miércoles, 31 de octubre de 2012

Bibliografía (artículos doctrinales) - Gestión colectiva de derechos de autor - inmunidad de jurisdicción


-¿Un nuevo marco jurídico para la gestión colectiva de derechos de autor en la UE?
Paula PARADELA AREÁN, Universidad de Santiago de Compostela
Diario La Ley, Nº 7955, Sección Tribuna, , Editorial LA LEY
El objetivo de la propuesta de Directiva sobre la gestión colectiva de los derechos de autor y los derechos afines y la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior es asegurar la contribución de la gestión colectiva de derechos al desarrollo del mercado único y la mejora del suministro de licencias multiterritoriales de obras musicales. Con ello: a) los consumidores podrán acceder a una mayor variedad de productos y servicios culturales; b) los usuarios se beneficiarán del mejor funcionamiento y la mayor transparencia de la gestión colectiva.

Nota: Véase el documento COM(2012) 372 final (Bruselas, 11.7.2012): Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior.
-La inmunidad de jurisdicción de los estados: un nuevo caso en la jurisprudencia alemana y comunitaria (asunto Ahmed Mahamdia contra República Argelina)
José Antonio PEREA UNCETA, Profesor de Derecho Internacional Público (Universidad Complutense de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7955, Sección Tribuna, 31 Oct. 2012, Editorial LA LEY
La problemática que plantea la cuestión de la inmunidad de jurisdicción de los Estados, a falta de una regulación convencional general y de una legislación nacional específica sobre la materia acorde con aquélla, depende en buena medida de las aportaciones jurisprudenciales, ya sea de los tribunales nacionales o de los internacionales, como un hito más de la práctica de los Estados en su consideración como costumbre internacional.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 19.7.2012, en el Asunto C‑154/11 (Mahamdia), así como la entrada de este blog del día 19.7.2012.

DOUE de 31.10.2012


Reglamento (UE, Euratom) nº 979/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a los Jueces suplentes del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.
Nota: Esta disposición se adopta en desarrollo del art. 62 quater del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del art. 2.2. del Anexo I del Estatuto, en los que se establece que el Parlamento Europeo y el Consejo determinarán las condiciones en las que se nombrarán los Jueces suplentes del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tribunal de la Función Pública»), sus derechos y deberes, las normas específicas para el ejercicio de sus funciones y las circunstancias en que se producirá su cese.

BOE de 31.10.2012


Ley Orgánica 6/2012, de 30 de octubre, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia.
Nota: Sobre el Tratado de Adhesión véase la entrada de este blog del día 24.4.2012.

martes, 30 de octubre de 2012

Bibliografía (artículo doctrinal) - Inversiones extranjeras y validez en España de escritura otorgada en Alemania


Validez en España de escritura pública de compraventa otorgada en Alemania
Juan Antonio XIOL RÍOS, Presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 7954, Sección Comentarios de jurisprudencia, 30 Oct. 2012
El TS declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial mediante la que se estimó demanda interpuesta por un particular contra la Administración del Estado interesando la declaración de nulidad de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 7 de febrero de 2005.
Nota: Sobre esta sentencia véase la entrada de este blog del día 31.7.2012.

DOUE de 30.10.2012


-Información referente a la entrada en vigor de un Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos que establece un mecanismo de solución de diferencias.
Nota: El Acuerdo entre la Unión Europea y Marruecos entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012. Véase la entrada de este blog del día 5.7.2011.
-Decisión del Tribunal de Justicia, de 23 de octubre de 2012, relativa a las funciones jurisdiccionales del Vicepresidente del Tribunal de Justicia.
Nota: Mediante esta Decisión, que entrará en vigor el 1 de noviembre, el Vicepresidente del Tribunal de Justicia sustituirá al Presidente en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales previstas en los arts. 39.1 y 57 del Protocolo sobre el Estatuto del TJUE y en los arts. 160-166 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. En caso de impedimento del Vicepresidente, ejercerá las funciones uno de los Presidentes de Sala de cinco Jueces o, en su defecto, uno de los Presidentes de Sala de tres Jueces o, en su defecto, uno de los otros Jueces, siguiendo el orden establecido en el art. 7 del Reglamento de Procedimiento.

BOE de 30.10.2012


-Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Nota: El art. 1, número diecisiete introduce en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una nueva disposición adicional decimoctava, en la que se reglamenta la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En ella se determina la información que debe transmitirse en estos casos a la Administración tributaria, así como el régimen de infracciones y sanciones por su incumplimiento.
El art. 7 contiene limitaciones a los pagos en efectivo. El número uno, referido a su ámbito de aplicación, establece:
"1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito."
Sobre el Proyecto de Ley véase la entrada de este blog del día 13.7.2012.

Véase la Nota informativa de la Agencia Tributaria "Novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012 de 29 de octubre (BOE 30/10/2012) de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude".

Véase la correspondiente corrección de errores.
-Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.
Nota: La disposición final segunda modifica el art. 2.1.b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, que pasa a tener la siguiente redacción:
"b. Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.
Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
No se considerará interrumpida la inscripción cuando el solicitante acredite que la salida al extranjero se ha producido por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y siempre que la estancia haya sido igual o inferior a 15 días.
Asimismo, tampoco interrumpirá la inscripción la salida a países del Espacio Económico europeo y Suiza para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, y siempre que la estancia sea inferior a 90 días.
En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción."

lunes, 29 de octubre de 2012

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publica la obra colectiva "Nuevos retos en la lucha contra la trata de personas con fines de explotación sexual", coordinada por la Prof. Ángeles Lara Aguado (Universidad de Granada) y editada por Civitas - Thomson Reuters.

