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lunes, 3 de agosto de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-81/24, Jenec: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okrajno sodišče v Mariboru – Eslovenia) – LH / OTP banka d.d., anteriormente NOVA KREDITNA BANKA MARIBOR [Procedimiento prejudicial – Aproximación de las legislaciones – Servicios financieros – Acceso a una cuenta de pago básica – Directiva 2014/92/UE – Artículo 16, apartado 4 – Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo – Directiva (UE) 2015/849 – Consumidor que figura en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Tesoro estadounidense – Denegación de la apertura de una cuenta de pago de este tipo] [DO C, C/2026/3966, 3.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.6.2026.

- Asunto C-65/25, IFIS NPL Investing: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Brindisi – Italia) – IFIS NPL INVESTING SpA / JM, OT, VR, CL [Procedimiento prejudicial – Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo – Directiva (UE) 2015/849 – Requisitos comunes relativos a los administradores de créditos y a los compradores de créditos – Directiva (UE) 2021/2167 – Artículo 10 – Contrato de cesión en bloque de créditos dudosos – Normativa nacional que no establece la forma escrita para ese tipo de contrato ni la sujeción del cesionario a supervisión prudencial] [DO C, C/2026/3972, 3.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.6.2026.

- Asunto C-292/25, shopping24: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz – Austria) – shopping24 Gesellschaft für multimediale Anwendung / SR, en condición de administrador concursal de Sportgigant Lindpointner GmbH [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Procedimientos de insolvencia – Reglamento (UE) 2015/848 – Artículo 3, apartado 1 – Competencia internacional – Artículo 6, apartado 1 – Acciones que se deriven directamente del procedimiento de insolvencia y guarden una estrecha vinculación con este – Competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se haya abierto un procedimiento de insolvencia] [DO C, C/2026/3975, 3.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.6.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-569/25, Alcker: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 27 de agosto de 2025 – X (recurrente 1), X (recurrente 2) / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/3980, 3.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los artículos 5, 9 y 14 de la Directiva 2008/115/CE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual las personas en situación irregular en los Países Bajos cuya expulsión, debido al riesgo de violación del principio de no devolución al país de origen, esté excluida con carácter indefinido y que no adquieran un derecho de residencia en los Países Bajos solo podrán acceder, durante un período de al menos diez años, a la educación, a la asistencia médica necesaria o a la asistencia jurídica, mientras que no es seguro que, tras ese período, puedan acogerse a un derecho de residencia?"

- Asunto C-372/26, Bundesamt für Migration und Flüchtlinge: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hamburg (Alemania) el 20 de abril de 2026 – L. B. / Bundesrepublik Deutschland [DO C, C/2026/3981, 3.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que un Estado miembro solo puede rechazar una solicitud de protección internacional por inadmisible si la protección internacional concedida por el otro Estado miembro sigue teniendo validez en la fecha pertinente para apreciar la admisibilidad de la (nueva) solicitud de protección internacional?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe hacerse una excepción a esta norma si el solicitante ha renunciado a la protección internacional que se le concedió en el otro Estado miembro? A este respecto, ¿son determinantes otras circunstancias, como por ejemplo si, tras una valoración razonable del conjunto de las circunstancias del caso concreto, la renuncia tenía como único objetivo obtener la posibilidad de solicitar con éxito una nueva protección internacional en otro Estado miembro?"

- Asunto C-409/26, Sijberg: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent (Bélgica) el 28 de abril de 2026 – WD / Belgische Staat/Federale Overheidsdienst Financiën [DO C, C/2026/3982, 3.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los artículos 18 TFUE, 20 TFUE, 21 TFUE o 63 TFUE en el sentido de que se oponen a una normativa fiscal nacional en virtud de la cual un nacional de ese Estado miembro, tras su traslado a otro Estado miembro, teniendo en cuenta sobre todo que obtiene o percibe únicamente rendimientos de capital inmobiliario en ese primer Estado miembro,
   (i) al no ser residente, ya no puede beneficiarse de la exención fiscal y, por lo tanto, se ve sometido a una imposición más gravosa que un residente, siendo así que obtiene la totalidad de sus ingresos en el primer Estado miembro y, por lo tanto, al igual que un residente, tributa en dicho Estado miembro por su renta mundial (diferencia de trato entre no residentes y residentes)?
   (ii) al no ser residente, ya no puede beneficiarse de la exención fiscal y, por lo tanto, se ve sometido a una imposición más gravosa que un no residente asimilado a un residente por obtener al menos el 75 % de sus rendimientos de actividad profesional en el primer Estado miembro, siendo así que el no residente que no está asimilado a un residente porque carece de dichos rendimientos obtiene al menos el 75 % de sus ingresos en el primer Estado miembro y, por lo tanto, al igual que el no residente asimilado a un residente, obtiene la mayor parte de sus ingresos sujetos a imposición en dicho Estado (distinción entre no residente y no residente asimilado a residente)?"

- Asunto C-449/26, Freie Hansestadt Bremen: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht der Freien Hansestadt Bremen (Alemania) el 6 de mayo de 2026 – UQ / Freie Hansestadt Bremen [DO C, C/2026/3983, 3.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE en el sentido de que tanto una autoridad administrativa que dicta una decisión de retorno contra un nacional de un tercer país, después de que otra autoridad le haya retirado la protección internacional y haya constatado a este respecto que en el Estado de origen no existe una amenaza grave de trato o situación contrarios al artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y que, por lo tanto, el artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales no se opone a la expulsión, como el órgano jurisdiccional que revisa dicha decisión de retorno están obligados a examinar ex novo, independientemente de las constataciones efectuadas en el marco de la retirada de la protección internacional, si los artículos 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales se oponen a la expulsión al país de origen?
2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿están obligados la autoridad administrativa que dicta la decisión de retorno y el órgano jurisdiccional que la revisa, en la situación descrita en la primera cuestión, en virtud del artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE, a examinar si, tras las constataciones efectuadas en el marco de la retirada de la protección internacional, según las cuales los artículos 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales no se oponen a la expulsión, la aparición de hechos nuevos o la modificación de hechos ya existentes, así como la existencia de otros elementos no tenidos en cuenta en dichas constataciones, dan lugar a que las citadas disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales se opongan a la expulsión al país de origen?
3. En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, en relación con elementos no tenidos en cuenta hasta ahora y que no se refieran a hechos nuevos o modificados, ¿es determinante la circunstancia de que el nacional de un tercer país habría podido invocar esos elementos en el procedimiento ante la autoridad que retiró la protección internacional, pero no lo hizo?"

- Asunto C-455/26, Keramik: Petición de decisión prejudicial planteada por el Višje sodišče v Kopru (Eslovenia) el 7 de mayo de 2026 – KERAMIK IN ZAKLJUČNA GRADBENA DELA, TB, s.p. / WORK4YOU, gradbeništvo, trgovina, inženiring in storitve, d.o.o. DO C, C/2026/3984, 3.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Se opone el Reglamento n.o 805/2004 a una interpretación del Derecho nacional en virtud de la cual no puede expedirse un título ejecutivo europeo sobre la base de un auto de ejecución firme basado en un documento auténtico porque no se cumpla el requisito de garantizar la información debida acerca del crédito, aun cuando el acreedor indique en la demanda de ejecución (que se notifica al deudor al mismo tiempo que ese auto) la causa de pedir?"


lunes, 27 de julio de 2026

Jurisprudencia - No puede excluirse el castellano en la rotulación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 831/2026 de 1 Jul. 2026, Rec. 4553/2025: Educación. Lenguas cooficiales. Rechazo de la exclusión del castellano en los rótulos de los centros educativos sostenidos con fondos públicos. La configuración de las instalaciones de los centros docentes forma parte de la actividad educativa, y la exclusión del castellano afecta negativamente a su normal utilización como lengua vehicular de la enseñanza, vulnera el régimen de cooficialidad lingüística y puede introducir una diferencia de trato injustificada en materia lingüística. Establece doctrina.

