miércoles, 30 de abril de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (30.4.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 30 de abril de 2025, en el asunto C‑536/23 (Mutua Madrileña Automovilista): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia en materia de seguros — Artículo 11, apartado 1, letra b) — Artículo 13, apartado 2 — Acción directa entablada por la persona perjudicada contra el asegurador — Concepto de “persona perjudicada” — Funcionario víctima de un accidente de tráfico — Retribución mantenida durante su incapacidad laboral — Estado miembro que actúa como empleador subrogado en los derechos a indemnización de ese funcionario — Competencia del órgano jurisdiccional del lugar en el que el demandante tiene su domicilio — Lugar de la sede de la entidad administrativa que emplea a dicho funcionario.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el artículo 11, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento,
debe interpretarse en el sentido de que
un Estado miembro que actúe como empleador subrogado en los derechos de un funcionario herido en un accidente de tráfico cuya retribución ha mantenido durante su incapacidad laboral puede, en condición de «persona perjudicada» en el sentido de dicho artículo 13, apartado 2, demandar a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil resultante de la circulación del vehículo involucrado en ese accidente ante el órgano jurisdiccional no del lugar en el que ese funcionario tenga su domicilio, sino del lugar en el que se encuentre la sede de la entidad administrativa que emplea a ese funcionario, cuando sea posible una acción directa."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 30 de abril de 2025, en el asunto C‑602/23 (Finanzamt für Großbetriebe): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Restricciones — Impuesto sobre los rendimientos del capital — Organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) — Personalidad jurídica — Normativa nacional que establece que los OICVM no tienen personalidad jurídica — Transparencia fiscal de los OICVM — Tratamiento fiscal de los organismos extranjeros equiparables a los OICVM pero dotados de personalidad jurídica — Carácter equiparable de una situación transfronteriza y una situación interna.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no constituye una restricción a la libre circulación de capitales una normativa nacional que tiene por efecto excluir de la devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital a una entidad no residente que, por un lado, presenta las mismas características que un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en el sentido de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), pero que, por otro lado, tiene personalidad jurídica y es, a este respecto, equiparable a una persona jurídica residente, aun cuando, según esa normativa nacional, un OICVM residente se considera fiscalmente transparente y no puede operar como persona jurídica, siempre que los rendimientos percibidos por la entidad no residente se imputen a sus partícipes y, en el Estado de residencia de esta, la tributación por tales rendimientos no recaiga en dicha entidad, sino en sus partícipes."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 30 de abril de 2025, en el asunto C‑630/23 (AxFina Hungary): Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores — Contrato de arrendamiento financiero denominado en moneda extranjera — Artículos 6 y 7 — Cláusula contractual abusiva que hace recaer el riesgo del tipo de cambio en el consumidor — Efectos de la constatación del carácter abusivo de una cláusula de ese tipo — Invalidez del contrato — Efectos de la anulación del contrato en su totalidad.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 7, apartado 1, de esta,
debe interpretarse en el sentido de que
no permite considerar que un contrato de arrendamiento financiero denominado en moneda extranjera, que ha pasado a ser inválido después de la supresión, por abusiva, de una cláusula que impone al consumidor el riesgo del tipo de cambio asociado a esa moneda extranjera, puede «subsistir sin las cláusulas abusivas», en el sentido de la primera de esas disposiciones, cuando el contrato se rija por una normativa nacional que imponga como consecuencia jurídica de la invalidez de tal contrato la de liberar por completo al consumidor únicamente de los efectos perjudiciales de la cláusula abusiva, preservando al mismo tiempo la validez y el carácter vinculante de los demás elementos de ese contrato. En tal supuesto, dado que el contrato no puede subsistir sin la referida cláusula, dichas disposiciones obligan a restablecer de hecho y de Derecho la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido el contrato."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 30 de abril de 2025, en el asunto C‑745/23 [Alenopik]: Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) 2018/1672 — Artículo 3, apartado 1 — No declaración de un importe de efectivo — Determinación del valor de un importe de efectivo compuesto por divisas extranjeras — Tipo de cambio no publicado por el Banco Central Europeo — Grivna ucraniana.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1889/2005,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a que, para determinar si es aplicable la obligación de declaración prevista en dicha disposición, un Estado miembro establezca el valor de un importe en efectivo compuesto por divisas distintas del euro para cuya conversión el Banco Central Europeo (BCE) no publica un tipo de cambio de referencia basándose en el tipo mencionado en un sitio web como reflejo de la equivalencia entre el euro y la divisa en cuestión en la fecha en que el interesado entró o salió del territorio de la Unión, incluso si ese tipo es más elevado que el indicado en otro sitio web, siempre que:
– en primer lugar, este tipo corresponda a uno de los que se aplican realmente y con frecuencia a operaciones de cambio en euros de la divisa de que se trate;
– en segundo lugar, el referido tipo haya sido designado por el Estado miembro en cuestión de manera clara, inteligible e inequívoca como el aplicable a tal efecto;
– en tercer lugar, la información relativa a ese tipo sea libre y fácilmente accesible, y,
– en cuarto lugar, las personas afectadas hayan podido, de ese modo, tener conocimiento de ello con certeza a más tardar en el momento en que entraron o salieron del territorio de la Unión."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 30 de abril de 2025, en el asunto C‑63/24 [Galte]: Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Artículo 12, apartado 2, letra b) — Artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Exclusión del estatuto de refugiado — Causas — Comisión de un grave delito común fuera del país de refugio antes de ser admitido como refugiado — Incidencia del hecho de que se haya cumplido la condena.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 12, apartado 2, letra b), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, en relación con el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que,
al valorar si los actos de un solicitante de protección internacional que, por lo demás, cumple los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado están comprendidos en la causa de exclusión del estatuto prevista en el referido artículo 12, apartado 2, letra b), las autoridades y, en su caso, los órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro de que se trate deben tomar en consideración que el mencionado solicitante cumplió la condena que se le impuso por los actos cometidos, sin que esta circunstancia impida, por sí misma, que dicho solicitante quede excluido del estatuto de refugiado en virtud de la citada disposición."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 30 de abril de 2025, en el asunto C‑246/24 (Generalstaatsanwaltschaft Frankfurt am Main): Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Reglamento (UE) n.º 833/2014 — Artículo 5 decies, apartado 2, letra a) — Prohibición de exportar billetes denominados en euros — Excepción en caso de exportación necesaria para el uso personal — Billetes destinados a cubrir gastos médicos.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 5 decies, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/595 de la Comisión, de 11 de abril de 2022,
debe interpretarse en el sentido de que
la exportación por una persona que viaja a Rusia de billetes denominados en euros, con el fin de financiar los tratamientos médicos que dicha persona desea recibir en ese tercer país, no constituye una exportación necesaria para su uso personal, a efectos de la citada disposición."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 30 de abril de 2025, en el asunto C‑370/24 [Nastolo]: Procedimiento prejudicial — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 13, apartado 2 — Régimen de indemnización — Accidente de tráfico en el que interviene un vehículo robado — Carga de la prueba relativa al conocimiento por la persona perjudicada del robo de dicho vehículo — Organismo responsable de la indemnización — Normativa nacional interpretada de modo que la carga de la prueba recae en la persona perjudicada — Obligación de interpretación conforme con el Derecho de la Unión.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad,
debe interpretarse en el sentido de que,
por una parte, corresponde al organismo contemplado en el artículo 10, apartado 1, de dicha Directiva probar, para liberarse de su obligación de indemnización, que, en caso de accidente de circulación, el perjudicado que ocupó asiento por voluntad propia en el vehículo que causó el daño sabía que era robado y, por otra parte, se opone a una jurisprudencia nacional que interpreta la normativa nacional en el sentido de que, en tal situación, corresponde a esa persona, para obtener la reparación de su perjuicio, probar que no tenía conocimiento de que el vehículo había sido robado."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 30 de abril de 2025, en el asunto C‑790/23 [Qassioun]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Finlandia)] Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Artículo 18 — Obligaciones del Estado miembro responsable — Obligaciones de readmisión del solicitante de protección internacional cuya “solicitud se haya rechazado” — Solicitud presentada en un Estado miembro sujeto al Reglamento n.º 604/2013, pero que no está vinculado por las Directivas 2011/95/UE y 2013/32/UE — Nacional de un tercer país al que el Reino de Dinamarca ha retirado la protección temporal concedida con arreglo al Derecho nacional — Concepto de “solicitud [de protección internacional] rechazada”.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a la cuestión prejudicial planteada del modo siguiente:
"El artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida,
debe interpretarse en el sentido de que
no se aplica a una situación en la que al nacional de un tercer país o apátrida se le ha retirado la protección nacional que le había concedido el Reino de Dinamarca tras la presentación de una solicitud de protección internacional con arreglo a las disposiciones internas de dicho Estado miembro y, con posterioridad a dicha retirada, dicho nacional de un tercer país o apátrida ha presentado una solicitud ante otro Estado miembro."


Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 135 (abril 2025)


 Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 134, de 30 de abril de 2025:


Tribuna:
- Iñigo Iruretagoiena Agirrezabalaga, El laudo Antin c. España como ayuda de Estado incompatible con el mercado interior: La Comisión Europea define su posición ante los litigios arbitrales de España por los recortes a las renovables.

La Comisión Europea en su Decisión de 24 de marzo de 2025 ha concluido que el laudo Antin c. España, y en cualquier caso su realización, constituye una ayuda de Estado ilegal e incompatible con el mercado interior. Tras la sentencia del Tribunal General de 2 de octubre de 2024 en el asunto Micula, la Decisión de la Comisión no supone una gran sorpresa. Sin embargo, hay aspectos de la Decisión que merecen ser destacados. Por una parte, la Comisión, por primera vez, califica el laudo de un tribunal arbitral, en contraposición a la aplicación o ejecución del mismo, como una ayuda de Estado y, por tanto, imputable al Estado. Por otra parte, la Comisión impone a España la obligación de recuperar cualquier pago realizado en virtud del laudo, incluso (y esta es la novedad) cuando tal pago resulte de la ejecución forzosa que ha tenido lugar en un tercer país.

Crónicas de Jurisprudencia:
- José Luis Monereo Pérez, Sara Guindo Morales, A vueltas con la controversia jurídica de si las familias monoparentales, tanto en el empleo público como en el privado, tienen derecho a que se les amplíe dieciséis semanas el permiso de maternidad.

Este artículo doctrinal analiza la reciente sentencia del TJUE de fecha 16 de mayo de 2024 en relación con la negativa a ampliar dieciséis semanas el permiso de maternidad de una trabajadora que forma una familia monoparental con su hijo. Para ello, en primer lugar se analizan los hechos y antecedentes del litigio principal, las cuestiones prejudiciales planteadas, la normativa tanto comunitaria como española aplicable al caso y la resolución de las cuestiones prejudiciales planteadas. En segundo lugar, se analiza la STC de 6 de noviembre de 2024 sobre si es inconstitucional que las familias monoparentales no puedan ampliar el permiso por nacimiento más allá de 16 semanas. En tercer lugar, se analiza la STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 10 de octubre de 2024 relativa a si, en caso de familia monoparental, es posible (en el ámbito del empleo público) la ampliación del permiso por nacimiento que le hubiera correspondido al otro progenitor en igualdad de condiciones al resto de las familias para evitar la discriminación del menor. Por último, este artículo doctrinal finaliza con una serie de conclusiones y con un elenco de bibliografía final.

Sentencias Seleccionadas:
- Georgios Milios, Instrumentos de integración para los beneficiarios de protección internacional.

