miércoles, 30 de abril de 2008

Noticias UE


-CONFERENCIA SOBRE FALSIFICACIÓN Y PIRATERÍA: La DG de Mercado Interior de la Comisión Europea celebra el próximo 13 de mayo una conferencia sobre falsificación y piratería. Con la presencia del Comisario Mc Greevy, al frente de esta DG y de la Presidenta de la comisión de mercado interior y protección al consumidor del Parlamento Europeo, Arlene Mc Carthy, los ponentes abordarán diversos temas, incluyendo los efectos en el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo en Europa, los riesgos para la salud y la seguridad de los ciudadanos y las nuevas medidas que aumentarán la lucha contra los productos falsos. Se espera la asistencia de eurodiputados, representantes de grupos de interés, de Administraciones Públicas y de representantes de la sociedad civil en general.

-COOPERACIÓN REFORZADA ENTRE LA UE Y RUSIA EN EL ÁREA DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA: Con ocasión del octavo encuentro del Consejo de Asociación Permanente entre la UE y Rusia (PPC, en sus siglas en inglés), en materia de Libertad, Seguridad y Justicia, el Vicepresidente de la Comisión Europea, Jacques Barrot (quien actualmente sustituye al Comisario Franco Frattini), ha señalado la importancia de la continuidad de esta cooperación bilateral. Los temas discutidos en dicho encuentro han versado sobre la posibilidad de un visado conjunto UE-Rusia, el tráfico de drogas proveniente de Afganistán, la intención de elaborar un seminario bilateral sobre ciber-delitos y el estado de sus relaciones en cuanto a cooperación en materia penal.

-EL PE DEBATE LA REFORMA DE LA OMC: El Parlamento Europeo ha debatido la semana pasada en sesión plenaria, un informe sobre la reforma de la Organización Mundial del Comercio, con el fin de que este organismo sea más eficaz y democrático. Este informe propone una serie de medidas de carácter institucional, como la creación de una asamblea parlamentaria en el seno de la organización, así como la integración de los países en vías de desarrollo, de forma que se actualicen sus categorías sobre la base de los indicadores económicos. Además, los eurodiputados han examinado la posibilidad de que la OMC coopere de forma más eficaz con otros organismos internacionales, como la Organización Mundial del Trabajo o el Banco Mundial, de modo que garanticen que la actividad comercial respete en todo momento los derechos humanos. Por último, se ha abordado el hecho de introducir nuevas normas que faciliten la toma de decisiones en el seno de la organización.

-EL ACCESO A LA JUSTICIA ES IMPORTANTE PARA LOS CIUDADANOS EUROPEOS: Una reciente encuesta del Eurobarómetro muestra que tres cuartas partes de los ciudadanos de la UE creen que deben adoptarse medidas, por parte de las autoridades respectivas de los Estados miembros, en cuanto al acceso a la Justicia de los ciudadanos europeos en otros Estados miembros diferentes del suyo de origen. De la misma manera, los europeos preferirían que este tipo de medidas se adoptasen a nivel europeo, a través de normas comunes. Más de 8 ciudadanos sobre 10 creen que la UE debería ayudar a aplicar sentencias civiles en los Estados miembros, incluyendo aquellas que implican pagos realizados en terceros Estados.

-EL PE APRUEBA LA DIRECTIVA SOBRE MEDIACIÓN EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL: El pasado 23 de abril el Parlamento Europeo adoptó la Directiva que recoge aspectos sobre mediación civil y mercantil. Esta Directiva tiene como objeto facilitar el acceso a los procedimientos de resolución de conflictos transfronterizos y favorecer la resolución amistosa de litigios a través de la mediación, garantizando una relación sana entre ésta y los procedimientos judiciales. Esta nueva Directiva forma parte de las dos acciones derivadas de la publicación del Libro Verde sobre modos alternativos de resolución de conflictos, publicado por la Comisión Europea en 2002. La otra acción derivada fue la publicación en julio de 2004 de un Código de conducta europeo para los mediadores, redactado de forma conjunta por la Comisión y un grupo de expertos en esta área en el que participó el CGAE.

Fuente y más información: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 17/2008.

Bibliografía (Artículo doctrinal)

-La jurisprudencia del TS sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración por las Leyes internas que infringen el Derecho Comunitario y su posible contradicción con la doctrina del TJCE (A propósito del Auto del TS de 1 de febrero de 2008 de planteamiento de cuestión prejudicial).
José Ramón RODRÍGUEZ CARBAJO. Abogado del Estado.
Diario La Ley, Nº 6936, Sección Doctrina, 30 Abr. 2008
La doctrina ha propugnado que el Tribunal Supremo cambie su jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de Leyes internas que infringen el Derecho comunitario. Sin embargo, el TS, en lugar de revisar esa jurisprudencia, ha decidido de forma sorpresiva por medio de un Auto dictado el día 1 de febrero de 2008 plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. En este trabajo se analiza esa atípica cuestión prejudicial, así como la situación de incertidumbre en que se encuentra la jurisprudencia de la Sala 3ª del TS relativa a la cuestión de mayor trascendencia que existe planteada ante ella, la llamada responsabilidad del Estado legislador.
-El Libro Blanco sobre el mercado hipotecario y la función de los registros de la propiedad europeos.
José Simeón RODRÍGUEZ SÁNCHEZ. Registrador de la Propiedad. Presidente de ELRA (Asociación Europea de Registros de la Propiedad).
Diario La Ley, Nº 6936, Sección Tribuna, 30 Abr. 2008.
El pasado mes de diciembre, la Comisión Europea publicó el Libro Blanco sobre integración de los mercados hipotecarios de la Unión Europea. Esta publicación que define el programa de acción de la Comisión en pro de la mejora de la eficiencia y competitividad del mercado hipotecario europeo, era especialmente esperada por la significación del mercado hipotecario residencial en la economía de la Unión, por la implicación de aspectos que excediendo del puramente crediticio afectan a derechos reales o procedimientos de ejecución y también por ver la lectura que desde las autoridades comunitarias se haría de la cuestión teniendo en cuenta la reciente crisis hipotecaria derivada de la comercialización de títulos procedentes del mercado americano que ha demostrado basarse en un dudoso sistema de establecimiento y valoración de garantías.

martes, 29 de abril de 2008

DOUE de 29-4-2008


Reglamento (CE) no 380/2008 del Consejo, de 18 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1030/2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países.
Nota: Véase el Reglamento (CE) n° 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países.
[DOUE L115, 29-4-2008]

lunes, 28 de abril de 2008

Documentos COM


-COM(2008) 188 final (Bruselas, 14.4.2008): Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1683/95 del Consejo por el que se establece un modelo uniforme de visado, en lo que se refiere a la numeración de los visados (presentada por la Comisión).

