martes, 31 de octubre de 2017

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 52 (octubre 2017)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 52, de día 31 de octubre de 2017:

TRIBUNA
-Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO, Infracciones de marcas de la Unión, modelos y dibujos comunitarios: avances en materia de competencia judicial y ley aplicable.
La interacción entre las reglas especiales de competencia del Reglamento sobre la marca de la UE y el Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios con el régimen general del Reglamento 1215/2012 ha sido objeto muy recientemente de varias sentencias del Tribunal de Justicia. Esta nueva jurisprudencia clarifica, entre otros aspectos, la estructura de las reglas particulares de competencia, el tratamiento de las acciones declarativas negativas de infracción y la virtualidad del fuero de la pluralidad de demandados. En materia de Derecho aplicable reviste particular interés la interpretación por parte del Tribunal de Justicia del artículo 8.2 del Reglamento Roma II y la determinación de la ley aplicable para suplementar al régimen previsto en el instrumento de la Unión respectivo.
-Alberto J. TAPIA HERMIDA, Unión de mercados de capitales: el Reglamento (UE) 2017/1129 sobre el folleto de emisión y admisión de valores.
Este estudio analiza el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017, sobre el folleto de emisión y admisión de valores. Para ello, comienza por mostrar la relevancia práctica que dicho folleto tiene en el mercado financiero por cuanto es el documento fundamental en los aumentos de capital y en las salidas a bolsa de las sociedades anónimas cotizadas y la fuente principal de las demandas de responsabilidad civil y penal derivadas de esas operaciones basadas en las inexactitudes o falsedades del folleto informativo. Después, examina el contexto normativo y las características del Reglamento para acabar exponiendo su contenido sobre la base de un decálogo que trata de la función del folleto, su estructura, su contenido y formato, la responsabilidad por su redacción, su aprobación y su publicación, el régimen de la publicidad de las emisiones y admisiones de valores, la validez del folleto en la UE, su supervisión y las sanciones por el folleto.
DOCTRINA
-José Carlos FERNÁNDEZ ROZAS, Instrumentos de defensa comercial y nueva metodología antidumping en la Unión Europea.
Los instrumentos de defensa comercial favorecen a que las empresas de la UE tengan ante sí una competencia leal, que constituye un pilar necesario de una economía abierta. El Consejo y el Parlamento Europeo están examinando varias propuestas de la Comisión destinadas a hacer todavía más eficaces los instrumentos de defensa comercial frente a lo que amenaza la igualdad de condiciones: junto con una mayor modernización en términos generales, la Comisión ha propuesto una nueva metodología de cálculo antidumping para hacer frente a importantes distorsiones del mercado y reforzar la capacidad de la Unión de contrarrestar las prácticas desleales de subvención. En este contexto, los negociadores del Parlamento Europeo y del Consejo han alcanzado el 3 de octubre de 2017 un acuerdo sobre la propuesta que adoptó la Comisión en noviembre de 2016 para modificar la normativa antidumping y antisubvenciones de la UE. Con ello la Unión Europea pretende asegurarse de que sus instrumentos de defensa comercial sigan siendo eficaces para hacer frente a las importantes distorsiones del mercado en determinados países, que pueden desembocar en un exceso de capacidad industrial y que alientan a los exportadores a vender sus productos a precios de dumping en el mercado de la UE. Estos cambios harán posible que Europa disponga de instrumentos de defensa comercial para hacer frente a las realidades del actual entorno comercial internacional (en particular, los excesos de capacidad), al tiempo que respeta plenamente sus obligaciones internacionales en el marco jurídico de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
-Elena CONDE PÉREZ, La construcción de la política ártica de la Unión Europea.
Utilizando como telón de fondo necesario el contexto histórico-político de la región ártica, marcado por el proceso de cambio climático y los acontecimientos y expectativas derivados del mismo, este artículo analiza los principales documentos que han forjado el diseño de una política ártica de la UE. En el estudio de esta evolución se observan incongruencias entre las posturas de las instituciones, así como incoherencias entre las aspiraciones políticas de la UE hacia el Ártico y sus opciones jurídicas, con un alto coste político. El desarrollo más reciente de una Política Integrada para el Ártico, desde el año 2016, y aún en construcción, revela a una UE más convencida de sus activos como soft power influyente en investigación y cambio climático y apunta a una cooperación económica fructífera entre el Ártico europeo y sus foros de cooperación y la propia UE.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Joaquim-J. FORNER DELAYGUA, Ciudadanía de la Unión Europea: cambio de apellidos, doble nacionalidad y adecuación del Derecho nacional al Derecho de la UE.
El TJUE declara que, salvo que existan otras disposiciones nacionales que conlleven un resultado equivalente al reconocimiento efectivo del cambio de apellidos acaecido en otro EM, se vulnera el artículo 21 TFUE si no se reconoce dicho cambio de apellidos obtenidos en dicho otro EM del que es nacional el solicitante, que sea asimismo nacional y además residente en el EM en el que se pretende el reconocimiento.
-Enrique SÁNCHEZ DE CASTRO MARTÍN-LUENGO, La delimitación del fraude o abuso en la Directiva Matriz-Filial.
Con fecha 7 de septiembre de 2017 el TJUE emitió la sentencia sobre el asunto Eqiom SAS - Enka SA (C-6/16) donde se pronuncia sobre la compatibilidad con la Directiva Matriz-Filial de 1990 y con el Derecho primario, en particular la libertad de establecimiento, de una norma francesa que negaba la aplicación de la exención en la retención cuando el pago de dividendos se efectuaba desde una entidad residente a una entidad matriz residente en otro Estado miembro pero que, directa o indirectamente, se encontraba controlada por personas residentes en un Estado tercero, salvo que quedara probado que el objetivo principal, o uno de los principales, de aquella cadena o estructura de participaciones no fuera el acceso a tal exención.

