fronteras exteriores fuera de los pasos fronterizos y de las horas de apertura establecidas.

Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen).

[DOUE C89, de 10.3.2023]


viernes, 17 de febrero de 2023

DOUE de 17.2.2023


- Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 260/2012 y (UE) 2021/1230 en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros.

Nota: El objetivo de la propuesta es mejorar la escasa utilización de las transferencias inmediatas en euros para que puedan materializarse sus beneficios, como una mayor eficiencia para los consumidores, los comerciantes, los usuarios corporativos, los proveedores de servicios de pago y las empresas de tecnología financiera, y las administraciones públicas, incluidas las autoridades tributarias. Un segundo objetivo consiste en ampliar los medios de pago en los puntos de interacción, en particular para las transacciones transfronterizas.
De los problemas abordados por la propuesta, dos revisten especial importancia para la protección de datos: Para responder a la preocupación de los ordenantes por la seguridad de los pagos inmediatos, la propuesta obligaría a los proveedores de servicios de pago a verificar si el identificador de la cuenta de pago y el nombre del beneficiario facilitado por el ordenante coinciden, antes de que el ordenante autorice el pago. En caso de que no coincidan, dicho proveedor de servicios de pago notificará al ordenante cualquier discrepancia detectada y el grado de dicha discrepancia.
Con arreglo a la legislación vigente, un elevado porcentaje de pagos inmediatos se rechazan debido a la identificación errónea de las personas implicadas en la transferencia inmediata como personas incluidas en las listas de sanciones de la UE. La propuesta establece requisito de ejercer el control en materia de sanciones en forma de comprobaciones muy frecuentes de los clientes con respecto a las listas de sanciones de la UE, en lugar de para cada transacción individual, a fin de evitar los falsos positivos. 

Véase el texto completo del Dictamen en alemán, francés e inglés [aquí]

- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de un Reglamento sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724.

Nota: La Propuesta desea armonizar los sistemas de registro y otros requisitos de transparencia para los servicios de alquiler de corta duración, así como permitir, mediante el tratamiento de los datos relativos al alquiler de corta duración, la definición de unas respuestas políticas adecuadas al abordar cuestiones como el alojamiento asequible o la protección del entorno urbano.

Véase el texto completo del Dictamen en alemán, francés e inglés [aquí]

- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Consejo en materia de filiación.

Nota: El objetivo de la propuesta es establecer normas comunes sobre competencia y Derecho aplicable para el establecimiento de la filiación en un Estado miembro en situaciones transfronterizas; establecer normas comunes sobre el reconocimiento o, en su caso, la aceptación en un Estado miembro de las resoluciones judiciales en materia de filiación dictadas y de los documentos públicos en materia de filiación formalizados o registrados en otro Estado miembro; y crear un certificado de filiación europeo.

Véase el texto completo del Dictamen en inglés [aquí]

[DOUE C60, de 17.2.2023]


jueves, 1 de diciembre de 2022

DOUE de 1.12.2022


- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo, a fin de reformar el Sistema de Información de Visados.

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, así como la entrada de este blog del día 13.7.2021.

[DOUE L310, de 1.12.2022]

- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea con vistas a un Convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de Derecho.

Nota: El 18 de agosto de 2022, la Comisión Europea publicó una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea con vistas a un Convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial (IA), derechos humanos, democracia y Estado de Derecho (el «Convenio»), de conformidad con el artículo 218 del TFUE.
El SEPD formula cuatro recomendaciones principales sobre las directrices de negociación:
— los objetivos generales de la negociación del Convenio deberán atribuir más importancia a las garantías y los derechos que han de ofrecerse a las personas —y a los grupos de personas— sujetas a los sistemas de IA, en consonancia con el enfoque principal y los objetivos del Consejo de Europa;
— deberá mencionarse explícitamente, en una directriz específica, que el Convenio es conforme con el marco jurídico vigente de la UE en materia de protección de datos;
— en consonancia con el enfoque basado en el riesgo, deberá incluirse el objetivo de prohibir los sistemas de IA que planteen riesgos inaceptables;
— el Convenio deberá promover la adopción de un enfoque de protección de datos desde el diseño y por defecto en cada fase del ciclo de vida de los sistemas de IA.
Además, el Dictamen ofrece recomendaciones adicionales sobre la inclusión en el Convenio de unas garantías procedimentales mínimas, así como de unos requisitos mínimos en materia de transparencia, explicabilidad y auditabilidad, cumplimiento y mecanismos de control, en el marco de la cooperación transfronteriza entre las autoridades competentes designadas por las partes del Convenio para la supervisión de las garantías y derechos que deben establecerse de conformidad con el Convenio.

