jueves, 30 de septiembre de 2021

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (30 septiembre 2021)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 423, de 30 de septiembre de 2021.

 

«Spain takes top spot for UK expats but pensioners warned tax issue can 'catch people out'», Express, 27 / 09 / 2021 - Reportaje (Connor Coombe-Whitlock)
...Julio Prieto, a Barrister and Abogado at London-based Del Canto Chambers, explained. "...interest in purchasing Spanish properties has come back on the table as travel restrictions to Spain are lifted,"... "The reopening of borders will give rise to an influx of UK nationals resuming their plans to move or invest in opportunities overseas, incentivised by the pandemic to make dramatic lifestyle changes..." ... "Recent statistics show that almost half of over-50s who wish to emigrate would choose Spain - a country where one's residency status and global wealth can be used to maximum advantage." ... David Denton, a tax expert at Quilter International... said. ... "...it could be good advice to draw one's pensions before arriving in Spain... The exception ... is that public sector schemes are normally taxable in the UK, not Spain." ... For those who are moving, or thinking of moving, to an EU, EEA country or Switzerland the rules for paying some UK benefits in the EU, EEA or Switzerland changed from January 1 2021.

"España no quiere ser la Florida de la UE y elude la pelea para atraer jubilados VIP", La información, 26 / 09 /2021 - Reportaje (Enrique Morales)
Riesgo de blanqueo, competencia desleal, críticas de la UE y la izquierda frenan iniciativas como la de Portugal, Italia, Grecia o Túnez. A favor, puede ser una alternativa al turismo estacional y elevar el consumo.

"Dueños de viviendas irregulares en Almería valoran proyecto de ley pero avisan de ayuntamientos "reacios" a regularizar", Europa Press, 23 / 09 / 2021 - Noticia
La asociación Abusos Urbanísticos Andalucía-NO (AUAN), que agrupa a propietarios de viviendas irregulares, ha saludado el proyecto de ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista), si bien ha abogado por que sea "menos restrictivo en cuanto a las obras que se puedan realizar sobre estas viviendas y porque permita a la Junta "instar a los ayuntamientos a que inicien el procedimiento de regularización ya que algunos se muestran reacios".

"AUAN comparece en el Parlamento Andaluz", Almería Hoy, 22 / 09 / 2021 - Noticia
...han tenido lugar en el Parlamento Andaluz las comparecencias de los agentes sociales en el seno de la tramitación de la nueva ley urbanística andaluza... se incluyó a la asociación Abusos Urbanísticos Andalucía-NO ... y en su representación el abogado Gerardo Vázquez y la portavoz Maura Hillen. Aparte de ... claro apoyo ... el Sr Vázquez revela que presentaron una serie de sugerencias para ayudar a mejorar el texto, entre ellas, que el régimen no debería ser demasiado restrictivo en cuanto a las obras que se puedan realizar sobre estas viviendas. También que el texto diga claramente que la Junta pueda instar a los Ayuntamientos a que inicien el procedimiento de regularización de estas construcciones. Según AUAN, esto viene motivado por su queja de que algunos Ayuntamientos se muestran reacios a regularizarlas. ... Maura Hillen ... nos informa “...la Región de Murcia, por ejemplo, debería considerar adoptar soluciones parecidas.” ... AUAN también ha pedido ... implementar uno de los requerimientos que el Parlamento Europeo hizo a España, como el resultado de informe Auken del 2009 sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos. ... AUAN pide un servicio de mediación sobre asuntos urbanísticos...


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (30.9.2021)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 30 de septiembre de 2021, en el asunto C‑296/20 (Commerzbank): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Materia civil y mercantil — Convenio de Lugano II — Artículo 15, apartado 1, letra c) — Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores — Traslado del domicilio del consumidor a otro Estado vinculado por el Convenio.

Fallo del Tribunal: "El artículo 15, apartado 1, letra c), del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado el 30 de octubre de 2007, cuya celebración fue aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, debe interpretarse en el sentido de que esta disposición determina la competencia en el supuesto de que el profesional y el consumidor, partes en un contrato de consumo, estuvieran domiciliados, en la fecha de la celebración de ese contrato, en el mismo Estado vinculado por dicho Convenio y de que un elemento de extranjería de la relación jurídica no surgiera hasta después de la referida celebración, debido al traslado ulterior del domicilio del consumidor a otro Estado vinculado por el mencionado Convenio."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GERARD HOGAN, presentadas el 30 de septiembre de 2021, en el asunto C‑247/20 (Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Social Security Appeal Tribunal (Tribunal de Apelación en materia de Seguridad Social de Irlanda del Norte, Reino Unido)] Procedimiento prejudicial — Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 7, apartado 1, letra b), y artículo 16 — Menor de edad nacional de un Estado miembro que reside en otro Estado miembro — Madre procedente de un Estado tercero que ejerce una actividad económica y proporciona recursos suficientes — Derecho de residencia derivado de la madre en el Estado miembro de acogida — Derecho a la bonificación fiscal por hijo y al subsidio familiar (prestación por hijos) — Requisito de disponer de un “seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos”.

Nota: El AG propone al Tribunal que se contesten las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 16 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que un menor residente en el EEE que haya adquirido un derecho de residencia permanente en virtud de esta disposición no está obligado a disponer de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos para conservar dicho derecho.
2) El artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que, durante todo el período de residencia en el territorio del Estado miembro de acogida superior a tres meses e inferior a cinco años, aquellos ciudadanos de la Unión que no ejerzan una actividad económica deben disponer, para sí mismos y para los miembros de sus familias, de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos."

- CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. ATHANASIOS RANTOS présentées le 30 septembre 2021, Affaire C‑257/20 (Viva Telecom Bulgaria): [demande de décision préjudicielle formée par le Varhoven administrativen sad (Cour administrative suprême, Bulgarie)] Renvoi préjudiciel – Fiscalité directe – Régime fiscal commun applicable aux paiements d’intérêts et de redevances effectués entre des sociétés associées d’États membres différents – Article 63 TFUE – Libre circulation de capitaux – Article 49 TFUE – Liberté d’établissement – Directive 2003/49/CE – Exclusion de certains paiements en tant qu’intérêts ou redevances – Paiements de prêts sans intérêt – Directive 2011/96/UE – Directive 2008/7/CE – Principe de pleine concurrence – Soumission à une retenue à la source des intérêts non payés – Fraude, évasion et abus en matière fiscale.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) L’article 5, paragraphe 4, et l’article 12, sous b), TUE ainsi que l’article 47 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne doivent être interprétés en ce sens qu’ils ne s’appliquent pas à l’interprétation de l’article 16, paragraphe 2, point 3, de la zakon za korporativnoto podohodno oblagane (loi sur l’imposition des revenus des personnes morales) étant donné que cette dernière disposition ne représente pas une application du droit de l’Union.
2) L’article 4 de la directive 2003/49/CE du Conseil, du 3 juin 2003, concernant un régime fiscal commun applicable aux paiements d’intérêts et de redevances effectués entre des sociétés associées d’États membres différents doit être interprété en ce sens qu’il n’exige pas que les paiements d’intérêts, tels que ceux visés à l’article 4, paragraphe 1, sous d), de cette directive, soient qualifiés de distributions de bénéfices relevant de l’article 5 de la directive 2011/96/UE du Conseil, du 30 novembre 2011, concernant le régime fiscal commun applicable aux sociétés mères et filiales d’États membres différents.
3) La directive 2011/96 doit être interprétée en ce sens qu’elle n’est pas applicable à une retenue à la source sur un revenu fictif d’intérêts au titre d’un prêt sans intérêt accordé par la société mère à sa filiale.
4) L’article 49 et l’article 63, paragraphes 1 et 2, TFUE doivent être interprétés en ce sens qu’ils ne s’opposent pas, en principe, à une réglementation nationale qui, en application du « principe de pleine concurrence » et en vue de la lutte contre l’évasion fiscale, prévoit la taxation sous forme d’une retenue à la source des intérêts fictifs qu’une filiale résidente ayant bénéficié d’un prêt sans intérêt octroyé par sa société mère non-résidente aurait, selon les conditions de marché, été tenue de verser à cette dernière, sous la condition que le redressement fiscal prévu par la réglementation nationale est fondé sur un examen individuel de l’opération concernée tout en laissant à l’assujetti la faculté de produire des preuves des considérations économiques qui ont pu l’amener à conclure l’opération en question.
5) La directive 2008/7/CE du Conseil, du 12 février 2008, concernant les impôts directs frappant les rassemblements de capitaux doit être interprétée en ce sens qu’elle ne s’oppose pas à une retenue à la source telle que celle en cause dans la présente affaire."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 30 de septiembre de 2021, en el asunto C‑483/20 (Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica)] Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria — Menor de edad que ha obtenido protección internacional en un Estado miembro — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 33, apartado 2, letra a) — Inadmisibilidad de la solicitud de protección internacional del progenitor debido a la concesión previa del estatuto de refugiado en otro Estado miembro — Derecho al respeto de la vida familiar — Interés superior del niño — Artículos 7, 18 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Riesgo real y efectivo de recibir un trato contrario al respecto de la vida familiar — Normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional — Directiva 2011/95/UE.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"1) El artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro ejerza la facultad ofrecida por esta disposición de denegar una solicitud de protección internacional por considerarla inadmisible basándose en que el solicitante ya ha obtenido dicha protección en otro Estado miembro, cuando el traslado de dicho solicitante a ese otro Estado miembro lo expusiera a un riesgo grave de sufrir un trato contrario al derecho al respeto de la vida familiar consagrado en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 18 y con el artículo 24, apartado 2, de la misma.
La circunstancia de que el solicitante de protección internacional sea el progenitor de un menor de edad que disfrute de tal protección en el Estado miembro de acogida puede dar lugar a la constatación de la existencia de tal riesgo, sujeto a la verificación, que corresponde efectuar a las autoridades nacionales competentes, de que dicho solicitante no posee un estatuto jurídico que le garantice una residencia estable en ese Estado y del hecho de que la separación del niño de su progenitor pueda perjudicar a sus relaciones y al equilibrio del niño.
2) La admisibilidad de la solicitud de protección internacional presentada por dicho solicitante implica el examen sobre el fondo de tal solicitud con el fin de verificar que se reúnen los requisitos de concesión de protección internacional previstos en los artículos 13 y 18 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida. Esta Directiva no establece la ampliación del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria a los miembros de la familia de la persona a la que se haya concedido uno de estos estatutos."

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 95 (septiembre 2021)


- Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  95, de día 30 de septiembre de 2021:

 

TRIBUNA
- José Antonio de Yturriaga Baberán, Diálogo y choque entre el TJUE y los Tribunales españoles.

El trabajo aborda el diálogo que, como consecuencia del sistema jurídico multinivel que prevalece y la pluralidad de jurisdicciones existentes se produce entre los distintos tribunales. El Diálogo entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los Tribunales de los Estados miembros se rige por el principio de la primacía del Derecho comunitario, que en ocasiones no ha sido aceptado por todos ellos, como ha sucedido en Alemania o Polonia. Para facilitar el diálogo entre el TJUE y los Tribunales nacionales existe la figura de la cuestión prejudicial, a la que recurrió el Tribunal Constitucional español en el «caso Melloni», pero el diálogo a veces se tuerce y genera conflictos, como los producidos entre el TJUE y el Tribunal Supremo español, en los casos de Junqueras, Puigdemont y Puig
- Laura Ionita, El Teletrabajo: ¿compromiso de flexiseguridad o riesgo de flexidependencia?
La enorme y rápida expansión del fenómeno del teletrabajo en la Unión Europea requiere una reflexión amplia y profunda sobre múltiples aspectos, especialmente sobre los riegos más evidentes y apremiantes de su mayor beneficio: su flexibilidad. Interesa reparar con carácter más concreto en los argumentos a favor de las partes implicadas y en las irregularidades de la actual flexiguridad, para encontrar un equilibrio adecuado entre la flexibilidad, seguridad y autonomía de las relaciones laborales. En tal sentido, se realizarán propuestas para una actualización del sistema normativo europeo en la materia, que tendría la fuerza de impedir la proliferación de trabajos fragmentados y precarios, y que, al mismo tiempo, contribuiría a una Unión Europea más preparada para la digitalización y el desarrollo.
REGULACION
- Jesús Ladrón de Guevara García, Evolución en la regulación del sector de la defensa y seguridad en base a la exención del artículo 346 TFUE.
La excepción del artículo 346 TFUE ha desarrollado una gran evolución en cuanto a la interpretación en su uso. Tanto el TJUE, la Comisión, el Parlamento y el Consejo han participado en ella. Junto a la excepción, convive una Directiva sobre la materia para aquellos supuestos en la que la misma no es aplicable. Ambas determinan la evolución del importante Sector comercial de la Defensa y Seguridad.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
- Ángel Espiniella Menéndez, Pagos transfronterizos por subrogación y posteriores a la insolvencia
La Sentencia analiza el caso de un pago transfronterizo hecho por el concursado por subrogación después de la apertura del concurso. El Tribunal considera que ese pago debe regirse por la ley rectora del contrato y no por la ley del concurso. Una conclusión muy dudosa que perjudica la igualdad de trato entre acreedores.
- Alberto J. Tapia Hermida, La noción de “producto defectuoso” generador de la responsabilidad civil a efectos de la Directiva 85/374/CEE
Este comentario de la Sentencia del TJUE de 10 de junio de 2021 (asunto C-65/20) comienza por destacar su importancia y actualidad para, a continuación, constatar los presupuestos normativos sobre los que se asienta, que es el régimen de la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos en la Directiva 85/374/CEE. Después de exponer el supuesto de hecho y el conflicto jurídico del litigio subyacente, analiza la doctrina establecida en ella por el TJUE que concluye declarando que el consejo de salud inexacto incluido en un periódico no lo convierte en producto defectuoso.
- Santiago Álvarez González, Una nueva, provisional y discutible delimitación de la competencia judicial internacional en materia de atentados a los derechos de la personalidad
En su Sentencia de 17 de junio de 2021, asunto C-800/19, Mittelbayerischer Verlag, el Tribunal de Justicia falló que «El art. 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional del lugar en el que se encuentra el centro de intereses de una persona que alega que sus derechos de personalidad han sido vulnerados por un contenido publicado en un sitio de Internet es competente para conocer, por la totalidad del daño alegado, de una acción de responsabilidad interpuesta por esa persona únicamente si ese contenido permite identificar, directa o indirectamente, a dicha persona como individuo».
El autor no considera que la nueva sentencia del TJ se justifique con base en la previsibilidad de las normas sobre competencia judicial internacional, en la seguridad jurídica que el Reglamento busca garantizar ni en la buena administración de justicia, como opina el TJ.
Además, defiende que todos esos objetivos deberían conducir a una reconsideración completa de la doctrina del TJ sobre el «centro de intereses» y la «teoría del mosaico» en el marco del art. 7.2º del Reglamento 1215/2012.
- Sebastián López Maza, Responsabilidad de los operadores de plataformas online por las infracciones de los derechos de propiedad intelectual cometidas por sus usuarios
El TJUE resuelve un caso en el que unas plataformas de alojamiento e intercambio de archivos son utilizadas por sus usuarios para poner a disposición del resto de internautas contenidos protegidos por la propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de derechos. Son tres las cuestiones que analiza el Tribunal: 1) la realización o no por parte de los operadores de estas plataformas de un acto de comunicación al público, conforme al art. 3.1º de la Directiva 2001/29; 2) la aplicación a éstos del régimen de exención de responsabilidad del art. 14.1º de la Directiva 2000/31; 3) la solicitud de medidas cautelares por los titulares de derechos frente a los operadores de estas plataformas. El TJUE adopta una solución que beneficia, en buena medida, a estos prestadores de servicios, en contra de la que parece ser la política de la Unión Europea a partir de la Directiva 2019/790.

