martes, 31 de julio de 2018

“Aproximación interdisciplinar a los retos actuales de protección de la infancia, dentro y fuera de la familia” (Granada, 6 y 7 de noviembre de 2018)


V Jornadas sobre la protección jurídica y social de menores
“APROXIMACIÓN INTERDISCIPLINAR A LOS RETOS ACTUALES DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, DENTRO Y FUERA DE LA FAMILIA”

Facultad de Derecho de la Universidad de Granada
(6 y 7 de noviembre de 2018)


La salvaguarda del “interés superior” del menor es un principio general del Derecho proclamado al más alto nivel jurídico por la Convención de Naciones Unidas de Derechos del Niño, que debe informar toda la actividad legislativa, administrativa y judicial, tanto a nivel nacional como internacional.
Cada vez son más y más variadas las situaciones de riesgo a las que se enfrentan los menores en la actualidad, a causa de una pluralidad de factores personales, económicos, sociales y familiares.
Esta realidad hace precisa la existencia de profesionales específicamente cualificados y formados en la tutela jurídica del menor.
Las presentes Jornadas pretenden ofrecer una formación integral en los mecanismos jurídicos de protección de los menores de edad ante las principales y más cotidianas situaciones de desprotección familiar y social a las que se enfrentan en la actualidad. Y ello, de la mano de prestigiosos especialistas y desde una perspectiva interdisciplinar, eminentemente práctica.
A tales efectos, el Programa se estructura en cuatro mesas. En la primera, se analizarán los retos que presenta la protección jurídica del menor en el ámbito familiar. En la segunda, se evidenciarán los que existen en el entorno virtual en el que los menores se relacionan y se desarrollan en la actualidad, los nuevos delitos que emergen en ese entorno desde la doble perspectiva del menor como víctima y victimario, y las consecuencias jurídicas de uno y otro supuesto. En la última mesa, se abordarán los problemas que pueden afectar al menor en un ámbito internacional ( problemas de reconocimiento de decisiones de custodia y derechos de visita, alimentos, reconocimiento de la filiación del menor en los supuestos de gestación por subrogación, el secuestro de menores en un entorno en el que existe violencia de género, las diferentes formas de protección de los mismos), así como las situaciones de riesgo y desprotección que los menores pueden sufrir en el ámbito internacional.

MARTES 6 DE NOVIEMBRE
Paraninfo de la Facultad de Derecho

9:00-9:30 INAUGURACIÓN
Sr. D. MIGUEL OLMEDO CARDENETE. Decano de la Facultad de Derecho
Sr. D. HIGINIO ALMAGRO. Delegado Provincial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada.
Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN GARCÍA GARNICA y Sra. Dª. NURIA MARCHAL ESCALONA. Directoras de las Jornadas.
I.-“LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL”
9:30-11:00 “LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR ANTE LA RUPTURA DE SUS PROGENITORES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL”
Modera: Nuria MARCHAL ESCALONA. Profesora Titular de Derecho Internacional Privado. UGR
Los problemas de reconocimiento de las decisiones dictadas en materia de guarda, custodia y Derechos de visita.- RICARDO RUEDA VALDIVIA, Profesor Titular de Derecho internacional privado. Universidad de Granada.
Los problemas de reconocimiento de las decisiones de alimentos, MERCEDES SOTO MOYA, Profesora Titular de Derecho internacional privado. Universidad de Granada.
Secuestro de menores en los supuestos de violencia de género CARMEN RUIZ SUTIL, Profesora Titular de Derecho internacional privado. Universidad de Granada.

11:30-12:30 “DESAFÍOS ACTUALES DE LAS RELACIONES DE FILIACIÓN EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL”
Modera: Gisela MORENO CORDERO. Doctora en Derecho Internacional Privado
La filiación en los supuestos de gestación por sustitución.- ÁNGELES LARA AGUADO, Profesora Titular de Derecho internacional privado. Universidad de Granada.
La adopción internacional y otras formas de protección del menor.- NURIA MARCHAL ESCALONA, Profesora Titular de Derecho internacional privado. Universidad de Granada.

12:30-14:00 “SITUACIONES DE RIESGO Y DESPROTECCIÓN DE LOS MENORES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL”
Modera: Ángeles LARA AGUADO. Profesora Titular de Derecho Internacional Privado. UGR
Los menores y la esclavitud.- SOFÍA OLARTE ENCABO Catedrática de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho. Universidad de Granada.
Los Menas y problemas de nacionalidad.- MERCEDES MOYA ESCUDERO. Catedrática de Derecho internacional privado. Universidad de Granada.
La experiencia de los Menas en Melilla.- BLAS JESÚS IMBRODA. Abogado. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Melilla
II.-“LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR EN UN ENTORNO VIRTUAL”
17:00-18:30 “LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD DEL MENOR EN UN ENTORNO VIRTUAL”
Modera: Julia RUIZ-RICO RUIZ. Catedrática de Derecho Civil. Universidad de Granada
La protección jurídico civil de los datos personales, la imagen, la intimidad y el honor de los menores en el entorno virtual.- IGNACIO GALLEGO DOMÍNGUEZ. Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Córdoba
La protección jurídico administrativa del menor y frente al menor en redes sociales y servicios de mensajería instantánea.- FRANCISCO J. DURÁN RUIZ, Profesor titular de Derecho administrativo. Universidad de Granada.

18:30-19:30 “LA PROTECCIÓN DEL MENOR FRENTE ILÍCITOS PENALES COMETIDOS EN EL ENTORNO VIRTUAL”
Modera: Guillermo OROZCO PARDO. Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Granada
La protección de los menores ante situaciones de acoso: Ciberbullying, grooming, sexting, stalking.- MIGUEL OLMEDO CARDENETE. Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Granada.
Tecnologías de la comunicación, tecnologías de acoso: cómo combatirlas.- FRANCISCO HERNÁNDEZ GUERRERO, Fiscal Decano de la Sección Penal de Granada y Delegado para criminalidad informática.