Jurisprudencia - Denegación de la nacionalidad española a un condenado por delito de robo con fuerza en las cosas


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Sentencia de 2 febrero 2017, Rec. 2528/2014: Adquisición de la nacionalidad española por residencia. Denegación. Justificación suficiente de buena conducta cívica. Las actuaciones penales con o sin condena seguidas contra quien solicita la nacionalidad española por residencia, son datos a tener en cuenta, junto con otros que puedan resultar relevantes, para valorar la buena conducta cívica: condena impuesta en fechas próximas a la petición de la nacionalidad; el interesado estuvo en busca y captura, eludiendo con ello el enjuiciamiento de los hechos; y, a la fecha de la solicitud, no había cumplido los plazos legales para poder cancelar los antecedentes penales. Juicio negativo de la condena por su gravedad y el desvalor de su actuación, que no es indicativo de buena conducta cívica. Aunque en la actualidad se podían cancelar los antecedentes penales, sin embargo es necesario esperar un tiempo prudencial que revele que esas conductas han quedado definitivamente superadas.
Ponente: Sangüesa Cabezudo, Ana María.
Nº de Recurso: 2528/2014
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 31 octubre 2017, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: SAN 175/2017 - ECLI: ES:AN:2017:175]

DOUE de 31.10.2017


-Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1925 de la Comisión, de 12 de octubre de 2017, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
Nota: Véase el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

-Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
Nota: Mediante esta norma se crea la Fiscalía Europea y se establecen normas en cuanto a su funcionamiento, que tiene la consideración de órgano de la Unión (art. 3.1).
Son funciones de la FE investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión previstos en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (véase la entrada de este blog del día 28.7.2017), y determinados en este Reglamento, así como de ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio contra sus autores y los cómplices de estos. Para ello, la FE efectuará las investigaciones y practicará los actos propios del ejercicio de la acción penal y ejercerá las funciones de acusación ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros, hasta que concluya definitivamente el caso de que se trate (art. 4).
Más concretamente, y de acuerdo con el art. 22, la FE también será competente respecto de delitos relativos a la participación en una organización delictiva definida en la Decisión Marco 2008/841/JAI, si la actividad delictiva de dicha organización se centra en cometer alguno de los delitos a los que hace referencia la Directiva 2017/1371. También será competente respecto de cualquier otro delito que esté indisociablemente vinculado con un comportamiento constitutivo de delito incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2017/1371. En cualquier caso, la Fiscalía Europea no será competente respecto de delitos referentes a los impuestos directos nacionales, incluidos los delitos indisociablemente vinculados a ellos.
En relación con el ámbito personal de actuación, la FE tendrá competencia respecto de los delitos a los que se acaba de hacer referencia cuando hayan sido cometidos total o parcialmente en el territorio de uno o varios de los Estados miembros; o hayan sido cometidos por un nacional de un Estado miembro, siempre que un Estado miembro sea competente respecto de ese tipo de delito cuando se haya cometido fuera de su territorio; o cuando hayan sido cometidos fuera de los territorios de un Estado miembro por una persona sujeta al Estatuto de los funcionarios o al Régimen aplicable a los otros agentes en el momento de la perpetración del delito, siempre que un Estado miembro sea competente respecto de ese tipo de delito cuando se haya cometido fuera de su territorio (art. 23).
De acuerdo con el art. 8, la FE es un órgano indivisible de la Unión, que funcionará como una fiscalía única con estructura descentralizada. Se organiza en un nivel central y un nivel descentralizado. El nivel central consistirá en una oficina central situada en la sede de la Fiscalía Europea y que estará integrada por el Colegio, las Salas Permanentes, el Fiscal General Europeo, los fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo, los Fiscales Europeos y el Director Administrativo. El nivel descentralizado estará integrado por los Fiscales Europeos Delegados, que estarán establecidos en los Estados miembros.
El Parlamento Europeo y el Consejo nombrarán de común acuerdo al Fiscal General Europeo por un mandato no renovable de siete años. El Consejo se pronunciará por mayoría simple (art. 14.1).
Las actividades de la FE se llevarán a cabo de plena conformidad con los derechos de los sospechosos o acusados consagrados en la Carta, incluidos el derecho a un proceso imparcial y los derechos de defensa (art. 41.1).

Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y la FE ejercerá su competencia respecto de todo delito que le competa y se haya cometido después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (art. 120).

Los Estados miembros autorizados de momento a participar en la cooperación reforzada son Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, República Checa y Rumanía (véase el considerando 8).

lunes, 30 de octubre de 2017

"50 años de DIPr de la UE en el diván" (Valencia, 25 enero 2018) - Llamada a presentar comunicaciones




III Seminario AEPDIRI sobre Temas de actualidad de Derecho Internacional Privado
"50 AÑOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL DIVÁN"
Jueves, 25 de enero de 2018
Facultad de Derecho (Universidad de Valencia)

-Llamada a presentar Comunicaciones-



I. OBJETO DEL SEMINARIO
- Presentación:
La Asociación Española de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI) organizará el III Seminario AEPDIRI sobre temas de actualidad de Derecho Internacional Privado, el día 25 de enero de 2018, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia/Universitat de València (Avda. dels Tarongers s/n 46022 Valencia), que pretende atraer la atención de sus miembros, así como de otros posibles interesados, sobre los cincuenta años del proceso codificación del Derecho internacional privado en el marco de la Unión Europea.
El objetivo es aproximar de forma crítica la realidad de las cinco décadas del proceso de codificación del Derecho internacional privado en la actual Unión Europea, valorando sus logros y deficiencias, así como su interacción con las respuestas nacionales y convencionales existentes y con la práctica de los operadores jurídicos. Se trata, en suma, de evaluar los resultados normativos y su impacto en la actividad de los operadores y en la vida de los ciudadanos de la Unión.
El Seminario abarca los tres ámbitos clásicos de la competencia judicial internacional, de la determinación del Derecho aplicable y de la circulación de resoluciones judiciales y documentos públicos en el territorio de la Unión, sin centrarse específicamente en ninguno de los instrumentos elaborados por la Unión. Igualmente se evaluarán las perspectivas de futuro del proceso, atendidas las propuestas normativas sobre la que está trabajando en estos momentos la Comisión.
El formato elegido conjuga el análisis práctico y teórico del modelo con el objeto de facilitar un debate enriquecedor sobre la idoneidad y los inconvenientes del marco normativo de Derecho internacional privado diseñado en el seno de la Unión.

