sábado, 31 de agosto de 2024

BOE de 31.8.2024


- Acuerdo entre el Reino de España y la República de Guatemala relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, hecho "ad referendum" en Madrid el 18 de enero de 2023.

Nota: Este Acuerdo entró en vigor el 2 de agosto de 2024, es decir, hace casi un mes (!!).

[BOE n. 211, de 31.8.2024]


viernes, 30 de agosto de 2024

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley


 Proyecto de Ley por la que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (procedente del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 32-1, de 30.8.2024).

Nota: La disposición derogatoria única, número 2, del Proyecto de ley deroga el artículo 43 bis de la LEC -derogado ya por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 4/2024, del que el Proyecto trae causa-, que establecía lo siguiente:
"Artículo 43 bis. Cuestión prejudicial europea.
1. Cuando un tribunal estime que para poder emitir su fallo, en cualquier fase del procedimiento, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión, en los términos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dictará providencia en la que, concretando suficientemente la duda interpretativa o de validez del Derecho de la Unión, dará audiencia por un plazo común de diez días a las partes y, en los casos en los que legalmente proceda, al Ministerio Fiscal. El auto de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acordará la suspensión de las actuaciones hasta que conste en autos la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que decida la cuestión prejudicial o se acuerde la retirada de la cuestión prejudicial. Contra la providencia y el auto mencionados en este apartado no cabe recurso.
2. Cuando se encuentre pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial directamente vinculada con el objeto del litigio de que conoce un tribunal, ya planteada por otro órgano jurisdiccional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, si el tribunal estima necesaria la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver el litigio, podrá suspender motivadamente el procedimiento. La suspensión se acordará, mediante auto, previa audiencia por plazo común de diez días de las partes y, en los casos que legalmente proceda, del Ministerio Fiscal.
Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación.
La suspensión a la que se refiere este apartado se alzará por el letrado o letrada de la Administración de Justicia una vez acreditada la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, en otros supuestos, por auto del propio tribunal que acordó la suspensión."


DOUE de 30.8.2024


- Instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia
[DO L, 2024/2173, 30.8.2024]

Nota: Estas Instrucciones prácticas derogan y sustituyen a las Instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia, de 10 de diciembre de 2019.
Entrarán en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación.


BOE de 30.8.2024


- Acuerdo entre el Reino de España y la República de Moldavia sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Chisinau el 18 de abril de 2024.

Nota: Este acuerdo entrará en vigor el 29 de septiembre de 2024.

[BOE n. 210, de 30.8.2024]


lunes, 26 de agosto de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-296/24, Jouxy: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 26 de abril de 2024 – SM, PX / Caisse pour l’avenir des enfants [DO C, C/2024/5057, 26.8.2024]

- Asunto C-297/24, Broslon: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 26 de abril de 2024 – CY / Caisse pour l’avenir des enfants [DO C, C/2024/5058, 26.8.2024]

- Asunto C-298/24, Caraneux: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 26 de abril de 2024 – LK, MF / Caisse pour l’avenir des enfants [DO C, C/2024/5059, 26.8.2024]

- Asunto C-299/24, Hicindt: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 26 de abril de 2024 – OP, TD / Caisse pour l’avenir des enfants [DO C, C/2024/5060, 26.8.2024]

- Asunto C-300/24, Meyervibert: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 26 de abril de 2024 – MY, IX / Caisse pour l’avenir des enfants [DO C, C/2024/5061, 26.8.2024]

- Asunto C-301/24, Pailvier: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 26 de abril de 2024 – AH, CJ / Caisse pour l’avenir des enfants [DO C, C/2024/5062, 26.8.2024]

- Asunto C-302/24, Prudnez: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 26 de abril de 2024 – AE / Caisse pour l’avenir des enfants [DO C, C/2024/5063, 26.8.2024]

- Asunto C-303/24, Vochal: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 26 de abril de 2024 – BF, CG / Caisse pour l’avenir des enfants [DO C, C/2024/5064, 26.8.2024]

- Asunto C-304/24, Barloup: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 26 de abril de 2024 – LH / Caisse pour l’avenir des enfants [DO C, C/2024/5065, 26.8.2024]

- Asunto C-305/24, Choinquand: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 26 de abril de 2024 – TB, MV / Caisse pour l’avenir des enfants [DO C, C/2024/5066, 26.8.2024]

- Asunto C-306/24, Gonre: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 26 de abril de 2024 – KN, PE / Caisse pour l’avenir des enfants [DO C, C/2024/5067, 26.8.2024]

- Asunto C-307/24, Momeut: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 26 de abril de 2024 – NB / Caisse pour l’avenir des enfants [DO C, C/2024/5068, 26.8.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) a) ¿Debe interpretarse el concepto de «proveer a la manutención» de un hijo, del que se deriva la condición de miembro de la familia en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión, tal como ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en el marco de la libre circulación de los trabajadores y de la percepción por parte de un trabajador transfronterizo de una ventaja social, vinculada al ejercicio, por él, de una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro, para el hijo de su cónyuge o de su pareja registrada, al que no está unido por un vínculo de filiación, considerado aisladamente o en relación con el principio de interpretación extensiva de las disposiciones destinadas a garantizar la libre circulación de los trabajadores, como un requisito satisfecho y, por lo tanto, en el sentido de que da derecho a percibir la ventaja social,
  — por el mero hecho del matrimonio o la unión registrada entre el trabajador transfronterizo y un progenitor del hijo;
  — por el mero hecho de que el trabajador transfronterizo y el hijo compartan domicilio o residencia común;
  — por el mero hecho de que el trabajador transfronterizo se haga cargo de un gasto de cualquier tipo en beneficio del hijo, aunque dicho gasto
    — cubra necesidades distintas de las esenciales o de alimentación,
    — se haga a un tercero y solo beneficie indirectamente al hijo,
    — no se haga en interés exclusivo o específico del hijo, sino que beneficie a toda la unidad familiar,
    — solo sea ocasional,
    — sea inferior al realizado por los padres,
    — sea insignificante en relación con las necesidades del hijo;
  — por el mero hecho de que los gastos se paguen con cargo a una cuenta conjunta abierta por el trabajador transfronterizo y su cónyuge o pareja registrada, progenitor del hijo, sin tener en cuenta la procedencia de los fondos depositados en dicha cuenta;
  — por el mero hecho de que el hijo sea menor de 21 años?
 b) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el concepto de «proveer a la manutención» como un requisito satisfecho y, por lo tanto, en el sentido de que da derecho a percibir la ventaja social, cuando concurran dos o más de tales circunstancias?
2) ¿Debe interpretarse el concepto de «proveer a la manutención» de un hijo, del que se deriva la condición de miembro de la familia en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión, tal como ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en el marco de la libre circulación de los trabajadores y de la percepción por parte de un trabajador transfronterizo de una ventaja social, vinculada al ejercicio, por él, de una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro, para el hijo de su cónyuge o de su pareja registrada, al que no está unido por un vínculo de filiación, considerado aisladamente o en relación con el principio de interpretación extensiva de las disposiciones destinadas a garantizar la libre circulación de los trabajadores, en el sentido de que se trata de un requisito no satisfecho y, por lo tanto, en el sentido de que excluye el derecho a percibir la ventaja social,
  — por el mero hecho de la existencia de una obligación de alimentos a cargo de los padres del hijo, independientemente
    — de si este crédito alimenticio se ha fijado judicialmente o mediante convenio
    — del importe al que se ha fijado dicho crédito alimenticio
    — de si el deudor paga efectivamente dicha deuda alimenticia
    — de si la contribución del trabajador transfronterizo subsana el incumplimiento de uno de los progenitores del hijo,
  — por el mero hecho de que el hijo resida periódicamente con el otro progenitor en el marco del ejercicio de los derechos de visita y de alojamiento o de una residencia alterna o de otra forma?"