19:30 Comunicaciones
MIÉRCOLES 7 DE NOVIEMBRE
Sala de Conferencias de la Facultad de Derecho

III.- “LA PROTECCIÓN DEL MENOR DENTRO Y FUERA DE LA FAMILIA”
9:00-9:30.- Comunicaciones
9:30-11:00 "LA PROTECCIÓN DEL MENOR EN SITUACIÓN DE RIESGO O DESAMPARO"
Modera: Antonio Orti Vallejo. Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Granada
La guarda de hecho.- MARÍA DEL CARMEN GARCÍA GARNICA. Catedrática de Derecho Civil. UGR
El desamparo y el acogimiento de menores.- MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ MANZANO. Asesora Jurídica en Acogimiento familiar y adopción. Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

11:30-13:00.- "RETOS DE LA PROTECCIÓN DEL MENOR EN EL ÁMBITO FAMILIAR"
Modera: María del Carmen GARCÍA GARNICA. Catedrática de Derecho Civil. Universidad de Granada
Desafíos actuales de la regulación sobre la relación de filiación.- SUSANA QUICIOS MOLINA. Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Madrid.
La importancia de la tutela del interés del menor en los conflictos parentales.- MARÍA ESCUDERO SÁNCHEZ. Psicóloga jurídica y forense.
Mecanismos de solución de conflictos intrafamiliares. La mediación y la coordinación de parentalidad-. LAURA AGUILAR. Psicóloga y Mediadora

13:00-14:00 CONFERENCIA DE CLAUSURA: “Presente y futuro de la protección jurídica del menor tras la Ley de protección jurídica de la infancia y la adolescencia de 2015”.- JORGE CARDONA LLORENS. Catedrático de Derecho Internacional Público. Universidad de Valencia. Miembro del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas.

COMUNICACIONES
Las personas inscritas podrán presentar comunicaciones sobre materias relacionadas con la temática de las Jornadas hasta el 14 de Octubre de 2018.
Las comunicaciones se deberán de remitir, en formato Word, letra Times New Roman 12, con espacio sencillo, márgenes de 3 cm y una extensión de 3000 caracteres, a: "jornadaspjm2018(at)gmail.com"
Las presentes Jornadas están dirigidas, especialmente, a:
- Abogados, Trabajadores Sociales y Psicólogos.
- Profesionales de la Administración de Justicia; centros y servicios relacionados con menores de edad.
- Estudiantes de los Grados en Derecho, Trabajo social, Educación social, Ciencias Políticas, Trabajo social, Psicología y Derecho-ADE.
- Estudiantes de los Másteres Universitarios en Abogacía, Criminalidad e Intervención Social en menores y Propio de Derecho de Familia y de Extranjería.
Precio de matrícula: 20 € estudiantes; 30 € profesionales.
Inscripción: Para participar en las Jornadas se deberá abonar la cuota correspondiente en la cuenta de la entidad BANKIA, con código IBAN ES12 2038 3505 3364 0001 9743 y Código BIC CAHMESMMXXX; indicando, en todo caso, el NOMBRE Y APELLIDOS de la persona inscrita.

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 61 (julio 2018)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 61, de día 31 de julio de 2018:

TRIBUNA
-Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO, Los efectos de los procedimientos de insolvencia sobre la tramitación de litigios en el extranjero
En el marco del Reglamento europeo de insolvencia, los efectos que la apertura de un procedimiento de insolvencia produce sobre los procesos judiciales en curso en los que se ejerciten acciones civiles dirigidas contra el patrimonio del concursado vienen determinados por la ley del Estado miembro en el que esté en curso el proceso en cuestión (lex loci processus). A la luz de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia se valora el alcance de esta excepción al criterio general de que los efectos de los procedimientos de insolvencia con respecto al ejercicio de acciones frente al deudor concursado se determinan con carácter general por la lex fori concursus.
DOCTRINA
-José Luis MONEREO PÉREZ, Pompeyo Gabriel ORTEGA LOZANO, Discriminación por la diferencia indemnizatoria entre trabajadores fijos y trabajadores temporales o interinos: de la doctrina Diego Porras a la nueva doctrina Montero Mateos y Grupo Norte Facility, S.A.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rectifica la doctrina Diego Porras con dos recientes sentencias: caso Montero Mateos y caso Grupo Norte Facility. Con esta nueva doctrina se confirma que no es discriminatorio que la normativa española no prevea el abono de indemnización por finalización en los contratos de interinidad o que la indemnización sea inferior en contratos temporales. No obstante, la primera sentencia española que aplica la nueva doctrina –sustentándose en el apartado 64 de una de las sentencias del TJUE– mantiene la indemnización de veinte días de salario a interinos y temporales cuando se cumplan dos requisitos: no se conozca con certeza la fecha de finalización y, además, la relación se considere inusualmente larga –dos o tres años–.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Josep M. FONTANELLAS MORELL, Los derechos legales del cónyuge supérstite en los instrumentos europeos de Derecho internacional privado. Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Segunda, de 1 de marzo de 2018, C-558/16: Mahnkopf
El Tribunal de Justicia determina que el artículo 1.1 del Reglamento (UE) no 650/2012 ha de interpretarse en el sentido de que está comprendido en su ámbito de aplicación un precepto de Derecho nacional, como el controvertido en el litigio principal (parágrafo 1371.1 BGB), que dispone, para el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el reparto a tanto alzado de las ganancias obtenidas constante matrimonio mediante un incremento de la parte alícuota del cónyuge sobreviviente en la herencia del difunto.
-Javier A. GONZÁLEZ VEGA, El Tribunal de Justicia y la no aplicación de los Acuerdos pesqueros UE-Marruecos a las aguas del Sahara Occidental. Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2018, asunto C-266/16: Western Sahara Campaign
La sentencia de 27 de febrero de 2018 del TJUE en el asunto C-266/16 se ha pronunciado a favor de la validez del Acuerdo y el Protocolo de pesca UE-Marruecos de 2006 y 2013 en contra de los argumentos expresados por el AG F. Whatelet en sus conclusiones del pasado mes de enero. Sin embargo, pese a ello, el Tribunal ha excluido su aplicación a los espacios marinos aledaños al Sáhara Occidental en contra de lo sostenido por el Consejo y la Comisión, así como por algunos Estados intervinientes en el proceso. Para ello el Tribunal ha propugnado que la aplicación del acuerdo en esas circunstancias violaría las normas generales del Derecho internacional que la UE ha de respetar –y, particularmente, el derecho del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación. La conclusión del Tribunal, sin embargo, se construye sobre una peculiar aproximación al proceso interpretativo que hace desaparecer -como por arte de magia- todos los indicios que han permitido la aplicación, ciertamente irregular, de los acuerdos y la consiguiente explotación ilegal de los recursos pesqueros del Sáhara Occidental en los últimos 32 años.
-Rafael ARENAS GARCÍA, De la competencia exclusiva en materia de validez de acuerdos adoptados por órganos societarios al foro del domicilio social para los litigios internos a la sociedad. Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de marzo de 2018, asunto C-560/16: E.ON Czech Holding AG
De acuerdo con el Derecho checo si un accionista posee el 90% de las acciones de una sociedad puede exigir la entrega de las acciones en manos de los accionistas minoritarios a cambio de una contraprestación fijada por la Junta General. Si los accionistas minoritarios no están conformes con la contraprestación decidida por la Junta General pueden acudir a los tribunales de justicia para que estos les concedan una contraprestación razonable. Ante los tribunales checos se plantea una demanda por parte de los accionistas minoritarios de una sociedad domiciliada en la República checa para conseguir esta contraprestación razonable al haber sido obligados a entregar sus acciones al accionista mayoritario, una sociedad alemana.
El tribunal checo plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo en la que solicita que sean interpretados, en relación al caso, los artículos 5.1, 5.3 y 22.2 del Reglamento 44/2001. El Tribunal de Luxemburgo concluye que el supuesto entra en el ámbito de aplicación del art. 22.2 (litigios en materia de validez de acuerdos sociales), pese a que según el Derecho checo la decisión judicial no afectaría a la validez del acuerdo adoptado por la Junta General.
La sentencia abre el camino a la creación de un foro específico en materia de litigios societarios por medio de una interpretación extensiva del foro exclusivo del art. 22.2 del Reglamento 44/2001 (24.2 en el Reglamento 1215/2012). Se trata de un ejemplo de activismo judicial que podría plantear algunos problemas que se exponen en este comentario.
-Santiago ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Julia AMMERMAN YEBRA, El derecho del niño a ser visitado por sus abuelos y el Reglamento 2201/2003. Comentario breve a la STJ de 31 de mayo de 2018, C-335/17: Christos Babanarakis
En su Sentencia de 31 de mayo de 2018 (asunto C-335/17: Christos Babanarakis) el TJUE sentó que el concepto de «derecho de visita» del artículo 1, apartado 2, letra a), y del artículo 2, puntos 7 y 10, del Reglamento (CE) no. 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no. 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que incluye el derecho de visita de los abuelos a sus nietos.
El presente comentario está de acuerdo con el resultado y añade algunas reflexiones adicionales.
-Pilar JIMÉNEZ BLANCO, La movilidad transfronteriza de matrimonios entre personas del mismo sexo: la UE da un paso. Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de junio de 2018, asunto C-673/18: Coman
La Sentencia Coman supone el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo a los efectos de la libertad de circulación en la UE y aunque el Estado de la nueva residencia no considere válido este matrimonio. El derecho a la vida familiar permite una interpretación autónoma del concepto de cónyuge en relación con el art. 21 TFUE. No obstante, cabe predecir un importante impacto futuro de esta Sentencia en relación con los Reglamentos de Derecho internacional privado y también con la posibilidad de armonización de los Derechos materiales de los Estados miembros.

Protección de la inversiones realizadas entre Estados miembros de la Unión Europea


COM(2018) 547 final, Brussels, 19.7.2018, COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL. Protection of intra-EU investment
Enabling, encouraging and protecting investments are among the main EU priorities in the single market. EU law, as interpreted by the Court of Justice, strikes a balance between investment protection and other legitimate public interests objectives serving the wellbeing of its citizens. This balancing of different public interests should also take place when Member States act at national level within the scope of EU law.
EU law does not solve all problems investors may face in their activities. However, in the single market, EU investors' rights are protected by EU law, which allows for the pursuit and development of economic activities in all Member States. Investors can enforce their rights before national administrations and courts, according to national procedural rules which are to ensure that these rights are effectively protected.
EU investors cannot invoke intra-EU BITs, which are incompatible with Union law and no longer necessary in the single market. They cannot have recourse to arbitration tribunals established by such intra-EU BITs or, for intra-EU litigation, to arbitration tribunals established under the Energy Charter Treaty. However, the EU legal system offers adequate and effective protection for cross-border investors in the single market, while ensuring that other legitimate interests are duly and lawfully taken into account. When investors exercise one of the fundamental freedoms such as the freedom of establishment or the free movement of capital, they act within the scope of application of Union law and therefore enjoy the protection granted by that law.
Member States have the responsibility and the power to enforce EU law in general and EU investors' rights, in particular. The Commission strives to increase the effectiveness of the enforcement system in the EU, including actions to support administrative capacity building or to strengthen justice systems, and to tackle breaches of EU law by national authorities.