La trata de personas con fines de explotación sexual es una gravísima violación de derechos humanos, que afecta a miles de mujeres, hombres y menores procedentes de todos los rincones del planeta y que no sólo se produce en los países subdesarrollados, sino también en nuestras ciudades, siendo España uno de los principales países de destino de la trata. El propósito de este libro es sensibilizar a la sociedad acerca del grave delito del que son víctimas quienes caen en las redes de los tratantes y se busca un cambio de mirada hacia las víctimas, para que dejen de ser consideradas prostitutas extranjeras en situación irregular y sean consideradas como personas víctimas de un grave delito. Para ello, se aborda desde una perspectiva multidisciplinar el estudio de la trata y se reclama un compromiso por parte de todas las administraciones públicas para poner en marcha las medidas que los autores consideran imprescindibles para erradicar la trata y que se derivan de la consideración de este delito como una grave violación de derechos humanos.

Extracto del Índice:
TÍTULO I - LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL
Capítulo I. La trata como grave violación de Derechos Humanos: incoherencias entre la concepción de la trata como atentado a los Derechos Humanos y su regulación a nivel interno e internacional. Ángeles Lara Aguado
Capítulo II. Aproximación a la trata de personas. Eva María Sancha Serrano

TÍTULO II - IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA
Capítulo III. Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la identificación de víctimas de trata de seres humanos (especialmente con fines de explotación sexual). Andrés Sotoca Plaza
Capítulo IV. Tratamiento policial en el ámbito administrativo de extranjería de la víctima de trata. Juan Carlos Iáñez Díez
Capítulo V. Indicios médicos y psicólogos para la identificación de las víctimas. Aurora Valenzuela Garach
Capítulo VI. La genética contra la trata de menores: identificación genética de menores desaparecido. José Antonio Lorente Acosta. María Saiz Guinaldo. María Jesús Álvarez Cubero. Juan Carlos Álvarez Merino

TÍTULO III - PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA
Capítulo VII. Víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual: protección desde la normativa de extranjería. Juan Manuel Puerta Vílchez
Capítulo VIII. La extranjería víctima de trata y su protección desde el Derecho español de extranjería: semejanzas y diferencias con el régimen de protección de la extranjera víctima de violencia de género. Ricardo Rueda Valdivia
Capítulo IX. El asilo como primer nivel de protección de la víctima de trata de seres humanos frente a su configuración como vía alternativa en el Derecho de extranjería. Carmen Ruiz Sutil
Capítulo X. Asistencia psicológica a las víctimas de trata. Francisco José Vílchez Soto

TÍTULO IV - TRABAJANDO CON LAS VÍCTIMAS DE TRATA DÍA A DÍA
Capítulo XI. La trata en el tránsito migratorio: de la externalización al ser humano. Helena Maleno Garzón
Capítulo XII. Menores en situación de trata con fines de explotación sexual. Javier Cuenca Villén.
Capítulo XIII. Protocolo de intervención de Cruz Roja española en materia de trata de personas. Rosa Flores Infante.

TÍTULO V - REPRESIÓN DEL DELITO DE TRATA
Capítulo XIV. El delito de trata de seres humanos: regulación internacional, europea y española. Esteban Pérez Alonso
Capítulo XV. El delito de trata de seres humanos en el código penal español. Carolina Villacampa Estiarte
Capítulo XVI. La trata de personas con fines de explotación sexual: perspectiva del Ministerio Fiscal en la represión del delito de trata. Patricia Fernández Olalla.

TÍTULO VI - ACTUACIONES INSTITUCIONALES EN LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL
Capítulo XVII. La trata de personas con fines de explotación sexual: actuación del Defensor del Pueblo. Mª Luisa Cava de Llano y Carrió.
Capítulo XVIII. La lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual en la Administración general del Estado. Miriam Benterrak Ayensa
Capítulo XIX. Actuaciones del Instituto Andaluz de la Mujer contra la trata. Ana Belén Palomares Bastida
Capítulo XX. Atención a mujeres en situación de especial vulnerabilidad desde el Ayuntamiento de Granada: mujeres que ejercen la prostitución. Fernando Egea Fernández-Montesinos

TÍTULO VII - LA TRATA EN LAS ZONAS DE CONFLICTO Y POSTCONFLICTO ARMADO
Capítulo XXI. Trata de personas con fines de explotación sexual en las zonas de conflicto y postconflicto: la Resolución 1325 de Naciones Unidas. Lola Fernández Palenzuela
Capítulo XXII. Violencia, explotación sexual y trata de mujeres en Iraq tras la ocupación angloamericana. Bahira Abdulatif Yasin
Ficha técnica:
Ángeles Lara Aguado (Coord.)
Nuevos retos en la lucha contra la trata de personas con fines de explotación sexual
Editorial Civitas - Thomson Reuters, 2012
528 págs. - 80.00 €
ISBN: 978-84-470-4031-5

BOE de 29.10.2012


-Corrección de errores a las Enmiendas de Manila de 2010 al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación) 1978, (hecho en Londres el 7 de julio de 1978 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 7 de noviembre de 1984). Resolución 1 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, aprobadas en Manila el 25 de junio de 2010.
Nota: Véanse las Enmiendas de Manila de 2010 al Anexo del Convenio de formación de 1978, así como la entrada de este blog del día 19.3.2012.
-Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2012-2013.
Nota: Véase el Acuerdo Marco entre el Gobierno español y el francés de 16.5.2005, el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. Véase igualmente la entrada de este blog del día 7.8.2010.

domingo, 28 de octubre de 2012

Revista de revistas (14 a 28 octubre)