El pasado mes de febrero, el TJUE adoptó una sentencia que trata sobre los exámenes de integración cívica para los beneficiarios de protección internacional. El Tribunal respaldó la obligatoriedad de estas medidas, siempre que se respeten las necesidades específicas de las personas beneficiarias de protección y que el nivel de los exámenes no sea superior al necesario para promover su integración social. Sin embargo, en la misma sentencia, el TJUE afirmó que el derecho comunitario impide que los beneficiarios de protección internacional asuman el coste total de los cursos y exámenes, independientemente de la posibilidad de acceder a un préstamo que no debe ser reembolsado si se aprueba el examen. La sentencia es de gran interés, ya que se emite en un contexto en el que la integración de las personas extranjeras se ha convertido en un tema central a nivel comunitario, estatal e incluso regional.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Los acuerdos de jurisdicción asimétricos tras la sentencia Società Italiana Lastre,
Por primera vez el Tribunal de Justicia se ha pronunciado sobre la validez de los acuerdos atributivos de jurisdicción asimétricos, en una sentencia que ha tenido una inmediata repercusión en la práctica negocial en los sectores en los que tales cláusulas son práctica habitual. Se analizan seguidamente los requisitos a los que la sentencia subordina la admisibilidad de los acuerdos de jurisdicción asimétricos en el marco del art. 25 RBIbis. Además, se apuntan algunas posibles implicaciones prácticas de la sentencia en la redacción e interpretación de estas cláusulas, incluyendo la interacción con las situaciones en las que los tribunales designados/implicados son de terceros Estados.
- Josep Gunnar Horrach Armo, Los acuerdos atributivos de competencia asimétricos.
El presente estudio tiene por objeto analizar la validez de los acuerdos atributivos de competencia asimétricos a la luz del Reglamento n.o 1215/2012. Estos acuerdos se caracterizan por permitir a una de las partes interponer la demanda únicamente ante un tribunal específico, mientras que la contraparte puede accionar no sólo ante dicho tribunal, sino ante cualquier otro órgano jurisdiccional competente en virtud del acuerdo alcanzado por las partes. A tal efecto, se analiza la validez de los pactos que otorgan competencia judicial internacional a los tribunales de uno o varios tribunales de la Unión Europea y, asimismo, aquellos que otorgan competencia a los tribunales de terceros Estados. Sobre esta última cuestión se ha pronunciado expresamente la STJUE de 27 de febrero de 2025 (asunto C-537/23, Societa Italiana Lastre), por lo que dicha resolución constituirá el eje central del presente estudio. Con todo, el trabajo reflexiona acerca de los requisitos de validez de los acuerdos atributivos de competencia y sobre las consecuencias prácticas de la citada resolución en sede de reconocimiento, declaración de ejecutividad, litispendencia y conexidad.
- José Ignacio Cubero Marcos, La limitación de precios a las labores de intermediación de los operadores inmobiliarios y otro tipo de plataformas.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2025 estudia una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Constitucional de Eslovenia. La instancia interna le preguntó si se adecúa al artículo 15.3 e) de la Directiva 2006/123 y a los artículos 16 y 38 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, el hecho de que una Ley del Parlamento de aquel país establezca límites máximos a las tarifas que pueden percibir las empresas de intermediación, incluidas las que ejercen su actividad a través de plataformas digitales, cuando presten sus servicios para la adquisición, venta o arrendamiento de determinados bienes inmuebles, como apartamentos o viviendas unifamiliares que no sirvan como vivienda habitual. Como ha sucedido en otros supuestos similares, la Corte europea le atribuye a la instancia interna la comprobación de la proporcionalidad de aquella medida de intervención. Aun así, aporta una serie de orientaciones para que el órgano interno pueda hacer una interpretación acorde al acervo comunitario. De este trabajo se deduce que la sentencia no ha ponderado en esas indicaciones aspectos sociales, como la accesibilidad a la vivienda, lo que parece apartarse de otras resoluciones previas, relacionadas con las labores de intermediación. Asimismo, propone estudios y análisis económicos de difícil elaboración y de resultados inciertos, debido a la enorme volatilidad del mercado inmobiliario.
- Alberto J. Tapia Hermida, Préstamos hipotecarios: imprescriptibilidad de la acción de nulidad de las cláusulas de gastos abusivas v. prescripción de la acción restitutoria.
Este estudio examina la doctrina sentada por la Sala Novena del TJUE en su Sentencia de 13 de marzo de 2025 en el asunto C-230/24 (Banco Santander) sobre la aplicación de la Directiva 93/13/CEE a las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario en cuanto a la sumisión a plazos de prescripción diferentes a la acción de nulidad de la cláusula que atribuye al consumidor el pago de los gastos asociados al contrato y a la consiguiente acción restitutoria del consumidor a las cantidades indebidamente pagadas.
- Vicente Álvarez García, Álvaro González-Juliana Muñoz, El sistema europeo de información en materia de reglamentaciones técnicas.
La sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2025, Unigames UAB, C-120/24, que se analiza a lo largo de este trabajo, se enmarca en una larguísima serie jurisprudencial que tiene como protagonista el sistema de información en materia de reglamentaciones técnicas, cuya finalidad es la de prevenir la aparición de nuevos obstáculos técnicos que podrían generarse con la aprobación de reglamentos técnicos divergentes en los Estados miembros. Este sistema plantea dos tipos de cuestiones que se examinan a propósito de la sentencia que se comenta: i) el concepto europeo de reglamentación técnica; y ii) el sistema de información propiamente dicho, que incluye la obligación de comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de reglamentaciones técnicas elaborados por los Estados miembros y un periodo de aplazamiento temporal o de statu quo para la adopción definitiva del reglamento notificado.


DOUE de 30.4.2025


- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Evaluación de los informes Letta y Draghi sobre el funcionamiento y la competitividad del mercado único de la UE (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2025/2004, 30.4.2025]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — La violencia contra las mujeres es una cuestión de derechos humanos: situación actual de las medidas en la UE (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2025/2005, 30.4.2025]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — La protección de los consumidores y el impacto de las transiciones digital y ecológica en los consumidores (Dictamen exploratorio a petición de la Presidencia polaca)
[DO C, C/2025/2010, 30.4.2025]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad [COM(2024) 497 final — 2024/0276 (CNS)]
[DO C, C/2025/2020, 30.4.2025]


BOE de 30.4.2025


- Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Central del Registro Civil, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante la presente resolución se aprueba la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en la Oficina Central del Registro Civil, a las 00:00 horas del 19 de mayo de 2025.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

- Resolución de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se corrigen errores en la de 27 de marzo de 2025, por la que se convocan las pruebas teórico-prácticas para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

Nota: Véase la Resolución de 27 de marzo de 2025, así como la entrada de este blog del día 9.4.2025.