-COM(2008) 119 final (Bruselas, 26.2.2008): Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguro de vida el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (refundición) (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE).

domingo, 27 de abril de 2008

150 aniversario del nacimiento de Max Planck


Esta semana se ha cumplido el 150 aniversario del nacimiento del físico y Premio Nobel alemán Max Planck. Max Karl Ernst Ludwig Planck nació en Kiel (Alemania) el 23 de abril de 1858 y falleció en Göttingen (Alemania) el 4 de octubre de 1947. Estudió física en la Universidad de Múnich y se graduó finalmente en Berlín en el año 1879. Realizó su tesis doctoral sobre el segundo principio de la termodinámica del físico Sadi Carnot, ideas con las que el alemán Rudolf Clausius planteó su teoría de la entropía (cantidad de energía que se podía convertir en trabajo).
En el año 1880 ocupó su primer cargo académico en la Universidad de Kiel y en 1885 fue nombrado profesor titular de una de las cátedras de física. En 1889 pasó a Berlín, donde desde 1892 dirigió la cátedra de Física teórica. En el año 1900 Max Planck formuló su teoría por la que la energía se radia en unidades pequeñas separadas denominadas cuantos. Es considerado el creador de la teoría cuántica, recibiendo el Premio Nóbel de física el año 1918.
La oposición de Max Planck al régimen nazi, lo enfrentó con Hitler, ante el que intercedió en varias ocasiones por sus colegas judíos. Su hijo Erwin fue ejecutado en 1944 por su supuesta colaboración en el fallido atentado contra Adolf Hitler.

Desde 1930 hasta 1937, Max Planck fue responsable de la Kaiser-Wilhelm-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften (KWG), asociación no gubernamental para el progreso de las ciencias creada el año 1911. En el año 1948, la KWG se refundó y pasó a denominarse Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften (MPG), nombre con el que se le conoce en la actualidad.
La MPG cuenta con 80 Institutos especializados en las distintas ramas del saber y con 16 Premios Nobel ganados por sus científicos. Entre sus Institutos relacionados con el mundo jurídico cabe destacar el MPI für ausländisches und internationales Privatrecht (Hamburg), el MPI für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht (Heidelberg), el MPI für ausländisches und internationales Sozialrecht (München), el MPI für ausländisches und internationales Strafrecht (Freiburg), el MPI für europäische Rechtsgeschichte (Frankfurt/Main) y el MPI für Geistiges Eigentum (München).

Versiones del Tratado de Lisboa, del Tratado de la UE y del Tratado de Funcionamiento de la UE


El 13 de diciembre de 2007, los representante de los 27 Estado miembros de la Unión Europea firmaron en Lisboa el Tratado por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado de Lisboa), que, tras su ratificación por los países comunitarios, está previsto que entre en vigor el 1 de enero de 2009. Si en dicha fecha no se han depositado todos los instrumentos de ratificación, lo hará el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación.

El Consejo acaba de hacer públicas las versiones en los distintos idiomas oficiales del Tratado de Lisboa, así como de las versiones consolidadas de los tratados afectados por éste: el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (actual Tratado constitutivo de la Comunidad Europea).

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 20 a 27 abril


-German Law Journal: vol. 9 (2008), núm. 4.
-Revista Jurídica de Catalunya: vol.107 (2008), núm. 2.

sábado, 26 de abril de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea


-Asunto C-89/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de marzo de 2008 (Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa): Incumplimiento de Estado — Empleos en la administración pública — Empleos de capitán y de oficial (segundo de abordo) en todos los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro — Requisito de nacionalidad.
Nota:Véase en este blog la entrada de día 12-3-2008.
-Asunto C-196/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de marzo de 2008 (Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España): Incumplimiento de Estado — Política de la competencia — Concentraciones — Incumplimiento de determinadas obligaciones impuestas por la Comisión — E.ON/Endesa.
Nota: Véase en este blog la entrada de día 6-3-2008.
-Asunto C-67/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 20 de febrero de 2008 — Margerete Block/Finanzamt Kaufbeuren.
Nota: Incidencia de los aspectos fiscales en el libre movimiento de capitales.
-Asunto C-94/08: Recurso interpuesto el 29 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España.
Nota: La comisión solicita "que se declare que, al mantener en su legislación la exigencia de la nacionalidad española para ejercer los empleos de capitán y primer oficial en todos los buques de pabellón español distintos de los buques mercantes de arqueo bruto inferior a 100 GT, que transporten carga o menos de 100 pasajeros, que operen exclusivamente entre puertos o puntos situados en zonas en que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario y, en particular del artículo 39 CE."