-Columbia Journal of Transnational Law: vol. 50 (2012), núm. 2; vol. 50 (2012), núm. 3.
-Comparative Law Yearbook of International Business: núm. 31 (2009); núm. 31 (2010); núm. 32 (2010); núm. 32 (2011).
-European transport law - Droit européen des transports - Europäisches Transportrecht - Diritto europeo dei trasporti - Derecho europeo de transportes - Europees vervoerrecht: 2012, núm. 4.
-Justicia. Revista de Derecho Procesal: 2012, núm. 1.
-Noticias de la Unión Europea: núm. 331 (2012).
-Revista de la Contratación Electrónica: núm. 117 (2012); núm. 118 (2012).
-Revista Jurídica de Catalunya: 2012, núm. 3.
-Revue de Droit International et de Droit Comparé: 2012, núm. 2; 2012, núm. 3.
-Zeitschrift für Zivilprozess: 2012, núm. 3.

sábado, 27 de octubre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-355/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de septiembre de 2012 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea (Código de fronteras Schengen — Decisión 2010/252/UE — Vigilancia de las fronteras marítimas exteriores — Introducción de normas adicionales sobre la vigilancia de fronteras — Competencias de ejecución de la Comisión — Alcance — Petición de anulación).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.9.2012.
-Asunto C-619/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — Trade Agency Ltd/Seramico Investments Ltd [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Ejecución — Motivos de recurso — Falta de notificación de la cédula de emplazamiento — Control por el juez requerido — Alcance — Valor de la información que figura en la certificación — Violación del orden público — Resolución judicial carente de motivación].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.9.2012.
-Asunto C-18/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de septiembre de 2012 petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) — Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/Philips Electronics UK Ltd («Libertad de establecimiento — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Consolidación fiscal — Normativa nacional que excluye la transferencia de pérdidas realizadas en el territorio nacional por un establecimiento no residente de una sociedad establecida en otro Estado miembro a una sociedad del mismo grupo establecida en el territorio nacional»).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.9.2012.
-Asunto C-42/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel d’Amiens — Francia) — orden de detención europea dictada contra Joao Pedro Lopes Da Silva Jorge (Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros — Artículo 4, número 6 — Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea — Aplicación en Derecho nacional — Persona detenida nacional del Estado miembro emisor — Orden de detención europea emitida a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad — Legislación de un Estado miembro que reserva la facultad de no ejecutar la orden de detención europea al caso de personas buscadas que tengan la nacionalidad de dicho Estado).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.9.2012.
-Asuntos acumulados C-71/11 y C-99/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de septiembre de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/Y (asunto C-71/11), Z (asunto C-99/11) (Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Artículo 2, letra c) — Condición de «refugiado» — Artículo 9, apartado 1 — Concepto de «actos de persecución» — Artículo 10, apartado 1, letra b) — Religión como motivo de la persecución — Relación entre este motivo de persecución y los actos de persecución — Nacionales paquistaníes miembros de la comunidad religiosa Ahmadía — Actos de las autoridades paquistaníes destinados a prohibir el derecho a manifestar su religión en público — Actos lo suficientemente graves como para que el interesado pueda temer fundadamente ser perseguido por su religión — Valoración individual de hechos y circunstancias — Artículo 4).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.9.2012.
-Asunto C-83/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Gran Sala) de 5 de septiembre de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) — Reino Unido] — Secretary of State for the Home Department/Muhammad Sazzadur Rahman, Fazly Rabby Islam, Mohibullah Rahman (Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Artículo 3, apartado 2 — Obligación de facilitar, de conformidad con la normativa nacional, la entrada y la residencia de «cualquier otro miembro de la familia» a cargo de un ciudadano de la Unión).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.9.2012.
-Asuntos acumulados C-147/11 y C-148/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Upper Tribunal — Reino Unido) — Secretary of State for Work and Pensions/Lucja Czop (asunto C-147/11), Margita Punakova (asunto C-148/11) [Reglamento (CEE) no 1612/68 — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia permanente — Prestación de asistencia social — Custodia de hijos — Residencia anterior a la adhesión a la Unión del Estado de origen]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.9.2012.
-Asunto C-170/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Maurice Robert Josse Marie Ghislain Lippens, Gilbert Georges Henri Mittler, Jean Paul François Caroline Votron/Hendrikus Cornelis Kortekaas, Kortekaas Entertainment Marketing BV, Kortekaas Pensioen BV, Dirk Robbard De Kat, Johannes Hendrikus Visch, Euphemia Joanna Bökkerink, Laminco GLD N-A, Ageas NV, anteriormente Fortis NV [Reglamento (CE) no 1206/2001 — Cooperación en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil — Ámbito de aplicación material — Interrogatorio por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de un testigo que es parte en el procedimiento y reside en otro Estado miembro — Posibilidad de citar a una parte en calidad de testigo ante el órgano jurisdiccional competente con arreglo al Derecho del Estado miembro de dicho órgano]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.9.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-400/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London (Reino Unido) el 31 de agosto de 2012 — Secretary of State for the Home Department/MG.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Interrumpe el período de prisión al que se condena a un ciudadano de la Unión por la comisión de un delito el período de residencia en el Estado miembro de acogida exigido a los efectos de poder disfrutar del nivel máximo de protección contra la expulsión previsto en el artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38/CE o impide de algún otro modo la invocación de este nivel de protección?
2) ¿Debe entenderse la expresión «diez años anteriores» del artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva en el sentido de que el período de residencia debe tener carácter ininterrumpido para que el ciudadano de la Unión pueda invocar el nivel máximo de protección contra la expulsión?
3) ¿Debe entenderse que a los efectos del artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva, el período exigido de diez años de residencia en el Estado miembro de acogida debe computarse: a) contando hacia atrás desde la adopción de la decisión de expulsión, o b) contando hacia delante desde el inicio de la residencia del ciudadano en el Estado miembro de acogida?
4) Si la contestación a la letra a) de la tercera cuestión es en sentido afirmativo, ¿debe tenerse en cuenta si la persona ha acumulado diez años de residencia con anterioridad a su entrada en prisión?"

