martes, 30 de junio de 2009

DOUE de 30-6-2009


-Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular.

-Decisión no 568/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica la Decisión 2001/470/CE del Consejo por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.
Nota: Véase la Decisión del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.
[DOUE L168, de 30-6-2009]

-Decisión del Consejo, de 6 de abril de 2009, relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Antigua y Barbuda sobre exención de visados para estancias de corta duración.
-Acuerdo entre la Comunidad Europea y Antigua y Barbuda sobre exención de visados para estancias de corta duración.

-Decisión del Consejo, de 6 de abril de 2009, relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración.
-Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración.

-Decisión del Consejo, de 6 de abril de 2009, relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Mauricio sobre exención de visados para estancias de corta duración.
-Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Mauricio sobre exención de visados para estancias de corta duración.

-Decisión del Consejo, de 6 de abril de 2009, relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración.
-Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración.

-Decisión del Consejo, de 6 de abril de 2009, relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre exención de visados para estancias de corta duración.
-Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre exención de visados para estancias de corta duración.

-Decisión del Consejo, de 6 de abril de 2009, relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre exención de visados para estancias de corta duración.
-Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre exención de visados para estancias de corta duración.

[DOUE L169, de 30-6-2009]

BOE de 30-6-2009


-Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras.
Nota: Cabe destacar los siguientes preceptos legales que han sido modificados por la presente Ley:
-Art. 69.7 de la Ley del Mercado de Valores (modificado por el art. 1, dos).
-Art. 58 bis de la Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (introducido por el art. 2, seis).
-Art. 22 quater de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (introducido por el art. 5, cinco).
-Art. 77.4, párrafo segundo, de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (modificado por el art. 3, ocho).
-Art. 45.6 de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (modificado por la disposición adicional segunda, número dos).
-Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, y se aprueba el sobre de envío de autoliquidaciones del IVA.

-Resolución de 18 de junio de 2009, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se modifica la de 3 de abril de 2008, en lo concerniente a los modelos D-4: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales y D-8: Memoria anual relativa al desarrollo de la Inversión en el exterior.
Nota: Esta disposición derogada los anexos I y II (modelos D-4 y D-8) de la Resolución de 3 de abril de 2008 y su corrección de errores de 26 de mayo de 2008. Véanse las entradas de este blog del día 24-4-2008 y del día 26-5-2008.

Normativa relacionada:
-Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.
-ORDEN de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.
-RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2002, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se aprueban los modelos impresos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es el inversor o la empresa con participación extranjera y que sustituye a la Resolución de 30 de mayo de 2001, de esta Dirección General.
[BOE n.157, de 30-6-2009]

domingo, 28 de junio de 2009

Bibliografía (Artículo doctrinal)


La ejecución en España del proceso europeo de escasa cuantía
Joaquim MARTÍ MARTÍ, Abogado, Profesor colaborador Derecho civil. Universidad de Barcelona. Profesor Consultor en la Universitat Oberta de Catalunya.
Diario La Ley, Nº 7204, Sección Tribuna, 25 Jun. 2009
En el Anteproyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, se introduce una disposición final 24 que aparece titulada como «Ejecución en España del proceso Europeo de escasa cuantía» que regula la jurisdicción y competencia objetiva para tramitar y resolver este proceso. En este artículo abordaremos todas las cuestiones tendentes a su aplicación en nuestro sistema judicial.

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 21 a 28 junio


-Cuadernos de Bioética: núm. 68 (2009); núm. 69 (2009).
-Revista de Derecho Comunitario Europeo: núm. 32 (2009).
-Revista Española de Protección de Datos: núm. 4 (2008).
-Revista Jurídica de Catalunya: 2009, núm. 2.
-Revue Critique de Droit International Privé: vol. 98 (2009), núm. 1.
-Spanish Yearbook of International Law: vol. 13 (2007).

sábado, 27 de junio de 2009

Jurisprudencia


-Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Córdoba, Sentencia de 18 Sep. 2008, rec. 638/2007: Extranjeros. Anulación de resolución denegatoria de renovación de autorización de residencia y trabajo solicitado por extranjera con antecedentes penales. Cuando se trata de un permiso o autorización inicial de residencia y trabajo la tenencia de antecedentes determina que se deniegue la misma, pero en el caso de renovación de la autorización de residencia y trabajo dicha normativa permite en el caso de existir antecedentes penales valorar dicha condena en función de las circunstancias del supuesto concreto. Concurrencia de factores favorables para la renovación. Persona establecida en un domicilio español, que vive de los ingresos que lícitamente obtiene con su trabajo, y que cuenta con una oferta seria para continuar con el empleo que viene desempeñando. El delito por el que fue condenada se remonta a 6 años atrás, y no puede apreciarse peligrosidad social porque el delito consistía en una falsedad documental cometido con la patente finalidad de pretender así iniciar, como finalmente ha hecho, una vida honrada en España.
Ponente: Martín Luna, Francisco José.
Nº de Sentencia: 386/2008
Nº de Recurso: 638/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7203, Sección Jurisprudencia, 24 Jun. 2009
-Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 25 Mar. 2009, rec. 1144/2008: Pensión de jubilación. Cálculo de la base reguladora conforme a las bases de cotización del asegurado en los años inmediatamente anteriores a la interrupción de cotización a la Seguridad Social, debidamente actualizadas. Como el interesado trabajó y cotizó en Suecia antes de que España ingresase en la CEE, la prestación debería calcularse conforme a lo establecido en el Convenio Hispano-Sueco, si el mismo resultase más favorable que lo dispuesto en el Reglamento CEE 1408/71, pero no contiene norma más beneficiosa.
Ponente: Sampedro Corral, Mariano.
Nº de Recurso: 1144/2008
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 7204, Sección Reseña de Jurisprudencia, 25 Jun. 2009

DOUE de 27-6-2009


Reglamento (CE) nº 560/2009 de la Comisión, de 26 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 874/2004 por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro.
Nota: Véase el Reglamento (CE) n° 874/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004.
[DOUE L 166, de 27-6-2009]

viernes, 26 de junio de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (25-6-2009)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 25 de junio de 2009, en el Asunto C-14/08 (Roda Golf & Beach Resort): Cooperación judicial en materia civil – Remisión prejudicial – Competencia del Tribunal de Justicia – Concepto de “litigio” –Reglamento (CE) nº 1348/2000 – Notificación y traslado de documentos extrajudiciales al margen de un procedimiento judicial – Documento notarial.
Fallo del Tribunal: "La notificación y el traslado, al margen de un procedimiento judicial, de un acta notarial como la controvertida en el litigio principal están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil."