DOUE de 30.9.2021


- Decisión (UE) 2021/1729 del Consejo, de 24 de septiembre de 2021, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en lo que respecta a la prórroga del período mencionado en el artículo 540, apartado 3, de dicho Acuerdo durante el cual pueden intercambiarse perfiles de ADN e impresiones dactilares con el Reino Unido.

Nota: El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido (ACC) prevé la posibilidad de una cooperación recíproca entre las autoridades policiales competentes de los Estados miembros, por una parte, y del Reino Unido, por otra, en materia de comparación automatizada de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos. Como requisito previo para dicha cooperación, el Reino Unido debe adoptar en primer lugar las medidas de ejecución necesarias y someterse a una evaluación por parte de la Unión.
Basándose en un informe de evaluación global de la visita de evaluación y, en su caso, en un ensayo piloto, la Unión debe fijar la fecha o fechas a partir de las cuales los Estados miembros podrán transmitir dichos datos al Reino Unido de conformidad con el ACC. Por su parte, el Reino Unido también debe someterse a una evaluación relativa a la búsqueda y la comparación de perfiles de ADN y datos dactiloscópicos, cuyas conexiones con el Reino Unido ya han sido establecidas con arreglo al acervo de Prüm de la Unión, tal como se establece en las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo.
A la espera de los resultados de la evaluación y de la decisión a que se refiere el artículo 540, apartado 2, del ACC, a fin de evitar una interrupción de la cooperación en curso en relación con los perfiles de ADN y los datos dactiloscópicos, el artículo 540, apartado 3, del ACC establece que los Estados miembros podrán facilitar dichos datos al Reino Unido hasta el 30 de septiembre de 2021. Es poco probable que el proceso mencionado en los considerandos 3, 5 y 6 haya concluido el 30 de septiembre de 2021. Por lo tanto, existe un riesgo significativo de que a partir del 1 de octubre de 2021 se produzca una interrupción en la cooperación en materia de intercambio de perfiles de ADN y datos dactiloscópicos. Ello entrañaría riesgos concretos para la seguridad interior de la Unión.
Por todo ello, procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial. Dicha posición debe ser aceptar una prórroga, hasta el 30 de junio de 2022, del período durante el cual los Estados miembros pueden seguir intercambiando datos tal como se contempla en los artículos 530, 531 y 534, del ACC y, en caso de correspondencia, transmitir otros datos personales disponibles tal como se contempla en el artículo 536 del ACC.

Véase la Decisión (UE) 2021/689 del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido, y del Acuerdo entre la UE y el Reino Unido relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada, así como el  Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido. Véase igualmente la entrada de este blog del día 30.4.2021.

[DOUE L345, de 30.9.2021]

- Código de conducta de los miembros y antiguos miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Nota: Este código de conducta se aplica a los miembros y a los antiguos miembros de los órganos jurisdiccionales que integran o que han integrado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (art. 1).
Entra en vigor el 7 de octubre de 2021 y deroga el anterior código de conducta del año 2016.

[DOUE C397, de 30.9.2021]

miércoles, 29 de septiembre de 2021

DOUE de 29.9.2021


PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 5 al 8 de octubre de 2020)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre finanzas digitales: riesgos emergentes en los criptoactivos — Retos en materia de regulación y supervisión en el ámbito de los servicios, las instituciones y los mercados financieros (2020/2034(INL))

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2020, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros (06799/1/2020 — C9-0291/2020 — 2018/0047(COD))

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2020, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (06800/1/2020 — C9-0292/2020 — 2018/0048(COD)) 

[DOUE C395, de 29.9.2021]

BOE de 29.9.2021


- Orden ICT/1020/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

Nota: La adopción de la Directiva Delegada (UE) 2021/1047 de la Comisión, de 5 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada de 17 de febrero de 2020, implica modificaciones que afectan a los productos descritos en el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado mediante el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto. Por lo tanto, es necesario modificar ahora dicho apartado 1 de su anexo I.

Véase la corrección de errores de la Orden.

- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Nota: El objeto de esta norma es regular la organización y la estructura de las enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que definen el EEES. Al mismo tiempo, ordena la oferta académica oficial y la oferta de otros títulos, específicamente la referida a la formación permanente, y regula las estructuras curriculares específicas y las prácticas académicas externas que las universidades podrán incorporar a sus planes de estudios. Asimismo, fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan de estudios como requisito para la acreditación inicial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT); así como en el seguimiento, la modificación y la renovación de la acreditación ya otorgada (art. 1).
Su ámbito de aplicación se circunscribe a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, así como otras enseñanzas universitarias, específicamente la formación permanente, impartidas por las universidades del sistema universitario español (títulos propios) (art. 2).

