miércoles, 31 de agosto de 2016

Bibliografía (Revista de revistas) - REEI núm. 31 (junio 2016)


Contribuciones seleccionadas de la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, publicadas en el núm. 31 (junio 2016):

ESTUDIOS:
-La jurisdicción extraterritorial española sobre el tráfico ilícito de armas y los tratados internacionales suscritos por España
Por Rosario Huesa Vinaixa
A pesar de su importancia creciente como fenómeno criminal, la última reforma de la jurisdicción extraterritorial española no incluyó el tráfico ilícito de armas en el enunciado de los delitos a los que ésta se extiende. Por su parte, el tratamiento fragmentario y subordinado que los tratados otorgan al tráfico de armas determina que la cláusula residual contenida en la letra p) del artículo 23 - 4. LOPJ no pueda desplegar su potencial cobertura más que en casos limitados. No obstante, lo que sí posibilita es su inserción en la jurisdicción extraterritorial española por la vía de otros tipos delictivos que, como los delitos cometidos en el seno de grupo u organización criminal o los delitos de terrorismo, se encuentran recogidos explícitamente. Este estudio analiza el alcance de dicha jurisdicción a la luz de lo exigido o autorizado por esos tratados y otros instrumentos internacionales vinculantes para España.
NOTAS:
-Acceso de las víctimas a la justicia y conductas en el extranjero: El Tribunal Supremo de los Estados Unidos da otra vuelta de tuerca en el caso OBB Personenverkehr v. Sachs, sobre inmunidad de jurisdicción
Por Francisco Javier Zamora Cabot
Esta Nota lleva a cabo una presentación y valoración crítica de la Decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Sachs. Luego de una introducción en la que se pone de relieve la sintonía de lo decidido por el Alto Tribunal con su reciente y conocida jurisprudencia entre la que destacan Kiobel y Daimler, se presentan los antecedentes del caso y los principales argumentos esgrimidos por el Ponente, el Presidente Roberts. Tales argumentos son debatidos después de forma pormenorizada, tras unas apreciaciones de conjunto sobre la Decisión. En fase de reflexiones conclusivas se alude en fin a la posibilidad de importar en el ámbito jurisdiccional y la inmunidad soberana los fundamentos de los acercamientos metodológicos de la moderna doctrina estadounidense en materia de elección del derecho aplicable, y se aboga por una mayor sensibilización del Tribunal Supremo respecto del problema crucial del acceso a la justicia.
CRÓNICAS:
-Crónica sobre Derecho Procesal Civil Internacional (Julio - diciembre de 2015)
Por Ángel María Ballesteros Barros y Laura García Álvarez

-Crónica sobre la aplicación judicial del derecho de la UE en España (2014)
Por Carlos Teijo García y Carlos Durán Suárez

-Crónica sobre la solución de controversias en materia de inversiones extranjeras (Enero - diciembre 2015)
Por Coordinador: Francisco Pascual Vives

martes, 30 de agosto de 2016

DOUE de 30.8.2016


PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 9 al 12 de marzo de 2015)

-Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre la política de competencia de la UE (2014/2158(INI))
Nota: Véase el documento COM(2014) 249 final, INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Informe sobre la política de competencia 2013.
-Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre la lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (2015/2564(RSP))

lunes, 29 de agosto de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-15/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Gent — Bélgica) — New Valmar BVBA/Global Pharmacies partner Health Srl (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de mercancías — Prohibición de medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la exportación — Artículo 35 TFUE — Sociedad establecida en la región de lengua neerlandesa del Reino de Bélgica — Normativa que obliga a redactar las facturas en lengua neerlandesa so pena de nulidad absoluta — Contrato de concesión de carácter transfronterizo — Restricción — Justificación — Inexistencia de proporcionalidad)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.6.2016.
-Asunto C-419/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Thomas Philipps GmbH & Co. KG/Grüne Welle Vertriebs GmbH [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Dibujos y modelos comunitarios — Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Artículos 32 y 33 — Licencia — Registro de dibujos y modelos comunitarios — Derecho del licenciatario a ejercitar una acción por infracción pese a la falta de inscripción de la licencia en el Registro — Derecho del licenciatario a ejercitar una acción por infracción para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.6.2016.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-368/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 6 de julio de 2016 — Assens Havn/Navigators Management (UK) Limited.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 13, punto 5), en relación con el artículo 14, punto 2), letra a), del Reglamento sobre Competencia Judicial [Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil] en el sentido de que una parte perjudicada que, con arreglo al Derecho nacional, está legitimada para interponer una acción directa contra el asegurador que proporciona cobertura de seguro a la parte que ha causado el perjuicio está vinculada por un acuerdo atributivo de competencia celebrado válidamente entre el asegurador y el tomador del seguro, de conformidad con el artículo 13, punto 5), en relación con el artículo 14, punto 2), letra a), del Reglamento sobre Competencia Judicial?"

BOE de 29.8.2016


Real Decreto 322/2016, de 5 de agosto, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España.
Nota: En la exposición de motivos se recuerda que con la entrada en vigor (el 1.10.2015) de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España (véase la entrada de este blog del día 25.6.2015), y con el fin de evitar el inicio de un nuevo procedimiento a quienes llevaban esperando una respuesta a su pretensión de ser españoles en reconocimiento a la historia de su familia, se aprobó el Real Decreto 893/2015, de 2 de octubre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España, en cuyo art. 1 disponía la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a las personas recogidas en su anexo, en atención a las circunstancias excepcionales concurrentes, y de conformidad con lo establecido en el art. 21.1 CCiv (véase la entrada de este blog del día 29.10.2016). Sin embargo, la voluntad de conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a todas aquellas personas que hubieran acreditado su origen sefardí con anterioridad al 1.10.2015 quedó parcialmente incumplida, debido a que durante la tramitación del real decreto en los días previos al citado 1 de octubre, se recibieron en la DGRN los documentos que acreditaban el origen sefardí de determinadas personas que, por razones operativas exigidas por el propio procedimiento de tramitación del real decreto, no pudieron incluirse en la redacción final del mismo.
Todas las solicitudes a las que se refiere el presente real decreto han sido presentadas ante la DGRN con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2015. En todas ellas se ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 21.3 CCiv. Tanto la acreditación de la buena conducta cívica de los solicitantes como la valoración de la concurrencia de las circunstancias excepcionales para adquirir la nacionalidad se han llevado a cabo con arreglo a los mismos criterios recogidos en el Real Decreto 893/2015.

viernes, 26 de agosto de 2016

Bibliografía - Novedad Editorial


Se ha publicado la obra colectiva "El contrato: apuntes para una revisión. Principios y reglas ante el mercado, la política y el conflicto", coordinada por B. Añoveros Terradas y S. Llebaria Samper y publicada por Aranzadi - Thomson Reuters.

La presente obra no es una simple actualización de la teoría general del contrato o una versión más que apuesta por su modernización bajo la inspiración de normativas foráneas. Su punto de partida es la selección de cuestiones que se adivinan problemáticas en la natural evolución del derecho contractual español, tanto desde la perspectiva de la política legislativa como desde la interpretación y aplicación de la norma. Estas cuestiones problemáticas lo son, además, por encallarse en dos tensiones puntuales: la primera, la conciliación más eficaz entre la armonización europea y el respeto por el desarrollo de los derechos nacionales, y, la segunda, la eterna divisio entre derecho civil y derecho mercantil en las pretensiones por regular el contrato como instrumento de intercambio. Sin olvidar las necesidades del mercado, pero tampoco los intereses sociales a los que sirve, la obra contiene nueve contribuciones que intentan dar respuesta a aquellos problemas, tanto desde el derecho civil como del derecho mercantil y del derecho internacional privado.