- Asunto C-349/24, Nuratau: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Brně (República Checa) el 13 de mayo de 2024 – A. B. / Ministerstvo vnitra, Odbor azylové a migrační politiky [DO C, C/2024/5073, 26.8.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición), en el sentido de que, a los efectos de esta disposición, puede considerarse que es una norma más favorable para determinar quién puede ser calificado como una persona con derecho a protección subsidiaria una norma de un Estado miembro que permite conceder protección subsidiaria a una persona que solicita protección internacional, también cuando exista un riesgo real de que se produzca un daño grave no previsto en el artículo 15 de la citada Directiva y que consista en imponer a la persona que solicita protección internacional la obligación de abandonar el territorio del Estado miembro de forma contraria a los compromisos internacionales del Estado miembro de que se trate, en el supuesto de que esta incompatibilidad con los compromisos internacionales del Estado miembro se refiera a la situación del país de origen de la persona que solicita protección internacional?"

- Asunto C-361/24, Grecniaka: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 17 de mayo de 2024 – RX / FZ y VT [DO C, C/2024/5077, 26.8.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 4/2009 en el sentido de que existen dos procedimientos pendientes «entre las mismas partes» cuando en uno de ellos unos menores de edad reclaman a su padre una pensión de alimentos, y en el otro el padre, además de pretender el divorcio frente a la madre de los menores, solicita también que se determine su obligación alimenticia frente a estos, aunque los menores no sean demandantes ni demandados en el procedimiento de divorcio?
2.a) ¿Debe interpretarse el artículo 12 del Reglamento n.o 4/2009 en el sentido de que se siguen procedimientos «con el mismo objeto y la misma causa» cuando en uno de ellos los menores reclaman su pensión de alimentos con carácter inmediato, y en el otro, el padre, además del divorcio, solicita que se determine su consiguiente obligación de prestar alimentos a los menores a raíz del divorcio, es decir, en un período futuro cuyo comienzo aún no es posible predecir?
2.b) ¿Es relevante a este respecto si la pensión de alimentos que reclaman los menores formalmente se limita a la duración del procedimiento de divorcio?
2.c) ¿Es distinta la respuesta a las letras a) y b) de la segunda cuestión si los menores solicitan la pensión de alimentos en forma de medida provisional?
2.d) ¿Tiene alguna relevancia a este respecto que el solapamiento de los períodos esté excluido por los propios términos en que se formula la pretensión, o que sea improbable en la práctica, dado que el derecho de alimentos provisional que se concede en Austria se extingue al concluir un procedimiento (principal) en materia de alimentos que fue suspendido en Austria hasta que se resolviera la cuestión de la competencia en el procedimiento de divorcio polaco?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 14 del Reglamento n.o 4/2009 en el sentido de que, en caso de pendencia de un procedimiento principal, el demandante puede solicitar medidas cautelares con arreglo al artículo 14 ante todos los órganos jurisdiccionales mencionados en los artículos 3 y siguientes de dicho Reglamento, aunque ya no pueda acudir a dichas jurisdicciones para un (nuevo) procedimiento principal por haberse presentado ya una demanda y haberse generado con ello la litispendencia en el sentido del artículo 12?
4) En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 14 del Reglamento n.o 4/2009 en el sentido de que el demandante también puede solicitar medidas cautelares con arreglo al artículo 14 al tribunal ante el cual ya se haya presentado una demanda y cuyo procedimiento se halle suspendido por la previa presentación de otra demanda con la consiguiente litispendencia en el sentido del artículo 12?
5) En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 14 del Reglamento n.o 4/2009 en el sentido de que las medidas provisionales y cautelares solo se pueden solicitar al tribunal competente en virtud de la legislación nacional si existe un vínculo de conexión real entre las medidas solicitadas y la competencia territorial en el sentido de las sentencias C-391/95, Van Uden, y C-125/79, Denilauler/S. N. C. Couchet Frères?
De ser así, aparte de la probabilidad de que prospere la ejecución en dicho Estado miembro, ¿entran en consideración otros criterios para apreciar el vínculo de conexión real (en particular, el lugar de residencia de los menores demandantes; la litispendencia del procedimiento principal suspendido a causa de la demanda presentada por los menores; el lugar de residencia del demandado en el momento en que se inició, mediante la demanda de los menores, el procedimiento principal que ha sido suspendido)?
6) En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 5 del Reglamento n.o 4/2009 en el sentido de que, si el padre comparece en un procedimiento relativo a la manutención conyugal provisional, tal comparecencia equivale a la comparecencia en un procedimiento relativo a la pensión de alimentos provisional para los hijos cuando todos los derechos de alimentos se justifican por abandono de familia por parte del padre/esposo y son objeto del mismo procedimiento de divorcio que genera la litispendencia, si bien las medidas cautelares de alimentos son objeto de distintos tipos de procedimiento con arreglo al Derecho nacional?"