El articulado se estructura en ocho capítulos y en treinta y siete artículos. El capítulo I y el capítulo II, referidos a las disposiciones generales y a la organización de las enseñanzas universitarias, plantea los objetivos del real decreto, su ámbito de actuación y los principios que deben regir la organización y estructuras de las enseñanzas universitarias. El capítulo III aborda la organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. El capítulo IV y el capítulo V desarrollan esa misma organización, pero centradas en el Máster Universitario y el Doctorado, respectivamente. El capítulo VI regula las estructuras específicas curriculares que pueden adoptar en las enseñanzas universitarias. El capítulo VII plantea la verificación, seguimiento y renovación de la acreditación y la modificación de los títulos universitarios oficiales. Finalmente, el capítulo VIII focaliza su atención en una regulación básica de las enseñanzas propias implementadas por las universidades. La parte final de la norma consta de catorce disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales, además de dos anexos, que completan el acervo normativo de este real decreto.

En este Real Decreto cabe destacar los siguientes preceptos:

- Artículo 5, núms. 5 y 6: regulan los plantes de estudios conjuntos con universidades extranjeras.
- DA segunda: se ocupa del reconocimiento, como equivalentes a títulos universitarios oficiales españoles a los títulos universitarios emitidos por universidades, mediante convenios internacionales.
- DA sexta: reglamenta las titulaciones universitarias conjuntas internacionales.
- DA séptima: hace lo propio con las titulaciones universitarias conjuntas internacionales en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea.
- DA octava: regula el procedimiento de verificación y de renovación de la acreditación de titulaciones universitarias conjuntas internacionales Erasmus Mundus.

[BOE n. 233, de 29.9.2021]

martes, 28 de septiembre de 2021

DOUE de 28.9.2021


- Reglamento Delegado (UE) 2021/1722 de la Comisión, de 18 de junio de 2021, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el marco para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida en el contexto de la supervisión de las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico que presten servicios de pago transfronterizos. 

Nota: De acuerdo con su artículo 1, esta disposición establece el marco para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida de conformidad con el título II de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior (véase la entrada de este blog del día 23.12.2015), y, en la medida en que la actividad de prestación de servicios de pago se realice al amparo del derecho de establecimiento, para el control del cumplimiento de las disposiciones de Derecho nacional por las que se transpongan los títulos III y IV de dicha Directiva. Asimismo, establece los medios y los pormenores de toda información periódica que exijan las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida a las entidades de pago que tengan agentes o sucursales en su territorio acerca de las actividades de pago llevadas a cabo en su territorio, incluida la frecuencia de dicha información, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2366. Finalmente, se aplicará también, mutatis mutandis, al marco para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida en lo que respecta al ejercicio del derecho de establecimiento o la libre prestación de servicios por parte de las entidades de dinero electrónico, de conformidad con el artículo 111 de la Directiva (UE) 2015/2366, incluidos los medios y los pormenores de cualquier información periódica exigida por las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida a las entidades de dinero electrónico que tengan agentes, sucursales o distribuidores en su territorio acerca de las actividades de pago y las actividades de dinero electrónico realizadas en su territorio, incluida la frecuencia de tal información, con arreglo al artículo 29, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2366.

[DOUE L343, de 28.9.2021]

lunes, 27 de septiembre de 2021

El TC declara inconstitucionales dos preceptos del Fuero Nuevo de Navarra por infringir la competencia estatal en materia de normas sobre conflictos de leyes


El Tribunal Constitucional ha declarado en su reciente sentencia de 16 de septiembre, recurso n. 315/2020, inconstitucionales el inciso final de la Ley 11 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo ("La condición foral de navarro determina el sometimiento al Derecho civil foral de Navarra. La condición foral se regulará por las normas generales del Estado en materia de vecindad civil, respetando el principio de paridad de ordenamientos"), así como la Ley 12 ("En las personas jurídicas cuya regulación sea competencia de la Comunidad Foral de Navarra, la condición foral se determinará por su domicilio en Navarra, debiendo estar sujetas al Derecho de Navarra"). En ambos casos, considera el Tribunal que se ha invadido la competencia exclusiva del Estado en materia de normas sobre conflictos de leyes, recogida en el art. 149.1.8º de la Constitución.

Véase el FJ 8º de la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de septiembre de 2021 (Ponente: Encarnación Roca Trías).

Referencia: Diario La Ley, Nº 9921, de 27 de Septiembre de 2021 [aquí].


Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-402/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 30 de junio de 2021 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid, E, C / S, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid 

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Pueden invocar el artículo 13 de la Decisión n.o 1/80 los nacionales turcos que gozan de los derechos establecidos en los artículos 6 o 7 de la Decisión n.o 1/80?
2) ¿Se deduce del artículo 14 de la Decisión n.o 1/80 que los nacionales turcos ya no pueden invocar el artículo 13 de dicha Decisión si, como consecuencia de su conducta personal, constituyen una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad?
3) ¿Puede justificarse la nueva restricción del derecho de residencia de los nacionales turcos, en virtud de la cual este podrá finalizar después de 20 años por razones de orden público, mediante la invocación de un cambio de las percepciones de la sociedad que ha dado lugar a esta nueva restricción? ¿Bastará a tal respecto con que la nueva restricción persiga un objetivo de orden público, o bien se exige también que tal restricción sea adecuada para alcanzar el objetivo perseguido y no vaya más allá de lo necesario a tal fin?"

- Asunto C-456/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 23 de julio de 2021 — E, F / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid 