Extracto del índice de la obra:
CAPÍTULO 1 - UNIDAD DE MERCADO Y PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DEL CONSUMIDOR EUROPEO: SU EXTENSIÓN A LOS CONTRATOS VINCULADOS CON TERCEROS ESTADOS, por BEATRIZ AÑOVEROS TERRADAS
I. Introducción
II. El reglamento Bruselas I y la clásica distinción entre consumidores activos y pasivos
III. Ampliaciones del beneficio jurisdiccional o «forum actoris»
1. Normas de competencia judicial internacional de carácter universal: extensión espacial
2. Extensión de la definición de consumidor pasivo por la jurisprudencia del TJUE: hacia la protección jurisdiccional del consumidor activo
IV. Bibliografía

CAPÍTULO 2 - HACIA UNAS REGLAS COMUNES PARA LA TRASMISIÓN DE BIENES MUEBLES EN LA UE.(DE LA COMUNICACIÓN UE DE 11 DE JULIO DE 2001, SOBRE DERECHO CONTRACTUAL EUROPEO, A LA PROPUESTA DE DIRECTIVA UE SOBRE CONTRATOS DE VENTA DE BIENES «ON LINE» Y A DISTANCIA DE 9 DE DICIEMBRE DE 2015), por LORENZO PRATS ALBENTOSA
I. La realidad demanda la unificación del derecho de contratos UE
II. Proceso de construcción de un nuevo orden normativo
1. Un inicio: el Libro Verde de 1 de julio de 2010
2. La Comunicación «Un Derecho Común europeo sobre la Compraventa para facilitar las transacciones en el mercado único»
3. La Directiva de los Derechos de los consumidores
4. La «Propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo sobre Derecho Común Europeo sobre la Compraventa» (CESL)
5. Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa
III. A modo de conclusión o de «una canción –casi– desesperada»
IV. Bibliografía

CAPÍTULO 3 - LA INCIDENCIA DE LA REGULACIÓN ECONÓMICA EN EL NEGOCIO JURÍDICO PRIVADO, por STELLA SOLERNOU SANZ
I. Introducción
II. Sobre la regulación económica y el Derecho económico
III. La empresa ilícita: actividad ilícita y ejercicio ilícito de la actividad
IV. La relación entre el título administrativo habilitante y el negocio jurídico
1. La dicotomía «actividad-acto»
2. La eficacia del negocio jurídico privado celebrado por quien carece del preceptivo título administrativo habilitante
3. La naturaleza jurídica del negocio jurídico privado celebrado por quien carece del preceptivo título habilitante
V. La relación entre el título habilitante y la responsabilidad contractual: El caso del límite de la responsabilidad del porteador
VI. Bibliografía

CAPÍTULO 4 - LA ALTERACIÓN SOBREVENIDA DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN EL CONTRATO, por JORGE CASTIÑEIRA JEREZ
I. El intento de normalización de la doctrina «rebus sic stantibus» en la reciente jurisprudencia del TS
II. La alteración sobrevenida de las circunstancias en las más modernas propuestas para la unificación/modernización del Derecho de contratos
1. Art. 89 de la Propuesta de Reglamento relativo a una normativa común de compraventa europea (en lo sucesivo, CESL)
2. Principios Unidroit
3. Propuesta de Modernización del Código Civil en materia de obligaciones y contratos de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia
4. Propuesta de Código Mercantil de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia
III. Conclusión
IV. Bibliografía

CAPÍTULO 5 - LÍMITES A LA ARBITRARIEDAD CONTRACTUAL EN DERECHO ESPAÑOL, por SERGIO LLEBARÍA SAMPER
I. Nuestro insólito punto de partida: los arts. 1115 y 1256 CC
1. El origen de un posible embrollo y de una necesaria complicidad
2. La relación llevada entre las dos normas: muestra jurisprudencial
II. Límites a la determinación arbitraria de la existencia del contrato
1. Por qué prohíbe el art. 1115 CC como presupuesto para saber lo que prohíbe
2. El fundamento de la prohibición cuestiona el concepto mismo de condición
3. Los límites en la configuración genética del vínculo: contrato y derecho potestativo (contractual)
III. Límites a la determinación arbitraria del contenido y eficacia del contrato
1. Arbitrio del deudor, arbitrio del acreedor y arbitrio de parte desde el art. 1115
2. Contrato condicionado y contrato con condición
3. Distinción entre actuación voluntaria y actuación arbitraria
4. Cláusula abusiva y cláusula arbitraria
5. La sanción a la arbitrariedad
IV. Bibliografía

CAPÍTULO 6 - DE LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR A LA REFORMA DEL DERECHO COMÚN DE LA CONTRATACIÓN, por MIGUEL PASQUAU LIAÑO
I. Planteamiento: La protección del consumidor, entre el derecho común y el privilegio
II. La noción de consumidor como artificio
III. Crónica de una jurisprudencia encorsetada
IV. ¿Es posible la analogía?
1. ¿Identidad de razón?
2. ¿Laguna legal?
3. ¿Semejanza de supuestos?
V. La adaptación por vía interpretativa de las normas de derecho común de los contratos
VI. La codificación de técnicas contractuales de protección
1. Normas o técnicas que no deben beneficiar nada más que a los consumidores en sentido estricto, sin que quepa una aplicación expansiva
2. Normas típicas de protección del «contratante débil» que pueden y deben aplicarse más allá del ámbito de la protección de los consumidores, a supuestos semejantes
3. Normas generalizables para todo tipo de contrato
4. Normas imperativas de protección de consumidores que pueden convertirse en normas de derecho común con carácter dispositivo
VII. Bibliografía

CAPÍTULO 7 - EL PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL CONTRATO EN EL DERECHO DE CONSUMO, por MARÍA CORONA QUESADA GONZÁLEZ
I. Introducción
II. Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
1. Nulidad de las cláusulas abusivas
2. Posible concurrencia de la normativa sobre usura y sobre protección del consumidor
3. Preferencia por los remedios que permiten la conservación del contrato
4. Los denominados «vales de compra»
5. Acción contra el productor
III. Ley de Condiciones Generales de la Contratación
1. La regla de interpretación magis valeat quam pereat
2. Nulidad parcial
3. Nulidad total del contrato
4. Coincidencias y diferencias entre los artículos 9 y 10 LCGC y el artículo 83 TRLGDCU
IV. Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles
1. Señalamiento o alteración de plazos
2. Nulidad parcial y modificación del contenido del contrato
V. Bibliografía

CAPÍTULO 8 - ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, por BELÉN GARCÍA ÁLVAREZ
I. Introducción
II. Responsabilidad civil
1. Consideraciones previas
2. Elementos
III. Enriquecimiento injusto
1. Fundamento
2. Elementos
IV. Indemnización por daños «vs.» Enriquecimiento injusto
1. Fundamento
2. Ejercicio de las acciones de indemnización de daños y perjuicios y de enriquecimiento injusto
V. Conclusiones
VI. Bibliografía

CAPÍTULO 9 - EFECTOS INDEMNIZATORIOS ASIMÉTRICOS EN LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO (ESPECIALMENTE RESPECTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA), por JOAQUIM CASTAÑER CODINA
I. Presentación
II. Modelos indemnizatorios por clientela en la extinción del contrato
1. El régimen de indemnización por clientela del agente
2. El régimen de la indemnización por clientela al arrendatario del local de negocio
3. El régimen de la indemnización por clientela al trabajador representante de comercio
III. Principales cuestiones problemáticas
1. ¿Aplicación analógica a otros contratos?
2. Cálculo de la indemnización
IV. Conclusiones y propuestas de reforma
V. Bibliografía
Ficha técnica:
"El contrato: apuntes para una revisión. Principios y reglas ante el mercado, la política y el conflicto"
B. Añoveros Terradas y S. Llebaria Samper (Coords.)
Editorial Aranzadi - Thomson Reuters
452 págs. - 65,00 €
ISBN: 978-84-9059-952-5

jueves, 25 de agosto de 2016

DOUE de 25.8.2016 (Parlamento Europeo)


PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 9 al 12 de febrero de 2015)

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Gabón al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (COM(2011)0904 — C8-0263/2014 — 2011/0441(NLE))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Andorra al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (COM(2011)0908 — C8-0264/2014 — 2011/0443(NLE))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de la República de Seychelles al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (COM(2011)0909 — C8-0265/2014 — 2011/0444(NLE))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo propuesta de Decisión del Consejo sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de la Federación de Rusia al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (COM(2011)0911 — C8-0266/2014 — 2011/0447(NLE))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Albania al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (COM(2011)0912 — C8-0262/2014 — 2011/0448(NLE))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Singapur al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (COM(2011)0915 — C8-0267/2014 — 2011/0450(NLE))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Marruecos al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (COM(2011)0916 — C8-0268/2014 — 2011/0451(NLE))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Armenia al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (COM(2011)0917 — C8-0269/2014 — 2011/0452(NLE))

Nota: Mediante los actos anteriores se aprueban las propuestas de Decisión del Consejo y la aceptación de la adhesión de los mencionados países al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

lunes, 22 de agosto de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-511/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bologna — Italia) — Pebros Servizi Srl/Aston Martin Lagonda Ltd [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, de seguridad y de justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.° 805/2004 — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Artículo 3, apartado 1, letra b) — Requisitos para la certificación — Sentencia dictada en rebeldía — Concepto de «crédito no impugnado» — Posibilidad de que el comportamiento procesal de una parte equivalga a una «ausencia de oposición al crédito»]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.6.2016.
-Asunto C-12/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Universal Music International Holding BV/Michael Tétreault Schilling, Irwin Schwartz, Josef Brož [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.° 44/2001 — Competencias especiales — Artículo 5, punto 3 — Materia delictual o cuasidelictual — Hecho dañoso — Negligencia de un abogado en la redacción de un contrato — Lugar donde se ha producido el hecho dañoso]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.6.2016.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-249/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 2 de mayo de 2016 — Saale Kareda/Stefan Benkö.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 1215/2012), en el sentido de que un derecho de reembolso (derecho de compensación/repetición) que, en virtud de un contrato (colectivo) de crédito celebrado con un banco, asiste al deudor que ha soportado por sí solo todas las cuotas del crédito, frente a los demás deudores de dicho contrato de crédito, constituye un derecho contractual derivado (secundario) del contrato de crédito?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
2) ¿El lugar de satisfacción del derecho de reembolso (derecho de compensación/repetición) que asiste a un deudor frente a los demás deudores del contrato de crédito subyacente se determina:
a) conforme al artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento n.o 1215/2012 («prestación de servicios») o
b) conforme al artículo 7, punto 1, letra c), en relación con la letra a), del Reglamento n.o 1215/2012, según la lex causae?
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, letra a):
3) ¿Constituye la concesión del crédito por el banco la prestación principal del contrato de crédito y, por tanto, el lugar de cumplimiento relativo a la prestación de dicho servicio con arreglo al artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento n.o 1215/2012 se determina en función del domicilio del banco, si la entrega del crédito ha tenido lugar exclusivamente allí?
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, letra b):
4) ¿Para determinar el lugar de cumplimiento relativo a la prestación contractual incumplida, de conformidad con el artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento n.o 1215/2012, se ha de atender:
a) al momento de la aceptación del crédito por los dos deudores (marzo de 2007), o
b) al momento en que el deudor del crédito a quien asiste el derecho de repetición efectuó cada uno de los pagos al banco, de los cuales deduce su derecho de repetición (entre junio de 2012 y junio de 2014)?"
-Asunto C-334/16: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Albacete (España) el 15 de junio de 2016 — José Luís Núñez Torreiro/Seguros Chartis Europe S.A.
Cuestiones planteadas:
"1) Si el concepto de «circulación de vehículos» -o «hecho de la circulación»-, como riesgo del seguro de responsabilidad civil por el uso y circulación de vehículos a motor, al que se refiere la legislación comunitaria (entre otras, la Directiva 2009/103/CE del Parlamento y del Consejo, de 16.12.2009, en su art 3) puede ser determinado por la legislación nacional de un Estado miembro de modo distinto a como lo determina la legislación comunitaria.
2) Si, en caso afirmativo, dicho concepto puede excluir (además de a determinadas personas, matrículas o tipos de vehículos, según reconoce el art. 5.1 y 2 de la Directiva citada) supuestos de circulación según el lugar donde se realice, como sería por vías o terrenos «no aptos» para la circulación.
3) Si, del mismo modo, puede excluirse como «hecho de la circulación» actividades determinadas del vehículo relacionadas con su finalidad (como pudiera ser su uso deportivo, industrial o agrícola) o relacionadas con la intención del conductor (como pudiera ser la comisión de un delito doloso con el vehículo)."
-Asunto C-340/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 16 de junio de 2016 — Landeskrankenanstalten-Betriebsgesellschaft — KABEG/Mutuelles du Mans Assurances IARD SA (MMA IARD)
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe considerarse que la demanda de un empleador nacional mediante la que reclama la compensación del daño que se le ha causado al seguir pagando el salario a su trabajador residente en territorio nacional constituye una demanda «en materia de seguros», en el sentido del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 44/2001, cuando
a) el trabajador ha sufrido un accidente de tráfico en un Estado miembro (Italia),
b) la demanda se dirige contra la compañía aseguradora de la responsabilidad civil del vehículo causante del daño domiciliada en otro Estado miembro (Francia) y
c) el empleador es un organismo de Derecho público con personalidad jurídica propia?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
2) ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 en el sentido de que el empleador que continúa pagando el salario puede presentar una demanda como «persona perjudicada» contra la compañía aseguradora de la responsabilidad civil del vehículo causante del daño ante el tribunal del lugar en que tiene su domicilio social el empleador, siempre y cuando se permita tal acción directa?"

domingo, 21 de agosto de 2016

sábado, 20 de agosto de 2016

DOUE de 20.8.2016


Nota informativa — Información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 17 y 22 del Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, así como la entrada de este blog del día 29.5.2009.

viernes, 19 de agosto de 2016

DOUE de 19.8.2016


-Decisión (UE) 2016/1392 del Consejo, de 12 de julio de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo.
Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la CE y Mónaco por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses. El Protocolo modificativo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2017.
Sobre el texto del Protocolo modificativo véase la siguiente referencia de esta entrada.
-Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo.