DOUE de 31.7.2018


Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Véanse igualmente las listas de permisos de residencia publicados con anterioridad en DOUE C247, de 13.10.2006, p. 1; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 5; DOUE C192, de 18.8.2007, p. 11; DOUE C271, de 14.11.2007, p. 14; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 31; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 14.; DOUE C207, de 14.8.2008, p. 12; DOUE C331, de 21.12.2008, p. 13; DOUE C3, de 8.1.2009, p. 5; DOUE C64, de 19.3.2009, p. 15; DOUE C239, de 6.10.2009, p. 2; DOUE C298, de 8.12.2009, p. 15; DOUE C308, de 18.12.2009, p. 20; DOUE C35, de 12.2.2010, p. 5; DOUE C74, de 24.3.2010, p. 13; DOUE C82, de 30.3.2010, p. 26; DOUE C103, de 22.4.2010, p. 8; DOUE C108, de 7.4.2011, p. 6; DOUE C157, de 27.5.2011, p. 5; DOUE C201, de 8.7.2011, p. 1; DOUE C216, de 22.7.2011, p. 26; DOUE C283, de 27.9.2011, p. 7; DOUE C199, de 7.7.2012, p. 5; DOUE C214, de 20.7.2012, p. 7; DOUE C298, de 4.10.2012, p. 4; DOUE C51, de 22.2.2013, p. 6; DOUE C75, de 14.3.2013, p. 8.; DOUE C77, de 15.3.2014, p. 4; DOUE C118, de 17.4.2014, p. 9; DOUE C200, de 28.6.2014, p. 59, DOUE C304, de 9.9.2014, p. 3; DOUE C390, de 5.11.2014, p. 12; DOUE C210, de 26.6.2015, p. 5; DOUE C286, de 29.8.2015, p. 3; DOUE C151, de 28.4.2016, p. 4; DOUE C16, de 18.1.2017, p. 5; DOUE C69, de 4.3.2017, p. 6; DOUE C94, de 25.3.2017, p. 3; DOUE C297, de 8.9.2017, p. 3; DOUE C343, de 13.10.2017, p. 12; DOUE C100, de 16.3.2018, p. 25; DOUE C144, de 25.4.2018, p. 8; DOUE C173, de 22.5.2018, p. 6; DOUE C222, de 26.6.2018, p. 12; DOUE C248, de 16.7.2018, p. 4.