Véase el texto completo del informe [aquí]

[DOUE C458, de 1.12.2022]


martes, 8 de noviembre de 2022

DOUE de 8.11.2022


- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre recuperación y decomiso de activos.

Nota: El 25 de mayo de 2022, la Comisión Europea publicó la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre recuperación y decomiso de activos. El objetivo de la propuesta es reforzar las capacidades de las autoridades competentes de los Estados miembros para identificar, inmovilizar y gestionar activos; reforzar y ampliar las capacidades en materia de decomiso, de manera que cubran todas las actividades delictivas relevantes efectuadas por grupos de delincuencia organizada, permitiendo de este modo el decomiso de todos los activos pertinentes y mejorar la cooperación entre las autoridades implicadas en la recuperación de activos.
El SEPD toma nota de que el tratamiento de datos personales en el contexto de la recuperación y el decomiso de activos, previsto en la propuesta, puede tener un impacto significativo en las personas afectadas y constituir una injerencia en los derechos de las personas garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, incluido el derecho a la protección de datos. Por lo tanto, acoge con satisfacción el hecho de que la propuesta subraye de manera explícita la especial importancia que reviste garantizar la protección de los datos personales, de conformidad con el Derecho de la Unión, en relación con el tratamiento de datos en virtud de la propuesta.
Sin embargo, el SEPD duda de que las categorías especiales de datos personales enumeradas en el anexo II.B. (2) (c) (v) del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (por ejemplo, información de identificación forense, como impresiones dactilares, perfil de ADN establecido a partir de la parte no codificante del ADN, perfil de voz, grupo sanguíneo, información dental o datos de comportamiento), a las que se refiere la propuesta, puedan ser realmente pertinentes en el contexto específico de la recuperación de activos y si deben estar disponibles para el intercambio transfronterizo entre organismos competentes en materia de recuperación de activos. Además, el SEPD considera que la legislación nacional por la que se transpone la Directiva propuesta debe designar la autoridad (o autoridades) competentes que serán responsables de la gestión del registro de bienes inmovilizados y decomisados y, por tanto, asumirán la función de responsable del tratamiento de los datos, de conformidad con el artículo 3, apartado 8, de la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal. La propuesta también debe establecer claramente los fines para los que se puede acceder a los registros centralizados y consultarlos, directa e inmediatamente. Por lo que se refiere a la cooperación con los organismos y agencias de la UE, el SEPD recuerda que todo intercambio y tratamiento ulterior de datos personales en el contexto de la cooperación prevista debe llevarse a cabo respetando estrictamente las disposiciones del capítulo IX del RPDUE y las normas específicas de protección de datos en los actos jurídicos por los que se crean las agencias de la Unión.

Véase la versión completa del dictamen [alemán] [francés] [inglés].

[DOUE C425, de 8.11.2022]


martes, 19 de julio de 2022

DOUE de 19.7.2022


- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de un Reglamento relativo a la digitalización del procedimiento de visado.

Nota: El 27 de abril de 2022, la Comisión publicó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la digitalización del procedimiento de visado (véase el documento COM(2022) 658 final). La propuesta tiene como objeto introducir la posibilidad de presentar solicitudes de visado en línea a través de la plataforma digital de solicitud de visados de la UE, y reemplazar la etiqueta adhesiva de visado por un visado digital. De esta forma, se deberían simplificar y armonizar los procedimientos de solicitud de visado dentro del espacio Schengen. Asimismo, se reducirían los riesgos para la seguridad que representan las etiquetas adhesivas de visado.
El SEPD reconoce que la digitalización del procedimiento de visado tiene potencial para dar respuesta a una serie de retos a los que se enfrentan tanto los solicitantes de visado como los consulados. Sin embargo, la naturaleza obligatoria del nuevo procedimiento también podría generar obstáculos adicionales para los solicitantes de visados si, por ejemplo, estos tienen escasos conocimientos informáticos o no cuentan con los equipos adecuados. El SEPD recomienda incluir en la propuesta una disposición explícita que exima a las personas con problemas de accesibilidad de la obligación de usar la plataforma digital de solicitud de visados de la UE.
El SEPD es consciente de que la propuesta añade, a los datos personales que se incluyen en la solicitud de visado, las direcciones IP desde donde se presentan los impresos de solicitud. En este sentido, el SEPD recuerda el principio de minimización de los datos, que debería hacer que la Comisión valorase si es necesario recopilar direcciones IP a efectos de la propuesta.
El SEPD también recuerda la importancia de facilitar información a los titulares de los datos sobre el tratamiento de sus datos personales, a fin de garantizar un tratamiento equitativo. En consecuencia, dado que los datos personales para el Sistema de Información de Visados (VIS) primero deberán ser recopilados por la plataforma digital de solicitud de visados de la UE, el SEPD opina que la plataforma también debería facilitar la información sobre el tratamiento de datos personales en el contexto del VIS, de acuerdo con el artículo 37, apartado 1, del Reglamento de este último del Sistema de Información de Visados. Asimismo, en vista de la operatividad de interoperabilidad y del consiguiente tratamiento de datos personales para diversos fines, el derecho a la información no debería limitarse a facilitar información sobre los fines que justifican el tratamiento de los datos dentro del VIS. También debería facilitar información sobre el tratamiento que se realiza en el resto de sistemas de bases de datos a gran escala de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) y los componentes de interoperabilidad incluidos en el ámbito del marco de la interoperabilidad.