Nota: El Reglamento 1348/2000 fue derogado por el Reglamento (CE) n° 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos), dejando de aplicarse el 12-11-2008. Véase la entrada de este blog del día 13-11-2008.
-ARRÊT DE LA COUR (première chambre) 25 juin 2009, dans l'affaire C-356/08 (Commission/Autriche): Manquement d’État – Libre prestation des services – Liberté d’établissement – Libre circulation des capitaux – Réglementation nationale imposant aux médecins établis sur le territoire du Land de Haute-Autriche d’ouvrir un compte bancaire auprès d’une banque déterminée.
Fallo del Tribunal: "En obligeant tout médecin s’installant en Haute-Autriche à ouvrir auprès de l’Oberösterreichische Landesbank à Linz un compte bancaire sur lequel doivent être versés les honoraires de prestation en nature perçus des caisses d’assurance maladie dans le cadre de l’exercice de son activité professionnelle, la République d’Autriche a manqué aux obligations qui lui incombent en vertu de l’article 49 CE."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JAN MAZÁK, presentadas el 25 de junio de 2009, en el Asunto C‑301/08 [Bogiatzi (épouse Ventouras)]: [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de Cassation (Luxemburgo)] Reglamento nº 2027/97 – Artículo 29 del Convenio de Varsovia – Responsabilidad de las compañías aéreas comunitarias por los daños sufridos por un pasajero en caso de accidente – Plazos para ejercitar la acción de responsabilidad – Convenio internacional suscrito por los Estados miembros – Competencia del Tribunal de Justicia en virtud del artículo 234 CE para interpretar el artículo 29 del Convenio de Varsovia – Efecto de un reglamento comunitario sobre un acuerdo internacional – Artículo 307 CE.
Nota: El Abogado General propone que se conteste a las cuestiones planteadas de la siguiente manera:
"–El artículo 29 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el trasporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, no forma parte del ordenamiento jurídico comunitario cuya interpretación es competencia del Tribunal de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 CE.
–El Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente, en lo referente a los plazos para la interposición de acciones de responsabilidad por las lesiones sufridas durante un vuelo entre Estados miembros que esté regulado por el citado Reglamento, no debe interpretarse en el sentido de que impide a los órganos jurisdiccionales nacionales aplicar el artículo 29 del Convenio de Varsovia desde el momento en que el citado plazo sea congruente con los principios comunitarios de efectividad y equivalencia."

DOUE de 26-6-2009


Decisión del Consejo, de 28 de mayo de 2009, por la que se publica en forma consolidada el texto del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR) de 14 de noviembre de 1975, con sus correspondientes enmiendas.

[DOUE L165, de 26-6-2009]

jueves, 25 de junio de 2009

DOUE de 24-6-2009


-Decisión del Consejo, de 24 octubre de 2008, sobre la celebración de un Protocolo entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza.

-Protocolo entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza.

[DOUE L 161, de 24-6-2009]

BOE de 24-6-2009


Orden ARM/1671/2009, de 16 de junio, por la que se modifican los anexos I, II, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la comunidad europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Nota: Esta disposición modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. Con esta modificación se incorpora al derecho español la Directiva 2009/7/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2009 , por la que se modifican los anexos I, II, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
[BOE n. 152, de 24-6-2009]

miércoles, 24 de junio de 2009

Curso de Verano UAM sobre adopción internacional de menores


ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
Curso de Verano 2009 de la Universidad Autónoma de Madrid)
(Centro 21 de Marzo, Tres Cantos - 8, 9 y 10 de septiembre)

Dirección: Pilar Benavente Moreda, Profesora Titular de Derecho Civil (UAM); Elena Rodríguez Pineau, Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Privado (UAM)

El curso que se propone sobre «Adopción Internacional de Menores», regulada actualmente por la Ley 54/2007 de 28 de diciembre, pretende abordar, desde una perspectiva realista y amplia, los aspectos fundamentales que giran en torno a la institución de la Adopción, teniendo en cuenta, como señala la Exposición de Motivos de la Ley, que el descenso de la natalidad en España, unido a las circunstancias económicas y demográficas de determinados países, que impiden que muchos niños puedan encontrar ambiente propicio para su desarrollo, ha originado en los últimos años, un considerable incremento del número de menores extranjeros adoptados por españoles o residentes en España.
No se pretende dar una visión exhaustiva, pero sí comprensiva de los diferentes aspectos y aristas que se plantean tras poco más de un año de vigencia de la Ley, periodo breve pero significativo para poder reflexionar sobre aspectos de la Adopción desde diferentes vertientes y ante situaciones diversas -la adopción por parejas del mismo sexo por ejemplo-.
Ciertamente para ello es necesario considerar los aspectos normativos (leyes internas e internacionales) e institucionales (implicación y actuación de la Administración, de las ECAIs o la Administración de Justicia). Pero esta visión no resultaría completa sin considerar el aspecto más relevante y fundamental del mismo: el proceso de adaptación física y psíquica de los menores y sus familias adoptivas a la nueva situación que afrontan tras un largo y deseado proceso. ¿Se camina en la dirección adecuada?¿Funcionan el engranaje y los instrumentos para permitir adopciones con las máximas garantías y respeto a los intereses de los menores?