- Asunto C-430/24, Badzhanova: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 19 de junio de 2024 – K. P. V. [DO C, C/2024/5083, 26.8.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 7, puntos 1, letra a), y 5, en relación con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición) (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 1215/2012»), en el sentido de que:
establece normas de carácter imperativo sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros dentro de la Unión, que no pueden quedar excluidas por disposiciones nacionales aplicables a tipos específicos de procedimientos simplificados en los que la competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales se sujeta a requisitos especiales?
2. Con independencia de la respuesta a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 7, punto 5, del Reglamento n.o 1215/2012, de conformidad con la sentencia de 11 de abril de 2019, Ryanair DAC, C-464/18, en el sentido de que:
la expresión «sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento» constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión y, de ser así, qué significado hay que atribuirle en relación con el requisito de que se suscriba un contrato en el marco de la actividad del establecimiento?
3. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión (de modo que las mencionadas disposiciones no son de carácter imperativo) y respuesta afirmativa a la primera parte de la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 7, punto 5, del Reglamento n.o 1215/2012, en consonancia con la sentencia de 13 de noviembre de 1990, Marleasing, C-106/89, en el sentido de que:
unas disposiciones nacionales que establecen la competencia judicial en función de la existencia de un «establecimiento permanente» en un determinado Estado miembro, se han de interpretar, respecto a dicho concepto, de conformidad con la interpretación que el Tribunal de Justicia hace de la expresión «sucursal, agencia o establecimiento»?
4. ¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que:
al determinar la competencia para conocer de demandas contra una sucursal, agencia o establecimiento, no solo regula el reparto de las competencias entre los Estados miembros de la Unión Europea, sino también el reparto de la competencia territorial entre los órganos jurisdiccionales de cada Estado?
5. ¿Debe interpretarse el artículo 28, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012, de conformidad con las instrucciones impartidas en la sentencia de 9 de septiembre de 2021, Toplofikatsia Sofia y otros, C-208/20 y C-256/20, en el sentido de que:
en los procedimientos nacionales unilaterales, como el de emisión de un requerimiento de pago, en que el oponente no interviene hasta después de que recaiga la resolución judicial en el procedimiento, no permite al tribunal pronunciarse sobre su competencia antes de haber intentado notificar dicha resolución al oponente?"


domingo, 25 de agosto de 2024

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Aranzadi ha publicado la obra "Nuevas realidades normativas y retos actuales del Derecho del transporte internacional por carretera", de la que es autor Unai Belintxon Martín.

Este trabajo jurídico propiamente internacional y europeo tiene por objeto, desde una aproximación de estudio, reflexión y análisis caleidoscópica o multidisciplinar, ofrecer una respuesta reflexiva y analítica sobre el desarrollo jurídico-normativo y técnico de las nuevas realidades y retos actuales del Derecho del transporte internacional por carretera en el siglo XXI de la especialización. Un estudio que queda adscrito al ámbito material del Derecho internacional privado y que se adentra en el estudio de los diversos bloques normativos en presencia, para desde esa perspectiva centrar su análisis en cuestiones de interés indudablemente práctico como el juego de la autonomía de la voluntad de las partes, la jurisdicción y el arbitraje, la ley aplicable, y los límites y la extensión de la acción directa proyectada sobre este particular sector del Derecho del transporte internacional.

Extracto del índice de la obra:

EL DERECHO DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL
1. El Derecho del transporte internacional: Problema conceptual y autonomía científica y normativa
2. La concepción especializada de carácter fenomenológico del Derecho internacional privado

LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO SOCIO-LABORAL INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA. ÚLTIMAS TENDENCIAS NORMATIVAS
1. La dignidad humana y los tiempos de conducción y descanso: retos e incertidumbres para el Siglo XXI
2. El nuevo Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020
3. La potencial vulneración de los DDHH mediante la activación de foros exorbitantes en el Derecho europeo del transporte por carretera
4. Algunas conclusiones parciales

NOTAS ACTUALES SOBRE JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE EN EL DERECHO EUROPEO DEL TRANSPORTE POR CARRETERA
1. Competencia judicial internacional y transporte de mercancías por carretera
2. Derecho del transporte internacional de mercancías por carretera, arbitraje y autonomía de la voluntad
3. La aplicación subsidiaria del RBI bis para determinar la competencia judicial internacional en los contratos internacionales de transporte de mercancías por carretera y la aplicación prioritaria del propio RBI bis para concretar la competencia judicial internacional en los contratos de transporte de viajeros por carretera

EL REGLAMENTO (UE) 2020/1055 DE 15 DE JULIO DE 2020, SU CONFIGURACIÓN JURÍDICA Y SU PROYECCIÓN SOBRE LOS TRANSPORTES DE CABOTAJE POR CARRETERA ENTRE LA UE Y EL REINO UNIDO EN 2024: ¿MODELO DEL SIGLO XXI O DEL SIGLO XIX?
1. Respecto al Reglamento (CE) 1071/2009. Breves notas
2. En cuanto a los conocidos Reglamentos (CE) 1072 y 1073 del año 2009: Alguna observación
3. La configuración del transporte de cabotaje por carretera entre la UE y el Reino Unido tras el Brexit

REFLEXIONES PARA EL SIGLO XXI SOBRE LA LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE INTERNACIONALES Y DE CABOTAJE EN TERRITORIO DE LA UNIÓN
1. Sobre la configuración de los transportes de cabotaje
2. ¿Cabría subsumir la calificación de los transportes de cabotaje como transportes internacionales?

UNA REFLEXIÓN DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SOBRE LA ACCIÓN DIRECTA REGULADA EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LOTT Y SU PROYECCIÓN SOBRE EL TRANSPORTE INTERNACIONAL SOMETIDO AL CMR
1. Consideración inicial
2. La configuración normativa en el ordenamiento jurídico español de la acción directa aplicable al transporte de mercancías por carretera y el referente del Derecho comparado

Ficha:

U. Belintxon Martín,
"Nuevas realidades normativas y retos actuales del Derecho del transporte internacional por carretera"
Editorial Aranzadi, abril 2024
180 págs. - 25,26 € (papel), 19,99 € (digital)
ISBN: 978-84-1162-736-8 (digital) - 978-84-1162-734-4 (papel + digital)


sábado, 24 de agosto de 2024

BOE de 24.8.2024


- Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.

Nota: Mediante la Orden AUC/1139/2021 se establecieron las cuantías de las tasas por la tramitación de visados, recogiendo las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2019/1155 (Código de visados), en el que se fijó la nueva tasa a percibir por los gastos administrativos de tramitación de las solicitudes de visados uniformes (visados tipo A y C). Tras la publicación del Reglamento delegado (UE) 2024/1415, en el que se fijan la nuevas tasas a percibir por los gastos administrativos de tramitación de las solicitudes de visados uniformes (visados tipo A y C), siendo las nuevas tasas ordinarias de 90 euros, procede adaptar la normativa española.
En la normativa de la Unión Europea no se fijan las cuantías aplicables a la tramitación de los visados nacionales de larga duración (visados tipo D), cuya determinación es objeto de legislación nacional. A la vista de ello, se ha considerado necesario igualar su cuantía a la exigida por la normativa de la UE para los visados uniformes, dado que los gastos que se soportan para la expedición de los visados nacionales son similares a los soportados para la expedición de los visados uniformes.