DOUE de 27.10.2012


Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas.
Nota: Las bibliotecas, centros de enseñanza, museos, archivos, organismos de conservación del patrimonio cinematográfico o sonoro y organismos públicos de radiodifusión establecidos en los Estados miembros han emprendido la digitalización a gran escala de sus colecciones o archivos con el objeto de crear bibliotecas digitales europeas, lo que constituye una importante forma de proteger el patrimonio cultural europeo. El derecho exclusivo de los titulares de derechos de propiedad intelectual de reproducir sus obras y otras prestaciones protegidas y de ponerlos a disposición del público exige el consentimiento previo del titular para la digitalización y puesta a disposición del público de la obra. En el caso de las obras huérfanas, no es posible obtener ese consentimiento previamente a cualquier acto de reproducción o de puesta a disposición del público. La existencia de diversos planteamientos en los Estados miembros sobre el reconocimiento de la condición de obra huérfana puede obstaculizar el funcionamiento del mercado interior y el uso y la accesibilidad transfronteriza de tales obras, así como restringir la libre circulación de bienes y servicios de contenido cultural. Por todo ello, mediante esta Directiva se quiere garantizar el reconocimiento mutuo de dicha condición, ya que permitirá el acceso a las obras huérfanas en todos los Estados miembros (véanse los considerandos 1, 5, 6, 7, 8 y 9 de la exposición de motivos). Así, la Directiva se refiere "a determinados usos de las obras huérfanas por parte de bibliotecas, centros de enseñanza y museos, accesibles al público, así como de archivos, organismos de conservación del patrimonio cinematográfico o sonoro y organismos públicos de radiodifusión, establecidos en los Estados miembros, efectuados con el fin de alcanzar objetivos relacionados con su misión de interés público" (art. 1.1).
Con carácter general, se considera que una obra o un fonograma son obras huérfanas "si ninguno de los titulares de los derechos sobre dicha obra o fonograma está identificado o si, de estarlo uno o más de ellos, ninguno está localizado a pesar de haber efectuado una búsqueda diligente de los mismos" (art. 2.1). Las obras o fonogramas considerados huérfanos en un Estado miembro se considerarán también obras huérfanas en el resto de los Estados miembros (art. 4).

viernes, 26 de octubre de 2012

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Convenio complementario de revisión del Convenio de Seguridad Social firmado el 16 de mayo de 1991 entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 24 de julio de 2012 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 59-1, de 26.10.2012).

DOUE de 26.10.2012


-Versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [índice]
-Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea
-Declaraciones anejas al Acta Final de la Conferencia intergubernamental que ha adoptado el Tratado de Lisboa firmado el 13 de diciembre de 2007
-Tablas de correspondencias
-Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Nota: Este número del DOUE contiene la siguiente advertencia:
"En la presente publicación se recogen las versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como sus Protocolos y Anexos, resultado de las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa firmado el 13 de diciembre de 2007 en Lisboa y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. Contiene también las Declaraciones anejas al Acta Final de la Conferencia intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa.
Además, esta publicación contiene la modificación efectuada por el Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Esta publicación contiene igualmente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (DO C 303 de 14.12.2007, p. 1). Este texto recoge, adaptándolo, la Carta proclamada el 7 de diciembre de 2000, y la sustituye desde el 1 de diciembre de 2009, fecha de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. En virtud del artículo 6, apartado 1, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea, la Carta proclamada en 2007 tiene el mismo valor jurídico que los Tratados."

Nota: También en este caso el DOU advierte que "en la presente publicación se recoge la versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, así como sus Protocolos y Anexos, con las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.
Además, esta publicación contiene la modificación efectuada por el Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica."

-Conclusiones del Consejo en las que se promueve la creación de un Identificador Europeo de Legislación (ELI).
Nota: En la actualidad, el intercambio de información jurídica se halla muy limitado, tanto por las diferencias existentes en los diversos sistemas jurídicos nacionales como por las diferencias en los sistemas técnicos utilizados para almacenar y presentar la legislación en Internet, lo que acaba por dificultar la interoperabilidad entre los sistemas de información nacionales y las instituciones europeas. Así, la creación de un Identificador Europeo de Legislación (ELI) puede servir para superar estos problemas. La utilización de identificadores únicos y de metadatos estructurados a la hora de hacer una referencia a la legislación nacional en los Diarios y Boletines Oficiales, si los Estados miembros así lo deciden, permitiría una búsqueda e intercambio de información eficaces, rápidos y de fácil uso, así como mecanismos de búsqueda eficientes para los legisladores, los jueces, los profesionales del Derecho y los ciudadanos. Por ello, el Consejo invita a los Estados miembros a que introduzcan de forma voluntaria, gradual y optativa los distintos elementos ELI (identificadores únicos, metadatos y ontología), tal como figuran en el anexo del documento.