8 de septiembre - Los aspectos jurídicos de la adopción internacional
9,30-11,30 h. Las normas nacionales sobre adopción, María Ballesteros de los Ríos, Profesora Titular de Derecho Civil (UAM)
12-14 h. Las normas sobre adopción internacional, Elena Rodríguez Pineau, Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Privado (UAM)
16-18 h. Adopción Internacional, protección de la intimidad personal y familiar y Registro Civil, Manuel Feliu Rey, Profesor Titular de Derecho Civil (Universidad Carlos III)
18,30-20,30 h. Las nuevas situaciones de adopción internacional (otras familias),
Flora Calvo Babio, Profesora de Derecho Internacional Privado (Universidad Rey Juan Carlos), Directora del Centro de Estudios del ICAM

9 de septiembre - Aspectos institucionales de la adopción internacional
9,30-11,30 h. El papel de las Autoridades de protección de Menores en la Adopción Internacional, Antonio Ferrandis Torres, Doctor en Pedagogía Social. Jefe del Servicio de Adopciones del Instituto Madrileño del Menor y la Familia
12-14 h. Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAIs), Patricia Ruiz Moral, Licenciada en Psicología. Especialista en Adopción. Mediadora Familiar
16,30-18,30 h. La intervención judicial (constitución, reconocimiento e Impugnación), José Ignacio Esquivias Jaramillo, Fiscal Decano de la Sección Civil y Familia. Fiscalía Provincial de Madrid

10 de septiembre - El interés y protección del menor como eje fundamental del proceso
9,30-11.30 h. Aspectos psicológicos en el proceso de adopción. La adaptación del menor al entorno familiar y social, María Ángeles Espinosa Bayal, Profesora Titular de Psicología Evolutiva y de la Educación. Secretaria General del IUNDIA
12-14 h. La institucionalización como factor de riesgo para la salud, Jesús García Pérez, Jefe de la Unidad de Pediatría Social del Hospital del Niño Jesús de Madrid
16,30- 18,30 h. Mesa Redonda: ¿Se camina en la dirección adecuada?¿Funcionan el engranaje y los instrumentos para permitir adopciones con las máximas garantías y respeto a los intereses de los menores?: Pilar Benavente Moreda (moderadora); Beatriz San Román, Licenciada en Ciencias de la Información; Eva Solá, Presidenta de la Asociación Multicultural PREM. Niños del Mundo; Esperanza García, Licenciada en Ciencias de la Información. Miembro de la Asociación Multicultural PREM
18,30 h. Clausura del curso

Más información
:
-Página web de los Cursos de verano de la UAM: http://www.uam.es/cultura/cultura/cursosverano.html
-Programa del curso [Pdf].

martes, 23 de junio de 2009

BOE de 23-6-2009


Resolución de 5 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia.
Nota: Las desavenencias entre el Gobierno central y el Gobierno de la Generalitat surgen en relación a los art. 2, aps. 1 y 2; 8, ap. 1.a) Tercera; y 10, ap. 2.b), de la Ley 1/2009 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como la entrada de este blog del día 27-3-2009.
[BOE n. 151, de 23-6-2009]

lunes, 22 de junio de 2009

Proyecto de Ley sobre servicios


Proyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 30-1, de 19-6-2009).
Nota: Este Proyecto de Ley viene a complementar, a su vez, el Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que en este momento se halla también en fase de tramitación parlamentaria y mediante el que se pretende incorporar parcialmente al ordenamiento español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (sobre este Proyecto de Ley véase la entrada de este blog del día 3-4-2009).
El Proyecto de ahora comentamos complementará la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que en su momento pueda aprobarse, procediendo a la adaptación a esta última de diversas disposiciones con rango de ley, tal como se prevé en su disposición final quinta. Por otro lado, el actual Proyecto pretende dinamizar el sector servicios y aumentar nuestra competitividad en relación con nuestros socios europeos, para lo cual extiende los principios de buena regulación a sectores no afectados por la Directiva 2006/123/CE y suprime los requisitos o trabas injustificados o desproporcionados.

Conferencia de La Haya de DIPr. - Documentos


ÚLTIMOS DOCUMENTOS DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DIPRr.

-Conclusiones y Recomendaciones adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales y Política de la Conferencia (31 de marzo – 2 de abril de 2009) DOC. TRAB. Nº 2 S (2 de abril de 2009).

-List of preliminary documents published by the Permanent Bureau.

-Prel. Doc. No 3 of February 2009 - Conclusions and Recommendations of the joint European Commission-HCCH Conference on direct judicial communications on family law matters and the development of judicial networks (15-16 January 2009).

-Doc. prel. No 4 de febrero de 2009 - Conclusiones y Recomendaciones adoptadas por la Comisión especial sobre el funcionamiento práctico de los Convenios de La Haya sobre Apostilla, Obtención de pruebas, Notificación y Acceso a la justicia.

-Prel. Doc. No 5 of March 2009 - Strategic plan update.

-Doc. prel. No 6 de marzo de 2009 - Proyectos relativos a los Convenios sobre niños, alimentos, adultos y cohabitación – Programa para 2009-2010.

-Doc. prel. No 7 de marzo de 2009 - Estudio de viabilidad sobre la elección de la ley aplicable en materia de contratos internacionales - Informe sobre los trabajos desarrollados y el posible plan de trabajo para la elaboración de un futuro instrumento.

-Prel. Doc. No 8 of March 2009 - Some reflections on the utility of applying certain techniques for international co-operation developed by the Hague Conference on Private International Law to issues of international migration (third follow-up note).

-Doc. Prel. No 11A de marzo de 2009 - Acceso al contenido del derecho extranjero y la necesidad de desarrollar un instrumento mundial en esta área – Orientaciones posibles.

-Doc. prel. No 11B de marzo de 2009 - Acceso al contenido del derecho extranjero - Informe de la reunión de expertos sobre la cooperación internacional relativa al suministro de información jurídica en línea sobre leyes nacionales.

-Prel. Doc. No 11 C of March 2009 - Accessing the content of foreign law. Compilation of responses to the Questionnaire of October 2008 for the meeting of experts on global co-operation on the provision of online legal information on national laws.

-Prel. Doc. No 12 of March 2009 - Draft Annual Report 2008.

-Doc. prel. No 1 de mayo de 2009 - Cuestionario sobre la viabilidad de elaborar un protocolo al Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia en relación con el cobro internacional de alimentos a favor de personas vulnerables [versión PDF] [versión Word]

Más información: Hague Conference on Private International Law (HCCH).

Jurisprudencia - Cláusula sumisión tribunales españoles


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 12 Ene. 2009, rec. 3327/2001: Responsabilidad civil. El incumplimiento de la cláusula de sumisión al Derecho y a los tribunales de un país determina la existencia de responsabilidad civil con obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados cuando el cumplimiento de la citada cláusula se manifiesta como determinante de la celebración del contrato y la reclamación formulada por una de las partes ante los tribunales de otro país, incumpliendo conscientemente el pacto de sumisión, se funda en conceptos, como son los daños punitivos, no susceptibles de ser reclamados ante la jurisdicción señalada en el contrato.
Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio.
Nº de Sentencia: 6/2009
Nº de Recurso: 3327/2001
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7201, Sección Jurisprudencia, 22 Jun. 2009

domingo, 21 de junio de 2009

Documentos COM - Europa como espacio de libertad, seguridad y justicia

-COM(2009) 263 final (Bruselas, 10.6.2009): Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Justicia, libertad y seguridad en Europa desde 2005: una evaluación del Programa de La Haya y del Plan de acción {SEC(2009) 765} {SEC(2009) 766} {SEC(2009) 767}.
Nota: De los múltiples temas que conforman el Programa de La Haya, y que se recogen en este informe, me limitaré únicamente a entresacar algunos párrafos del documento.

