viernes, 31 de mayo de 2024

Bibliografía - El Derecho Internacional Privado español en el cincuentenario de la reforma del Título preliminar del Código civil de 1974

 

- El Derecho internacional privado español en el cincuentenario de la reforma del Título preliminar del Código civil de 1974. Spanish private international law on the 50th anniversary of the reform of the preliminary Title of the 1974 Civil Code
José Carlos Fernández Rozas
Diario LA LEY, Nº 125, Sección Unión Europea, 31 de Mayo de 2024
[Texto del trabajo]

El 31 de mayo de 2024 se conmemora el cincuenta aniversario de la reforma del Título preliminar de 1974. Una reforma que supuso el más importante de los cambios introducidos en el Código civil español hasta aquellos momentos, tanto por el contenido de las normas reformadas como por su ámbito de aplicación, que transcendía del mero Derecho civil para adquirir en carácter cuasi constitucional. En lo que concierne al Derecho internacional privado, con todas sus limitaciones, a partir de la obra del Consejo de Estado y de ciertos vocales de la Comisión General de Codificación, se introdujeron importantes mejoras que estimularon la reflexión científica con docenas de estudios, comenzando a variar a partir de la reforma el tratamiento jurisprudencial del tráfico privado externo, totalmente obsoleto en relación con los países de nuestro entorno. Como en toda gran obra codificadora, en lo relativo al capítulo IV del Título preliminar del Código civil, figuraron nombres relevantes: Miguel de Angulo Rodríguez en la fase de la Ley de Bases y Alberto Bercovitz y Julio D. González Campos en la etapa de redacción del texto articulado y Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón en el Dictamen del Consejo de Estado que precedió al Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, por el que se sancionó con fuerza de Ley el texto articulado del Título preliminar del Código civil. Sirva esta tribuna como homenaje a estos prestigiosos juristas.


Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 125 (mayo 2024)


 Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  125, de 31 de mayo de 2024:


Pacto sobre Migración y Asilo:
- Ferrán Camas Roda, Una mirada a las reformas normativas en migración y asilo de la Unión Europea, con especifica atención a las relativas a situaciones de crisis y fuerza mayor.