De acuerdo con la disposición final única, las cuantías establecidas, aplicables desde el 11 de junio de 2024 en relación con los visados tipo A y C de conformidad con la normativa de la UE, serán de aplicación a todas las solicitudes de visado un mes después de la publicación de esta orden en el BOE.

Se deroga la Orden AUC/1139/2021 (disposición derogatoria única).

[BOE n. 205, de 24.8.2024]


jueves, 22 de agosto de 2024

DOUE de 22.8.2024


- Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2024/5181, 22.8.2024]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.

 

BOE de 22.8.2024


- Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se modifica la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.

Nota: La Resolución de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida de protección internacional para su gestión mediante acción concertada, contiene la planificación de los servicios y prestaciones para cubrir las necesidades estructurales del sistema durante el periodo 2023-2026. El sistema de acogida de protección internacional y temporal está teniendo que hacer frente una situación que genera una fuerte presión sobre sus recursos. Por ello, la presente resolución de modificación de la planificación tiene por objeto realizar dicho reajuste de los costes del sistema entre las anualidades.

- Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la fase de autonomía del sistema de acogida de protección internacional.

Nota: En la Resolución de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida de protección internacional para su gestión mediante acción concertada, se contiene la planificación de los servicios y prestaciones para cubrir las necesidades estructurales del sistema durante el periodo 2023-2026. No obstante, en el momento de aprobar esta planificación no se podían prever todas las necesidades que se iban a generar más adelante, debido a la dificultad de predecir los procesos migratorios. Por tanto, desde 2023 ha sido necesario complementar la planificación estructural con actuaciones, prestaciones o servicios adicionales, aprobados mediante planificaciones extraordinarias.
La fase de autonomía está sometida a una fuerte presión desde el año 2022 como consecuencia del incremento en el número de solicitudes de protección internacional. Pero, además, son destinatarias de esta fase las personas beneficiarias de protección temporal como consecuencia de la guerra en Ucrania. La prolongación del conflicto ha provocado que la Unión Europea haya adoptado la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836 del Consejo, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382. Esta decisión prorroga los efectos de la protección temporal durante un año adicional, por encima de los tres años de duración que preveía inicialmente la Directiva 2001/55/CE del Consejo. Por tanto, es necesario reforzar las capacidades en autonomía hasta el final del año 2024 para poder atender a todas las personas, sean ucranianas o no, que son usuarias de la fase de autonomía en la actualidad.

[BOE n. 203, de 22.8.2024]


martes, 20 de agosto de 2024

BOE de 20.8.2024


- Orden PJC/878/2024, de 16 de agosto, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2024.

Nota: Mediante la presente disposición se convoca la segunda prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de la Abogacía, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas. La convocatoria no contiene limitación alguna en el número de plazas (número 1).
La prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente orden de convocatoria y será única e idéntica para todo el territorio español (número 2). El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el anexo de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de la Abogacía que serán objeto de la evaluación (número 3).
La solicitud de inscripción deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es). El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE (número 5).
La participación en la prueba de evaluación será gratuita (número 6).
La prueba de aptitud podrá realizarse, a libre elección del aspirante, en castellano o en la lengua cooficial autonómica correspondiente (número 10).
En los días que se determinen, que se anunciarán con la debida antelación en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se desarrollará la fase demo, en la que los aspirantes podrán acceder a la plataforma AVEX de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), a través del enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/ y en una pantalla de bienvenida se les pedirá la dirección de correo electrónico (que será la misma que previamente han facilitado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y, tras pulsar el recuadro «Solicitar código» que aparecerá en la misma pantalla, se les remitirá un código de acceso a su cuenta de correo que deberán conservar cuidadosamente, ya que será imprescindible para acceder el día del examen a la plataforma. El aspirante podrá acceder tantas veces como quiera desde la sala de espera a un examen de prueba, durante esos días, para familiarizarse con la plataforma. Ni las respuestas a ese examen ni las preguntas formuladas en la sala de espera se conservarán durante esta fase y tampoco habrá corrección de dicha prueba (número 11).
La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el BOE en la fecha de publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor, y tendrá una duración de tres horas. La prueba se celebrará de forma on line de manera simultánea con cualquier dispositivo con acceso a Internet, a través de la plataforma AVEX de la UNED entrando en el enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/, y se iniciará a las 9:00 hora peninsular en un único llamamiento. Los dispositivos estarán dotados de webcam y durante la celebración de la prueba se podrán tomar de modo aleatorio una o más imágenes sin utilizar técnicas de reconocimiento facial. Estas imágenes se emplearán únicamente para comprobar que los aspirantes durante la celebración de la prueba no se valen de medios no permitidos para la realización del examen. La webcam deberá estar activa el día de la celebración de la prueba y durante todo el tiempo que permanezcan conectados a la plataforma para su realización (número 12).
La nota final de la evaluación será de apto o no apto. La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el máster o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada. Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos. La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias (número 14).

Véase el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.

[BOE n. 201, de 20.8.2024]


lunes, 19 de agosto de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-425/22, MOL: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de julio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria – Hungría) – MOL Magyar Olaj- és Gázipari Nyrt. / Mercedes-Benz Group AG [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 7, punto 2 — Competencia en materia delictual o cuasidelictual — Lugar donde se ha materializado el daño — Cartel declarado contrario al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Filiales domiciliadas en diferentes Estados miembros — Daño directo sufrido exclusivamente por las filiales — Acción de resarcimiento de la sociedad matriz — Concepto de unidad económica] [DO C, C/2024/4927, 19.8.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.7.2024.

- Asunto C-760/22, FP y otros (Juicio por videoconferencia): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de julio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad – Bulgaria) – Proceso penal contra FP, QV, IN, YL, VD, JF, OL [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Derecho a estar presente en el juicio — Posibilidad de que un encausado participe en las vistas del juicio por videoconferencia] [DO C, C/2024/4932, 19.8.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.7.2024.