-Ciudadanía de la Unión:
"La supresión de los controles en las fronteras internas en el espacio Schengen de veinticinco países ha permitido que las personas viajen desde la península Ibérica hasta los Estados Bálticos y desde Grecia a Finlandia sin tener que pasar por ningún control fronterizo. Esto beneficia potencialmente a más de 400 millones de ciudadanos de la UE, e implica que los Estados miembros confían en la capacidad de los demás a la hora de proteger efectivamente las fronteras exteriores en nombre de la UE y expedir visados válidos para todo el espacio Schengen.
En abril de 2006, entró en vigor la Directiva sobre el derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en los Estados miembros. La transposición ha sido hasta ahora decepcionante en términos generales, y la Comisión está intensificando sus esfuerzos para asegurarse de que los ciudadanos de la UE y sus familias puedan disfrutar completamente de los derechos que les confiere esta directiva clave.
Se ha propuesto una serie de medidas para hacer realidad el derecho de los ciudadanos de la UE a la protección consular."

-El Sistema Europeo Común de Asilo:
"El Sistema Europeo Común de Asilo es una firme declaración de nuestros valores, nuestro respeto por la dignidad humana y nuestro compromiso de compartir responsabilidades. La primera fase de este sistema estableció las normas mínimas comunes que, de conformidad con el Tratado de Niza, permitieron la transición a la codecisión y a la toma de decisiones mediante mayoría cualificada. Conforme al programa de La Haya, tras una amplia consulta, el sistema entró en su segunda fase de desarrollo con la adopción en 2008 de un Plan de Acción. Las modificaciones de la Directiva sobre las condiciones de acogida y de los Reglamentos Dublín y Eurodac han sido propuestas ya como parte de este Plan. [...] Paralelamente, mediante la creación propuesta de la Oficina de Apoyo al Asilo, la UE pretende crear un medio coherente y eficaz para responder a estos desafíos."

-Inmigración e integración:
"La UE ha trabajado para mejorar la gestión de los flujos de migración y coordinar las políticas nacionales de integración. Se han establecido unas normas mínimas de imparcialidad, coherencia y veracidad, y se han hecho esfuerzos para aprovechar el potencial no utilizado de empleo de los nacionales de terceros países ya residentes en la UE al mismo tiempo que se prevenían los efectos nocivos de la «fuga de cerebros» en los países de origen.
Sobre la base de un Libro Verde, un plan político fijó las iniciativas que debían tomarse en materia de migración legal entre 2006 y 2009. Como parte de la aplicación de este plan, se establecieron las condiciones para la entrada, el empleo y la residencia de nacionales de terceros países, y la «tarjeta azul» se hará realidad muy pronto.
[...] Se han establecido unos principios comunes y un marco relativo a la integración de nacionales de terceros países, incluidos manuales sobre la integración destinados a los responsables políticos y a los expertos, un único sitio europeo en Internet sobre integración y un Foro Europeo sobre Integración."

-Gestión de las fronteras:
"El Código de fronteras Schengen ya se aplica en todos los Estados miembros y se han establecido normas y procedimientos en materia de control del paso de las fronteras interiores y exteriores de la Unión. Un paquete de propuestas de la Comisión ha definido nuevas etapas en el camino hacia una gestión integrada de las fronteras: un sistema de entrada-salida que desencadena una alerta automática cuando una persona supera la duración de su visado, un sistema de vigilancia de las fronteras exteriores meridionales y orientales de la UE («EUROSUR») y la evaluación y la continuación del desarrollo de FRONTEX. La Directiva de Retorno establecía unas normas eficaces y humanas en materia de retorno de los inmigrantes ilegales.
La puesta a punto de un sistema moderno de gestión integrada de las fronteras implica el recurso a las nuevas tecnologías. Los pasaportes biométricos se introdujeron en 2006. El sistema de información Schengen de segunda generación y el sistema de información sobre visados están en proceso de elaboración y ya se ha definido su marco jurídico."

-Política de visados:
"Se ha adoptado un marco legislativo para la aplicación y el funcionamiento del sistema de información de visados (VIS) en 2008, lo que ha facilitado los controles en los pasos de frontera exteriores y los intercambios de datos sobre visados entre los Estados miembros. La Comisión propuso, por una parte, la creación de una base jurídica que permita a los Estados miembros tomar los identificadores biométricos a los solicitantes de asilo y, por otra parte, el establecimiento de un marco jurídico para la organización de las oficinas consulares de los Estados miembros. La Instrucción Consular Común fue objeto de una refundición y se ha propuesto un Código sobre Visados con el fin de reforzar la transparencia, la armonización de los procedimientos y la seguridad jurídica. Se han negociado algunos acuerdos destinados a facilitar la expedición de visados [...]."

-Cooperación judicial en materia penal:
"La orden de detención europea ha reducido considerablemente el tiempo y las gestiones necesarios para la entrega de los delincuentes. Si los asuntos tratados en el marco del antiguo procedimiento de extradición duraban a menudo más de un año, es necesario en adelante contar entre 11 días y seis semanas. [...] Los Estados miembros recurren cada vez más a Eurojust en las investigaciones y actuaciones que se destinan a perseguir los delitos graves."