[BOE n. 104, de 30.4.2025]

 

martes, 29 de abril de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión europea (29.4.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 29 de abril de 2025, en el asunto C‑181/23 (Comisión/Malta): Incumplimiento de Estado — Artículo 20 TFUE — Ciudadanía de la Unión — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Principio de cooperación leal — Principio de confianza mutua entre los Estados miembros — Concesión de la nacionalidad de un Estado miembro — Relación especial de solidaridad y de lealtad — Aplicación de un programa de ciudadanía para inversores — Naturalización a cambio de pagos o de inversiones predeterminados — Carácter transaccional de un régimen de naturalización que se asemeja a una “comercialización” de la ciudadanía de la Unión.

Fallo del Tribunal:
"Al establecer y aplicar un programa institucionalizado de ciudadanía para inversores como el Maltese Citizenship by Naturalisation for Exceptional Services by Direct Investment (Ciudadanía Maltesa por Naturalización por Servicios Excepcionales por Inversión Directa), basado en el artículo 10, apartado 9, de la Maltese Citizenship Act (Chapter 188 of the Laws of Malta) [Ley de Ciudadanía Maltesa (capítulo 188 de las Leyes de Malta)], en su versión modificada por la Maltese Citizenship (Amendment No. 2) Act (Act XXXVIII of 2020) [Ley de Segunda Modificación de la Ley de Ciudadanía Maltesa (Ley n.º XXXVIII de 2020)], y en el Granting of citizenship for Exceptional Services Regulations, 2020 (Subsidiary Legislation 188.06 of the Laws of Malta) [Reglamento de 2020 relativo a la Concesión de la Ciudadanía por Servicios Excepcionales (legislación derivada 188.06 de las Leyes de Malta)], que establece un procedimiento transaccional de naturalización a cambio de pagos o de inversiones predeterminados y que se asemeja, por tanto, a una comercialización de la concesión de la nacionalidad de un Estado miembro y, por extensión, de la del estatuto de ciudadano de la Unión, la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 20 TFUE y del artículo 4 TUE, apartado 3."

 

Bibliografía - Algunas cuestiones de urgencia sobre la competencia de la Fiscalía Europea

 

- Algunas cuestiones de urgencia sobre la competencia de la Fiscalía Europea. En torno al concepto de afectación de los intereses económicos de la UE
Alejandro Bellanco Sánchez, Abogado penalista en ONTIER
Diario LA LEY, Nº 10713, Sección Tribuna, 29 de Abril de 2025
[Texto del trabajo]

La convivencia entre la Fiscalía Europea y los distintos juzgados encargados de instruir asuntos penales provoca múltiples choques entre ambos modelos e incertidumbres para los investigados. Una de estas dudas radica en si es posible otorgar la competencia objetiva para instruir a la Fiscalía Europea cuando no se haya desembolsado de forma efectiva un monto económico por parte de algún organismo de la Unión Europea, lo que será el objeto del presente artículo.

 

DOUE de 29.4.2025


- Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2025, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (COM(2024)0497 – C10-0169/2024 – 2024/0276(CNS)) (Procedimiento legislativo especial – consulta)
[DO C, C/2025/2257, 29.4.2025]

- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2025/2474, 29.4.2025]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.


BOE de 29.4.2025


- Orden EFD/401/2025, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y «Bachibac» en liceos franceses.

Nota: En 2021, la Administración francesa llevó a cabo una reforma educativa que afecta a las disposiciones del Código de Educación y la normativa francesa relativas a las secciones internacionales y al Baccalauréat Français International (BFI). Esta modificación ha supuesto el paso de la Option Internationale du Baccalauréat (OIB) al Baccalauréat Français International (BFI). El BFI, que tiene una duración de dos cursos, comenzó su implantación en el inicio del curso escolar 2022-2023 y ha terminado en el curso 2023-2024. En consecuencia, el alumnado que, desde el curso 2023-2024, realice sus estudios en un centro educativo francés en una sección internacional española y supere la prueba correspondiente, obtendrá el título del baccalauréat général option internationale denominado Baccalauréat Français International (BFI) section espagnole.
En coherencia con este cambio, la disposición adicional única del Real Decreto 102/2010 ha sido modificada por la disposición final primera del Real Decreto 534/2024. Por otro lado, la Resolución de 3 de julio de 2024 de la Secretaría de Estado de Educación establece la forma en la que se realiza el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de homologación de títulos extranjeros al título de Bachiller español. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2020, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, estableció una nueva ordenación del Bachillerato. Para concretar la organización por materias y las enseñanzas mínimas de la etapa, el Real Decreto 243/2022 determina las materias específicas para cada modalidad y establece las enseñanzas mínimas tanto de esas materias específicas como de las materias comunes a cada modalidad. Por último, desde la publicación de la Orden EFP/721/2021, por la que se modifica la Orden ECD/1767/2012, se han aprobado nuevas secciones internacionales españolas y nuevas secciones «Bachibac» en los centros franceses.
Por todo lo anterior, procede realizar una nueva modificación de la Orden ECD/1767/2012 con el objeto de actualizar la denominación del Baccalauréat Français International (BFI) y establecer, para estos alumnos, un sistema de cálculo de la calificación final de Bachillerato que sea coherente con el aplicado para el cálculo de la nota que ha de figurar en las credenciales del título francés de Baccalauréat. Es necesario también establecer una nueva correspondencia entre las modalidades del Bachillerato español y las materias de especialidad de la ordenación francesa, así como actualizar el listado de centros franceses que cuentan con secciones internacionales españolas y el de centros franceses que ofrecen el programa de doble titulación Bachillerato-Baccalauréat, asignando a cada uno de ellos el código que habrá de consignarse al elevar la propuesta de expedición del título de Bachiller correspondiente.

- Acuerdo de 8 de abril de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2025, sobre extensión máxima y condiciones extrínsecas de los escritos de formalización o interposición y de impugnación de los recursos de casación dirigidos a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Nota: Entre otros aspectos formales, cabe destacar los siguientes. Los escritos de formalización, interposición o impugnación de los recursos de casación y de casación para la unificación de doctrina tendrán una extensión máxima de 50.000 “caracteres con espacio”, equivalente a 25 folios o páginas de tamaño A-4. Esta extensión máxima incluye cualquier tipo de contenido que los escritos procesales pudieren incorporar.
Para el texto se utilizará como fuente “Times New Román” con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de normas o párrafos de sentencias que se incorporen. El interlineado en el texto será de 1,5. Los márgenes horizontales y verticales (márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la página) serán de 2,5 cm.
El escrito de formalización o interposición o de impugnación irá precedido por una carátula que contendrá los datos esenciales del recurso.