Véase el texto íntegro del dictamen en alemán, francés e inglés.

[DOUE C277, de 19.7.2022]


jueves, 7 de julio de 2022

DOUE de 7.7.2022


- Comunicación de la Comisión — Aprobación del contenido de un proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 461/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor.

Nota: El Reglamento (UE) n.o 461/2010 de la Comisión concede una exención por categorías a acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor de la prohibición establecida en el artículo 101.1 del TFUE, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Dicho Reglamento es aplicable hasta el 31 de mayo de 2023 y ahora se quiere prorrogar por cinco años su período de aplicación, hasta el 31 de mayo de 2028.

- Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y celebración del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades neozelandesas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo.

Nota: El SEPD considera que el Acuerdo ofrece garantías adecuadas con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas. A este respecto, también puede utilizarse como modelo para futuros acuerdos sobre el intercambio de datos personales con fines policiales.

Véase el texto completo del dictamen en alemán, francés e inglés.

[DOUE C262, de 7.7.2022]


miércoles, 22 de junio de 2022

DOUE de 22.6.2022


- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autorizan las negociaciones de un convenio internacional integral sobre la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación con fines delictivos.

Nota: El SEPD respalda la adopción de una Decisión del Consejo por la que se otorgue un mandato claro a la Comisión Europea sobre su participación, en nombre de la UE, en las negociaciones en curso en las Naciones Unidas en relación con este Convenio. Subraya, sin embargo, que la autorización para participar en las negociaciones no debe obligar a que la UE sea parte en el Convenio una vez que este se haya adoptado y, en particular, que la UE no debe solicitar la adhesión al Convenio cuando se vea menoscabado el grado de protección de los datos de las personas físicas garantizado por el Derecho de la Unión.
Asimismo, el SEPD formula una serie de recomendaciones acerca de la relación entre el Convenio y otros instrumentos, sobre el alcance del Convenio, sobre la necesidad de unas salvaguardias adecuadas y del respeto de los derechos fundamentales, así como acerca de las disposiciones finales del Convenio.

Véase el texto completo del dictamen en lengua alemana, francesa e inglesa.

[DOUE C240, de 22.6.2022]


jueves, 9 de junio de 2022

DOUE de 9.6.2022


- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Filipinas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.

Nota: EL Acuerdo entre la UE y Filipinas de 29 de noviembre de 2018 entró en vigor el 24 de mayo de 2022.
Véase el Acuerdo sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, así como la entrada de este blog del día 18.12.2018.

[DOUE L156, de 9.6.2022]

- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de un Reglamento relativo al intercambio automatizado de datos para la cooperación policial («Prüm II»)

Nota: El 8 de diciembre de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al intercambio automatizado de datos para la cooperación policial («Prüm II»), por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo (las conocidas como «Decisiones Prüm») y los Reglamentos (UE) 2018/1726, 2019/817 y 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo. La propuesta se inscribe dentro de un paquete legislativo más amplio, también conocido como «Código de cooperación policial de la UE», que también incluye una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros ( objeto de otro dictamen del SEPD) y una propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la cooperación policial operativa.
El objetivo de la propuesta es intensificar la cooperación policial y, en particular, el intercambio de información entre las autoridades responsables de la prevención, detección e investigación de infracciones penales, estableciendo para ello las condiciones y procedimientos para la búsqueda automatizada de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos (impresiones dactilares), imágenes faciales, ficheros policiales y ciertos datos de matriculación de vehículos, así como el intercambio de datos tras una concordancia.