Este artículo aborda el estudio de una de las propuestas de reglamentación más sensibles y discutidas del paquete de reformas normativas en materia de inmigración está impulsando la Unión Europea, en particular la regulación de situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y asilo. En este estudio se aportan los principios básicos de esta propuesta de reglamento, que comparte con el resto de normativas que se van a aprobar ya que todas ellas están profundamente vinculadas, así como los principales conceptos y contenidos de la nueva regulación, prestando especial atención a las medidas de solidaridad obligatoria y de excepción a los procedimientos de asilo que la nueva proposición acomete.
- José Joaquín Fernández Alles, El Pacto sobre Migración y Asilo: un asunto constitucional para la Unión Europea.
Esta tribuna describe y analiza los antecedentes y contenidos más relevantes relacionados con el denominado «Nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo de la Unión Europea», con particular referencia a los diez textos legislativos informados positivamente por el Parlamento Europeo el día 10 de abril de 2024, su vinculación con los principios fundacionales del proceso de integración europea, las contradicciones que viven las sociedades europeas en materia de migración y asilo, sus cuestiones más problemáticas (procedimiento de control de fronteras, mecanismo de solidaridad constante, gestión de crisis migratorias…), su naturaleza jurídico-constitucional, así como, finalmente, unas conclusiones sobre las preguntas y exigencias que se derivan del Nuevo Pacto en el ámbito de las relaciones internormativas, la cooperación interparlamentaria, las relaciones intergubernamentales y el control jurisdiccional multinivel de su aplicación.
- Paula García Andrade, La reforma de la legislación de la UE sobre asilo: ¿una solución europea basada en la solidaridad?
La reciente aprobación por el Parlamento Europeo de la legislación de la UE sobre asilo constituye la plasmación legislativa del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo que la Comisión había propuesto en 2020. Esta reforma, centrada principalmente en resolver las tensiones derivadas de la gestión del asilo, la acogida de solicitantes de protección internacional y la respuesta a situaciones de crisis, ha sido presentada como un acuerdo histórico que aporta una solución europea al reto común de la migración. Además de perfilar, de manera sintética, las principales características de los actos legislativos aprobados, esta Tribuna procede a una valoración crítica de sus implicaciones para el reparto de poderes decisorios y de ejecución entre la Unión y sus Estados miembros. Si bien es cierto que la reforma permite avanzar en la uniformización normativa a través de la generalización del recurso al reglamento y se aprecia, a su vez, una mayor intervención supranacional en la ejecución de estas políticas, la acentuada preservación de los poderes decisorios de los Estados miembros no concuerda con el carácter europeo y común que debiera reflejar la futura legislación sobre asilo. Estos rasgos normativos no parecen tampoco contribuir suficientemente a la realización práctica de la solidaridad y reparto equitativo de responsabilidad, principio rector de la política de asilo de la UE y objetivo central de esta reforma.
- Sílvia Morgades Gil, Lo que queda de Dublín: Entre responsabilidad y solidaridad.
Con el llamado Nuevo Pacto de migración y asilo adoptado por la Comisión en septiembre de 2020 se anunció que el que fue el primer instrumento de la política de asilo europea, el reglamento de Dublín III (en su versión actual) desaparecería como tal y los criterios y procedimientos de asignación de la responsabilidad del examen de las demandas de protección internacional presentadas en territorio europeo pasarían, en todo caso, a integrarse en un instrumento más amplio, en un marco común de gestión del asilo y la migración. Se abandonaba, por tanto, la propuesta para un reglamento Dublín IV elaborada por la Comisión en 2016, con un instrumento de solidaridad permanente y de activación automática, cuando se dieran determinadas circunstancias de presión migratoria. Este trabajo tiene por objetivo identificar qué es lo que queda de Dublín en el nuevo reglamento de gestión del asilo y la migración, de su espíritu, de los criterios y procedimientos de asignación de la responsabilidad, así como examinar los cambios que se han introducido en esta nueva norma en relación con la principal deficiencia de la política de asilo europea que es la ausencia de mecanismos de solidaridad que compensen un reparto inequitativo de las responsabilidades en relación con los controles fronterizos y la protección internacional.
- Elena Muñoz Martínez, El Pacto Europeo Común de Asilo: Avances y retrocesos en la protección de las personas necesitadas de protección internacional.
El pasado 10 de abril el Parlamento Europeo aprobó la reforma legislativa del Sistema Europeo Común de Asilo, que se aleja de los objetivos señalados cuando se presentó la propuesta en 2016: establece un régimen de excepciones que erosiona el sistema europeo común de asilo, se da un desequilibrio entre las responsabilidades compartidas y la solidaridad entre Estados miembro y la respuesta a la crisis es compleja y no centrada en las personas en necesidad de protección internacional. Aunque se refuerzan algunas garantías procedimentales, el acceso al procedimiento y a la protección se dificultan. Ahora se abre la fase de implementación, donde será fundamental que el Plan nacional de implementación que presente España se realice con una perspectiva de derechos humanos que aplique la interpretación más favorable a la persona, sin que suponga una rebaja de las garantías ya consagradas a nivel nacional.
- José María Porras Ramírez, El nuevo Reglamento de la UE sobre las situaciones de crisis y fuerza mayor en la migración y el asilo: o como supeditar la solidaridad a la seguridad.
El nuevo reglamento sobre las situaciones de crisis y fuerza mayor, que forma parte del Pacto sobre Migración y Asilo, aprobado en 2024, permite apreciar, una vez más, cómo la solidaridad «a la carta», invocada en dicha norma, se destina, en realidad, a los Estados miembros que sufren las situaciones extraordinarias de afluencia masiva, y no a las personas que la padecen; por lo que ocasiona, al posibilitar la aplicación de un sistema paralelo de excepciones a las normas generales, un claro debilitamiento de las garantías que asisten a un procedimiento de protección internacional ya, de por sí, entreverado de restricciones para sus solicitantes. De este modo, la norma se afana por mantener, con toda su firmeza, los controles y la insistencia en la contención de los migrantes, por mucho que terribles crisis humanitarias, necesitadas de atención inmediata, sean las verdaderas causantes de las llegadas masivas de refugiados, que amenazan con la desestabilización del Sistema. Se comprueba así, como el enfoque securitario, con el fin que, obsesivamente, lo orienta al cierre de fronteras, se impone a toda exigencia individualizada de acogida y atención solidaria, guiada por la voluntad de asegurar la dignidad humana de quienes, sin duda, se encuentran entre los más vulnerables entre los vulnerables de la Tierra.
Tribuna:
- Sara Iglesias Sánchez, La transferencia de jurisdicción sobre (algunas) cuestiones prejudiciales al Tribunal General. ¿Un nuevo modelo jurisdiccional para la Unión?
La reciente reforma del Estatuto del Tribunal de Justicia pone en marcha por primera vez en la historia de la integración Europea la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer de cuestiones prejudiciales en determinadas materias. Este desarrollo consagra un nuevo modelo en la estructura jurisdiccional de la Unión Europea, que no solo apuesta por la constitucionalización del Tribunal de Justicia, sino por la genuina generalización de la jurisdicción del Tribunal General, y por el aseguramiento de un diálogo judicial eficiente que permita a los Tribunales de la Unión cumplir con su parte de la ecuación como «jueces ordinarios del Derecho de la Unión».
Regulación:
- Alberto J. Tapia Hermida, La sostenibilidad transparente y la batalla europea contra el blanqueo ecológico breve comentario de la Directiva 2024/825.
Este estudio examina la reforma de la normativa europea sobre la sostenibilidad transparente y la batalla contra el blanqueo ecológico mediante la Directiva (UE) 2024/825 por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE. Además de examinar las modificaciones señaladas, este estudio ofrece en su introducción un panorama de los litigios sobre blanqueo ecológico en los Estados Unidos de América y en Europa, con especial referencia a la demanda por blanqueo ecológico de Iberdrola contra Repsol y en su parte final, una referencia al Derecho español mediante el examen de los documentos de la CNMV y del gobierno sobre transparencia sostenible.
Estudios:
- José Francisco Sanz Castaño, Relación entre los impuestos arancelarios y los derechos tributarios: impuesto sobre el valor añadido e impuestos especiales en operaciones de comercio exterior.
En el presente artículo pretendemos reflexionar sobre la conexión en cuestiones esenciales entre los impuestos arancelarios y derechos tributarios de los Estados miembros, que se originan en el comercio internacional de mercancías. Analizaremos si se ensamblan con racionalidad, así como la conveniencia de que el Derecho tributario de la Unión delimite pautas en materia de principios de justicia tributaria. Con la finalidad de analizar tal conexión nos referiremos a la legislación vigente, así como también a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión. En tal análisis, deberemos hacer referencia a la interrelación entre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y de la Unión, así como al poder tributario de estos.
- Leticia Adelaida Jiménez Jiménez, La aplicación del principio de oportunidad por el fiscal europeo. Situación en España y en los países de nuestro entorno.
Este trabajo se presenta con el objetivo de profundizar en la propuesta de una aplicación práctica del principio de oportunidad en el ejercicio de la acción penal y su posible atribución al Ministerio Fiscal en España, para lo cual se procede a su análisis desde la figura de la Fiscalía Europea y de los sistemas penales de Alemania, Italia, Francia, y Portugal.
Sentencias Seleccionadas:
- José Luis Monereo Pérez, Sheila López Vico, La protección jurídico–social de los denominados como colectivos de atención prioritaria ante los retos derivados del envejecimiento de la población.
Los importantes cambios que se han sucedido en los últimos años apuntan a la necesaria adaptación de nuestro ordenamiento jurídico legal a los nuevos retos y desafíos derivados de la expansión del denominado sistema de producción posfordista. Entre dichos cambios, se encuentra el marcado envejecimiento de la población en la mayor parte de los países de nuestro entorno, lo cual ha planteado la necesidad de impulsar diversas políticas para proteger a este colectivo de trabajadores y fomentar su mantenimiento en el mercado laboral. Ello ha supuesto su inclusión en España entre los llamados colectivos vulnerables, ahora denominados de atención prioritaria. Pues bien, partiendo de dicho marco se pretende por medio del presente estudio analizar cuál es la situación socio-laboral de los trabajadores maduros en nuestro país y analizar críticamente las últimas medidas que se han adoptado para alcanzar los objetivos citados. Para ello, se partirá del reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2023, en el que se plantea el posible conflicto de la protección de dos colectivos considerados como vulnerables, por un lado el de las personas con discapacidad y por otro el de los trabajadores de edad avanzada.
- Lidia Domínguez Ruiz, Las investigaciones transfronterizas de la Fiscalía Europea,
Desde la puesta en marcha de la Fiscalía Europea, el 1 de junio de 2021, son varias las materias de su regulación no exentas de controversia. El hecho de que el Reglamento (UE) 2017/1939 no contemple un procedimiento único y común a nivel europeo, para la persecución de los delitos que afecten a los intereses económicos de la Unión, ha originado importantes problemas en la práctica; y es que son diversas las cuestiones que el legislador europeo sigue dejando en manos de los Estados miembros. En este sentido, una de las cuestiones más controvertidas es el régimen de las investigaciones transfronterizas de la Fiscalía Europea, hasta el punto de que ha sido ya planteada una cuestión prejudicial. Por ello, con el presente trabajo, pretendemos dejar constancia tanto de la problemática existente en la regulación de esta materia, como de la interpretación que el TJUE ha realizado al respecto.
- Raúl Lafuente Sánchez, Lugar de materialización del daño en materia delictual o cuasidelictual al objeto de determinar el órgano jurisdiccional competente.
Al objeto de identificar el tribunal competente en materia delictual o cuasidelictual, la doctrina del TJUE ha reconocido que el lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso se refiere al mismo tiempo al lugar donde se ha producido el daño y al lugar del hecho causal que originó ese daño, aunque se lleve a cabo en Estados miembros diferentes. Esta cuestión cobra especial relevancia en la reciente sentencia del TJUE de fecha 22 de febrero de 2024, FCA Italy y FPT Industrial, un asunto complejo suscitado a raíz de la denuncia contra el fabricante de un vehículo que se encontraba equipado con un dispositivo de desactivación que permitía reducir la eficacia de los sistemas de control de las emisiones, contraviniendo, de este modo, la normativa de la Unión Europea. Y que, además, se encontraba conectado con tres Estados miembros diferentes: el del establecimiento del fabricante —Italia—; el del lugar de celebración y firma del contrato —Alemania—; y el del domicilio del adquirente que, a su vez, era el lugar de entrega del vehículo para su utilización —Austria—. De este modo, el TJUE interpreta en este asunto el concepto «lugar en el que se ha materializado el daño», con el fin de considerar competentes los tribunales de un Estado miembro al socaire del art. 7 del Reglamento Bruselas I bis, continuando con la línea ya adoptada en su anterior decisión en el asunto C-343/19, Verein für Konsumenteninformation.
Notas de Jurisprudencia:
- Laura Caballero Trenado, Derecho de la competencia y propiedad intelectual. La protección de los derechos autorales justifica restricciones a la libre prestación de servicios.
El Derecho de la Competencia se encarga de velar por los intereses de operadores y usuarios que se confluyen en el mercado, a menudo contrapuestos a través del establecimiento de medidas tuitivas (v.gr., restricciones o prohibiciones a la prestación de determinadas actividades), salvaguardas que pueden tensionar los principios que rigen en otros sectores normativos. En el difícil equilibrio que implica conjugar derechos de titulares dispares, el Derecho de la Unión constituye una herramienta de primer orden que ofrece soluciones integrativas. Sin embargo, dado que la casuística desborda el ámbito normativo, es preciso acudir a la jurisprudencia para interpretar y delimitar el alcance de las normas que entran en conflicto. En el presente caso, el TJUE acude al principio de eficacia —ampliamente asentado en la legislación europea— como criterio rector para anclar el «interés general» que subyace en la actividad de las entidades de gestión colectiva y acoraza estas herramientas tuitivas de derechos de propiedad intelectual en un fallo que consolida doctrina. Desde una perspectiva académico-profesional, en el presente trabajo se analiza la proyección extraprocesal de esta importante Sentencia.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Determinación de la indemnización por daños derivados de infracciones del Reglamento General de Protección de Datos
La reciente la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto juris, C 741/21, aborda nuevamente la interpretación del art. 82 RGPD, que establece el derecho a se ser indemnizado por los dalos sufridos como consecuencia de la infracción del RGPD. En particular, la nueva sentencia se presta a ciertas reflexiones en lo relativo a la determinación de la cuantía de la indemnización que quien sufre daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del RGPD tiene derecho a recibir del responsable o del encargado del tratamiento.