Ponente: Díez-Picazo Giménez, Luis María.
Nº de Sentencia: 831/2026
Nº de Recurso: 4553/2025
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10992, Sección La Sentencia del día, 27 de Julio de 2026ECLI: ES:TS:2026:2964
[Texto de la sentencia]

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-722/23 y C-91/24, Rugu y Aucroix: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de junio de 2026 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour de cassation – Bélgica) – Procedimientos relativos a la ejecución de órdenes de detención europeas (Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia penal – Orden de detención europea – Decisión Marco 2002/584/JAI – Artículo 1, apartado 3 – Motivo de denegación de la ejecución – Riesgo de que la persona buscada sufra tratos inhumanos o degradantes prohibidos por el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículo 4, punto 6 – Motivo de no ejecución facultativa – Compromiso del Estado miembro de ejecución de ejecutar la pena de conformidad con su Derecho interno – Decisión Marco 2008/909/JAI – Reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal – Artículo 4, apartado 5 – Solicitud del Estado miembro de ejecución al Estado miembro de emisión de que le transmita la sentencia por la que se impone una pena de prisión para la ejecución de esta en su territorio) [DO C, C/2026/3803, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-147/24, Safi: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond – Países Bajos) – V / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial – Artículo 20 TFUE – Ciudadanía de la Unión – Directiva 2008/115/CE – Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular – Artículo 5, letras a) y b) – Obligación de tener en cuenta el interés superior del niño y la vida familiar – Artículo 6, apartado 2 – Resolución de la autoridad competente del Estado miembro de acogida por la que se deniega un derecho de residencia derivado en su territorio al nacional de un tercer país, progenitor de un menor de edad ciudadano de la Unión, y se le ordena dirigirse de inmediato a otro Estado miembro – Injerencia en el ejercicio del derecho de un ciudadano de la Unión a circular residir libremente en el territorio de los Estados miembros – Menor que nunca ha residido en un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional – Derecho de residencia derivado del progenitor nacional de un tercer país en el Estado miembro del que es nacional el menor y en el que este reside – Derecho de residencia de dicho progenitor en otro Estado miembro – Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho al respeto de la vida privada y familiar – Artículo 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales – Interés superior del niño) [DO C, C/2026/3805, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-560/24, Besthame: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal – Irlanda) – R.S. / Minister for Justice (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión – Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros – Directiva 2004/38/CE – Artículo 3, apartado 1 – Beneficiarios – Miembros de la familia de un ciudadano de la Unión – Derecho de residencia derivado de un nacional de un tercer país – Naturalización posterior de dicho nacional de un tercer país – Artículo 35 – Fraude o abuso de derecho – Matrimonio de conveniencia – Ámbito de aplicación temporal – Facultad de investigación de las autoridades nacionales competentes sobre la existencia de un matrimonio de conveniencia) [DO C, C/2026/3807, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-621/24, Landkreis Schweinfurt: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht – Alemania) – Landkreis Schweinfurt / FB [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Controles en las fronteras, asilo e inmigración – Política de asilo – Directiva 2013/33/UE – Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional – Artículo 2, letra g) – Condiciones materiales de acogida – Artículo 17, apartado 2 – Exigencia relativa a la garantía de un nivel de vida adecuado – Solicitante de protección internacional que es objeto de una decisión de traslado – Concesión de condiciones materiales de acogida que no incluyen prestaciones en especie que cubran el vestido, los enseres y los bienes de consumo doméstico ni el pago de una asignación financiera destinada a la cobertura de las necesidades personales básicas – Artículo 20, apartado 1, letra c) – Reducción o retirada del beneficio de las condiciones materiales de acogida a causa de la presentación de una solicitud posterior – Directiva 2013/32/UE – Artículo 2, letra q) – Concepto de solicitud posterior – Aplicabilidad – Reglamento (UE) n.o 604/2013 – Procedimiento de determinación del Estado miembro responsable] [DO C, C/2026/3808, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-629/24, Costa Crociere y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – MH / Costa Crociere SpA, Axyme Selàrl, Generali IARD SA, Hiscox Insurance Company Ltd, Caisse primaire d’assurance maladie (CPAM) de Paris / DI, DM, Croisière club SAS, Hiscox Insurance Company Ltd, Caisse primaire d’assurance maladie (CPAM) du Puy-De-Dôme, Hiscox SA, WT [Procedimiento prejudicial – Transporte – Reglamento (CE) n.o 392/2009 – Responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente – Artículo 2 – Ámbito de aplicación – Artículo 3 – Responsabilidad y seguro – Artículo 7 – Información a los pasajeros – Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar – Artículo 3 – Responsabilidad del transportista en caso de muerte o lesiones de un pasajero – Artículos 6 y 7 – Límites de la responsabilidad – Directiva 90/314/CEE – Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados – Artículo 5 – Responsabilidad del organizador de viajes en relación con la buena ejecución del viaje combinado – Crucero – Daño corporal sufrido por un viajero a bordo del buque – Límites de la indemnización de conformidad con los convenios internacionales] [DO C, C/2026/3809, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-791/24, TERVE Production: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky – Eslovaquia) – TERVE Production, spol. s r.o. / Intesa Sanpaolo Holding International S.A. [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Artículo 7, puntos 1 y 2 – Competencias especiales – Materia contractual – Falta de aceptación por parte del accionista mayoritario de una sociedad del proyecto de contrato de adquisición de las acciones de las que es titular el accionista minoritario de dicha sociedad – Demanda de este accionista minoritario dirigida a suplir, mediante resolución judicial, la falta de aceptación por parte de dicho accionista mayoritario – Artículo 24, punto 2 – Competencia exclusiva – Demanda de carácter preliminar de ese accionista minoritario dirigida a impugnar la validez del acuerdo de una junta general de la misma sociedad por el que se aprobó la transmisión de las acciones restantes de esta a dicho accionista mayoritario] [DO C, C/2026/3810, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-198/25, Quotal: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Zwolle – Países Bajos) – S / Minister van Asiel en Migratie (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Política de asilo – Procedimientos comunes para la concesión y la retirada de la protección internacional – Directiva 2013/32/UE – Artículo 46 – Derecho a un recurso efectivo – Examen completo y ex nunc – Alcance de las competencias del órgano jurisdiccional de primera instancia – Examen de los hechos por el órgano jurisdiccional de primera instancia – Examen por el órgano jurisdiccional de primera instancia de las necesidades de protección internacional) [DO C, C/2026/3815, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-326/25, 03 Rayonno upravlenie na SDVR: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad – Bulgaria) – CY / Vremenno prenaznachen na dlazhnost nachalnik na 03 Rayonno upravlenie na Stolichna direktsia na vatreshnite raboti [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación policial – Sistema de Información de Schengen – Decisión 2007/533/JAI – Reglamento (UE) 2018/1862 – Descripción sobre un vehículo de motor para su incautación o utilización como prueba en un proceso penal – Orden de entrega de un vehículo descrito en el Sistema de Información de Schengen – Normativa nacional que excluye la intervención de la persona que estaba en posesión del objeto descrito en los procedimientos administrativos y judiciales de entrega del objeto al Estado miembro emisor] [DO C, C/2026/3816, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-440/25, Ebilum: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Zwolle – Países Bajos) – PM, QN, RM, SM, TM, UM, VM, WM / Minister van Asiel en Migratie (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Política de asilo – Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional – Directiva 2013/32/UE – Artículo 46 – Derecho a un recurso efectivo – Examen completo y ex nunc – Alcance de las competencias del órgano jurisdiccional de primera instancia – Examen de los hechos por el órgano jurisdiccional de primera instancia – Examen por el órgano jurisdiccional de primera instancia de las necesidades de protección internacional – Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria – Directiva 2011/95/UE – Requisitos para el reconocimiento del estatuto de refugiado a los nacionales de terceros países – Artículo 2, letra d) – Fundados temores a ser perseguido – Apreciación) [DO C, C/2026/3819, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-64/26, Hoffgeger: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 6 de febrero de 2026 – RS [DO C, C/2026/3823, 27.7.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Es aplicable la competencia prevista en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, también a una acción de un heredero forzoso ejercitada frente al heredero mediante la que se solicita el pago de una cantidad de dinero, cuando el demandante deduce su pretensión de un bien del causante que se encontraba en el Estado del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, pero que, tras la muerte del causante, fue vendido por el heredero a un tercero?"