- Asunto C-375/23, Meislev: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de julio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret – Dinamarca) – EN / Udlændingenævnet (Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión n.o 1/80 — Artículo 13 — Cláusula de standstill — Ámbito de aplicación — Concepto de nueva restricción — Normativa nacional que establece condiciones más restrictivas para la obtención de un permiso de residencia permanente) [DO C, C/2024/4938, 19.8.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.7.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-321/24, Attal et Associés: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judiciaire de Paris (Francia) el 30 de abril de 2024 – BC / S. C. P. Attal et Associés [DO C, C/2024/4953, 19.8.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 63 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se opone a una doble remuneración de los notarios de dos Estados miembros de la Unión que se encargan de una misma herencia que incluye bienes situados en ambos Estados miembros, cuando tal remuneración se calcula igualmente sobre la base de la totalidad de la masa hereditaria bruta, sin tener en cuenta la remuneración pagada al otro notario, siendo así que la intervención del notario es exigida por la ley?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 63 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se opone a que la remuneración del notario, cuya intervención en una herencia que comprenda bienes situados en dos Estados miembros de la Unión es exigida por la ley, sea calculada sobre la totalidad de la masa hereditaria bruta, y no únicamente sobre los activos de la masa bruta situados en su Estado miembro?
3) ¿Deben interpretarse los artículos 63 TFUE, apartado 1, y 65 TFUE, apartado 1, letra a), en el sentido de que la doble remuneración de dos notarios, encargados de una misma herencia, calculada igualmente sobre la totalidad de los activos de la masa hereditaria bruta situados en dos Estados miembros, puede constituir una «disposición pertinente de su Derecho fiscal» que suponga una excepción a la prohibición de restringir los movimientos de capitales, prevista en el primero de los citados artículos, cuando la intervención del notario es exigida por la ley?
4) ¿Deben interpretarse los artículos 63 TFUE, apartado 1, y 65 TFUE, apartado 1, letra b), en el sentido de que la doble remuneración de dos notarios, encargados de una misma herencia, calculada igualmente sobre la totalidad de los activos de la masa hereditaria bruta situados en dos Estados miembros, puede constituir una medida necesaria para impedir infracciones fiscales o un procedimiento de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística, que suponga una excepción a la prohibición de restringir los movimientos de capitales, prevista en el primero de los citados artículos, cuando la intervención del notario es exigida por la ley?"


miércoles, 14 de agosto de 2024

DOUE de 14.8.2024


- Reglamento interno del Comité de las Regiones
[DO L, 2024/2142, 14.8.2024]

Nota: El 19 de junio de 2024, el Comité de las Regiones aprobó el presente Reglamento interno, que será aplicable a partir de mañana.

- Comunicación de la Comisión — Aprobación del texto del proyecto de — COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN — Directrices sobre ayudas estatales en el sector del transporte terrestre y multimodal
[DO C, C/2024/5046, 14.8.2024]

Nota: El 18 de junio de 2024, la Comisión aprobó el texto del proyecto de Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre ayudas estatales en el sector del transporte terrestre y multimodal». El proyecto de Comunicación de la Comisión está abierto a consulta pública en la siguiente dirección.
Con las presentes Directrices, la Comisión:
- Sustituye las Directrices de 2008.
- Codifica su práctica decisoria en materia de ayudas estatales para la coordinación de los transportes con arreglo al artículo 93 del Tratado (no solo en cuanto al transporte ferroviario, sino también al transporte por vías navegables y al transporte multimodal).
- Ofrece una guía sobre las reglas aplicables a las ayudas estatales a los servicios de transporte público de mercancías por ferrocarril.
- Reitera el régimen aplicable a las empresas ferroviarias integradas verticalmente.
- Aclara las obligaciones de información de los Estados miembros.
El objetivo de la revisión es contribuir a lograr la transición a la neutralidad climática que persigue el Pacto Verde Europeo, garantizando al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativas en los sectores del transporte por ferrocarril, por vías navegables y multimodal. Las presentes Directrices y el futuro Reglamento de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 93, 107 y 108 del Tratado tienen por objeto fomentar formas de transporte sostenibles orientando la actuación de los Estados miembros hacia los tipos de ayuda potencialmente menos falseadores de la competencia en el sector del transporte terrestre.


lunes, 12 de agosto de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-325/23, Deutsche Bank Polska: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de mayo de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie – Polonia) – JF, OP / Deutsche Bank Polska S.A. (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Crédito hipotecario denominado en una moneda extranjera que incluye cláusulas abusivas relativas al riesgo cambiario y al diferencial cambiario — Artículo 3, apartados 1 y 2 — Cláusulas que no se hayan negociado individualmente — Artículo 4 — Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales — Exigencia de redacción clara y comprensible de una cláusula contractual — Artículo 6 — Consecuencias de la declaración del carácter abusivo de una cláusula) [DO C, C/2024/4835, 12.8.2024]