-Facilitar los procedimientos civiles a través de las fronteras:
"Se han logrado algunos avances importantes en el ámbito de la justicia civil y mercantil. Los ciudadanos de la UE disponen ahora de instrumentos más simples y más rápidos para resolver sus pequeñas reclamaciones y recuperar los importes que se les adeudan. La UE dispone de normas armonizadas en materia de la ley aplicable a la responsabilidad civil y a los contratos. La revisión de las normas sobre el traslado y la notificación de los actos ha permitido mejorar la cooperación judicial. Por lo que se refiere a los elementos exteriores de la cooperación judicial, la adhesión de la Comunidad a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y los trabajos preparatorios iniciados por la Comisión sobre las posibilidades de mejorar la ejecución de las decisiones judiciales en la UE constituyeron avances significativos. Se han examinado algunos aspectos de la mediación en materia civil y mercantil con el fin de promover unos métodos alternativos de resolución de conflictos.
Un nuevo Reglamento en materia matrimonial y en materia de responsabilidad parental garantiza que los niños puedan mantener contactos regulares con sus dos padres tras una separación y prevé normas claras con el fin de evitar los secuestros de menores en el territorio de la UE. Otro reglamento, una vez ratificado, acelerará el cobro de las obligaciones alimentarias en la UE. Una propuesta legislativa acerca de la legislación aplicable en materia de divorcio («Roma III») está actualmente en fase de estudio en el Consejo y el Parlamento."

-Reconocimiento mutuo:
"El reconocimiento mutuo constituye la clave de la cooperación judicial. La UE ha realizado progresos considerables en este ámbito, tanto a nivel legislativo como a nivel operativo. Gracias a la aplicación de una estrategia y de un Plan de Acción europeos en materia de e-justicia, los ciudadanos de la UE tendrán acceso a la información sobre los servicios prestados en el espacio europeo de justicia, y se facilitarán la comunicación y la cooperación entre las autoridades judiciales.
Una cooperación eficaz supone en primer lugar una formación adecuada de las personas que trabajan en primera línea."

-Véase la siguiente documentación complementaria:
  • SEC(2009) 765 final (Brussels, 10.6.2009): Communication from the Commission to the Council, the European Parliament, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions - Justice, freedom and security in europe since 2005: an evaluation of The Hague programme and action plan - Follow-up of the implementation of legal instruments in the fields of justice, freedom and security at national level - Implementation scoreboard.
  • SEC(2009) 766 final (Brussels, 10.6.2009): Communication from the Commission to the Council, the European Parliament, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions - Justice, freedom and security in europe since 2005 : an evaluation of The Hague programme and action plan - An extended Report on the evaluation of the Hague Programme.
  • SEC(2009) 767 final (Brussels, 10.6.2009): Communication from the Commission to the Council, the European Parliament, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions - Justice, freedom and security in europe since 2005 : an evaluation of The Hague programme and action plan - General overview of instruments and deadlines provided in The Hague programme and action plan in the fields of justice, freedom and security - Institutional scoreboard.
Para más información sobre el documento véanse los comentarios y referencias de Giorgio Buono en Conflict of Laws .Net.


-COM(2009) 262 final (Bruselas, 10.6.2009): Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos.
Nota: También en este documento se tratan diversas cuestiones, de las que me limito a resaltar las siguientes:

-Proseguir la aplicación del reconocimiento mutuo:
"En materia civil, las resoluciones judiciales deben ejecutarse directamente y sin otra medida intermedia. Será necesario pues suprimir de manera general el procedimiento de exequátur de las resoluciones judiciales civiles y mercantiles, todavía necesario con demasiada frecuencia para la ejecución de resoluciones dictadas en otros Estados miembros. Esto requerirá la armonización previa de las normas sobre conflictos de leyes en los ámbitos contemplados.
Por otra parte, el reconocimiento mutuo podría extenderse a materias aún no cubiertas y esenciales para la vida diaria, como las sucesiones y los testamentos, los regímenes matrimoniales y las consecuencias patrimoniales de la separación.
En general, los instrumentos adoptados deberán agruparse en un código de la cooperación judicial civil para facilitar su aplicación.
En materia penal, el principio del reconocimiento mutuo debe aplicarse en todas las etapas del procedimiento. Se han logrado avances significativos en la mejora del reconocimiento mutuo de penas.
Por otra parte, el reconocimiento mutuo debe extenderse a otros tipos de decisiones que, según el Estado miembro de que se trate, pueden tener un carácter penal o administrativo.
[...] La Unión debe contemplar el reconocimiento mutuo de las decisiones de privación de derechos y, a tal efecto, favorecer los intercambios de información sistemáticos entre Estados miembros."

-Dotarse de una base de normas comunes:
"El desarrollo del espacio judicial europeo requiere también un cierto grado de aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
[...] En materia civil, es necesario establecer normas mínimas a nivel europeo por lo que se refiere a algunos aspectos del procedimiento civil en relación con las necesidades de reconocimiento mutuo. Es preciso establecer tales normas para el reconocimiento de las resoluciones sobre responsabilidad parental (incluido el derecho de custodia). Por último, el buen funcionamiento del espacio judicial europeo exige en ocasiones que una jurisdicción nacional aplique la ley de otro Estado miembro. La Unión deberá estudiar el modo de evitar la disparidad de las prácticas actuales en esta materia."

-Facilitar el acceso a la justicia:
"Facilitar el acceso a la justicia es esencial para sacar el máximo partido al espacio judicial europeo, en particular en los procedimientos transnacionales. A este respecto, deben reforzarse las medidas de ayuda jurisdiccional adoptadas. En paralelo, será necesario seguir mejorando los sistemas de métodos alternativos de solución de litigios, especialmente por lo que se refiere a los derechos de los consumidores.
Es necesario ayudar a los ciudadanos a superar las barreras lingüísticas que pueden dificultar su acceso a la justicia [...]
Por otro lado, la e-justicia constituye una excelente oportunidad. [...] Debe utilizarse más el recurso a la videoconferencia, por ejemplo, para ahorrar a las víctimas desplazamientos inútiles. A medio plazo, algunos procedimientos europeos (como la orden de pago europea o la resolución de litigios de menor cuantía) podrán realizarse en línea. De conformidad con las normas sobre la protección de datos, determinados registros nacionales se interconectarán progresivamente (por ejemplo, los registros de insolvencia de personas o empresas).
Algunos trámites de legalización de los actos y documentos constituyen también un obstáculo o una carga excesiva. Teniendo en cuenta las posibilidades que ofrece el uso de nuevas tecnologías, incluido el desarrollo de la firma digital, la Unión deberá prever la supresión de todas las formalidades de legalización de los documentos públicos entre los Estados miembros. En su caso, será necesario prever la creación de documentos públicos europeos."