- Asunto C-312/26, Condre: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 26 de marzo de 2026 – GT / RZ [DO C, C/2026/3826, 27.7.2026]

Cuestión prejudicial:
"Para dejar inaplicada la regla general establecida en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento de Sucesiones de la Unión [Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo,] y concluir que procede aplicar el apartado 2 de dicho artículo, a efectos de considerar que se cumple el concepto de «vínculo manifiestamente más estrecho» con un Estado distinto del de la residencia habitual en el momento del fallecimiento, ¿es suficiente (o no, habida cuenta del carácter excepcional de la norma) la comprobación acumulativa de la relación en razón de: i) la nacionalidad; ii) el tiempo de residencia del causante en dicho Estado (con el que mantenía tal vínculo estrecho); iii) que el causante vivió en dicho Estado un período breve durante los últimos años de su vida (teniendo en cuenta la extensión de su vida); iv) la elección de residir en el Estado de residencia habitual (en detrimento del Estado con el que mantenía un vínculo estrecho) para recibir asistencia de un familiar en dicho Estado, y iv) las relaciones afectivas con familiares o terceros nacionales de dicho Estado o residentes en él?
¿Se opone a la constatación de que existe tal «vínculo manifiestamente más estrecho» (con el fin de determinar que la ley aplicable a la sucesión es la del Estado con el que el causante mantenía tal vínculo) la declaración expresa del causante de querer aplicar a la sucesión las disposiciones legales del Estado de la residencia habitual en el momento del fallecimiento (especialmente, la declaración en su testamento de que quiere otorgar disposiciones testamentarias «de conformidad con las disposiciones legales del Derecho civil» del Estado en el que tiene su residencia habitual)?"

- Asunto C-325/26, Mehir: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 15 de abril de 2026 – RY/BM [DO C, C/2026/3827, 27.7.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Un acuerdo celebrado, tras la celebración del matrimonio civil, en el marco de una ceremonia nupcial religiosa según el rito islámico, en virtud del cual, en caso de divorcio, uno de los cónyuges debe pagar una determinada cantidad de dinero para garantizar la seguridad económica del otro cónyuge, ¿está comprendido en el ámbito de aplicación (material) del Reglamento (UE) 2016/1103?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Es formalmente válido, a efectos del artículo 25, apartado 1, del Reglamento 2016/1103, un acuerdo matrimonial que solo beneficia a uno de los cónyuges, si únicamente lo ha firmado el cónyuge obligado y no también el cónyuge beneficiario?
3. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
La ley aplicable relevante para la validez formal de tal acuerdo, ¿se determina con arreglo a (otras) disposiciones del Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 4/2009 en relación con el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, o el Reglamento (CE) n.o 593/2008?"


sábado, 25 de julio de 2026

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


- Pleno. Sentencia 49/2026, de 23 de junio de 2026. Recurso de amparo 1460-2024. Promovido por Tempus Holdings 76, S.A.R.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimatoria de la acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho), en conexión con el principio de autonomía de la voluntad: sentencia que ignora los límites propios de la acción de anulación del laudo y sustituye indebidamente el criterio arbitral en la valoración del material probatorio (STC 146/2024); declaración de firmeza de sendos extremos del laudo.
ECLI:ES:TC:2026:49

Nota: El recurso de amparo se interpone contra la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de octubre de 2023, que estimó la demanda de anulación parcial del laudo dictado el 13 de febrero de 2023 por el tribunal arbitral designado por el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid para dirimir la demanda presentada por la entidad Looping contra la mercantil recurrente, Tempus, alegando el incumplimiento del contrato de joint venture suscrito el 20 de febrero de 2020 entre ambas, de cuyas principales estipulaciones se dio cuenta en el antecedente 2 de esta sentencia.
El laudo declaró que la sociedad recurrente en amparo incumplió con sus obligaciones y debía responder indemnizando a la entidad personada las partidas de daños acreditadas en el procedimiento arbitral, que según constan en el laudo se refieren a algunas de las reclamadas por Looping en concepto de daño emergente. Sin embargo, los árbitros negaron la condena a la demandada y hoy recurrente a abonar indemnización alguna en concepto de lucro cesante, al no haber quedado probadas las pérdidas aducidas, por las razones que se expusieron en el fundamento de Derecho IV.2 E) (ii) e), apartados 502 a 504 inclusive, de dicho laudo.
La sentencia impugnada en amparo estima una acción de anulación de laudo arbitral por contradicción con el orden público y anula parcialmente el laudo dictado el 13 de febrero de 2023 en la controversia entre la entidad recurrente y la mercantil Looping, en el que se negaba a esta última la indemnización del lucro cesante por falta de prueba. La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid fundó su decisión en dos motivos: (i) en que el laudo carece de motivación, incurriendo el tribunal arbitral en puro voluntarismo y arbitrariedad, dado que aquel no contiene referencia alguna a los medios de prueba practicados en el procedimiento que sustentarían la decisión arbitral, y (ii) en que ese voluntarismo del colegio arbitral se reflejó también en la infracción de algunas reglas del procedimiento relativas a la prueba. Esta doble ratio decidendi se mantuvo en el auto que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra aquella resolución.

"4. Resolución del recurso.
[...] 
A) Respecto de la supuesta falta de motivación del laudo.
La cuestión que se plantea en el presente recurso de amparo consiste en determinar si las resoluciones impugnadas han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) al anular parcialmente un laudo arbitral por apreciar falta de motivación en su desestimación de la solicitud de indemnización por lucro cesante y por considerar dicha insuficiencia contraria al orden público ex art. 41.1 f) LA.
El análisis de la queja exige partir de la delimitación estricta del alcance del control judicial del laudo en la acción de anulación, que no permite una revisión del fondo de la controversia ni habilita a los órganos judiciales para sustituir el juicio del tribunal arbitral sobre la valoración de la prueba o sobre la inferencia de hechos (SSTC 65/2021, FJ 4; 50/2022, FJ 3, y 146/2024, FJ 5).
En este contexto, la exigencia de motivación del laudo no puede identificarse con un deber de exhaustividad probatoria ni con un modelo de motivación equiparable al jurisdiccional, sino con la necesidad de que la decisión arbitral exteriorice un núcleo mínimo de racionalidad decisoria que permita reconstruir, sin esfuerzo hermenéutico desproporcionado, la relación entre los hechos relevantes, los criterios jurídicos aplicados y la conclusión alcanzada, de modo que quede excluida la arbitrariedad en sentido constitucional (SSTC 17/2021, FJ 3, y 65/2021, FJ 5).
Este estándar se satisface cuando el laudo ofrece una respuesta efectiva a las pretensiones ejercitadas, en particular a los distintos títulos indemnizatorios controvertidos, mediante la exposición de razones que permitan comprender por qué se estiman o rechazan, sin que sea exigible una reconstrucción exhaustiva del iter probatorio ni una correlación analítica entre cada medio de prueba y cada inferencia fáctica.
En el presente caso, el laudo contiene un razonamiento específico en los apartados 502 a 504 en los que se exponen las razones del rechazo de la existencia del lucro cesante, vinculadas a la falta de acreditación de beneficios previsibles, a la incidencia de factores externos ajenos al incumplimiento contractual –en particular el impacto del covid-19– y a la configuración del proyecto empresarial. Dicho razonamiento no constituye una respuesta aislada, sino que se integra en la estructura argumental del laudo sobre los criterios de imputación del daño y el estándar de prueba aplicable, lo que permite reconstruir su lógica decisoria sin incertidumbre relevante.
La sentencia impugnada no niega la existencia de tales fundamentos, sino que aprecia insuficiencia motivacional por la ausencia de una explicitación reforzada del soporte probatorio, en particular de la prueba pericial. Sin embargo, esta exigencia introduce un canon de control que no se corresponde con el estándar constitucional de motivación aplicable al arbitraje, en la medida en que desplaza el juicio sobre la existencia de razones suficientes hacia un examen de su densidad probatoria interna.
En realidad, bajo la apariencia de control de motivación, la resolución judicial reconfigura el razonamiento arbitral al exigir una correspondencia exhaustiva entre cada conclusión fáctica y los medios de prueba disponibles, así como una justificación detallada de la preferencia probatoria. Con ello no se limita a verificar la existencia de un núcleo racional de decisión, sino que sustituye el juicio del tribunal arbitral sobre la valoración del material probatorio por un estándar propio de revisión jurisdiccional plena.
Este desplazamiento resulta incompatible con el art. 41.1 f) LA, en la medida en que el orden público no habilita a revisar la corrección del juicio probatorio ni la suficiencia argumental en términos de exhaustividad, sino únicamente a excluir aquellas decisiones que carezcan de ese núcleo mínimo de racionalidad decisoria o incurran en una motivación meramente aparente en sentido constitucional.
Por ello, la calificación de «motivación aparente» efectuada por la resolución impugnada no responde a un déficit de racionalidad decisoria del laudo, sino a una exigencia de intensificación del deber de explicitación probatoria que no forma parte del canon constitucional de motivación en el arbitraje.
A estos efectos, el control constitucional no admite grados de suficiencia motivacional susceptibles de ser valorados en términos de mayor o menor intensidad argumental, sino únicamente la verificación de la existencia o inexistencia de razones que permitan comprender la decisión. En consecuencia, cualquier juicio sobre la «insuficiencia» de la motivación que no se identifique con su ausencia real se sitúa extramuros del art. 24.1 CE en el ámbito del arbitraje y del art. 41.1 f) LA. El canon constitucional no opera, por tanto, como un estándar de densidad argumentativa, sino como un criterio binario de control externo, limitado a descartar la arbitrariedad en sentido estricto.
En consecuencia, las resoluciones impugnadas han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) al haber desbordado el ámbito propio del control judicial del laudo arbitral y sustituido indebidamente el criterio arbitral en la valoración del material probatorio.

