sábado, 31 de diciembre de 2011

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer en las librerías la obra "La aplicación del Derecho Civil catalán en el marco plurilegislativo español y europeo - Aplicació del Dret civil català en el marc plurilegislatiu espanyol i europeu", editada por Albert Font i Segura, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, y publicado por Atelier libros jurídicos.

Los retos que tiene planteados en la actualidad cualquiera de los Derechos civiles españoles -especialmente los Derechos civiles autonómicos, pero no sólo éstos- en el marco plurilegislativo español y europeo, constituyen el objeto de este trabajo. Si es cierto que el análisis se centra en la aplicación del Derecho civil catalán en este contexto, no lo es menos que las consideraciones y conclusiones vertidas en este estudio pueden proyectarse sobre cualquier otro Derecho civil español. En efecto, la competencia del legislador de la UE para abordar la cooperación judicial en materia civil con el fin de preservar un espacio de libertad, seguridad y justicia, está desplazando la competencia estatal en este ámbito, de forma que la delimitación del ámbito de aplicación en el espacio viene establecido no tanto por normas estatales como por Reglamentos europeos. Este desplazamiento competencial provoca una dualidad de sistemas, el sistema interregional, por una parte, y el internacional, por otra, que altera el equilibrio sobre el cual se constituía la regulación estatal. Así, el Derecho civil catalán ve mediatizada su aplicación a supuestos heterogéneos por parte de un legislador distinto -el español y el europeo- en función del marco en que se produzca el conflicto de leyes. Los autores que han colaborado en la obra presentan distintas reflexiones y perspectivas para extraer las oportunas consecuencias del cambio al que estamos asistiendo.

Extracto del índice de la obra:
-El sistema español de Derecho interregional, Dra. Mª Elena Zabalo Escudero, Catedrática de Derecho Internacional Privado (Universidad de Zaragoza)
-El veïnatge civil: regulació, reforma i alternatives com a punt de connexió, Dra. M. Esperança Ginebra Molins, Professora Titular de Dret Civil (Universitat de Barcelona)
-Pluralidad de derechos y unidad de jurisdicción en el ordenamiento jurídico español, Dr. Rafael Arenas García, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universitat Autònoma de Barcelona)
-Determinación del ámbito personal y territorial del Derecho Civil catalán (o sobre la competencia compartida en materia de Derecho Civil Catalán), Dr. Santiago Álvarez González, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad de Santiago de Compostela)
-La necesaria depuración del Derecho interregional español, Dr. Luis Garau Juaneda
Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad de las Islas Baleares)
-La aplicación del Derecho catalán como Derecho español en los supuestos internacionales, Dr. Joaquim-J Forner Delaygua, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universitat de Barcelona)
-Incidència del Dret Internacional Privat de la UE en l'aplicació del Dret català, Dr. Albert Font i Segura, Professor Titular de Dret Internacional Privat (Universitat Pompeu Fabra)
-Ley aplicable a los pactos de renuncia anticipada a la compensación por trabajo y a la pensión compensatoria: una perspectiva interregional, Dra. Beatriz Añoveros Terradas, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Facultad de Derecho de ESADE (Universidad Ramon Llull)
Ficha técnica:
A. Font i Segura (ed.)
"La aplicación del Derecho Civil catalán en el marco plurilegislativo español y europeo - Aplicació del Dret civil català en el marc plurilegislatiu espanyol i europeu"
Atelier - Barcelona, 2011
160 págs. - 18,27 € (s/IVA)
ISBN: 8492788675

BOE de 31.12.2011


-Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Nota: En esta norma cabe destacar las siguientes disposiciones:
  • Disposición adicional décima: afecta a la compensación equitativa por copia privada, la conocida con el nombre de canon digital. En primer lugar, se suprime la compensación (núm. 1). A continuación se determina que el Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (núm. 2). Finalmente, se dice que la cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado (núm. 3).
  • Disposición final primera: Incorporan al derecho español la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010 , sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas. Precisamente, el plazo de transposición de esta directiva finaliza hoy, debiendo aplicarse sus medidas a partir de mañana (véase la entrada de este blog del día 31.3.2010). Mediante esta disposición adicional se modifican diferentes preceptos de la Ley General Tributaria y se introduce un nuevo capítulo VI en el título III, dedicado a la asistencia mutua entre la administración tributaria española y la de otros Estados.
Un amigo me señala, muy acertadamente, que las disposiciones finales séptima y undécima son idénticas (!!!) y que la disposición final decimosexta está inconclusa (!!!). ¿Para cuándo la inevitable corrección de errores? Menuda manera de legislar más chapucera. Empieza bien el nuevo Gobierno.

En el BOE de 10.1.2012 se publica la inevitable corrección de errores, que afecta, entre otros, a los apuntados en el párrafo anterior: queda sin contenido la disposición final undécima por duplicidad con la disposición final séptima; en la disposición final decimosexta, debe eliminarse el último párrafo, de manera que ya no queda inacabada. Véase la entrada de este blog del día 10.1.2012.
-Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Nota: Esta norma regula el régimen jurídico y de funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, prevista en el art. 158 de la Ley de Propiedad Intelectual, que tiene como funciones la mediación y el arbitraje en materia de propiedad intelectual, así como la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información de conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Así, se regula el procedimiento específico de mediación (capítulo III), los procedimientos de arbitraje (capítulos IV y V), así como el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual (capítulo VII).
Las actuaciones de los procedimientos regulados en esta norma se realizarán preferentemente haciendo uso de medios electrónicos en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (disposición adicional única, núm. 1).
Queda derogado el Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual (disposición derogatoria única).
Finalmente, esta norma entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE, es decir, el 29 de febrero de 2012, dado que febrero no tiene día equivalente al de hoy (art. 5.1 Cc).