Véase el texto completo del Dictamen en inglés.

[DOUE C225, de 9.6.2022]


miércoles, 29 de diciembre de 2021

DOUE de 29.12.2021


- Decisión n.o 2/2021 del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de 21 de diciembre de 2021, por lo que se refiere a la prórroga del período provisional durante el cual el Reino Unido puede establecer excepciones a la obligación de suprimir los datos del registro de nombres de los pasajeros tras su salida del Reino Unido.

Nota: De conformidad con el artículo 552 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido, el Reino Unido no podrá conservar los datos del PNR durante más de cinco años a partir de su fecha de recepción. No obstante, el Reino Unido eliminará los datos de los pasajeros del PNR tras su salida del país, a menos que una evaluación de riesgos indique la necesidad de conservar tales datos.
Mediante el presente acto se establece que el período provisional durante el cual el Reino Unido podrá establecer excepciones a la obligación establecida en el artículo 552.4 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022.

[DOUE L467, de 29.12.2021]

- Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el paquete de propuestas legislativas sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT).

Nota: El SEPD acoge positivamente los objetivos que se persiguen con el paquete legislativo para la lucha contra el blanqueo de capitales, en especial incrementar la efectividad de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en particular mediante una mayor armonización de las normas aplicables y una supervisión mejorada a escala de la UE (incluido el establecimiento de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, «ALBC»).
Pone de relieve que el enfoque basado en el riesgo para el control de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales si bien es bienvenido, necesita un nivel mayor de detalles y aclaraciones.
De este modo, y con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de necesidad y proporcionalidad, así como de mejorar la seguridad jurídica para las entidades obligadas en su deberes, el SEPD realiza una serie de comentarios y recomendaciones, en concreto:
- El paquete legislativo deberá identificar las categorías de datos personales que las entidades obligadas tratarán para cumplir con las obligaciones de LBC/LFT, así como describir mejor las condiciones y los límites de tratamiento de categorías especiales de datos personales y de datos personales relativos a condenas e infracciones penales.
- El paquete legislativo deberá especificar en concreto qué tipos de categorías especiales de datos personales deberán tratar las entidades obligadas, teniendo en cuenta los principios de necesidad y proporcionalidad, en función de las diferentes actividades y medidas que se adoptarán y en función del fin específico perseguido. En concreto, el SEPD considera que no se deberá permitir el tratamiento de datos personales relacionados con la orientación sexual o el origen étnico.
En relación con los registros de titularidad real, el SEPD acoge positivamente la obligación de los Estados miembros de notificar a la Comisión la lista cerrada de autoridades competentes y organismos autorreguladores y de las categorías de entidades obligadas a las que se concede acceso a los registros de titularidad real. Sin embargo, invita al legislador a especificar que el acceso a los registros se limitará a efectos de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y, por lo tanto, solo se les autorizará para este fin. En relación con el acceso de «cualquier miembro del público general» a los registros de titularidad real, reitera su posición de que hasta ahora no se había establecido con claridad la necesidad y la proporcionalidad de dicho acceso generalizado para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Recomienda encarecidamente añadir, entre los riesgos que los Estados miembros deben considerar al establecer los criterios para conceder excepciones para acceder a la información de la titularidad real, una referencia explícita a los riesgos para la protección de datos personales de las personas implicadas.
- Igualmente, recomienda establecer en el paquete legislativo un mecanismo de notificación sobre el uso de los registros de titularidad real.
- Señala las amplias capacidades de acceso conferidas a las UIF e invita al legislador a volver a evaluar la necesidad y la proporcionalidad de estos derechos de acceso. Visto el sistema de intercambio de información entre las UIF, FIU.net, recomienda que la Propuesta de Reglamento por el que se establece la ALBC defina con claridad las funciones de todas las partes interesadas implicadas (ALBC, UIF) desde el punto de vista de la protección de datos en relación con este canal de comunicación.
- Vistas las fuentes de información para la debida diligencia con los clientes, incluidas las «listas de vigilancia», el paquete legislativo debe aclarar en qué casos las entidades obligadas deberán recurrir a estas listas.
- Con el fin de fomentar la adopción de códigos de conducta y certificaciones a las que deban adherirse los proveedores de bases de datos y listas de vigilancia usadas con fines de LBC/LFT, invita al legislador a incluir en el paquete legislativo una referencia al código de conducta en virtud del artículo 40 del RGPD y a las certificaciones en virtud del artículo 42 del RGPD.

Véase el texto completo del Dictamen en alemán, francés e inglés.