- Ejes temáticos de las distintas Sesiones:
Tomando como punto de partida el hilo conductor del Seminario, los cincuenta años de codificación del Derecho internacional privado de la Unión Europea, se establecen diferentes ejes temáticos, cuyo denominador común es evaluar los actuales desarrollos normativos europeos y su impacto práctico. Cabe indicar, a efectos orientativos, el interés de contar con comunicaciones que analicen contenidos, entre otros posibles, como los siguientes:
1. Técnicas de codificación del DIPr. de la Unión.- Necesidad de Reglamento 0 ventajas e inconvenientes de la codificación por sectores competencias exteriores de la Unión interacción con la Conferencia de La Haya u otros foros de codificación.
2. Alcance y limitaciones del reconocimiento mutuo.- Ejecución de resoluciones judiciales eficacia de documentos públicos relativos al estado civil restricciones al reconocimiento.
3. Interacción del DIPr. de la Unión con el modelo español de DIPr.- Reglamentos cerrados y reglamentos abiertos ámbito de aplicación del DIPr. autónomo las relaciones privadas intraeuropeas y relaciones privadas internacionales.
4. Impacto del DIPr. de la Unión sobre los operadores jurídicos.- Revisión del concepto de autoridad jurisdicción contenciosa y jurisdicción voluntaria la desjudicialización del derecho alcance de la actividad notarial en la UE la aplicación registral del DIPr de la UE.
5. La dimensión interregional del modelo de DIPr de la Unión.- Remisiones a sistemas plurilegislativos y dimensión interna revisión del modelo de Derecho interregional español.
II. ENVIO Y ACEPTACION DE PROPUESTAS.
- Requisitos formales:
Deberán remitirse, en formato Word, los documentos que se indican a continuación:
1. Documento conteniendo solo los datos siguientes: título de la propuesta nombre completo del proponente Universidad de procedencia posición académica referencia a si se tiene la condición de miembro actual de la AEPDIRI.
2. Documento con el resumen de la propuesta de comunicación (no deberá figurar el nombre del proponente, sino solo el título de la propuesta, su contenido y 3-5 palabras clave), con una extensión entre 1000-1500 palabras.
3. CV abreviado del proponente (máx. 5 págs.).
- Contenido material y evaluación:
Para seleccionar las comunicaciones que podrán ser defendidas en el Seminario del 25 de enero, el Comité Científico hará su valoración conforme a los criterios siguientes:
1. Pertinencia del tema elegido.
2. Calidad del planteamiento desarrollado en la propuesta
3. Originalidad de la propuesta
- Plazo, Dirección para el envío y confirmación de aceptación:
Las propuestas podrán remitirse hasta el 30 de noviembre de 2017. Deberán enviarse a: 'seminarioactualidad.dipr2018 (at) aepdiri.org'. Inicialmente, se dará confirmación formal de su recepción. Con posterioridad, antes del 15 de diciembre de 2017, cada uno de los proponentes recibirá un correo electrónico (1) para comunicar su selección para su defensa en el Seminario y posterior publicación en el libro que recogerá las contribuciones presentadas en el marco de éste, (2) para informar sobre su eventual publicación o, por el contrario (3) para comunicar si han sido rechazadas.

III. AYUDAS AEPDIRI.
La Organización no se hace cargo de los traslados ni del hospedaje de los participantes. No obstante, la AEPDIRI proporcionará una ayuda económica de hasta 150 euros a aquellos miembros de la AEPDIRI procedentes de Universidades de fuera de la ciudad de Valencia, que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas, y cuyas comunicaciones resulten seleccionadas por el Comité Científico y sean defendidas efectivamente en el Seminario (el abono se hará efectivo en los días posteriores a su celebración).

IV. PUBLICACION.
Se prevé publicar un libro, en la editorial Tirant lo Blanch, que recoja las ponencias y comunicaciones presentadas -o aceptadas sin presentación oral- en el marco del presente seminario.

V. COMITÉ CIENTÍFICO.
El Comité Científico realizará el proceso de selección de propuestas y la posterior valoración de la calidad de los estudios que se publicarán. Está integrado por los siguientes Doctores:
Dra. Carmen Azcárraga Monzonís (Profesora Titular de Derecho Internacional Privado. Universidad de Valencia)
Dra. Pilar Diago Diago (Catedrática de Derecho Internacional Privado. Universidad de Zaragoza)
Dra. María Font i Mas (Profesora Agregada. Universidad Rovira i Virgili)
Dr. Miguel Gómez Jene (Catedrático de Derecho Internacional Privado. UNED)
Dra. Pilar Jiménez Blanco (Catedrática Acr. Universidad de Oviedo)

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

Dictamen 1/17: Solicitud de dictamen presentada por el Reino de Bélgica en virtud del artículo 218 TFUE, apartado 11.
Cuestión planteada: "¿Es compatible con los Tratados, incluidos los derechos fundamentales, el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Bruselas el 30 de octubre de 2016, en lo que atañe a la sección F (“Solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados”) de su capítulo ocho (“Inversiones”)?"

Nota: Véase la sección F del capítulo ocho, arts. 8.18 y ss., del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, así como la entrada de este blog del día 14.1.2017.