lunes, 30 de julio de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-612/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran Nakazatelen Sad — Bulgaria) — Procedimiento penal contra Nikolay Kolev, Milko Hristov, Stefan Kostadinov (Procedimiento prejudicial — Artículo 325 TFUE — Fraude u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea en materia aduanera — Efectividad de la acción penal — Clausura del proceso penal — Plazo razonable — Directiva 2012/13/UE — Derecho del acusado a recibir información sobre la acusación formulada en su contra — Derecho de acceso a los materiales del expediente — Directiva 2013/48/UE — Derecho a la asistencia de letrado)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.6.2018.
-Asunto C-210/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Unabhängiges Landeszentrum für Datenschutz Schleswig-Holstein / Wirtschaftsakademie Schleswig-Holstein GmbH [Procedimiento prejudicial — Directiva 95/46/CE — Datos personales — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de estos datos — Orden por la que se solicita la desactivación de una página de Facebook (fan page) que permite recoger y tratar determinados datos vinculados a los visitantes de esa página — Artículo 2, letra d) — Responsable del tratamiento de datos personales — Artículo 4 — Derecho nacional aplicable — Artículo 28 — Autoridades nacionales de control — Poderes de intervención de esas autoridades]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.6.2018.
-Asunto C-673/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea Constituțională a României — Rumanía) — Relu Adrian Coman, Robert Clabourn Hamilton, Asociaţia Accept / Inspectoratul General pentru Imigrări, Ministerul Afacerilor Interne [Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE — Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 3 — Beneficiarios — Miembros de la familia del ciudadano de la Unión — Artículo 2, punto 2, letra a) — Concepto de «cónyuge» — Matrimonio entre personas del mismo sexo — Artículo 7 — Derecho de residencia por más de tres meses — Derechos fundamentales]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.6.2018.
-Asunto C-83/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — KP / LO (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Protocolo de La Haya de 2007 — Ley aplicable a las obligaciones de alimentos — Artículo 4, apartado 2 — Cambio de residencia habitual del acreedor — Posibilidad de aplicación retroactiva de la ley del Estado de la nueva residencia habitual del acreedor que coincide con la ley del foro — Alcance de los términos «si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor» — Caso en que el acreedor no cumple un requisito legal)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.6.2018.
-Asunto C-250/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — Virgílio Tarragó da Silveira / Massa Insolvente da Espírito Santo Financial Group, S.A. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Procedimiento de insolvencia — Reglamento (CE) n.o 1346/2000 — Artículo 15 — Efectos del procedimiento de insolvencia con respecto a otros procedimientos en curso en relación con un bien o un derecho de la masa — Concepto de «procedimiento en curso» — Procedimiento declarativo en el que se solicita el reconocimiento de la existencia de un crédito]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.6.2018.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-722/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Villach (Austria) el 27 de noviembre de 2017 — Norbert Reitbauer y otros / Enrico Casamassima
Cuestiones planteadas:
"1. Primera cuestión:
¿Debe interpretarse el artículo 24, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha norma la acción de oposición prevista en el artículo 232 de la Exekutionsordnung (Ley austriaca de ejecución forzosa) en caso de disconformidad con el reparto del producto obtenido con la subasta judicial,
en particular cuando la demanda interpuesta por un acreedor pignoraticio o hipotecario contra el otro acreedor pignoraticio o hipotecario
a) se basa en el argumento de que su crédito asegurado con una garantía real ha dejado de existir debido a que se ha compensado con un derecho del deudor a una indemnización por daños y perjuicios, y
b) además, a semejanza de la acción pauliana, se basa en el argumento de que la constitución de la garantía real para asegurar dicho crédito es nula por favorecer a un determinado acreedor?
2. Segunda cuestión (en caso de respuesta negativa a la primera cuestión):
¿Debe interpretarse el artículo 24, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha norma la acción de oposición prevista en el artículo 232 de la Exekutionsordnung (Ley austriaca de ejecución forzosa) en caso de disconformidad con el reparto del producto obtenido con la subasta judicial,
en particular cuando la demanda interpuesta por un acreedor pignoraticio o hipotecario contra el otro acreedor pignoraticio o hipotecario
a) se basa en el argumento de que su crédito asegurado con una garantía real ha dejado de existir debido a que se ha compensado con un derecho del deudor a una indemnización por daños y perjuicios, y
b) además, a semejanza de la acción pauliana, se basa en el argumento de que la constitución de la garantía real para asegurar dicho crédito es nula por favorecer a un determinado acreedor?"
-Asunto C-128/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg (Alemania) el 16 de febrero de 2018 — Strafverfahren / Dumitru-Tudor Dorobantu
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Qué condiciones mínimas pueden exigirse en caso de prisión, en virtud del artículo 4 de la Carta, a la hora de aplicar la Decisión 2002/584?
a) En particular, ¿existen, con arreglo al Derecho de la Unión, unos requisitos mínimos «absolutos» en cuanto a las dimensiones de la celda, cuyo incumplimiento constituya en todo caso una infracción del artículo 4 de la Carta?
i) ¿Es relevante, a la hora de determinar el espacio por persona de una celda, si se trata de una celda individual o de una celda compartida?
ii) Al calcular las dimensiones de la celda, ¿debe excluirse el espacio ocupado por el mobiliario (cama, armario, etc.)?
iii) ¿Qué requisitos en materia de construcción son relevantes, en su caso, en cuanto a las condiciones de prisión conforme al Derecho de la Unión? ¿Qué relevancia tiene, en su caso, que exista acceso directo (o solo indirecto) desde la celda a, por ejemplo, las instalaciones sanitarias o de otro tipo, así como un suministro de agua fría y caliente, calefacción, iluminación, etc.?
b) ¿Qué relevancia tienen para esta apreciación los diferentes «regímenes de cumplimiento», es decir, los distintos horarios de celda abierta y grados de libertad de movimiento dentro del centro penitenciario?
c) ¿Pueden tenerse en cuenta también (como hizo la Sala en sus resoluciones por los que se acuerda la entrega) las mejoras jurídicas y organizativas introducidas en el Estado miembro emisor (institución de un Defensor del pueblo, creación de juzgados de vigilancia penitenciaria, etc.)?
2) ¿Qué criterios se han de aplicar para valorar las condiciones de prisión a la luz de los derechos fundamentales de la Unión? ¿En qué medida influyen esos criterios en la interpretación del concepto de «riesgo real» en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en los asuntos Aranyosi y Căldăraru?
a) ¿Están facultadas las autoridades judiciales del Estado miembro de ejecución para efectuar un examen exhaustivo de las condiciones de prisión del Estado miembro emisor o deben limitarse a una verificación de las deficiencias manifiestas?
b) En caso de que, en su respuesta a la primera cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia concluya que el Derecho de la Unión impone unas exigencias «absolutas» en relación con las condiciones de prisión, ¿es indispensable el cumplimiento de dichas condiciones mínimas, de modo que su incumplimiento determina inmediata y necesariamente la concurrencia de un «riesgo real» que impide la entrega, o el Estado miembro de ejecución puede efectuar una ponderación? ¿Pueden tenerse en cuenta, a tal efecto, aspectos como el mantenimiento del sistema de asistencia jurídica en Europa, el funcionamiento de la justicia penal europea o los principios de confianza recíproca y de reconocimiento mutuo?"
-Asunto C-310/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 11 de mayo de 2018 — Proceso penal contra Emil Milev
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Es compatible con los artículos 3, 4, apartado 1, segunda frase, y 10, y con los considerandos 16, frases cuarta y quinta, y 48 de la Directiva 2016/343, así como con los artículos 47 y 48 de la Carta [de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea] una jurisprudencia nacional que supedita el mantenimiento de una medida coercitiva de «prisión preventiva» (cuatro meses después de la detención del acusado) a la existencia de «indicios racionales», entendidos estos como la mera constatación «a primera vista» de que el acusado ha podido cometer el delito de que se trata?
En caso de respuesta negativa ¿es compatible con las disposiciones antes citadas una jurisprudencia nacional que considera «indicios racionales» una elevada probabilidad de que el acusado haya cometido el delito de que se trata?
2) ¿Es compatible con los artículos 4, apartado 1, segunda frase, y 10, y con los considerandos 16, frases cuarta y quinta, y 48 de la Directiva 2016/343, así como con el artículo 47 de la Carta [de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea] una jurisprudencia nacional que obliga al órgano jurisdiccional que debe pronunciarse sobre una petición de modificación de una medida coercitiva de «prisión preventiva» adoptada con anterioridad a motivar su decisión sin comparar las pruebas de cargo y de descargo, aun cuando el abogado del acusado haya formulado alegaciones en tal sentido —siendo la única razón de ello que el juez debe permanecer imparcial para el caso de que el asunto le sea atribuido para su examen sobre el fondo?
En caso de respuesta negativa, ¿es compatible con las disposiciones arriba indicadas una jurisprudencia nacional en virtud de la cual el órgano jurisdiccional debe efectuar un análisis más detallado y preciso de los elementos de prueba y responder de forma clara a las alegaciones del abogado del acusado, aunque corra el riesgo de no poder conocer del asunto ni dictar una resolución definitiva sobre la culpabilidad en caso de que ese asunto le sea atribuido para su examen sobre el fondo —lo cual implicaría que otro juez lo hiciera?"
-Asunto C-375/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 7 de junio de 2018 — Hampshire County Council / C.E, N.E.
Cuestión planteada: "¿Es compatible con el Derecho de la Unión y, concretamente, con las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, que los tribunales de un Estado miembro dicten una orden conminatoria (medidas cautelares) dirigida in personam a un organismo público de otro Estado miembro, prohibiéndole iniciar la tramitación de un procedimiento de adopción de menores ante los tribunales de ese otro Estado miembro, cuando la orden conminatoria in personam surge de la necesidad de proteger los derechos de las partes en un procedimiento de ejecución con arreglo al capítulo III del Reglamento de 2003?"