Véase la corrección de errores, publicada en el BOE de 28.1.2012.
-Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de corrección de errores de la Circular 5/2011, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables, y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo.
Nota: Véase la Circular 5/2011, de 12 de diciembre, así como la entrada de este blog del día 15.12.2011.
-Ley 12/1998 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social.
Nota: Esta disposición legal fue derogada, con efectos 1.1.2009, por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Aun así, presentaba interés su art. 18.1.b), en el que se establecía que, para ser titulares del derecho al ingreso mínimo de inserción, se requería "figurar en el Padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Para los ciudadanos que no lo sean de la Unión Europea, será necesario cumplir las condiciones previstas en el párrafo anterior o acreditar tres años de residencia legal en la Comunidad Autónoma, de los cuales doce meses han de ser inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo que, según lo establecido en los tratados internacionales o, en su defecto, según el principio de reciprocidad, deban considerarse plazos inferiores".
[BOE n. 315, de 31.12.2011]

viernes, 30 de diciembre de 2011

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-La supresión del exequátur en el espacio judicial europeo
María LÓPEZ DE TEJADA RUIZ (Universidad Panthéon-Assas)
Diario La Ley (Unión Europea), Nº 7766, Sección Tribuna, 30 Dic. 2011
El objeto del presente artículo es demostrar que por ahora el espacio judicial europeo no está preparado a deshacerse del procedimiento de execuátur y que la ausencia de todo tipo de control en el Estado miembro de ejecución entraña graves peligros.
-Dignidad versus patentabilidad (Comentario de la STJ 18 de octubre de 2011 en el asunto Brüstle/ Greenpeace)
José Miguel SERRANO RUIZ-CALDERÓN (Universidad Complutense de Madrid)
Diario La Ley (Unión Europea), Nº 7766, Sección Tribuna, 30 Dic. 2011
En aplicación de la Directiva 98/44 CE relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido la ocasión en el asunto C-34/10 Oliver Brüstle/GreenPeace, 18 octubre de 2011 de resolver una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo Alemán sobre el alcance de la exclusión de patentabilidad por la que el cuerpo humano, en todos los estadios de su constitución y de su desarrollo incluidas las células germinales, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos o de uno de sus productos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen humano, no son patentables. A estos efectos el Tribunal define un concepto de embrión no patentable común a toda la Unión Europea. Se trata de un concepto amplio de embrión que, tan sólo a estos efectos, se aleja de la interpretación predominante en legislaciones como la británica o española y se acerca al concepto vigente en la legislación alemana.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 18.10.2011, en el Asunto C‑34/10 (Brüstle).

DOUE de 30.12.2011


-Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se modifica su Reglamento interno.
Nota: Véase la Decisión del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno.
[DOUE L346, de 30.12.2011]

-Acta de corrección de errores del Tratado entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea, firmado en Atenas el 16 de abril de 2003.
Nota: Véase el Tratado firmado en Atenas el 16 de abril de 2003, así como el Anexo IV (Lista contemplada en el artículo 22 del Acta de adhesión) del Acta relativa a las condiciones de adhesión.
[DOUE L347, de 30.12.2011]

jueves, 29 de diciembre de 2011

DOUE de 29.12.2011


Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.
Nota: Queda derogada la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados Miembros diferentes (art. 9). El plazo de transposición de la Directiva finaliza el 18.1.2012 (art. 8.1).
[DOUE L345, de 29.12.2011]

BOE de 29.12.2011


-Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y los Estado Unidos Mexicanos por el que se modifica el Canje de Notas para la supresión de visados diplomáticos de 17 de abril de 1989, hecho en Madrid el 7 y 14 de diciembre de 2011.
Nota: Este Canje de Notas se aplica provisionalmente desde el 14.12.2011, es decir hace más de dos semanas (¡bieenn por la eficiencia del MAEC!).

Véase la (inevitable) corrección de errores por la que se modifica el título.
-Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada y por la que se modifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.
Nota: Véase la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo.
-Corrección de errores de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.
Nota: Véase la Resolución de 16 de noviembre de 2011, así como la entrada de este blog del día 18.11.2011.

Y hoy se publican cinco correcciones de errores, ¡cinco!, más a las disposiciones del Ministerio de Economía y Hacienda sobre el juego. Y en tres días ya van dieciséis (¡16!) correcciones de errores a estas normas. Todo un récord.
-Orden FOM/3553/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica el Anexo 2 del Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueban el Reglamento Nacional sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea y las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, para actualizar las Instrucciones Técnicas.
Nota: El apartado 1.1.1 determina que estas Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas establecen los requisitos aplicables al transporte civil internacional por vía aérea de mercancías peligrosas.
[BOE n. 313, de 29.12.2011]

miércoles, 28 de diciembre de 2011

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Arbitraje y delito de prevaricación


¿Es posible la prevaricación en el arbitraje?
Carlos ZABALA LÓPEZ-GÓMEZ, Doctor en Derecho, Profesor Asociado de Derecho Penal (Universidad Carlos III de Madrid), Abogado de Ramón y Cajal
Diario La Ley, Nº 7764, Sección Tribuna, 28 Dic. 2011
El creciente interés por la resolución de conflictos a través de procedimientos de Arbitraje, hace que nos debamos plantear la posibilidad de aplicar tipos penales que tradicionalmente han venido siendo aplicados a la jurisdicción ordinaria, como son el falso testimonio o la aportación de documentos falsos. En el presente trabajo se aborda una de estas cuestiones, como es el delito de prevaricación judicial.