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,
debe interpretarse en el sentido de que
cabrá considerar que no ha sido negociada individualmente, en el sentido de dicha disposición, una cláusula incluida en un contrato de préstamo denominado en una moneda extranjera celebrado con un consumidor en virtud de la cual el banco puede fijar el importe definitivo del préstamo denominado en esa divisa aplicando al importe expresado en moneda nacional, correspondiente a la petición de financiación del consumidor, un tipo de cambio que dicho banco determina unilateralmente, cuando las modalidades de fijación de ese importe hayan sido definidas exclusivamente por el banco antes de la celebración del contrato sin que, en consecuencia, el consumidor haya podido influir en la determinación de tales modalidades.
2) El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13
debe interpretarse en el sentido de que,
cuando, en el marco de un contrato de préstamo denominado en una moneda extranjera celebrado con un consumidor, una cláusula de ese contrato tenga por efecto, por un lado, transmitir al consumidor el riesgo cambiario vinculado a las apreciaciones de esa divisa en relación con la moneda nacional y, por otro lado, conceder al banco, a expensas del consumidor, una ventaja resultante de la diferencia existente en el tipo de cambio elegido por ese banco para fijar el importe definitivo del préstamo denominado en dicha divisa y otros tipos que habría podido aplicar a tal efecto, para considerar que, por lo que respecta al diferencial cambiario, la referida cláusula no responde a la exigencia de redacción clara y comprensible, en el sentido de dicha disposición, bastará con constatar que el banco no comunicó al consumidor ninguna información sobre la inclusión de ese diferencial, independientemente de la cantidad de información proporcionada al consumidor sobre la transmisión del riesgo cambiario.
3) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13
debe interpretarse en el sentido de que,
cuando, en el marco de un contrato de préstamo denominado en una moneda extranjera celebrado con un consumidor, una cláusula de ese contrato tenga por efecto, por un lado, transmitir al consumidor el riesgo cambiario vinculado a las apreciaciones de esa divisa en relación con la moneda nacional y, por otro lado, conceder al banco una ventaja resultante del diferencial cambiario, podrá considerarse que, por lo que respecta al diferencial cambiario, la referida cláusula puede crear, por sí sola, en detrimento del consumidor, un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones que se derivan del contrato, independientemente del examen del carácter eventualmente abusivo, en el sentido de dicha disposición, de esa cláusula por lo que respecta a la transmisión del riesgo cambiario.
4) El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a que se declare nulo un contrato de préstamo denominado en una moneda extranjera celebrado con un consumidor y que el consumidor quede liberado de las consecuencias económicas derivadas de la cláusula de ese contrato relativa a la transmisión del riesgo cambiario cuando el juez nacional declare que la cláusula de ese contrato relativa a la fijación del importe definitivo del préstamo, que tiene por efecto conceder al banco una ventaja resultante del diferencial cambiario, tiene carácter abusivo, aun cuando las cláusulas contractuales mediante las que se estipulan las modalidades de conversión de esa divisa a efectos de reembolsar el préstamo no sean abusivas o su supresión no conllevaría la anulación de ese mismo contrato, si dicho juez considera, con arreglo a las normas de su Derecho interno y siguiendo un enfoque objetivo, que el contrato de préstamo no puede subsistir sin la cláusula abusiva, en particular, en el supuesto de que esta defina el objeto principal del contrato."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-286/24, Meliá Hotels International: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 23 de abril de 2024 – Meliá Hotels International, S.A. / Associação Ius Omnibus [DO C, C/2024/4840, 12.8.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Es aplicable el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, a una acción de acceso a medios de prueba antes de ejercitar una acción por daños en el sentido del artículo 2, punto 4, de dicha Directiva?
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial anterior:
2) ¿Exige siempre el requisito de verosimilitud del daño derivado del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, que el solicitante demuestre que, en el caso de autos, es más probable que se hayan causado daños a los consumidores representados, en este caso los residentes en Portugal, que lo contrario?
3) ¿Pueden los órganos jurisdiccionales nacionales basar el criterio de la verosimilitud del daño, con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, exclusivamente en la existencia de una decisión adoptada por las autoridades competentes en materia de competencia? En particular, ¿cómo incidirá en este análisis el hecho de que se trate de una decisión adoptada en el marco de un procedimiento de transacción, relativo a una infracción vertical por el objeto del Derecho de la competencia de la Unión?"

- Asunto C-340/24, Artollisi: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio (Italia) el 9 de mayo de 2024 – EW / Ministero dell’Istruzione e del Merito, Ministero dell’Università e della Ricerca [DO C, C/2024/4843, 12.8.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 13 de la Directiva 2005/36/CE, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE, interpretado a la luz del objetivo [de la Unión] de la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de personas y servicios y de la libre circulación de personal docente, en el sentido de que, en relación con el reconocimiento entre los Estados miembros de cualificaciones profesionales, con especial referencia al título de especialización en materia de apoyo educativo, se opone a la interpretación y a la aplicación de una normativa nacional que permite considerar que se cumplen los requisitos para el reconocimiento aun cuando el título de formación especializada obtenido en el Estado miembro de origen no permite el ejercicio de la profesión correspondiente en dicho Estado y este no lo reconoce legalmente como título habilitante para dicho ejercicio?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿deben interpretarse las disposiciones del título III, capítulo I, de la Directiva 2005/36, por lo tanto, en el sentido de que las autoridades competentes en materia de reconocimiento de las cualificaciones, una vez recibida la correspondiente solicitud, están siempre y en todo caso obligadas a examinar el contenido de todos los documentos presentados por el interesado que puedan acreditar su cualificación profesional, aun cuando no se trate de un título que permita ejercer la profesión en el Estado miembro de origen, así como la conformidad de la formación que acreditan con los requisitos exigidos para obtener la cualificación profesional de que se trate en el Estado miembro de acogida y, en su caso, aplicar medidas compensatorias?"

- Asunto C-398/24, Pome: Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 6 de junio de 2024 – A / B [DO C, C/2024/4848, 12.8.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿La circunstancia de que la validez de un acuerdo atributivo de competencia esté condicionada a que las personas físicas que lo hayan celebrado actúen en el marco de una actividad económica y profesional, tal como establece el artículo 106, apartado 1, punto 1, del Código de Enjuiciamiento Civil estonio, según el cual un acuerdo atributivo de competencia celebrado entre personas físicas será nulo si infringe la disposición del artículo 104, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil, con arreglo al cual un litigio entre personas físicas que haya sido sometido a un órgano jurisdiccional en virtud de un acuerdo atributivo de competencia deberá estar relacionado con la actividad económica o profesional de ambas partes, constituye un requisito de validez material de un acuerdo atributivo de competencia en el sentido del artículo 25, apartado 1, primera frase, in fine («a menos que el acuerdo sea nulo de pleno derecho en cuanto a su validez material según el Derecho de dicho Estado miembro») del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (versión refundida)?"


DOUE de 12.8.2024


- Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Protocolo n.° 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
[DO L, 2024/2019, 12.8.2024]

Nota: Según las estadísticas del Tribunal de Justicia, tanto el número de asuntos prejudiciales pendientes como la duración media de su tramitación están aumentando. Dado que las peticiones de decisión prejudicial deben tramitarse con celeridad para que los órganos jurisdiccionales nacionales puedan garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, deben tomarse medidas frente a la situación actual. Esta situación obedece no solo al elevado número de peticiones de decisión prejudicial que se plantean cada año al Tribunal de Justicia, sino también a la gran complejidad y al carácter especialmente delicado de un creciente número de cuestiones sometidas a dicho órgano jurisdiccional. Con el fin de que el Tribunal de Justicia pueda seguir cumpliendo su misión de salvaguardia y refuerzo de la unidad y coherencia del Derecho de la Unión, y para garantizar la máxima calidad en sus resoluciones, procede, en aras de una correcta administración de justicia, hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 256.3, párrafo primero, del TFUE y transferir al Tribunal General competencia para conocer de las cuestiones prejudiciales planteadas en virtud del artículo 267 del TFUE, respecto de materias específicas determinadas por el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La transferencia al Tribunal General de una parte de la competencia sobre cuestiones prejudiciales debería permitir al Tribunal de Justicia dedicar más tiempo y recursos al examen de las peticiones de decisión prejudicial de carácter más complejo y delicado y, en ese contexto, reforzar el diálogo con los órganos jurisdiccionales nacionales, entre otras maneras, haciendo un mayor uso del mecanismo previsto en el artículo 101 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que le permite solicitar aclaraciones al órgano jurisdiccional remitente en un plazo fijado por el Tribunal de Justicia, además de las alegaciones u observaciones escritas presentadas por los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto.