Jurisprudencia - Competencia de los tribunales españoles para resolver cuestiones parentales y de alimentos del hijo menor que reside fuera bajo la custodia de su abuela materna


Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, Sentencia 308/2017 de 6 Sep. 2017, Rec. 353/2017: Competencia judicial internacional. Civil. Territorial. Matrimonio. Disolución matrimonial. Divorcio consensual. Menor residente en un país fuera de la UE al cuidado de su abuela materna. Competencia de los tribunales españoles para conocer de las cuestiones incluidas dentro del convenio regulador del divorcio, relativas a las medidas sobre guarda y custodia del menor y los alimentos para éste.
Ponente: Rodríguez López, Ricardo.
Nº de Sentencia: 308/2017
Nº de Recurso: 353/2017
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 9071, 30 de Octubre de 2017
ECLI: ES:APLE:2017:857

Jurisprudencia - Los certificados de antecedentes penales deben incluir los derivados de condenas extranjeras


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 20 Jun. 2017, Rec. 308/2015: Antecedentes penales. Solicitud de certificado para obtención de un visado. Conformidad a derecho de resolución denegatoria de la cancelación de un antecedente penal derivado de una sentencia extranjera por carecer el Registro español de competencia para hacerlo sin la previa comunicación del Estado de condena. Imposibilidad de omitir la referencia a los antecedentes penales debidamente inscritos con independencia del fin para el que se solicite el certificado y de que haya transcurrido el plazo previsto en el derecho español para su cancelación.
Ponente: Acín Aguado, Lucia.
Nº de Recurso: 308/2015
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9071, Sección Jurisprudencia, 30 de Octubre de 2017
ECLI: ES:AN:2017:2618

domingo, 29 de octubre de 2017

Bibliografía - Un paso más en la errática determinación del ámbito de aplicación de las normas autonómicas en materia de parejas de hecho


Un paso más en la errática determinación del ámbito de aplicación de las normas autonómicas en materia de parejas de hecho: la Disposición adicional segunda de la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco.
Luis GARAU JUANEDA, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad de las Islas Baleares).
Bitácora Millennium DIPr., nº 6 (Prepublicación)
SUMARIO: I. Introducción. II. El apartado 1 de la Disposición adicional segunda. III. El apartado 2 de la Disposición adicional segunda: modificación del artículo 2 de la Ley 2/2003, de 7 de marzo, reguladora de las parejas de hecho. IV. El apartado 2 de la Disposición adicional segunda: modificación del artículo 5 de la Ley 2/2003, de 7 de marzo, reguladora de las parejas de hecho. V. Un efecto perturbador añadido en el sistema de derecho interregional causado por la existencia de normas de conflicto autonómicas relativas a las parejas de hecho. VI. El Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo de 24 de junio de 2016 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas. VII. Conclusiones.

Este trabajo tiene por objeto el análisis y valoración de las normas de conflicto relativas a las parejas de hecho registradas contenidas en la Disposición adicional 2ª de la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco, en particular su constitucionalidad y su relación con las normas de conflicto estatales y de la Unión Europea.
The purpose of this paper is to analyze and assess the conflict-of-laws rules regarding the registered partnerships contained in Additional Provision 2 of Act 5/2015 on Basque Civil Law, in particular its constitutionality and its relationship with the conflict-of-laws rules of the Spanish state and of the European Union.

Revista de revistas (22 a 29 de octubre)


-Jus - Juristische Schulung: 2017, núm. 10.
-Maastricht Journal of European and Comparative Law: 2016, núm. 3; 2016, núm. 4; 2016, núm. 5; 2016, núm. 6; 2017, núm. 1; 2017, núm. 2; 2017, núm. 3.

sábado, 28 de octubre de 2017

DOUE de 28.10.2017


Publicación de los contravalores en moneda nacional de los valores mínimos expresados en euros que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 116/2009 del Consejo.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 116/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales, así como la entrada de este blog del día 10.2.2009.

BOE de 28.10.2017 - Medidas adoptadas por el Gobierno al amparo del art. 155 de la Constitución


-Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución.
Nota: De acuerdo con su exposición de motivos, esta norma tiene por objeto dar cumplimiento a la habilitación al Gobierno de la Nación, contenida en el Acuerdo del Senado, para crear y designar a los órganos y autoridades encargadas de ejercitar y aplicar las medidas que con respecto al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, de sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, así como con relación al Parlamento de Cataluña, que contiene el citado Acuerdo (véase la entrada de este blog del día 27.10.2017).
Este RD ha entrado en vigor hoy mismo.
-Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución.
Nota: Se convocan elecciones al Parlamento de Cataluña, que tendrán lugar el día 21 de diciembre de 2017. Paralelamente, queda disuelto el Parlamento de Cataluña elegido en septiembre de 2015.
-Real Decreto 942/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, el cese del M.H. Sr. Presidente de la Generalitat de Cataluña, don Carles Puigdemont i Casamajó.

-Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, el cese del Vicepresidente de la Generalitat de Cataluña y de los Consejeros integrantes del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

-Real Decreto 945/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, la adopción de diversas medidas respecto de la organización de la Generalitat de Cataluña, y el cese de distintos altos cargos de la Generalitat de Cataluña.
Nota: Se adoptan las siguiente medidas:
-Supresión de la Oficina del Presidente de la Generalitat.
-Supresión de la Oficina del Vicepresidente de la Generalitat.
-Supresión del Consejo Asesor para la Transición Nacional, ahora llamado Instituto de Estudios de Autogobierno.
-Supresión de Comisión especial sobre la violación de derechos fundamentales en Cataluña.
-Supresión del Patronato Cataluña Mon-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (DIPLOCAT). Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (PCM - DIPLOCAT).
-Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Francia.
-Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Reino Unido.
-Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Alemania.
-Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en los Estados Unidos.
-Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Austria.
-Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Italia
-Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Marruecos.
-Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña ante la Santa Sede.
-Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Portugal.
-Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Dinamarca.
-Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Polonia.
-Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Croacia.
-Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña ante las organizaciones internacionales con sede en Ginebra, Estrasburgo, París y Viena.
Los titulares de órganos administrativos o entidades suprimidos cesarán con la misma fecha de su supresión.

Se dispone igualmente el cese de las siguientes personas en el cargo de la Generalitat de Cataluña que en cada caso se indica:
D. Ferran Mascarell i Canalda, como Delegado del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Madrid.
D. Amadeu Altafaj i Tardio como Representante Permanente ante la Unión Europea.
D. César Puig i Casañas como Secretario General del Departamento de Interior.
D. Pere Soler i Campins como Director General de la Policía.

