Trabajos publicados en el Diario La Ley (La Ley - Unión Europea) de día 31 de marzo de 2016:
DOCTRINA
-Javier MASEDA RODRÍGUEZ, Accidentes de circulación por carretera y art. 4.1 Reglamento Roma II: daños indirectos y víctimas indirectas.
Este trabajo tiene por objeto la determinación del alcance del art. 4.1 Roma II, en orden a la identificación de la ley aplicable a una obligación extracontractual resultante de un accidente de tráfico; en concreto y al hilo de la STJUE de 10 de diciembre de 2015, Florin Lazar v. Allianz SpA, la calificación como «…daño(s)…» o como «…consecuencias indirectas…» de ese accidente, en el sentido de la citada disposición, de los perjuicios patrimoniales y no patrimoniales relacionados con el fallecimiento de una persona en un accidente de circulación ocurrido en el Estado miembro del foro y sufridos por los familiares próximos de la víctima que tienen su domicilio en otro Estado miembro.
TRIBUNA
-Alberto J. TAPIA HERMIDA, Decálogo de la distribución de seguros en Europa: la nueva Directiva 2016/1997, de 20 de enero de 2016
El DO L 26 de 2 de febrero de 2016 publica la Directiva (UE) 2016/1997 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 que incluye la versión refundida sobre la distribución de seguros, cuyo objetivo es armonizar las disposiciones nacionales relativas a la distribución de seguros y reaseguros en toda la Unión. Dicha Directiva persigue también la coordinación de las disposiciones nacionales que regulan el acceso a las actividades de distribución de seguros y de reaseguros.
SENTENCIA SELECCIONADA
-Pilar JIMÉNEZ BLANCO, Accidentes de circulación: lugar del daño y consecuencias indirectas (STJUE de 10 de diciembre de 2015, asunto C-350/2014: Lazar)
El asunto Lazar plantea la cuestión de la localización del daño, a los efectos del art. 4.1 del Reglamento Roma II, cuando los demandantes son familiares de la víctima. En este caso, el TJUE sigue la línea de una interpretación estricta que localiza el daño en el lugar donde se produce el daño directo inicial a la víctima principal. Solo para la determinación de la indemnización podrían considerarse las circunstancias de la residencia habitual de los perjudicados. Esta Sentencia también muestra la aplicación de Roma II a las demandas frente a los Fondos de Garantía estatales, cuando el accidente es provocado por un vehículo no identificado, frente a lo que ocurre en el Convenio de La Haya de 1971.
-Albert FONT i SEGURA, Competencia para autorizar un acuerdo de partición de herencia celebrado por un tutor en representación e interés de unos herederos menores de edad (STJUE de 6 de octubre de 2015, Asunto C-404/1k4: Marie Matousková)
El TJUE delimita el ámbito de aplicación material del Reglamento Bruselas II bis en relación a la responsabilidad parental conjugando este instrumento normativo con el Convenio de La Haya de 1996 sobre protección de los niños y el Reglamento 650/2012 en materia sucesoria.
-Manuel OLLÉ SESÉ, Derecho de los sospechosos y acusados en procesos penales a interpretación, a traducción y a la información sobre la acusación (STJUE de 15 de octubre de 2015, C-216/2014: Gavril Covaci)
Este trabajo analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de octubre de 2015. En primer lugar, se examina el objeto, ámbito de aplicación y la delimitación de los derechos de los sospechosos y acusados en un proceso penal a interpretación y a traducción de documentos esenciales en los procesos penales, contenidos en la Directiva 2010/64; y, específicamente, si un acusado que no entiende la lengua del procedimiento judicial penal tiene derecho a la traducción de un recurso. En segundo lugar, se aborda el objeto, contenido y ámbito de aplicación de los derechos procesales de todo sospechoso y acusado de un delito y del derecho a recibir información sobre la acusación, previsto en la Directiva 2012/13, analizando cuál es el momento procesal último para notificar la acusación al afectado y/o a su representante legal y cuál es el dies a quo para computar el plazo de un recurso.
-Beatriz VÁZQUEZ RODRÍGUEZ, ¿Política o procedimiento? La Unión Europea y la jurisdicción consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (STJUE de 5 de octubre de 2015, asunto C-73/14: Consejo/Comisión)
El Tribunal de Justicia considera que el art. 335 TFUE otorga a la Comisión Europea base jurídica para decidir la posición de la Unión Europea en un procedimiento consultivo ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Del mismo modo, entiende que por el hecho de haber presentado observaciones escritas ante ese Tribunal en nombre de la Unión sin haber sometido su contenido al Consejo, aquella institución no infringió los principios de atribución de competencias, equilibrio institucional y cooperación leal.
-M. Ángeles RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, Los requisitos para certificar una resolución como título ejecutivo europeo y los derechos de defensa del deudor.
En la Sentencia de 17 de diciembre de 2015, asunto C-300/14, Imtech Marine Belgium NV c. Radio Hellenic SA, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta por primera vez los requisitos que deben cumplirse para certificar una resolución como título ejecutivo europeo. En concreto, el relativo al cumplimiento de unas normas procesales mínimas que debe respetar el Derecho procesal de cada Estado miembro en aquellos casos excepcionales en los que el deudor, por causas ajenas a su responsabilidad, no ha podido impugnar el crédito o defenderse (artículo 19 Reglamento (CE) núm. 805/2004). La Sentencia confirma que cuando la resolución sobre un crédito no impugnado se ha dictado en ausencia del deudor en el procedimiento, la supresión de los controles en el Estado miembro de ejecución debe estar inseparablemente vinculada a la existencia de una garantía suficiente de que se observen los derechos de la defensa.