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva de reconocimiento en el sentido de que debe considerarse que las normas, valores y comportamientos efectivos occidentales que los nacionales de terceros países asumen mientras permanecen en el territorio del Estado miembro durante una parte considerable de la fase de la vida en la que forjan su identidad y se integran plenamente en la sociedad constituyen unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse o bien son características tan fundamentales de su identidad que no se les puede exigir que renuncien a ellas?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿deben considerarse «miembros de un grupo social determinado» en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva de reconocimiento los nacionales de terceros países que —con independencia de los motivos— hayan asumido normas y valores occidentales comparables en virtud de su permanencia efectiva en el Estado miembro durante la fase de la vida en que se forja su identidad? ¿Debe examinarse la cuestión de si se está en presencia de un «grupo social determinado que posee una identidad diferenciada en el país de que se trate» desde la perspectiva del Estado miembro o bien debe interpretarse, en relación con el artículo 10, apartado 2, de la Directiva de reconocimiento, en el sentido de que se atribuye una importancia decisiva al hecho de que el extranjero pueda acreditar que se considera que en su país de origen forma parte de un determinado grupo social, o cuando menos que se le atribuye tal condición? ¿Es compatible con el artículo 10 de la Directiva de reconocimiento, en relación con la prohibición de devolución y el derecho de asilo, la exigencia de que la occidentalización solo puede dar lugar al reconocimiento de la condición de refugiado cuando ello se deba a motivos religiosos o políticos?
3) ¿Es compatible con el Derecho de la Unión y, en particular, con el artículo 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en relación con su artículo 51, apartado 1, una práctica jurídica nacional en la que una autoridad decisoria, al examinar una solicitud de protección internacional, pondera el interés superior del niño sin apreciar en concreto dicho interés (ni instar su apreciación) con anterioridad (en un procedimiento cualquiera)? ¿Será distinta la respuesta a esta cuestión si el Estado miembro debe examinar una solicitud de concesión de residencia por motivos ordinarios y debe tenerse en cuenta el interés superior del niño al decidirse sobre tal solicitud?
4) ¿De qué modo y en qué fase del examen de una solicitud de protección internacional debe tenerse en cuenta y ponderarse, a la vista del artículo 24, apartado 2, de la Carta, el interés superior del niño y, en concreto, el daño que ha sufrido un menor por permanecer efectivamente de forma prolongada en un Estado miembro? ¿Tiene alguna relevancia a este respecto el hecho de que esta permanencia efectiva fuera una permanencia legal? ¿Tiene alguna relevancia, a la hora de ponderar el interés superior del niño en el examen antes mencionado, el hecho de que el Estado miembro haya adoptado una decisión sobre la solicitud de protección internacional dentro de los plazos establecidos a tal fin en el Derecho de la Unión, que no se haya dado cumplimiento a una obligación de retorno impuesta con anterioridad y que el Estado miembro no haya procedido a la expulsión una vez adoptada una decisión de retorno, en virtud de lo cual haya podido prolongarse la permanencia efectiva del menor de edad en el Estado miembro?
5) ¿Es compatible con el Derecho de la Unión, a la vista del artículo 7 de la Carta, en relación con el artículo 24, apartado 2, de la misma, una práctica jurídica nacional en la que se establece una distinción entre la solicitud inicial de protección internacional y las posteriores, en el sentido de que no se tienen en cuenta en las solicitudes posteriores de protección internacional los motivos ordinarios de concesión?"

- Asunto C-479/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supreme Court (Irlanda) el 3 de agosto de 2021 — Proceso penal contra SN y SD. Otras partes: Governor of Cloverhill Prison, Ireland, Attorney General, Governor of Mountjoy prison 

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Pueden considerarse vinculantes para Irlanda las disposiciones del Acuerdo de Retirada que prevén el mantenimiento del régimen de la ODE [Orden de detención europea] respecto del Reino Unido durante el período transitorio contemplado en dicho Acuerdo, teniendo en cuenta que afectan en gran medida a cuestiones relativas al ELSJ [Espacio de libertad, seguridad y justicia]?
2. ¿Pueden considerarse vinculantes para Irlanda las disposiciones del Acuerdo de Comercio y Cooperación que prevén el mantenimiento del régimen de la ODE respecto del Reino Unido una vez transcurrido el período transitorio oportuno, teniendo en cuenta que afectan en gran medida a cuestiones relativas al ELSJ?"

- Asunto C-480/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 3 de agosto de 2021 — Minister for Justice and Equality / W O, J L 

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Es correcto aplicar el criterio establecido en la sentencia LM y confirmado en la sentencia L y P cuando existe un riesgo real de que los recurrentes sean juzgados por tribunales que no han sido establecidos por ley?
2. ¿Es correcto aplicar el criterio establecido en la sentencia LM y confirmado en la sentencia L y P cuando una persona que desea impugnar una solicitud en el marco de una orden de detención europea no puede satisfacer dicho criterio, al no ser posible en ese momento conocer la composición de los tribunales que la van a juzgar, debido a la forma aleatoria en que se reparten los asuntos?
3. ¿La ausencia de un recurso efectivo para impugnar la validez del nombramiento de los jueces en Polonia, cuando es patente que los recurrentes no pueden acreditar en el momento actual que los tribunales que los van a juzgar estarán compuestos por jueces que han sido nombrados de forma inválida, constituye una violación del contenido esencial del derecho a un proceso equitativo que obliga al Estado de ejecución a denegar la entrega de los recurrentes?"

[DOUE C391, de 27.9.2021]

BOE de 27.9.2021


- Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2021-2022.

Nota: Véase el Real Decreto 102/2010 por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. 

[BOE n. 231, de 27.9.2021]

domingo, 26 de septiembre de 2021

Bibliografía - Novedad Editorial


Acaba de publicarse por la editorial Tecnos la 8ª edición de la obra colectiva "Manual de Derecho Internacional Privado", de la que son autores A. Rodríguez Benot, B. Campuzano Díaz, Mª.Á. Rodríguez Vázquez y A. Ybarra Bores.

El presente Manual ha sido concebido como una herramienta muy básica para que el estudiante de Grado pueda aprehender la esencia del Derecho internacional privado, ello sin menoscabo del rigor científico, de la actualidad de los materiales manejados y del afán propedéutico que siempre deben estar presentes en el quehacer del profesor universitario. Se pretende con esta obra, en fin, ofrecer un instrumento para el estudio de la asignatura Derecho internacional privado adaptado a las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior en lo estructural, en lo sustancial y en lo pedagógico.
Se aborda en el Manual una materia que adolece de una complejidad que se incrementa con el continuo desarrollo del tráfico jurídico externo. Con el ánimo de allanarla se ha estructurado la obra en torno a un doble eje. Por una parte se acoge, como perspectiva de análisis, el sistema español en la materia. Por otra se sigue un iter lógico en el tratamiento de los contenidos que comienza con los aspectos introductorios del Derecho internacional privado, prosigue con el Derecho procesal civil internacional, continúa con los métodos de reglamentación y sus problemas de aplicación, finalizando con el Derecho civil internacional.
Pese a la limitación física de un formato necesariamente marcado por la concisión, se ha querido que el lector de esta obra halle en ella los conceptos esenciales de la asignatura a fin de prepararlo para afrontar, con unas garantías mínimas, cualquier supuesto de tráfico jurídico externo.

Extracto del índice:

Lección 1. Introducción al Derecho Internacional Privado
Lección 2. La competencia judicial internacional
Lección 3. El régimen del proceso con elemento extranjero
Lección 4. El reconocimiento, el exequátur y la ejecución de decisiones judiciales extranjeras
Lección 5. Las técnicas de reglamentación del tráfico jurídico externo
Lección 6. Los problemas de aplicación del sistema de Derecho Internacional Privado
Lección 7. El estatuto personal
Lección 8. La protección de los menores
Lección 9. El matrimonio
Lección 10. La sucesión mortis causa
Lección 11. Las obligaciones contractuales
Lección 12. Las obligaciones extracontractuales
Lección 13. Los derechos reales
Ficha:
A. Rodríguez Benot (Dir.), B. Campuzano Díaz, Mª.Á. Rodríguez Vázquez, A. Ybarra Bores
"Manual de Derecho Internacional Privado" (8ª edic.)
Editorial Tecnos (Colección Biblioteca Universitaria), 2021
320 págs. - 24 €
ISBN: 978-84-309-8249-3

Bibliografía - Novedad Editorial


La editorial Tirant lo Blanch acaba de publicar la 15ª edición de la obra "Derecho Internacional Privado", de los profesores C. Esplugues Mota, G. Palao Moreno y J.L. Iglesias Buhigues (+).