BOE de 28.12.2011


-Instrumento de Ratificación del Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, hecho en Bruselas el 23 de junio de 2010.
Nota: El Protocolo entró en vigor el 1.12.2011, es decir, hace 28 días (¡bieen por el MAEC!).
Véase la Ley Orgánica 9/2010, de 22 de diciembre, por la que se autoriza la ratificación por España del Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Bruselas el 23 de junio de 2010, así como las entradas de este blog del día 23.12.2010 y del día 29.9.2010.
-Denuncia por España del Convenio número 108 de la OIT, relativo a los documentos nacionales de identidad de la gente del mar, hecho en Ginebra el 13 de mayo de 1958.
Nota: Esta denuncia viene impuesta por la ratificación por España del Convenio número 185 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003. Véase la entrada de este blog del día 14.11.2011.
La denuncia produce efectos a partir del 26.11.2011, es decir, hace más de un mes (¡bieen por la eficiente publicación del MAEC!).
-Corrección de errores al Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República Oriental del Uruguay.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.10.2011.
-Corrección de errores al Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República del Paraguay.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.12.2011.
Como puede verse en la entrada anterior y en ésta, el MAEC no da ni una en su sitio. De corrección de errores en corrección de errores y tiro porque me toca.
-Instrucción de 16 de diciembre de 2011, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, por la que se corrigen errores en la de 27 de octubre de 2011, sobre el nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.11.2011.
-Corrección de errores de la Orden EHA/3124/2011, de 16 de noviembre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.11.2011.

No me resisto a comentar el tema de las inevitables correcciones de errores. Entre el BOE de ayer y el de hoy se han publicado once correcciones de errores, ¡once!, a las normas sobre el juego publicadas los días 17 y 18 de noviembre. ¿Quién elabora las normas en el Ministerio de Economía?, ¿el chico de los recados?, ¿todo el que pasa por el Ministerio a realizar una gestión?... La sensación de chapuza es total.
-Orden FOM/3527/2011, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de prestación de caución a favor de personas no residentes en territorio español que cometan infracciones en España en materia de transporte.
Nota: De acuerdo con la exposición de motivos de esta disposición, la modificación que ahora se realiza tiene su origen en las deficiencias que se han observado en la forma de acreditación de la solvencia de los fiadores. Se procede, por tanto, a revisar el mecanismo de garantía, instaurando un sistema en el que los fiadores garanticen su pago por medio de la constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, ya sea en efectivo, valores, avales o seguros de caución o cualquier otra admitida por la reglamentación vigente.
Véase la Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero, así como la entrada de este blog del día 17.2.2009.
[BOE n. 312, de 28.12.2011]

martes, 27 de diciembre de 2011

Finaliza el plazo previsto en la DA 7ª de la Ley de memoria histórica para adquirir la nacionalidad española


Hoy finaliza el plazo, previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre de 2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura -comunmente llamada Ley de Memoria Histórica-, para que las personas cuyo padre o madre hubiesen sido originariamente españoles puedan ejercer el derecho a optar a la nacionalidad española de origen. La disposición final segunda de la Ley establecía que la disposición adicional séptima entraría en vigor al año de su publicación en el BOE, es decir, el 27.12.2008. El plazo original previsto en la ley para ejercer el derecho de opción era de dos años, habiendo sido ampliado un año más mediante la Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de enero de 2010.

Véase la Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. Véanse también las entradas de este blog del día 26.11.2008, del día 28.12.2008 y del día 24.3.2010.

Sobre este modo de adquisición de la nacionalidad española mediante opción, véase la completísima información contenida en la página web Migrarconderechos de Aurelia Álvarez (Universidad de León), así como la página web del Ministerio de Justicia dedicada a este tema.

BOE de 27.12.2011


Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre el traslado de residuos, hecho en Madrid el 29 de noviembre de 2011.
Nota: Este Acuerdo regula el traslado de residuos entre Andorra y España, con la finalidad de gestionarlos de forma ambientalmente correcta (art. 1). Se aplica provisionalmente desde el 29.11.2011, es decir, hace casi un mes (¡bieeen por el MAEC!).
[BOE n. 311, de 27.12.2011]

lunes, 26 de diciembre de 2011

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la obra "La redacción de los contratos internacionales", de la que es autor Javier Carrascosa González, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Murcia, y publicada por la editorial Colex.

Esta obra constituye un estudio de la estructura de los contratos internacionales desde el punto de vista práctico. Son innumerables los estudios doctrinales sobre contratación internacional, pero escasas, comparativamente, las aproximaciones al “Derecho contractual vivo”, al Derecho creado por las partes para regular las obligaciones contractuales en los supuestos internacionales.
La obra pretende exponer cómo es la estructura de los contratos internacionales del siglo XXI. Persigue describir “lo que sucede en realidad”, poner de relieve cómo es un contrato internacional por dentro, qué cláusulas redactan los abogados de los contratantes que operan a escala internacional. Pretende también superar las exposiciones legales construidas exclusivamente en razones y categorías jurídicas formales herencia de la pura Dogmática Jurídica y del Positivismo legalista más abstruso. Al mismo tiempo, olvidados estos estériles Legal Mind Games, este trabajo persigue dotar al análisis del Derecho real de la contratación internacional, de un armazón jurídico teórico resistente y coherente, con el objetivo de que la práctica diaria de la redacción de los contratos internacionales no devore ni arrincone la realidad jurídica, el sistema legal de Derecho internacional privado vigente en España. Por otro lado, el autor acierta al emplear, en su justa dosis, datos de Derecho Privado material comparado entre los que ha incluido ciertos componentes legales no estatales. En particular, esta obra muestra el impacto real de los Principios Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales en su versión más reciente (2010), que entran en sana competición con los tradicionales Códigos y Derecho estatales reguladores de la contratación.