DOUE de 31.5.2024


- Dictamen Comité Económico y Social Europeo — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 261/2004, (CE) n.o 1107/2006, (UE) n.o 1177/2010, (UE) n.o 181/2011 y (UE) 2021/782 en lo que respecta a la garantía del cumplimiento de los derechos de los viajeros en la Unión y — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derechos de los viajeros en el contexto de viajes multimodales
[DO C, C/2024/3382, 31.5.2024]


BOE de 31.5.2024


- Resolución de 28 de mayo de 2024, conjunta de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y de la Secretaría General de Universidades, por la que se designa Secretario suplente en la Comisión evaluadora única de la prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2024.

Nota: Mediante la presente disposición se designa nuevo secretario suplente de la Comisión evaluadora única de la prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2024 (véase la entrada de este blog del día 10.5.2024).

- Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Jerez de los Caballeros, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante la presente resolución se aprueba la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil del partido judicial de Jerez de los Caballeros, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Jerez de los Caballeros y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Barcarrota, Oliva de la Frontera, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, Valencia del Mombuey, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana y Zahínos, a las 00:00 horas del 24 de junio de 2024.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 132, de 31.5.2024]


jueves, 30 de mayo de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (30.5.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 30 de mayo de 2024, en los asuntos acumulados C‑662/22 (Airbnb Ireland) y C‑667/22 (Amazon Services Europe): Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Prestadores de servicios de la sociedad de la información — Obligación de inscribirse en un registro de operadores de comunicaciones — Obligación de facilitar información sobre la estructura y la organización — Obligación de abonar una contribución económica — Directiva 2000/31/CE — Ámbito coordinado — Principio de control en el Estado miembro de origen — Excepciones — Concepto de “medidas tomadas en contra de un determinado servicio de la sociedad de la información” — Reglamento (UE) 2019/1150 — Objetivo.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 3 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico),
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a unas medidas adoptadas por un Estado miembro, con el objetivo declarado de garantizar la aplicación adecuada y efectiva del Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea, en virtud de las cuales, so pena de sanciones, los proveedores de servicios de intermediación en línea establecidos en otro Estado miembro están obligados, para prestar sus servicios en el primer Estado miembro, a inscribirse en un registro llevado por una autoridad de dicho Estado miembro, a comunicar a esa autoridad diversa información detallada sobre su organización y a abonarle una contribución económica."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 30 de mayo de 2024, en el asunto C‑663/22 (Expedia): Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) 2019/1150 — Artículos 1, 15, 16 y 18 — Objetivo — Aplicación — Control — Revisión — Medidas adoptadas por un Estado miembro — Obligación de facilitar información sobre la situación económica de un proveedor de servicios de intermediación en línea.

Fallo del Tribunal:
"El Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea,
debe interpretarse en el sentido de que
no justifica, en aras de su aplicación adecuada y efectiva, la adopción por un Estado miembro de unas medidas en virtud de las cuales, so pena de sanciones, los proveedores de servicios de intermediación en línea están obligados, para prestar sus servicios en ese Estado miembro, a remitir periódicamente a una autoridad de este último un documento relativo a su situación económica, en el que debe detallarse abundante información relativa, en particular, a los ingresos obtenidos por dichos proveedores."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 30 de mayo de 2024, en los asuntos acumulados C‑664/22 (Google Ireland ) y C‑666/22 (Eg Vacation Rentals Ireland): Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Prestadores de servicios de la sociedad de la información — Obligación de inscribirse en un registro de operadores de comunicaciones — Obligación de facilitar información sobre la estructura y la organización — Obligación de abonar una contribución económica — Directiva 2000/31/CE — Ámbito coordinado — Principio de control en el Estado miembro de origen — Excepciones — Concepto de “medidas tomadas en contra de un determinado servicio de la sociedad de la información” — Reglamento (UE) 2019/1150 — Objetivo.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 3 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico),
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a unas medidas adoptadas por un Estado miembro, con el objetivo declarado de garantizar la aplicación adecuada y efectiva del Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea, en virtud de las cuales, so pena de sanciones, los proveedores de servicios de intermediación en línea y de motores de búsqueda en línea establecidos en otro Estado miembro están obligados, para prestar sus servicios en el primer Estado miembro, a inscribirse en un registro llevado por una autoridad de dicho Estado miembro, a comunicar a esa autoridad diversa información detallada sobre su organización y a abonarle una contribución económica."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 30 de mayo de 2024, en el asunto C‑665/22 (Amazon Services Europe): Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Prestadores de servicios de la sociedad de la información — Obligación de facilitar información sobre la situación económica de un proveedor de servicios de intermediación en línea — Directiva 2000/31/CE — Ámbito coordinado — Principio de control en el Estado miembro de origen — Excepciones — Concepto de “medidas tomadas en contra de un determinado servicio de la sociedad de la información” — Reglamento (UE) 2019/1150 — Objetivo.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 3 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico),
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a unas medidas adoptadas por un Estado miembro, con el objetivo declarado de garantizar la aplicación adecuada y efectiva del Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea, en virtud de las cuales, so pena de sanciones, los proveedores de servicios de intermediación en línea establecidos en otro Estado miembro están obligados, para prestar sus servicios en el primer Estado miembro, a remitir periódicamente a una autoridad de ese Estado miembro un documento relativo a su situación económica, en el que debe detallarse abundante información relativa, en particular, a los ingresos del proveedor."

- CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. NICHOLAS EMILIOU présentées le 30 mai 2024, Affaire C‑406/22 (Ministerstvo vnitra České republiky, Odbor azylové a migrační politiky): [demande de décision préjudicielle formée par le Krajský soud v Brně (cour régional de Brno, République tchèque)] Renvoi préjudiciel – Procédures communes d’octroi et de retrait de la protection internationale – Directive 2013/32/UE – Procédure d’examen d’une demande de protection internationale – Demande considérée comme manifestement infondée – Demande introduite par un ressortissant d’un pays d’origine sûr – Concept de pays d’origine sûr – Moldavie – Article 15 de la Convention européenne des droits de l’homme (CEDH) – Dérogation aux obligations prévues par la CEDH en cas de guerre ou d’autre cas d’urgence publique – Conséquence du recours à l’article 15 de la CEDH pour la possibilité de considérer un pays tiers comme un pays d’origine sûr – Pays tiers considéré comme sûr seulement en partie – Pouvoirs d’office du juge national.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1. L’article 37, paragraphe 1, la directive 2013/32/UE du Parlement européen et du Conseil, du 26 juin 2013, relative à des procédures communes pour l’octroi et le retrait de la protection internationale, lu en combinaison avec l’annexe I de cette directive,
doit être interprété en ce sens que
le fait qu’un pays tiers, désigné comme pays d’origine sûr au sens des dispositions susmentionnées, a invoqué l’article 15 de la CEDH n’empêche pas automatiquement le maintien de sa désignation comme pays d’origine sûr. Toutefois, une telle invocation doit être prise en compte par les autorités compétentes aux fins de décider si la désignation comme pays d’origine sûr peut être maintenue, eu égard notamment à la portée des mesures dérogeant aux obligations prévues par la CEDH, telles que définies dans l’avis présenté au titre de l’article 15 de la CEDH et sa mise en œuvre en pratique.
2. L’article 37, paragraphe 1, de la directive 2013/32, lu en combinaison avec l’annexe I de cette directive,
doit être interprété en ce sens qu’
il permet que les désignations comme pays d’origine sûr ne soient effectuées que sur une base territoriale complète, lorsque les conditions applicables sont remplies dans le pays tiers concerné considéré dans l’intégralité de son étendue territoriale.
3. L’article 46, paragraphe 3, de la directive 2013/32 doit être interprété en ce sens que
lorsqu’une juridiction nationale, saisie d’un recours contre une décision par laquelle une demande de protection internationale a été rejetée comme manifestement infondée dans le cadre du régime spécifique d’examen associé au concept de pays d’origine sûr, établit que la désignation donnée comme pays d’origine sûr est incompatible avec la directive 2013/32, elle doit soulever d’office ce point, dès lors que le demandeur ne l’a pas soulevé, et lorsque cette juridiction n’est pas en mesure de parvenir à une conclusion qui serait, sur le fond, différente de celle à laquelle est parvenue l’autorité de détermination."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 30 de mayo de 2024, en el asunto C‑432/23 (Ordre des Avocats du Barreau de Luxembourg): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Luxemburgo)] Procedimiento prejudicial — Derecho tributario — Carta de los Derechos Fundamentales — Artículo 7 — Directiva 2011/16/UE — Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad — Artículo 5 — Artículo 6 — Artículo 18 — Solicitud de información formulada por la Administración tributaria de otro Estado miembro — Requerimiento de información procedente de la Administración tributaria requerida — Entrega de documentos por parte de un abogado — Secreto profesional de un abogado — Proporcionalidad de la entrega de documentos relativos a servicios prestados en materia de asesoramiento en Derecho de sociedades.

Nota: LA AG propone al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"1. El asesoramiento jurídico prestado por un despacho de abogados en materia de Derecho de sociedades, por ejemplo en relación con el establecimiento de una estructura societaria de inversión, está comprendido en el ámbito de protección del secreto profesional de los abogados garantizado por el artículo 7 de la Carta.
2. Un requerimiento dirigido por la autoridad tributaria competente a un despacho de abogados en el marco de un intercambio de información previa solicitud, mediante el cual la autoridad solicita grosso modo toda la documentación relativa a determinadas operaciones y a la participación en dichas operaciones, constituye una injerencia en el derecho al respeto de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes garantizado por el artículo 7 de la Carta.
3. La Directiva 2011/16 es compatible con los artículos 7 y 52, apartado 1, de la Carta, aunque no contiene ninguna disposición, más allá del artículo 17, apartado 4, que permita una injerencia en la confidencialidad de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes en el contexto del régimen de intercambio de información previa solicitud y que defina por sí misma el alcance de la limitación del ejercicio del derecho de que se trata, ya que el artículo 17, apartado 4, de la Directiva 2011/16 concede a los Estados miembros un margen de maniobra suficiente para cumplir los requisitos del artículo 7 de la Carta.
4. Las disposiciones del Derecho interno de cada Estado miembro pueden y deben regular las condiciones, el alcance y los límites del deber de colaboración de los abogados, en su condición de poseedores de información, en el marco del intercambio de información previa solicitud establecido en la Directiva 2011/16. El Derecho nacional debe, en particular, permitir a la autoridad competente ponderar, en el caso concreto, los objetivos que sirven al interés público, por una parte, y la protección del secreto profesional de los abogados, por otra. Dado que el Derecho luxemburgués no permite tal ponderación en materia fiscal, el artículo 7 de la Carta se opone a la aplicación del Derecho nacional a este respecto."


DOUE de 30.5.2024


- Recomendación del Consejo, de 23 de mayo de 2024, sobre la mejora de la seguridad de la investigación
[DO C, C/2024/3510, 30.5.2024]

Nota: El sector de la investigación y la innovación se enfrenta a un contexto internacional cada vez más difícil para las colaboraciones, con riesgo de transferencia no deseada de conocimientos y tecnología críticos a terceros países que pueden ser empleados para reforzar las capacidades militares y los servicios de inteligencia de estos países, afectando a la seguridad de la Unión y sus Estados miembros, o para fines que vulneran los valores y derechos fundamentales de la Unión. Aunque no siempre están prohibidas por la ley, dichas colaboraciones pueden plantear problemas éticos y de seguridad importantes.
Por tanto, es fundamental que el sector de la investigación y la innovación de la Unión reciba apoyo y esté facultado para hacer frente a estos riesgos. Para que la cooperación internacional siga siendo abierta y segura se necesitan medidas de salvaguardia precisas y proporcionadas.