Comité Económico y Social Europeo
[517º Pleno del CESE de los días 25 y 26 de mayo de 2016]

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca [COM(2015) 669 final — 2015/0308 (COD)] la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «La Guardia Europea de Fronteras y Costas y una gestión eficaz de las fronteras exteriores de Europa» [COM(2015) 673 final] y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 2007/2004, el Reglamento (CE) n.o 863/2007 y la Decisión 2005/267/CE [COM(2015) 671 final — 2015/0310 (COD)]
Nota: Véase el documento COM(2015) 673 final, COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO, La Guardia Europea de Fronteras y Costas y una gestión eficaz de las fronteras exteriores de Europa, y el documento COM(2015) 671 final, Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 2007/2004, el Reglamento (CE) nº 863/2007 y la Decisión 2005/267/CE.

jueves, 18 de agosto de 2016

DOUE de 18.8.2016


-Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1376 de la Comisión, de 8 de agosto de 2016, por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de junio y el 29 de septiembre de 2016 de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio.
Nota: Véase la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), así como la entrada de este blog del día 17.12.2009.
[DOUE L224, de 18.8.2016]

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 12 al 15 de enero de 2015)

-Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2015, sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2013 (2014/2159(INI))

martes, 16 de agosto de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-470/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA), Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)/Administración del Estado, Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los contenidos Digitales (AMETIC) [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual e industrial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículo 5, apartado 2, letra b) — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones — Copia privada — Compensación equitativa — Financiación a cargo de los presupuestos generales del Estado — Procedencia — Requisitos]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.6.2016.
-Asunto C-479/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Sabine Hünnebeck/Finanzamt Krefeld (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Impuesto sobre donaciones — Donación de inmueble situado en el territorio nacional — Normativa nacional que establece una reducción superior para los residentes que para los no residentes — Existencia de un régimen opcional que permite que se aplique la reducción superior a cualquier persona domiciliada en un Estado miembro de la Unión)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.6.2016.
-Asunto C-25/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budapest Környéki Törvényszék — Hungría) — procedimiento incoado contra István Balogh (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Derecho a interpretación y a traducción — Directiva 2010/64/UE — Ámbito de aplicación — Concepto de «proceso penal» — Procedimiento previsto por un Estado miembro para el reconocimiento de una resolución en materia penal dictada por un tribunal de otro Estado miembro y la inscripción en el registro de antecedentes penales de la condena impuesta por dicho tribunal — Costes relacionados con la traducción de esa resolución — Decisión Marco 2009/315/JAI — Decisión 2009/316/JAI)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.6.2016.
-Asunto C-47/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Sélina Affum/Préfet du Pas-de-Calais, Procureur général de la Cour d’appel de Douai (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, de seguridad y de justicia — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Detención preventiva — Normativa nacional que establece, en caso de entrada irregular, una pena de prisión — Situación de «tránsito» — Convenio multilateral de readmisión)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.6.2016.
-Asunto C-63/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, subsede de Hertogenbosch — Países Bajos) — Mehrdad Ghezelbash/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un país tercero — Artículo 12 — Expedición de títulos de residencia o de visados — Artículo 27 — Recursos — Alcance del control jurisdiccional]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.6.2016.
-Asunto C-155/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm — Migrationsöverdomstolen — Suecia) — George Karim/Migrationsverket [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país — Artículo 18 — Readmisión de un solicitante de asilo cuya solicitud está siendo examinada — Artículo 19 — Cese de responsabilidades — Ausencia del territorio de los Estados miembros durante un período de al menos tres meses — Nuevo procedimiento de determinación del Estado miembro responsable — Artículo 27 — Vía de recurso — Alcance del control jurisdiccional]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.6.2016.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-284/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 23 de mayo de 2016 — República de Eslovaquia/Achmea BV
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone el artículo 344 TFUE a la aplicación de una norma incluida en un tratado bilateral de protección de la inversión entre Estados miembros de la Unión (un denominado «TBI interno de la Unión») con arreglo a la cual un inversor de un Estado parte, en caso de controversia sobre inversiones en el otro Estado parte, puede iniciar un procedimiento contra este último ante un tribunal arbitral, cuando el tratado bilateral de protección de la inversión se celebró antes de la adhesión de uno de los Estados parte a la Unión pero el procedimiento arbitral se pretende iniciar después de dicha adhesión?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
2) ¿Se opone el artículo 267 TFUE a la aplicación de tal norma?
En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y segunda:
3) ¿Se opone el artículo 18 TFUE, párrafo primero, a la aplicación de tal norma en las circunstancias descritas en la primera cuestión?"
-Asunto C-294/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi-Śródmieścia (Polonia) el 25 de mayo de 2016 — Proceso penal contra J.Z.
Cuestiones planteadas: "¿Debe interpretarse el artículo 26, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584/JAI, del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en relación con el artículo 6, apartados 1 y 3, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que el concepto «privación de libertad» también abarca las medidas aplicadas por el Estado de ejecución consistentes en la vigilancia electrónica, unida a un arresto domiciliario, de la persona objeto de la orden de detención?"

lunes, 15 de agosto de 2016

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


-Sala Segunda. Sentencia 131/2016, de 18 de julio de 2016. Recurso de amparo 5646-2014. Promovido por don Boujemaa Akabli en relación con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimatoria, en apelación, del recurso interpuesto frente a resolución sancionadora en materia de extranjería dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones administrativa y judicial que no ponderan las circunstancias familiares y de arraigo al acordar la expulsión de un extranjero del territorio nacional (STC 140/2009).

-Pleno. Sentencia 140/2016, de 21 de julio de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 973-2013. Interpuesto por ciento nueve Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Derechos a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia y acceso al recurso) y a la igualdad en la ley; principio de capacidad económica y control de legalidad de la actividad administrativa: nulidad del precepto legal que determina la cuota tributaria de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil (recursos de apelación, casación y extraordinario por infracción procesal), contencioso-administrativo y social.

-Sección Tercera. Auto 148/2016, de 22 de julio de 2016. Recurso de amparo 1726-2016. Inadmite a trámite el recurso de amparo 1726-2016, promovido por Avite (Asociación de Víctimas de la Talidomida en España) en pleito civil.

domingo, 14 de agosto de 2016

Bibliografía - Novedad Editorial


Se ha publicado la obra colectiva "Estudio sistemático de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Ley 15/2015, de 2 de julio", dirigida por M.J. Achón Bruñén, J.A. Torres Lana, M.P. Ferrer Vanrell y F. Lledó Yagüe, coordinada por O. Monje Balmaseda, y editada por Dykinson.

La nueva ley de jurisdicción voluntaria (Ley 15/2015) de 2 de julio, pretende dar respuesta a un problema ya “crónico”, en la administración de justicia española, la agilidad en los procedimientos y el interés del ciudadano, que como explica la exposición de motivos de la ley, a lo largo de su articulado se establecen instrumentos sencillos, efectivos y adecuados a la realidad social a la que se aplican, en el caso de que se requieran la intervención de los Tribunales de justicia a través de cualquiera de los actos de jurisdicción voluntaria.
El texto legal que es objeto de desarrollo y pormenorizado comentario, en esta obra colectiva, pretende –como se ha argumentado con buen criterio– deslindar aquellos ámbitos en los que aun no ejerciéndose jurisdicción; sin embargo existe la necesidad de una especial protección de determinados derechos, en cuyo caso el juez es quien debe tutelar el expediente. Separadas tales materias, la tutela de cualquier otro derecho que se resuelva a través de un expediente de jurisdicción voluntaria exige la participación de quien ejerce. “autoridad pública”, para lo que es precisa la existencia de un funcionario público.
Estudio pormenorizado de la nueva Ley de Jurisdicción voluntaria en el que más de 90 autores analizan, artículo por artículo, las principales novedades que introduce la reforma.