-Orden INT/1038/2017, de 28 de octubre, por la que se dispone el cese de don Josep Lluís Trapero Álvarez en la plaza de la categoría de Mayor de la Escala Superior del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, para la que fue nombrado por Resolución INT/774/2017, de 11 de abril.

viernes, 27 de octubre de 2017

BOE núm. 260, de 27.10.2017


-Resolución de 27 de octubre de 2017, de la Presidencia del Senado, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Senado, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución.
Nota: El Senado considera que procede la aprobación de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del interés general por parte de la Generalitat de Cataluña, incluidas en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, con determinados condicionamientos y modificaciones.
Para el contenido del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre, véase la siguiente referencia de esta entrada.
-Orden PRA/1034/2017, de 27 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, se tiene por no atendido el requerimiento planteado al M. H. Sr. Presidente de la Generalitat de Cataluña, para que la Generalitat de Cataluña proceda al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y a la cesación de sus actuaciones gravemente contrarias al interés general, y se proponen al Senado para su aprobación las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del mencionado interés general.
Nota: Las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros, y aprobadas por el Senado afectan a las siguientes cuestiones:
A. Medidas dirigidas al Presidente de la Generalitat de Cataluña, al Vicepresidente y al Consejo de Gobierno
B. Medidas dirigidas a la Administración de la Generalitat
C. Medidas singulares sobre determinados ámbitos de actividad administrativa
C.1 Seguridad y orden públicos.
C.2 Área de gestión económica, financiera, tributaria y presupuestaria.
C.3 Área de telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas y audiovisuales.
D. Medidas dirigidas al Parlamento de Cataluña
E. Medidas de carácter transversal
E.1 Normativa estatal y autonómica de aplicación.
E.2 Declaración de invalidez e ineficacia de disposiciones, actos y resoluciones autonómicas dictadas en contravención con las medidas aprobadas en el Acuerdo.
E.3 Publicaciones en boletines oficiales.
E.4 Modificación de los Departamentos, de las estructuras orgánicas y de los organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la Generalitat de Cataluña.
E.5 Creación de órganos y designación de autoridades por el Gobierno de la Nación para el cumplimiento de las medidas.
E.6 Disposiciones y protocolos de actuación.
E.7 Seguridad jurídica de los funcionarios públicos o empleados sujetos al régimen laboral de la Generalitat de Cataluña.
E.8 Potestad disciplinaria y traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal.
E.9 Duración y revisión de las medidas.
E.10 Notificación, entrada en vigor y publicación.
En relación con esta última cuestión, se afirma que "Las medidas que resulten autorizadas por el Senado, entrarán en vigor desde el momento de la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado»."
Sobre las medidas autorizadas por el Senado, véase la referencia anterior de esta entrada.

Bibliografía - Validez cláusula arbitral en una operación de SWAP derivada de un contrato de operaciones financieras


La validez de la cláusula arbitral en una operación de SWAP derivada de un contrato marco de operaciones financieras (CMOF) (Comentarios de urgencia sobre la sentencia del Tribunal Supremo 409/2017 de 27 de junio)
Francisco G. PROL PÉREZ, Socio Director de Prol y Asociados
Diario La Ley, Nº 9070, Sección Tribuna, 27 de Octubre de 2017
[Texto del trabajo]
Estos comentarios tienen por objeto realizar un breve examen de los puntos más relevantes que se tratan en la citada sentencia del Tribunal Supremo y analizar las conclusiones a las que llega dicho tribunal. Las sentencias de instancia estimaron parcialmente la demanda y declararon nulo el contrato de derivados financieros modalidad de "put con barrera" concertado entre las partes. El Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el banco demandante y, en particular, manifestando su acuerdo con la interpretación que la decisión de la Audiencia Provincial hace de la repercusión que puede tener para el caso el hecho que el CMOF deba ser considerado como un contrato de adhesión.

Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 27 Junio 2017, Recurso num. 3292/2014 (STS 2500/2017 - ECLI: ES:TS:2017:2500).

DOUE de 27.10.2017


-Decisión (UE) 2017/1937 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte.
Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma por la UE del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte, que se aplicará de forma provisional a partir del día de su firma.
Son partes en este tratado la UE, por un lado, y la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Kosovo, Montenegro y la República de Serbia.
Para el texto del Tratado véase la siguiente referencia de esta entrada.
-Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte.


PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 23 al 26 de noviembre de 2015)

-Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (2015/2066(INI))

-Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la prevención de la radicalización y el reclutamiento de ciudadanos europeos por organizaciones terroristas (2015/2063(INI))

-Derogación de determinados actos del acervo de Schengen
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se derogan determinados actos en el espacio de libertad, seguridad y justicia (COM(2014)0713 — C8-0277/2014 — 2014/0337(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de noviembre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se derogan determinados actos del acervo de Schengen

-Derogación de determinados actos del acervo de Schengen en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se derogan determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal (COM(2014)0714 — C8-0279/2014 — 2014/0338(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de noviembre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se derogan determinados actos del acervo de Schengen en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal

-Derogación de determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se derogan determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal (COM(2014)0715 — C8-0280/2014 — 2014/0339(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de noviembre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se derogan determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal 

BOE de 27.10.2017


Resolución de 28 de septiembre de 2017, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el cuarto trimestre de 2017.

jueves, 26 de octubre de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (26.10.2017)