BOE de 30.5.2024


- Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con el Consejo General del Notariado, en relación a las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales de los agentes diplomáticos y consulares en su actuación como fedatarios públicos.

Nota: Se prorroga por un período de cuatro años el Convenio del Ministerio de Asuntos Exteriores con el Consejo General del Notariado, en relación a las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales de los agentes diplomáticos y consulares en su actuación como fedatarios públicos (véase la entrada de este blog del día 10.7.2020).

Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de San Cristóbal de La Laguna, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Coria, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Herrera del Duque, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales y en las fechas indicadas:
- San Cristóbal de La Laguna, que comprende la Oficina General del Registro Civil de San Cristóbal de La Laguna y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de El Sauzal, Tacoronte y Tegueste, a las 00:00 horas del 17 de junio de 2024.
- Coria, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Coria y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Acebo, Cachorrilla, Cadalso, Calzadilla, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Hernán-Pérez, Holguera, Hoyos, Huélaga, Moraleja, Morcillo, Perales del Puerto, Pescueza, Portaje, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Santibáñez el Alto, Torre de Don Miguel, Torrecilla de los Ángeles, Torrejoncillo, Valverde del Fresno, Vegaviana, Villa del Campo, Villamiel, Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata, a las 00:00 horas del 17 de junio de 2024.
- Herrera del Duque, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Herrera del Duque y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Baterno, Casas de Don Pedro, Castilblanco, Esparragosa de Lares, Fuenlabrada de los Montes, Garbayuela, Garlitos, Helechosa de los Montes, Puebla de Alcocer, Risco, Sancti-Spíritus, Siruela, Talarrubias, Tamurejo, Valdecaballeros y Villarta de los Montes, a las 00:00 horas del 10 de junio de 2024.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 131, de 30.5.2024]


martes, 28 de mayo de 2024

Bibliografía - Diez años de Derecho concursal europeo: las paradojas del proceso armonizador

 

- Diez años de Derecho concursal europeo: las paradojas del proceso armonizador
Francisco Garcimartín, Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid, Consultor de Linklaters SLP
Diario LA LEY, Nº 10514, 10º aniversario de LA LEY Mercantil, 28 de Mayo de 2024
[Texto del trabajo]

El Derecho de sociedades y el Derecho de insolvencia han evolucionado de manera diferente en la Unión Europea. Mientras que, en materia societaria, el legislador europeo optó desde muy temprano por armonizar el Derecho sustantivo, pero dejar las normas de conflicto de leyes en manos de los Estados miembros (si bien el TJUE ha limitado significativamente la discrecionalidad de éstos); en el ámbito concursal, optó por mantener la diversidad jurídica sustantiva, pero unificar las normas de Derecho internacional privado. Esto es, un modelo de diversidad conflictual, pero armonización sustantiva; frente a otro de diversidad sustantiva, pero armonización conflictual.


lunes, 27 de mayo de 2024

DOUE de 27.5.2024


- Decisión (UE) 2024/1489 del Consejo, de 21 de mayo de 2024, por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la modificación de los acuerdos relativos al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional entre la Unión Europea y la Confederación Suiza, el Principado de Liechtenstein, el Principado de Andorra, el Principado de Mónaco y la República de San Marino, respectivamente
[DO L, 2024/1489, 27.5.2024]

Nota: Los acuerdos relativos al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional entre la Unión Europea y Suiza, Liechtenstein, Andorra, Mónaco y San Marino, respectivamente, constituyen actualmente la base jurídica para el intercambio automático y recíproco de información sobre cuentas financieras entre cada Estado miembro y cada uno de esos terceros países, de conformidad con el Estándar Común de Comunicación de Información (ECCI) elaborado por la Organización de Cooperacion y Desarrollo Económicos (OCDE). Los Acuerdos tienen como objetivo mejorar el cumplimiento fiscal internacional, ayudando al mismo tiempo a las autoridades tributarias a prevenir y combatir el fraude y la evasión fiscales.
El 26 de agosto de 2022 se aprobaron en la OCDE importantes cambios en el ECCI. Dichos cambios han de aplicarse a partir del 1 de enero de 2026. Cada uno de los Acuerdos contiene disposiciones idénticas que prevén la celebración de consultas formales bilaterales entre las partes contratantes cuando se adopte una modificación importante, a nivel de la OCDE, de cualquiera de los elementos del ECCI y tras las cuales es posible modificar dichos acuerdos mediante un protocolo o un nuevo acuerdo entre las Partes Contratantes.
Así pues, mediante el presente acto se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones para modificar los mencionados acuerdos relativos al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional entre la Unión Europea y los citados países.


BOE de 27.5.2024


- Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y por la que se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, y por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

- Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Málaga, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Oviedo, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Piloña, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Valdés, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Cangas del Narcea, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales y en las fechas indicadas:
- Málaga, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Málaga y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alfarnate, Alfarnatejo, Alhaurín de la Torre, Almogía, Álora, Alozaina, Ardales, Carratraca, Cártama, Casabermeja, Casarabonela, Colmenar, Pizarra, Rincón de la Victoria, Riogordo, Totalán y Yunquera, a las 00:00 horas del 17 de junio de 2024.
- Oviedo, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Oviedo y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Las Regueras, Llanera, Ribera de Arriba y Santo Adriano, a las 00:00 horas del 24 de junio de 2024.
- Piloña, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Piloña y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Cabranes y Nava, a las 00:00 horas del 10 de junio de 2024.
- Valdés, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Valdés y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Boal, Coaña, Illano, Navia y Villayón, a las 00:00 horas del 10 de junio de 2024.
- Cangas del Narcea, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Cangas del Narcea y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Degaña e Ibias, a las 00:00 horas del 17 de junio de 2024.

Mientras  no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 128, de 27.5.2024]


domingo, 26 de mayo de 2024

Bibliografía - Novedad editorial


 Acaba de `publicarse en la editorial Edward Elgar la 2ª edición de la obra "Conflict of Laws and the Internet", de la que es autor Pedro A. de Miguel Asensio.

In this thoroughly revised second edition, Pedro De Miguel Asensio presents a practical analysis of jurisdiction, choice of law, and recognition and enforcement of judgments in the context of online activities, examining areas where private legal relationships are most affected by the Internet. Addressing the tension between the ubiquity of the Internet and the territorial nature of national legal orders, the author sets out the latest developments across multiple jurisdictions in this dynamic field.