Extracto del Índice:
INTRODUCCIÓN. La Ley de jurisdicción voluntaria una reforma necesaria y conveniente en beneficio del ciudadano, Francisco Lledó Yagüe
Tramitación parlamentaria del proyecto de ley de jurisdicción voluntaria, Julio César Prieto

TÍTULO PRELIMINAR - DISPOSICIONES GENERALES (Artículos 1-8)
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación, María Nieves Bayo Recuero
Artículo 2. Competencia en materia de jurisdicción voluntaria, María Nieves Bayo Recuero
Artículo 3. Legitimación y postulación, María Nieves Bayo Recuero
Artículo 4. Intervención del Ministerio Fiscal, María Nieves Bayo Recuero
Artículo 5. Prueba, María Nieves Bayo Recuero
Artículo 6. Tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos, María Nieves Bayo Recuero
Artículo 7. Gastos, María Nieves Bayo Recuero
Artículo 8. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil, María Nieves Bayo Recuero

TÍTULO I - DE LAS NORMAS COMUNES EN MATERIA DE TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
CAPÍTULO I - Normas de Derecho Internacional Privado (Artículos 9-12)
Artículo 9. Competencia internacional, Luis Garau Juaneda
Artículo 10. Ley aplicable a los expedientes de jurisdicción voluntaria en los casos internacionales, Luis Garau Juaneda
Artículo 11. Inscripción en registros públicos, Luis Garau Juaneda
Artículo 12. Efectos en España de los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras, Luis Garau Juaneda
CAPÍTULO II - Normas de tramitación (Artículos 13-22)
Artículo 13. Aplicación de las disposiciones de este capítulo, Cristina Carolina Pascual Brotóns
Artículo 14. Iniciación del expediente, Cristina Carolina Pascual Brotóns
Artículo 15. Acumulación de expedientes, Manuel López Jara
Artículo 16. Apreciación de oficio de la falta de competencia y otros defectos u omisiones, Manuel López Jara
Artículo 17. Admisión de la solicitud y citación de los interesados, Manuel López Jara
Artículo 18. Celebración de la comparecencia, Manuel López Jara
Artículo 19. Decisión del expediente, Manuel López Jara
Artículo 20. Recursos, Manuel López Jara
Artículo 21. Caducidad del expediente, Mª José Achón Bruñén
Artículo 22. Cumplimiento y ejecución de la resolución que pone fin al expediente, Mª José Achón Bruñén

TÍTULO II - DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA DE PERSONAS
CAPÍTULO I - De la autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial (Artículos 23-26)
Artículo 23. Ámbito de aplicación, Francisco Lledó Yagüe
Artículo 24. Competencia, legitimación y postulación, Óscar Monje Balmaseda
Artículo 25. Tramitación, María José Cazorla González
Artículo 26. Resolución, María José Cazorla González
CAPÍTULO II - De la habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial (Artículos 27-32)
Artículo 27. Ámbito de aplicación, Antonio Monserrat Quintana
Artículo 28. Competencia, legitimación y postulación, Antonio Monserrat Quintana
Artículo 29. Efectos de la solicitud, Fátima Yáñez Vivero
Artículo 30. Comparecencia y resolución, Mª Carmen Núñez Muñiz
Artículo 31. Cesación del defensor judicial y de la habilitación para comparecer en juicio, Mª Carmen Núñez Muñiz
Artículo 32. Rendición de cuentas, excusa y remoción del defensor judicial, Mª Fernanda Moretón Sanz
CAPÍTULO III - De la adopción (Artículos 33-42)
Artículo 33. Competencia, Carlos Izquierdo Téllez, Margarita Bestard Casaus
Artículo 34. Carácter preferente y postulación, Borja Simón de las Heras
Artículo 35. Propuesta de la Entidad Pública y solicitud del adoptante, Ana Díaz Martínez
Artículo 36. Consentimiento, Manuel Ignacio Feliu Rey
Artículo 37. Asentimiento y audiencia Comentario, Manuel Ignacio Feliu Rey, Mª Paz Pous de la Flor
Artículo 38. Citaciones, Sonia Calaza López
Artículo 39. Tramitación, Sonia Calaza López, Carlos Izquierdo Téllez, Margarita Bestard Casaus
Artículo 40. Procedimiento para la exclusión de funciones tutelares del adoptante y extinción de la adopción, Sonia Calaza López
Artículo 41. Adopción internacional, Luis Garau Juaneda
Artículo 42. Conversión de adopción simple o no plena en plena, Luis Garau Juaneda
CAPÍTULO IV - De la tutela, la curatela y la guarda de hecho
Sección 1.ª Disposición común (Artículo 43)
Artículo 43. Competencia y postulación, Rosa Adela Leonsegui Guillot
Sección 2.ª De la tutela y la curatela (Artículos 44-51)
Artículo 44. Ámbito de aplicación, Araceli Donado Vara
Artículo 45. Tramitación, resolución y recurso, Olga Cardona Guasch
Artículo 46. Prestación de fianza, aceptación y posesión del cargo, Bárbara de la Vega Justribó
Artículo 47. Formación de inventario, María del Rosario García Guillot
Artículo 48. Retribución del cargo, Joaquín Mª Andrés Joven
Artículo 49. Remoción, María Luisa Zahino Ruiz
Artículo 50. Excusa, Liliana Mijancos Gurruchaga
Artículo 51. Rendición de cuentas, Felio José Bauzá Martorell
Sección 3ª. De la guarda de hecho (Artículo 52)
Artículo 52. Requerimiento y medidas de control, Marta Morillas Fernández.
CAPÍTULO V - De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad (Artículo 53-55)
Artículo 53. Competencia, legitimación y postulación, Inmaculada Sanchez Ruiz de Valdivia
Artículo 54. Solicitud, Inmaculada Sanchez Ruiz de Valdivia
Artículo 55. Tramitación y resolución, Inmaculada Sanchez Ruiz de Valdivia
CAPÍTULO VI - De la protección del patrimonio de las personas con discapacidad (Artículo 56-58)
Artículo 56. Ámbito de aplicación, María del Carmen García Garnica
Artículo 57. Competencia, legitimación y postulación, María del Carmen García Garnica
Artículo 58. Solicitud, tramitación y resolución del expediente, María del Carmen García Garnica
CAPÍTULO VII - Del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente (Artículo 59-60)
Artículo 59. Ámbito de aplicación, competencia, legitimación y postulación, Mª del Carmen Cazorla González-Serrano
Artículo 60. Tramitación y resolución, Mª del Carmen Cazorla González-Serrano
CAPÍTULO VIII - De la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente (Artículo 61-66)
Artículo 61. Ámbito de aplicación, Ramón Herrera de las Heras
Artículo 62. Competencia, legitimación y postulación, Ramón Herrera de las Heras
Artículo 63. Solicitud, Ana María Pérez Vallejo
Artículo 64. Tramitación, Ana María Pérez Vallejo
Artículo 65. Resolución, Mª Belén Sáinz-Cantero Caparrós
Artículo 66. Destino de la cantidad obtenida. Mª Belén Sáinz-Cantero Caparrós
CAPÍTULO IX - De la declaración de ausencia y fallecimiento (Artículo 67-77)
Artículo 67. Ámbito de aplicación, Rafael Linares Noci
Artículo 68. Competencia, legitimación y postulación, Rafael Linares Noci
Artículo 69. Defensor judicial en caso de desaparición, Carmen Mingorance Gosálvez
Artículo 70. Declaración de ausencia, M. Angustias Martos Calabrús
Artículo 71. Resolución y nombramiento de representante del ausente, Ignacio Gallego Domínguez
Artículo 72. Medidas provisionales, Ignacio Gallego Domínguez
Artículo 73. Práctica de inventario de bienes, Carmen Mingorance Gosálvez
Artículo 74. Declaración de fallecimiento, Marta Morillas Fernández
Artículo 75. Hechos posteriores a la declaración de ausencia o fallecimiento, Marta Morillas Fernández
Artículo 76. Constancia del fallecimiento del desaparecido, Mª Raquel Belinchón Romo
Artículo 77. Comunicación al Registro Civil, Mª Raquel Belinchón Romo
CAPÍTULO X - De la extracción de órganos de donantes vivos(Artículo 78-80)
Artículo 78. Ámbito de aplicación y competencia, Arantzazu Vicandi Martínez
Artículo 79. Solicitud y tramitación del expediente, Cristina Gil Membrado
Artículo 80. Resolución, Cristina Gil Membrado