Extracto del índice:
Capítulo I - Introducción. Marco legal y comercial de los contratos internacionales.
1. El contrato internacional. Concepto.
2. El escenario jurídico, económico y político de los contratos internacionales.
3. El Derecho regulador de los contratos internacionales. Aspectos básicos.
4. El Derecho regulador de los contratos internacionales. Normas de conflicto y Derechos estatales.
5. El Derecho regulador de los contratos internacionales. Nueva Lex Mercatoria.
6. El Derecho regulador de los contratos internacionales. Nueva Lex Mercatoria y Principios Unidroit 1994/2004.
7. La creatividad legal de los contratantes y la “paradoja de la autonomía material”.

Capítulo II - Negociación y técnicas de redacción de los contratos internacionales
1. Negociación de los contratos internacionales.
2. Técnicas de redacción de los contratos internacionales. Aspectos generales (Drafting Style).
3. Técnicas de redacción de los contratos internacionales. Common Law Drafting Style.
4. Técnicas de redacción de los contratos internacionales. Continental Drafting Style.
5. Contratos internacionales standard y contratos internacionales ad hoc.
6. Contratos internacionales típicos y contratos internacionales atípicos.
7. Idioma del contrato internacional.

Capítulo III - Contenido del contrato internacional (I). Cláusulas contractuales más frecuentes
1. Contenido del contrato internacional. Aspectos generales.
2. Encabezamiento y título del contrato.
3. Identificación y designación de los contratantes.
4. Expresión del lugar y fecha del contrato.
5. Preámbulo del contrato.
6. Definiciones contractuales.
7. Contenido obligacional del contrato. Los Incoterms.
8. Cláusula de Force Majeure.
9. Cláusula Hardship.
10. Cláusulas penales.
11. Cláusulas de limitación de la responsabilidad.
12. Cláusula de revisión de precios.
13. Cláusulas de estabilización y “fait du prince”.
14. Cláusulas de cesión de créditos y de cesión de contrato.
15. Cláusulas de cooperación. Cláusulas “reasonable care - due diligence - best efforts - standards”.
16. Cláusulas de oferta concurrente, cliente más favorecido, y “primer refus”.
17. Cláusula de conflicto de intereses.
18. Cláusula sobre obtención de autorizaciones públicas.
19. Cláusula de confidencialidad.
20. Cláusulas finales propias de los contratos internacionales (“Miscellaneous”).

Capítulo IV - Contenido del contrato internacional (II). Especial consideración de la cláusula de elección de Ley y de la cláusula de jurisdicción y arbitraje
Sección Primera: Cláusula de elección de Ley
1. Cláusula de elección de Ley. Aspectos generales.
2. Condiciones para una válida elección de la Ley del contrato.
3. Elección expresa y elección implícita de la Ley del contrato.
4. Elección de una Ley estatal.
5. Validez del pacto de elección de Ley.
6. Elección múltiple y elección parcial de la Ley del contrato (dépeçage).
7. Elección de leyes sin vinculación objetiva con el contrato.
8. Momento de la elección de Ley por las partes y cláusulas flotantes de elección de Ley.
Sección Segunda: Cláusula de elección de jurisdicción competente o arbitraje
1. Cláusula de elección de jurisdicción competente o arbitraje. Aspectos generales.
2. Cláusula de elección de jurisdicción competente. Régimen del Reglamento 44/2001. Validez del acuerdo de elección de jurisdicción.
3. Cláusula de elección de jurisdicción competente. Régimen del Reglamento 44/2001. Efectos jurídicos del acuerdo de elección de jurisdicción.
4. Cláusula de elección de jurisdicción competente. Supuestos no cubiertos por el Reglamento 44/2001.
5. Convenio arbitral y arbitraje privado internacional. Concepto, objeto, finalidad, control judicial y arbitral de su validez.
6. Redacción del convenio arbitral.
7. Capacidad para otorgar el convenio arbitral. Ley aplicable.
8. Forma del convenio arbitral. Ley aplicable.
9. Fondo del convenio arbitral. Ley aplicable.
10. Arbitrabilidad de la diferencia en el arbitraje privado internacional.
11. Efectos jurídicos del convenio arbitral.
12. Autonomía del convenio arbitral y de la cláusula compromisoria.

Capítulo V - Dinámica del contrato internacional
1. Formación del contrato. Aspectos generales.
2. Responsabilidad precontractual.
3. Letters Of Intent.
4. Acuerdos de negociación.
5. Condiciones generales de la contratación y Battle Of The Forms.
6. Validez del contrato.
7. Interpretación del contrato.
8. Terminación del contrato.