Extracto del índice de la obra:

1. FOUNDATIONS

I. INTERNET REGULATION AND PRIVATE INTERNATIONAL LAW
1. Cyberlaw, transnational law and self-regulation
2. Significance of conflict of laws

II. INTERNATIONAL JURISDICTION
1. Introduction
2. Brussels Ia Regulation
3. Comparative perspectives: United States
4. International developments

III. APPLICABLE LAW
1. General overview
2. The Rome Regulations
3. Comparative perspectives

IV. RECOGNITION AND ENFORCEMENT OF JUDGMENTS
1. Main features
2. European Union
3. International developments

2. DIGITAL SERVICES, INTERNAL MARKET, AND CONTENT LIABILITY 

I. CROSS-BORDER INFORMATION SOCIETY SERVICES
1. Definition and significance
2. Basic legal framework
3. Place of establishment and territorial constraints

II. INTERPLAY WITH THE INTERNAL MARKET
1. Country-of-origin principle
2. Geo-blocking Regulation

III. DIGITAL SERVICES AND ONLINE CONTENT
1. Digital Services Act
2. Other Union Instruments

IV. INTERMEDIARY LIABILITY REGIME
1. Implications
2. Safe harbour immunities
3. Digital Services Act

V. INTERNET TORTS AND  EU PRIVATE INTERNATIONAL LAW
1. General observations
2. Jurisdiction
3. Choice of law
4. Territorial scope of orders against illegal content

3. DATA PROTECTION AND PERSONALITY RIGHTS INCLUDING DEFAMATION 

I. TRANSBORDER DATA PROTECTION AND THE INTERNET
1. Data protection as a fundamental right
2. Basic features of EU data protection law
3. Data protection enforcement and conflict of laws
4. Cross-border transfers of data

II. TERRITORIAL SCOPE OF APPLICATION
1. Article 3 GDPR: significance and content  
2. Establishment of the controller or processor
3. Targeting criterion
4. Territorial limits of rights and remedies 

III. CROSS-BORDER PROCESSING AND SUPERVISORY AUTHORITIES
1. Cross-border processing under the GDPR
2. One-stop-shop mechanism
3. Complaints with a supervisory authority and judicial remedies

IV. CIVIL CLAIMS AGAINST A CONTROLLER OR A PROCESSOR
1. Private enforcement and collective redress
2. Jurisdiction
3. Lis pendens and related actions
4. Choice of law

V. PERSONALITY RIGHTS INCLUDING DEFAMATION: JURISDICTION
1. Libel tourism, SLAPP and other challenges
2. Brussels Ia Regulation
3. Comparative perspectives

VI. PERSONALITY RIGHTS INCLUDING DEFAMATION: CHOICE OF LAW
1. Characterisation
2. Lack of harmonization at EU level
3. Future perspectives

VII. RECOGNITION AND ENFORCEMENT OF JUDGMENTS
1. Introduction
2. Verification of jurisdiction
3. Public policy

4. COPYRIGHT AND RELATED RIGHTS

I. INTERNATIONAL AND EU COPYRIGHT LAW
1. International protection of copyright
2. European Union: comparative perspectives

II. JURISDICTION
1. Typology of cases: infringement claims
2. Lack of exclusive jurisdiction and options under EU law
3. Grounds of potentially unlimited jurisdiction
4. Limited jurisdiction of the courts of the place where the damage occurred
5. Provisional measures

III. CHOICE OF LAW
1. Uniform rules and their limits
2. Ubiquitous infringements
3. Digital Single Market

IV. RECOGNITION AND ENFORCEMENT OF JUDGMENTS
1. Legal sources
2. Types of judgments
3. Grounds for non-recognition

5. INDUSTRIAL PROPERTY AND COMPETITION LAW

I. TRADEMARKS, DESIGNS AND PATENTS: INTERNATIONAL AND EU LAW
1. International cooperation concerning industrial property
2. European Union

II. DOMAIN NAMES
1. Main features
2. ICANN: alternative dispute resolution
3. Domain names under ‘.eu’

III. CROSS-BORDER INTERNET ACTIVITIES AND TERRITORIALITY OF IP RIGHTS
1. Use of a sign on the Internet and targeting
2. Exhaustion of rights
3. Online trade and measures against infringing goods

IV. JURISDICTION OVER DISPUTES CONCERNING NATIONAL RIGHTS
1. Exclusive jurisdiction
2. Infringement claims: grounds of potentially unlimited jurisdiction
3. Place where the damage occurred 

V. UNITARY RIGHTS: SPECIAL JURISDICTION RULES
1. Rationale and structure: general jurisdiction
2. Multiple defendants
3. Place in which the act of infringement has been committed
4. Unified Patent Court

VI. INFRINGEMENT OF INDUSTRIAL PROPERTY RIGHTS: CHOICE OF LAW
1. Territoriality and lex loci protectionis
2. Targeting and interaction with substantive law
3. Unitary rights: trademarks and designs
4. European patents with unitary effect

VII. UNFAIR COMPETITION AND ACTS RESTRICTING FREE COMPETITION
1. Unfair competition, trade secrets and IP rights
2. Online activities and competition law
3. Digital Markets Act
4. Jurisdiction
5. Applicable Law

VIII. SCOPE OF REMEDIES AND ENFORCEMENT OF FOREIGN JUDGMENTS
1. Factors influencing the remedies available
2. Recognition and enforcement of foreign judgments 

6. CONTRACTS AND TRANSACTIONS 

I. ONLINE CONTRACTS: BASIC LEGAL FRAMEWORK
1. International initiatives
2. European Union

II. CLASSIFICATION
1. Online and offline transactions
2. B2B, B2C and P2P contracts
3. DLT, blockchain and so-called smart contracts

III. JURISDICTION
1. Choice of court agreements
2. Jurisdiction in the absence of choice

IV. CHOICE OF LAW
1. Party autonomy
2. Applicable law in the absence of choice
3. Scope of the law applicable to the contract
4. Overriding mandatory rules and public policy
5. Crypto-markets

V. ALTERNATIVE DISPUTE RESOLUTION
1. Introduction
2. Mediation
3. Arbitration and ODR

Ficha:

P.A. de Miguel Asensio
"Conflict of Laws and the Internet" (2nd edition)
Edward Elgar Publishing, 2024
560 pp. - £215.00
ISBN: 978-1-03531-512-3


sábado, 25 de mayo de 2024

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (24 mayo 2024)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 468, de 24 de mayo  de 2024.

 

"La compra de vivienda de extranjeros aumenta en la provincia: el 87% de las operaciones en Orihuela", Alicante Plaza, 22 | 05 | 2024 - Noticia
...la Asociación de Promotores Inmobiliarios de la Provincia de Alicante (Provia) ha presentado el informe 'Mercado de Vivienda en Alicante. Un análisis gráfico'... pone el acento en el comprador extranjero, no porque registre incrementos significativos en la demanda, sino por la reducción del comprador nacional. ... entiende que los compradores extranjeros se mantienen estables, pero su peso proporcional se dispara ante la reducción porcentual del comprador español. ... el 87% de las operaciones de compraventa en la zona de Orihuela están protagonizadas por inversores extranjeros, un 40% en el caso de Alicante y su área metropolitana y, en Elche, sobre el 20%. Países Bajos, Bélgica y Reino Unido son los países emisores de compradores que se mantienen en el top entre las nacionalidades que generan más actividad en el sector inmobiliario en los últimos años, a pesar del boom de la llegada de residentes en el este y norte de Europa.