-Reforzar la presencia internacional de la Unión en materia judicial:
"Con el fin de promover el comercio exterior y facilitar la circulación de las personas, la Unión debe desarrollar una red de acuerdos bilaterales con sus principales socios económicos en materia de reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Una opción podría ser abrir el nuevo Convenio de Lugano (sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales civiles y mercantiles) a los principales socios de la Unión. También será posible trabajar sobre la notificación y el traslado de documentos o la obtención de pruebas."

-Un mejor control de la seguridad en el acceso al territorio:
"En un mundo en curso de globalización, la Unión debe facilitar la movilidad garantizando al mismo tiempo la seguridad de las personas dentro de un enfoque integrado del control del acceso al territorio."

-Una política de inmigración dinámica:
"La política de inmigración debe inscribirse en una visión a largo plazo que haga hincapié en el respeto de los derechos fundamentales y la dignidad humana. Debe también estar en condiciones de gestionar una movilidad en aumento en un mundo cada vez más globalizado y de conceder importancia a los progresos sociales, económicos y culturales."

-Asilo: un espacio común y solidario de protección:
"La Unión debe continuar con el trabajo emprendido con el fin de convertirse en un verdadero espacio común y solidario de protección basado en el respeto de los derechos fundamentales, en normas de protección elevadas y en la mejora general de la calidad de los sistemas nacionales, reforzando al mismo tiempo la lucha contra los abusos."

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 14 a 21 junio


-Actualidad Civil: 2009, núm. 9; 2009 núm. 10; 2009, núm. 11; 2009, núm. 12.
-Lloyd's Maritime and Commercial Law Quarterly: 2009, núm. 1; 2009, núm. 2.

sábado, 20 de junio de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


SENTENCIAS

-Asunto C-394/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de abril de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’apello di Milano (Italia)] — Marco Gambazzi/DaimlerChrysler Canada Inc., CIBC Mellon Trust Company (Convenio de Bruselas — Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Motivos de denegación — Violación del orden público del Estado requerido — Exclusión del demandado del procedimiento ante el tribunal del Estado de origen por incumplir una orden judicial).
Fallo del Tribunal: "El artículo 27, número 1, del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el Convenio de 25 de octubre de 1982 relativo a la adhesión e la República Helénica, por el Convenio de 26 de mayo de 1989 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y por el Convenio de 29 de noviembre de 1996 relativo a la adhesión e la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, debe interpretarse de la siguiente forma:
El juez del Estado requerido puede tener en cuenta, a la luz de la cláusula de orden público contemplada en dicho artículo, el hecho de que el juez del Estado de origen se haya pronunciado sobre las pretensiones del demandante sin oír al demandado, que compareció debidamente ante él pero fue excluido del procedimiento mediante una resolución por no haber cumplido las obligaciones impuestas mediante una resolución adoptada anteriormente en el marco del mismo procedimiento, cuando, a resultas de una apreciación global del procedimiento y habida cuenta de todas las circunstancias, el juez del Estado requerido haya podido concluir que la medida de exclusión constituyó un menoscabo manifiesto y desproporcionado del derecho del demandado a ser oído."
Nota: Véase la entrada de este blog del día 2-4-2009.
-Asunto C-406/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de abril de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica («Incumplimiento de Estado — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Fiscalidad directa — Imposición de los dividendos de acciones de sociedades — Tipo del impuesto de sociedades de personas»).
Nota: Obstaculacización indirecta al libre movimiento de capitales mediante normativa fiscal.
-Asunto C-523/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de abril de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia)] — A [Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Ámbito de aplicación material — Concepto de »materias civiles« — Decisión relativa a la guarda de menores y a su acogimiento fuera del domicilio familiar — Residencia habitual del menor — Medidas cautelares — Competencia].
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida dentro del concepto de «materias civiles», en el sentido de esta disposición, una resolución por la que se decide asumir la guarda inmediata de un menor y ordenar su acogimiento fuera del domicilio de su familia de origen cuando dicha resolución ha sido adoptada en el marco de las normas de Derecho público relativas a la protección de menores.
2) El concepto de «residencia habitual», a tenor del artículo 8, apartado 1, del Reglamento nº 2201/2003, debe interpretarse en el sentido de que dicha residencia se corresponde con el lugar en el que el menor tenga una cierta integración en un entorno social y familiar. A estos efectos deben considerarse, en particular, la duración, la regularidad, las condiciones y razones de la permanencia en el territorio de un Estado miembro y del traslado de la familia a dicho Estado, la nacionalidad del menor, el lugar y las condiciones de escolarización, los conocimientos lingüísticos, así como las relaciones familiares y sociales que el menor mantiene en el referido Estado. Es competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales determinar la residencia habitual del menor teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias de hecho particulares en cada caso.
3) Un órgano jurisdiccional nacional puede adoptar una medida cautelar como la guarda de menores con arreglo al artículo 20 del Reglamento nº 2201/2003 cuando se cumplan los siguientes requisitos:
— Dicha medida ha de ser urgente.
— Debe adoptarse frente a personas presentes en el Estado miembro de que se trate.
— Debe tener carácter provisional.
La adopción de la referida medida, así como su carácter vinculante se determinarán de conformidad con el Derecho nacional. Tras la adopción de la medida cautelar, el órgano jurisdiccional nacional no está obligado a remitir el asunto al órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro. Sin embargo, siempre que la protección del interés superior del menor lo exija, el órgano jurisdiccional nacional que haya adoptado las medidas provisionales o cautelares, debe informar de ellas al órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro directamente o por conducto de la autoridad central designada de conformidad con el artículo 53 del Reglamento nº 2201/2003.
4) El órgano jurisdiccional de un Estado miembro, en el supuesto de que carezca de toda competencia, deberá declararse de oficio incompetente sin estar obligado a remitir el asunto a otro órgano jurisdiccional. Sin embargo, siempre que la protección del interés superior del menor lo exija, el órgano jurisdiccional nacional que se haya declarado de oficio incompetente deberá informar de ello al órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro directamente o por conducto de la autoridad central designada de conformidad con el artículo 53 del Reglamento nº 2201/2003."
Nota: Véase la entrada de este blog del día 2-4-2009.
-Asunto C-533/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de abril de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Falco Privatstiftung, Thomas Rabitsch/Gisela Weller-Lindhorst [Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencias especiales — Artículo 5, punto 1, letras a) y b), segundo guión — Concepto de «prestación de servicios» — Concesión de derechos de propiedad intelectual].
Fallo del Tribunal: "1) El artículo 5, número 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un contrato por el cual el titular de un derecho de propiedad intelectual autoriza a la otra parte contratante a explotar dicho derecho como contrapartida por el pago de una remuneración no es un contrato de prestación de servicios en el sentido de dicha disposición.
2) Para determinar, con arreglo al artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento nº 44/2001, cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de una demanda de pago de la remuneración adeudada en virtud de un contrato por el cual el titular de un derecho de propiedad intelectual autoriza a la otra parte contratante a explotar dicho derecho, procede seguir teniendo en cuenta los principios derivados de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el artículo 5, número 1, del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por el Convenio de 26 de mayo de 1989 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa."
Nota: Véase la entrada de este blog del día 23-4-2009.
-Asunto C-139/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de abril de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Karlsruhe (Alemania)] — Proceso penal contra Rafet Kqiku (Visados, asilo, inmigración — Nacional de un tercer Estado que se halle en posesión de un permiso de residencia suizo — Entrada y residencia en el territorio de un Estado miembro con fines distintos del de tránsito — Falta de visado).