Véase la sentencia del TJCE de 30-9-2003, en el Asunto C-401/01 (Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española).
[DOUE C107, 26-4-2008]

DOUE de 26-4-2008 - Documentos COM


Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
Nota: Cabe destacar los siguientes documentos:

-COM(2007) 780 final (Bruselas, 5.12.2007): Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una política común de inmigración.
-COM(2007) 807 final (Bruselas, 18.12.2007): Libro blanco sobre la integración de los mercados de crédito hipotecario de la UE.
[DOUE C106, 26-4-2008]

viernes, 25 de abril de 2008

Jurisprudencia


Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6ª, Sentencia de 11 Sep. 2007, rec. 473/2007. RESTITUCIÓN DE MENORES. Devolución de una menor a su país de origen con su padre, al que los Tribunales extranjeros han otorgado los derechos de custodia. Se deniega la pretensión. La menor se encuentra plenamente integrada en su nuevo medio, y la separación de su madre, que la ha cuidado desde su nacimiento, podría ponerla en grave situación de riesgo psíquico. No se ha acreditado que el Estado de origen requirente haya adoptado o esté en disposición de adoptar las medidas adecuadas para garantizar la protección de la niña tras la restitución. Atención al interés de la menor.
Ponente: Suárez-Bárcena Florencio, María Inmaculada.
Nº de Sentencia: 463/2007
Nº de Recurso: 473/2007
Jurisdicción: CIVIL
Fuente: Diario La Ley, Nº 6930, Sección Reseña de Jurisprudencia, 22 Abr. 2008.

jueves, 24 de abril de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (24-4-2008)


-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 24 de abril de 2008, en el Asunto C‑353/06 (Grunkin y Paul): Ciudadanía de la Unión – Prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad – Libertad de circulación y residencia – Nombres de persona – Conflicto de leyes – Apellido determinado y posteriormente modificado con arreglo a la normativa del Estado miembro de nacimiento y residencia habitual – Falta de reconocimiento por el Estado miembro del que es nacional.
Conclusiones del Abogado General:
"A la luz de las consideraciones anteriores, considero que el Tribunal de Justicia debería responder a la cuestión planteada por el Amtsgericht Flensburg del siguiente modo:
– una norma en materia de conflicto de leyes con arreglo a la cual el apellido de una persona se determina de acuerdo con el Derecho de su nacionalidad no es incompatible en sí misma con los artículos 12 CE, 17 CE o 18 CE;
– no obstante, dicha norma ha de aplicarse de tal modo que respete el derecho de todo ciudadano de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros;
– este derecho no se respeta si este ciudadano ha sido registrado con un apellido en virtud del derecho aplicable en su lugar de nacimiento, antes de que se requiera el registro de su apellido en otro lugar, y se le requiere con posterioridad que se registre con un apellido diferente en otro estado miembro;
– por consiguiente, al registrar el apellido de un ciudadano de la Unión, las autoridades de un Estado miembro no pueden denegar con carácter automático el reconocimiento de un apellido con el cual ha sido registrado legalmente en virtud de la normativa de otro Estado miembro, a menos que el reconocimiento entre en conflicto con razones imperativas de interés general que no admitan excepciones."
Nota: Como antecedente inmediato del presente asunto, véase la sentencia del TJCE de 27-4-2006, en el Asunto C-96/04 (Standesamt Stadt Niebüll), en el que el tribunal comunitario se declaró incompetente para conocer del asunto.

BOE de 24-4-2008


Resolución de 3 de abril de 2008, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se modifica la Resolución de 21 de febrero de 2002, en lo concerniente a los modelos D-4: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales y D-8: Memoria anual relativa al desarrollo de la Inversión en el exterior.
Normativa relacionada:
-Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.
-ORDEN de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.
-RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2002, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se aprueban los modelos impresos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es el inversor o la empresa con participación extranjera y que sustituye a la Resolución de 30 de mayo de 2001, de esta Dirección General.
[BOE n.99, 24-4-2008]

miércoles, 23 de abril de 2008

Noticias UE


-CONSEJO DE MINISTROS DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA UE: La pasada semana tuvo lugar en Luxemburgo un nuevo encuentro de ministros de Justicia e Interior de los 27 Estados miembros; en el seno de la misma, a parte de las decisiones adoptadas en el seno de la lucha antiterrorista, la Presidencia eslovena de la UE presentó un informe, aprobado por los asistentes, sobre el marco común de referencia, prioridad establecida por el Programa de La Haya en 2004 para mejorar la consistencia del Derecho contractual europeo y lograr una mejor legislación en ese ámbito (véanse las págs. 18 y 19 de la Nota de Prensa). También se discutió sobre el establecimiento de otro marco común de referencia europeo para las sentencias dictadas en rebeldía por los tribunales de los Estados miembros (véase la pág. 16 de la Nota de Prensa).
Nota: Sobre marco común de referencia véase la entrada al blog correspondiente al día 20-4-2008.
-¿SERVICIOS FINANCIEROS SIN FRONTERAS?: El Parlamento Europeo examina cómo facilitar la prestación de servicios financieros transfronterizos en la Unión Europea. Según un documento elaborado por la Comisión el pasado año y sometido ahora al PE, la banca minorista supone más de la mitad del total de la actividad bancaria de la Unión Europea, y genera anualmente el 2% del PIB comunitario en términos de renta bruta. Además, el texto subraya que el envejecimiento de la población "añade presión sobre las finanzas públicas" y obliga a recurrir cada vez con más frecuencia "a mecanismos privados o profesionales de financiación de la jubilación y cobertura sanitaria". La Comisión estima que sólo uno de cada cien consumidores europeos hace uso de sistemas financieros transfronterizos a distancia (fundamentalmente a través del móvil o internet), mientras que a escala nacional utilizan este sistema veintiséis de cada cien, debido principalmente a la dificultad del consumidor medio europeo de operar en este ámbito financiero en un contexto transfronterizo, problemática expuesta en la consulta sobre el Libro Verde de esta tema, siendo urgente una armonización del sector.

Fuente y más información: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 16/2008.

Documentos COM


COM(2008) 165 final (Bruselas 2.4.2008): LIBRO BLANCO. Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia {SEC(2008) 404, SEC(2008) 405, SEC(2008) 406}.

martes, 22 de abril de 2008

Proposición de Ley


Proposición de Ley Orgánica para el reconocimiento del derecho de sufragio activo y pasivo a los ciudadanos extranjeros en España. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (BOCG-Congreso, Serie B, núm. 62-1).

DOUE de 22-4-2008


Corrección de errores de la Decisión 2008/262/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.

Norma a la que hace referencia: Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2008.
Ver entrada en este blog de día 26-3-2008.