En este sentido, y entre las distintas modificaciones que se introducen en el Estatuto, cabe destacar la introducción de un nuevo artículo 50 ter, cuyos párrafos primero y segundo establecen:

"El Tribunal General será competente para conocer de las peticiones de decisión prejudicial planteadas sobre la base del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que estén comprendidas exclusivamente en una o varias de las siguientes materias específicas:
a) el sistema común del impuesto sobre el valor añadido;
b) los impuestos especiales;
c) el código aduanero;
d) la clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada;
e) la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte;
f) el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el Tribunal de Justicia seguirá siendo competente para conocer de las peticiones de decisión prejudicial que susciten cuestiones independientes de interpretación del Derecho primario, el Derecho internacional público, los principios generales del Derecho de la Unión o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
[...]"

- Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, [2024/2094]
[DO L, 2024/2094, 12.8.2024]

Nota: Entre otras modificaciones, se procede a concretar en el Reglamento de Procedimiento las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 (véase la referencia anterior de esta entrada) y precisar, en particular, los procedimientos para la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial presentadas al Tribunal de Justicia.

- Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, [2024/2095]
[DO L, 2024/2095, 12.8.2024]

Nota: El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 (véase la primera referencia de esta entrada) inserta en el Estatuto del TJUE un nuevo artículo 50 ter, que dispone que el Tribunal de Justicia remitirá al Tribunal General las peticiones de decisión prejudicial que se refieran exclusivamente al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a los impuestos especiales, al código aduanero, a la clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada, a la compensación y la asistencia a los pasajeros en casos de retraso, cancelación del servicio de transporte o denegación de embarque, así como al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Por tanto, se hace necesario modificar el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General con el fin de establecer las normas que deberá seguir el Tribunal General en la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial remitidas por el Tribunal de Justicia.

- Decisión del Tribunal General, de 10 de julio de 2024, sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia, [2024/2096]
[DO L, 2024/2096, 12.8.2024]

Nota: La aplicación informática denominada «e-Curia», común a los órganos jurisdiccionales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, permitirá presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica en las condiciones establecidas en esta Decisión.

- Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, [2024/2097]
[DO L, 2024/2097, 12.8.2024]

Nota: Estas NPD entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2024 y derogan y sustituyen a las Normas Prácticas de Desarrollo de 20 de mayo de 2015, en su versión modificada el 13 de julio de 2016, el 17 de octubre de 2018 y el 1 de febrero de 2023, y rectificadas el 17 de octubre de 2018.


domingo, 11 de agosto de 2024

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Tirant lo Blanch ha publicado la obra "Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz 2023", dirigida por José Luis De Castro Ruano, Idoia Otaegi Aizpurua y Juan Soroeta Liceras.

El presente ejemplar es una nueva edición de los Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz, en este caso la correspondiente al año 2023. El libro que el lector tiene en sus manos se inserta en una línea de publicación que viene llevándose a cabo desde el año 1983 en que se publicó por primera vez; se trata por lo tanto de la colección más extensa en lengua castellana sobre trabajos científicos en el ámbito del Derecho Internacional Público y Privado, así como de Relaciones Internacionales. Como homenaje a aquella primera edición hemos querido utilizar la misma portada que en 1983. Como es habitual, en esta edición se incluyen estudios de las tres disciplinas que nos caracterizan: Derecho Internacional Privado, Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. En los Cursos de esta edición se celebró una mesa redonda titulada "Miradas sobre la guerra de Ucrania".

Extracto del índice de la obra:

- Eva Andrés Aucejo, "Cooperación tributaria internacional inclusiva y eficaz. Policy Making: Propuestas de acuerdo marco de cooperación tributaria internacional y de la nueva: 'International Tax Organization', hacia un nuevo global tax order".
- Ana Fernández Pérez, "Justicia climática: el papel del arbitraje en los litigios climáticos".
- Jaume Ferrer Lloret, "La Unión Europea ante la guerra de Ucrania: ¿Un 'gendarme mundial'?"
- Alfonso Ortega Giménez, "Contratación mercantil internacional y riesgos jurídicos derivados".
- Antonio Sánchez Ortega, "Seguridad energética. Concepto y su impacto en las relaciones internacionales".
- Juan Tovar Ruiz, "La política europea de Biden y la relación transatlántica en el marco de la guerra de Ucrania".
- Marta Sobrido Prieto, "La invasión de Ucrania en organizaciones y foros internacionales en los que participan Rusia y Estados que condenan su actuación. Especial atención a la cooperación polar".

MESA REDONDA: “MIRADAS SOBRE LA GUERRA DE UCRANIA”
- Vicente Garrido Rebolledo, "El valor de las armas nucleares: la guerra en Ucrania y el riesgo de escalada nuclear".
- Natividad Fernández Sola, "Miradas sobre la guerra de Ucrania. Su impacto en el orden europeo".
- Araceli Mangas Martín, "Luces y sombras de la adhesión de Ucrania a la UE y a la OTAN".

Ficha:

J.L. De Castro, I. Otaegi, J. Soroeta (Dirs.)
"Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz 2023"
Editorial Tirant lo Blanch, junio 2024
498 págs. - 79,90 € (Papel), 48,00 € (eBook)
ISBN: 978-84-1056-608-8 (Papel), 978-84-1056-609-5 (eBook)


viernes, 9 de agosto de 2024

DOUE de 9.8.2024


- Decisión de Ejecución (UE) 2024/2150 de la Comisión, de 5 de agosto de 2024, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la capacidad adecuada de los Estados miembros y al número máximo de solicitudes por año que debe examinar un Estado miembro en el procedimiento fronterizo
[DO L, 2024/2150, 9.8.2024]

Nota: De conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1348 por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional, es preciso establecer la capacidad adecuada de cada Estado miembro y el número máximo de solicitudes de protección internacional por año que debe examinar un Estado miembro en el procedimiento fronterizo.
La capacidad adecuada y el número máximo de solicitudes por año que debe examinar un Estado miembro en el procedimiento fronterizo se calculan a partir de los datos de cruces irregulares de fronteras, comunicados por los Estados miembros a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), que también incluyen las llegadas tras operaciones de búsqueda y salvamento, y de denegaciones de entrada en las fronteras exteriores, según los datos de Eurostat, calculados a lo largo de un período de tres años, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.


miércoles, 7 de agosto de 2024

BOE de 7.8.2024


- Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Nota: En esta Resolución se recogen las comunicaciones sobre tratados en los que España es parte, recibidas en el MAE hasta el 17 de julio de 2024. Para los convenios en materia de Derecho Internacional Privado véanse las págs. 101474 a 101482 (págs. 41 a 49 del documento). Para los de Derecho Penal y Procesal, véanse las págs. 101482 a 101491 (págs. 49 a 58 del documento).