TÍTULO III - DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA DE FAMILIA
CAPÍTULO I - De la dispensa del impedimento matrimonial (Artículos 81-84)
Artículo 81. Competencia, legitimación y postulación, María José Reyes López
Artículo 82. Solicitud, María José Reyes López
Artículo 83. Tramitación y resolución, Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga
Artículo 84. Testimonio, Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga
CAPÍTULO II - De la intervención judicial en relación con la patria potestad
Sección 1.ª Disposición común (Artículo 85)
Artículo 85. Tramitación, Ramón Herrera de las Heras
Sección 2.ª De la intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad (Artículo 86)
Artículo 86. Ámbito de aplicación, competencia y legitimación, Ramón Herrera de las Heras
Sección 3.ª De las medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de administración de los bienes del menor o persona
con capacidad modificada judicialmente (Artículos 87-89)
Artículo 87. Ámbito de aplicación, competencia y legitimación, Ana Isabel Herran Ortiz
Artículo 88. Resolución, Ana Isabel Herran Ortiz
Artículo 89. Actuación en casos de tutela, Ana Isabel Herran Ortiz
CAPÍTULO III - De la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales (Artículo 90)
Artículo 90. Ámbito de aplicación, competencia, postulación y tramitación, Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa

TÍTULO IV - DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA RELATIVOS AL DERECHO SUCESORIO
CAPÍTULO I - Del albaceazgo (Artículo 91)
Artículo 91. Ámbito de aplicación, competencia, postulación y tramitación, Andrés María Urrutia Badiola
CAPÍTULO II - De los contadores-partidores dativos (Artículo 92)
Artículo 92. Ámbito de aplicación, competencia, postulación y tramitación, José Ángel Martínez Sanchiz
CAPÍTULO III - De la aceptación y repudiación de la herencia (Artículos 93-95)
Artículo 93. Ámbito de aplicación, Inmaculada Vivas Tesón
Artículo 94. Competencia, legitimación y postulación, Inmaculada Vivas Tesón
Artículo 95. Resolución, Arantzazu Vicandi Martínez

TÍTULO V - DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA RELATIVOS AL DERECHO DE OBLIGACIONES
CAPÍTULO I - De la fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda (Artículos 96-97)
Artículo 96. Ámbito de aplicación, Eugenia Garcías de España
Artículo 97. Competencia y postulación, Eugenia Garcías de España
CAPÍTULO II - De la consignación (Artículos 98-99)
Artículo 98. Ámbito de aplicación, competencia y postulación, Eugenia Garcías de España
Artículo 99. Tramitación, Eugenia Garcías de España

TÍTULO VI - DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA RELATIVOS A LOS DERECHOS REALES
CAPÍTULO I - De la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo (Artículos 100-103)
Artículo 100. Ámbito de aplicación, Antonia Paniza Fullana
Artículo 101. Competencia y postulación, Antonia Paniza Fullana
Artículo 102. Solicitud, Antonia Paniza Fullana
Artículo 103. Tramitación y resolución, Antonia Paniza Fullana
CAPÍTULO II - Del expediente de dominio de fincas no inscritas (Artículos 104-107)
Artículo 104. Ámbito de aplicación, José Ángel Torres Lana
Artículo 105. Competencia, legitimación y postulación, José Ángel Torres Lana
Artículo 106. Solicitud y tramitación, José Ángel Torres Lana
Artículo 107. Resolución, José Ángel Torres Lana

TÍTULO VII - DE LOS EXPEDIENTES DE SUBASTAS VOLUNTARIAS (Artículos 108-111)
Artículo 108. Ámbito de aplicación, Belén Ferrer Tapia
Artículo 109. Competencia y postulación, Verónica San Julián Puig
Artículo 110. Solicitud, Antonia Paniza Fullana
Artículo 111. Tramitación, José Ángel Torres Lana

TÍTULO VIII - DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA MERCANTIL
CAPÍTULO I - De la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad (Artículos 112-116)
Artículo 112. Ámbito de aplicación, Stella Solernou Sanz
Artículo 113. Competencia y postulación, Stella Solernou Sanz
Artículo 114. Tramitación, Stella Solernou Sanz
Artículo 115. Forma de realizar la exhibición, Stella Solernou Sanz
Artículo 116. Multas coercitivas, Stella Solernou Sanz
CAPÍTULO II - De la convocatoria de juntas generales (Artículos 117-119)
Artículo 117. Ámbito de aplicación, Juan Flaquer Riutort
Artículo 118. Competencia, legitimación y postulación, Juan Flaquer Riutort
Artículo 119. Tramitación, Juan Flaquer Riutort
CAPÍTULO III - Del nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad (Artículos 120-123)
Artículo 120. Ámbito de aplicación, Belén García Álvarez
Artículo 121. Competencia, legitimación y postulación, Belén García Álvarez
Artículo 122. Tramitación, Belén García Álvarez
Artículo 123. Resolución y aceptación del cargo, Belén García Álvarez
CAPÍTULO IV - De la reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones (Artículo 124)
Artículo 124. Ámbito de aplicación, competencia y postulación, Antonio Conde Tejón
CAPÍTULO V - De la disolución judicial de sociedades (Artículos 125-128)
Artículo 125. Ámbito de aplicación, Antonio Conde Tejón, Antonio Valenciano Sal
Artículo 126. Competencia, legitimación y postulación, Antonio Conde Tejón, Antonio Valenciano Sal
Artículo 127. Tramitación, Antonio Conde Tejón, Antonio Valenciano Sal
Artículo 128. Resolución, Antonio Conde Tejón, Antonio Valenciano Sal
CAPÍTULO VI - De la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas (Artículos 129-131)
Artículo 129. Ámbito de aplicación, José Luis Mateo Hernández
Artículo 130. Competencia, legitimación y postulación, José Luis Mateo Hernández
Artículo 131. Tramitación, José Luis Mateo Hernández
CAPÍTULO VII - Del robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio (Artículos 132-135)
Artículo 132. Ámbito de aplicación, Juan Franch Fluxà
Artículo 133. Competencia, legitimación y postulación, Juan Franch Fluxà
Artículo 134. Denuncia del hecho en el caso de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, Juan Franch Fluxà
Artículo 135. Tramitación, Juan Franch Fluxà
CAPÍTULO VIII - Del nombramiento de perito en los contratos de seguro (Artículos 136-138)
Artículo 136. Ámbito de aplicación, Anselmo Martínez Cañellas
Artículo 137. Competencia, legitimación y postulación, Anselmo Martínez Cañellas
Artículo 138. Tramitación, Anselmo Martínez Cañellas

TÍTULO IX - DE LA CONCILIACIÓN (Artículos 139-148)
Artículo 139. Procedencia de la conciliación, Ignacio Amilibia Bárbara
Artículo 140. Competencia, Ignacio Amilibia Bárbara
Artículo 141. Solicitud, Ignacio Amilibia Bárbara
Artículo 142. Admisión, señalamiento y citación, Ignacio Amilibia Bárbara
Artículo 143. Efectos de la admisión, Ignacio Amilibia Bárbara
Artículo 144. Comparecencia al acto de conciliación, Ignacio Amilibia Bárbara
Artículo 145. Celebración del acto de conciliación, Ignacio Amilibia Bárbara
Artículo 146. Testimonio y gastos,Ignacio Amilibia Bárbara
Artículo 147. Ejecución, Ignacio Amilibia Bárbara
Artículo 148. Acción de nulidad, Ignacio Amilibia Bárbara