-OPINION OF ADVOCATE GENERAL SHARPSTON delivered on 26 October 2017, Case C‑82/16 (K.A. and others): (Request for a preliminary ruling from the Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Council for asylum and immigration proceedings, Belgium)) (Reference for a preliminary ruling — Union citizenship — Article 20 TFEU — Application by a third-country national to reside in the Member State of an EU citizen who has never exercised his rights to freedom of movement — National administrative practice not to examine applications for a residence permit for the purposes of family reunification where the third-country national concerned is subject to a valid and definitive entry ban under national law — Articles 7 and 24 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union — Directive 2008/115/EC).
Nota: La Abogada General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"– European Union law, in particular Article 20 TFEU read together with Articles 7 and 24 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union, precludes a national practice whereby the competent authorities of a Member State automatically refuse to examine applications for residence within their territory made by a third-country national, who is the subject of a return decision and an associated entry ban to join a family member who is an EU citizen residing in the Member State of which he has nationality and who has never exercised his rights to freedom of movement.
Directive 2008/115/EC of the European Parliament and of the Council of 16 December 2008 on common standards and procedures in Member States for returning illegally staying third-country nationals does not provide a basis for justifying such a practice.
– Rather, in such a case there must be an assessment of the individual circumstances of the case at issue before the national authorities adopt a decision on the application for family reunification."
-CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. YVES BOT présentées le 26 octobre 2017, Affaire C‑550/16 (A et S): [demande de décision préjudicielle formée par le Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam (tribunal de La Haye, siégeant à Amsterdam, Pays-Bas)] Renvoi préjudiciel – Contrôles aux frontières, asile et immigration – Politique d’immigration – Droit au regroupement familial – Notion de “mineur non accompagné” – Droit d’un réfugié au regroupement familial avec ses parents – Permis de séjour provisoire – Réfugié âgé de moins de 18 ans au moment de son entrée et du dépôt de la demande d’asile et de plus de 18 ans au moment de la demande de regroupement familial – Date déterminante pour apprécier la qualité de mineur non accompagné.
Nota: El Abogado Generl propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Peut être considéré comme un mineur non accompagné, au sens de l’article 2, ab initio et sous f), de la directive 2003/86/CE du Conseil, du 22 septembre 2003, relative au droit au regroupement familial, un ressortissant de pays tiers ou un apatride âgé de moins de 18 ans, entrant sur le territoire d’un État membre sans être accompagné d’un adulte qui soit responsable de lui de par la loi ou la coutume, qui demande l’asile, puis atteint au cours de la procédure l’âge de la majorité avant de se voir accorder l’asile, avec effet rétroactif à la date de la demande, et sollicite, enfin, le bénéfice du droit au regroupement familial accordé aux réfugiés mineurs non accompagnés au titre des dispositions de l’article 10, paragraphe 3, de cette directive."

DOUE de 26.10.2017


Decisión (UE) 2017/1947 del Consejo, de 23 de octubre de 2017, por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto instituido por el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la facilitación de la expedición de visados por lo que se refiere a la adopción de directrices comunes para la aplicación de dicho Acuerdo.
Nota: Véase el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la facilitación de la expedición de visados, así como la entrada de este blog del día 31.10.2013.

BOE de 26.10.2017


-Resolución de 19 de octubre de 2017, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, así como la entrada de este blog del día 7.10.2017.
-Recurso de inconstitucionalidad n.º 4751-2017, contra diversos preceptos de la Ley de Cataluña 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña.
Nota: El TC acuerda admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la Ley de Cataluña 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña. En concreto, se impugnan el art. 6 en la redacción que da al art. 411-10.3.b) del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; el art. 8 en la redacción que da al art. 421-24.1 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; el art. 10 en la redacción que da a la disposición adicional tercera del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; el art. 11 en la redacción que da a la disposición final quinta del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; y la disposición final primera de la Ley 10/2017. Al haberse invocado el art. 161.2 de la Constitución, se suspende la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.
Véase la Ley 10/2017 de la comunidad Autónoma de Cataluña, de 27 de junio, así como la entrada de este blog del día 21.7.2017.

miércoles, 25 de octubre de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (25.10.2017)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 25 de octubre de 2017, en el asunto C‑106/16 (Polbud — Wykonawstwo): Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Transformación transfronteriza de una sociedad — Traslado del domicilio social sin traslado del domicilio real — Denegación de la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil — Normativa nacional que supedita cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil a la disolución de la sociedad al término de un procedimiento de liquidación — Ámbito de aplicación de la libertad de establecimiento — Restricción a la libertad de establecimiento — Protección de los intereses de los acreedores, de los socios minoritarios y de los trabajadores — Lucha contra las prácticas abusivas.
Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que la libertad de establecimiento es aplicable al traslado del domicilio social de una sociedad constituida de conformidad con el Derecho de un Estado miembro al territorio de otro Estado miembro, en orden a su transformación, conforme a los requisitos impuestos por la normativa de ese otro Estado miembro, en una sociedad regida por el Derecho de este último, sin que se desplace el domicilio real de la mencionada sociedad.
2) Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en cuya virtud el traslado del domicilio social de una sociedad constituida de conformidad con el Derecho de un Estado miembro al territorio de otro Estado miembro, en orden a su transformación, conforme a los requisitos impuestos por la normativa de ese otro Estado miembro, está supeditada a la liquidación de la primera sociedad."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 25 de octubre de 2017, en el asunto C‑201/16 (Shiri): Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país — Artículo 27 — Recurso — Alcance del control jurisdiccional — Artículo 29 — Plazo para efectuar el traslado — Falta de ejecución del traslado en el plazo establecido — Obligaciones del Estado miembro responsable — Transferencia de la responsabilidad — Exigencia de una decisión del Estado miembro responsable.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que, si el traslado no se efectúa en el plazo de seis meses establecido en su artículo 29, apartados 1 y 2, la responsabilidad se transfiere de pleno derecho al Estado miembro requirente, sin que sea necesario que el Estado miembro responsable se niegue a tomar a cargo o a readmitir a la persona interesada.
2) El artículo 27, apartado 1, del Reglamento n.º 604/2013, en relación con el considerando 19 de este Reglamento, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que un solicitante de protección internacional debe tener la posibilidad de acceder a una tutela judicial efectiva y rápida que le permita alegar el vencimiento del plazo de seis meses establecido en el artículo 29, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento producido con posterioridad a la adopción de la decisión de traslado. El derecho que una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal otorga a tal solicitante de alegar, en el marco de un recurso interpuesto contra la decisión de trasladarlo, circunstancias posteriores a la adopción de ésta, satisface esa obligación de establecer una tutela judicial efectiva y rápida."