BOE de 30.7.2018


-Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Nota: Según la exposición de motivos, esta norma está integrada por catorce artículos estructurados en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y una final. Su contenido afecta únicamente a cuestiones cuya inmediata incorporación al Derecho interno resulta imprescindible para la adecuada aplicación en España del Reglamento General de Protección de Datos y que no están excluidas del ámbito del legislador de urgencia por el artículo 86 de la Constitución Española.
El Capítulo I atiende a la necesidad de identificar al personal competente para el ejercicio de los poderes de investigación que el Reglamento General de Protección de Datos otorga a las autoridades de control. Ello exige regular el modo en que podrán ejercerse dichos poderes, qué personas ejercerán la actividad de investigación e inspección y en qué consistirán esas atribuciones expresamente establecidas en el reglamento europeo desde el punto de vista del ordenamiento español. Asimismo, es preciso determinar el régimen aplicable al personal de las autoridades de supervisión de otros Estados miembros que participen en actuaciones conjuntas de investigación.
El Capítulo II articula el novedoso régimen sancionador establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, reemplazando los tipos infractores actualmente contenidos en la Ley Orgánica 15/1999 por la remisión a los que están establecidos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 de dicho reglamento. Además, se delimitan los sujetos que pudieran incurrir en la responsabilidad derivada de la aplicación de dicho régimen sancionador. Igualmente, se determian determinar los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en la norma europea.
El Capítulo III contiene la regulación del procedimiento en caso de que exista una posible vulneración del Reglamento General de Protección de Datos. En este punto, es preciso tener en cuenta que el reglamento distingue en la práctica tres tipos de tratamientos a los que aplicaría distintas normas procedimentales: los tratamientos transfronterizos, definidos por el artículo 4.23 del Reglamento general de Protección de Datos, los transfronterizos con relevancia local en un Estado miembro, a los que se refiere el artículo 56 del mismo, y aquéllos que tendrían la condición de exclusivamente nacionales, entre los que figuran en todo caso los previstos en el artículo 55 de la norma europea. El reglamento europeo prevé una serie de trámites específicos para los dos primeros supuestos entre los que se encuentran los necesarios para determinar la competencia de la autoridad de control principal, así como los que permiten la adopción de una decisión consensuada entre las autoridades principal e interesadas en el procedimiento. En estos casos la regulación europea establece la obligación de que la autoridad principal someta los distintos proyectos de decisión a las restantes autoridades, que dispondrán de plazos tasados para la emisión de «observaciones pertinentes motivadas», y previéndose el sometimiento de la resolución al Comité Europeo de Protección de Datos en caso de no alcanzarse un acuerdo entre todas ellas.
Finalmente, la disposición adicional primera designa como representante de España en el Comité Europeo a la Agencia Española de Protección de Datos, que informará a las autoridades autonómicas acerca de las decisiones adoptadas en dicho organismo de la Unión y recabará su parecer cuando se trate de materias de su competencia. Por su parte, la disposición adicional segunda contiene previsiones en lo relativo a la publicidad de las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, con el fin de garantizar la transparencia de su actuación, ante el nuevo marco procedimental configurado por el Reglamento General de Protección de Datos.

En relación con su vigencia, la DF única establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, permaneciendo en vigor hasta la vigencia de la nueva legislación orgánica de protección de datos que tenga por objeto adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 y completar sus disposiciones.
-Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.
Nota: El artículo primero modifica determinados preceptos de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Así, su art. 3 (titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria) pasa a tener el siguiente contenido:
"1. Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas con derecho a la asistencia sanitaria en España en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tendrán acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.
2. Para hacer efectivo el derecho al que se refiere el apartado 1 con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, las personas titulares de los citados derechos deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.
b) Tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.
c) Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
[...]"
El art. 3 ter (Protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español), pasa a tener la siguiente redacción:
"1. Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, tal y como se establece en el artículo 3.1.
2. La citada asistencia será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos:
a) No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
b) No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
c) No existir un tercero obligado al pago.
2. La asistencia sanitaria a la que se refiere este artículo no genera un derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas internacionales en materia de seguridad social aplicables.
3. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial a la que se refiere este artículo.
En aquellos casos en que las personas extranjeras se encuentren en situación de estancia temporal de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades autónomas.
4. Las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, mediante el procedimiento que se determine, los documentos certificativos que se expidan en aplicación de lo previsto en este artículo."
El artículo segundo modifica el art. 102.5 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, adicionándole un nuevo párrafo e) con el siguiente contenido:
"e) Un 40 % del PVP para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España a los que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo."
En la disposición adicional única de regulan los conceptos de asegurado y beneficiario a efectos de lo previsto en la normativa internacional y la aportación a la prestación farmacéutica en los siguientes términos:
"1. A los efectos de lo establecido en las normas internacionales de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, y el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, el concepto de asegurado se entenderá realizado a aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
2. A los efectos de lo establecido en las normas internacionales de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, y el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, tendrán la condición de beneficiarios de las personas a las que se refiere el apartado 3.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65 %, siempre que cumplan todos los siguientes requisitos:
a) Tengan su residencia legal y habitual en España, salvo que la misma no sea exigible en virtud de la norma internacional correspondiente, o que se trate de personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español en situación asimilada a la de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
b) No se encuentren en alguno de los siguientes supuestos de los regímenes de la Seguridad Social:
1.º Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado y en situación de alta o asimilada a la de alta.
2.º Ostentar la condición de pensionista de dichos regímenes en su modalidad contributiva.
3.º Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de dichos regímenes."
La disposición final segunda se ocupa del acceso de los extranjeros a la lista de espera de trasplantes:
"Mediante Orden de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, previo informe favorable del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se establecerán los requisitos y período mínimo para que las personas extranjeras a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, puedan acceder a la lista de espera de trasplantes."
-Ley 7/2018 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación, su art. 1.2 establece que "las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a aquellas parejas de hecho en las que, al menos uno de los miembros de la pareja, se halle empadronado y tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia".
Por su parte, el art. 11 determina que, "en caso de disolución de la pareja de hecho en vida de ambos miembros, la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes y el régimen de visitas, comunicación y estancia se determinarán en aplicación de la legislación civil vigente en materia de relaciones paterno-filiales". Este precepto debe entenderse en consonancia con las normas de DIPr, de manera que los temas de "responsabilidad parental" se determinarán de acuerdo con la legislación (civil) que se aplicable de conformidad con las correspondientes normas de conflicto.