-Asunto C-167/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de abril de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België — Bélgica) — Draka NK Cables Ltd, AB Sandvik International, VO Sembodja BV, Parc Helthcare International Limited/Omnipol Ltd [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 43, apartado 1 — Competencia judicial y ejecución de resoluciones — Concepto de «parte»].
Fallo del Tribunal: "El artículo 43, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un acreedor de un deudor no puede interponer un recurso contra una resolución relativa a una solicitud de ejecución si no ha intervenido formalmente como parte procesal en el litigio en el que otro acreedor de ese deudor haya solicitado tal ejecución."
Nota: Véase la entrada de este blog del día 23-4-2009.

NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-111/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Chebu el 23 de marzo de 2009 — Česká podnikatelská pojišťovna, a.s., Vienna Insurance Group/Michal Bílas.
Cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento»), en el sentido de que no permite que un órgano jurisdiccional examine su competencia jurisdiccional internacional en el supuesto de que el demandado participe en el procedimiento, aun cuando el asunto esté sometido a las normas sobre jurisdicción obligatoria con arreglo a la Sección 3 del Reglamento y la demanda se haya presentado contraviniendo tales normas?
2) ¿Puede el demandado, por el hecho de participar en el procedimiento, fundar la competencia jurisdiccional internacional del tribunal en el sentido del artículo 24 del Reglamento, aunque el procedimiento esté regulado por las normas sobre jurisdicción obligatoria con arreglo a la Sección 3 del Reglamento y la demanda se haya presentado contraviniendo tales normas?
3) En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿se puede considerar como un acuerdo atributivo de competencia en el sentido del artículo 13, apartado 1, del Reglamento el hecho de que el demandado participe en un procedimiento sustanciado ante un tribunal que, si hubiera de aplicarse el Reglamento, no sería competente para conocer de un asunto en materia de seguros?"
[DOUE C141, de 20-6-2009]

viernes, 19 de junio de 2009

Redes P2P e infracción de derechos de propiedad intelectual


-Juzgado de lo Penal núm. 1 de Logroño, Sentencia de 25 Nov. 2008, proc. 17/2008: Delitos contra la propiedad intelectual. Autoría del administrador de varias páginas web que permiten la descarga gratuita de copias ilícitas y actúa con evidente ánimo de lucro. Redes P2P. Inserción de publicidad remunerada por otras empresas. Cesión a terceros de los datos de los usuarios que, al registrarse, autorizaban expresamente la recepción de correos publicitarios y generan un beneficio proporcional al número de visitas.
Ponente: Valle Alonso, María Sol.
Nº de Sentencia: 308/2008
Nº de Recurso: 17/2008
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7200, Sección La Sentencia del día, 19 Jun. 2009
-A propósito de la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Logroño que condena a un administrador de un sitio de enlaces a redes P2P por infracción de derechos de la propiedad intelectual.
Fidel PORCUNA DE LA ROSA, Abogado. Bird & Bird (Spain) LLP
Diario La Ley, Nº 7200, Sección Doctrina, 19 Jun. 2009
El pasado mes de diciembre el Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño condenó por infracción de derechos de propiedad intelectual a un administrador de un sitio web de enlaces a redes P2P. El fallo consideraba que la actividad de enlazar a archivos cuyo contenido estaba protegido por tales derechos constituía una comunicación pública, que la misma conllevaba ánimo de lucro y que se realizaba en perjuicio de los titulares de tales derechos. La Sentencia se aparta de —prácticamente— todos los pronunciamientos anteriores, que excluyen la responsabilidad penal de dichas conductas. Sin embargo parece dudoso que este reciente fallo haya de cambiar el rumbo marcado hasta ahora por la jurisprudencia dominante.

BOE de 19-6-2009


-Aplicación provisional del Canje de Notas de fechas 27 de noviembre de 2008 y 9 de marzo de 2009, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Serbia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

-Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades por el que se designan los miembros de las comisiones de acreditación nacional.
Nota: Véase los arts. 4 y ss. del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
[BOE n. 148, de 19-6-2009]

jueves, 18 de junio de 2009

DOUE de 18-6-2009


Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado.
Nota: Según el art. 1, esta Directiva tiene por objeto determinar:
"a) las condiciones de entrada y residencia por más de tres meses en el territorio de los Estados miembros de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado como titulares de una tarjeta azul UE y de los miembros de sus familias;
b) las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países y miembros de sus familias a que se refiere la letra a) en Estados miembros distintos del primer Estado miembro."
La transposición deberá realizarse antes del 19-6-2011 (art. 23).
[DOUE L155, de 18-6-2009]

BOE de 18-6-2009


Corrección de errores del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Nota: Véase el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, así como la entrada de este blog del día 15-5-2009.
[BOE n. 147, de 18-6-2009]

miércoles, 17 de junio de 2009

Bibliografía (Artículo doctrinal)


¿Una nueva pensión compensatoria? A propósito de una propuesta normativa de la Comisión Asesora de Derecho civil de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears
Pedro A. MUNAR BERNAT, Profesor Titular de Derecho civil de la Universidad de les Illes Balears
Diario La Ley, Nº 7198, Sección Tribuna, 17 Jun. 2009
Estudio doctrinal que aborda las propuestas de modificación del régimen económico del matrimonio en la Comunidad de Les Illes Balears efectuadas por la Comisión Asesora de Derecho Civil y cuyos artículos 27 (Derechos resarcitorios), 28 (Pensión compensatoria) y 29 (Compatibilidad de derechos) suscitan especial interés.

martes, 16 de junio de 2009

Próxima sesión del Seminario Julio D. González Campos (UAM)


Seminario Julio D. González Campos
Área de Derecho Internacional Privado
Universidad Autónoma de Madrid

El próximo día 19 de junio, a las 12 horas, el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid ha organizado la última sesión del curso del Seminario Julio D. González Campos, que se celebrará en el Seminario V (4ª Planta) de la Facultad de Derecho. En ella participará la profesora Janeen M. Carruthers, Reader in Conflict of Laws, School of Law of University of Glasgow, con la ponencia "Developments in Personal Law Connecting Factors from a UK Perspective?".