[BOE n. 103, de 29.4.2025]

 

lunes, 28 de abril de 2025

Jurisprudencia - Exención fiscal del sueldo de los militares españoles en misiones de la ONU en el extranjero y a bordo de buques en operaciones de la OTAN

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 419/2025 de 8 Abr. 2025, Rec. 4077/2023: Interés casacional. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exenciones. Por rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. Interpretación del artículo 7 p) LIRPF. La exención es aplicable a los rendimientos percibidos por el trabajo desarrollado por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL). PARAÍSOS FISCALES. Pese a que la República del Líbano se encontraba dentro de la relación contenida en el RD 116/2003, tal inclusión se descarta a efectos de tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria por no existir ningún riesgo de evasión fiscal.

Ponente: González de Lara Mingo, Sandra María.
Nº de Sentencia: 419/2025
Nº de Recurso: 4077/2023
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10712, 28 de Abril de 2025
[Texto de la sentencia]

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 456/2025 de 21 Abr. 2025, Rec. 7656/2023: Interés casacional. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exenciones. Por rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. Interpretación del artículo 7 p) LIRPF. La exención es aplicable a los rendimientos percibidos por el trabajo desarrollado por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales en el marco de operaciones de la OTAN. 

Ponente: Gandarillas Martos, Miguel de los Santos.
Nº de Sentencia: 456/2025
Nº de Recurso: 7656/2023
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10712, 28 de Abril de 2025
[Texto de la sentencia]

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-395/23, Anikovi: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de marzo de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad – Bulgaria) – E. M. A., E. M. A., M. I. A. [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (UE) 2019/1111 – Ámbito de aplicación – Artículo 1, apartados 1, letra b), y 2, letra e) – Medida relacionada con la disposición de los bienes de un menor – Artículo 7 – Competencia en materia de responsabilidad parental – Artículo 10 – Elección del órgano jurisdiccional – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Ámbito de aplicación – Artículo 1, apartado 2, letra a) – Exclusión relativa al estado y la capacidad de las personas físicas – Normas de competencia judicial establecidas en un acuerdo bilateral entre la República de Bulgaria y la Federación de Rusia celebrado antes de la adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea – Diferencia entre estas normas y las previstas por el Reglamento 2019/1111 – Artículo 351 TFUE – Concepto de incompatibilidad] [DO C, C/2025/2342, 28.4.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.3.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-41/25, Orsay: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 23 de enero de 2025 – HX, actuando en condición de administrador concursal en el procedimiento de insolvencia de Orsay GmbH / Skarb Państwa, Naczelnik II Urzędu Skarbowego Warszawa-Śródmieście [DO C, C/2025/2356, 28.4.2025]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, en el sentido de que, habida cuenta del reconocimiento de los procedimientos de insolvencia extranjeros, contiene una renuncia implícita de los Estados miembros de la Unión Europea al principio de inmunidad del Estado frente a las demandas en las que el administrador concursal, con arreglo a la legislación concursal aplicable, alega que pueden ser anulados frente a un Estado miembro los actos realizados en perjuicio del conjunto de los acreedores?"

- Asunto C-43/25, SML Maschinen: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 23 de enero de 2025 – SML Maschinengesellschaft mbH / AK, en su condición de administrador concursal en el procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de MAPLAN Maschinenfabrik und Anlagen für Kunststofftechnik Schwerin GmbH [DO C, C/2025/2358, 28.4.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1346/2000, en el sentido de que quien se haya beneficiado de un acto perjudicial para los intereses de los acreedores puede invocar los efectos de esa disposición frente a la acción de reintegración ejercitada por el administrador concursal, incluso cuando esta acción tenga por objeto hacer valer el carácter subordinado del crédito con arreglo al Derecho aplicable del Estado de apertura [artículo 4, apartado 2, segunda frase, letra i), de dicho Reglamento]?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:
¿Debe interpretarse el artículo 13 del Reglamento n.o 1346/2000 en el sentido de que esa disposición también es aplicable a supuestos de rescisión dirigidos a equiparar en gran medida los préstamos concedidos por un socio de una sociedad de capital antes de la insolvencia a los fondos propios que cumplen una función de garantía con el fin de asegurar la dotación de la sociedad con fondos propios?
3. En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial:
¿Debe interpretarse el artículo 13 del Reglamento n.o 1346/2000 en el sentido de que el Derecho aplicable a un préstamo concedido por un socio de una sociedad de capital a esta sociedad se ha de determinar por la ley aplicable a la sociedad (lex societatis)?
4. En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión prejudicial:
¿Es pertinente el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 593/2008 para determinar el Derecho aplicable con arreglo al artículo 13 del Reglamento n.o 1346/2000 y se debe interpretar en el sentido de que las disposiciones de Derecho contractual incluidas en la normativa concursal nacional (como las relativas al carácter subordinado de los préstamos de socios y las consecuencias jurídicas de esta subordinación) también pueden contener leyes de policía?"