Existen textos que uno nunca querría escribir. Este es, sin lugar a dudas, uno de ellos. Pocos días después de recibir la decimocuarta edición de este manual, y manifestar, como invariablemente hacía todos los años, que había que “hacer algo porque cada edición era más gruesa que la anterior” y “eso no podía ser”, nos dejó de forma súbita y totalmente inesperada el Profesor José Luis Iglesias Buhigues. Amigo querido, coautor y alma de este manual.
Su ausencia, además, se ha visto adicionalmente acrecentada por el fallecimiento, pocas semanas después, de la Profa. María Luisa Holzwarth Rodríguez, otro puntal del área de Derecho internacional privado de la Universidad de Valencia que nos ha dejado con la elegancia con que vivió su vida, y cuya falta nos resulta igualmente desgarradora.
Elaborar este manual ya no es lo mismo. Pero gracias al magisterio de José Luis sigue incólume nuestro compromiso de ofrecer a nuestros lectores, los jueces supremos de este trabajo, un texto actualizado anualmente que permita, tanto a los alumnos como a los operadores jurídicos, conocer de una manera clara, pero no por ello menos exhaustiva, la realidad del Derecho internacional privado español. Con ello, como decíamos en el Prólogo a la primera edición del Derecho internacional privado que el lector tiene en sus manos, no sólo honramos nuestro deber como académicos, sino que “cumplimos igualmente con nuestra obligación –en cuanto Catedráticos que somos de la Universidad de Valencia- de seguir la línea trazada por nuestros antecesores en la Cátedra de esta Universidad, en momentos mucho más oscuros y difíciles que los actuales. Con ellos teníamos, también, un compromiso…” similar, decimos ahora, al que hemos adquirimos con José Luis Iglesias Buhigues, otro de los grandes maestros del DIPr español que han ocupado la Cátedra de Valencia. Honramos así a su persona y a su trayectoria, a la vez que, estamos convencidos, cumplimos con su voluntad, firme y decidida, de seguir avanzando siempre con la sonrisa en los labios, sin mirar nunca hacia atrás (ni a los lados). 

Extracto del índice de la obra:

I. Introducción
Lección 1ª - El Derecho internacional privado: características generales

II. Competencia judicial internacional
Lección 2ª - La competencia judicial internacional: el modelo español de competencia judicial internacional de origen institucional
Lección 3ª - La competencia judicial internacional: el modelo español de competencia judicial internacional de origen convencional y estatal

III. Proceso con elementos de extranjería
Lección 4ª - El proceso civil con elemento extranjero y la asistencia judicial internacional

IV. Determinación del Derecho aplicable
Lección 5ª - La determinación del derecho aplicable a las situaciones jurídico-privadas internacionales: aspectos generales
Lección 6ª - La determinación del derecho aplicable a las situaciones jurídico-privadas internacionales: aplicación práctica de la norma de conflicto
Lección 7ª - Aplicación judicial y extrajudicial del Derecho extranjero

V. Eficacia extraterritorial de sentencias y documentos públicos extranjeros
Lección 8ª - Eficacia extraterritorial de sentencias y documentos públicos extranjeros: el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras y documentos públicos con fuerza ejecutiva
Lección 9ª - Eficacia extraterritorial de sentencias y documentos públicos extranjeros: forma de los actos y efectos en España de los documentos públicos extranjeros

VI. Vías de resolución de conflictos complementarias a la justicia estatal
Lección 10ª - Arbitraje comercial internacional y mediación transfronteriza

VII. Derecho de familia y sucesiones
A. Persona
Lección 11ª - Estatuto personal: régimen de las personas físicas
Lección 12ª - Capacidad y régimen de incapacidades
B. Matrimonio
Lección 13ª - Matrimonio: celebración y relaciones entre los cónyuges
Lección 14ª - Las crisis matrimoniales
C. Filiación
Lección 15ª - Filiación
D. Alimentos
Lección 16ª - Alimentos
E. Sucesiones
Lección 17ª - Sucesiones

VIII. Derecho de obligaciones
A. Contractuales
Lección 18ª - Obligaciones contractuales: régimen general
Lección 19ª - Obligaciones contractuales: algunos contratos en especial
B. Extracontractuales
Lección 20ª - Obligaciones extracontractuales

IX. Derecho de bienes
Lección 21ª - Derechos reales
Ficha:
C. Esplugues Mota, G. Palao Moreno, J.L. Iglesias Buhigues (+)
Derecho Internacional Privado, 15ª edic.
Tirant lo Blanch, Valencia, 2021
740 págs. - 44,90 € (papel) 27 € (libro electrónico)
ISBN: 978-84-1397-780-5 (papel) 978-84-1397-781-2 (eBook)

sábado, 25 de septiembre de 2021

Bibliografía - Novedad Editorial


Acaba de publicarse en la editorial Comares la 23ª edición de la "Legislación de Derecho Internacional Privado", de los profesores S. Álvarez González, C. Esplugues Mota, P. Jiménez Blanco y S. Sánchez Lorenzo.

Desde hace más de dos décadas, esta obra trata de paliar la dispersión normativa del sistema de Derecho Internacional Privado español. Las reglas de producción interna, que se encuentran asimismo dispersas en Códigos, leyes, y reglamentos promulgados por el legislador español, se incluyen en el primer epígrafe de la legislación. No se trata de la parte más extensa, pues los reglamentos europeos y los distintos convenios internacionales que se ordenan en los epígrafes subsiguientes ocupan buena parte del compendio legislativo y su proporción es creciente.
A diferencia de otras publicaciones al uso, esta obra aporta el valor añadido por los cuatro autores, a través, por un lado, de notas a pie de página que incluyen información explicativa, concordancias y referencias, y ayudan a comprender las complejas relaciones entre los distintos cuerpos normativos y normas concretas del Derecho Internacional Privado español. Se añade a ello un extenso índice analítico, detallado a través de múltiples voces, apartados y subapartados, que orientan al lector en la búsqueda de la reglamentación aplicable en razón de la materia, el texto legal o los países involucrados en una relación privada internacional.
La concepción de la obra sirve pues a la intención de proporcionar un instrumento legal útil tanto para estudiantes como prácticos del Derecho, a la hora de enfrentarse al problema, cada vez más acuciante, de identificar las reglas de Derecho Internacional Privado que procede aplicar a una relación jurídica internacional determinada.
La presente edición incorpora un nuevo texto normativo de origen europeo: el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida) (19 bis). La entrada en vigor de la Ley del Registro Civil (6) una década después de su promulgación ha exigido asimismo una sustitución de la vieja Ley por el texto legal que hasta la fecha únicamente aparecía como una adenda. Por lo demás, se han actualizado los datos referidos a los Estados parte en convenios internacionales y textos institucionales europeos, e introducido un buen número de referencias y notas para ajustar los textos a las reformas recientes.