jueves, 25 de octubre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (25.10.2012)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 25 de octubre de 2012, en el Asunto C‑133/11 (Folien Fischer y Fofitec): Espacio de libertad, seguridad y justicia – Competencia judicial en materia civil y mercantil – Competencias especiales en materia delictual o cuasidelictual – Acción declarativa negativa (“negative Feststellungsklage”) – Legitimación del presunto autor de un hecho dañoso para demandar a la víctima potencial ante el tribunal del lugar en el que tal hecho supuestamente se ha producido o pudiera producirse, con el fin de que se declare que no existe responsabilidad delictual.
Fallo del Tribunal: "El artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción declarativa negativa que tenga por objeto que se declare la inexistencia de responsabilidad delictual o cuasidelictual está incluida en el ámbito de aplicación de dicha disposición."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 25 de octubre de 2012, en el Asunto C‑367/11 (Prete): Libre circulación de personas – Artículo 39 CE – Nacional de un Estado miembro que busca empleo en otro Estado miembro – Igualdad de trato – Subsidio de espera a favor de jóvenes en busca de su primer empleo – Concesión supeditada al requisito de haber cursado al menos seis años de estudios en el Estado de acogida.
Fallo del Tribunal: "El artículo 39 CE se opone a una disposición nacional que, como la controvertida en el litigio principal, supedita el derecho al subsidio de espera a favor de jóvenes que buscan su primer empleo al requisito de que el interesado haya cursado al menos seis años de estudios en un centro docente del Estado miembro de acogida, en la medida en que dicho requisito impide que se tengan en cuenta otros datos representativos que pueden demostrar la existencia de un vínculo real entre el solicitante del subsidio y el mercado geográfico laboral en cuestión y, por este motivo, va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de dicha disposición, que consiste en garantizar la existencia de ese vínculo."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 25 de octubre de 2012, en el Asunto C‑387/11 (Comisión/Bélgica): Incumplimiento de Estado – Artículos 49 TFUE y 63 TFUE – Artículos 31 y 40 del Acuerdo EEE – Tributación de los rendimientos del capital mobiliario – Sociedades de inversión residentes y no residentes – Retención sobre los rendimientos del capital mobiliario – Imputación de dicha retención – Exención de los rendimientos del capital mobiliario – Discriminación – Justificaciones.
Fallo del Tribunal: "Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 TFUE y 63 TFUE, así como de los artículos 31 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al mantener normas distintas en relación con la tributación de los rendimientos del capital mobiliario según sean percibidos por sociedades de inversión residentes o por sociedades de inversión no residentes que no poseen un establecimiento permanente en Bélgica."

miércoles, 24 de octubre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (24.10.2012)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 24 de octubre de 2012, en el Asunto C‑409/11 (Csonka y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság (Hungría)] Directiva 72/166/CEE – Seguro de responsabilidad civil del automóvil – Insolvencia de la aseguradora – No intervención del organismo encargado de indemnizar los daños causados por un vehículo por el cual no ha sido satisfecha la obligación de aseguramiento – Artículo 1, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 84/5/CEE – Efecto directo – Requisitos para que los particulares puedan exigir la responsabilidad del Estado por la transposición incorrecta de una directiva.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas del siguiente modo:
"1) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, y el artículo 1, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, no se oponen a una legislación nacional que establece que el organismo creado a escala nacional en virtud del artículo 1, apartado 4, de la Directiva 84/5 no está obligado a intervenir en el caso de daños causados por un vehículo respecto del cual se ha suscrito una póliza de seguro con una aseguradora insolvente.
2) No corresponde al Tribunal de Justicia pronunciarse, en el marco de un procedimiento prejudicial, sobre la compatibilidad de ciertas disposiciones del Derecho nacional con el Derecho de la Unión, por cuanto el Tribunal de Justicia limita su examen a una interpretación de las disposiciones del Derecho de la Unión que resulte útil al órgano jurisdiccional remitente, al que corresponde, en último término, apreciar la conformidad con el Derecho de la Unión de las disposiciones nacionales a fin de resolver el litigio principal."
Las citadas Directiva fueron derogadas con efectos 26.10.2009 por la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.

BOE de 24.10.2012


Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre supresión recíproca de visados en pasaportes de servicio, hecho en Rabat, el 3 de octubre de 2012.
Nota: Este Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el 2.11.2012.

martes, 23 de octubre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (23.10.2012)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 23 de octubre de 2012, en el Asunto C‑300/10 (Marques Almeida): Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles – Directiva 72/166/CEE – Artículo 3, apartado 1 –Directiva 84/5/CEE – Artículo 2, apartado 1 – Directiva 90/232/CEE – Artículo 1 – Derecho a indemnización por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles – Responsabilidad civil del asegurado – Contribución de la víctima al daño – Limitación del derecho a indemnización.
Fallo del Tribunal: "En circunstancias como las que concurren en el asunto principal, los artículos 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, 2, apartado 1, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, y 1 de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a las disposiciones nacionales que, en caso de una colisión entre dos vehículos automóviles que haya causado daños corporales al pasajero de uno de ellos sin que pueda imputarse culpa a los conductores, permiten limitar o excluir la responsabilidad civil de los asegurados."

Nota: Las tres Directiva citadas fueron derogadas con efectos 26.10.2009 por la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 23 de octubre de 2012, en los Asuntos acumulados C‑581/10 y C‑629/10 (Nelso y otros, TUI Travel y otros): Transporte aéreo – Reglamento (CE) nº 261/2004 – Artículos 5 a 7 – Convenio de Montreal – Artículos 19 y 29 – Derecho a compensación en caso de retraso del vuelo – Compatibilidad.
Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 5 a 7 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso en los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros de los vuelos retrasados tienen derecho a ser compensados en virtud de lo dispuesto en dicho Reglamento cuando sufren, debido a tales vuelos, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan a su destino tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo. Sin embargo, tal retraso no da derecho a una compensación de los pasajeros si el transportista aéreo puede acreditar que el gran retraso se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, es decir, a circunstancias que escapan al control efectivo del transportista aéreo.
2) El examen de las cuestiones prejudiciales no ha puesto de manifiesto dato alguno que afecte a la validez de los artículos 5 a 7 del Reglamento nº 261/2004."

Jurisprudencia - Inmunidad de ejecución


Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 25 Jun. 2012, rec. 2568/2011: Ejecución de sentencia contra la Embajada de Chile. Embargo de cuentas corrientes. Naturaleza embargable o inembargable. Se desestima la embargabilidad en este caso. Doctrina del Tribunal Constitucional en sus sentencias 107/92 y 292/94.
Ponente: Souto Prieto, Jesús.
Nº de RECURSO: 2568/2011
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Sección Sentencias que son noticia, 23 Oct. 2012, Editorial LA LEY

Nota: Véanse las sentencias del Tribunal Constitucional núm. 107/1992, de 1 de julio de 1992, y núm. 292/1994, de 27 de octubre de 1994.