B) Respecto a la inobservancia de garantías del procedimiento arbitral.
a) Como ya se ha indicado, tanto la sentencia impugnada como el auto desestimatorio del incidente de nulidad de actuaciones señalan como circunstancias añadidas que demostrarían la supuesta arbitrariedad del colegio arbitral la denegación de un careo entre peritos solicitada en la audiencia oral por la defensa de Looping y la negativa a la repetición de los interrogatorios a esos expertos, tras haber sido sustituido por motivos de salud el presidente del tribunal arbitral.
La entidad personada en este proceso constitucional aduce en su escrito de alegaciones del art. 52 LOTC que no cabe entrar en el examen de esta cuestión porque la demandante de amparo no lo ha invocado como motivo de su recurso (aunque sí lo hizo en el incidente de nulidad de actuaciones); hecho cierto que desde luego no puede justificarse, como alega a su vez la recurrente en su escrito de alegaciones del mismo trámite, por haber consumido el número máximo de 50 000 caracteres que se impone como límite de extensión del escrito de demanda [regla cuarta.1 del Acuerdo de 15 de marzo de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica («Boletín Oficial del Estado» núm. 70, de 23 de marzo de 2023)].
Ahora bien, sí es posible acceder al examen de este otro motivo de anulación del laudo, al tratarse como hemos dicho de un apéndice o colofón formal, según la sentencia y el auto impugnados, de la censura al laudo por carecer de motivación probatoria, por lo que carece de sentido dejarlo imprejuzgado. Además, de acuerdo con lo previsto en el art. 84 de nuestra Ley Orgánica, aplicable a todos los procesos constitucionales y por ende también a los de amparo, este tribunal podrá apreciar la «eventual existencia de otros motivos distintos de los alegados, con relevancia […] en su caso, sobre la estimación o desestimación de la pretensión constitucional», siempre que se dé audiencia común a las partes para que se pronuncien sobre ello.
Se cumple aquí tanto el primer requisito, pues la demanda se estima por un motivo alegado en esta y se completa con el examen de este otro motivo, como el segundo, pues aunque no ha mediado una diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia abriendo el trámite específico de alegaciones de ese art. 84 LOTC, todas las partes de este proceso han aprovechado el trámite del art. 52 LOTC para defender, cada una desde su posición, que este concreto razonamiento de la sentencia comporta o la vulneración del art. 24.1 CE (tesis de la demandante de amparo y del fiscal), o que el mismo es conforme a Derecho (tesis de la entidad personada).

b) Así las cosas, debemos declarar que ha existido también exceso de jurisdicción por parte de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al acordar la anulación parcial del laudo por este segundo motivo, pues ha prescindido, sin razón alguna, de la aplicación de lo previsto en el art. 6 LA, a cuyo tenor: «Si una parte, conociendo la infracción de alguna norma dispositiva de esta ley o de algún requisito del convenio arbitral, no la denunciare dentro del plazo previsto para ello o, en su defecto, tan pronto como le sea posible, se considerará que renuncia a las facultades de impugnación previstas en esta ley».
En lo que aquí importa, esto significa que si la parte supuestamente afectada no denuncia la infracción procesal dentro de la vía arbitral –salvo que aquella se hubiere producido en el propio laudo, lo que no sucede en este caso–, no podrá ya hacerlo ex novo como motivo del recurso de anulación que interponga contra el laudo arbitral del art. 40 y siguientes de la misma ley. Así lo ponen de manifiesto la parte recurrente y el fiscal ante este Tribunal Constitucional en sus escritos de alegaciones.
(i) Como resulta de las actuaciones, aunque nada menciona al respecto la sentencia ni el posterior auto impugnado, si bien es cierto que la defensa de la actora, Looping, solicitó el careo de los peritos y este le fue denegado por no ser necesario para ilustrar el criterio del colegio arbitral, no hubo queja alguna de dicha entidad por esa negativa, en el transcurso de las dos audiencias celebradas o con posterioridad a ellas, dentro de la vía arbitral, incluyendo el trámite de conclusiones escritas de 10 de junio de 2022, en el que nada dijo al respecto.
(ii) Asimismo, respecto de la repetición del acto de interrogatorio de los peritos tras la sustitución del árbitro presidente, el tribunal arbitral mediante correo electrónico de 24 de octubre de 2022 dirigido a las partes abrió un trámite de alegaciones para que estas pudieran pronunciarse, entre otros puntos, sobre la necesidad de repetición de las actuaciones.
La respuesta escrita de Looping, el 26 de octubre de 2022, fue la de someterse a la decisión que tuviera a bien adoptar el tribunal arbitral.
En definitiva, esta cuestión no podía introducirse en la vía judicial porque había precluido la oportunidad para hacerlo (art. 6 LA), al no haber solicitado Looping la reparación de la falta al tribunal arbitral, pese a existir varias oportunidades dentro del procedimiento. Así debió apreciarlo la sentencia, que no debió entrar en el examen de la cuestión, pero lo hizo sin base legal, por lo que debe ser también anulado este pronunciamiento de las dos resoluciones recurridas."

Por todo lo anterior, el TC estima el recurso de amparo interpuesto por Tempus Holdings 76, S.A.R.L., y en su virtud:
1º Declara que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de resolución fundada en Derecho (art. 24.1 CE) en conexión con el principio de la autonomía de la voluntad (art. 10.1 CE).
2º Restablece en su derecho y, a tal fin, declara la nulidad de la sentencia núm. 38/2023, de 19 de octubre de 2023, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento asunto civil 25-2023-nulidad laudo arbitral 14-2023; así como la del auto de 16 de enero de 2024, recaído en incidente de nulidad del mismo procedimiento.
3º Declara la firmeza del apartado e) de la parte dispositiva del laudo final de 13 de febrero de 2023

[BOE n. 180, de 25.7.2026]


jueves, 23 de julio de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - REEI núm. 51 (enero-junio 2026)


 Trabajos publicados en la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 51 (enero-junio 2026):


Tribuna

Salomé Adroher Biosca, El 30 aniversario del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 sobre responsabilidad parental y medidas de protección de los niños: balance, desafíos y perspectivas, pp. 15-21

Estudios

- José Núñez Cerviño, Acuerdos de elección de foro insertos en conocimientos de embarque: una nueva reflexión en torno al viejo problema de su oponibilidad a terceros, pp. 25-60

- Magdalena M. Martín Martínez, El uso de la Inteligencia Artificial por la Unión Europea en el control de fronteras, asilo e inmigración: la interacción entre el reglamento de Inteligencia Artificial y el pacto de migración y asilo, pp. 61-93

- Juan Tovar Ruíz, La política exterior de Trump. Cambios y continuidades entre dos mandatos, pp. 95-118

- Alejandro Ramos Miralles, Los límites de la autonomía de las cláusulas laborales en los acuerdos de libre comercio, pp. 119-152

Notas

- Andrés Ramón Torres Rangel, El estándar de protección de los migrantes en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pp. 155-179

- Jaime R. Gallegos Zúñiga, El litio como recurso estratégico, políticas estatales para su explotación en el Cono Sur de América, pp. 181-198

- José Miguel Calvillo Cisneros, El reconocimiento internacional del gobierno talibán. Dilemas de legitimidad de un gobierno surgido de la insurgencia, pp. 199-224