ANEXO: Cláusulas principales propias de los contratos internacionales
Ficha técnica:
J.Carrascosa González
"La redacción de los contratos internacionales"
Editorial Colex - Madrid, 2011
320 págs. - 60 €
ISBN: 9788483423332

Jurisprudencia - Reutilización de resoluciones judiciales


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección Pleno, Sentencia de 28 Oct. 2011, rec. 42/2011: Consejo General del Poder Judicial. Reutilización de resoluciones judiciales. Nulidad de pleno derecho del Reglamento 3/2010 sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales. Análisis global del Reglamento cuestionado y de su objeto. Concepto negativo y positivo de reutilización. Carácter privado y no público de la actividad que regula el Reglamento impugnado aunque tome del sector público la materia prima, esto es, documentos generados en dicho sector público, siento una actividad de particulares, personas físicas y empresas. Examen de la Directiva 2003/98, de la que trae causa la Ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público, comparando las definiciones de «reutilización» en ambas normas y en el Reglamento litigioso, extrayéndose la conclusión de que se trata de actividades conceptualmente idénticas. Regulación completa y novedosa de la actividad por parte del Reglamento controvertido, que se extiende incluso al establecimiento de un régimen sancionador, con definición de infracciones y sanciones y fijación de precios públicos por la utilización y cesión de documentos cuya disponibilidad primariamente corresponde en exclusiva al CENDOJ. Potestad reglamentaria. Examen del contenido y límites de la potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial en su relación con la que corresponde al Gobierno. Manifiesta incompetencia del CGPJ para la regulación que se contiene en el Reglamento, que supone un salto cualitativo, una innovación, desde una potestad que viene referida a supuestos y actuaciones dentro del ámbito institucional del poder judicial a una extensión de esa potestad fuera de ese ámbito y referida a sujetos ajenos al mismo. La Ley 37/2007, si bien habilita al Gobierno para su desarrollo reglamentario, no realiza una paralela habilitación al CGPJ respecto de la reutilización de sentencias y demás resoluciones judiciales. VOTO PARTICULAR.
Ponente: Conde Martín de Hijas, Vicente.
Nº de Recurso: 42/2011
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7762, Sección La Sentencia del día, 26 Dic. 2011

Nota: Véase el Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 3/2010, sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales, así como la entrada de este blog del día 22.11.2011.

BOE de 26.12.2011


-Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para los asentamientos humanos para su establecimiento en España, hecho en Madrid el 30 de noviembre de 2011.
Nota: En este Tratado cabe destacar los siguientes extremos:
-El arts. 14 y 15 regula los privilegios e inmunidades de los funcionarios de ONU-HÁBITAT: inmunidad de jurisdicción y ejecucción, exenciones en materia de inmigración, trabajo, fiscalidad, etc.
-Art. 17: inmunidad de jurisdicción para el personal contratado.
-Art. 18: renuncia al privilegio de la inmunidad de jurisdicción.
-Art. 22: entrada, permanencia y salida del personal funcionario.
-Art. 28: exención de las leyes españolas sobre seguridad social
-art. 29: acceso al mercado laboral de familiares de los funcionarios.
-Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito, así como la relación de códigos de países y territorios.
Nota: La disposición adicional segunda modifica la disposición adicional primera de la Orden EHA/2339/2005, de 13 de julio, por la que se aprueba el modelo 299, relativo a la declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información.
-Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
Nota: Véase la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.
[BOE n. 310, de 26.12.2011]

domingo, 25 de diciembre de 2011

¡Feliz Navidad!


Feliz Navidad a los lectores y amigos de Conflictus Legum

Un año más, mi felicitación de Navidad para todos los lectores y amigos de Conflictus Legum. Puede que este año no sean unas fechas especialmente felices para un gran número de personas que están sufriendo directamente la difícil situación económica que se está viviendo en muchos países, pero tampoco podemos olvidar a los que año tras año, y con independencia de la crisis económica, viven una situación de penuria económica y personal. Ante ello, es de justicia reflexionar sobre la situación de privilegio, con un trabajo estable, en la que muchos de nosotros nos encontramos.


Os dejo una selección de la magnífica obra de J.S. Bach, el Oratorio de Navidad (Weihnachtsoratorium) (BWV 248). La selección gira sobre algunos de los números de la III Parte de la obra:
  • Coro: Herrscher des Himmels, erhöre das Lallen
  • Recitativ (Evangelist): Und da die Engel von ihnen gen Himmel fuhren
  • Coro: Lasset uns nun gehen gen Bethlehem
  • Recitativ (Bass): Er hat sein Volk getröst'
  • Choral: Dies hat er alles uns getan
  • Aria (Duetto: Sopran, Bass): Herr, dein Mitleid, dein Erbarmen [este número es especialmente hermoso (minuto 3'55" del vídeo)]
  • Choral: Seid froh dieweil,
  • Coro: Herrscher des Himmels, erhöre das Lallen
Referencia técnica: Sibylla Rubens (soprano), Elisabeth Kulman (alto), Martin Petzold (tenor), Andreas Scheibner (bajo), Münchener Bach-Chor, Bach Collegium München, Peter Schreier (Evangelista y Director).