BOE de 23.10.2012


Admisión de España en la Organización Internacional para las Migraciones y aceptación de la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, de 19 de octubre de 1953, Enmendada el 20 de mayo de 1987 y el 24 de noviembre de 1998.
Nota: La admisión de España como miembro de esta Organización Internacional se produjo el 8.6.2006; es decir, hace casi seis años y medio (!!!!!!), y nosotros sin saberlo. Es éste un nuevo récord de la diligencia del MAEC en publicar en el BOE la información relativa a los tratados internacionales en vigor para España.

lunes, 22 de octubre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (22.10.2012)


ORDONNANCE DE LA COUR (première chambre) 22 octobre 2012 dans l’affaire C‑252/11 (Šujetová): Renvoi préjudiciel – Non-lieu à statuer.
Fallo del Tribunal: "Il n’y a pas lieu de statuer sur la demande de décision préjudicielle présentée par le Krajský súd v Prešove (Slovaquie), par décision du 7 avril 2011 dans l’affaire C‑252/11."

BOE de 22.10.2012


Convenio sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la Republica Oriental del Uruguay, hecho en Madrid el 17 de mayo de 2010.
Nota: Este Convenio entrará en vigor el próximo día 31.10.2012.

sábado, 20 de octubre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

Asunto C-375/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Grenoble (Francia) el 6 de agosto de 2012 — Margaretha Bouanich/Direction départamentale des finances publiques de la Drôme.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se oponen los artículos 43, 56 y 58 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (actualmente, artículos 49, 63 y 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) a una legislación, como la controvertida en el procedimiento principal, con arreglo a la cual, cuando un residente en un Estado miembro de la Unión Europea, accionista de una sociedad establecida en otro Estado miembro, perciba dividendos gravados en ambos Estados y la doble imposición se regule mediante la imputación en el Estado de residencia de un crédito fiscal de un importe igual al del impuesto abonado en el Estado de la sociedad que distribuye los dividendos, el mecanismo por el que se aplique a los impuestos un tope del 60 o del 50 % de los ingresos percibidos a lo largo del ejercicio impositivo en cuestión, no tenga en cuenta o sólo tenga en cuenta parcialmente el impuesto pagado en el otro Estado?
2) En caso de respuesta afirmativa, ¿puede esta restricción estar justificada por la necesidad de mantener la coherencia del sistema fiscal o por el reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros, o por cualquier otra razón imperiosa de interés general?"

DOUE de 20.10.2012


-Decisión del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 7 de junio de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo sobre una zona de aviación común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia.
Nota: Se aprueba la firma en nombre de la Unión del Acuerdo entre la UE y sus Estados miembros a reserva de la celebración de dicho Acuerdo. Sobre el texto del acuerdo véase la referencia siguiente.
-Acuerdo sobre una zona de aviación común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia.


-Decisión de la Comisión, de 23 de marzo de 2012, sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea, del convenio monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino.
Nota: Mediante este acto se aprueba el convenio monetario entre la UE y la República de San Marino, publicándose en anexo el texto del acuerdo (el texto del Acuerdo ya se había publicado en el DOUE el pasado mes de abril: véase la entrada de este blog del día 26.4.2012).
Este Acuerdo entró en vigor el 1.9.2012 (véase la entrada de este blog del día 5.10.2012).

viernes, 19 de octubre de 2012

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de publicarse la segunda edición de la obra "Nociones básicas de registro civil y problemas frecuentes en materia de nacionalidad", de la que es autora la profesora Aurelia Álvarez Rodríguez (Universidad de León), editada por Ediciones GPS.

Tras el análisis de qué es el Registro Civil y cómo funciona, competencias y organización en el ordenamiento jurídico español, tipos de asientos registrales y modo de practicarlos, la obra aborda la normativa vigente sobre la nacionalidad española.
Su actualidad e importancia radica en que la nacionalidad es una materia que afecta de lleno al fenómeno migratorio. En el derecho español se reflejan dos fenómenos intensos: el de la emigración española, que ha llevado a que se establezcan sistemas de transmisión de nacionalidad por el llamado ius sanguinis, y el de la inmigración, que permite diferentes posibilidades de acceso a la misma a los residentes en territorio español.
Con este Libro se trata de dar la máxima publicidad de las normas españolas relativas a este sector, incluidas tanto la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007 -Ley de la Memoria histórica-, que permitió la incorporación de nuevos supuestos de acceso a la nacionalidad española, mediante los cuales los hijos de emigrantes de origen español y los nietos de los exiliados pudieron optar por la nacionalidad española de origen hasta el 27 de diciembre de 2011, así como la Disposición Final 6ª de la Ley 20/2011 -Ley del Registro Civil-, que posibilitó el acceso al mismo tipo de nacionalidad hasta el 23 de julio de 2012, para los nietos de abuelas españolas exiliadas que contrajeron matrimonio con extranjero después del 2 de agosto de 1954, que dieron lugar alrededor de 500.000 peticiones. Si bien es cierto, que dichas disposiciones ya no están en vigor, su inclusión en esta obra se justifica por el gran número de solicitudes aún pendientes así como sus eventuales recursos.
Las diversas instituciones del Derecho español de la nacionalidad son todas ellas tratadas a través de la explicación minuciosa de los casos prácticos que han ido surgiendo y que han sido resueltos por las autoridades judiciales y por la Dirección General de Registros incorporados en el Anexo II. Este estudio, además, incluye unos mecanismos de ayuda en la tramitación de los expedientes sobre nacionalidad, al contar con un Anexo Legislativo que se completa con el Anexo relativo a los fundamentales formularios. Por tanto, el análisis de la normativa vigente sobre nacionalidad tiene un interés eminentemente práctico al tiempo que se realiza un examen completo del carácter teórico del vigente derecho español de la nacionalidad.