- María Lama Peregrina Moaid-Azm, Hacia una definición transversal de actor armado no estatal (AANE), pp. 225-241

- Noelia Arjona Hernández, Infraestructura crítica submarina en la zona gris: el giro unilateral y la jurisdicción extraterritorial en la strategic subsea cables act estadounidense, pp. 243-282

- Marcos de Armenteras Cabot, La responsabilidad internacional del Estado por subvencionar combustibles fósiles a la luz de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, pp. 283-312

- Francisco Hernández Fernández, Comercio, desigualdad y el enigma del desarrollo: una llamada a la renovación normativa, pp. 313-338

Crónicas

- Crónica de Derecho Internacional Público, J. Rodríguez Rodríguez y E. López Barrero (Coord.), E. López Barrero, J. R. Suberviola Gilabert, A. M. Aldaz Casnova, C. Montero Ferer, J. Chinchón Álvarez , R. Regueiro Dubra, J. B. Cartes Rodríguez, pp. 341-384

- Crónica de Derecho Internacional Privado, B. Añoveros Terradas (Coord.), P. Juárez Pérez, P. Orejudo Prieto de los Mozos, J. A. Soto Pineda, E. Torralba Mendiola, pp. 385-415

- Crónica de la política exterior española (noviembre 2025 - abril 2026), Victoria Rodríguez Prieto, Montserrat Pintado Lobato, pp. 417-426

Recensiones

 

Número completo [aquí]

Archivo de números anteriores [aquí]

 

martes, 21 de julio de 2026

Jurisprudencia - La ley no permite las devoluciones en caliente de los migrantes que intentan entrar a nado en Ceuta y Melilla

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 814/2026 de 29 Jun. 2026, Rec. 3795/2025: Extranjeros. Rechazo en frontera. Devoluciones en caliente. Interpretación de la DA 10 LOEX sobre rechazo para extranjeros detectados cuando intentan superar elementos físicos de contención en fronteras terrestres de Ceuta y Melilla. Aplicabilidad no a todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera, sea terrestre o marítima, sino solo para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos como las vallas. Los dispositivos tecnológicos como drones o cámaras no son elementos de contención sino de vigilancia. De existir elementos de contención marítimos podría aplicarse el rechazo. A las personas interceptadas en el mar que pretenden entrar a nado en Ceuta y Melila no se les debe aplicar el procedimiento de rechazo sino el de devolución. Establece doctrina.

Ponente: Román García, Fernando.
Nº de Sentencia: 814/2026
Nº de Recurso: 3795/2025
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10988, Sección La Sentencia del día, 21 de Julio de 2026
[Texto de la sentencia]

 

lunes, 20 de julio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-483/23, T Trust: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio – Italia) – A, B, C, D, T / Ministero dell’Economia e delle Finanze, Comitato di Sicurezza Finanziaria, Agenzia del Demanio [Procedimiento prejudicial – Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la agresión militar contra Ucrania – Reglamento (UE) n.o 269/2014 – Artículo 2, apartado1 – Inmovilización de fondos y de recursos económicos – Constitución de un trust – Constituyente de un trust incluido en la lista que figura en el anexo I del Reglamento n.o 269/2014 – Inmovilización de fondos y recursos económicos aportados al trust – Conceptos de propiedad y de control] [DO C, C/2026/3617, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

- Asunto C-95/24, Khuzdar: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Napoli – Italia) – Proceso penal contra ATAU (Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia penal – Decisión Marco 2002/584/JAI – Orden de detención europea – Procedimiento de entrega entre Estados miembros – Motivos de no ejecución facultativa – Artículo 4, punto 6 – Compromiso del Estado miembro de ejecución de ejecutar la pena de conformidad con su Derecho interno – Decisión Marco 2008/909/JAI – Reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad – Motivos para el no reconocimiento y la no ejecución – Artículo 9, apartado 1, letra i) – Interesado que no comparece personalmente en el juicio del que deriva su condena – Información relativa a la fecha de la vista y al lugar fijados para el juicio – Renuncia voluntaria e inequívoca del interesado a comparecer personalmente en ese juicio – Apreciación de la autoridad competente del Estado miembro de ejecución – Obligación de interpretación conforme) [DO C, C/2026/3618, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

- Asunto C-198/24, Mr Green: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien – Austria) – TQ / Mr Green Limited [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Reglamento (UE) n.o 655/2014 – Procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil – Requisitos para dictar la orden – Artículo 7, apartado 1 – Urgencia – Riesgo real de que, sin tal orden, la ejecución ulterior del crédito del acreedor se vea impedida o resulte considerablemente más difícil – Naturaleza de ese riesgo – Circunstancias que pueden demostrar la existencia del citado riesgo – Actos anteriores del deudor – Obstáculos al cobro en el Estado miembro del domicilio de este – Normativa de un Estado miembro que establece la inadmisibilidad de toda acción judicial relativa a la legalidad de la prestación de servicios de juegos de azar desde dicho Estado miembro, autorizada por la normativa de este, y la obligación de que los tribunales del referido Estado miembro denieguen el reconocimiento y la ejecución de cualquier resolución judicial extranjera dictada a raíz de tal acción] [DO C, C/2026/3619, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

- Asuntos acumulados C-428/24 y C-476/24, FZ AR (Inmovilización de bienes afectados al trust) y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de mayo de 2026 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio – Italia) – FZ AR SpA / Ministero dell’Economia e delle Finanze, Dipartimento del Tesoro, Comitato di Sicurezza Finanziaria, Comando Generale della Guardia di Finanza, Nucleo Speciale di Polizia Valutaria, Agenzia del Demanio (C-428/24), SX Ltd / Ministero dell’Economia e delle Finanze, Comando Generale della Guardia di Finanza, Agenzia del Demanio (C-476/24) [Procedimiento prejudicial – Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la agresión militar contra Ucrania – Reglamento (UE) n.o 269/2014 – Artículo 2, apartado 1 – Inmovilización de fondos y de recursos económicos – Constitución de un trust – Beneficiario de un trust incluido en la lista que figura en el anexo I del Reglamento n.o 269/2014 – Inmovilización de fondos y recursos económicos aportados al trust – Conceptos de propiedad y de control] [DO C, C/2026/3621, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

- Asunto C-447/24, Höldermann: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht – Alemania) – procedimiento Staatsanwaltschaft Berlin (Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia penal – Decisión Marco 2008/909/JAI – Reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad – Motivos para el no reconocimiento y la no ejecución – Artículo 9, apartado 1, letra i) – Interesado que no comparece personalmente en el juicio del que deriva su condena – Excepciones – Mandato otorgado por el interesado a un letrado para que le defienda en su juicio y reciba las notificaciones que se le dirijan – Información relativa a la fecha de la vista y al lugar fijados para el juicio – Renuncia voluntaria e inequívoca del interesado a comparecer personalmente en ese juicio – Margen de apreciación de la autoridad competente del Estado miembro de ejecución – Obligación de interpretación conforme) [DO C, C/2026/3622, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

- Asuntos acumulados C-684/24 y C-685/24, Across Fiduciaria y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato – Italia) – Across Fiduciaria SpA, Galvani Fiduciaria Srl, Sfo Fiduciaria Srl/Presidenza del Consiglio dei ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Ministero delle Imprese e del Made in Italy, Garante per la protezione dei dati personali, Unione italiana delle Camere di commercio, industria, artigianato e agricoltura (Unioncamere), Infocamere Scpa (C-684/24), Unione Fiduciaria SpA, Assoservizi Fiduciari, Torino Fiduciaria – Fiditor Srl, Ser-Fid Italiana Fiduciaria e di Revisione SpA/Ministero delle Imprese e del Made in Italy, Presidenza del Consiglio dei ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Garante per la protezione dei dati personali, Unione italiana delle Camere di commercio, industria, artigianato e agricoltura (Unioncamere), Camera di commercio, industria, artigianato e agricoltura di Milano, Monza-Brianza, Lodi, Camera di commercio, industria, artigianato e agricoltura di Torino, Camera di commercio, industria, artigianato e agricoltura di Roma, Infocamere Scpa (C-685/24) [Procedimiento prejudicial – Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo – Directiva (UE) 2015/849 – Artículo 31 – Concepto de instrumentos jurídicos que presentan una estructura o funciones análogas a las de los fideicomisos (del tipo trust) – Mandatos fiduciarios celebrados por sociedades fiduciarias italianas (mandato fiduciario) – Acceso de personas con un interés legítimo a la información sobre la titularidad real – Validez – Artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Respeto de la vida privada y familiar – Protección de los datos personales – Principio de seguridad jurídica – Concepto de interés legítimo – Tutela judicial efectiva – Tutela jurídica provisional] [DO C, C/2026/3627, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-230/26, Bundesamt für Migration und Flüchtlinge: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania) el 19 de marzo de 2026 – IR / Bundesrepublik Deutschland [DO C, C/2026/3639, 20.7.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2011/95/UE, en el sentido de que, para considerar que ha cesado la protección o asistencia por parte del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), es suficiente que dicha protección o asistencia haya cesado en el momento en que el órgano jurisdiccional competente resuelva sobre la solicitud de asilo de un palestino apátrida?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que, para responder a la cuestión de si ha cesado la protección o asistencia por parte del OOPS, se ha de atender a todas las zonas de operaciones del OOPS o únicamente a la zona específica en la que el palestino apátrida haya tenido su última residencia habitual?
3. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Se ha de considerar que ha cesado la protección o asistencia por parte del OOPS en el caso de que un palestino apátrida, en el momento en que el órgano jurisdiccional remitente resuelva sobre su solicitud de asilo, ya no pueda entrar en la zona de operaciones del OOPS correspondiente a su última residencia habitual, habiendo cesado al mismo tiempo la protección o asistencia en las demás zonas de operaciones del OOPS?"