[DOUE C524, de 29.12.2021]

- Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores.

Nota: La Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores tiene por objeto lograr un nivel elevado de protección de los consumidores en la UE y contribuir al buen funcionamiento del mercado interior mediante la aproximación de determinados aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre contratos celebrados entre consumidores y comerciantes. El objetivo de este documento de orientación es facilitar la aplicación efectiva de la Directiva. También tiene por objeto aumentar el conocimiento de la Directiva entre todas las partes interesadas, como los consumidores, las empresas y las autoridades de los Estados miembros, incluidos los órganos jurisdiccionales nacionales y los profesionales de la Justicia, en toda la Unión. Abarca las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión que entran en vigor a partir del 28 de mayo de 2022.
La presente Comunicación refleja la jurisprudencia del TJUE sobre la Directiva desde su entrada en vigor el 13 de junio de 2014. A partir de su fecha de entrada en vigor, la Directiva sustituyó a la Directiva 85/577/CEE del Consejo referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales y a la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia. La Directiva sobre los derechos de los consumidores mantuvo determinadas disposiciones de las anteriores Directivas 85/577/CEE y 97/7/CE. Por lo tanto, en el presente documento también se hace referencia a la jurisprudencia pertinente del Tribunal relativa a la interpretación de dichas Directivas, cuando proceda.
Esta Comunicación no analiza la aplicación de la Directiva en los distintos Estados miembros, lo que incluye las decisiones de los tribunales nacionales y otros organismos competentes. Además de las diferentes fuentes de información disponibles en los Estados miembros, la información sobre las disposiciones nacionales que transponen la Directiva y las interpretaciones jurisprudenciales y doctrinales está disponible en la Base de datos de legislación sobre el consumo, a la que se puede acceder a través del Portal Europeo de e-Justicia.
La presente Comunicación está concebida estrictamente como un documento de orientación.

[DOUE C525, de 29.12.2021]

- Comunicación de la Comisión — Guía sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.

Nota: La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior («DPCD») constituye el principal elemento de la legislación de la UE que regula las prácticas comerciales desleales en las transacciones entre empresas y consumidores, y se aplica a todas las prácticas comerciales que se producen antes, durante y después de que tenga lugar una transacción de ese tipo.
El objetivo de este documento de orientación o Guía es facilitar la correcta aplicación de la citada Directiva. La presente Guía desarrolla y sustituye a la versión de 2016. También tiene por objeto aumentar el conocimiento de la Directiva entre todas las partes interesadas, como los consumidores, las empresas y las autoridades de los Estados miembros, incluidos los órganos jurisdiccionales nacionales y los profesionales de la Justicia, en toda la Unión, y abarca las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión, que entran en vigor a partir del 28 de mayo de 2022. Por consiguiente, parte de esta Guía refleja y examina normas que aún no habrán comenzado a aplicarse en el momento de su publicación.
Esta Guía se ha concebido estrictamente como un documento de orientación.

- Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la interpretación y la aplicación del artículo 6 bis de la Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores.

Nota: La Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo («DIP») tiene por objeto permitir a los consumidores evaluar y comparar fácilmente el precio de los productos sobre la base de una información homogénea y transparente. De este modo, los consumidores pueden elegir con mayor conocimiento de causa.
La DIP obliga a los comerciantes a indicar de manera «inequívoca, fácilmente identificable y claramente legible» el precio de venta y el precio por unidad de medida. La Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo modificó la DIP añadiendo normas específicas (artículo 6 bis) sobre los anuncios de reducción del precio y será aplicable en toda la UE a partir del 28 de mayo de 2022.
El nuevo artículo 6 bis de la DIP aborda la cuestión de la transparencia de las reducciones de precios mediante la introducción de normas específicas para garantizar su autenticidad. El artículo 6 bis tiene por objeto impedir que los comerciantes inflen artificialmente el precio de referencia o induzcan a error a los consumidores sobre el importe del descuento. Aumenta la transparencia y garantiza que los consumidores realmente paguen menos por los bienes cuando se anuncia una reducción del precio. La nueva disposición sobre reducciones de precios también permite a las autoridades encargadas de la aplicación de la legislación y de la vigilancia del mercado controlar más fácilmente la lealtad de las reducciones de precios, ya que establece normas claras sobre el precio «anterior» de referencia en el que debe basarse la reducción anunciada.
La finalidad de la presente Comunicación es proporcionar orientaciones sobre cómo deben interpretarse y aplicarse estas nuevas disposiciones sobre los anuncios de reducciones de los precios. Para garantizar la seguridad jurídica y facilitar la aplicación, la presente Comunicación destaca cuestiones que son comunes a todos los Estados miembros, incluida la interacción entre la DIP y otros actos legislativos de la UE.
La presente Comunicación no analiza la aplicación de la Directiva en los distintos Estados miembros, lo que incluye las decisiones de los tribunales nacionales y otros organismos competentes. Además de las diferentes fuentes de información disponibles en los Estados miembros, la información sobre las disposiciones nacionales que transponen la DIP y las interpretaciones jurisprudenciales y doctrinales está disponible en la Base de datos de legislación sobre el consumo, a la que se puede acceder a través del Portal Europeo de e-Justicia.
La presente Comunicación se ha concebido estrictamente como un documento de orientación.