Más información: Iván Heredia Cervantes, Coordinador Seminario Julio D. González Campos

Jurisprudencia - Extranjería y fiscalidad


-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 17 Feb. 2009, rec. 7007/2005: Derecho de asilo. Denegación de asilo solicitado por ex ministro de Guinea Ecuatorial condenado en España por un delito contra la salud pública al intentar introducir, a través del aeropuerto de Barajas, casi 15 kg de heroína. Delito cometido en España aun cuando el mismo comenzó a cometerse fuera del territorio nacional. El solicitante de asilo utilizó el pasaporte diplomático para entrar en España. El delito no guarda conexión con su actividad política. No procede reconocer el derecho a permanecer en España por razones humanitarias, confirmándose las apreciaciones del órgano a quo que no aprecia circunstancia alguna de la que poder deducir las graves consecuencias expuestas por el recurrente caso de regresar a su país, ni algún tipo rechazo, repudio o persecución política tras los hechos que determinaron su condena por un Tribunal español.
Ponente: Fernández Valverde, Rafael.
Nº de Recurso: 7007/2005
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7197, Sección La Sentencia del día, 16 Jun. 2009
-Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 18 Mar. 2009, rec. 369/2008: Extranjeros. Expulsión. Extranjero que transmuta la estancia en residencia ilegal al margen de la legislación de extranjería. Ciudadano argentino que pese a manifestar su intención de salir de España antes de 90 días realiza, antes del transcurso de dicho plazo, actos que revelan su intención de permanecer en España con carácter definitivo. Estado permanente y cotidiano de vulneración del ordenamiento, que hace al extranjero merecedor de la sanción de expulsión. Esta situación no puede quedar en el limbo jurídico de la normativa de extranjería por el sólo dato de que el extranjero está en España, aun reconociendo que se halla en situación ilegal, posibilidad no contemplada en ningún precepto del ordenamiento español.
Ponente: Cambón García, Francisco Javier.
Nº de Sentencia: 218/2009
Nº de Recurso: 369/2008
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7197, Sección Reseña de Jurisprudencia, 16 Jun. 2009.
-Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 8 Ene. 2009, rec. 2512/2008: Impuesto sobre la renta de no residentes. Derecho a la rectificación de la autoliquidación por la venta de un inmueble. Discriminación de los ciudadanos de la UE no residentes en España respecto a la misma situación tributaria de los residentes en España. Devolución de la diferencia entre el tipo del 35% y el tipo del 15%, que se aplicaba a las ganancias patrimoniales obtenidas por residentes en España. Aplicación prevalente del Derecho comunitario sobre el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Cuestión prejudicial. Planteamiento improcedente. Aplicación de la doctrina del «acto claro».
Ponentes: Manglano Sada, Luis; Pérez Nieto, Rafael.
Nº de Sentencia: 40/2009
Nº de Recurso: 2512/2008
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7197, Sección Reseña de Jurisprudencia, 16 Jun. 2009.

DOUE de 16-6-2009


Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales.
Nota: Como se indica en el propio texto, este Código "no pretende recopilar exhaustivamente todas las medidas legislativas, interpretativas y administrativas pertinentes por las que se rige el control comunitario de las ayudas estatales. Deberá leerse en conjunción con y como suplemento a las normas básicas aplicables a los procedimientos en materia de ayudas estatales. [...] Establece las buenas prácticas habituales con objeto de contribuir a unos procedimientos de ayuda estatal más rápidos, más transparentes y más previsibles en cada fase de la investigación de un asunto notificado o no y de una denuncia" (apartados 7 y 9).
Véase el Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, y el Reglamento (CE) n° 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento(CE) n° 659/1999 del Consejo. Véase igualmente el documento COM(2005) 107 final (Bruselas, 7.6.2005): PLAN DE ACCIÓN DE AYUDAS ESTATALES. Menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos: programa de trabajo para la reforma de las ayudas estatales 2005 – 2009 (Documento de consulta) (presentado por la Comisión) {SEC(2005) 795}.
[DOUE C136, de 16-6-2009]

BOE de 16-6-2009


-Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas.
Nota: Esta norma tiene por objeto establecer el sistema de otorgamiento de licencias de actividad, así como el régimen sancionador aplicable en caso de infracción de la normativa comunitaria sobre precursores de drogas (sustancias químicas que se desvían de su curso legal y se utilizan para la elaboración de distintos de drogas): Reglamento (CE) n° 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas, el Reglamento (CE) n° 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países, así como el Reglamento (CE) n° 1277/2005 de la Comisión, de 27 de julio de 2005, por el que se establecen normas de aplicación para el Reglamento (CE) n° 273/2004 y para el Reglamento (CE) n° 111/2005 del Consejo.
La disposición adicional quinta reglamenta el intercambio de información internacional.
-Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, por la que se publica el acuerdo de 2 de junio de 2009, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se fijan los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2009-2010.

[BOE n.145, de 16-6-2009]

lunes, 15 de junio de 2009

Documentos COM


-COM(2009) 205 final (Bruselas, 29.4.2009): Informe sobre el funcionamiento práctico de la metodología para un control sistemático y riguroso del respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales.
Nota: Véase el documento COM(2005) 172 final (Bruselas, 27.4.2005): Comunicación de la Comisión. Respeto de la Carta de Derechos Fundamentales en las propuestas legislativas de la Comisión. Metodología para un control sistemático y riguroso.
Véase igualmente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2007.
-COM(2009) 201 final (Bruselas, 28.4.2009): Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo. Fomento de la Buena Gobernanza en el Ámbito Fiscal.