[DOUE L110, 22-4-2008]

BOE de 22-4-2008


-Real Decreto-LEY 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica.
Nota: Mediante el art. 4 se modifica el art. 14.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que pasa a tener el siguiente contenido:
«2. En ningún caso será de aplicación lo dispuesto en las letras c), i) y j) del apartado anterior a los rendimientos y ganancias patrimoniales obtenidos a través de los países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal.
Tampoco será de aplicación lo previsto en la letra h) del apartado anterior cuando la sociedad matriz tenga su residencia fiscal, o el establecimiento permanente esté situado, en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.»
La novedad radica en haber quitado la remisión a la letra "d)", por la que, hasta este momento, se sometía a tributación los rendimientos de la Deuda Pública obtenidos a través de establecimiento situado en un paraíso fiscal. Consecuencia de ello es que, a partir de ahora, queda exenta de tributar la adquisición de Deuda Pública española por establecimientos situados en paraísos fiscales. Esto no sólo plantea problemas de índole doméstico --los residentes en España que compren Deuda Pública deben tributar un 18 por 100 sobre los rendimientos obtenidos, mientras que si lo hacen a través de paraísos fiscales estarán exentos--, sino que también puede tener consecuencias indeseables sobre el delicado tema de la prevención del blanqueo de capitales.
-Recurso de inconstitucionalidad número 9888-2007, en relación con la Ley de la Comunitat Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano.
Norma a la que hace referencia: Ley de la Comunitat Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
De esta norma cabe destacar su art. 1, ap. 2º, que establece:
"Dicha regulación [del régimen económico matrimonial valenciano] se lleva a cabo desde la recuperación del Derecho Foral civil valenciano y su pertinente desarrollo y adaptación a los valores y principios constitucionales, así como a las nuevas demandas sociales."
Y el art. 2, que determina su ámbito de aplicación:
"Esta ley se aplicará a los matrimonios cuyos efectos deban regirse por la Ley valenciana, conforme al artículo 3 del Estatuto de autonomía y a las normas para resolver conflictos de leyes aprobadas por el Estado, en ejercicio de la competencia exclusiva que le reconoce la Constitución."
[BOE n. 97, 22-4-2008]

lunes, 21 de abril de 2008

Jurisprudencia extranjería


Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2ª, Sentencia de 4 Dic. 2007, rec. 4563/2007. Despido improcedente. Inexistencia de baja voluntaria de la trabajadora. Menor extranjera que firma, sin la asistencia de su representante legal ni del representante de los trabajadores, un documento de comunicación de baja voluntaria rellenado por el encargado, que le dijo que lo firmara. Existencia de dolo en la actuación del encargado. Ineficacia de una firma plasmada en un documento sin conocer las consecuencias de la misma. Consentimiento plenamente viciado y nulo.
Ponente: García Alarcón, María Virginia.
Nº de Sentencia: 952/2007
Nº de Recurso: 4563/2007
Jurisdicción: SOCIAL
Fuente: Diario La Ley, Nº 6929, Sección Jurisprudencia, 21 Abr. 2008.

BOE de 21-4-2008


Resolución de 31 de marzo de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, para el segundo trimestre de 2008.
Más información:
-Véase la disposición final segunda de la Orden TAS/1745/2005, de 3 de junio, por la que se regula la certificación acreditativa del requisito establecido en el artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
-Véase también la entrada de este blog de día 2 de abril.
[BOE n.96, 21-4-2008]

domingo, 20 de abril de 2008

ERA - Conference 'The Draft Common Frame of Reference'


ACADÉMIE DE DROIT EUROPÉEN - ACADEMY OF EUROPEAN LAW - EUROPÄISCHE RECHTSAKADEMIE - ACCADEMIA DI DIRITTO EUROPEO (ERA): Conference 'The Draft Common Frame of Reference', Seminar in the framework of the Slovenian Presidency of the Council of the EU (Ljubljana, 28-29 Apr 2008).
This conference, organised by ERA and the Slovenian Presidency, will provide participants with an in-depth analysis of the academic Draft Common Frame of Reference (DCFR).
The objective of the conference is to provide a forum for a far-reaching and thorough debate between legal practitioners, stakeholders, legal researchers, experts in member states' ministries and from the EU institutions on the most important or complex issues inherent to the DCFR.
In particular, the following items will be on the agenda:
- Scope of application and structure of the DCFR model rules
- Non-contractual obligations
- Contracts and obligations
- Specific contracts
Taking into account the positions of the European Commission, the Council of the EU and the European Parliament, participants will discuss purpose, content and legal form of the final CFR as well as the future of European contract law.

Más información: Academy of European Law (ERA). Véase también la entrada en este blog de día 23-4-2008

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 13 a 20 abril


-Archiv fïr die civilistische Praxis: núm. 1, 2008.
-IDP: Revista de Internet, Derecho y Política: 2008, núm. 6.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol. 61 (2008), núm. 14.
-Práctica derecho daños: Revista de Responsabilidad Civil y Seguros: núm. 59, 2008.
-Revista de la contratación electrónica: núm. 85, 2007; núm. 86, 2007.
-Revista Electrónica de Estudios Internacionales: núm. 14, 2007.
-Unión Europea Aranzadi: vol. 34 (2008), núm. 3

sábado, 19 de abril de 2008

European Society of International Law (ESIL) - 3rd Biennial Conference


ESIL’S 3rd Biennial Conference, ‘INTERNATIONAL LAW IN A HETEROGENEOUS WORLD’ organised in association with the Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, will take place in Heidelberg on 4-6 September 2008.

This is the third biennial conference organized by ESIL, the first having been held in Florence in 2004 and the second in Paris in 2006. The main aim of the conference is to generate a scientific exchange concerning European perspectives on international law. In order to enhance this ambitious project the conference will be open to up to 350 participants from all over Europe and beyond.

The conference is entitled: “International Law in a Heterogeneous World” and this topic reflects an idea which is central to the ESIL philosophy. Heterogeneity is considered to be one of the pillars upon which Europe’s contribution to international law is built and the subject will be considered in a total of 16 panels, two keynote speeches and one concluding round table. All of the events have been scheduled in order to leave sufficient time for discussion.