[DOUE C526, de 29.12.2021]

lunes, 23 de agosto de 2021

DOUE de 23.8.2021


- Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen.

Nota: El 2 de junio de 2021, la Comisión presentó una Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1053/2013. Con la propuesta se pretende: 1) mejorar el enfoque estratégico del mecanismo y garantizar un uso más proporcionado de las distintas herramientas de evaluación; 2) acortar y simplificar los procedimientos para hacer que el proceso sea más eficiente y eficaz y aumentar la presión entre pares; 3) optimizar la participación de los expertos de los Estados miembros y la cooperación con los órganos y organismos de la Unión; y 4) reforzar la evaluación del respeto de los derechos fundamentales con arreglo al acervo de Schengen.
En su dictamen, el SEPD acoge con satisfacción la atención especial que presta la propuesta al respeto de los derechos fundamentales, incluida la correcta aplicación de los requisitos de protección de datos del acervo de Schengen, a la hora de realizar evaluaciones de Schengen. Al mismo tiempo, formula dos recomendaciones específicas destinadas a garantizar la seguridad jurídica y respetar la independencia de las autoridades de control de la protección de datos. El SEPD considera que el futuro Reglamento debería definir el alcance de las evaluaciones de Schengen mediante una lista no exhaustiva de ámbitos políticos pertinentes, que estaría sujeta a evaluación. En particular, el nuevo mecanismo de Schengen debería seguir previendo evaluaciones dedicadas exclusivamente a la protección de datos realizadas por expertos en protección de datos. Además, el SEPD subraya la necesidad de distinguir claramente las competencias de las distintas agencias, oficinas y organismos de la Unión que participan en las evaluaciones de Schengen. En este contexto, debe respetarse plenamente la independencia del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) 2018/1725.

Véase el texto completo del Dictamen en alemán, inglés y francés.

- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de un Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937.

Nota: El 24 de septiembre de 2020, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (en lo sucesivo, «la propuesta»). La propuesta establece requisitos de transparencia e información en relación con la emisión y la admisión a negociación de criptoactivos; normas relativas a la autorización y supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos y los emisores de fichas referenciadas a activos y los emisores de fichas de dinero electrónico; regula el funcionamiento, la organización y la gobernanza de los emisores de fichas referenciadas a activos, los emisores de fichas de dinero electrónico y los proveedores de servicios de criptoactivos; y proporciona normas de protección de los consumidores en relación con la emisión, la negociación, el canje y la custodia de criptoactivos; así como medidas dirigidas a prevenir el abuso de mercado, con el fin de garantizar la integridad de los mercados de criptoactivos.
El SEPD recuerda la necesidad de efectuar una reflexión más amplia sobre cómo garantizar mejor que la tecnología subyacente de los criptoactivos, a saber, la cadena de bloques y los registros descentralizados, respeten las normas y los principios de protección de datos, y se remite, a este respecto, a las observaciones generales formuladas en su dictamen sobre la propuesta de un régimen piloto sobre infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado (TRD) y reitera la necesidad de que dicho debate tenga lugar antes de que entre(n) en vigor la(s) propuesta(s) pertinente(s).
Al mismo tiempo, el SEPD destaca la responsabilidad del legislador de la UE de garantizar que el tratamiento implícito en la propuesta pueda llevarse a cabo de tal forma que se respete la protección de datos, así como la responsabilidad de los responsables del tratamiento de garantizar el cumplimiento de conformidad con el principio de rendición de cuentas.
El SEPD acoge con satisfacción el objetivo de la propuesta de mejorar la protección de los consumidores como compradores de criptoactivos (inversores). Al mismo tiempo, el SEPD considera que la propuesta también debería incluir la obligación de los emisores de destacar especialmente algunas garantías en relación con la protección de datos, a fin de proteger mejor a los interesados.
En cuanto a la publicación de sanciones administrativas, el SEPD recomienda incluir, entre los criterios sometidos a la consideración de la autoridad competente, el impacto en la protección de los datos personales de las personas físicas. Por otra parte, el SEPD recuerda que el principio de limitación del almacenamiento exige que los datos personales se almacenen durante un período no superior al necesario para los fines para los que se tratan los datos personales, y recomienda que se establezca un período máximo en lugar de un período mínimo de conservación de datos.

