- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 30 de abril de 2025, en el asunto C‑536/23 (Mutua Madrileña Automovilista): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia en materia de seguros — Artículo 11, apartado 1, letra b) — Artículo 13, apartado 2 — Acción directa entablada por la persona perjudicada contra el asegurador — Concepto de “persona perjudicada” — Funcionario víctima de un accidente de tráfico — Retribución mantenida durante su incapacidad laboral — Estado miembro que actúa como empleador subrogado en los derechos a indemnización de ese funcionario — Competencia del órgano jurisdiccional del lugar en el que el demandante tiene su domicilio — Lugar de la sede de la entidad administrativa que emplea a dicho funcionario.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el artículo 11, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento,
debe interpretarse en el sentido de que
un Estado miembro que actúe como empleador subrogado en los derechos de un funcionario herido en un accidente de tráfico cuya retribución ha mantenido durante su incapacidad laboral puede, en condición de «persona perjudicada» en el sentido de dicho artículo 13, apartado 2, demandar a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil resultante de la circulación del vehículo involucrado en ese accidente ante el órgano jurisdiccional no del lugar en el que ese funcionario tenga su domicilio, sino del lugar en el que se encuentre la sede de la entidad administrativa que emplea a ese funcionario, cuando sea posible una acción directa."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 30 de abril de 2025, en el asunto C‑602/23 (Finanzamt für Großbetriebe): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Restricciones — Impuesto sobre los rendimientos del capital — Organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) — Personalidad jurídica — Normativa nacional que establece que los OICVM no tienen personalidad jurídica — Transparencia fiscal de los OICVM — Tratamiento fiscal de los organismos extranjeros equiparables a los OICVM pero dotados de personalidad jurídica — Carácter equiparable de una situación transfronteriza y una situación interna.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no constituye una restricción a la libre circulación de capitales una normativa nacional que tiene por efecto excluir de la devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital a una entidad no residente que, por un lado, presenta las mismas características que un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en el sentido de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), pero que, por otro lado, tiene personalidad jurídica y es, a este respecto, equiparable a una persona jurídica residente, aun cuando, según esa normativa nacional, un OICVM residente se considera fiscalmente transparente y no puede operar como persona jurídica, siempre que los rendimientos percibidos por la entidad no residente se imputen a sus partícipes y, en el Estado de residencia de esta, la tributación por tales rendimientos no recaiga en dicha entidad, sino en sus partícipes."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 30 de abril de 2025, en el asunto C‑630/23 (AxFina Hungary): Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores — Contrato de arrendamiento financiero denominado en moneda extranjera — Artículos 6 y 7 — Cláusula contractual abusiva que hace recaer el riesgo del tipo de cambio en el consumidor — Efectos de la constatación del carácter abusivo de una cláusula de ese tipo — Invalidez del contrato — Efectos de la anulación del contrato en su totalidad.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 7, apartado 1, de esta,
debe interpretarse en el sentido de que
no permite considerar que un contrato de arrendamiento financiero denominado en moneda extranjera, que ha pasado a ser inválido después de la supresión, por abusiva, de una cláusula que impone al consumidor el riesgo del tipo de cambio asociado a esa moneda extranjera, puede «subsistir sin las cláusulas abusivas», en el sentido de la primera de esas disposiciones, cuando el contrato se rija por una normativa nacional que imponga como consecuencia jurídica de la invalidez de tal contrato la de liberar por completo al consumidor únicamente de los efectos perjudiciales de la cláusula abusiva, preservando al mismo tiempo la validez y el carácter vinculante de los demás elementos de ese contrato. En tal supuesto, dado que el contrato no puede subsistir sin la referida cláusula, dichas disposiciones obligan a restablecer de hecho y de Derecho la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido el contrato."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 30 de abril de 2025, en el asunto C‑745/23 [Alenopik]: Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) 2018/1672 — Artículo 3, apartado 1 — No declaración de un importe de efectivo — Determinación del valor de un importe de efectivo compuesto por divisas extranjeras — Tipo de cambio no publicado por el Banco Central Europeo — Grivna ucraniana.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1889/2005,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a que, para determinar si es aplicable la obligación de declaración prevista en dicha disposición, un Estado miembro establezca el valor de un importe en efectivo compuesto por divisas distintas del euro para cuya conversión el Banco Central Europeo (BCE) no publica un tipo de cambio de referencia basándose en el tipo mencionado en un sitio web como reflejo de la equivalencia entre el euro y la divisa en cuestión en la fecha en que el interesado entró o salió del territorio de la Unión, incluso si ese tipo es más elevado que el indicado en otro sitio web, siempre que:
– en primer lugar, este tipo corresponda a uno de los que se aplican realmente y con frecuencia a operaciones de cambio en euros de la divisa de que se trate;
– en segundo lugar, el referido tipo haya sido designado por el Estado miembro en cuestión de manera clara, inteligible e inequívoca como el aplicable a tal efecto;
– en tercer lugar, la información relativa a ese tipo sea libre y fácilmente accesible, y,
– en cuarto lugar, las personas afectadas hayan podido, de ese modo, tener conocimiento de ello con certeza a más tardar en el momento en que entraron o salieron del territorio de la Unión."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 30 de abril de 2025, en el asunto C‑63/24 [Galte]: Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Artículo 12, apartado 2, letra b) — Artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Exclusión del estatuto de refugiado — Causas — Comisión de un grave delito común fuera del país de refugio antes de ser admitido como refugiado — Incidencia del hecho de que se haya cumplido la condena.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 12, apartado 2, letra b), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, en relación con el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que,
al valorar si los actos de un solicitante de protección internacional que, por lo demás, cumple los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado están comprendidos en la causa de exclusión del estatuto prevista en el referido artículo 12, apartado 2, letra b), las autoridades y, en su caso, los órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro de que se trate deben tomar en consideración que el mencionado solicitante cumplió la condena que se le impuso por los actos cometidos, sin que esta circunstancia impida, por sí misma, que dicho solicitante quede excluido del estatuto de refugiado en virtud de la citada disposición."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 30 de abril de 2025, en el asunto C‑246/24 (Generalstaatsanwaltschaft Frankfurt am Main): Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Reglamento (UE) n.º 833/2014 — Artículo 5 decies, apartado 2, letra a) — Prohibición de exportar billetes denominados en euros — Excepción en caso de exportación necesaria para el uso personal — Billetes destinados a cubrir gastos médicos.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 5 decies, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/595 de la Comisión, de 11 de abril de 2022,
debe interpretarse en el sentido de que
la exportación por una persona que viaja a Rusia de billetes denominados en euros, con el fin de financiar los tratamientos médicos que dicha persona desea recibir en ese tercer país, no constituye una exportación necesaria para su uso personal, a efectos de la citada disposición."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 30 de abril de 2025, en el asunto C‑370/24 [Nastolo]: Procedimiento prejudicial — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 13, apartado 2 — Régimen de indemnización — Accidente de tráfico en el que interviene un vehículo robado — Carga de la prueba relativa al conocimiento por la persona perjudicada del robo de dicho vehículo — Organismo responsable de la indemnización — Normativa nacional interpretada de modo que la carga de la prueba recae en la persona perjudicada — Obligación de interpretación conforme con el Derecho de la Unión.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad,
debe interpretarse en el sentido de que,
por una parte, corresponde al organismo contemplado en el artículo 10, apartado 1, de dicha Directiva probar, para liberarse de su obligación de indemnización, que, en caso de accidente de circulación, el perjudicado que ocupó asiento por voluntad propia en el vehículo que causó el daño sabía que era robado y, por otra parte, se opone a una jurisprudencia nacional que interpreta la normativa nacional en el sentido de que, en tal situación, corresponde a esa persona, para obtener la reparación de su perjuicio, probar que no tenía conocimiento de que el vehículo había sido robado."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 30 de abril de 2025, en el asunto C‑790/23 [Qassioun]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Finlandia)] Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Artículo 18 — Obligaciones del Estado miembro responsable — Obligaciones de readmisión del solicitante de protección internacional cuya “solicitud se haya rechazado” — Solicitud presentada en un Estado miembro sujeto al Reglamento n.º 604/2013, pero que no está vinculado por las Directivas 2011/95/UE y 2013/32/UE — Nacional de un tercer país al que el Reino de Dinamarca ha retirado la protección temporal concedida con arreglo al Derecho nacional — Concepto de “solicitud [de protección internacional] rechazada”.
Nota: El AG propone al Tribunal que responda a la cuestión prejudicial planteada del modo siguiente:
"El artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida,
debe interpretarse en el sentido de que
no se aplica a una situación en la que al nacional de un tercer país o apátrida se le ha retirado la protección nacional que le había concedido el Reino de Dinamarca tras la presentación de una solicitud de protección internacional con arreglo a las disposiciones internas de dicho Estado miembro y, con posterioridad a dicha retirada, dicho nacional de un tercer país o apátrida ha presentado una solicitud ante otro Estado miembro."