The Call for Papers concerns two different types of events. Firstly, 8 panels that directly address different aspects of the main topic of the conference. These panels, called Fora, will each consist of a Chair and four papers, selected on the basis of the Call for Papers. Secondly, 8 panels that do not directly address the topic of the conference but should stimulate the exchange of views on specific thematic areas of international law. These panels, called Agorae, will consist of a Chair and four panelists, also selected through the Call for Papers.

Más información: European Society of International Law (ESIL).
Noticia facilitada por Marina Vargas (UNED).

jueves, 17 de abril de 2008

Jurisprudencia extranjería


-Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala 3ª, Secc. 1ª, de 29 de febrero de 2008: Visado de reagrupación familiar de ascendiente - Remesas económicas remitidas y requisito de la dependencia económica - Situación de vulnerabilidad, tanto física como afectiva, que ha de ser calificada como un supuesto de necesidad de convivencia con la reagrupante - Situación de dependencia de las personas en las últimas etapas de la vida y el denominado apoyo informal.

-Sentencia de Juzgado de Instrucción núm. 6 de Madrid de 21 de diciembre de 2007: Aplicación de la agravante de racismo del art. 22-4º del Código Penal, escasamente aplicada en la práctica.

Fuente: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Comunicado-Extranjería núms. 31/2008 (15-4-2008) y 32/2008 (16-4-2008). Noticia facilitada por Marina Vargas (UNED).

miércoles, 16 de abril de 2008

DOUE de 16-4-2008


Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia, realizada de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

[DOUE C95, 16-4-2008]

BOE de 16-4-2008


-Resolución de 2 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica, relativa al Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.
Norma a la que se hace referencia: Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 (BOE núm. 229, 25-9-1978)
-Declaración de España relativa a la decisión de suspender la aplicación a Ucrania del Acuerdo Europeo sobre el régimen de circulación de personas entre los países miembros del Consejo de Europa, hecho en París el 13 de diciembre de 1957.
Norma a la que se hace referencia: Acuerdo Europeo sobre el régimen de circulación de personas entre los países miembros del Consejo de Europa, hecho en París el 13 de diciembre de 1957 (BOE núm. 156, 1-7-1982)
[BOE n. 92, 16-4-2008]

Noticias UE


-SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO FRANCÉS SOBRE SECRETO PROFESIONAL: El Consejo de la Abogacía Europea, CCBE, ha acogido con enorme satisfacción la decisión emitida por el Consejo de Estado francés, máximo órgano jurisdiccional administrativo en ese país, sobre los recursos formulados por los Consejos de las Abogacías francesa y europea contra el decreto de 26 de junio de 2006 que transponía la Segunda Directiva sobre Blanqueo de Capitales en Francia. Así, el Consejo de Estado francés consolida las versiones defendidas por el Tribunal de Justicia de la UE (sentencia de 26 de junio de 2007) y por el Tribunal Constitucional belga (sentencia de 23 de enero de 2008), afirmando que los Estados miembros de la UE no poseen la capacidad de relevar a un abogado de su secreto profesional, sino que deben garantizarlo a lo largo de todo el ejercicio de su actividad profesional, tanto en asesoramiento jurídico como en representación ante tribunales.

-RECOMENDACIONES DEL SEPD SOBRE LA DIRECTIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS: El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) ha adoptado una serie de recomendaciones sobre la propuesta de la Comisión Europea que pretende mejorar la Directiva relativa a la protección de la vida privada y de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas. El SEPD ha apoyado algunos aspectos propuestos por la Comisión Europea, como la obligación de notificar las violaciones de la seguridad y la posibilidad para las personas jurídicas de iniciar las oportunas acciones legales. Asimismo, el SEPD ha establecido una serie de mejoras que deberían ser incluidas en la Directiva, tales como la importancia de ampliar la aplicación de la normativa a las redes de comunicación electrónica semi-públicas y privadas, así como obligar a todas las entidades que tratan con datos personales a comunicar cualquier violación de la seguridad y cubrir toda clase de infracciones contra la protección de vida privada.

Fuente y más información: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 15/2008.

martes, 15 de abril de 2008

ERA - Conférence "Le mandat d’arrêt européen et les équipes communes d’enquête dans la pratique"

ACADÉMIE DE DROIT EUROPÉEN - ACADEMY OF EUROPEAN LAW - EUROPÄISCHE RECHTSAKADEMIE - ACCADEMIA DI DIRITTO EUROPEO (ERA): Conférence "Le mandat d’arrêt européen et les équipes communes d’enquête dans la pratique" (Trèves, 24-25 Avr 2008).
Ce séminaire, qui fournira une vue d’ensemble des instruments de reconnaissance mutuelle existants à la lumière de l’évolution du cadre juridique de l’UE, traitera en particulier du mandat d’arrêt européen et des équipes communes d’enquête et analysera les difficultés pratiques, en particulier en ce qui concerne les éléments de preuve collectés dans un contexte transfrontalier.
Des exemples de «best practice» dans la conduite d’enquêtes transfrontalières seront discutés à partir d’études de cas, en particulier en ce qui concerne la coopération dans les régions transfrontalières (impact de l’acquis de Schengen).
Des experts nationaux et européens coordonneront les exercices pratiques sur des études de cas effectuées en groupes de travail.
Par son approche pratique et interactive, le séminaire se veut un forum permettant d’échanger les meilleures pratiques et les expériences. Il permettra également d’examiner le rôle d’organismes des CE et de l’UE tels que l’OLAF, Europol, Eurojust et le Réseau judiciaire européen et la façon dont ils peuvent aider les autorités nationales compétentes.