"Foreigners get the vote (but not the British)", Euro Weekly News, 22 | 05 | 2024 - Noticia
...in the European elections on June 9 ... According to data from the Electoral Census Office, a total of 302,991 people from other European Union countries will be able to vote nationally ... well below the 365,000 foreigners in 2019, the last time the British took part. The most numerous group ... are Romanian nationals ... representing nearly 30 per cent of the total ... followed by Italians ... Germany (11 per cent) ... French voters (10 per cent). After Andalucia, the community with the most foreign residents with the right to vote on 9 June is the Canary Islands ... headed in this case by Italians, who are also the largest nationality group among the 53,709 people who can vote in the European elections in Catalonia.

"UK tourists in France warned over £11,000 bill to return to England", Birmingham Live, 18 | 05 | 2024 - Noticia
Stephen Kaye, 60, ... spent his entire working career paying tax in the UK, and his French wife ... 64, say they have had the “door slammed in our faces” due to the “insulting” post-Brexit immigration rules. According to the new rules, European Union citizens are prohibited from entering freely into the UK unless they had an unbroken five-year residency in Britain before the divorce from the EU. Mr Kaye told The Guardian: “...My view was that a British citizen should have the right to marry a person of any nationality and be able to live with that person indefinitely in the UK". ... Ms Delaunay said: “The door is closed to us. We are being treated like newcomers that have never been in the country. It is insulting and unfair. Stephen’s illness has made him more vulnerable and that is exactly when the door should be open...” The Home Office declined to comment on the case... “Applicants who have been absent from the UK for an extended period may not be eligible to apply for EUSS but there are other visa options available for non-British citizens wanting to live in the UK with a British spouse,” a spokesperson said.

"La ciudad española elegida como la mejor del mundo para los jubilados extranjeros: sol, playas y calidad de vida", El Economista, 14 | 05 | 2024 - Noticia
Son muchas las personas que, llegada la edad de jubilación, piensan en cambiar de lugar de residencia y buscar un lugar más tranquilo, con un estilo de vida acorde a sus necesidades, con buen clima y un coste no muy elevado, que se suma a otros factores como la atención médica de calidad o una amplia gama de actividades para pasar el tiempo libre. Analizando estos y otros factores, España se ha posicionado en el número uno del ranking que ha elaborado el portal especializado Live and Invest Overseas, que ha creado el listado de los 10 mejores lugares para jubilarse en el año 2024, donde se nombran las mejores ciudades de países tanto europeos como de Latinoamérica. ... la ciudad elegida ... es Valencia.

"Ni Benidorm ni Marbella: esta ciudad española es la favorita de los jubilados", El Confidencial, 14 | 05 | 2024 - Noticia
Una web internacional ha escogido una ciudad española como la mejor del mundo para vivir tras la jubilación, destacando muchos de sus aspectos y características

"La ciudad española elegida como la mejor del mundo para los jubilados extranjeros: sol, playas y calidad de vida", Infobae, 13 | 05 | 2024 - Noticia
...según la web Live and Invest Overseas. El medio, especializado en consejos económicos para los lectores que quieran invertir, jubilarse o montar un negocio en el extranjero, ha elaborado un listado con los cinco mejores lugares del mundo para disfrutar de la jubilación este año. Este ranking ha sido configurado atendiendo a factores como seguridad, calidad y coste de vida y facilidades para la obtención de la residencia.

"Clima, sanidad y calidad de vida: los motivos por los que España está entre los 10 mejores países del mundo para jubilarse", Infobae, 11 | 05 | 2024 - Noticia
...existen parámetros concretos que hacen algunos destinos más atractivos. La revista especializada International Living realiza un Índice Global de Jubilación de forma anual, un informe donde examinan estos factores y comparan la vida del jubilado en diferentes países. España se sitúa actualmente en el 5º puesto de este ranking, por detrás de Costa Rica, Portugal, México y Panamá. Nuestro país atrae a jubilados extranjeros por su clima diverso, precio de vida y oferta cultural, además de contar con un sistema de salud público de gran calidad. A continuación mostramos los principales factores que han motivado esta posición en el ranking de International Living.

"La limitación a la compra de viviendas en Canarias por extranjeros tiene precedentes en la UE", El Día, 10 | 05 | 2024 - Noticia
Malta, Finlandia y Dinamarca incluyeron en sus tratados de adhesión restricciones a la adquisición de casas. La medida precisa del aval de España, que se lo negó en 2023 a Baleares

"Investigan una residencia clandestina de ancianos extranjeros en la Vega Baja por estafa", El Español, 08 | 05 | 2024 - Noticia
En Alicante, una de las provincias destacadas entre las mejores donde jubilarse, el cuidado de ancianos es un gran negocio. ... la Guardia Civil investiga el caso de una residencia que lo hacía de manera ilegal ... la mujer responsable de este negocio ... operaba desde un chalet particular. ... ejercía como gerente de esta residencia que trabajaba sin los correspondientes permisos y que estaba ... al cuidado de casi una decena de ancianos de nacionalidad alemana. ... de nacionalidad suiza y con 70 años de edad, incluso llegó a contratar irregularmente a varios trabajadores sin formación para atender a los ancianos. ... se suma el que ejercía un control total sobre las cuentas bancarias de los residentes más vulnerables. ... se la investiga también por una supuesta estafa de 9.500 euros a alguno de ellos...

"Cierran una residencia clandestina con ancianos extranjeros y trabajadores ilegales en Alicante", El Plural, 08 | 05 | 2024 - Noticia
La propietaria del inmueble es una mujer suiza de 70 años, que dirigía la residencia en la que vivían casi una decena de ancianos extranjeros. Está investigada ... por delitos de intrusismo laboral, estafa, apropiación indebida y por vulnerar el derecho de los trabajadores. ... la inspección de Servicios Sociales ha instado al cierre del negocio y a la apertura de un expediente sancionador.

"I’ve been helping Britons move to Spain for 28 years – what you should know", iNews, 24 | 04 | 2024 - Entrevista (Raquel Perez, lawyer and the director of the Perez Legal Group)
Most of Perez’s clients apply for a non-lucrative residence visa. Around 70 per cent of the UK nationals that she helps to move to Spain are retirees. ... “Once you become resident in Spain and spend more than six months here, you cannot choose, you become a tax resident in Spain,” she adds. As detailed on gov.uk, there are different ways in which a UK national living in Spain can access the Spanish national health system. Many of Perez’s retired clients use an S1 form as a UK state pension, which is among the exportable benefits that qualify its applicants. ... Perez points out that under UK rules, UK nationals who move abroad permanently may lose their entitlement to free NHS healthcare... the affordability of living in Spain compared to the UK is part of its appeal to Britons. Perez may have noticed a recent sharp rise in interest from UK clients, but Britons seeking a new life in Spain is nothing new, she says.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum


viernes, 24 de mayo de 2024

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley


- Proyecto de Ley de universalidad del Sistema Nacional de Salud (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 21-1, de 24.5.2024).