DISPOSICIONES ADICIONALES
-Disposición adicional primera. Referencias contenidas en la legislación, Juan Ramón de la Fuente Rivera
-Disposición adicional segunda, Antonia Perelló Jorquera, Encarnación Abad Arenas
-Disposición adicional tercera. Inscripción en los registros públicos de documentos públicos extranjeros, María Gavilán Rubio
-Disposición adicional cuarta. Aranceles notariales y registrales, Javier González Granado
-Disposición adicional quinta. Modificaciones y desarrollos reglamentarios, Juan Ramón de la Fuente Rivera
-Disposición adicional sexta. No incremento del gasto, Juan Ramón de la Fuente Rivera

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación,María Gavilán Rubio
-Disposición transitoria segunda. Herencias abintestato a favor de la Administración pública, Pablo Elena Abad
-Disposición transitoria tercera. Expedientes de subastas voluntarias, Borja Simón de las Heras
-Disposición transitoria cuarta. Expedientes de adopción y matrimoniales, Arantzazu Vicandi Martínez
-Disposición transitoria quinta. Matrimonios celebrados por las confesiones religiosas evangélicas, judías e islámicas y por las que hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, Arantzazu Vicandi Martínez

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Disposición derogatoria única. Derogación de normas, Arantzazu Vicandi Martínez

DISPOSICIONES FINALES:
-Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil, Miriam Guardiola, Andrés María Urrutia Badiola, María José Reyes López, Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, Francisco Lledó Yagüe, Óscar Monje Balmaseda, Jorge Blanco López, Ramón Herrera de las Heras, Manuel Ignacio Feliu Rey, Rafael Linares Noci, Carmen Mingorance Gosálvez, Ignacio Gallego Domínguez, Marta Morillas Fernández, Mª Raquel Belinchón Romo, Alicia Sánchez Sánchez, María del Carmen García Garnica, M. Angustias Martos Calabrús, Ignacio Lledó, Ana Herran Ortiz, Juan José Rivas Martínez, José Ángel Martínez Sanchiz, Ramón Múgica Alcorta, Inmaculada Vivas Tesón, Mª Belén Sáinz-Cantero Caparrós, María José Cazorla González, Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa, M. Angustias Martos Calabrús
-Disposición final segunda. Modificación del Código de Comercio, María Gavilán Rubio,
-Disposición final tercera. Modificación de determinados artículos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, María Jesús Ariza Colmenarejo
-Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, Emma Sánchez Sánchez, Alicia Sánchez Sánchez, Andrés María Urrutia Badiola, Ignacio Lledo Benito
-Disposición final quinta. Modificación de Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, Javier Larena Beldarrain
-Disposición final sexta. Modificación de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España, Javier Larena Beldarrain
-Disposición final séptima. Modificación de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión
Islámica de España, Javier Larena Beldarrain
-Disposición final octava. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Pablo Elena Abad, Mª Dolores Ripoll Martínez de Bedoya
-Disposición final novena. Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, Anselmo Martínez Cañellas
-Disposición final décima. Modificación de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, María Gavilán Rubio
-Disposición final undécima. Modificación de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, Javier González Granado, Julio López-Bermejo Muñoz, José Antonio Carbonell Crespí, Miguel Amengual Villalonga, Marta Mulet Amer, Enrique Garí Munsurí, Álvaro Delgado Truyols, Víctor Alonso-Cuevillas Fortuny, Fernando Ramos Gil, Carlos Jiménez Gallego, Francisco García de la Rosa Homar, Enrique Cases Bergón, Andrés María Urrutia Badiola, Borja Simón de las Heras
-Disposición final duodécima. Modificación de la Ley Hipotecaria, María Gavilán Rubio
-Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión, Margarita María Grau Sancho, Joan Munar Bennàssar
-Disposición final decimocuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, Belén García Álvarez
-Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre regulación de la emisión de obligaciones por Sociedades que no hayan adoptado la forma de Anónimas, Asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del Sindicato de Obligacionistas, Belén García Álvarez
-Disposición final decimosexta. Modificación de la disposición transitoria única de la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, Javier Larena Beldarrain
-Disposición final decimoséptima. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Ignacio Lledo Benito
-Disposición final decimoctava. Modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Borja Simón de las Heras
-Disposición final decimonovena. Gratuidad de determinados expedientes notariales y registrales, Javier González Granado, Ramón Múgica
-Disposición final vigésima. Título competencial, Nadia Unda Benkadra
-Disposición final vigesima primera. Entrada en vigor, Ignacio Lledo Benito

BIBLIOGRAFÍA
Ficha técnica:
M.J. Achón Bruñén, J.A. Torres Lana, M.P. Ferrer Vanrell y F. Lledó Yagüe (dirs.), O. Monje Balmaseda (Coord.)
"Estudio sistemático de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Ley 15/2015, de 2 de julio"
Editorial Dykinson, 2016
1816 págs. - 120,00 €
ISBN: 978-84-9085-807-3

sábado, 13 de agosto de 2016

Jurisprudencia - Desconocimiento del significado de la expresión "en casa del herrero cuchillo del palo" e integración en la sociedad española


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Sentencia de 12 Julio 2016, Rec. 1003/2015: Adquisición de la nacionalidad española por residencia. Nacional marroquí. Grado de integración en la sociedad española del promotor. Suficiente conocimiento del castellano por parte del promotor para relacionarse socialmente con normalidad, aun cuando no sepa escribirlo; desconocimiento de los organismos internacionales de que forma parte España, del color de la bandera española, qué día se celebra la fiesta nacional de Cataluña, monumentos de España y qué significa la expresión en casa del herrero cuchillo de palo. Examen conjunto de las circunstancias acreditadas por el recurrente que pudieran poner de manifiesto su grado de integración en la sociedad española para constatar la concurrencia de este requisito. Un conocimiento no acabado del idioma no significa falta de integración, cuando el grado de manejo del mismo ha resultado idóneo para conocer y poder asumir los valores de esa sociedad.
Ponente: Quintana Carretero, Juan Pedro.
Nº de Recurso: 1003/2015
Jurisdicción: CONTENCIOSA

Agradezco la referencia a Aurelia Álvarez Rodríguez (Universidad de León).

viernes, 12 de agosto de 2016

DOUE de 12.8.2016


-Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
Nota: A raíz de la entrada en vigor del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, el 1 de julio de 2015, procede incluir en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia una disposición que permita un tratamiento adecuado, por parte de este último, en el marco de los recursos de casación de los que conozca, de la información o de los documentos presentados por una parte principal ante el Tribunal General con arreglo al art. 105, aps. 1 o 2, del Reglamento de Procedimiento de este último Tribunal y que no hayan sido comunicados a la otra parte principal en razón de su carácter confidencial.
-Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
Nota: Con motivo de la aprobación del Reglamento (UE) 2015/2424, procede modificar el Reglamento de Procedimiento para incluir en él la referencia a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, que sustituirá a la antigua denominación de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).
-Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
Nota: La información y los documentos pertinentes para resolver el litigio y de carácter confidencial, presentados con arreglo al art. 105 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y que no hayan sido devueltos durante el procedimiento, deben ponerse a disposición del Tribunal de Justicia para que este ejerza plenamente su función de juez de casación en el supuesto de que se recurra contra la resolución adoptada por el Tribunal General al término de un proceso en el que se haya aplicado el régimen específico del art. 105. En cambio, tal información o tales documentos deben ser devueltos a la parte principal que los presentó si no se interpone ningún recurso de casación contra la resolución del Tribunal General en el plazo establecido por el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
-Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
Nota: El origen de esta modificación está en el Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192, relativo a la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer, en primera instancia, de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes, en vigor desde el 1 de septiembre de 2016, que dispone que el Tribunal General ejercerá en primera instancia las competencias para resolver los litigios entre la Unión y sus agentes en virtud del art. 270 TFUE, incluidos los litigios entre cualquier institución y cualquier órgano u organismo, por una parte, y su personal, por otra, respecto de los cuales se haya atribuido competencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
-Modificaciones de las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