Más información: Académie de Droit Européen (ERA)

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Ley de adopción internacional: formas de dejar sin efecto —o variar— una adopción de este tipo (nulidad, modificación o revisión, conversión), y sus consecuencias en la adopción nacional.
Evelia ALONSO CRESPO. Secretaria judicial. Doctora en Derecho.
Diario La Ley, Nº 6925, Sección Doctrina, 15 Abr. 2008
Se estudian las formas o técnicas que regula la Ley de adopción internacional para dejar sin efecto (nulidad), o para variar (la revisión y la conversión), una adopción de este tipo; ese estudio es escueto y provisional ante la novedad legal, y pretende dar ideas que, por seguirlas o rechazarlas, ayuden a interpretar la ley y conseguir soluciones justas y satisfactorias para los implicados, incluidos los afectados por la adopción nacional.

lunes, 14 de abril de 2008

Novedades propuesta Reglamento Roma I


La semana pasada, la Secretaria General del Consejo notificó al Comité de Representantes Permanentes (COREPER) (Documento 7689/08, de 7 de abril) la próxima aprobación de la propuesta de Reglamento Roma I tal como ha quedado redactada después del acuerdo entre el Parlamento y el Consejo, contenido en el documento PE-CONS 3691/07, de 31 de marzo:
"The Permanent Representatives Committee is therefore asked to confirm agreement and advise the Council to:
− adopt the Regulation, as set out in PE-CONS 3691/07 JUSTCIV 334 CODEC 1401, as an "A" item at a forthcoming meeting;
– decide to enter in the minutes of that meeting the statements set out in the addendum to this note.
After being signed by the President of the European Parliament, the President of the Council and the Secretaries-General of the two institutions, the legislative act will be published in the Official Journal of the European Union."
En la Nota núm. 2 de este documento se afirma:
"In accordance with Article 3 of the Protocol on the position of the United Kingdom and Ireland, annexed to the Treaty on European Union and to the Treaty establishing the European Community, the United Kingdom and Ireland have given notice of their wish to take part in the adoption and application of this Regulation."
Lo anterior llama la atención después de que el Ministerio de Justicia del Reino Unido anunciara recientemente la apertura de una consulta pública sobre si debía participar en este Reglamento. Ahora bien, la confusión ha aumentado -si ello aún es posible- después de que la Secretaría General del Consejo hiciera público, solamente dos días después, una nueva comunicación revisada sobre el tema (Documento 7689/1/08-REV 1, de 9 de abril) en la que se modifica la citada Nota núm.2, pasando a tener el siguiente contenido:
"In accordance with Article 3 of the Protocol on the position of the United Kingdom and Ireland, annexed to the Treaty on European Union and to the Treaty establishing the European Community, Ireland has notified its wish to take part in the adoption and application of this Regulation."
Y, paralelamente, introdujera una nueva Nota núm.3, con el siguiente tenor:
"In accordance with Articles 1 and 2 of the Protocol on the position of the United Kingdom and Ireland, annexed to the Treaty on European Union and to the Treaty establishing the European Community, and without prejudice to Article 4 of the said Protocol, the United Kingdom is not taking part in the adoption of this Regulation and is not bound by it or subject to its application."
Parece que ésta última debe contener la actual postura oficial del Reino Unido sobre su deseo de participar en la adopción y aplicación del futuro Reglamento Roma I. Visto lo visto, cabe preguntarse por cuánto tiempo.

Asimismo, el 7 de abril la Secretaría General del Consejo publicó un Addendum a la comunicación al COREPER de la misma fecha (Documento 7689/08-ADD 1). En él se recoge una Declaración del Consejo y de la Comisión sobre la ley aplicable a los contratos de seguros:
"The Council and the Commission note that the rules contained in Article 7 essentially reflect the legal situation as regards applicable law as presently included in the insurance Directives. Any future substantive revision of the present regime should take place in the context of the review clause of this Regulation."
El citado Addendum contiene igualmente una Declaración de la delegación francesa en relación con el artículo 6, en materia de ley aplicable a los consumidores:
"In view of the importance of conflict-of-law rules in international private law, and in order to achieve the objective, laid down in Article 153 of the EC Treaty, of ensuring a high level of consumer protection within the Community, France wishes to state that, in the revision of Regulation 44/2001 EC on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters, the provisions relating to jurisdiction (section 4 of Brussels I) must be consistent with Article 6 of the Regulation applicable to contractual obligations (Rome I), concerning the law applicable to consumer contracts."
Más información en Conflict of Laws .net. Véase también la entrada de este blog de día 7 de abril.

domingo, 13 de abril de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (10-4-2008)


ARRÊT DE LA COUR (septième chambre), 10 avril 2008, dans l’affaire C‑398/06 (Commission/Royaume des Pays-Bas): Manquement d’État – Droit de séjour des ressortissants des États membres de l’Union européenne et de l’Espace économique européen économiquement inactifs et retraités – Législation et pratique administrative nationales exigeant des ressources personnelles suffisantes pour une durée de séjour d’au moins un an dans l’État membre d’accueil.
Fallo: "En maintenant des dispositions nationales selon lesquelles, aux fins de l’obtention d’un titre de séjour, les ressortissants de l’Union européenne et de l’Espace économique européen, économiquement inactifs et retraités, doivent prouver qu’ils disposent de ressources durables, le Royaume des Pays-Bas a manqué aux obligations qui lui incombent en vertu des directives 68/360/CEE du Conseil, du 15 octobre 1968, relative à la suppression des restrictions au déplacement et au séjour des travailleurs des États membres et de leur famille à l’intérieur de la Communauté, 90/364/CEE du Conseil, du 28 juin 1990, relative au droit de séjour, et 90/365/CEE du Conseil, du 28 juin 1990, relative au droit de séjour des travailleurs salariés et non salariés ayant cessé leur activité professionnelle."