Jurisprudencia - La sanción por dopaje debe ser reconocida en España para poder desplegar sus efectos


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 19 Jun. 2017, Rec. 193/2016: Faltas y sanciones administrativas. Deportistas profesionales. Se anula la resolución del Consejo Superior de Deportes, que dispuso la exclusión de la recurrente de la relación de deportistas de alto nivel, al haber sido sancionada por el CAS por dopaje. El acuerdo aprecia como causa determinante de tal pérdida la existencia de una sanción por dopaje impuesta en vía administrativa, que no se produjo. Necesidad de que la sanción por dopaje sea definitiva en vía administrativa. La posibilidad de privar de la condición de deportista de alto nivel a un deportista internacional sancionado en materia de dopaje por otro Estado, o por una Federación u organismo internacional con competencia en la materia, exige del reconocimiento previo, por parte de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, de la resolución sancionadora, para constatar que se ajusta al Código Mundial Antidopaje y que la entidad que la impuso tiene competencia en la materia.
Ponente: Peña Elías, Francisco de la.
Nº de Recurso: 193/2016
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9068, Sección Jurisprudencia, 25 de Octubre de 2017
ECLI: ES:AN:2017:2540

BOE de 25.10.2017


Resolución de 3 de octubre de 2017, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Nota: En aplicación del art. 49.3 de la LRCSCVM, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acuerda hacer públicas en su sitio web las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2017 revalorizadas en el 0,25 por ciento.

martes, 24 de octubre de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (24.10.2017)


-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 24 de octubre de 2017, en el asunto C‑210/16 (Wirtschaftsakademie Schleswig-Holstein): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Directiva 95/46/CE — Artículos 2, 4 y 28 — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos — Orden por la que se solicita la desactivación de una página de fans en la red social Facebook — Concepto de “responsable del tratamiento” — Responsabilidad del administrador de una página de fans — Responsabilidad conjunta — Derecho nacional aplicable — Alcance de los poderes de intervención de las autoridades de control.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 2, letra d), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que el administrador de una página de fans de una red social como Facebook es un responsable del tratamiento, en el sentido de esta disposición, en lo que respecta a la fase del tratamiento de los datos personales consistente en la recogida por esta red social de los datos relativos a las personas que consulten dicha página con el fin de elaborar estadísticas de audiencia relativas a esa página.
2) El artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 95/46, en su versión modificada por el Reglamento n.º 1882/2003, debe interpretarse en el sentido de que un tratamiento de los datos personales como el examinado en el litigio principal se efectúa en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable de dicho tratamiento en el territorio de un Estado miembro, a los efectos de esta disposición, cuando una empresa que gestione una red social establezca en dicho Estado miembro una filial destinada a garantizar la promoción y la venta de espacios publicitarios ofrecidos por esta empresa y cuya actividad se dirija a los habitantes de ese Estado miembro.
3) En una situación como la examinada en el litigio principal, en la que el Derecho nacional aplicable al tratamiento de los datos personales de que se trata es el del Estado miembro al que pertenece una autoridad de control, el artículo 28, apartados 1, 3 y 6, de la Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que esta autoridad de control puede ejercer todos los poderes efectivos de intervención que le otorga el artículo 28, apartado 3, de esta Directiva contra el responsable del tratamiento, inclusive cuando dicho responsable esté establecido en otro Estado miembro o bien en un tercer Estado.
4) El artículo 28, apartados 1, 3 y 6, de la Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que, en unas circunstancias como las examinadas en el litigio principal, la autoridad de control perteneciente al Estado miembro en el que esté situado el establecimiento del responsable del tratamiento puede ejercer sus poderes de intervención contra dicho responsable de manera autónoma y sin estar obligada a instar previamente a la autoridad de control del Estado miembro en el que esté situado ese responsable a ejercer sus poderes."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 24 de octubre de 2017, en los asuntos acumulados C‑316/16 (B) y C‑424/16 (Vomero): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Tribunal Supremo del Reino Unido)] Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de la Unión — Protección contra la expulsión — Residencia en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores a la decisión de expulsión — Ciudadano de la Unión que no tiene ningún vínculo con su Estado miembro de origen — Interrupción de la residencia por un período de estancia en prisión — Delito cometido después de una residencia de veinte años — Concepto del “momento preciso en el que se plantea la cuestión de la expulsión”.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
En el asunto C‑424/16:
"1. La adquisición de un derecho de residencia permanente, en el sentido del artículo 16 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento y del Consejo, de 5 de abril de 2011, constituye un requisito previo para poder disfrutar de la protección reforzada que prevé el artículo 28, apartado 3, letra a), de dicha Directiva.
2. La expresión “los diez años anteriores”, que figura en el artículo 28, apartado 3, letra a), de la mencionada Directiva 2004/38, debe interpretarse en el sentido de que se refiere a un período ininterrumpido, calculado hacia atrás, a partir del momento concreto en el que se suscita la cuestión de la expulsión, incluidos en su caso los períodos de ausencia o de estancia en prisión, siempre que ninguno de esos períodos tenga como efecto romper los vínculos de integración con el Estado miembro de acogida."

En el asunto C‑316/16:
"En el momento en el que se plantea la cuestión de la expulsión, a efectos de determinar si debe concederse la protección reforzada que prevé el artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 492/2011, tras un período de estancia en prisión, es preciso realizar una apreciación global del supuesto concreto, teniendo en cuenta todos los aspectos pertinentes en cada caso de autos, referidos a todos los períodos de permanencia en el territorio de ese Estado miembro, incluidos los de estancia en prisión, para determinar si un período de estancia en prisión ha roto los vínculos de integración con el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 24 de octubre de 2017, en el asunto C‑353/16 (MP): [Petición de decisión prejudicial presentada por la Supreme Court of the United Kingdom (Tribunal Supremo del Reino Unido)] Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Normas mínimas relativas a la concesión del estatuto de refugiado — Requisitos para poder obtener la protección subsidiaria — Secuelas de actos de tortura sufridos en el país de origen — Riesgo de daño grave para la salud psicológica del solicitante en caso de expulsión a su país de origen — Falta de tratamiento adecuado de las patologías en el país de origen.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"La definición que aparece en el artículo 2, letra e), en conexión con el artículo 15, letra b), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, no comprende el riesgo real de daño grave para la salud física y psicológica derivado de la tortura o del trato inhumano o degradante sufrido por el solicitante en el pasado, imputable al país de origen, en caso de que éste fuera expulsado a dicho país."

