Trabajos publicados en el Diario La Ley (La Ley - Unión Europea), núm. 40, de día 30 de septiembre de 2016:
TRIBUNA
José Carlos FERNÁNDEZ ROZAS, Un hito más en la comunitarización del Derecho internacional privado: regímenes económicos matrimoniales y efectos patrimoniales de las uniones registradas.
La armonización y la codificación del Derecho internacional privado en la UE deben contemplarse en el marco de una política tendente a la creación de un auténtico espacio de justicia. La sustitución del Derecho internacional privado nacional por los instrumentos de la UE ya se está manifestando en las temáticas cubiertas por numerosos Reglamentos de la UE. Hasta hace poco en el área del Derecho de familia la «sustitución» del Derecho internacional privado nacional por una reglamentación procedentes de la UE de la no era muy importante. Sin embargo, esta situación ha cambiado significativamente. El 8 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales y el Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo de 24 de junio de 2016 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas. El presente estudio constituye una exposición de las aportaciones de estos instrumentos en el marco de la construcción de un Derecho internacional privado de la familia. en la Unión Europea.
-Alireza ESMAIL OUREH, El acuerdo entre la UE y Turquía, reflejo de la debilidad de los políticos europeos.
El acuerdo de 18 de marzo de 2016 entre la UE y Turquía intenta dar solución al problema que suponen los refugiados que llegan a Europa como consecuencia de la crisis de Oriente Medio, pero el mencionado acuerdo no establece garantías que permitan evitar diversas vulneraciones de la normativa internacional sobre asilo. Permite expulsiones masivas, no garantiza que todos los afectados puedan solicitar el asilo y reconoce a Turquía la condición de país seguro, lo que es muy discutible. Además, el acuerdo se ha realizado sin respetar la regulación de la UE sobre conclusión de tratados.
DOCTRINA
Anabela Susana de SOUSA GONÇALVES, El principio de la autonomía de la voluntad en los reglamentos europeos sobre derecho de familia y sucesiones.
El objetivo de este estudio es analizar el papel de la autonomía de la voluntad en los Reglamentos de la Unión Europea que se ocupan de las relaciones privadas internacionales de naturaleza familiar y sucesoria. Se pretende hacer un análisis comparativo, intentando encontrar las similitudes y diferencias entre las normas de conflicto de leyes y las normas de competencia judicial internacional previstas en los distintos Reglamentos de la UE sobre Derecho de familia y sucesiones, analizando así un principio que viene asumiendo gradualmente una posición nuclear en el ámbito del Derecho internacional privado de la Unión Europea.
-Enrique DE MIGUEL CANUTO, Delegación de poderes y competencias de ejecución de la Comisión europea.
El presente trabajo estudia la delegación de poderes de la Comisión y la atribución de competencias de ejecución en la Comisión, que han sido diseñados por el TFUE La jurisprudencia del Tribunal de la Unión ha efectuado interesantes precisiones al resolver tres recursos de anulación, acerca de esta temática. La materia tributaria, en particular las tasas de biocidas de una Agencia europea, ha sido el primer escenario que ha dado ocasión al TJUE para analizar las competencias de ejecución de la Comisión en su relación dialéctica con la delegación de poderes.
-Elena D’ALESSANDRO, Recuperación de deudas dentro de la Unión europea. ¿Se permiten objeciones sustantivas al sistema de ejecución europeo?
Una de las principales novedades introducidas por el Reglamento UE n.° 1215/2012 consiste en la derogación del sistema de exequátur. Debido a la adopción de la técnica del título ejecutivo europeo sentencias condenatorias, transacciones judiciales o documentos públicos establecidos de un Estado miembro son automáticamente idóneos para iniciar un proceso de ejecución.
La automática aplicación de la eficacia ejecutiva de las decisiones condenatorias, transacciones judiciales e documentos públicos, es contrarrestada por la posibilidad que se le otorga al deudor de deducir en el Estado miembro requerido de la ejecución, una petición que el art. 46 del Reglamento UE n.° 1215/2012 denomina «denegación de la ejecución».
El considerando núm. 30 del Reglamento UE N.°1215/2012, da un paso más allá, al disponer que «cuando una parte se oponga a la ejecución de una resolución dictada en otro Estado miembro, debe poder invocar en el mismo procedimiento, y en la medida de lo posible y de acuerdo con el ordenamiento jurídico del Estado miembro requerido, además de los motivos de denegación previstos en el Reglamento actual, también aquellos que establezca el derecho nacional dentro de los plazos que este disponga».
El problema que en este trabajo se tratará de resolver, se vincula estrechamente con el texto de este considerando: se intentará determinar si el deudor puede deducir en el Estado miembro, en el contexto del procedimiento de denegación a la ejecución referido en el art. 46 del Reglamento UE n.° 1215/2012, una reclamación fundada en la inexistencia del derecho actual de crédito que el acreedor quiere satisfacer mediante la ejecución forzada.
La solución negativa se basa en la creencia de que tales reclamaciones, especialmente cuando el título ejecutivo europeo proviene de una decisión judicial, son incompatibles con la norma establecida por el art. 52 del Reglamento UE n.° 1215/2012, según la cual, la resolución dictada en un Estado miembro en ningún caso podrá ser objeto de una revisión en cuanto al fondo en el Estado miembro requerido.