Extracto del índice:
Tema 1. NOCIONES BÁSICAS DE REGISTRO CIVIL. INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES DIVERSAS
I. Aspectos introductorios: Registro Civil, ¿qué es, dónde se regula y qué hace?
II. Organización del Registro Civil en el ordenamiento jurídico español
III. Diferentes tipos de asientos registrales y modo de practicarlos

Tema 2. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
I. Concepto. Regulación legal
II. Vías de obtención de la nacionalidad española y diferencias entre españoles originarios y no originarios

Tema 3. ATRIBUCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
I. Atribución de la nacionalidad española: introducción
II. Atribución de la nacionalidad española por filiación
III. Atribución de la nacionalidad española por nacimiento en España o por ius soli

Tema 4. OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN
I. Obtención de la nacionalidad española por opción: delimitación de supuestos y requisitos comunes
II. Obtención de la nacionalidad española por opción: supuestos generales

Tema 5. ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD
I. Las vías posibles de obtener la nacionalidad española con intervención del interesado: generalidades
II. Adquisición por residencia: regímenes
III. Otras vías de acceso a la nacionalidad española

Tema 6. LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
I. Aspectos generales
II. Causas de pérdida de la nacionalidad española tanto originaria como no originaria
III. Causas de pérdida de la nacionalidad española no originaria

Tema 7. LA RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
I. Recuperación de la nacionalidad española: regulación y destinatarios
II. Requisitos a cumplimentar para poder recuperar la nacionalidad española
III. Recuperación de la nacionalidad española en supuestos especiales: requisitos específicos en caso de ser emigrantes e hijos de emigrantes
IV. Recuperación de la nacionalidad española perdida por sanción: exigencia de habilitación previa

Tema 8. LA DOBLE NACIONALIDAD
I. Introducción: diversos supuestos
II. Situaciones de doble nacionalidad surgidas al margen del Ordenamiento español
III. Situaciones de doble nacionalidad toleradas por el Ordenamiento español
IV. Situaciones de doble nacionalidad reconocidas unilateralmente por el Ordenamiento español
V. La doble nacionalidad convencional

Tema 9. ACCESO A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA MEDIANTE LA DECLARACIÓN DE OPCIÓN PREVISTA EN LA DA 7ª Ley 52/2007
I. Motivos de la existencia de un procedimiento de opción especialmente destinada para los hijos de progenitor/a originariamente español/a y para los nietos de los exiliados
II. Delimitación del ámbito de aplicación de la DA 7ª de la Ley 52/2007
III. Procedimiento y requisitos que deben cumplirse para poder acogerse a la DA 7ª de la Ley 52/2007

BIBLIOGRAFIA

ANEXO I. Normas españolas en materia de nacionalidad y registro civil
ANEXO II. RESOLUCIONES DE LA DGRN Y DECISIONES JUDICIALES RELEVANTES
ANEXO III. FORMULARIOS
Ficha técnica:
Aurelia Álvarez Rodríguez
Nociones básicas de registro civil y problemas frecuentes en materia de nacionalidad, 2ª edic.
Ediciones GPS, Madrid, 2012
764 págs. - 48,08 euros
ISBN: 978-84-9721-502-2
DL: M-33227-2012

Jurisprudencia - Publicidad del fallo de una sentencia condenatoria a través de Twitter


Juzgado de Primera Instancia N°.. 5 de Pamplona/Iruña, Sentencia de 15 Oct. 2012, proc. 1443/2011: Derecho al honor. Intromisión ilegítima. Tweets enviados por la demandada (concejala de UPN) en los que se acusaba a la demandante (concejala de Nafarroa Bai) de utilizar su enfermedad (el cáncer) con fines partidistas. Los tweets vinculaban la reaparición impuntual de la demandante en el ayuntamiento con la salida de los medios de comunicación en el momento en que se estaba debatiendo en el pleno una moción contra la explotación sexual promovida por UPN, y atribuían a esa tardía llegada al pleno la intención de hurtar de cobertura mediática a la moción debatida. Las opiniones o juicios de valor vertidos en los tweets lesionaron la autoestima de la demandante y (caso de trascender) su consideración por parte de los otros. Es cierto que los tweets no contenían insultos formales ni palabras objetivamente malsonantes. Mas acusar (aunque sea de forma tácita o implícita) a una persona pública que padece una enfermedad grave de utilizar dicha enfermedad con fines partidistas, resulta claramente vejatorio (ofensivo y oprobioso), y pone en tela de juicio su ética o probidad en el desempeño de su cargo. Condena a la demandada a suprimir los tweets de la homepage de sus cuentas y de la web y a dar publicidad al fallo de la sentencia mediante un mensaje a través de su cuenta de Twitter.
Ponente: Ruiz de la Cuesta Muñoz, Rafael.
Nº de Sentencia: 213/2012
Nº de PROCEDIMIENTO: 1443/2011
Jurisdicción: CIVIL
LA LEY 148898/2012