Jurisprudencia - Derecho de un extranjero con antecedentes penales a obtener autorización de residencia España


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Sentencia de 10 enero 2017, Rec. 961/2013: Derecho a obtener autorización para residir en España a un extranjero con antecedentes penales al tener a su cargo a dos hijos menores ciudadanos de la UE. Si bien el solicitante tenía antecedentes penales y, por tanto, en virtud del art. 31.4 de la LO 4/2000, procedería la denegación de la autorización, sin embargo, dado que es padre de dos menores ciudadanos de la Unión Europea, que se encuentran a su cargo, conforme a lo dispuesto por el TJUE, la aplicación de dicho precepto resultaría contrario al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; pues el carácter incondicionado del art. 31.4 determina la denegación de la autorización incluso en un supuesto, como el presente, en el que dicha denegación acarrea la privación a dos ciudadanos de la Unión menores de edad de su derecho a residir y desplazarse en el territorio de la Unión Europea.
Ponente: Espín Templado, Eduardo.
Nº de Recurso: 961/2013
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 24 octubre 2017, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 9/2017 - ECLI: ES:TS:2017:9]

Consulta vinculante - El propietario de oro custodiado en cámaras acorazadas fuera de España no tiene que presentar declaración informativa


Consulta Vinculante V2075-17, de 03 de agosto de 2017 de la Subdireccion General de Tributos: Obligaciones tributarias formales. Declaración informativa sobre Bienes y derechos en el extranjero. Modelo 720. El propietario del oro custodiado en cámaras acorazadas fuera de España, no debe presentar ninguna de estas dos declaraciones informativas, pues aunque la compra se realice mediante el depósito de fondos en una cuenta onmibus de una entidad financiera española, no se trata de ni de cuentas financieras ni de bienes inmuebles o derechos sobre ellos.
Diario La Ley, Nº 9067, 24 de Octubre de 2017
[Texto de la Consulta]

BOE de 24.10.2017


Resolución de 11 de octubre de 2017, conjunta de la Secretaría General de la Administración de Justicia y de la Secretaría General de Universidades, por la que se designan las Comisiones evaluadoras de la segunda prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2017.
Nota: Véase la Orden PRA/696/2017, de 25 de julio, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2017, así como la entrada de este blog del día 26.7.2017.

lunes, 23 de octubre de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-477/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 8 de agosto de 2017 — Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank/D. Balandin y otros
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento n.o 1231/2010 en el sentido de que pueden invocar el (título II del) Reglamento n.o 883/2004 y del Reglamento n.o 987/2009 los trabajadores con nacionalidad de un tercer país que residen fuera de la Unión pero trabajan temporalmente en diversos Estados miembros para un empresario establecido en los Países Bajos?"

Comentario jurisprudencial - Improcedencia de la resolución del contrato de adquisición de un producto financiero estructurado e inaplicación del derecho inglés


Improcedencia de la resolución del contrato de adquisición de un producto financiero estructurado. Cuestiones procesales. Inaplicación del derecho inglés
Pedro-José VELA TORRES, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 9066, Sección Comentarios de jurisprudencia, 23 de Octubre de 2017
Adquisición de producto financiero complejo («nota estructurada»). Contrato de carácter especulativo y aleatorio. Problemas procesales: gravamen para recurrir en apelación y legitimación pasiva de la comercializadora en una acción resolutoria basada en el incumplimiento contractual o en la imposibilidad de cumplimiento. Inaplicabilidad del Derecho inglés por falta de consentimiento del contratante adherente. Pretensión de resolución del contrato por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de la prestación, por reestructuración de uno de los bancos cuyas acciones servían de subyacente, que cambió su sector de actividad: improcedencia.

Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 477/2017, de 20 de julio [Roj: STS 3027/2017 - ECLI: ES:TS:2017:3027]

Comentario jurisprudencial - El principio de primacía del derecho comunitario y la doctrina del TJUE


El principio de primacía del derecho comunitario y la doctrina del TJUE. Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional 75/2017, de 19 de junio
Joaquín GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección 3.ª Audiencia Provincial de Badajoz con sede en Mérida
Diario La Ley, Nº 9066, Sección Doctrina, 23 de Octubre de 2017
La sentencia del Tribunal Constitucional objeto de este comentario se introduce en un mar proceloso cual es la aplicación del derecho de la Unión Europea y su proceso de invocación ante el Tribunal Constitucional en vía de amparo constitucional, en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva. No comparto la decisión del Tribunal Constitucional en el caso concreto en cuanto convierte el incidente excepcional de nulidad de actuaciones en una especie de recurso de revisión o tercera instancia. La existencia de una doctrina consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia como la relativa a la protección de los consumidores, no quiere decir que exista una «interpretación auténtica», en palabras de nuestro Tribunal Constitucional, cuando estamos hablando de supuestos de una amplia casuística en los que el juez nacional debe examinar caso por caso Es por ello un tanto discutible que nuestro Tribunal de Garantías Constitucionales, decida al margen de la situación de hecho concreta que puede ser acorde con esa «interpretación auténtica». Es más, en el caso concreto, de los datos que se deducen de la propia sentencia del Tribunal Constitucional, la nueva decisión que ha de dictar la Audiencia Provincial puede ser respetuosa con el derecho fundamental vulnerado confirmando la decisión anterior de desestimar el recurso de apelación contra el auto que rechazó la oposición al auto despachando ejecución en un proceso especial de ejecución hipotecaria.

Nota: Véase la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 75/2017, de 19 de junio de 2017, en el recurso de amparo 1582-2016.