- Asunto C-68/25, Wilkerk: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 31 de enero de 2025 – Strafzaak / XW; otra parte: Openbaar Ministerie [DO C, C/2025/2362, 28.4.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en relación con el artículo 7 y el artículo 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a la entrega, para el ejercicio de acciones penales, del padre de un niño de trece años que reside con él y del que tiene la custodia completa, en circunstancias en las que:
  — el menor tiene un problema médico de larga duración y tan complejo que, habida cuenta del estrecho contacto entre el niño, el padre y los médicos:
     — tanto ceder la custodia del niño a otra persona en el Estado miembro de ejecución, si este permaneciera en dicho Estado miembro en caso de entrega del padre,
     — como entregar el historial médico y ceder la custodia a personas del Estado miembro emisor, si el niño residiera en ese Estado miembro en caso de entrega del padre, crearían un grave riesgo de que cualquier síntoma no se reconociera a tiempo y el niño no recibiera el tratamiento necesario a tiempo, lo que en casos extremos podría causar daños cerebrales permanentes o la muerte;
  — el menor presenta tal problemática de apego que el intenso contacto entre este y la persona reclamada no puede configurarse de otra forma que no sea la actualmente existente sin que ello dé lugar a graves problemas como la interrupción del proceso de apego, la complicación de futuras hospitalizaciones y el aumento de los miedos del menor?
2) En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿debe interpretarse el artículo 4, punto 7, letra a), de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en relación con el artículo 7 y el artículo 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que permite a la autoridad judicial de ejecución denegar la entrega para el ejercicio de acciones penales contra una persona reclamada en las circunstancias a que se refiere la cuestión prejudicial 1, si se considera que el delito en que se basa la orden de detención europea se cometió en parte, con arreglo al Derecho del Estado miembro de ejecución, en el territorio de dicho Estado miembro?
3) En caso de respuesta negativa a las cuestiones 2 y 3, ¿debe interpretarse el concepto de «motivos humanitarios graves», contemplado en el artículo 23, apartado 4, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en relación con el artículo 1, apartado 3, de dicha Decisión Marco y los artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que incluye los problemas graves de salud y de apego de un hijo menor de edad de una persona reclamada que tiene la custodia completa de dicho hijo, tal como se menciona en la primera cuestión prejudicial?"


DOUE de 28.4.2025


- Modificaciones de las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General [2025/810]
[DO L, 2025/810, 28.4.2025]

Nota: Mediante esta modificación de las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General se dispone la elaboración de un informe para la vista abreviado por separado para cada uno de los asuntos que sean objeto de la vista común o conjuntamente para todos ellos, salvo que el Tribunal General o el Juez Ponente decidan otra cosa, y que se notifique a todas las partes convocadas a dicha vista en todas las lenguas de procedimiento de los asuntos de que se trate.


domingo, 27 de abril de 2025

El principio de protección del Medio Ambiente, una perspectiva de Derecho Comparado – España y México


 El principio de protección del Medio Ambiente, una perspectiva de Derecho Comparado – España y México

Estos documentos se integran en una serie de estudios que, desde una perspectiva de Derecho Comparado, tienen como objeto analizar el principio de protección del Medio Ambiente en diferentes ordenamientos jurídicos. Tras la explicación de la normativa y la jurisprudencia de aplicación, se examinan el contenido, los límites y la posible evolución de dicho concepto. 

El primer estudio tiene por objeto el caso de España. El análisis parte de la consagración constitucional del principio de protección del Medio Ambiente a través del artículo 45 de la Constitución de 1978. Tras el examen de los debates constituyentes se pasa al estudio de los avances normativos experimentados en los ámbitos estatal y autonómico, con la adicional descripción de la jurisprudencia constitucional más relevante en la materia. Se concluye con el estudio de los principios fundamentales que sustentan la protección medioambiental y un balance final en el que se destacan importantes logros normativos y ciertas áreas de mejora.

El autor del estudio es el Prof. Dr. Pedro González-Trevijano Sánchez, Ex Presidente del Tribunal Constitucional español y Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, por encargo de la Unidad "Biblioteca de Derecho Comparado", Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (DG EPRS), de la Secretaría General del Parlamento Europeo.

El segundo estudio tiene por objeto el caso de México. La protección del Medio Ambiente sano está consagrada en México a nivel constitucional como un auténtico derecho fundamental (artículo 4), a la vez que se contiene como un principio rector de la política pública, basado en el desarrollo integral y sustentable (artículo 25). Esta proyección bidimensional busca que el desarrollo nacional no sea en detrimento de la naturaleza. Fruto de los movimientos ambientalistas a nivel internacional de los años 70, el derecho a un Medio Ambiente sano, así como el principio rector como política pública de desarrollo integral y sustentable, han forjado progresivamente un amplio acervo normativo (a nivel nacional y en las treinta y dos entidades federativas), así como doctrinal y jurisprudencial, que reconoce al ambiente como merecedor de protección, tanto por su valor en sí mismo, como por la importancia que tiene para la vida humana y el desarrollo. Sin embargo, este derecho humano enfrenta actualmente múltiples desafíos en materia de acceso a la justicia y acceso a la información, así como retos impostergables derivados de la crisis climática, motivo por el cual se ve comprometido el efecto útil que puede tener el derecho al Medio Ambiente sano, tanto para las generaciones presentes como futuras. 

El autor del estudio es el Prof. Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), por encargo de la Unidad “Biblioteca de Derecho Comparado”, Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (DG EPRS), de la Secretaría General del Parlamento Europeo.

La estructura seguida en ambos estudios ha sido establecida por la Biblioteca de Derecho Comparado del Parlamento Europeo con vistas a facilitar la comparación entre los diferentes estudios de la serie. Por razones prácticas, puede haber cierta repetición entre el contenido de los capítulos I, II y III del estudio, que son esencialmente de carácter descriptivo, y el capítulo IV, que es más bien un comentario crítico.

 

sábado, 26 de abril de 2025

BOE de 26.4.2025


- Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Budapest, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de El Cairo, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de La Valeta, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Varsovia, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Liubliana, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Abuja, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Dakar, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Lagos, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Libreville, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Niamey, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Yaundé, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las siguientes Oficinas Consulares en las fechas indicadas:
- Oficina Consular del Registro Civil de Budapest, a las 00:00 horas del 12 de mayo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de El Cairo, a las 00:00 horas del 12 de mayo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de La Valeta, a las 00:00 horas del 12 de mayo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Varsovia, a las 00:00 horas del 12 de mayo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Liubliana, a las 00:00 horas del 12 de mayo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Abuja, a las 00:00 horas del 19 de mayo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Dakar, a las 00:00 horas del 19 de mayo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Lagos, a las 00:00 horas del 19 de mayo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Libreville, a las 00:00 horas del 19 de mayo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Niamey, a las 00:00 horas del 19 de mayo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Yaundé, a las 00:00 horas del 19 de mayo de 2025.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022). 