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley


Proyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 28-1, de 19.10.2012).
Nota: en este proyecto de Ley cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 4.2: Con carácter general se establece que "la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mantendrá una colaboración regular y periódica con las instituciones y organismos de la Unión Europea, en especial, con la Comisión Europea y con las autoridades competentes y organismos de otros Estados miembros, fomentando la coordinación de las actuaciones respectivas en los términos previstos en la legislación aplicable. En particular, fomentará la colaboración y cooperación con la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía y con el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas".
-Art. 5.1: La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realizará, entre otras, las siguientes funciones:
·"Aplicar en España los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado, sin perjuicio de las competencias que correspondan en el ámbito de la jurisdicción competente" (letra f).
·"Adoptar medidas y decisiones para aplicar los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea y otras comisiones nacionales de competencia de los Estados miembros previstos en la normativa comunitaria y, en particular, en el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea (actuales artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), y en el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas y sus normas de desarrollo" (letra g).
-Art. 5.2.c): Cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia actúe como órgano consultivo sobre cuestiones relativas al mantenimiento de la competencia efectiva y buen funcionamiento de los mercados y sectores económicos, podrá "informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en cuanto a los mecanismos de cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales".
-Art. 7: La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento del sector eléctrico y del sector del gas natural, ejerciendo, entre otras, las siguientes funciones:
·"Supervisar los planes de inversión de los gestores de red de transporte, en particular, en lo que se refiere a su adecuación al plan de desarrollo de la red en el ámbito de la Unión Europea, pudiendo realizar recomendaciones para su modificación" (núm. 7).
·"Velar por el respeto a la libertad contractual respecto de los contratos de suministro interrumpible y de los contratos a largo plazo siempre que sean compatibles con la legislación vigente y el Derecho de la Unión Europea" (núm. 8).
·"Velar por el cumplimiento, por los transportistas y distribuidores y, en su caso, por los propietarios de las redes y por los gestores de redes de transporte y distribución, de las obligaciones impuestas en la normativa aplicable, incluyendo las cuestiones transfronterizas. Asimismo, velará por la correcta aplicación por parte de los sujetos que actúen en los mercados de gas y electricidad de lo dispuesto en las disposiciones normativas de la Unión Europea" (núm. 10).
-Art. 9: La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento del mercado de comunicación audiovisual, ejerciendo, entre otras, las siguientes funciones:
·"Controlar el cumplimiento por los prestadores del servicio de comunicación televisiva de cobertura estatal, y por los demás prestadores a los que les sea de aplicación, de las obligaciones relativas a la emisión anual de obras europeas y a la financiación anticipada de la producción de este tipo de obras en los términos de lo dispuesto en el artículo 5 la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual" (núm. 1).
·"Garantizar la libertad de recepción en territorio español de servicios audiovisuales cuyos titulares se encuentren establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea, adoptando las medidas previstas en el artículo 38 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, cuando dichos servicios infrinjan de manera grave y reiterada la legislación en materia de protección de los menores frente a la programación audiovisual o contengan incitaciones al odio por razón de raza, sexo, religión o nacionalidad" (núm. 9).
·"Adoptar las medidas de salvaguarda de la legislación española cuando el prestador de un servicio de comunicación audiovisual televisiva establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea dirija su servicio total o principalmente al territorio español y se hubiera establecido en ese Estado miembro para eludir las normas españolas más estrictas, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 39 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo" (núm. 10).
-Art. 11: La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento del sector ferroviario, ejerciendo, entre otras, las siguientes funciones:
·"Determinar, a petición de las autoridades competentes o de las empresas ferroviarias o candidatos interesados, que el objeto principal de un servicio internacional de transporte ferroviario de viajeros es transportar viajeros entre estaciones españolas y las de otros Estados miembros de la Unión Europea" (núm. 5).
·"Determinar si el equilibrio económico de los contratos de servicio público ferroviario pueden verse comprometidos cuando las estaciones españolas en que se pretende tomar y dejar viajeros estén afectadas por la realización del servicio internacional de transporte ferroviario de viajeros" (núm. 6).
-Art. 12: La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolverá los conflictos que le sean planteados por los operadores económicos, entre otros, en los siguientes casos:
·En los mercados de comunicaciones electrónicas "resolverá los conflictos que se susciten en relación con las obligaciones existentes en virtud de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, y su normativa de desarrollo, entre operadores o entre operadores y otras entidades que, de conformidad con lo establecido en la citada ley, se beneficien de las obligaciones de acceso e interconexión, de acuerdo con la definición que se da a los conceptos de acceso e interconexión en el anexo II de dicha ley. En particular, resolverá [...] los conflictos transfronterizos entre prestadores de redes o servicios de comunicaciones electrónicas en el que una de las partes esté radicada en otro Estado miembro de la Unión Europea, a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre" [núm. 1.a).7º].
·En el sector ferroviario, "corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conocer y resolver las reclamaciones que presenten las empresas ferroviarias y los restantes candidatos en relación con la actuación del administrador de infraestructuras ferroviarias, las empresas ferroviarias y los restantes candidatos que versen sobre [...] la prestación de servicios en los corredores ferroviarios internacionales de transporte de mercancías" [núm. 1.f).6º].
-Art. 18: El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es el órgano de decisión en relación con las funciones resolutorias, consultivas, de promoción de la competencia y de arbitraje y de resolución de conflictos previstas en esta ley. En particular, es el órgano competente para "solicitar o acordar el envío de expedientes de control de concentraciones que entren en el ámbito de aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, a la Comisión Europea, según lo previsto en los artículos 9 y 22 del Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero, sobre el control de las concentraciones entre empresas" (núm. 3).
-Art. 25.2: "Los datos e informaciones obtenidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el desempeño de sus funciones, con la excepción de los previstos por las letras c), d), e) y f) del apartado 1 del artículo 5 de esta ley, que tengan carácter confidencial por tratarse de materias protegidas por el secreto comercial, industrial o estadístico, sólo podrán ser cedidos al Ministerio competente, a las Comunidades Autónomas, a la Comisión Europea y a las autoridades de otros Estados miembros de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias, así como a los tribunales en los procesos judiciales correspondientes."