Véase el texto completo del Dictamen en alemán, inglés y francés.

[DOUE C337, de 23.8.2021]

lunes, 28 de junio de 2021

DOUE de 28.6.2021


- Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza el inicio de negociaciones para un acuerdo de cooperación entre la UE y la Interpol.

Nota: El 14 de abril de 2021, la Comisión adoptó una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza el inicio de negociaciones para un acuerdo de cooperación entre la UE y la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol). El SEPD desea destacar que el objetivo de apoyar la cooperación (actual y futura) entre la UE y la Interpol en actividades muy diversas por medio de un único instrumento jurídico hace que el acuerdo previsto sea de naturaleza muy heterogénea. Por lo tanto, subraya la necesidad de realizar una evaluación de impacto exhaustiva y de que el enfoque adoptado no suponga una merma de los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas, en particular de sus derechos a la protección de datos y a la intimidad.

Véase el texto completo del dictamen en inglés, francés y alemán

- Lista de autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 7, letra e), del Reglamento (CE) n.o 2271/96 del Consejo, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella.

Nota: Se recogen las autoridades de los Estados miembros encargadas de notificar a la Comisión las leyes o acciones que afecten a los intereses económicos o financieros de cualquier persona, física o jurídica, residente en la UE.
Véase el Reglamento (CE) nº 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996.

[DOUE C251, de 28.6.2021]

miércoles, 28 de abril de 2021

DOUE de 28.4.2021


- Resumen del dictamen 10/2020 del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el mandato de negociación para celebrar diez acuerdos que permitan el intercambio de datos entre Eurojust y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de dichos terceros Estados.

Nota: El 19 de noviembre de 2020 la Comisión adoptó una Recomendación en la que propone al Consejo que autorice la apertura de negociaciones entre la Unión Europea y Argelia, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Turquía, respectivamente, a fin de celebrar acuerdos internacionales relativos al intercambio de datos personales entre Eurojust y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de dichos terceros Estados. Estos acuerdos internacionales sentarían las bases jurídicas necesarias para el intercambio de datos personales entre Eurojust y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de dichos terceros Estados. El anexo de estas Recomendaciones establece las directrices del Consejo para negociar cada uno de los diez acuerdos internacionales previstos y recoge los mandatos conferidos a la Comisión.

El texto completo del dictamen puede consultarse en inglés, francés y alemán.

- Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, así como la entrada de este blog del día 23.3.2016.

[DOUE C150, de 28.4.2021]

martes, 27 de abril de 2021

DOUE de 27.4.2021


- Resumen del Dictamen 1/2021 del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Ley de servicios digitales.

Nota: El 15 de diciembre de 2020, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE [COM(2020) 825]
Según la exposición de motivos, los servicios digitales nuevos e innovadores han contribuido profundamente a las transformaciones sociales y económicas en la Unión y en el mundo. Al mismo tiempo, el uso de estos servicios también se ha convertido en la fuente de nuevos riesgos y desafíos, tanto para la sociedad en su conjunto como para las personas que los utilizan.
El objetivo de la propuesta es garantizar las mejores condiciones para la prestación de servicios digitales innovadores en el mercado interior, contribuir a la seguridad en línea y la protección de los derechos fundamentales, y establecer una estructura de gobernanza sólida y duradera para la supervisión eficaz de los prestadores de servicios intermediarios. A tal fin, la propuesta:
— contiene disposiciones sobre la exención de responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios (capítulo II);
— establece "obligaciones de diligencia debida", adaptadas al tipo y a la naturaleza del servicio intermediario de que se trate (capítulo III); y
— contiene disposiciones relativas a la aplicación y al cumplimiento del Reglamento propuesto (capítulo IV).

El texto completo del dictamen puede consultarse en inglés, francés y alemán.

[DOUE C149, de 27.4.2021]

lunes, 26 de abril de 2021

DOUE de 26.4.2021


- Resumen del Dictamen 2/2021 del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Ley de Mercados Digitales.