Nota: En es proyecto de ley cabe destacar los siguientes preceptos:
- El artículo primero, número uno, modifica el artículo 3 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Sus apartados 1 y 2 pasarán a tener la siguiente redacción:
"Artículo 3. Titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria.
1. Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española, así como las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas con derecho a la asistencia sanitaria en España en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria tendrán acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.
2. Para hacer efectivo el derecho al que se refiere el párrafo primero del apartado 1 con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, las personas titulares de los citados derechos deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.
b) Tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.
c) Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
d) Ser persona con nacionalidad española de origen residente en el exterior que, no teniendo cobertura de la asistencia sanitaria de acuerdo con las normas internacionales en materia de coordinación de Seguridad Social, se desplazada temporalmente al territorio español, así como los familiares que, sin tener cobertura sanitaria por otra vía, le acompañen y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1.ª Ser su cónyuge o conviviente con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
2.ª Ser su descendiente o de su cónyuge o de su pareja de hecho, cuando esté a cargo de aquellas.
3.ª Ser su ascendiente o de su cónyuge o de su pareja de hecho, cuando esté a cargo de aquellas.
Para que las personas contempladas en esta letra reciban atención sanitaria con cargo a fondos públicos, esta atención no podrá constituir el motivo de su desplazamiento.
e) Ser persona ascendiente reagrupada por su hijo o hija titular del derecho a la protección y a la asistencia sanitaria y estar a su cargo, siempre que no exista un tercero obligado al pago de su asistencia sanitaria. A tales efectos, las autoridades competentes no exigirán seguro de enfermedad para la autorización de residencia en España o la inscripción en el registro central de extranjeros, cuando comprueben que la persona ascendiente se encuentra a cargo de la persona titular del derecho.
[...]"
- Mediante el número dos del artículo primero se da nueva redacción al artículo 3 bis de la Ley 16/2003, que pasará a tener el siguiente contenido:
"Artículo 3 bis. Protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras no titulares del derecho.
1. Las siguientes personas extranjeras tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas titulares del derecho durante su permanencia en España:
a) Personas solicitantes de protección internacional.
b) Personas solicitantes y beneficiarias de protección temporal.
c) Víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual que hayan sido identificadas en el marco de lo dispuesto por el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social o que hayan sido acreditadas como tales en el marco de lo dispuesto por el artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
d) Personas no registradas ni autorizadas como residentes en España.
2. La asistencia sanitaria a la que se refiere este artículo no genera un derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas internacionales en materia de seguridad social aplicables.
3. En el caso de las personas incluidas en la letra d) del apartado 1 la citada asistencia será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos:
a) No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
b) No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
c) No existir un tercero obligado al pago.
Estos requisitos podrán acreditarse ante las administraciones competentes mediante declaración responsable de la persona solicitante, de acuerdo al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Para que las personas extranjeras que se encuentren en situación de estancia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reciban asistencia sanitaria con cargo a los fondos públicos será preceptivo un informe previo favorable que acredite su voluntad de residir en España emitido por los servicios sociales competentes de las Comunidades Autónomas o de las ciudades de Ceuta o de Melilla en el caso del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. La atención sanitaria no podrá constituir el motivo de su desplazamiento.
5. Las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial a la que se refiere este artículo. En cualquier caso, la asistencia se prestará con cargo a los fondos públicos desde el momento de la presentación de la solicitud, sin menoscabo de que posteriormente, al resolverse el procedimiento administrativo, se deba gestionar el pago de la asistencia recibida por la persona usuaria o por un tercero obligado al pago.
6. Las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria deberán comunicar al Ministerio de Sanidad, mediante el procedimiento que se determine, los documentos certificativos que se expidan en aplicación de lo previsto en este artículo."

Jurisprudencia - Las Universidades no pueden impartir el Máster de acceso a la Abogacía sin haber finalizado el Grado en Derecho

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 685/2024 de 23 Abr. 2024, Rec. 348/2023: Abogados. Impugnación del RD 64/2023, 8 Feb., que aprueba el Reglamento de la Ley de Acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura. Nulidad de la previsión que permite simultanear los estudios de Grado en Derecho y el Máster de acceso a la Abogacía en las Universidades. Esta posibilidad está excluida en la Ley 34/2006, conforme a la interpretación realizada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige estar en posesión del título de grado antes de inscribirse y realizar el máster. La posesión del título universitario oficial de Licenciatura o Grado en Derecho es requisito previo para acceder al curso de formación especializada. 

Ponente: Espín Templado, Eduardo.
Nº de Sentencia: 685/2024
Nº de Recurso: 348/2023
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
ECLI: ES:TS:2024:2208
[Texto de la sentencia]


BOE de 24.5.2024


- Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.

Nota: Mediante esta disposición se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas a colaborar en los gastos ocasionados, así como en los ingresos dejados de percibir por la preparación de pruebas selectivas de ingreso en las siguientes carreras y cuerpos, en las condiciones que se indican:
- Carreras Judicial y Fiscal.
- Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
- Cuerpo de Abogados del Estado.

- Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Alcaraz, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Almadén, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Orgaz, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Puertollano, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Torrijos, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales y en las fechas indicadas:
- Alcaraz, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Alcaraz y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Bienservida, Bogarra, Casas de Lázaro, Cotillas, El Ballestero, Masegoso, Paterna del Madera, Peñascosa, Povedilla, Riópar, Robledo, Salobre, Vianos, Villapalacios, Villaverde de Guadalimar y Viveros, a las 00:00 horas del 3 de junio de 2024.
- Almadén, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Almadén y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Agudo, Alamillo, Almadenejos, Chillón, Guadalmez, Puebla de Don Rodrigo, Saceruela y Valdemanco del Esteras, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, a las 00:00 horas del 10 de junio de 2024.
- Orgaz, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Orgaz y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Ajofrín, Almonacid de Toledo, Camuñas, Chueca, Consuegra, Los Yébenes, Madridejos, Manzaneque, Marjaliza, Mascaraque, Mazarambroz, Mora, Sonseca, Turleque, Urda, Villafranca de los Caballeros, Villaminaya y Villanueva de Bogas, a las 00:00 horas del 1 de julio de 2024.
- Puertollano, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Puertollano y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abenójar, Aldea del Rey, Almodóvar del Campo, Argamasilla de Calatrava, Brazatortas, Cabezarados, Cabezarrubias del Puerto, Caracuel de Calatrava, Corral de Calatrava, Fuencaliente, Hinojosas de Calatrava, Los Pozuelos de Calatrava, Mestanza, San Lorenzo de Calatrava, Solana del Pino, Villamayor de Calatrava y Villanueva de San Carlos, a las 00:00 horas del 1 de julio de 2024.
- Torrijos, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Torrijos y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Albarreal de Tajo, Alcabón, Aldea en Cabo, Almorox, Arcicóllar, Barcience, Burujón, Camarena, Camarenilla, Carmena, Carriches, Domingo Pérez, El Carpio de Tajo, El Casar de Escalona, Erustes, Escalona, Escalonilla, Fuensalida, Garciotum, Gerindote, Hormigos, Huecas, La Mata, La Puebla de Montalbán, La Torre de Esteban Hambrán, Maqueda, Méntrida, Mesegar de Tajo, Nombela, Novés, Nuño Gómez, Otero, Paredes de Escalona, Pelahustán, Portillo de Toledo, Quismondo, Rielves, Santa Cruz del Retamar, Santa Olalla, Santo Domingo-Caudilla y Villamiel de Toledo, a las 00:00 horas del 10 de junio de 2024.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 126, de 24.5.2024]