[BOE n. 101, de 26.4.2025]

 

viernes, 25 de abril de 2025

Bibliografía - El Derecho internacional privado y su interrelación con la OMC

 

- El Derecho internacional privado y su interrelación con la OMC: un marco regulatorio global
Martín Jesús Urrea Salazar, Doctor en Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos, Abogado, Profesor de Derecho Internacional Privado, Centro de estudios Universitarios CEDEU (Universidad Rey Juan Carlos)
Diario LA LEY, Nº 10711, Sección Doctrina, 25 de Abril de 2025

En un mundo globalizado y digital, el Derecho Internacional Privado continúa jugando un papel esencial como proveedor de seguridad jurídica, y ello dentro del necesario marco privado de la seguridad jurídica. Las circunstancias actuales y la evolución del comercio internacional no han relegado la funcionalidad de la disciplina en este aspecto, si bien es preciso adaptarlo al nuevo escenario y al papel predominante que la autonomía de la voluntad juega tanto en la reglamentación de las relaciones privadas internacionales como en la conformación de lo que se ha denominado Derecho global o Global Law.

 

DOUE de 25.4.2025


- Actualización de la lista de los permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2025/2330, 25.4.2025]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.

- Sistemas de identificación electrónica notificados con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior
[DO C, C/2025/2448, 25.4.2025]

Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la entrada de este blog del día 28.8.2014.


BOE de 25.4.2025


- Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Belgrado, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Bratislava, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Maputo, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Praga, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Skopje, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Trípoli, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Aracena, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Cazorla, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Coria del Río, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de La Carolina, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Motril, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Órgiva, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Osuna, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Peñarroya-Pueblonuevo, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Pozoblanco, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Ronda, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Utrera, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Valverde del Camino, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales u Oficinas Consulares y en las fechas indicadas:
- Oficina Consular del Registro Civil de Belgrado, a las 00:00 horas del 12 de mayo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Bratislava, a las 00:00 horas del 23 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Maputo, a las 00:00 horas del 12 de mayo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Praga, a las 00:00 horas del 12 de mayo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Skopje, a las 00:00 horas del 12 de mayo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Trípoli, a las 00:00 horas del 12 de mayo de 2025.
- Aracena, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Aracena y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alájar, Almonaster la Real, Aroche, Arroyomolinos de León, Cala, Campofrío, Cañaveral de León, Castaño del Robledo, Corteconcepción, Cortegana, Cortelazor, Cumbres de Enmedio, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres Mayores, Encinasola, Fuenteheridos, Galaroza, Higuera de la Sierra, Hinojales, Jabugo, La Granada de Río-Tinto, La Nava, Linares de la Sierra, Los Marines, Puerto Moral, Rosal de la Frontera, Santa Ana la Real, Santa Olalla del Cala, Valdelarco y Zufre, a las 00:00 horas del 2 de junio de 2025.
- Cazorla, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Cazorla y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Chilluévar, Hinojares, Huesa, La Iruela, Larva, Peal de Becerro, Pozo Alcón, Quesada y Santo Tomé, a las 00:00 horas del 26 de mayo de 2025.
- Coria del Río, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Coria del Río y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Almensilla, Isla Mayor, La Puebla del Río y Palomares del Río, a las 00:00 horas del 26 de mayo de 2025.
- La Carolina, que comprende la Oficina General del Registro Civil de La Carolina y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Aldeaquemada, Arquillos, Baños de la Encina, Carboneros, Guarromán, Navas de San Juan, Santa Elena y Vilches, a las 00:00 horas del 19 de mayo de 2025.
- Motril, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Motril y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Albondón, Albuñol, Gualchos, Ítrabo, Los Guájares, Lújar, Molvízar, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán, Torrenueva Costa y Vélez de Benaudalla, a las 00:00 horas del 9 de junio de 2025.
- Órgiva, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Órgiva y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Almegíjar, Alpujarra de la Sierra, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cádiar, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, El Pinar, Juviles, La Taha, Lanjarón, Lobras, Murtas, Nevada, Pampaneira, Pórtugos, Soportújar, Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar y Válor, a las 00:00 horas del 26 de mayo de 2025.
- Osuna, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Osuna y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Algámitas, El Rubio, El Saucejo, Lantejuela, Los Corrales, Martín de la Jara y Villanueva de San Juan, a las 00:00 horas del 2 de junio de 2025.
- Peñarroya-Pueblonuevo, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Peñarroya-Pueblonuevo y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Belalcázar, Belmez, Espiel, Fuente la Lancha, Fuente Obejuna, Hinojosa del Duque, La Granjuela, Los Blázquez, Valsequillo y Villanueva del Rey, a las 00:00 horas del 2 de junio de 2025.
- Pozoblanco, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Pozoblanco y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alcaracejos, Añora, Conquista, Dos Torres, El Guijo, El Viso, Pedroche, Santa Eufemia, Torrecampo, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque y Villaralto, a las 00:00 horas del 2 de junio de 2025.
- Ronda, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Ronda y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Algatocín, Alpandeire, Arriate, Atajate, Benadalid, Benalauría, Benaoján, Benarrabá, Cartajima, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, El Burgo, Faraján, Gaucín, Genalguacil, Igualeja, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Montecorto, Montejaque, Parauta, Pujerra y Serrato, a las 00:00 horas del 19 de mayo de 2025.
- Utrera, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Utrera y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de El Coronil, El Palmar de Troya, Los Molares y Los Palacios y Villafranca, a las 00:00 horas del 26 de mayo de 2025.
- Valverde del Camino, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Valverde del Camino y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alosno, Berrocal, Cabezas Rubias, Calañas, El Almendro, El Campillo, El Cerro de Andévalo, El Granado, La Zarza-Perrunal, Minas de Riotinto, Nerva, Paymogo, Puebla de Guzmán, Santa Bárbara de Casa, Villanueva de las Cruces, Villanueva de los Castillejos y Zalamea la Real, a las 00:00 horas del 9 de junio de 2025.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 100, de 25.4.2025]


jueves, 24 de abril de 2025

DOUE de 24.4.2025


- Decisión (UE) 2025/803 del Consejo, de 22 de abril de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre la prórroga del plazo de adhesión de Túnez al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión.

- Decisión (UE) 2025/805 del Consejo, de 22 de abril de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre la prórroga del plazo de adhesión de Túnez al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución.

Nota: Véase el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.