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 6 a 13 de abril


-Anuario de Derecho Civil: vol. 60(2007), núm. 4.
-Civitas. Revista española de derecho europeo: núm. 24 (2007).
-Cuadernos de Derecho y Comercio: núm. 47 (2007).
-German Law Journal: vol. 9(2008), núm. 3.
-Journal du Droit International: núm. 1 (2008).
Véase la entrada de este blog de día 16 de marzo.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol. 61 (2008), núm. 12.
-Noticias de la Unión Europea: núm. 279 (2008).
-Revista Española de Protección de Datos: núm. 2 (2007).
-Revue de Droit International et de Droit Comparé: vol. 85(2008), núm. 1.
-Revue Internationale de Droit Comparé: núm. 1 (2008).

sábado, 12 de abril de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea


-Asunto C-14/08: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 5 de San Javier (España) el 14 de enero de 2008 — Roda Golf & Beach Resort, S.L.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Está dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 1348/2000 del Consejo el traslado de documentos extrajudiciales exclusivamente y entre personas privadas utilizando los medios materiales y personales de los Juzgados y Tribunales de la Unión Europea y su normativa europea sin iniciar ningún procedimiento judicial? O por el contrario
2) ¿El ámbito del Reglamento 1348/2000 se aplica exclusivamente dentro de la cooperación judicial entre Estados miembros y dentro de un procedimiento judicial en curso (art. 61 c, 67.1 y 65 del TCE y el considerando 6 del Reglamento 1348/2000)?"
-Asunto C-35/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Alemania) el 31 de enero de 2008 — Grundstücksgemeinschaft Busley/Cibrian/Finanzamt Stuttgart-Körperschaften.
Nota: Cuestión prejudicial relacionada con el art. 56 TCE, en la medida que las disposiciones en materia fiscal pueden obstaculizar el libre movimiento de capitales.
-Asunto C-40/08: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Bilbao (España) el 5 de febrero de 2008 — Asturcom Telecomunicaciones S.L./Cristina Rodríguez Nogueira.
Cuestión planteada: "¿La protección a los consumidores de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, puede implicar que el Tribunal que conoce de una demanda de ejecución forzosa de un Laudo arbitral firme, dictado sin la comparecencia del consumidor, aprecie de oficio la nulidad del convenio arbitral y en consecuencia anule el Laudo por estimar que dicho convenio contiene una cláusula arbitral abusiva en perjuicio del consumidor?"
Más información: DOUE C92, 12-4-2008

jueves, 10 de abril de 2008

Jurisprudencia extranjería


Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Bilbao, Sentencia de 8 Feb. 2008, rec. 526/2006. Indebida denegación de permiso de trabajo y residencia para trabajar como cocinero especialista en comida colombiana al no constar el número de demandantes de empleo con esa especialidad
Ponente: Bello Bruna, María Susana.
Nº de Sentencia: 21/2008
Nº de Recurso: 526/2006
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Fuente: Diario La Ley, Nº 6922, Sección Reseña de Jurisprudencia, 10 Abr. 2008

Noticias UE


-LA "CRIMINALIZACIÓN" DE LOS CONSUMIDORES NO AYUDA A LUCHAR CONTRA LA PIRATERÍA: El Parlamento Europeo debate esta semana en pleno un informe que señala que la criminalización" de los consumidores sin ánimo de lucro no es la solución para combatir la piratería. Los diputados apuestan por medidas de concienciación de los jóvenes, que los animen a respetar los derechos de autor. Además, defienden una reforma del derecho de propiedad intelectual para adaptarlo al marco tecnológico actual, logrando un equilibro entre el acceso a los contenidos y la protección de los derechos de autor.

-LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO: LA COMISIÓN LLEVA A ESPAÑA ANTE EL TJCE: La Comisión ha decidido acudir al Tribunal de Justicia por considerar que la normativa española en materia de establecimiento de superficies comerciales es incompatible con el artículo 43 del Tratado CE. En un dictamen motivado de octubre de 2007, la Comisión había pedido oficialmente a España que eliminara los obstáculos a los que se enfrenta la libertad de establecimiento de los servicios de distribución como consecuencia de su normativa nacional y de la reglamentación que rige en Cataluña para la implantación de las superficies comerciales. Dado que las normativas española y catalana en materia de urbanismo comercial prevén un procedimiento de autorización y, en el caso de la catalana, una serie de documentos de planificación que se imponen para la implantación de superficies comerciales, la Comisión considera que una y otra normativa no respetan el artículo 43 del Tratado CE sobre la libertad de establecimiento, por contener una serie de elementos que resultan claramente limitativos; a ello se suma, en el caso de la reglamentación catalana, una disposición que prevé que los representantes de los intereses económicos ya presentes participen, aunque sea de forma indirecta, en el proceso de toma de decisiones. En sus respuestas a ese dictamen motivado, las autoridades españolas y catalanas anunciaron que procederían a una reforma de sus normativas, pero no hicieron ninguna precisión sobre las modificaciones previstas ni facilitaron el calendario exacto de su adopción. La Comisión ha decidido por ello acudir al TJCE.

-CUALIFICACIONES PROFESIONALES: PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN CONTRA ESPAÑA: La Comisión Europea ha decidido enviar un dictamen motivado a tres Estados miembros, a saber, Bélgica, la República Checa y España, por no haber comunicado las medidas de transposición de la Directiva 36/2005 CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Esta Directiva es el resultado de la reforma del régimen de reconocimiento de las cualificaciones profesionales iniciada por la Comisión Europea para contribuir a la flexibilidad de los mercados laborales, lograr una mayor liberalización de la prestación de servicios, favorecer un carácter más automático del reconocimiento de las cualificaciones y simplificar los procedimientos administrativos.

-DERECHOS PORTUARIOS: DICTAMEN MOTIVADO CONTRA ESPAÑA: La Comisión Europea ha emitido un dictamen motivado contra España, paso que constituye la última etapa antes de una posible remisión del caso al TJCE, por haber establecido en su legislación nacional derechos portuarios discriminatorios. La Comisión ha comprobado que los derechos portuarios que hay que pagar por los trayectos efectuados por buques que afectan a Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla son inferiores a los recaudados por el tráfico entre los puertos españoles continentales y los puertos comunitarios. La legislación española prevé asimismo que los derechos recaudados por el tráfico entre un puerto español y un puerto de un tercer Estado no pueden ser objeto de bonificación alguna, por lo que son superiores a los recaudados por el tráfico entre los puertos españoles y los comunitarios. Tales discriminaciones son contrarias, en principio, a las disposiciones del Reglamento 4055/86 CEE, que aplican el principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países. Esas discriminaciones sólo pueden estar justificadas por razones imperiosas de interés general. A este respecto, España ha alegado la defensa de la cohesión territorial. No ha presentado pruebas suficientes, sin embargo, para demostrar el carácter necesario y proporcionado de las medidas de bonificación, sobre todo teniendo en cuenta las compensaciones que ya se aplican en favor de las zonas en cuestión para cumplir las obligaciones de servicio público.