- Resolución de 26 de julio de 2024, conjunta de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y de la Secretaría General de Universidades, por la que se designa la Comisión evaluadora única de la prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Procura para el año 2024.

Nota: Véase la Orden PJC/621/2024 por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Procura para el año 2024, así como la entrada de este blog del día 22.6.2024.

[BOE n, 190, de 7.8.2024]


martes, 6 de agosto de 2024

DOUE de 6.8.2024


- Declaración sobre las consecuencias jurídicas de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Komstroy y entendimiento común sobre la inaplicabilidad del artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía como base para los procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión
[DO L, 2024/2121, 6.8.2024]

Nota: En su sentencia de 6 de marzo de 2018, Achmea, C-284/16, el TJUE señaló que los artículos 267 y 344 del TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición de un acuerdo internacional celebrado entre Estados miembros conforme a la cual un inversor de uno de esos Estados miembros puede, en caso de controversia sobre inversiones realizadas en el otro Estado miembro, iniciar un procedimiento contra este último ante un tribunal arbitral cuya competencia se ha comprometido a aceptar dicho Estado miembro.
Por otro lado, en su sentencia de 2 de septiembre de 2021, Komstroy, C-741/19, apartado 66, confirmada en su dictamen 1/20, apartado 47, el TJUE declaró que el artículo 26, apartado 2, letra c), del Tratado sobre la Carta de la Energía debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a las controversias entre un Estado miembro y un inversor de otro Estado miembro en relación con una inversión realizada por este en el primer Estado miembro.
Como consecuencia de ello, las cláusulas como el artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía no podían en el pasado, y no pueden, ni ahora ni en el futuro, servir de base jurídica para que un inversor de un Estado miembro incoe un procedimiento de arbitraje en relación con inversiones en otro Estado miembro. A raíz de la inaplicabilidad del artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía como base jurídica para los procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión, el artículo 47, apartado 3, del Tratado sobre la Carta de la Energía no puede extenderse, ni se quiso que se extendiese, a tales procedimientos.
Como consecuencia de la inaplicabilidad del artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía como base jurídica para los procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión, cuando se sustancien procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión, los signatarios de la presente declaración afectadas por dichos procedimientos, ya sea como demandadas o como Estado de origen del inversor, deben cooperar entre sí para garantizar que se ponga en conocimiento del tribunal de arbitraje en cuestión la existencia de la presente declaración, para que pueda concluir que procede inhibirse. Además, no deben incoarse nuevos procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión.
No obstante, cuando se entregue la solicitud de arbitraje, los signatarios afectados por dicho procedimiento, ya sea como demandadas o como Estado de origen del inversor, deben cooperar entre sí para que se ponga en conocimiento del tribunal de arbitraje en cuestión la existencia de la presente declaración, para que pueda declarar que el artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía no puede servir de base jurídica para tal procedimiento.
La presente declaración abarca todos los procedimientos de arbitraje entre inversores y Estados en los que estén implicados la Unión Europea y sus Estados Miembros como partes en controversias en el interior de la Unión basadas en el artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía bajo cualquier convenio o conjunto de reglas de arbitraje, incluidos el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (Convenio del CIADI), las reglas de arbitraje del CIADI, del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, y de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), y el arbitraje ad hoc.


BOE de 6.8.2024


- Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Alcalá de Guadaira, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Caldas de Reis, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Dos Hermanas, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Mondoñedo, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Monforte de Lemos, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de O Porriño, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Puente Genil, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Redondela, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Tui, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Elche/Elx, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Londres, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Roma, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Andorra, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Bayona, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Lisboa, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Milán, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Oporto, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales u Oficinas Consulare y en las fechas indicadas:
- Alcalá de Guadaíra, a las 00:00 horas del 23 de septiembre de 2024.
- Caldas de Reis, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Caldas de Reis y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Barro, Campo Lameiro, Cuntis, Moraña, Pontecesures, Portas y Valga, a las 00:00 horas del 7 de octubre de 2024.
- Dos Hermanas, a las 00:00 horas del 9 de septiembre de 2024.
- Mondoñedo, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Mondoñedo y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de A Pastoriza, A Pontenova, Abadín, Alfoz, Barreiros, Lourenzá, O Valadouro, Ribadeo, Riotorto y Trabada, a las 00:00 horas del 28 de octubre de 2024.
- Monforte de Lemos, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Monforte de Lemos y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de A Pobra do Brollón, Bóveda, Folgoso do Courel, O Saviñao, Pantón, Quiroga, Ribas de Sil y Sober, a las 00:00 horas del 30 de septiembre de 2024.
- O Porriño, que comprende la Oficina General del Registro Civil de O Porriño y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Mos y Salceda de Caselas, a las 00:00 horas del 23 de septiembre de 2024.
- Puente Genil, a las 00:00 horas del 16 de septiembre de 2024.
- Redondela, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Redondela y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Fornelos de Montes, Pazos de Borbén y Soutomaior, a las 00:00 horas del 14 de octubre de 2024.
- Tui, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Tui y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de A Guarda, O Rosal, Oia y Tomiño, a las 00:00 horas del 16 de septiembre de 2024.
- Elche/Elx, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Elche/Elx y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Crevillent y Santa Pola, a las 00:00 horas del 30 de septiembre de 2024.
- Oficina Consular del Registro Civil de Londres, a las 00:00 horas del 23 de septiembre de 2024.
- Oficina Consular del Registro Civil de Roma, a las 00:00 horas del 23 de septiembre de 2024.
- Oficina Consular del Registro Civil de Andorra, a las 00:00 horas del 30 de septiembre de 2024.
- Oficina Consular del Registro Civil de Bayona, a las 00:00 horas del 30 de septiembre de 2024.
- Oficina Consular del Registro Civil de Lisboa, a las 00:00 horas del 30 de septiembre de 2024.
- Oficina Consular del Registro Civil de Milán, a las 00:00 horas del 30 de septiembre de 2024.
- Oficina Consular del Registro Civil de Oporto, a las 00:00 horas del 30 de septiembre de 2024.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 189, de 6.8.2024]