Revista de Revistas (18 a 25 diciembre)


-Diritto Marittimo: 2011, núm. 2; 2011, núm. 3.
-Maastricht Journal of European and Comparative Law: 2011, núm. 1-2.
-Práctica Derecho Daños - Revista de Responsabilidad Civil y Seguros: núm. 99 (2011).
-Revista de Derecho Comunitario Europeo: núm. 39 (2011).
-Revista Española de Derecho Internacional: 2011, núm. 2.
-Rivista di Diritto Internazionale: 2011, núm. 2; 2011, núm. 3.

sábado, 24 de diciembre de 2011

BOE de 24.12.2011


-Resolución de 1 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema 4.0 "Gestión de las Conexiones Internacionales".
Nota: El procedimiento regulado en esta disposición tiene por objeto establecer la forma de gestionar las interconexiones internacionales del sistema eléctrico peninsular español, con Francia, Portugal, Marruecos y Andorra, en lo que se refiere a determinados aspectos (cálculo de la capacidad de intercambio, los intercambios a través de líneas de interconexión internacional utilizadas para el suministro a mercados locales, la ejecución de los programas de intercambio...) (núm. 1). El procedimiento es de aplicación al Operador del Sistema (OS), así como a los sujetos del Mercado (SM) (núm. 2).
-Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo.
Nota: Esta disposición se aplica a las operaciones y actividades realizadas con clientes minoristas comprendidas en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores y que hayan sido realizadas en España por, entre otras, a las siguientes entidades extranjeras: sucursales de empresas de servicios de inversión y de entidades de crédito; empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados miembros de la UE que operen en régimen de libre prestación de servicios en España mediante agentes establecidos en España; empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados no miembros de la UE que presten servicios de inversión en España sin sucursal (Norma 1).
En el folleto informativo de tarifas se deberá incluir la información, entre otros extremos, de los costes aplicables a las operaciones en moneda extranjera (Norma 3.3.f).
En la Norma 4.1, párrafos segundo y tercero, se regula específicamente la presentación de las tarifas en el folleto informativo para valores de renta variable negociados en el extranjero. En el ap. 2 de la misma Norma se alude a la tarifa de custodia y administración de valores de renta variable nacionales o extranjeros, que las entidades deberán establecer.
[BOE n. 309, de 24.12.2011]

viernes, 23 de diciembre de 2011

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Derecho al respeto de la vida familiar y privada


Some remarks on the relevance of Article 8 of the ECHR to the recognition of family status judicially created abroad
Pietro Franzina, Professore Associato nell’Università di Ferrara
Diritti umani e diritto internazionale, vol. 5 n. 3 2011, p. 609-616
Texto del artículo [aquí]
In Negrepontis-Giannisis v. Greece, of 3 May 2011 (application no. 56759/08), a Chamber of the European Court of Human Rights (ECtHR) held that the defendant State, by refusing to recognize an order for adoption entered by a court of Michigan, had violated, inter alia, Article 8 of the European Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms (ECHR).

DOUE de 23.12.2011


-Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.
Nota: El objeto de esta disposición es fijar un procedimiento único de solicitud para la expedición de un permiso único por el que se autorice a los nacionales de terceros países a residir con una finalidad laboral en el territorio de un Estado miembro, así como establecer un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, con independencia de los fines de su admisión inicial en el territorio de ese Estado, basado en la igualdad de trato con los nacionales ese Estado miembro (art. 1.1). La Directiva no altera las competencias de los Estados miembros para regular el acceso de nacionales de terceros países a sus mercados laborales (art. 1.2).
Esta norma se aplica a los nacionales de terceros países que soliciten la residencia en un Estado miembro con el fin de trabajar; a los nacionales de terceros países que hayan sido admitidos en un Estado miembro para fines distintos de trabajo, que estén autorizados a trabajar y que sean titulares de un permiso de residencia de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1030/2002; y a los trabajadores de terceros países que hayan sido admitidos en un Estado miembro con el fin de trabajar de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional (art. 3.1). Por contra, la Directiva no se aplica a los nacionales de terceros países que se enumeran en el art. 3.2.
Los Estados miembros deberán haber traspuesto la Directiva a más tardar el 25.12.2013 (art. 16.1).

Sobre esta norma véase el comentario de Eduardo Rojo Torrecilla (Universidad Autónoma de Barcelona) en su blog.
[DOUE L343, de 23.12.2011]

-Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial.
Nota: Véase el documento COM(2011) 142 final (Bruselas, 31.3.2011): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial (Texto pertinente a los efectos del EEE) - SEC(2011) 355 final - SEC(2011) 356 final - SEC(2011) 357 final.
[DOUE C377, de 23.12.2011]

BOE de 23.12.2011


Recurso de inconstitucionalidad nº 4460-2011, en relación con los artículos 2.3, 5.4 y 7 y 6.5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.
Nota: Véase la Ley 35/2010 de Cataluña, de 1 de octubre, la Resolución de 15 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la ley de Cataluña 35/2010, y el Recurso de inconstitucionalidad nº 4460-2011, en relación con los arts. 2.3, 5.4, 5.7 y 6.5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 35/2010. Véanse, igualmente, las entradas de este blog del día 18.11.2010, del día 18.2.2011 y del día 27.9.2011.
[BOE n. 308, de 23.12.2011]

jueves, 22 de diciembre de 2011

Bibliografía - Los becarios universitarios y la Seguridad Social


Novedades en el ámbito de los becarios: no obligación de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social en el caso de estudiantes universitarios
Eduardo ORTEGA FIGUEIRAL, Socio de Ortega-Raich, abogados
diariolaley.es, 22.12.2011.
Nota: Véase el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como la entrada de este blog del día 10.12.2011.