-FORMACIÓN PROFESIONAL: APLICACIÓN DE LA NORMATIVA NUEVOS ESTADOS MIEMBROS: La Comisión ha decidido llevar ante el TJCE a ocho Estados miembro, entre los que se encuentra España, por no haberle informado de las medidas adoptadas para la aplicación de la Directiva 2006/100/CE, que, tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007, introduce una serie de adaptaciones técnicas en las directivas sobre formaciones profesionales. La Directiva 100/2006 CE viene a actualizar, entre otros aspectos, todas las listas de formaciones que son objeto de un reconocimiento automático, completándolas con las formaciones búlgaras y rumanas correspondientes. Aunque el plazo fijado para la transposición de la Directiva terminó el 1 de enero de 2007, los ocho Estados miembros en cuestión siguen sin poner en vigor las disposiciones necesarias.

Fuente y más información: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 14/2008.

Nota: Como puede verse, España no ha tenido una buena semana.

DOUE de 10-4-2008


Corrección de errores de la Recomendación de la Comisión, de 31 de marzo de 2008, relativa a una mayor cooperación administrativa en lo concerniente al desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.
Véase:
-Disposición original (DOUE C85, 4-4-2008).
-Entrada de este blog de día 4-4-2008.
[DOUE C89, 10-4-2008]

miércoles, 9 de abril de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (8-4-2008)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. DÁMASO RUIZ-JARABO COLOMER, presentadas el 8 de abril de 2008, en el Asunto C‑297/07 (Klaus Bourquain): Cuestión prejudicial del artículo 35 UE – Acervo de Schengen – Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen – Interpretación del artículo 54 – Principio ne bis in idem – Sentencia condenatoria recaída en rebeldía – Fuerza de cosa juzgada – Requisito de inejecución de la pena.

DOUE de 9-4-2008


Reglamento (CE) no 296/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 562/2006, por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

[DOUE L97, 9-4-2008]

lunes, 7 de abril de 2008

Texto (definitivo) del Proyecto de Reglamento Roma I


Después del acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo en diciembre de 2007 sobre el Proyecto de Reglamento sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), el texto acordado fue revisado por los juristas lingüistas con el objeto de redactar la que probablemente sea la versión definitiva. El pasado 31 de marzo el Consejo hizo pública la versión revisada jurídica y lingüísticamente, que ya puede consultarse en todos los idiomas oficiales (PE-CONS 3691/07).
De acuerdo con la ficha legislativa del Parlamento Europeo (COD 2005/25), este texto será examinado -y posiblemente aprobado- por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior que se celebrará el próximo día 14 de abril.
A la vista de lo anterior, ¿tiene sentido que el Reino Unido inicie ahora una consulta sobre si debe participar en el Reglamento?

Más información:
-Conflict of laws .net
-Documento PE-CONS 3691/07 (Bruselas 31-3-2008): Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)

BOE de 7-4-2008


Ley 1/2008 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 20 de febrero, de Contratos de Cultivo.

[BOE n. 84, 7-4-2008]

domingo, 6 de abril de 2008

Reglamento Roma I - ¿Debe el Reino Unido participar en su adopción y aplicación?

Ministry of Justice (United Kingdom):
'Rome I - should the UK opt in?' consultation announced (2 April 2008).

Proposals designed to protect the interests of UK businesses operating in Europe have been announced today by the Government.
The Rome I proposal will provide clarity over which law applies if a dispute arises over a contract made between people or businesses from different countries, allowing cross border trade to continue with confidence.
When the European Commission first announced the proposals in 2005, the UK Government took the unusual step of opting out of the proposals, as they would not have been in the interests of UK businesses. However, following intense negotiations, a substantially revised and hugely improved version has now been agreed.
Announcing the publication of the 'Rome I- Should the UK Opt in?' consultation today, Bridget Prentice, Parliamentary Under Secretary of State said: "The Government has always said that we will not opt into EU measures which are not in our national interest. The original proposal was clearly not right for Britain, but the new and much improved regulation will help to ensure that the rules in this very technical area are applied uniformly. This will ensure a level playing-field for British business in Europe."

Más información:
-Procedimiento de consulta y documentación.
-The Contracts (Applicable Law) Act 1990.
-Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)(presentada por la Comisión): COM(2005) 650 final (Bruselas, 15-12-2005).
Noticia facilitada por Aurelio López-Tarruella (Universidad de Alicante)

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 30 marzo a 6 abril


-Diritto del commercio internazionale: pratica internazionale e diritto: vol. 21 (2007), núm. 3.
-Gaceta jurídica de la Unión Europea y de la competencia: núm. 2, 2008.
-IPRax - Praxis des Internationalen Privat- und Verfahrensrechts: vol. 28 (2008), núm. 2.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol. 61 (2008, núm. 11.
-Revista Española de Derecho Internacional: vol. 59 (2007), núm. 1.

sábado, 5 de abril de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (3-4-2008)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. M. POIARES MADURO, presentadas el 3 de abril de 2008, en el Asunto C‑524/06 (Heinz Huber): Datos personales de ciudadanos extranjeros de la Unión Europea que residen en Alemania - Tratamiento de datos en un registro central dependiente del Bundesamt für Migration und Flüchtlinge (Departamento Federal de Inmigración y Refugiados), al que tienen acceso también otras autoridades públicas - Inexistencia de registro semejante para nacionales alemanes - Compatibilidad con la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad, el derecho de establecimiento y la Directiva 95/46/CE.

viernes, 4 de abril de 2008

DOUE de 4-4-2008


-Corrección de errores de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Disposición original: Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
-Recomendación de la Comisión, de 31 de marzo de 2008, relativa a una mayor cooperación administrativa en lo concerniente al desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.
Nota: Véase Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.
[DOUE L93, 4-4-2008; DOUE C85, 4-4-2008]