Nota: El 15 de diciembre de 2020, la Comisión publicó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital (Ley de Mercados Digitales). La propuesta establece normas ex ante para garantizar que los mercados caracterizados por la presencia de grandes plataformas con importantes efectos de red («guardianes de acceso»), sigan siendo equitativos y disputables. A tal efecto, la propuesta establece disposiciones relativas a la designación de los guardianes de acceso, que tiene en cuenta las ventajas basadas en datos, relacionadas, entre otras, con el acceso del proveedor a los datos personales y con su recopilación; obligaciones y prohibiciones impuestas a los guardianes de acceso; normas para la realización de investigaciones de mercado; y disposiciones relativas a la aplicación y la ejecución de la propuesta.

El texto completo del dictamen puede consultarse en inglés, francés y alemán.

[DOUE C147, de 26.4.2021]

viernes, 23 de abril de 2021

DOUE de 23.4.2021


- Resumen del Dictamen 4/2021 del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de modificación del Reglamento de Europol.

Nota: El 9 de diciembre de 2020, la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación. El objetivo de esta propuesta legislativa es reforzar y, en ciertos casos, ampliar el mandato de Europol, en respuesta al panorama de la seguridad en constante evolución y a las amenazas cambiantes y cada vez más complejas.
El presente dictamen tiene por objeto ofrecer una evaluación justa y objetiva de la necesidad y proporcionalidad de las medidas propuestas, acompañada de una serie de recomendaciones específicas para garantizar el equilibrio adecuado entre los valores y los intereses en juego.
El SEPD presta especial atención al uso previsto de datos personales por parte de Europol con fines de investigación e innovación. De igual modo, es muy consciente de que la alternativa (es decir, que Europol y las autoridades policiales nacionales utilicen herramientas y productos desarrollados por proveedores externos, a menudo ubicados fuera de la UE) plantea claramente riesgos mucho mayores en lo que atañe a los derechos fundamentales. A pesar de ello, el SEPD considera que el nuevo fin del tratamiento está definido de manera demasiado amplia y recomienda que el alcance de las actividades de investigación e innovación se aclare en un documento vinculante.
El SEPD acoge con satisfacción y apoya plenamente la propuesta de reforzar aún más el marco de protección de datos de Europol y, en particular, la aplicación directa de las normas horizontales del capítulo IX del Reglamento (CE) n.o 2018/1725 al tratamiento operativo de datos por parte de la Agencia. Constituye, asimismo, un paso importante hacia una armonización exhaustiva del marco de protección de datos para todas las instituciones, los órganos y las agencias de la Unión, algo que el SEPD ha solicitado reiteradamente.
Con un mandato más rotundo de Europol, la supervisión debería ser siempre mayor. Por consiguiente, el SEPD pide una armonización plena de sus competencias de supervisión respecto a Europol con las competencias generales del SEPD previstas en el Reglamento (UE) n.o 2018/1725 y aplicables a las demás instituciones, agencias y organismos de la Unión, incluido el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. Tal armonización sería coherente con la voluntad del legislador de la UE y contribuiría asimismo a evitar un trato diferenciado y una posición más o menos privilegiada para los órganos de la Unión.

El texto completo del dictamen puede consultarse en inglés, francés y alemán.

[DOUE C143, de 23.4.2021]

lunes, 22 de marzo de 2021

DOUE de 22.3.2021


- Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre una propuesta de modificación de la Directiva 2011/16/UE del Consejo relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

Nota: El SEPD recomienda en su dictamen lo siguiente:
— seguir un planteamiento que respete los derechos a la protección de datos, en particular los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto, la minimización de los datos y la exactitud de los datos en los sistemas creados y utilizados para el intercambio de información;
— modificar la sección III, apartado B, punto 2, letra c) del anexo V de la propuesta con el fin de especificar mejor la «información de identificación» que debe notificarse y limitarla a la información relativa a la identificación financiera;
— velar por el cumplimiento de la interfaz central segura de las disposiciones relativas a la seguridad del tratamiento en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725, en particular siguiendo las «Directrices sobre protección de datos personales en la gestión y gobernanza de TI de las instituciones de la UE» del SEPD;
— con respecto a la interfaz central segura, replantearse la referencia al papel de la Comisión en calidad de «encargada del tratamiento de datos» en la propuesta (en virtud del nuevo artículo 25, apartados 2 y 5 de la Directiva 2011/16/UE, introducido por el artículo 1, apartado 19 de la propuesta y en el considerando 25 de la propuesta).

El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán [aquí]

[DOUE C96, de 22.3.2021]