DOUE de 22.12.2011


-Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 2011, relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto establecido en virtud del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, en relación con la sustitución de su anexo II, relativo a la coordinación de los regímenes de seguridad social.
Nota: Véase el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra.
[DOUE L341, de 22.12.2011]

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO
(474a sesión plenaria de los días 21 y 22 de septiembre de 2011)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) ciertas funciones conexas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería»COM(2011) 288 final — 2011/0135 (COD)
Nota: Véase el documento COM(2011) 288 final (Bruselas, 24.5.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) ciertas funciones conexas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería {SEC(2011) 612 final} {SEC(2011) 613 final}
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas»COM(2011) 289 final — 2011/0136 (COD)
Nota: Véase el documento COM(2011) 289 final (Bruselas, 24.5.2011): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas (Texto pertinente a efectos del EEE) {SEC(2011) 615 final} {SEC(2011) 616 final}
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión: Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea»COM(2010) 573 final.
Nota: Véase el documento COM(2010) 573 final (Bruselas, 19.10.2010): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea.
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económico matrimoniales»COM(2011) 126 final — 2011/0059 (CNS) y la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas»COM(2011) 127 final — 2011/0060 (CNS)
Nota: Véase el documento COM(2011) 127 final (Bruselas, 16.3.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas {COM(2011) 125 final} {COM(2011) 126 final} {SEC(2011) 327 final} {SEC(2011) 328 final}
[DOUE C376, de 22.12.2011]

miércoles, 21 de diciembre de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (21.12.2011)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 21 de diciembre de 2011, en el Asunto C‑271/09 (Comisión/Polonia): Incumplimiento de Estado – Libre circulación de capitales – Ámbito de aplicación – Fondos de pensiones abiertos – Limitación de las inversiones en el extranjero – Proporcionalidad.
Fallo del Tribunal: "La República de Polonia ha incumplido a las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE al mantener en vigor los artículos 143, 136, apartado 3, y 136a, apartado 2, de la Ustawa o organizacji i funkcjonowaniu funduszy emerytalnych (Ley sobre organización y funcionamiento de los fondos de pensiones), de 28 de agosto de 1997, en su versión modificada, en la medida en que estas disposiciones restringen las inversiones de los fondos de pensiones abiertos polacos en los demás Estados miembros."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2011, en los Asuntos acumulados C‑411/10 y C‑493/10 (NS): Derecho de la Unión – Principios – Derechos fundamentales – Aplicación del Derecho de la Unión – Prohibición de tratos inhumanos o degradantes – Sistema europeo común de asilo – Reglamento (CE) nº 343/2003 – Concepto de “países seguros” – Traslado de un solicitante de asilo al Estado miembro responsable – Obligación – Presunción refutable de respeto, por parte de ese Estado miembro, de los derechos fundamentales.
Fallo del Tribunal:
"1) La decisión adoptada por un Estado miembro sobre la base del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, de examinar o no una solicitud de asilo de la que no es responsable según los criterios establecidos en el capítulo III de dicho Reglamento supone una aplicación del Derecho de la Unión a efectos del artículo 6 TUE y/o del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
2) El Derecho de la Unión se opone a la aplicación de una presunción irrefutable según la cual el Estado miembro que el artículo 3, apartado 1, del Reglamento nº 343/2003 designa como responsable, respeta los derechos fundamentales de la Unión Europea.
El artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que incumbe a los Estados miembros, incluidos los órganos jurisdiccionales nacionales, no trasladar a un solicitante de asilo al «Estado miembro responsable» en el sentido del Reglamento nº 343/2003 cuando no puedan ignorar que las deficiencias sistemáticas del procedimiento de asilo y de las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo en ese Estado miembro constituyen motivos serios y acreditados para creer que el solicitante correrá un riesgo real de ser sometido a tratos inhumanos o degradantes en el sentido de aquella disposición.
Sin perjuicio de la facultad de examinar él mismo la solicitud a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del Reglamento nº 343/2003, la imposibilidad de trasladar a un solicitante a otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando éste sea el Estado miembro responsable según los criterios del capítulo III de dicho Reglamento, obliga al Estado miembro que debía efectuar el traslado a proseguir el examen de los criterios de dicho capítulo, con objeto de comprobar si uno de los criterios posteriores permite determinar otro Estado miembro como responsable del examen de la solicitud de asilo.
Es preciso, no obstante, que el Estado miembro en el que se halla el solicitante de asilo procure no agravar una situación de vulneración de los derechos fundamentales de ese solicitante mediante un procedimiento de determinación del Estado miembro responsable que se prolongue más allá de lo razonable. Si fuera necesario, le corresponderá a él mismo examinar la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento nº 343/2003.
3) Los artículos 1, 18 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no conducen a una respuesta distinta.
4) En la medida en que las cuestiones precedentes se plantean respecto a las obligaciones del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la toma en consideración del Protocolo (nº 30) sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la República de Polonia y al Reino Unido no afecta a las respuestas a las cuestiones segunda a sexta en el asunto C‑411/10."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 27 de octubre de 2011, en los Asuntos acumulados C‑424/10 y C‑425/10 ( Ziolkowski): Libre circulación de personas – Directiva 2004/38/CE – Derecho de residencia permanente – Artículo 16 – Residencia legal – Residencia fundada en el Derecho nacional – Residencia transcurrida antes de la adhesión a la Unión del Estado de origen del ciudadano interesado.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, ha de interpretarse en el sentido de que debe considerarse que un ciudadano de la Unión que haya residido más de cinco años en el territorio del Estado miembro de acogida con fundamento exclusivo en el Derecho nacional de ese Estado no adquiere un derecho de residencia permanente en virtud de dicha disposición cuando durante ese período de residencia no reunía las condiciones enunciadas en el artículo 7, apartado 1, de la misma Directiva.
2) En defecto de disposiciones específicas en el Acta de adhesión, los períodos de residencia de un nacional de un tercer Estado en el territorio de un Estado miembro, transcurridos antes de la adhesión de ese tercer Estado a la Unión, que se hayan cubierto de conformidad con las condiciones enunciadas en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38, deben computarse a efectos de la adquisición del derecho de residencia permanente en virtud del artículo 16, apartado 1, de ésta."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 21 de diciembre de 2011, en el Asunto C‑507/10 (X): Cooperación policial y judicial en materia penal – Decisión marco 2001/220/JAI – Estatuto de la víctima en el proceso penal – Protección de las personas vulnerables – Examen de testigos menores de edad – Procedimiento incidental de práctica anticipada de la prueba – Negativa del Ministerio Fiscal a solicitar al Juez de Instrucción que proceda a una audiencia.
Fallo del tribunal: "Los artículos 2, 3 y 8, apartado 4, de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a disposiciones nacionales, como las de los artículos 392, apartado 1 bis, 398, apartado 5 bis, y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal italiana, que, por una parte, no imponen al Ministerio Fiscal la obligación de solicitar al órgano jurisdiccional competente para resolver el asunto que permita que a la víctima especialmente vulnerable se la oiga y se le tome declaración mediante incidente probatorio en la fase de instrucción del proceso penal y, por otra parte, no autorizan a la citada víctima a interponer un recurso ante el juez contra la decisión del Ministerio Fiscal que desestima su solicitud de ser oída y de que se le tome declaración mediante el mencionado incidente."