- Asunto C-314/26, Neckar-FundMaster 1: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa – CAAD) (Portugal) el 9 de abril de 2026 – NECKAR-FundMaster 1 / Autoridade Tributária e Aduaneira [DO C, C/2026/3641, 20.7.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Se opone el principio de efectividad o cualquier otro principio pertinente del Derecho de la Unión a una disposición procedimental nacional (como el artículo 43 de la LGT [Lei Geral Tributária (Ley General Tributaria)]) interpretada en el sentido de que los intereses sobre un impuesto al que se ha aplicado una retención en la fuente que infringe el Derecho de la Unión (como el artículo 63 TFUE) solo comienzan a devengarse a partir de la fecha de la desestimación, de manera expresa o tácita, de la impugnación en vía administrativa previa interpuesta contra las retenciones en la fuente de que se trata?
2. ¿Se oponen el principio de efectividad o el principio de neutralidad o cualquier otro principio pertinente del Derecho de la Unión Europea al pago de intereses indemnizatorios a un tipo fijo determinado por el Gobierno (por ejemplo, el 4 % anual) que no guarda relación con la tasa de inflación nacional anual o con el tipo de interés básico fijado por el Banco de Portugal para las entidades de crédito o con los tipos medios que los bancos comerciales nacionales aplican a sociedades que no sean entidades de crédito? ¿Esta cuestión se plantea solo si estos índices son, en un momento dado, superiores al tipo fijo establecido por el Gobierno (por ejemplo, un 4 % anual)?
3. ¿Se oponen los principios del Derecho de la Unión Europea a que se pague un «interés simple» (en lugar de un «interés compuesto») sobre un impuesto al que se ha aplicado una retención en la fuente que infringe el Derecho de la Unión (como el artículo 63 TFUE)? ¿Resulta pertinente a tal efecto que, por lo general, los bancos comerciales nacionales apliquen «intereses compuestos» a los depósitos a plazo (capitalización de intereses)?"

- Asunto C-328/26 Gafaris: Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis (Grecia) el 14 de abril de 2026 – B.M. / Ypourgos Metanastefsis kai Asylou [DO C, C/2026/3642, 20.7.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Resulta conforme con el artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea la declaración de inadmisibilidad, con arreglo a los artículos 92, apartado 1, letra a), y 95, apartado 8, de la Ley 4636/2019, del recurso administrativo contra la resolución de primera instancia denegatoria de la solicitud de protección internacional, por extemporáneo, en caso de que no se haya cumplido lo dispuesto en el artículo 71 (artículos 19 a 23 de la Directiva) de la Ley 4636/2019 y en la Orden Ministerial 3449/2021 dictada en virtud de dicha Ley, es decir, la información al recurrente sobre el abogado designado para su asunto, la comunicación entre aquel y el abogado designado, sin que este último haya tramitado con la diligencia requerida, según lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Orden Ministerial (3449/2021), el asunto del recurrente, y, en concreto, en el caso en que, a pesar de que el recurrente había solicitado, dentro del plazo legal para interponer el recurso, el nombramiento de un abogado por parte del Servicio de Asilo para que lo asistiera a tal efecto y había demostrado la debida diligencia por su parte en el seguimiento del asunto y, en concreto, para la interposición regular de su recurso, llevando a cabo a tiempo las actuaciones necesarias para tal fin, el abogado designado por el Servicio no se puso en contacto con el solicitante de protección internacional ni interpuso el recurso administrativo dentro del plazo establecido, sin que concurriera para ello una causa justificada de fuerza mayor por su parte?"

- Asunto C-333/26, Fisnoix: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 15 de abril de 2026 – Commissaire générale aux réfugiés et aux apatrides / XXX [DO C, C/2026/3643, 20.7.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, en el sentido de que un solicitante de protección internacional registrado por el OOPS [Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (Office de secours et de travaux des Nations Unies pour les réfugiés de Palestine dans le Proche-Orient)] en condición de «cónyuge no refugiado» no está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 1, sección D, de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, de modo que su solicitud debe examinarse a la luz del concepto de refugiado recogido en el artículo 2, letra d), de esa misma Directiva?"


viernes, 17 de julio de 2026

Jurisprudencia - No puede denegarse información sobre la nacionalidad de las personas internadas en un CIE invocando un perjuicio hipotético para las relaciones exteriores

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 749/2026 de 16 Jun. 2026, Rec. 3229/2024: Transparencia administrativa. Solicitud de datos sobre las nacionalidades de las personas internadas en un centro de internamiento de extranjeros. Alcance de la limitación del derecho de acceso a la información pública cuando pueda perjudicar las relaciones exteriores. Partiendo de una interpretación estricta de las limitaciones, debe justificarse la existencia de un perjuicio concreto, no meramente hipotético, valorando las circunstancias concurrentes en cada caso concreto. Resulta insuficiente a estos efectos aludir a la vinculación entre los procedimientos de expulsión y la imagen pública del país de origen para concluir que dar acceso a la información podría comprometer la colaboración de los Estados de origen en la tramitación de los expedientes de expulsión. Establece doctrina.

Ponente: Calvo Rojas, Eduardo.
Nº de Sentencia: 749/2026
Nº de Recurso: 3229/2024
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10986, Sección La Sentencia del día, 17 de Julio de 2026
ECLI: ES:TS:2026:2607
[Texto de la sentencia]

 