domingo, 29 de julio de 2018

#TILT Young Academics Colloquium 23-24 May 2019 (Università di Verona) - Call for Papers “What's #Trending in International and EU Law”


#TILT Young Academics Colloquium 23-24 May 2019
Università di Verona

Call for Papers
“What's #Trending in International and EU Law”


The Law Department of the University of Verona (Italy), in cooperation with the Ph.D. School in Law and Economics and the European Documentation Centre, welcomes submission to the #TILT Young Academics Colloquium, to be held on 23-24 May 2019. It is the first meeting involving early career scholars on trending international and EU law topics to be organised in the unique location of the city of Verona.

The Colloquium falls within the activities of the research project "Trending International Law Topics - #TILT", supervised by Maria Caterina Baruffi (Full Professor of International Law, University of Verona), which is aimed at deepening the investigation and fostering scientific discussion on trending topics in international and EU law, including also their impact on domestic legal systems. A series of seminars featuring prominent foreign academics and other events have already been organised so far, focusing for example on the relationships between the EU and national legal orders, migration, the EU Regulations in family law matters, the free movement of persons and the protection of fundamental rights.

In this context, the Colloquium represents a further activity dedicated to open issues in international and EU law, but specifically addressed to Ph.D. students and young researchers of any nationality and affiliation, who will be the leading speakers at this event. First, they are expected to present the results of their research, and then, to engage in the debate with the invited international experts acting as chairpersons and discussants.

The Call for Papers “What's #Trending in International and EU Law” has been launched to select the papers that will be included in the Colloquium's program.

It is directed at advanced Ph.D. students (or within three years of its completion), post-doc research fellows and academics at early stages of their career, who are encouraged to submit proposals concerning public international law, private and procedural international law, or EU law, including also comparative perspectives, as well as issues related to law and economics.

Interested applicants are invited to submit:
- a proposed title,
- an abstract in English of max. 8000 characters (including spaces),
- 3 keywords,
- a CV,
through the Call for Papers Application Form that can be accessed at this link.

The deadline for submission is 15 October 2018 and applicants will be informed of the outcomes by 15 December 2018.

Detailed information about the Call for Papers are available at this link.

Any inquiry about the #TILT Young Academics Colloquium or the Call for Papers can be directed at this e-mail: trendingtopics.univr [at]gmail.com.

For any updates follow also the Facebook page of the project [here].

ESSENTIAL TIMELINE:
  • 15 October 2018 Deadline for the submission of abstracts
  • 15 December 2018 Notification to the applicants
  • 15 January – 15 May 2019 Registration to the Colloquium
  • 30 April 2019 Deadline for the submission of the final papers
  • 23-24 May 2019 #TILT Young Academics Colloquium
  • 31 July 2019 Publication of the Colloquium proceedings

GET INVOLVED AND SHARE YOUR #TILT

sábado, 28 de julio de 2018

Boletín de referencias de actualidad de Derecho Internacional y Derechos Humanos (27 Julio 2018) - International Law and Human Rights Current References Digest (July 27, 2018)


Nota: Este Boletín ha sido elaborado por el Prof. Francisco J. Zamora Cabot (Universidad Jaume I de Castellón) [email: zamora(at)uji.es], a quien agradezco la autorización para publicarlo en Conflictus Legum.



HHRR AND RELATED MATTERS

Rohingyas:
Burma:
Slavery:
Migrants/Refugees:
Extractivism:
Data Analysis and HHRR:
Treaty on Bus. and HHRR- Draft 0:
Treaty/Germany:
Treaty:
Indigenous Peoples-Environment:
Climate Change:
Public Procurement and HHRR:
India:
Privacy and Freedom of Expression/Sir Cliff Richard Case:
Turkey:
Religion and the Court of Justice of the EU:
Poverty and Right to Food:
On Universal Jurisdiction:
Human Trafficking:
BP/Environment:
On HHRR and the State-Centric Conception:
Monsanto/Roundup Case:
Multiculturalism:
HHRR and the Trump Administration:
UK Extraordinary Rendition Cases:
Defenders:
Dakota Access/ETP v. BankTrack:
Access to Water:
Bus. and HHRR Centre Weekly Update:
Bus. and HHRR in Latin America:
CEO Newsletter:
On the Criminal Liability of Companies:
SOMO News:

TRANSNATIONAL LAW ISSUES

Investments:
Antitrust Jurisdiction:
Antitrust/OPEC Cartel:
New Issue of EJIL:
Anti-Corruption:
Domicile:
E-Book, Application of Foreign Law:
On the International Trading System:
Trade Restrictions:
New Issue of EJIL:

MISCELLANEOUS

Brexit:
The Northern Sea Route:
The Jewish Nation State Bill:
G20:
The Precautionary Principle:

Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018


El Consejo de Ministros, en su sesión celebrada ayer, 27 de julio, adoptó los siguientes acuerdos (véase la referencia completa del Consejo):

-Aprobar el Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2018-2019, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
La convocatoria prevé destinar 1.462 millones, distribuidos de la siguiente manera: 1.075 millones para becas de cuantía fija y variable para estudiantes universitarios y no universitarios, 273 millones irán destinados a los becarios de universidades públicas y 114 millones para alumnos con necesidades educativas especiales. De esta forma se elevará en 100 euros la cuantía fija de la ayuda que reciben los becarios de familias con las rentas más bajas, pertenecientes al Umbral 1. Se reducirá de 5,50 a 5,00 la nota para obtener la beca de matrícula en el primer curso de estudios universitarios. También tendrán un tratamiento preferente las víctimas de violencia de género y sus hijos, al excluirles de los requisitos académicos para recibir las becas. Asimismo, los cambios del texto inicial no retrasan la gestión de las becas ni suponen un incremento presupuestario.

-Aprobar un Real Decreto Ley con medidas urgentes para adaptar el Derecho español al Reglamento General de Protección de Datos, norma de la UE que al entrar en vigor el pasado 25 de mayo impuso importantes modificaciones en la legislación interna, cambios que fueron incorporadas a un proyecto de ley orgánica que todavía no ha superado su tramitación parlamentaria. Esta norma tiene por objeto establecer la regulación de determinadas materias en materia protección de datos que no están reservadas a la ley orgánica. En concreto, regula la inspección y el régimen sancionador en materia de protección de datos y los procedimientos en caso de una posible vulneración del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Asimismo, deroga el artículo 40 y el Título VII (a excepción del artículo 46) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Entre otras medidas contenidas en el Real Decreto Ley, destacan las siguientes:
-La delimitación de los sujetos responsables de los tratamientos a los que les es aplicable el régimen sancionador [los encargados de los tratamientos; los representantes de los responsables o encargados de los tratamientos no establecidos en el territorio de la Unión Europea; las entidades de certificación; las entidades acreditadas de supervisión de los códigos de conducta (artículo 4 del Real Decreto Ley)].
-La determinación de los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en la norma europea (artículos 6 y 7 del Real Decreto Ley).
-Peculiaridades de los procedimientos:
a) En caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos se distinguen: 1) Aquellos procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos en los supuestos en los que un afectado reclame que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento, así como 2) aquellos en los que aquélla investigue la existencia de una posible infracción de lo dispuesto en el mencionado reglamento y la normativa española de protección de datos.
b) Suspensión automática de los plazos de tramitación cuando deba recabarse información, consulta, solicitud de asistencia o pronunciamiento preceptivo de un órgano u organismo de la UE o de una o varias autoridades de control de los Estados miembros conforme con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, por el tiempo que medie entre la solicitud y la notificación del pronunciamiento a la Agencia Española de Protección de Datos, con el fin de evitar la caducidad del mismo.
c) Actuaciones previas de investigación: Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento.
-La representación española en el Comité Europeo de Protección de Datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (disposición adicional primera).
-Vigencia temporal del Real Decreto Ley: entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE y permanecerá vigente hasta la entrada en vigor de la nueva legislación orgánica de protección de datos, cuyo objeto será adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento General de Protección de Datos (disposición final única).
Actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria un proyecto de ley orgánica en materia de protección de datos que fue objeto de aprobación por el Consejo de Ministros el 10/11/2017.

-Aprobar un Real Decreto que consolida la subvención del 75% de las tarifas de transporte regular por vía aérea y marítima para los pasajeros residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Islas Baleares y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en todos sus trayectos con el resto del territorio nacional. La bonificación ya se venía aplicando desde la aprobación del Acuerdo de Consejo de Ministros del pasado 13 de julio.

-Aprobar un Acuerdo para la actualización de las Obligaciones de Servicio Público (OSP) en la ruta aérea Menorca-Madrid. Esta declaración pretende que Menorca cuente con una conexión aérea robusta y estable con Madrid durante los meses de la temporada de invierno, teniendo en cuenta las necesidades de los habitantes de Menorca. La tarifa de referencia queda establecida en 110 euros, un 15% inferior a la vigente actualmente y se añade además un nuevo esquema de tarifas sociales.

-Aprobar el Real Decreto sobre recuperación de derechos, que viene a suprimir un recorte del año 2012, que estableció para los empleados públicos en situación de incapacidad temporal una retribución del 50% para los cuatro primeros días, y de un 75% para los 14 siguientes. La Ley de PGE para 2018 permite a cada Administración negociar con los sindicatos poder volver a la retribución del 100% desde el primer día.

-Aprobar el Real Decreto Ley sobre acceso universal al sistema nacional de salud. Esta norma garantiza el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones a todas las personas que se encuentren en España. Así, reconoce como titulares del derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria a las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan residencia en España. Los colectivos no registrados ni autorizados como residentes en España tendrán derecho a la protección de la salud en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.
Partiendo de las necesarias cautelas dirigidas a no comprometer la sostenibilidad financiera del sistema Nacional de Salud y para para evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria, esta asistencia sanitaria será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan con los siguientes requisitos:
1.- No tener la obligación de acreditar la cobertura de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normas aplicables.
2.- No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
3.- No existir un tercero obligado al pago.
En todo caso, la asistencia sanitaria a estos colectivos no genera un derecho a la cobertura sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos.
Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial.
En aquellos casos en que las personas extranjeras no hayan superado el periodo de estancia temporal al que se refiere la Ley 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (90 días), será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las Comunidades Autónomas.