DOUE de 21.12.2011


-Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección.
Nota: De acuerdo con su art. 1, el objeto de esta disposición es fijar normas que permitan a una autoridad judicial o equivalente de un Estado miembro en el que se haya adoptado una medida de protección destinada a proteger a una persona contra actos delictivos de otra que puedan poner en peligro su vida, su integridad física o psicológica y su dignidad, su libertad individual o su integridad sexual, dictar una orden europea de protección que faculte a una autoridad competente de otro Estado miembro para mantener la protección de la persona en el territorio de ese otro Estado miembro, a raíz de una infracción penal o una presunta infracción penal con arreglo al Derecho nacional del Estado de emisión.
El Estado de ejecución reconocerá, sin demora indebida, la orden europea de protección transmitida y adoptará una resolución en la que dicte cualquiera de las medidas previstas en su Derecho nacional para un caso análogo a fin de garantizar la protección de la persona protegida. El Estado de ejecución podrá aplicar medidas penales, administrativas o civiles, en función de lo que disponga el Derecho nacional (art. 9.1). El reconocimiento de una orden europea de protección solamente podrá denegarse por alguno de los motivos previstos en el art. 10.
Esta Directiva no afectará a la aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001, ni del Reglamento (CE) nº 2201/2003, ni tampoco del Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, ni del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Tampoco afectará a la aplicación de la Decisión marco 2008/947/JAI ni de la Decisión marco 2009/829/JAI (art. 20).
La transposición de la Directiva deberá haberse realizado a más tardar el 11.1.2015 (art. 21.1).
-Decisión no 2/2011 del Comité Mixto de Transporte Aéreo Comunidad/Suiza instituido por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, de 25 de noviembre de 2011, por la que se sustituye el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo.

[DOUE L338, de 21.12.2011]

-Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la orden europea de retención de cuentas para simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
Nota: Véase el documento COM(2011) 445 final (Bruselas, 25.7.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea la orden europea de retención de cuentas para simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil {SEC(2011) 937 final} {SEC(2011) 938 final}
[DOUE C373, de 21.12.2011]

martes, 20 de diciembre de 2011

DOUE de 20.12.2011


-Decisión del Consejo, de 29 de noviembre de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso.
Nota: Mediante este acto se autoriza la firma, en nombre de la UE y a reserva de la celebración del Convenio, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso.
-Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso.

-Recomendación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, relativa a medidas encaminadas a evitar la doble imposición en materia de sucesiones.
Nota: De acuerdo con el punto 1, este acto de la Comisión establece la forma en la que los Estados miembros pueden aplicar medidas, o mejorar las existentes, para evitar la doble o múltiple imposición derivada de la aplicación de impuestos sobre sucesiones por parte de dos o más Estados miembros. También se refiere a los impuestos sobre donaciones en la medida en que se graven conforme a normas idénticas o similares a las aplicables a las sucesiones.
[DOUE L336, de 20.12.2011]

-Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida.
Nota: Esta disposición tiene por objeto establecer las normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (art. 1).
Para los Estados miembros vinculados por esta Directiva [todos los Estados miembros menos Reino Unido, Irlanda y Dinamarca (Considerandos núms. 50 y 51)], queda derogada la Directiva 2004/83/CE con efectos a partir del 21.12.2013, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas al plazo de transposición al Derecho nacional de esta última Directiva (art. 40).
La mayoría de preceptos de la Directiva serán aplicables a partir del 22.12.2013 (art. 41).
[DOUE L337, de 20.12.2011]

Parlamento Europeo
(Sesión de 7 de octubre de 2010)

-Ampliación de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 883/2004 y del Reglamento (CE) nº 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CE) nº 883/2004 y del Reglamento (CE) nº 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas (11160/4/2010 – C7-0208/2010 – 2007/0152(COD))

-Terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (COM(2010)0256 – C7-0134/2010 – 2010/0137(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 7 de octubre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) nº …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.

[DOUE C 371E, de 20.12.2011]

BOE de 20.12.2011


Acuerdo entre el Reino de España y la República de Ghana sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Accra el 31 de marzo de 2011.
Nota: Este Acuerdo entró en vigor el 7.12.2011; es decir, hace 14 días (¡bien por el MAEC!).
[BOE n. 305, de 20.12.2011]