jueves, 16 de julio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.7.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 16 de julio de 2026, en el asunto C‑196/24 [Aucrinde]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil o mercantil entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros — Reglamento (UE) 2020/1783 — Artículo 12, apartado 2 — Solicitud presentada ante el órgano jurisdiccional requerido para que practique una diligencia de obtención de pruebas dictada por el órgano jurisdiccional requirente — Motivos de denegación de la solicitud — Norma de Derecho sustantivo del Estado miembro requerido — Obtención de una prueba considerada contraria a principios fundamentales del Derecho del Estado miembro requerido — Exhumación de un cadáver con la finalidad de establecer una relación de filiación — Prueba pericial genética post mortem — Artículos 1 y 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho al respeto de la dignidad humana — Derecho a conocer los orígenes genéticos.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas), a la luz de los artículos 1 y 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
no permite a un órgano jurisdiccional requerido denegar la ejecución de una solicitud al objeto de que se practique una diligencia de obtención de pruebas que consiste en extraer, previa exhumación, una muestra genética del cadáver de un presunto progenitor, transmitida conforme a este Reglamento por el órgano jurisdiccional requirente que conoce de un litigio de filiación, por prohibir una norma de Derecho sustantivo del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido la obtención de tal prueba."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 16 de julio de 2026, en el asunto C‑26/25 [Bukla]: Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Artículo 20 TFUE — Miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Directiva 2008/115/CE — Retorno de nacionales de países terceros en situación irregular — Amenaza para la seguridad nacional — Opinión de una autoridad nacional especializada — Motivación — Acceso al expediente — Información clasificada — Primacía del Derecho de la Unión.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 20 TFUE y el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a que las autoridades de un Estado miembro adopten una decisión de retorno contra un nacional de un tercer país miembro de la familia de ciudadanos de la Unión Europea, nacionales de ese Estado miembro que nunca han ejercido su libertad de circulación, sin haber examinado previamente las consecuencias de tal decisión sobre la vida familiar de ese nacional de un tercer país y sobre la situación de sus hijos menores de edad, cuando dichas autoridades dispongan de información sobre la existencia de vínculos familiares entre dicho nacional de un tercer país y esos ciudadanos de la Unión.
2) El artículo 20 TFUE, en relación con el 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa de un Estado miembro, tal y como la interpreta el tribunal supremo de ese Estado miembro, que excluye la posibilidad de invocar dicho artículo 20 contra una decisión de retorno o en el curso de un procedimiento de retorno cuando:
– o bien un derecho de residencia en virtud del citado artículo 20 o una relación de dependencia se invoquen por primera vez en la fase del procedimiento judicial, aun cuando los vínculos familiares entre el nacional de un tercer país de que se trate y un ciudadano de la Unión fuesen ya conocidos por las autoridades competentes;
– o bien los hechos relevantes a efectos de la aplicación de ese mismo artículo 20 se pongan de manifiesto por primera vez durante el procedimiento judicial;
– o bien el procedimiento de retorno haya venido precedido de una decisión denegatoria de la estancia en el Estado miembro de que se trate.
3) El artículo 20 TFUE y los artículos 5, 12 y 13 de la Directiva 2008/115, en relación con los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a una normativa de un Estado miembro que obliga a las autoridades de ese Estado miembro a adoptar una decisión de retorno, por un motivo de seguridad nacional, contra un nacional de un tercer país miembro de la familia de ciudadanos de la Unión, nacionales de dicho Estado miembro que nunca han ejercido su libertad de circulación, basándose exclusivamente en un dictamen vinculante no motivado adoptado por un órgano encargado de funciones especializadas relacionadas con la seguridad nacional, sin un examen riguroso del conjunto de las circunstancias individuales y del respeto del principio de proporcionalidad.
4) Los artículos 12 y 13 de la Directiva 2008/115, en relación con el artículo 5 de esta, con el artículo 20 TFUE, con el principio general de buena administración y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a una normativa de un Estado miembro, tal como la interpreta el tribunal supremo de ese Estado miembro, que establece que cuando una decisión de retorno y una decisión de prohibición de entrada, adoptadas respecto de un nacional de un tercer país miembro de la familia de ciudadanos de la Unión, nacionales de dicho Estado miembro que nunca han ejercido su libertad de circulación, se basen en información cuya divulgación comprometería la seguridad nacional del citado Estado miembro, ese nacional de un tercer país solo podrá acceder a dicha información tras haber obtenido una autorización a tal efecto, no se le comunicará siquiera el contenido esencial de los motivos en que se basen esas decisiones y no podrá, en cualquier caso, utilizar, a efectos de los procedimientos administrativo o judicial, la información a la que, en su caso, pudiera haber tenido acceso, sino que el órgano jurisdiccional competente deberá solicitar a un fiscal que intervenga para proteger los derechos de dicho nacional de un tercer país.
5) El principio general de buena administración y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a una normativa de un Estado miembro que establece que un órgano encargado de funciones especializadas relacionadas con la seguridad nacional puede, cuando considere que la propia divulgación del contenido esencial de los motivos en que se base una decisión de retorno podría menoscabar la seguridad nacional, denegar por completo la divulgación de esos motivos al nacional de un tercer país que es objeto de esa decisión. En cambio, para garantizar el respeto del derecho de defensa del interesado, el órgano jurisdiccional nacional que conozca de un recurso contra tal decisión debe, en su caso, extraer las consecuencias de una eventual decisión de las autoridades competentes de no comunicar, total o parcialmente, los motivos de esa decisión y las pruebas correspondientes.
6) El principio de primacía del Derecho de la Unión y el artículo 267 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que obliga a un órgano jurisdiccional nacional a atenerse a las apreciaciones jurídicas de un órgano jurisdiccional de rango superior, aun cuando considere, habida cuenta de la interpretación del Derecho de la Unión realizada por el Tribunal de Justicia, que tales apreciaciones no son conformes con ese Derecho."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. LAILA MEDINA, presentadas el 16 de julio de 2026, en el asunto C‑328/25 (Consorcio de Compensación de Seguros): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) Procedimiento prejudicial — Directiva 2009/103/CE — Directiva (UE) 2021/2118 — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Automóvil utilizado para cometer un delito contra una persona — Indemnización de la víctima — Concepto de “circulación de vehículos” — Concepto de “accidente” — Régimen de indemnización.

Nota: La AG propone al Tribunal que responda las cuestiones planteadas de la siguiente manera:
"1) Los artículos 3, párrafo primero, y 10, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, a la luz del considerando 9 de la Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2009/103,
deben interpretarse en el sentido de que no imponen a un Estado miembro la obligación de indemnizar los daños causados con un vehículo automóvil, de la manera más similar posible a cómo se indemnizarían en virtud de la Directiva 2009/103, si se determina que el conductor tenía la intención de causar el daño en cuestión, como la muerte de una persona. No obstante, los Estados miembros tienen libertad para hacerlo.
2) Puede considerarse que un régimen de indemnización de los daños causados de forma intencionada con vehículos automóviles indemniza a los perjudicados de la manera más similar posible a cómo se les indemnizaría en virtud de la Directiva 2009/103 si se atiene a los importes mínimos previstos en esta Directiva y cubre los tipos de daños que en ella se especifican, incluidos los daños inmateriales sufridos por los miembros de la familia cercana de las víctimas de accidentes de tráfico."


miércoles, 15 de julio de 2026

Jurisprudencia - El TS anula varios aspectos del nuevo Reglamento de Extranjería, pero avala su estructura general

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 868/2026 de 8 Jul. 2026, Rec. 19/2025: Administración electrónica. Disposiciones de carácter general. Impugnación. Extranjeros. Residencia en España. Residencia temporal. -- Residencia en España. Permisos de residencia. -- Permiso de trabajo. Unión Europea. Instituciones de la Unión. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cuestiones prejudiciales.

Ponente: Lesmes Serrano, Carlos.
Nº de Sentencia: 868/2026
Nº de Recurso: 19/2025
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10984, 15 de Julio de 2026
Diario LA LEY, Nº 10991, Sección Sentencias y Resoluciones, 24 de Julio de 2026
[Texto de la sentencia]

 

lunes, 13 de julio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-877/24, Shamsi: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State – Países Bajos) – X, Y / Minister van Asiel en Migratie, anteriormente Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular – Directiva 2008/115/CE – Artículos 6, 8 y 9 – Nacionales de terceros países en situación irregular que cumplen una condena de larga duración o de cadena perpetua – Posibilidad de adoptar una decisión de retorno – Garantías procedimentales) [DO C, C/2026/3499, 13.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.5.2026.

- Asunto C-286/25, BRANDL: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Győri Törvényszék – Hungría) – BRANDL Mezőgazdasági, Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. / Agrárminisztérium (Procedimiento prejudicial – Responsabilidad de un Estado miembro en caso de incumplimiento del Derecho de la Unión – Supresión ex lege de derechos de usufructo sobre bienes inmuebles contraria al artículo 63 TFUE y al artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Restablecimiento de tales derechos a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea – Reparación del perjuicio – Normativa nacional que establece una compensación económica calculada únicamente sobre la base del valor de mercado de esos bienes en el momento de la cancelación registral de los derechos de usufructo – Exigencia de reparación adecuada del perjuicio – Lucro cesante) [DO C, C/2026/3502, 13.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.5.2026.