Al contrario, en apoyo de la solución afirmativa, está en primer lugar el considerando núm. 30 del Reglamento UE N.°1215/2012 y también la sentencia del Tribunal de Luxemburgo en el caso Prism Investments. En esa ocasión, dicho Tribunal dejó claro que « una vez que una resolución queda integrada en el ordenamiento jurídico del Estado miembro requerido, las normas nacionales de este último Estado relativas a la ejecución se aplican de la misma manera que a las resoluciones adoptadas por los órganos jurisdiccionales nacionales».
LEGAL MANAGEMENT FORUM
-Juan Manuel Moral Calvo, Las 10 claves de la Gestión del Conocimiento en los Despachos de Abogados.
La transformación de la sociedad, de la industria y los negocios no es ajena a las firmas de abogados, que deben adaptarse a la alta competencia y a los cambios que se avecinan. ¿Que es la gestión del conocimiento? ¿Como se enfoca esta idea en un despacho moderno? Juan Manuel Moral, socio de KPMG Abogados, nos traslada las 10 claves que, según su experiencia, son necesarias para su implantación.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Manuel OLLÉ SESÉ, Eva GIMBERNAT DÍAZ, Orden europea de detención y entrega y tratos inhumanos o degradantes (STJUE de 5 de abril de 2016, asuntos C-404/15 y C-659/15 PPU: Aranyosi y Caldararu).
Este trabajo analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 5 de abril de 2016 (C-404/15 y C-659/15 PPU). Se examina si la existencia, en el Estado emisor, de una orden europea de detención y entrega, de acuerdo con la Decisión Marco 2002/584/JAI, de elementos que evidencien un riesgo real de que el reclamado permanezca en condiciones de reclusión inhumanas o degradantes, es suficiente para denegar la ejecución de esa orden o si es necesario, antes de que se pronuncie el Estado de ejecución, que éste solicite información complementaria al Estado emisor. También se aborda la actuación exigible a los dos Estados intervinientes, desde la perspectiva del principio de reconocimiento mutuo y confianza recíproca entre los Estados miembros de la Unión y los límites de aplicación de estos principios, cuando se pueda producir en el Estado emisor un trato penitenciario inhumano o degradante para el reclamado. Igualmente, se especifican los estándares concretos que debe n seguir los Estados miembros y qué actuación les es exigible para constatar la existencia de ese trato. Asimismo, se reflejan y valoran las posibilidades, que la sentencia analizada deja al Estado de ejecución, respecto de la decisión de la entrega, en función de la contestación ofrecida por el Estado emisor. Se sistematiza el régimen que debe presidir la prisión provisional del reclamado, mientras se tramita la orden europea de detención. Y finalmente, se reflexiona sintéticamente, sobre el principio del deber de seguimiento, que tendría que ser considerado como un principio básico en los procedimientos extradicionales y en los de la orden europea de detención.
-José Antonio FERNÁNDEZ AMOR, La imposición patrimonial sobre entidades de inversión colectiva a la luz de los derechos a la libre circulación de capitales y a la libre prestación de servicios (STJUE de 26 de mayo de 2016, asunto C-48/15: État belge, SPF Finances / NN(L) International SA).
En la sentencia del TJUE de 26 de mayo de 2016 se analiza si se adecúa a los derechos de libre circulación de capitales y libre prestación de servicios expresados a través de las Directivas 69/335/CEE sobre imposición indirecta que grava la concentración de capitales y 85/611/CEE para la coordinación de normativa en materia de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, un impuesto belga de carácter anual sobre organismos de inversión colectiva cuyo objeto impositivo es el patrimonio neto. Se trata de un pronunciamiento, consecuencia de una cuestión prejudicial, de interés en tanto que es ejemplo de los efectos del diferente nivel de coordinación en materia de tributos directos e indirectos en la UE.
-Gracia M.ª LUCHENA MOZO, Avance en la revisión del impuesto sobre sucesiones y donaciones conforme al derecho de la Unión Europea (STJUE de 26 de mayo de 2016, asunto C-244/15: Comisión/ Grecia),
El Tribunal de Justicia condenó a Grecia por haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al adoptar y mantener en vigor una normativa que establece una exención del impuesto de sucesiones relativo a la vivienda habitual que se aplica únicamente a los nacionales de los Estados miembros de la Unión que residen en Grecia. A propósito de esta decisión la autora de este estudio pone de relieve que la competencia de los Estados Miembros en materia de imposición directa deja en manos de los mismos la adaptación de los problemas que el impuesto de sucesiones produce a nivel comunitario. La intervención de la UE se justifica no solo por la inacción de los propios Estados, sino por el efecto que provoca en el mercado interior. Esta actuación se aleja de la armonización, pero está justificada en el principio de proporcionalidad.
-M.ª Ángeles RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, El concepto autónomo de «crédito no impugnado» del Reglamento sobre el Título Ejecutivo Europeo (STJUE de 16 de junio de 2016, asunto C-511/2014: Pebros Servizi Srl c. Aston Martin Lagonda Ltd.).
En la Sentencia de 16 de junio de 2016, asunto C-511/14, Pebros Servizi Srl c. Aston Martin Lagonda Ltd., el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta el concepto de “crédito no impugnado” del artículo 3.1.b) del Reglamento (CE) nº. 805/2004. Si se dicta sentencia en rebeldía, los requisitos para calificar un crédito de “no impugnado” deben ser fijados de manera autónoma por este Reglamento exclusivamente.
Además la Sentencia confirma que la certificación de una resolución judicial como título ejecutivo europeo constituye un acto de carácter jurisdiccional.