Extracto del índice de la obra:

Presentación
Nota a la vigésima tercera edición
I-Derecho autónomo
A. Códigos
B. Leyes
C. Reglamentos

II-Derecho convencional e institucional
A. Unión Europea y Asociación Europea de Libre Comercio
B. Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
C. Consejo de Europa
D. Conferencia especializada Interamericana de Derecho Internacional Privado
E. Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC)
F. Naciones Unidas
G. Convenios bilaterales

Índice analítico
Ficha:
"Legislación de Derecho Internacional Privado", 23ª edic.
Edición de S. Álvarez González, C. Esplugues Mota, P. Jiménez Blanco, S. Sánchez Lorenzo
Editorial Comares, 2021
946 págs. - 35 €
ISBN: 978-84-1369-207-4

Bibliografía - Novedad Editorial


La editorial Tecnos acaba de publicar la 31ª edición de la "Legislación básica de Derecho internacional privado", de los profesores Nuria Bouza Vidal, Francisco J. Garcimartín Alférez, Cristina González Beilfuss y Miguel Virgós Soriano.

Esta obra constituye una sistematización -con abundantes notas y concordancias, además de referencias a las direcciones de Internet útiles para completar y poner al día determinados datos- de los textos básicos de Derecho internacional privado vigentes en el ordenamiento español, precedidos de una introducción.
Dado el amplio volumen de normas que contiene, la estructura de la obra pretende hacer intuitiva su utilización. Así, partiendo de la Constitución española y de los Tratados de la Unión Europea, las normas más relevantes para el Derecho internacional privado se han agrupado en dos grandes bloques, consagrado el primero a las normas de carácter general, tanto procesales como en materia civil y mercantil, y el segundo a las normas específicas en los diferentes sectores (personas físicas, familia y sucesiones, sociedades, obligaciones y bienes), incluyendo, finalmente, un apartado dedicado al arbitraje y la mediación. En cada uno de estos sectores los textos se presentan siempre en el mismo orden, incluyéndose primero las normas de Derecho de la Unión Europea con incidencia en el ámbito del Derecho internacional privado, cuya importancia ha aumentado notablemente en los últimos tiempos, las del Derecho convencional y, finalmente, las normas internas. Este amplio conjunto de textos, actualizados hasta 1 de agosto de 2021, está destinado a facilitar tanto la docencia universitaria como la labor de los profesionales del Derecho.

Extracto del índice:

Selección de direcciones de Internet
I. Normas fundamentales
II. Normas procesales de carácter general
1) Normas de la Unión Europea y normas convencionales relacionadas
2) Normas convencionales
3) Normas de Derecho interno
III. Normas de carácter general en materia civil y mercantil
IV. Personas físicas, familia y sucesiones
1) Persona física
2) Familia y protección de menores
3) Alimentos
4) Sucesiones
V. Sociedades, obligaciones y bienes
1) Persona jurídica
2) Obligaciones contractuales
3) Obligaciones extracontractuales
4) Derechos reales y garantías
5) Bienes culturales
6) Propiedad intelectual e industrial
7) Títulos valores
8) Mercado y competencia
VI. Derecho concursal
VII. Arbitraje y mediación
Índice cronológico de disposiciones
Índice de disposiciones en atención a su fuente de origen
Índice analítico
Ficha técnica:
"Legislación básica de Derecho internacional privado", 31ª ed.
Edición de N.Bouza, F.J.Garcimartín, C. González Beilfuss, M.Virgos
Editorial Tecnos, 2021 - Biblioteca de Textos Legales n. 139
1952 págs. - 35,20 €
ISBN: 978-84-309-8279-0

BOE de 25.9.2021


- Orden INT/1005/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: La aprobación de la Recomendación (UE) 2021/1712 del Consejo, de 23 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 (véase la entrada de este blog del día 24.9.2021), hace preciso modificar la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que pasa a tener el siguiente contenido:
- La disposición final única queda redactada del siguiente modo:

"Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea."

- El anexo queda redactado del siguiente modo:

"Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
I. Estados:
1. Australia.
2. Canadá.
3. Chile
4. Jordania.
5. Kuwait.
6. Nueva Zelanda.
7. Qatar.
8. Ruanda
9. Arabia Saudí.
10. Singapur.
11. Corea del Sur.
12. Ucrania.
13. Uruguay
14. China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:
Taiwán."

Esta disposición surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de octubre de 2021.

[BOE n. 230, de 25.9.2021]

viernes, 24 de septiembre de 2021

DOUE de 24.9.2021


- Decisión (UE) 2021/1710 del Consejo de 21 de septiembre de 2021 por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en lo que respecta a la adopción de una decisión que modifica los anexos del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social.

Nota: La UE celebró el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra («Acuerdo de Comercio y Cooperación»), mediante la Decisión (UE) 2021/689 del Consejo. El Acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 2021 y se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 2021. Véase la entrada de este blog del día 30.4.2021.
Los anexos SSC-1, SSC-3, SSC-4, SSC-5 y SSC-6 del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social deben modificarse, en la medida en que reflejan la legislación nacional de los Estados miembros y del Reino Unido, en particular para tomar en consideración cambios recientes en las legislaciones nacionales. El título del anexo SSC-1 debe corregirse para que no se refiera únicamente a las prestaciones «en metálico». Asimismo, el apéndice SSCI-1 del anexo SSC-7 debe modificarse para reflejar la decisión de una de las Partes respecto a un acuerdo que se contempla en él.
El artículo SSC.11, apartado 6, del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social exige a las Partes que publiquen una actualización del anexo SSC-8 lo antes posible en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Comercio y Cooperación. El Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social debe adoptar una decisión para cumplir esta obligación.
Mediante el presente acto se determina la posición que debe adoptarse en nombre de la UE en el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social respecto a la modificación de los anexos SSC-1, SSC-3, SSC-4, SSC-5, SSC-6 y SSC-8, así como del apéndice SSCI-1 del anexo SSC-7, del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social.

[DOUE L339, de 24.9.2021]

- Recomendación (UE) 2021/1712 del Consejo, de 23 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

Nota: Mediante el presente acto se modifica  la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, modificada previamente por la Recomendación (UE) 2020/1052, por la Recomendación (UE) 2020/1144, por la Recomendación (UE) 2020/1186, por la Recomendación (UE) 2020/1551, por la Recomendación (UE) 2020/2169, por la Recomendación (UE) 2021/89, por la Recomendación (UE) 2021/132, por la  Recomendación (UE) 2021/767 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/816 del Consejo, por la  Recomendación (UE) 2021/892 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/992 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/1085 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/1170 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/1346 del Consejo y por la Recomendación (UE) 2021/1459 del Consejo.