jueves, 9 de julio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (9.7.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 9 de julio de 2026, en el asunto C‑768/24 (Hortis): Procedimiento prejudicial — Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales — Artículo 3 — Elección de las partes — Artículo 6 — Contrato de trabajo — Disposiciones imperativas de la ley que sería aplicable a falta de elección — Determinación de dicha ley — Vínculos más estrechos del contrato de trabajo con otro país — Criterios de apreciación — Vínculos más estrechos resultantes, en la ejecución de un contrato de trabajo, de la elección, por las partes, de la ley aplicable al contrato.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 6, apartado 2, in fine, del Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980,
debe interpretarse en el sentido de que,
cuando las partes eligen la ley aplicable al contrato de trabajo, el juez nacional debe hacer prevalecer dicha ley excluyendo las disposiciones imperativas, más protectoras, derivadas de la ley cuya aplicación solicita el trabajador y que, a falta de elección, sería aplicable en virtud del citado artículo 6, apartado 2, letras a) y b), en el supuesto de que, a la vista del conjunto de circunstancias, ese contrato de trabajo presente vínculos más estrechos con el país cuya ley haya sido elegida por las partes como ley aplicable al contrato.
2) El artículo 6, apartado 2, in fine, del Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980,
debe interpretarse en el sentido de que,
para determinar si un contrato de trabajo presenta vínculos más estrechos con un país distinto del contemplado en dicho artículo 6, apartado 2, letras a) y b), el juez nacional está obligado, en el marco de una apreciación global, a tomar en consideración el conjunto de los elementos objetivos que caracterizan la relación laboral de que se trate, incluidos aquellos que resulten, en la ejecución de ese contrato, de la elección, por las partes, de la ley aplicable al contrato. En el marco de esta apreciación global, corresponde al referido juez llevar a cabo una ponderación adecuada de los elementos indicados."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 9 de julio de 2026, en el asunto C‑279/25 (Land Baden-Württemberg): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE, apartado 1 — Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Ciudadano de la Unión que posee la nacionalidad de dos Estados miembros en el momento de su nacimiento — Ciudadano de la Unión que se desplaza entre los Estados miembros de los que es nacional — Derecho de residencia del nacional de un tercer país miembro de su familia.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a la cuestión prejudicial planteada del siguiente modo:
"El artículo 21 TFUE, apartado 1, no se aplica a un ciudadano de la Unión que siempre ha residido en uno u otro de los Estados miembros cuya nacionalidad posee desde su nacimiento y que, por consiguiente, no ha ejercido su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, en la medida en que la situación de ese ciudadano no implique que un Estado miembro le aplique medidas que tengan por efecto privarle del disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos por su estatuto de ciudadano de la Unión u obstaculizar el ejercicio de ese derecho."


miércoles, 8 de julio de 2026

Jurisprudencia - No es delito presentar para su homologación una licencia de conducción extranjera inauténtica con datos reales de la efectivamente obtenida en el país de origen

 

- Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 389/2026 de 10 Jun. 2026, Rec. 18/2024: Falsedad en documento oficial. Inexistencia de delito. Titular de una licencia de conducir legítima obtenida en Venezuela que presenta para su homologación en España un documento que simula perfectamente al original, pero que no es el auténtico, no figurando en el mismo ningún dato que no se ajuste a la realidad. Conducta atípica. No ha sido alterada la función probatoria del documento, en cuanto que el intervenido en poder del acusado no fue creado para probar o acreditar circunstancia alguna discordante con la realidad.

Ponente: Moral García, Antonio del.
Nº de Sentencia: 389/2026
Nº de Recurso: 18/2024
Jurisdicción: PENAL
Diario LA LEY, Nº 10979, Sección Sentencias y Resoluciones, 8 de Julio de 2026
ECLI: ES:TS:2026:2467

 

lunes, 6 de julio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-747/22, INPS (Asistencia social y acceso al empleo – Discriminación indirecta): Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Bergamo – Italia) – KH / Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Política de asilo – Estatuto de protección subsidiaria – Directiva 2011/95/UE – Artículo 26 – Acceso al empleo – Artículo 29 – Protección social – Igualdad de trato – Medida de protección social y de acceso al empleo – Requisito de residencia de diez años como mínimo, de los cuales los dos últimos años de forma ininterrumpida – Discriminación indirecta) [DO C, C/2026/3372, 6.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.5.2026.

- Asunto C-191/25, Wenzel Logistics: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 30 de abril de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof – Austria) – Wenzel Logistics GmbH / Mercedes-Benz Group AG (Procedimiento prejudicial – Competencia – Artículo 101 TFUE – Prácticas colusorias – Directiva 2014/104/UE – Artículo 3, apartado 2 – Derecho al pleno resarcimiento del perjuicio causado por un cártel – Pago de intereses – Artículo 22, apartado 2 – Aplicación en el tiempo de las medidas nacionales de transposición – Determinación de la fecha a partir de la que se devengan los intereses – Momento en el que se produce el perjuicio en caso de adquisición de bienes a precios excesivos) [DO C, C/2026/3384, 6.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.4.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-237/26, PMLP: Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts)(Letonia) el 24 de marzo de 2026 – A, B/Pilsonības un migrācijas lietu pārvalde [DO C, C/2026/3394, 6.7.2026]

Cuestión prejudicial:
¿Deben interpretarse los artículos 20 y 21, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a la luz de los artículos 7 y 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro que, debido a que el Derecho de dicho Estado miembro no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo, no permite reconocer el matrimonio contraído entre dos ciudadanos de dicho Estado miembro del mismo sexo en otro Estado miembro de la Unión Europea, en el que las personas que han contraído matrimonio no han residido ni antes ni después de la celebración del mismo, pero con el que una de las personas que contrajeron matrimonio tiene un vínculo estrecho y al que dichas personas se desplazaron para contraer matrimonio?

- Asunto C-279/26, Hrilerova: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad Gabrovo (Bulgaria) el 2 de abril de 2026 – VJ / EI [DO C, C/2026/3398, 6.7.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 2, letras b) y c), de la Directiva 2024/1385, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en relación con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que excluye a las personas del mismo sexo que mantienen una relación de pareja (una unión de hecho o una relación íntima) del círculo de personas facultadas para solicitar protección frente a la violencia doméstica ejercida por su pareja?
2. La aplicación de una normativa nacional que no concede protección frente a la violencia doméstica a las personas del mismo sexo que mantienen una relación de pareja (relación íntima o unión de hecho) y que se adoptó y entró en vigor antes de la entrada en vigor de la Directiva 2024/1385 sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, cuyo plazo de transposición aún no ha expirado y que concede dicha protección a esas personas, ¿pone en grave peligro la consecución de los objetivos que persigue dicha Directiva y que normalmente deberían alcanzarse una vez expirado el plazo de transposición?
3. ¿Debe un órgano jurisdiccional nacional, sobre la base del principio de cooperación leal recogido en el artículo 4 TUE, apartado 3, y a la luz del tenor literal y del objetivo de la Directiva 2024/1385 sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en relación con el artículo 21 de la Carta, dejar sin aplicar, antes de que expire el plazo de transposición de dicha Directiva, una disposición de Derecho interno adoptada con anterioridad a la entrada en vigor de aquella, a fin de garantizar un trato no discriminatorio y protección frente a la violencia doméstica a todas las personas víctimas de tal violencia, con independencia de su orientación sexual?"

- Asunto C-337/26, Gecchi: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Verona (Italia) el 20 de abril de 2026 – BI / AL [DO C, C/2026/3399, 6.7.2026]

Cuestión prejudicial:
¿Debe considerarse compatible con el Derecho de la Unión Europea la actual formulación de los certificados incluidos en los anexos II y III del Reglamento 2019/1111, que no permite que una sentencia que ha declarado la falta de competencia judicial sin pronunciarse sobre el divorcio, la separación o la nulidad del matrimonio, pero que contiene un pronunciamiento relativo a la condena en costas favorable a la parte cuyas pretensiones han sido estimadas, surta efectos en los Estados miembros (con excepción de Dinamarca) y se ejecute solo en la parte concerniente a las costas?"

- Asunto C-446/26, Blerens: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 6 de mayo de 2026 – Orden de detención europea contra RI; Otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie [DO C, C/2026/3402, 6.7.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, letra c), de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que no se cumplen las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva de que debe disfrutar una persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales y, además, para la ejecución de penas privativas de libertad, si:
   1) la orden de detención europea ha sido emitida por un fiscal, que puede tener la consideración de «autoridad judicial emisora» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de dicha Decisión Marco, pero cuya decisión de emitir esa orden de detención europea no puede ser objeto de control judicial en el Estado miembro emisor antes de la entrega de la persona buscada, cuando
   2) esa orden de detención europea —en lo que se refiere al ejercicio de acciones penales— se basa en una orden de detención nacional emitida por un juez que, al emitir dicha orden, no ha examinado la concurrencia de los requisitos para la emisión de una orden de detención europea ni, en particular, su proporcionalidad, y cuya decisión no puede ser objeto de tal control judicial en el Estado miembro emisor antes de la entrega de la persona buscada?"