BOE de 24.4.2025


- Circular 2/2025, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican las Circulares 1/2021, de 25 de marzo, 1/2010, de 28 de julio, y 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Nota: El Reglamento (UE) 2023/1114, relativo a los mercados de criptoactivos, establece un nuevo régimen de prestación de servicios de criptoactivos, así como una nueva clase de entidad regulada con la capacidad para prestar dichos servicios, los proveedores de servicios de criptoactivos (véase la entrada de este blog del día 9.6.2023). Estos proveedores de servicios de criptoactivos pueden tratarse bien de determinadas entidades que ya están sujetas a supervisión por parte del Banco de España (entidades de crédito y entidades de dinero electrónico) o de la CNMV (empresas de servicios de inversión (ESI), organismos rectores de los mercados, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) y Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión colectiva de tipo Cerrado (SGEIC) o bien de nuevas entidades que van a quedar sujetas a supervisión de la CNMV con la entrada en aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114. Estas nuevas entidades supervisadas están sujetas a un proceso de autorización previa de acuerdo con lo previsto en los artículos 59.1.a), 62 y 63 del Reglamento UE) 2023/1114 (PSC).
Para que la CNMV pueda desempeñar adecuadamente sus labores de supervisión sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/1114 en lo referido a estos nuevos servicios de criptoactivos por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos, podría resultar necesario disponer de datos sobre la actividad efectivamente desarrollada por estos, de información financiera y prudencial de estas entidades, así como de informes emitidos por auditores externos sobre su situación financiera y su actividad. La Circular 1/2021 de la CNMV, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión de tipo cerrado, no desarrolla aspectos contenidos en el Reglamento (UE) 2023/1114, sino que únicamente detalla con antelación la información concreta que la CNMV podría solicitar a las entidades mediante orden imperativa individual en ejercicio de las facultades contenidas en su artículo 94. En definitiva, la Circular permitirá a las entidades estar preparadas para atender las órdenes imperativas que en su caso reciban de la CNMV.
Por otro lado, la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y el Real Decreto 813/2023, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, que la desarrolla, establece una nueva clase de entidad supervisada, las empresas de asesoramiento financiero nacionales (EAFN), que resulta necesario incluir en el ámbito de aplicación de distintas circulares de la CNMV en vigor. El artículo 232 de la Ley 6/2023 incluye a las EAFN en su ámbito supervisor con las mismas habilitaciones supervisoras que para las ESI. La inclusión de estas EAFN que sean personas jurídicas no supondrá unas obligaciones muy distintas a las que ya tenían como empresas de asesoramiento financiero previamente, sin perjuicio de que sí se modifiquen los modelos de información reservada que tienen que remitir a la CNMV.

La presente Circular consta de tres normas, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, una disposición final y 3 Anexos.
La Norma primera modifica la Circular 1/2021, modificando su nombre sustituyendo íntegramente sus normas primera, séptima y octava, introduciendo algunos ajustes en todas sus normas restantes con excepción de la novena, suprimiendo su norma décima y renumerando la norma undécima, que pasa a ser la décima. Así mismo, se modifica el contenido de la disposición adicional segunda y de los anexos I a IV y se establecen dos nuevos anexos (V y VI).
La Norma segunda modifica la Circular 1/2010, cambiando su nombre sustituyendo, íntegramente, sus normas primera, segunda y tercera, introduciendo algunos ajustes en su norma cuarta, sustituyendo en su Anexo, los modelos de estados reservados T2, T7, T8, T9, T10 y T12 por los incluidos en el Anexo II de la presente Circular, añadiendo en el Anexo bis el modelo de estado reservado SGE3 incluido en el Anexo II de la presente Circular e introduciendo dos nuevos Anexos ter y quater en la Circular 1/2010, de 28 de julio, con los nuevos modelos de estados reservados CR (compuesto por 5 tablas) y GCR (compuesto por 4 tablas), incluidos en el Anexo II de la presente Circular.
La Norma tercera modifica la Circular 5/2009, modificando íntegramente sus normas tercera, cuarta y sexta, introduciendo algunos ajustes en las normas primera y segunda y modificando el contenido de los anexos I, II y III, conforme al contenido del Anexo III de la presente Circular.
La disposición adicional primera modifica la Circular 1/2018, eliminado el final del párrafo contenido en la letra a) del número 1 de su Norma cuarta, e incluyendo una nueva letra referida a los depósitos estructurados.
El contenido del informe de experto independiente que tienen que elaborar y remitir a la CNMV las EAFN que son personas físicas viene establecido por la disposición adicional primera de la Circular 1/2011, de 21 de enero, de la CNMV, que modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables. Toda vez que la Circular 12/2008 ya está derogada y el único motivo por el que la Circular 1/2011 sigue vigente es porque incluye esta disposición adicional primera, el contenido del referido informe de experto independiente se incluye en la disposición adicional segunda de esta Circular, con algunas modificaciones para ajustar las revisiones del experto independiente al contenido de la información reservada que tendrán que remitir las EAFN que sean personas jurídicas a la CNMV.
Mediante la disposición adicional tercera se establecen las obligaciones que tienen que cumplir las entidades sujetas a la elaboración del IPAC en relación con el nuevo esquema de flujo de información entre las entidades adheridas al Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN) y la Sociedad Gestora del FOGAIN. En concreto, estas entidades deberán atender a los requerimientos de información de la Sociedad Gestora del FOGAIN a los efectos de recabar la información relevante para el cálculo de las aportaciones al FOGAIN y deberán encargar a sus auditores que verifiquen que la información que remiten es correcta y completa. Las entidades deberán remitir a la Sociedad Gestora del FOGAIN las conclusiones de la verificación realizada, con periodicidad anual, antes del 31 de mayo del ejercicio posterior a la de la fecha de referencia de la verificación.
La disposición derogatoria única deroga la Circular 1/2011, que modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables.
El número 1 de la disposición final establece su entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Su número 2 establece que las modificaciones de la Circular 1/2021 resultarán de aplicación el 30 de septiembre de 2025. Su número 3 establece que las modificaciones de la Circular 1/2010 serán de aplicación el 30 de septiembre de 2025.

[BOE n. 99, de 243.4.2025]