La Recomendación queda modificada en los siguientes puntos:

- El párrafo primero del punto 1 de la Recomendación del Consejo se sustituye por el texto siguiente:
"1. A partir del 23 de septiembre de 2021, los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada, para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I."
- El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
"ANEXO I
Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores:
I. ESTADOS
1. AUSTRALIA
2. CANADÁ
3. CHILE
4. JORDANIA
5. KUWAIT
6. NUEVA ZELANDA
7. QATAR
8. RUANDA
9. ARABIA SAUDÍ
10. SINGAPUR
11. COREA DEL SUR
12. UCRANIA
13. URUGUAY
14. CHINA (con sujeción a confirmación de reciprocidad)
II. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Región Administrativa Especial de Hong Kong
Región Administrativa Especial de Macao
III. ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO
Taiwán."

[DOUE L341, de 24.9.2021]

jueves, 23 de septiembre de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (23.9.2021)


- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK, presentadas el 23 de septiembre de 2021, en el asunto C‑205/20 (Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Estiria, Austria)] Procedimiento prejudicial — Libre circulación de servicios — Desplazamiento de trabajadores — Artículo 20 de la Directiva 2014/67/UE — Sanciones — Principio de proporcionalidad — Efecto directo — Competencias de los órganos jurisdiccionales nacionales — Normativa de un Estado miembro que prevé la acumulación de multas administrativas por cada infracción cometida y que establece cuantías mínimas sin fijar importes globales máximos.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1. El requisito de proporcionalidad de las sanciones establecido en el artículo 20 de la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior, tiene efecto directo.
2. Sobre la base del requisito de proporcionalidad de las sanciones establecido en el artículo 20 de la Directiva 2014/67, los órganos jurisdiccionales y las autoridades administrativas nacionales, en virtud de su obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta disposición, deben abstenerse de aplicar cualquier disposición nacional en la medida en que su aplicación conduzca a un resultado contrario al Derecho de la Unión y, en su caso, completar las disposiciones nacionales aplicables con los criterios del requisito de proporcionalidad establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia."


Bibliografía - Inaplicación de la pensión compensatoria a las parejas de hecho

 

- Inaplicación de la pensión compensatoria a las parejas de hecho; fundamentos civiles y constitucionales y referencia a los Derechos Civiles especiales
Adrián Jesús Gómez Linacero, Letrado de la Administración de Justicia
Diario La Ley, Nº 9919, Sección Tribuna, 23 de Septiembre de 2021

Los nuevos y diversos modelos de familia y los profundos cambios a que están sometidas nuestras instituciones sociales por el influjo cultural han propiciado el crecimiento exponencial de las uniones o parejas estables de hecho. Tras la ruptura de éstas, se ha discutido ampliamente la regulación de los efectos patrimoniales entre los convivientes, especialmente la pensión compensatoria y la naturaleza y alcance de ésta.

DOUE de 23.9.2021


- Recomendación (UE) 2021/1700 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2021, relativa a los programas internos de cumplimiento para los controles de la investigación relacionada con productos de doble uso en virtud del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso.

Nota: Estas orientaciones se elaboran con el fin de ayudar a los organismos de investigación y a sus investigadores, responsables de investigación y personal encargado del cumplimiento a detectar, gestionar y mitigar los riesgos asociados a los controles de las exportaciones de productos de doble uso, así como con el fin de facilitar el cumplimiento de las leyes pertinentes nacionales y de la Unión.
Las orientaciones siguen una estructura de tres secciones y contienen una serie de apéndices. Las secciones se elaboran para los siguientes destinatarios:
— La sección 1 sirve de introducción para los cargos directivos de los organismos de investigación y destaca la importancia del compromiso de cumplimiento por parte de los altos cargos del organismo de cara a aplicar medidas internas de cumplimiento proporcionadas y eficaces.
— La sección 2 contiene información en materia de concienciación para los investigadores, incluidos los fundamentos de los controles de las exportaciones de productos de doble uso, conocimientos sobre la lista de control y el posible impacto en las actividades relacionadas con la investigación.
— La sección 3 ofrece orientaciones específicas para el personal encargado del cumplimiento sobre cómo establecer y revisar un programa interno de cumplimiento.

Véase el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida), así como la entrada de este blog del día 11.6.2021.

[DOUE L338, de 23.9.2021]

BOE de 23.9.2021


- Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: La Ley 20/2011 del Registro Civil ha previsto un nuevo modelo de Registro Civil que se configura como electrónico e interoperable. La reforma operada por la Ley 6/2021 tiene en su finalidad principal este objetivo de implantación progresiva mediante una estrategia posibilista; de tal forma que el juego de las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima, más la adicional segunda, permita la implantación progresiva aludida, con tres escenarios:
– Disposición transitoria cuarta. No se ha iniciado la transformación, sigue el mismo régimen actual.
– Disposición transitoria octava y décima. Se implanta DICIREG, comienzan las Oficinas a aplicar la Ley 20/2011.
– Disposición adicional segunda y transitorias cuarta, octava y décima. Se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT): ya queda completada la creación de una nueva Oficina del Registro Civil.
Este régimen transitorio supone dos circunstancias a tener en cuenta:
– Convivencia de sistemas: Libros manuscritos, INFOREG, y DICIREG.
– Convivencia de modelos: Hechos-Secciones (Ley de 1957), Registro individual (Ley 20/2011).
Es decir, por un lado, un periodo de convivencia de Oficinas con ambos modelos condicionados al plan de despliegue, con un previsible horizonte de culminación hacia finales de 2023.
En esta Instrucción se recogen las pautas iniciales de actuación en las Oficinas del Registro Civil durante el periodo transitorio de convivencia de sistemas y modelos del Registro Civil. Estas pautas podrán sufrir variaciones en las siguientes fases de despliegue, a medida que se vaya considerando necesario su adaptación al volumen de Oficinas DICIREG desplegadas y otras actuaciones que se pudieran desarrollar en paralelo para la digitalización y carga del sistema informático DICIREG.
A partir de la fecha de aplicación del nuevo modelo de la Ley 20/2011 en una Oficina y mientras no se disponga del nuevo Reglamento del Registro Civil en vigor, servirán de referencia para la tramitación en dicha Oficina, por el orden que se reseñan:
– Las reglas de la Ley 20/2011.
– Supletoriamente la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– El Reglamento del Registro Civil de 1958 que, al no estar derogado expresamente por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, se considerará aplicable en cuanto a aquellas normas exclusivamente procedimentales y que no afecten a la estructura y organización del Registro Civil, siempre que no se opongan a la Ley 20/2011, a la Ley 39/2015 de aplicación supletoria o a otra norma de rango legal que haya regulado o regule con posterioridad a la Resolución de puesta en marcha, algún aspecto que colisione con lo previsto en el citado Reglamento.

Véase la entrada de este blog del día 29.4.2021, así como la Resolución de 29 de julio de 2021 de la DGSJyFP por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Madrid, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, y la entrada de este blog del día 9.8.2021.

El último párrafo del apartado 3 (Normativa de aplicación) del anexo fue modificado mediante Instrucción de 3 de junio de 2022. Mediante Instrucción de 25 de septiembre de 2023 se añadió un nuevo apartado 11 ("Servicio en Oficinas Colaboradoras") en el anexo.

[BOE n. 228, de 23.9.2021]