BOE de 12.8.2016


Resolución de 4 de julio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Totana, por la que acuerda suspender la inscripción de una escritura de manifestación y adjudicación de herencia de un ciudadano británico.
Nota: En este recursos se plantean determinados problemas en relación con la sucesión de un ciudadano británico residente en España. La sucesión se abrió con posterioridad al 17 de agosto de 2015, fecha de aplicación del Reglamento Europeo de Sucesiones. El causante, de nacionalidad británica y residente en España, falleció bajo testamento otorgado en España, en el año 2005 ante Notario español, a doble columna en lengua española e inglesa conforme al cual respecto de sus bienes existentes en España instituyó heredera universal a su esposa y la sustituyó sin expresión de caso por sus dos hijos comunes con sustitución a su vez en su estirpes. En la escritura de adjudicación de herencia, otorgada en España, se manifestó que el causante sólo poseía patrimonio en España, donde residía en el momento de su fallecimiento.
La registradora mantuvo la aplicación de la ley española a la universalidad de la herencia por ser la de la residencia del causante al tiempo de su fallecimiento y, en consecuencia, debía aplicarse el sistema de legítimas del Código Civil, resultando imprescindible el consentimiento de los hijos, como herederos forzosos. Además manifiesta que a "la misma solución habría que aplicarse al caso de que el causante hubiera fallecido con anterioridad al Reglamento puesto que teniendo su herencia únicamente bienes en España y siendo vecino de Aledo, con ultima residencia en España, se produciría un reenvío la ley española conforme al artículo 9.8 y 12 del Código civil no produciéndose un fraccionamiento de la sucesión...".
Por su parte, el notario autorizante alegó que la disposición otorgada por el causante responde a la libertad de testar propia de la ley de su nacionalidad como ley elegida por él, y de su nacionalidad en el momento del otorgamiento, por lo que era de aplicación al conjunto de la sucesión la ley británica.
Por lo tanto, además de la valoración de la elección de la ley sucesoria, «professio iuris», basada en el art. 83 del Reglamento, debe decidirse si es relevante el hecho de que la totalidad de los benes del causante se encuentren en España, así como el eventual mantenimiento de la doctrina emanada de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2002, tras la entrada en aplicación del Reglamento.

La aplicación del Reglamento (UE) n.º 650/2012 plantea diversas cuestiones interpretativas, entre ellas, no son menores las relativas a las herencias de ciudadanos británicos con bienes en un Estado miembro participante. La razón es que Reino Unido al igual que Irlanda, dada su especial posición en los Tratados (vid. artículos 1 y 2 de los Protocolos 21 y 22 anejos al TFUE), presentan una calificación técnica de Estados miembros en situación de op out provisional, con la consecuencia de ser considerados -en general- terceros países en cuanto Estados miembros no participantes.

Respecto de la primera cuestión, este Centro Directivo ya ha tenido ocasión de pronunciarse en la Resolución de 15 de junio de 2016 (véase la entrada de este blog del día 21.7.2016).

Como elemento nuevo ha de analizarse si es aplicable el reenvío desde la ley británica, dada la tradicional escisión de esa legislación entre bienes muebles, a la que se aplica la ley del domicilio, e inmuebles a la que se aplica la ley de situación de los mismos, lo que conduciría en ambos casos a la ley española. Este tema conduce al relativo a si es relevante, a efectos materiales, el hecho de que todo el patrimonio del causante se encuentre en España.
La introducción en el Reglamento (UE) nº 650/2012, de un precepto sobre el reenvío, el art. 34, obliga a relegar el art. 12.2 CCiv a ámbitos distintos del sucesorio internacional.
En España hasta la aplicación de la norma europea era admitido el reenvío con la limitación de que sólo cabía de primer grado, es decir, el reenvío a la ley española derivado directamente de la ley de la sucesión, sin que se tenga en cuenta el reenvío de segundo grado por aplicación de sus normas de DIPr. Las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 1996 y 21 de mayo de 1999 establecieron la improcedencia del reenvío, incluso cuando es a favor de la legislación española, si con ello se pone en peligro los principios de unidad y universalidad de la sucesión. La de 23 de septiembre de 2002, en relación a la sucesión de un británico -inglés- puntualiza que si el reenvío implica la aplicación de la ley española en la totalidad de la sucesión (sólo existe en la sucesión patrimonio en España y todo es de carácter inmobiliario) sería admisible el reenvío. La Resolución de 13 de agosto de 2014, aunque realizando ya algunas apreciaciones importantes sobre la futura aplicación del Reglamento, sigue la doctrina tradicional en sede de reenvío a la ley española desde la ley nacional británica del causante -fallecido por tanto antes de la aplicación del Reglamento, en la línea de la Resolución de 24 de octubre de 2007.
Para una mejor comprensión del problema planteado debe analizarse la delimitación positiva y negativa del reenvío que en su redacción final, y tras varias vicisitudes, presenta el art. 34 del Reglamento. La delimitación positiva la establece el art. 34 del Reglamento en su párrafo primero del que resulta que se exige para la aceptación del reenvío, que éste se produzca para un tercer Estado y no otro Estado miembro: «1. La aplicación de la ley de un tercer Estado designada por el presente Reglamento se entenderá como la aplicación de las normas jurídicas vigentes en ese Estado, incluidas sus disposiciones de Derecho internacional privado en la medida en que dichas disposiciones prevean un reenvío a: a) la ley de un Estado miembro, o b) la ley de otro tercer Estado que aplicaría su propia ley». La delimitación negativa del precepto, se encuentra en el párrafo 2: «2. En ningún caso se aplicará el reenvío respecto de las leyes a que se refieren los artículos 21, apartado 2, 22, 27, 28, letra b), y 30».
Conforme a éste se excluye el reenvío cuando la ley designada por el Reglamento se derive de la «professio iuris» del causante, como ocurre en el presente expediente, o sea consecuencia de la utilización de la cláusula de excepción de los vínculos más estrechos establecida en el art. 21.2 como excepción a la ley aplicable o de las normas especiales contempladas en los arts. 27, 28.b) y 30 del Reglamento de Sucesiones.
En consecuencia, la jurisprudencia citada en materia de reenvío no es extrapolable a la situación creada con la entrada en vigor del Reglamento de Sucesiones de forma que, en los casos en que éste sea aplicable, el artículo 34 introduce una nueva regulación en materia de reenvío con diferente contenido y fundamentos a los recogidos en el art. 12.2 CCiv. Así, mientras el art. 12.2 Cciv admite sólo el reenvío de primer grado, reenvío que no es obligatorio y está vinculado al sistema previsto en el art. 9.8 CCiv, el art. 34 del Reglamento recoge de forma imperativa determinados supuestos de reenvío desde la ley de un tercer Estado de primer o segundo grado que buscan la uniformidad internacional de soluciones y la proximidad con la ley aplicable.
En el supuesto planteado se está ante una elección anticipada de la ley aplicable conforme al art. 83.4 del Reglamento 650/2012, supuesto excluido conforme al art. 34.2 de la posible operatividad del reenvío previsto en el art. 34.1 del mismo Reglamento, por lo que debe entenderse que la sucesión se rige por la legislación británica, sin que sea precisa la comparecencia en la partición de los descendientes del causante.

Por todo lo anterior, la DGRN estima el recurso y revoca la nota de calificación.
-Resolución de 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es inversor o empresa con participación extranjera y que sustituye a las anteriores Resoluciones en esta materia.
Nota: Véase el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, así como la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.
Se derogan la Resolución de 1 de julio de 2010, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, así como la Resolución de 24 de enero de 2013, de la Dirección General de Comercio e Inversiones.